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Efectos de la perención y la falta de interés procesal en el marco del proceso civil venezolano



Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El
    problema
  4. Metodología
  5. Desarrollo de la
    investigación
  6. Consideraciones Generales
  7. Fundamentación
    Teórica
  8. La
    Falta de Interés Procesal dentro del Marco del Proceso
    Civil Venezolano
  9. Particularidades procedimentales y formalistas
    de la perención y el decaimiento de la acción
    por pérdida del interés procesal, a los fines
    de distinguirlas
  10. Importancia de la Incorporación
    Jurisprudencial de la Declaratoria de Falta de Interés
    Procesal
  11. Conclusiones y
    recomendaciones
  12. Referencias
    bibliográficas

Resumen

La finalidad de todo proceso o litigio consiste en
dirimir las controversias y resolver los juicios a través
de una sentencia, garantizando de esta manera la paz social,
jurídica y económica del colectivo, propia de un
Estado democrático y social de derecho y de justicia, sin
embargo la realidad es que los procesos permanecen tiempo
indefinido en los tribunales, bien sea por inercia de las partes
en conflicto o por negligencia del juez para sentenciar, sumado a
otros factores como la desidia en la estructura del poder
judicial, constituyendo de esta manera el fenómeno de la
dilación judicial que caracteriza a casi todos los
procesos judiciales venezolanos, razón por la cual se
propuso en esta investigación analizar los efectos de la
Perención de la Instancia y la Falta de Interés
Procesal en el marco del Proceso Civil Venezolano, toda vez que
constituyen instituciones de gran importancia en el ordenamiento
procesal, cuya finalidad es evitar la paralización
prolongada de los juicios, lo cual es contrario al interés
público porque impide el restablecimiento del orden
jurídico y el equilibrio en las relaciones sociales. La
metodología de investigación que se empleó
fue jurídico-dogmática, bajo un enfoque de estudio
documental, que sirvieron de base y orientación en el
planteamiento del problema objeto de estudio. Se concluye que la
Perención y la Falta de Interés Procesal son
figuras procesales necesarias, siempre y cuando sean aplicadas
ceñidas a las reglas establecidas por la ley y la
jurisprudencia.

Descriptores: Perención de la Instancia,
Falta de Interés Procesal y Proceso Civil
Venezolano.

Introducción

Todo proceso, concluye normalmente con la emisión
de una sentencia luego de haber transitado por un conjunto de
actos organizados y normados de acuerdo a los términos
establecidos en el Código de Procedimiento Civil
Venezolano, mas sin embargo por excepción, la causa puede
terminar, por algunos de los modos de autocomposición
procesal establecidos en el Derecho Venezolano, tales como el
desistimiento, transacción, conciliación,
perención de la instancia, entre otras, así como la
incorporación a través de la jurisprudencia
nacional del decaimiento de la acción por falta de
interés procesal.

A los fines del presente trabajo, interesa el estudio de
las instituciones procesales de la perención de la
instancia y la novísima figura del decaimiento de la
acción por falta de Interés procesal. La
selección de este tema de estudio, es motivado a la
necesidad de profundizar los conocimientos sobre dichas
instituciones, así como diferenciar entre si, el
tratamiento y las reglas que poseen cada una de ellas, debido a
la extrema importancia y vigencia que dichas figuras procesales
dentro de los órganos de administración de
justicia, los cuales van a desahogar, en un alto porcentaje, por
medio de su declaratoria librándose de esta forma de
causas almacenadas durante años en los archivos de los
tribunales, carente de impulso por las partes
intervinientes.

En este sentido, la finalidad de la declaratoria de la
perención de la instancia, es evitar la permanencia
indefinida de un litigio, de tal manera que el juez pueda
abocarse a las causas que realmente requieran de su conocimiento
para de esta forma garantizar la paz social, jurídica y
económica de la colectividad, los tribunales en la
actualidad se encuentran saturados de causas abandonadas por las
partes y reposan en los archivos de estos durante años, es
por ello que la perención de la instancia constituye un
recurso trascendental para que el juez decida la extinción
de la causa de acuerdo a los términos previstos en la
Ley.

