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Los Derechos Humanos (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

Los Tratados Internacionales. Forman parte como fuente
del derecho interno, a partir del momento en el que una fuente
interna les da recepción a su sistema jurídico.
Estos tratados surgen a partir de la internacionalización
de los derechos humanos, dando lugar para una mayor
garantía de instancias internacionales o
supraestatales.

La Legislación Interna. Las leyes internas deben
complementar a la Constitución como fuente de los derechos
humanos. Con esto lo que quiero decir es que las leyes internas
deben apoyar, ampliar y detallar los derechos humanos, en vez de
contradecirlos. Las leyes no pueden violar los principios
establecidos en la Constitución, porque esta es la ley
Suprema.

El Derecho no escrito. También llamado el derecho
Consuetudinario, es donde se encuentra la vigencia
sociológica de los derechos humanos dentro de la sociedad,
sin que se encuentren formulados explícitamente en la
Constitución.

El Derecho Judicial. Es una fuente de gran importancia,
ya que tiene la posibilidad de elevar otras fuentes y lograr la
vigencia sociológica de los Derechos Humanos. Es
según Bidart Campos, la creación de derecho por los
jueces, la cual puede apuntar a favor de los Derechos Humanos.
Según la escuela egológica de Cossio, el Derecho
Judicial, equivale a la jurisprudencia.

El derecho internacional de los derechos
humanos:

Dentro del derecho de los Derechos Humanos encontramos
una rama que se denomina "El Derecho Internacional de los
Derechos Humanos", que se hace presente desde que el derecho
internacional público ha incluido en su campo la
cuestión de los derechos y libertades esenciales y
fundamentales del hombre.

Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente
desde la Carta de las Naciones Unidas, cuando el derecho
internacional público puso para el bien común
internacional, la protección internacional de los derechos
del hombre, y comienza a darles cobertura mediante tratados,
convenciones, pactos y organizaciones.

Uno de esos tres pactos, La Convención Americana
sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica),
tiene carácter regional y abarca, conociendo los otros
dos, gran cantidad de derechos y una jurisdicción
supraestatal para su tutela y preservación.

Desde el momento en que la Carta de Naciones Unidas
impuso a los Estados miembros de la organización el deber
de promover el respeto de los derechos y libertades del hombre;
por lo tanto notemos que el respeto y la tutela de los derechos
humanos integra el sector del derecho internacional
público cuyas normas son imperativas, y configura un
principio general del Derecho Internacional
Público.

Esto se reciproca en nuestro derecho interno con el
principio de la Constitución Nacional es suprema, de
manera que hay coincidencia entre la supremacía
constitucional interna y el derecho internacional ya que ambos
sitúan a los derechos humanos en el vértice del
orden jurídico.

Si el derecho internacional alberga en sus principios
generales a los derechos humanos, es porque conforme al mismo
Derecho Constitucional hay unos derechos humanos
inviolables.

Los tratados internacionales sobre derechos humanos
revisten carácter de derecho mínimo, y esto puede
entenderse en un doble sentido: por un lado, en ellos se incluyen
los derechos fundamentales con su contenido esencial; por otro
lado además que las fórmulas normativas tienen el
detalle mínimo descriptivo de esos derechos y su contenido
con elasticidad y generalidad para facilitar la
ratificación y adhesión de los estados, para que el
derecho interno de éstos no tropiece con barreas muy
rígidas.

Conclusión

PRIMERO: A modo de conclusión nos parece
importante resaltar la importancia que tienen los derechos
humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal
importancia.

Creo que en un mundo donde todos los valores
están confundidos, donde progresar económicamente
es el fin de todos sin tener en consideración del otro.
Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo,
"solo importo yo y mi propio bienestar".

SEGUNDO: Habría que tomar conciencia que
para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran
importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno
aquellos derechos que brotan de su propia condición
natural de persona humana.

Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser
parte de todos, no solo de quien está constituido como
autoridad. Porque sería muy fácil exigir el
cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al
propio.

Ahora bien, si todas las personas se respetan
recíprocamente, es válido que se exija de la
autoridad. Pero, también reconocemos, que si ella nos
invitaría con su buen ejemplo, todo sería mas
fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad;
ya que ellos son nuestros representantes.

TERCERO: También nos parece muy importante
y realmente necesaria la participación que hace la Iglesia
en cuanto a dichos derechos.

La doctrina social de la Iglesia quiere que reconozcamos
y respetemos estos derechos inherentes a la persona humana,
tratando de evitar su violación.

Bibliografía

  • 1. www.google.com.pe

  • 2. Constitucion Politica del
    Peru

  • 3. Codigo Universal de los
    Derechos Humanos

Dedicamos este trabajo a todas las mujeres y hombres que
dieron su vida por los DDHH.

 

 

Autor:

Vidal Machaca Marca

Pedro Cerna Chavez

Hilda Mamani Molina

Nathaly Roque Cordova

Mirelly Rojas
Nuñez

DOCENTE: -MARGOT CORDOVA TAPIA

Enviado por:

Carla Santaella

 

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SUB SEDE ILO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS,
EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS

Monografias.com

CARRERA PROFESIONAL: DERECHO III

CURSO: DERECHO POLITICO

ILO – PERU

2011

Partes: 1, 2
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