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El divorcio en la República Dominicana



Partes: 1, 2

  1. Objetivos
  2. El
    divorcio
  3. Tipos
    de Procedimientos de Divorcios en la República
    Dominicana.
  4. Efectos del Divorcio
  5. La
    Separación de Cuerpos
  6. Conclusión

Objetivos

Objetivo General.

Conocer las causas, procedimientos y efectos del
divorcio y la separación de cuerpos.

Objetivos
Específicos.

  • 1. Conocer las causas de divorcio.

  • 2. Ver los diferentes procedimientos y efectos
    del divorcio.

  • 3. Indagar sobre las causas, procedimientos y
    efectos de la separación de cuerpos.

Capítulo I.

El
divorcio

  • Concepto.

El divorcio puede definirse como el acto de separar,
desunir, o romper el lazo jurídico del matrimonio entre
los esposos, por intermedio de una decisión judicial,
emanada de un tribunal competente.

"El divorcio, es la ruptura del vínculo conyugal,
pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos o
de ambos"[1].

1.2 Causas del divorcio.

  • El mutuo consentimiento de los esposos: es
    aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para
    divorciarse porque no pueden seguir viviendo, pero no quieren
    someterse a litigios ni contradicciones.

  • La incompatibilidad de caracteres: debe ser
    justifica por hechos cuya magnitud sea suficiente como para
    motivar el divorcio. Ejemplo: infidelidad de los
    cónyuges, perturbación social, entre
    otros.

  • La ausencia: debe esta decretada por el
    tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en
    el Capitulo II, Titulo IV, del Código Civil.

  • El adulterio de cualquiera de los
    cónyuges.

  • La condenación de uno de los esposos a una
    pena criminal:
    esta causa solo podría alegarse
    cuando la sentencia condenatoria haya adquirido la autoridad
    de la cosa irrevocable juzgada.  No podrá pedirse
    el divorcio por esta causa si la condenación es la
    sanción de crímenes
    políticos.

  • Las sevicias o injurias graves cometidas por uno
    de los esposos respecto del otro:
    se refiere a los malos
    tratos, la violencia, las vías de hecho, los golpes
    ocasionados en perjurio del otro cónyuge.

  • El abandono voluntario que uno de los esposos
    haga del hogar
    : siempre que no regrese a el en el
    término de dos años. Este plazo tendrá
    como punto de partida la notificación auténtica
    hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el
    otro cónyuge.

  • La embriaguez habitual de uno de los esposos, o
    el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes:

    conlleva a sanciones penales, por violación a la ley
    50-88 sobre drogas y sustancia controladas.

Capítulo II.

Tipos de
Procedimientos de Divorcios en
la República
Dominicana.

2.1 El procedimiento ordinario: en estos
procedimientos tenemos el divorcio por mutuo consentimiento y
divorcio por una causa determinada, específicamente
establecida por la Ley de Divorcio como:

  • Incompatibilidad de caracteres.

  • Adulterio.

  • Ausencia de cualquiera de los cónyuges,
    decretada por el tribunal

  • Condenación de uno de los cónyuges a
    una pena criminal.

  • Sevicias o injurias graves cometidas por uno de los
    cónyuges respecto del otro.

  • Abandono voluntario del hogar por uno de los
    cónyuges.

  • Alcoholismo y/o drogadicción.

2.2 El procedimiento de divorcio extraordinario o
Divorcio "Al vapor":
El divorcio especial o 'divorcio al
vapor' es un procedimiento instituido especialmente para
extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso
de divorcio por mutuo consentimiento.

Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio,
y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo
consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de
separación donde se hagan constar cuestiones como la
división o partición de los bienes de la
comunidad.

2.1.1 Procedimiento De Divorcio Por Mutuo
Consentimiento.

Para realizar el Divorcio por mutuo consentimiento deben
cumplirse las siguientes condiciones:

Aquellos esposos que tengan mas de dos años y
menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo
tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50
años; en caso contrario no es admisible este tipo de
procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente,
la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley
1306-bis).

Para la realización del Divorcio por Mutuo
Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia
del domicilio de las partes o domicilio conyugal.