Por su parte el decaimiento de la acción por
falta de interés, es una institución novedosa y por
ende posee una regulación legal un tanto escueta, lo cual
ha causado incertidumbre frente a las posibilidades de su
declaratoria, debido a su incorporación a través de
la jurisprudencia y a mediante la interpretación realizada
por la Sala Constitucional en la sentencia N° 593 de 2001,
dicha decisión aun desconocida por alguna fracción
de abogados y jueces existiendo la tendencia de confundirla con
la perención de la instancia. El Decaimiento de la
acción, es producto de la pérdida del
interés de las partes, y se constituye como de una
situación distinta a la de la perención, pudiendo
ser declarada por el juez sin que las partes lo aleguen, tiene
lugar la misma cuando el accionante no quiere que el Juez le
emita pronunciamiento, sea el auto de admisión o
inadmisión de la demanda o en la sentencia,
manteniéndose inerte ante la inactivada del juez en dar su
providencia lo que evidencia la pérdida total del impulso
procesal que le corresponde a las partes interesadas a fin de
mantener viva la acción.

Por ende el presente trabajo de investigación, se
plantea establecer los efectos de la Perención y la Falta
de interés procesal, para de este modo poder identificar
los criterios establecidos en el Código de Procedimiento
Civil venezolano y la Jurisprudencia nacional de ambas
instituciones procesales a fin de diferenciarlas y determinar los
efectos que conlleva su declaratoria, y de esta forma servir de
antecedente, a los estudiantes y profesionales del Derecho y de
esta forma facilitar el estudio de dichas instituciones
procesales.

El contenido del presente trabajo de grado, ha sido
estructurado a los fines didácticos y de fácil
comprensión en tres (03) Capítulos; El Capitulo I,
El Problema, el cual desarrolla: Planteamiento del problema,
objetivos de investigación, justificación e
importancia, así como también la metodología
utilizada en la presente investigación. El Capitulo II,
referido al Desarrollo del tema, Antecedentes Históricos,
Antecedentes de Investigación, Antecedentes
Jurisprudenciales, Consideraciones generales y el desarrollo de
los objetivos específicos de investigación Por
último, en el Capítulo III se presentan las
conclusiones y recomendaciones propuestas por los autores de la
investigación, y finalmente las referencias
bibliográficas.

CAPITULO I.

El
problema

Planteamiento del
Problema.

Todo individuo posee la necesidad de interactuar con sus
semejantes dentro de una sociedad, donde comparte semejanzas y
diferencias de orden social, económico, político,
cultural, moral y en especial jurídico, que deriva en
ocasiones situaciones conflictivas que muchas veces no puede
resolver por sus propios medios, de allí que surja la
figura del Estado, quien a través del poder judicial pone
a disposición una serie de herramientas jurisdiccionales,
a los fines de que las partes en conflicto puedan accionar y
procurar una decisión apegada a Derecho que dirima la
controversia planteada, manteniendo así el buen orden
jurídico.

En tal sentido, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece una
serie de principios y valores de obligatorio cumplimiento por los
órganos del Poder Público Nacional, recogidos en
los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referidos al
acceso a la justicia, a las garantías judiciales y a la
eficacia procesal, que denota un gran avance en la forma de
impartir justicia a favor de los ciudadanos (as), propio de un
Estado democrático, social de Derecho y Justicia,
delineando con rigor la jurisdicción y el
proceso.

Es por ello, que quien pretenda habérsele sido
vulnerado algún derecho, puede libremente incoar una
acción a través de una demanda, dando nacimiento a
un proceso judicial, que al ser tramitada de manera normal,
culmina con la sentencia que resuelve la litis,
cumpliendo de esta manera el deber irrenunciable del Estado de
administrar justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley.

Es importante resaltar la definición hecha por el
autor Puppio (2006), acerca de la acción, la cual define
como: "…el poder jurídico que tiene todo sujeto de
derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para
reclamar la satisfacción de una pretensión" (p.
129), es decir, la facultad de interponer un escrito de demanda
ante los tribunales, materializando así la acción,
a los fines del reconocimiento de una
pretensión.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que en la actualidad
existe una serie de barreras que impide por una parte, que al
justiciable pueda llegar a proponer una demanda o solicitud ante
los tribunales y por otro lado logrando acceder al sistema de
justicia, obtener con prontitud un pronunciamiento que satisfaga
su acción ejercida.