En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo
Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal
las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse,
diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la
causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por
Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los
siguientes documentos:

a)- El Acta de matrimonio debidamente
legalizada.

b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los
hay.

c)-Los documentos justificativos de propiedad, si los
hubiere.

d)- Las documentaciones propias de cada caso en
particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de
Convenciones y Estipulaciones ante un Notario
Público.

2.1.1.1 Redacción y Contenido del Acta de
Convenciones y Estipulaciones:

El Acta de Convenciones y Estipulaciones es el documento
base para este tipo de Divorcio y para su elaboración
deben observarse, a pena de nulidad, determinadas
formalidades.

Las partes previamente de acuerdo, se dirigen ante un
Abogado Notario Público y le manifiestan el deseo de
divorciarse, el abogado procede a confeccionar el documento
denominado Acta de Convenciones y Estipulaciones, dicho acto debe
ser firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el
contenido de este documento se deberá demostrar que las
partes se han puesto de acuerdo, con relación a los puntos
fundamentales que han de regir esa separación, y que
comprende lo relativo a:

-La pensión ad-litem o la mención de la
renuncia a la misma por parte de la mujer.

-Convenir en qué casa residirá la esposa
mientras dura el procedimiento.

-La guarda de los niños menores de edad, si los
hubiere.

-La manutención de los hijos.

-La partición de los bienes muebles e inmuebles o
la mención de que no fomentaron ningún
bien.

-Lo relativo al poder otorgado al abogado para que lleve
a cabo el procedimiento.

Esta Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido
redactado por un Abogado Notario Público con derecho y
capacidad para levantar escritura observando las solemnidades
requeridas. La Autenticidad es el carácter de verdad que
la ley imprime a ciertos actos sometidos a formalidades
específicas. (Contenido en el Art.28 Ley
1306-bis)

2.1.1.2 Solicitud y Fijación de
Audiencia:

Después de haber realizado el Acta de
Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia
solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y
Comercial la asignación de una sala y obtener la
respectiva fijación de audiencia, acompañando esa
solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda de
divorcio.

El Acta de Convenciones y Estipulaciones debe ser
depositada con la instancia, el acta de matrimonio original y el
acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal
Civil competente solicitando la disolución de la
unión matrimonial.

2.1.1.3 Audiencia y Emisión de
Sentencia:

El día de la audiencia, comparece el Abogado
apoderado, quien en representación de ambas partes, y sin
que haya contestación litigiosa de ninguna índole,
procede a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean
acogidos por el Tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes
al momento de levantar el Acta de Convenciones y
Estipulaciones.

Las partes siempre tienen abierta la posibilidad de
modificar sus acuerdos, aún durante el desarrollo de la
audiencia y en presencia del Juez.

2.1.1.4 Obtención, Registro y Pronunciamiento
de la Sentencia:

El Juez se limita, por regla general, a homologar el
Acta de Convenciones y Estipulaciones, emitiendo una sentencia
que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el
procedimiento de la misma ante el Oficial del Estado Civil
correspondiente.

Después de gestionar y obtener la sentencia de
divorcio, se procede a registrarla para que tenga fecha cierta, y
la parte más diligente acude por ante el Oficial del
Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la
formalidad del pronunciamiento.

2.1.1.5 Publicación del
Divorcio:

El siguiente paso consiste en publicar en un
periódico de circulación nacional un extracto
contentivo del dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras
realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una
copia certificada por la Dirección del periódico,
dando constancia de la certeza de la referida publicación
e indicando el número y la edición
correspondiente.

2.1.1.6 Recursos que Pueden
Interponerse:

En los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es
admisible ningún tipo de recurso que tienda a atacar la
decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se
dio como consecuencia de la manifestación voluntaria,
taxativa, invariable, inequívoca, y conjunta de ambos
esposos; quienes al momento de levantar el Acta de Convenciones y
Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal
decisión o a acudir por ante un tribunal superior para
fines de reformación o revocación de la sentencia
que se origine como consecuencia de dicho acuerdo. El Art. 32 de
la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que "La Sentencia que
ordene el Divorcio por Mutuo Consentimiento será
Inapelable"

 Como podemos observar el legislador niega la
posibilidad de incoar el Recurso de Apelación, sin embargo
aunque solo se mencione ese recurso, la prohibición es
extensiva a los demás recursos ordinarios como
extraordinarios, existentes en nuestra
legislación.

Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude,
alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan
elevar el recurso de revisión Civil previsto por el
Artículo 480 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil. En cuyos casos la parte lesionada
podría ejercerlo, a los fines de obtener su
retractación.

2.1.1.7 Consideraciones Finales sobre este
Procedimiento de Divorcio:

 En el caso de cónyuges dominicanos
residentes en el extranjero, las convenciones y estipulaciones
podrán ser redactadas a través de apoderados
especiales y firmadas por éstos por ante un Notario
Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en
el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y
estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa,
competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma
jurisdicción señalada por ellos en el poder, para
conocer y fallar sobre el Divorcio. (Art.27 Ley
1306-bis)

 Los extranjeros que se encuentran en el
país aún no siendo residentes, podrán
divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que,
hallándose por lo menos uno de ellos presente en la
audiencia, y el otro representado por apoderado especial,
convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de
Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones
levantada por un notario Público de la misma
jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para
el caso previsto en este párrafo, no serán
aplicables las disposiciones del artículo 27 de la
Ley."

2.1.2 Procedimiento de la Demanda de Divorcio por la
Causa Determinada de Incompatibilidad de
Caracteres.

Las condiciones exigidas para que exista, tal como lo
dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia "la
incompatibilidad de caracteres" como causa de disolución
del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen
la infelicidad de los cónyuges y una perturbación
social". Basta que la "vida común sea insoportable", que
ese estado sea causa de perturbación social, es decir que
haya transcendido al dominio público, y que además,
de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge
demandado para que esta causa quede determinada. Estas causas
consisten en sevicias e injurias graves.

2.1.2.1 La jurisprudencia considera como injurias
graves:

a) Diversas faltas a las relaciones sexuales, tales como
negativa de un cónyuge a tener descendencia, la
homosexualidad.

b) Algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales,
como son: el abandono del domicilio conyugal, el adulterio,
trasmisión de una enfermedad venérea.

c) La forma en que se comporta uno de los
cónyuges, cuando existe la embriaguez habitual, si se
cometen actos delictivos o dilatación por el marido de los
bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la
mujer cuando el marido estaba ausente.

2.1.2.2 Contenido y formalidades del
emplazamiento.

Esta demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un
acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las
formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo
solo agregarle algunas menciones especiales.

Primeramente, es necesario antes del abogado empezar el
procedimiento, tenga a mano todos y cada uno de los documentos
que hará valer como soporte de sus pretensiones, tales
como:

a) El acta de matrimonio debidamente
legalizada.

b) Las actas de nacimiento de los hijos, si lo
hubiere.

c) El poder de representación.

d) Las publicaciones del Aviso del Periódico
cuando la mujer es la demandada y su residencia es
desconocida.

e) La lista de los testigos que se quiere sean
escuchados en la audiencia.

f) Cualquier otro documento que acorde con las
características propias de cada proceso sirva de soporte a
la demanda.

El Art.4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis exige que los
documentos sean notificados al demandado conjuntamente con el
acto de emplazamiento.

El emplazamiento del divorcio debe indicar la
citación expresa para que el demandado comparezca
personalmente o mediante un apoderado con "poder
auténtico" al tribunal, en el día previsto y a la
hora señalada, razón por la que no se emplaza para
que se constituya abogado sino para que se presente al Tribunal,
porque la citación es a fecha fija.

El emplazamiento debe contener además la
indicación de que la audiencia será celebrada a
puertas cerradas, que se están notificando los documentos
en cabeza del acto y debe contener las conclusiones correctamente
detalladas, en cuanto a la regularidad y admisibilidad de la
misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al pedimento
de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere
procedente.

2.1.2.3 La guarda de los Menores.

En este sentido el Juez debe acoger lo que las partes
hayan acordado sobre la guarda de los menores y que a falta de
convenio entre los esposos todos los hijos menores de cuatro
años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la
madre, a menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por
haber sido condenada a una pena criminal, por cometer sevicias e
injurias graves en contra del esposo, por haber abandonado
voluntariamente por mas de dos años el hogar o por
embriagarse o consumir habitualmente drogas
estupefacientes.

El Art. 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, establece
las pautas a seguir por el juez para la atribución de la
guarda de los hijos en la sentencia que admite el divorcio,
según las cuales "el juez debe atenerse en primer
término, a lo que las partes hubieren convenido", si tal
acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma
orientadora la disposición del citado Art.12 que obliga al
juez atenerse a la mayor ventaja de los hijos, es forzoso
admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser acordada
a uno de los esposos, a un miembro de sus familiares o a un
tercero.

Se admite que el juez está facultado para
reglamentar el derecho de visita del cónyuge a quien no le
es confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en el
caso de que la guarda haya sido confiada a una tercera
persona.

2.1.2.4 Emplazamiento a Domicilio
Desconocido.

Puede darse el caso de que se desconoce la residencia y
el domicilio de la parte demandada ya sea porque reside en el
extranjero o porque aún residiendo en la República
Dominicana, no se sabe con exactitud el lugar de su
residencia.

El emplazamiento a domicilio desconocido tiene una doble
finalidad determinar la competencia, y garantizar el derecho de
defensa de la parte demandada.

Cuando el demandado reside fuera del territorio
dominicano, se considera como tribunal competente el tribunal del
domicilio de la parte demandante, sin embargo las modificaciones
procedimentales introducidas por la Ley 50-00 de fecha 26 de
julio del año 2000, al establecer un mecanismo de
apoderamiento aleatorio de los expedientes hace inexplicable esa
modalidad de determinación de competencia debido a que ya
las cámaras civiles y comerciales no tienen una
jurisdicción específica como antes sino que sin
importar el lugar de residencia del demandante o del demandado
pueden ser apoderadas aleatoriamente de un expediente para cuyo
conocimiento no podrá declararse incompetentes, como
ocurría a veces, en que algunos jueces se declaraban
incompetentes y enviaban el asunto por ante otro que
también se declaraba incompetente, porque era al
magistrado que originalmente había declarado la
incompetencia a quien le correspondía conocer a fondo del
mismo, dejando el expediente en un limbo jurídico y
provocando significativas perdidas de tiempo y de recursos tanto
para los clientes como para los abogados.

2.1.2.5 De las Notificaciones a Domicilio
Desconocido:

Tan pronto se determina que la parte demandada tiene
domicilio desconocido, el acto de emplazamiento debe hacerse con
varios traslados:

1ero. al lugar de la última residencia del
emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una
persona que resida en ese mismo domicilio que la persona que se
pretende localizar no reside ahí, o que no lo conocen.
Luego el Alguacil después de realizar el traslado al
último domicilio del demandado, debe trasladarse al
Tribunal que va a conocer de la demanda y notificar en la
Secretaría su intención de fijar en la puerta del
mismo una copia del acto de emplazamiento, procediendo a
colocarlo en un mural destinado a tales fines, debiendo
además notificar copia del acto al Procurador Fiscal del
Distrito Judicial correspondiente, quien procede a visar el
original.

2.1.2.6 Formalidades de publicidad en la
citación a domicilio desconocido:

Si la parte demandada es el esposo, basta con lo
anteriormente descrito, pero si por el contrario a quien se
demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una formalidad
previa consistente en publicar durante tres días
consecutivos, en un periódico de circulación
nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta de
conocer su residencia se procederá a notificar el
emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del Distrito
Judicial correspondiente. Estas publicaciones deben ponerse en
cabeza de la demanda.

El Aviso publicado en el periódico debe contener
las generales de la parte demandada, su último domicilio
conocido, el día en que se hará el emplazamiento en
manos del Fiscal, el objeto de la demanda, la fecha en que se
celebrará la audiencia y las generales de la parte
demandante.

Las tres publicaciones deben ser registradas y
certificadas por la editora responsable del periódico,
porque copias de esas publicaciones deben ser notificadas
conjuntamente con el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal
y son una pieza importante del procedimiento ya que si no se
cumple con esa formalidad el tribunal declara irrecibible la
demanda en Divorcio lo que implica asumir mayores gastos y
reiniciar el proceso.

En cuanto al emplazamiento a domicilio desconocido
debemos ser muy cuidadosos al momento de incoar la demanda para
evitar cometer errores que puedan alterar y prolongar un proceso
que tiende a ser sencillo, práctico y de fácil
solución.

2.1.2.7 Celebración de la
Audiencia:

La Audiencia de Divorcio por la Causa Determinada de
Incompatibilidad de Caracteres, por ser un asunto de orden
público, se celebra a puerta cerrada, y no puede haber
dentro de la sala del Tribunal nadie, absolutamente nadie ajeno
al proceso o que no sea parte del Tribunal.