En este orden de ideas, existe inicialmente un
obstáculo de tipo económico para acceder a los
órganos de administración de justicia, debido a lo
costoso que es llevar un proceso, pues si bien es cierto que
existe un principio de gratuidad en la justicia venezolana, la
realidad es, que son los mismos intervinientes quienes deben
acarrear con los gastos que implica cada una de las actuaciones
en el proceso en toda sus instancias, siendo la actividad
probatoria la más costosa ya que la declaración de
testigos, evacuación de experticias, solicitud de informes
a entidades públicas o privadas, prácticas de
inspecciones judiciales, entre otras, a lo cual hay que sumar los
gastos referidos a los honorarios profesionales de los abogados,
constituye cargas que muchas veces el ciudadano común no
puede cubrir, quedando en una situación de
indefensión.

De igual manera en caso de lograr acceder a los
órganos jurisdiccionales, se presenta otro inconveniente,
el cual constituye un mal que adolece todos los procesos
judiciales en Venezuela, como es la dilación judicial,
esta dificultad es atribuida a diversos factores tales como: la
desidia en la estructura del poder judicial, la cantidad excesiva
de causas llevadas simultáneamente por cada juzgado y lo
complejo de algunos procedimientos, donde la oralidad
todavía no ha sido completamente implementada,
debiéndose cumplir con extremas formalidades que crean
causas con grandes cantidades de piezas.

Asimismo, las partes en juicio son en ocasiones
solidariamente responsables en la dilación judicial,
porque existe un gran número de juicios que están
paralizados por falta de impulso procesal, lo que denota un
decaimiento del interés procesal; como ha indicado la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia
N° 956 de 2001, en los siguientes términos:

En los tribunales reposan procesos que tienen más
de veinte años en estado de sentencia, ocupando espacio en
el archivo, los cuales a veces, contienen medidas preventivas
dictadas ad eternum, y un buen día, después de
años, se pide la sentencia, lo más probable ante un
juez distinto al de la sustanciación, quien así
debe separarse de lo que conoce actualmente, y ocuparse de tal
juicio. ¿Y es que el accionante no tiene ninguna
responsabilidad en esa dilación?

De lo antes expuesto, ciertamente la responsabilidad de
una justicia expedita y eficaz no sólo reposa en manos de
los tribunales de la Republica, pues como lo establece el
artículo 253 de la carta magna, el Sistema de Justicia
también lo integran los ciudadanos (as) y abogados en su
ejercicio, quienes deben actuar de manera diligente, a los fines
de coadyuvar a la obtención de una respuesta
efectiva.

Es evidente que, quien acciona a través de una
demanda posee un interés que se manifiesta en su
pretensión y en la conducta que asuma durante el proceso.
Este interés es de dos tipos según lo explica La
Roche (2005), siendo el primero de los dos el interés
legitimo, definido como: "…el interés que una
persona puede experimentar en la consecución de un bien
patrimonial o extra-patrimonial es legitimo cuando es justo". (p.
123), esta definición contempla la sensación
subjetiva que tiene el individuo de estar amparado por un
conjunto de normas que le reconocen un derecho, también se
le conoce como interés sustancial.

Asimismo La Roche Ob-cit, plantea la existencia de un
segundo tipo de interés, como lo es el interés
procesal y lo define como: "…La necesidad del proceso como
único medio para obtener con la invocación de la
prometida garantía jurisdiccional del Estado, el
reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido
reconocido o satisfecho libremente por el titular de la
obligación jurídica" (p. 124).

Ambas definiciones se encuentran recogidas en el
artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el
cual establece que, tanto el interés legítimo como
el procesal, deben ser concurrentes, dado que no se puede alegar
solamente la titularidad de un derecho vulnerado
(legítimo), sino que también se debe asumir una
conducta en juicio, durante cada uno de los actos del proceso,
que demuestre ante el juez un interés procesal actual, en
la búsqueda de la obtención de un pronunciamiento
definitivo por parte de la autoridad judicial, que puede o no
satisfacer su pretensión.

De allí, que el ordenamiento jurídico
venezolano contemple las figuras de la perención de la
instancia y el interés procesal en los artículos
267 y 16 respectivamente del Código de Procedimiento
Civil, como sanción a la inactividad procesal de las
partes, por esa conducta pasiva y omisiva durante el
juicio.