En cuanto a la audiencia también podemos citar el
Art.10 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Terminada
la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación
del expediente al Ministerio Público, para que dictamine
en el plazo de cinco días franco".

2.1.2.8 Comparecencia de las partes:

El demandante puede comparecer en persona o simplemente
hacerse representar por su abogado, procediendo a indicar de
manera detallada al tribunal los motivos, argumentos y razones
que sustentan su acción judicial, así como hacer
valer todos los documentos que considera útil para la
causa y presentar los testigos que quiere que sean escuchados (
en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser tachados, los
parientes y criados de las partes, excepto los hijos y
descendientes de los mismos), y posteriormente presentar
conclusiones al fondo.

2.1.2.9 Opinión o dictamen del Procurador
Fiscal:

La Ley señala que por tratarse de una demanda en
divorcio, y por interesar al orden público, el Tribunal
después de haber instruido el proceso, debe ordenar la
comunicación de expediente al Procurador Fiscal para que
éste proceda a emitir su opinión o dictamen en un
plazo de cinco días, y lo devuelva al Tribunal, sin
embargo es practica frecuente, que nuestros jueces y tribunales
sólo envían el expediente de divorcio al Procurador
Fiscal cuando una de las partes así lo
solicite.

2.1.2.10 Emisión y contenido de la
Sentencia:

Una vez que el expediente esté debidamente
instruido y el Ministerio Público haya emitido su
dictamen, dependiendo de las pruebas aportadas, de la seriedad de
la demanda y de los diversos factores que adornen el asunto
sometido a su consideración, el tribunal admite o
desestima el Divorcio.

Esa decisión debe estar debidamente motivada y
debe cumplir con los requisitos y formalidades propias de las
sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que
ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las
partes, sus conclusiones, la exposición sumaria de los
hechos, los puntos de derecho, los fundamentos y el
dispositivo.

En este sentido podemos citar el Art.12 de la Ley de
Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Devuelto el expediente por el
Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el
Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La
sentencia se pronunciará públicamente."

2.1.2.11 Recursos que se pueden
interponer:

La ley 1306-Bis dispone que la sentencia de divorcio por
causa determinada se consideran contradictoria aun en los casos
en que la parte demandada no comparezca o que el demandante haga
defecto por falta del concubino y que en consecuencia el
único recurso que puede interponerse es el recurso de
apelación, el cual debe interponerse en un plazo de dos
(02) meses a partir de la notificación de la sentencia
dictada en primer grado.

2.1.2.12 Pronunciamiento del Divorcio:

Una vez obtenida la sentencia en última instancia
o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el
beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse
ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos meses, para
pronunciar el Divorcio y transcribir el dispositivo de la
Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo previamente
emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que
esté presente el día del pronunciamiento y para que
el mismo se haga en su presencia.

Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin
realizar el pronunciamiento correspondiente, se considera la
no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse un
nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una
causa distinta a la originalmente alegada.

En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace
referencia de lo antes expuesto en sus Art.15., 16, 17,18, y
19. 

2.1.2.13 Publicación del
divorcio
:

Al los ocho (08) Díaz siguiente al
pronunciamiento del divorcio, debe realizarse la
publicación en un periódico de circulación
nacional del dispositivo in extenso, de la sentencia que admite
el divorcio haciendo mención el la misma de lo relativo al
pronunciamiento realizado por ante el Oficial del Estado Civil
correspondiente.

Aunque la mayoría de los abogados no observan
depositar en la secretaria del tribunal una copia certificada de
la publicación del divorcio, la ley contempla la
obligatoriedad de cumplir esa formalidad preveer una
sanción penal consistente en una multa para aquellos que
la incumplan.

2.1.2.14 Medidas provisionales a que da lugar la
demanda de divorcio.

Cuando se apodera un tribunal para que conozca y decida
sobre la demanda de un divorcio la parte puede solicitar
determinadas medidas provisionales que prevé la misma ley
1306-Bis entre las cuales se encuentran las
siguientes:

La administración y guardia provisional de los
hijos.

Pensión ad-litem que garantice los alimentos a
favor de la mujer mientras dure el proceso de
divorcio.