En este orden de ideas, la perención es una
figura procesal contemplada en el artículo 267 del
Código de Procedimiento Civil, la cual opera por la
inactividad de las partes por un período de tiempo
preestablecido por la ley, que va desde un (01) año en la
perención ordinaria, treinta (30) días y hasta seis
(06) meses en las perenciones breves y especiales, donde no se
impulsa la causa, quedando en una desidia total el
juicio.

Igualmente, el maestro Zambrano (2006), ha definido a la
perención en los siguientes términos "…Es la
extinción de la instancia por el abandono del proceso por
falta de impulso procesal por el tiempo establecido por la ley"
(p.62).

Por lo tanto, la perención es una sanción
derivada de la inactividad de las partes, que al ser configurada
extingue la instancia, no pudiendo el demandante proponer la
demanda, antes que transcurra noventa (90) días continuos
después de verificada la perención, tal como lo
prevé el articulo 271 del Código de Procedimiento
Civil Venezolano.

Por otra parte el decaimiento de la acción por
falta de interés procesal, como anteriormente se ha
señalado, el que pretenda ser titular de un derecho debe
mantener en juicio una conducta, que haga deducir al juez el
interés procesal, a los fines que haya un pronunciamiento
judicial oportuno.

Sin duda alguna, ambas figuras se asemejan estrechamente
debido principalmente a la poca distinción legal que se
hace al respecto, suplido parcialmente a través de
criterios jurisprudenciales, específicamente la sentencia
N° 956 de 2001, expedida por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, cuyo criterio es vinculante para
los demás tribunales de la República, en ella se
hace ciertas distinciones y profundiza en esta figura novedosa,
que hasta aquel momento era prácticamente desconocida, tan
sólo existía la mera referencia establecida en el
artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, como
principio rector de esta figura procesal.

De acuerdo a la situación planteada, se considera
conveniente afianzar el desarrollo y distinción de ambas
figuras procesales, perención y falta de interés
procesal, que en principio se asemejan estrechamente, en cuanto a
que dan por terminado el proceso de manera anormal, es decir sin
una sentencia firme que decida la demanda, debido a las conductas
omisivas que asumen las partes en juicio, pero que al propio
tiempo son parcialmente distinguidas a través de criterios
jurisprudenciales, fundamentalmente en la oportunidad temporal de
ser dictadas.

En función de lo antes expuesto, surgen las
siguientes interrogantes de investigación al respecto:
¿Qué es la perención de la instancia dentro
del marco del proceso civil venezolano? ¿Cómo se
define la falta de interés procesal? ¿Cuáles
son las particularidades procedimentales y formalistas de la
perención y el decaimiento de la acción por falta
de impulso procesal? y, ¿Cuál es la importancia
jurídica de la incorporación jurisprudencial de la
declaratoria de falta de interés?

En virtud a la problemática planteada, se
concreta los siguientes objetivos de investigación, que
orientan al estudio de los efectos de la perención y la
falta de interés procesal en el marco del proceso civil
venezolano.

Objetivos de
Investigación.

Objetivo
General.

Analizar los efectos de la perención y la falta
de interés procesal en el marco del Proceso Civil
Venezolano.

Objetivos
Específicos

  • 1. Definir la perención de la instancia
    dentro del marco del proceso civil venezolano.

  • 2. Definir la falta de interés procesal
    dentro del marco del proceso civil venezolano.

  • 3. Precisar las particularidades
    procedimentales y formalistas de la perención y el
    decaimiento de la acción por pérdida del
    interés procesal, a los fines de
    distinguirlas.

  • 4. Establecer la importancia de la
    incorporación jurisprudencial de la declaratoria de
    falta de interés.

Justificación

La perención y la falta de interés
procesal en el marco del proceso civil venezolano, se debe
plantear con una postura crítica y objetiva que reflexione
sobre la realidad social existente, por cuanto un alto porcentaje
de procesos judiciales, finalizan por estas formas
anómalas, dejando en ocasiones insatisfacción entre
los justiciables que acuden a dirimir sus diferencias,
subsistiendo así el conflicto entre ellos, afectando de
esta manera con el Derecho y la Justicia social propugnadas por
la Carta Magna.