Lo relativo al domicilio de la mujer y medidas afines
que las partes entienda son necesarias.

2.1.3 El Divorcio por la Causa Determinada de
Adulterio.

2.1.3.1 Procedimiento que debe
seguirse:

El Divorcio por esta causa es muy poco utilizado en el
País, debido a lo complicado que resulta el procedimiento
de la prueba. Esta causa es la real en muchos de los casos, pero
legalmente se utiliza cualquiera de las otras más comunes
que faciliten el procedimiento a seguir.

El Art. 109 del Código Civil, en su numeral 1ro.
Dice que son causas de divorcio: " El adulterio de uno de los
cónyuges "La causal de adulterio para poder ejercer la
acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la
legislación de casi todos los países y la nuestra
la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de
divorciarse por esta casual.

2.1.3.2 Prueba de adulterio:

Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos,
el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones
posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá
prueba testimonial procedente. Al respecto existen fallos
contradictorios dictados por las diversas Salas de la Corte
Suprema de Justicia sobre este punto.

2.1.3.3. Requisitos para que el adulterio sirva de
causa de divorcio:

Se requieren fundamentalmente dos elementos, aún
cuando como veremos algunos autores exigen otros
adicionales.

  • Es de orden material, consisten en las relaciones
    sexuales con una persona que no sea su cónyuge, ya sea
    del mismo o diferente sexo.

  • Es de orden intencional, esto es la libre voluntad
    de realizar ese acto.

Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para
solicitar el divorcio.Para que exista adulterio es fundamental
probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo
contrario no se podría aducir esta causal.

2.1.3.4 Fundamentos de esta causa:

El fundamento de esta causa, es el mutuo deber de
fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a
guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al
otro a proceder del mismo modo.

No olvidemos que la fidelidad es una de las más
importantes consecuencias del matrimonio mangánico,
existiendo igualdad entre el hombre y la mujer.

Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a
que debe existir matrimonio válidamente celebrado, esto es
sino es válido el matrimonio no existe
adulterio.

2.1.3.5 Prescripción de la causa de
adulterio:

La acción de divorcio por adulterio, prescribe en
el plazo de un año contado desde que el cónyuge
perjudicado tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si
después de vencido el año; el cónyuge
inocente podría o no presentar demanda de divorcio por
esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art.
124 del Código Civil.

2.1.4 El procedimiento de divorcio por otras causas
determinada.

Toda acción de divorcio por causa determinada se
incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del
Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho
demandado no tuviere residencia conocida en el país se
ejecutará por ante el de la residencia del demandante. Sin
embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de
julio del años 2002, establece un nuevo sistema de
apoderamiento de los Tribunales, el cual no debe tomar en cuenta
lo relativo a la residencia del demandado.

El demandante emplazará al demandado para que
comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la
fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o
citación donde las partes presentarán documentos y
testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá
lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el
tribunal ordenará la comunicación del expediente al
Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el
juez admitirá o no el divorcio, pronunciando
públicamente la sentencia.

Toda sentencia de divorcio por causa determinada
ordenará a cargo de cuál de los cónyuges
quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá
atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes,
si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a
las reglas siguientes:

  • Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la
    edad de cuatro años permanecerán bajo el
    cuidado y amparo de la madre.

  • Los hijos mayores de 4 años quedarán a
    cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que
    el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del
    Ministerio Público, ordene que todos o algunos de
    ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera
    persona.

  • Cuando el divorcio se solicite en razón de
    que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena
    criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la
    sentencia que condene al cónyuge, debidamente
    certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia
    no es susceptible de ser reformada por ninguna de las
    vías legales ordinarias.

En toda sentencia de divorcio por causa determinada
queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo
será de 2 meses a partir de la fecha de la
notificación de dicha sentencia.

Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de
apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio,
registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del
Registro Civil y Conservaduría de hipotecas y habiendo
intimado al otro a tal efecto, deberá comparecer por ante
el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el
pronunciamiento del divorcio. Además, deberá
publicar el dispositivo de la sentencia en un periódico de
circulación nacional, dentro de los 8 días de su
pronunciamiento. (Establecido en el Art.548 del Código de
Procedimiento Civil).

2.2 Procedimiento del Divorcio al
Vapor.

El divorcio especial o 'Divorcio al vapor', es un
procedimiento instituido especialmente para extranjeros o
dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio
por mutuo consentimiento.

Este método de Divorcio se estableció en
República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de
Junio del año 1971, publicada en Gaceta Oficial No.9229.43
siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al
divorcio por mutuo consentimiento.

El Divorcio al Vapor se instituyó en nuestro
País para brindar soluciones satisfactorias ágiles,
sobre todo a aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra
Nación. Para que pudieran obtener una sentencia de
divorcio en un tiempo sumamente corto.

2.2.1 Quiénes Pueden Realizar el Divorcio al
Vapor:

El Divorcio al Vapor puede ser realizado tanto por
dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros,
siendo éstos los que mayormente utilicen este
procedimiento para llevar acabo su separación.

2.2.2 Condiciones Necesarias:

A las personas que optan por realizar este tipo de
divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades
previstas para los dominicanos que eligen el mutuo
consentimiento, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo
de matrimonio ni con la edad de los cónyuges.

2.2.3 Que se les requiere:

-Que sean residentes en el extranjero.

-Que hayan contraído nupcias en otras
Naciones.

– O que sean nacionales de otros
Países.

-Que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia
a un tribunal dominicano para la terminación de su
matrimonio.

Este procedimiento especial y al parecer otorgante de
privilegios a favor de los extranjeros, se realiza sobre la base
de un instrumento legal sólido, el cual exige el
cumplimiento estricto de determinadas formalidades.

2.2.4 Procedimiento Establecido:

Es imprescindible tener los siguientes documentos: -Acta
de matrimonio debidamente legalizada; Actas de nacimiento de los
hijos, si los hubiera; Haberse provisto del poder especial de
representación otorgado al abogado actuante; que los
esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o el
acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el
divorcio; Procurar que todos y cada uno de los documentos propios
del caso y que se harán valer, estén debidamente
registrados por el Cónsul General de la República
Dominicana en el País del domicilio de los esposos que
pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario
consular haya sido legalizada por la Secretaría de Estado
de Relaciones Exteriores; Asegurarse de que los documentos que
estén en otro idioma sean traducidos al idioma
español, por un traductor oficial y que se hagan las
legalizaciones correspondientes.

2.2.5 Solicitud de Fijación de
Audiencia:

Después de tener todos los documentos en orden,
debemos solicitar la fijación de audiencia, indicando al
tribunal los días en que uno de los cónyuges
vendrá al País para acudir al Tribunal, tomando
esto como condición particular.

2.2.6 Comparecencia de la Parte y su Abogado por Ante
un Notario Público
:

Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado
fijará la audiencia dentro del término de 3
días para que los cónyuges comparezcan en el
tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la
comunicación al Ministerio Público, para que
dé su dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el
Juez dictará sentencia dentro de los 3 días
siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de
divorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficina del
Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas
correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días,
dependiendo del volumen de trabajo del tribunal
apoderado.

Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el
divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la
Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para
ello será necesaria la presentación de una copia
certificada de la sentencia, previamente transcrita en el
Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará
en un periódico de circulación nacional.

Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el
extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría
General de la República así como en la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y
finalmente en la embajada o consulado correspondiente al
país en donde se quiere hacer valer dicho
divorcio.

Capítulo III.

Efectos del
Divorcio

3.1 Efectos Del Divorcio En Lo Que Concierne A Los
Antiguos Esposos.

Entre los efectos que produce el divorcio es importante
mencionar que los cónyuges que decidan casarse entre si no
podrán adoptar otro régimen que el que los
regía anteriormente.

La mujer divorciada no podrá casarse sino 10
meses después que el divorcio haya llegado a ser
definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se
ha divorciado.

Cuando la mujer divorciada necesita contraer matrimonio
antes de la fecha exigida por la ley, entonces debe solicitar una
dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio antes de
cumplir el tiempo que requiere la ley.

Entre los esposos el divorcio surte efecto desde el
día en que el fallo se convierte en firme.

En cuanto a sus bienes, el divorcio se retrotrae al
día de la demanda.

Con respecto a los terceros, el divorcio no surte efecto
sino desde el día de la transcripción de la
sentencia. Sin embargo, cuando los terceros se han asociado al
fraude del marido, la mujer puede hacer que se pronuncie la
nulidad de los actos que hayan sido realizados antes de la
transcripción.

El efecto esencial del divorcio consiste en la ruptura
del vínculo conyugal.

La ruptura del vínculo conyugal afecta a la
persona misma de los cónyuges, tanto a su estado civil
como a sus bienes, estas sanciones afectan a los esposos en sus
derechos extra pecuniarios; otras son patrimoniales.

La mujer deja de estar domiciliada en casa del
marido.

Desaparecen las obligaciones nacidas del
matrimonio.

El cónyuge culpable sufre una disminución
de la patria potestad. Pierde el derecho de goce
legal.

En principio pierde el derecho de guarda de los hijos y
administración legal; pero el tribunal tiene los poderes
más amplios, que le permiten confiar la guarda de los
hijos y la administración legal de sus bienes al
cónyuge culpable, disociar esas dos prerrogativas e
incluso confiar la guarda, pero no la administración legal
a terceros.

Los padres que no tengan la guarda de los hijos
conservan un derecho de vigilancia y tienen el derecho de
mantener correspondencia con el hijo y un derecho de
visita.

El código penal sanciona la negativa de los
padres a conformarse con las resoluciones referentes a la guarda
de los hijos y con el derecho de visita (delito de no
presentación del hijo).

El divorcio a diferencia de la nulidad, no destruye
retroactivamente el matrimonio; lo que hace es ponerle
fin.

El divorcio produce sus efectos entre los esposos desde
el día en que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa
juzgada. Esta regla no se aplica en las relaciones pecuniarias,
donde el divorcio produce retroactivamente efecto entre los
cónyuges, desde el día de la demanda.

A partir del día en que el fallo se convierte en
firme, los esposos dejan de estar casados.

La muerte de uno de los esposos sobrevenida con
posterioridad, incluso antes de la transcripción de la
sentencia, no impediría que el divorcio produjera sus
efectos; el matrimonio quedaría disuelto por el divorcio,
no por la muerte.

3.2 Los Efectos Del Divorcio En Lo que
Concierne a los Hijos.

  • Bajo rendimiento académico.

  • Una falta de dirección reina en el
    ámbito del hogar, los hijos suelen sentirse culpables
    de la separación de los padres, eso ocasiona falta de
    concentración y entusiasmo en las actividades que
    realizan.

  • Dificultad para insertarse en la
    sociedad.

Generalmente se producen cambios de ubicación
tales como: residencia, escuelas, amigos, que en condiciones
normales se superan, pero con un entorno familiar destruidos las
relaciones sociales se ven afectadas.

  • Dificultades emocionales como: depresión,
    miedo y ansiedad.

  • Los hijos suelen sentirse abandonado y no querido
    por el padre o la madre que está ausente.

  • Problemas de conducta.

  • Ser agresivos, tristes, baja autoestima, angustia,
    intentos de suicidio y enfermedades
    psicosomáticas.

  • Algunas veces se involucran en actividades ilegales,
    vida sexual.

  • Consumo de drogas y alcohol.

  • Pérdida de poder adquisitivo.

La figura de sus padres transmite un mensaje de unidad,
orden, modelo y ejemplo de vida, cada quien juega un papel
familiar, a falta de esto los hijos suelen tomar senderos
equivocados.

La convivencia en común supone el ahorro de una
serie de gastos que se comparten.

3.3 Retroactividad Del Divorcio.

Los efectos de la nulidad son retroactivos, en el
matrimonio y en el divorcio.

Para que haya divorcio, primero debió existir el
matrimonio, sabemos que divorcio es consecuencia de una falta
grave cometida por uno de los cónyuges.

Capítulo IV.

La
Separación de Cuerpos

4.1 Concepto.

La separación de cuerpo consistía en el
relajamiento del vínculo conyugal, pronunciado por el
tribunal a petición de uno de los esposos. (Según
Mazeaud).

Era una sanción que sin disolver el matrimonio,
suprime la comunidad de vida entre los esposos y sancionaba al
cónyuge que era culpable de una violación grave de
las obligaciones nacida del matrimonio. (Según
Mazeaud).

4.2 Las Causas Que se Consideraban para la
Separación de Cuerpo
.

  • El adulterio: unión sexual de un hombre o una
    mujer casados, con quien no es su cónyuge.

  • Partes: 1, 2

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