Es por ello, que el poder judicial a través del
Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la
República, como garantes del ordenamiento jurídico,
debe al momento de aplicar su jurisdicción, mantener un
sentido ético y sensibilidad social que ha de orientar al
juez en el desempeño de sus funciones, dentro de los
límites de la discrecionalidad y apego a los principios de
justicia social, solidaridad, responsabilidad, paz y así
orientar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en aras
de la integración y armonía de todos los ciudadanos
(as).

Debe señalarse, que la ley procesal adjetiva
proporciona una escueta regulación sobre la
perención y la falta de interés procesal, dejando
en torno una serie de incógnitas, primordialmente en
cuanto a los criterios de aplicación de la novísima
figura de la falta de interés procesal, lo cual ha
generado una serie de incertidumbre entre los profesionales del
Derecho, referente a las circunstancias que hacen distinguir
entre ambas figuras procesales que estrechamente se
asemejan.

En este sentido, es indispensable el abordaje de los
criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, a los fines de comprender la posibilidad que
tienen los jueces venezolanos de declarar la terminación
anormal del proceso, con base, especialmente en la inactividad
procesal prolongada del actor.

De allí, que se aspira que los aportes de esta
investigación, brinden elementos que permitan comprender y
conocer cómo está instrumentado las figuras de la
perención y la falta de interés procesal, a los
fines de contribuir con los operadores de justicia, profesores,
abogados y en general, a todos los estudiosos del derecho
procesal. Por consiguiente, la presente investigación se
circunscribe en el polo 1, Estudiar la Violencia para Promover la
Paz, pues la misma aborda el análisis de las doctrinas,
normas jurídicas y jurisprudencias, que permita evitar
situaciones de indefensión por desconocimiento que traiga
como resultado la desnaturalización del asunto bajo
juicio, denegando la justicia y el bienestar de los
justiciables.

De igual manera, este estudio se inserta en la
Línea de Investigación la violencia y el Proceso
Judicial, en virtud de que la ley adjetiva no contempla en
términos claros y precisos el desarrollo de la
perención y la falta de interés procesal,
originándose un vacío legal, suplido parcialmente
por los criterios jurisprudenciales. En consecuencia, esta
investigación se extiende al Ámbito Violencia y
Estado, porque es responsabilidad del Poder Público y en
especial del cuerpo legislativo nacional, tipificar y delimitar
la figura de la falta de interés procesal y distinguirlo
de la perención dentro de una reforma del Código de
Procedimiento Civil, en base a los criterios jurisprudenciales
existentes.

Finalmente, es necesario hacer mención que el
presente estudio se inserta en el Eje Conceptual Derecho Procesal
Civil, materia ésta definida según el maestro
Romberg (2003) como "…aquella rama de la ciencia
jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas
que intervienen en el proceso civil para la emanación de
una sentencia" (Tomo II. p. 82). Por su parte, Vescovi (1984)
señala sobre el mismo aspecto lo siguiente "…es un
derecho secundario, un medio o instrumento para hacer valer
aquellas reglas que establecen deberes y derechos, y que
habrían sido violadas" (p.11).

De lo antes expuesto, se deduce que el Derecho Procesal
Civil, está caracterizado por ser un derecho formalista,
que mantiene un orden lógico sistemático que
permite establecer la vía para materializar el derecho
sustantivo, es decir, no cumple con un fin propio, sino
instrumental para lograr la observancia del derecho material
quebrantado.

Asimismo, se debe tener presente el dinamismo social,
producto de la evolución del hombre, lo cual no permite
tener un ordenamiento jurídico rígido y perpetuo,
por lo tanto el Derecho Procesal Civil no escapa de esta
circunstancia y constantemente sufre variaciones de criterios en
aras de obtener una justicia que se adapte mas a la realidad,
reduciendo así la brecha existente entre la verdad
procesal y la verdad real. De allí la constante actividad
jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo de Justicia en sus
distintas Salas.

Es por ello que la perención y el decaimiento de
la acción por falta de interés procesal, encuadra
en el presente eje conceptual por ser circunstancias que puede
comprometer el curso normal de un proceso judicial,
correspondiendo estas particularidades a la rama del Derecho
Procesal Civil.

Metodología

Tipo de
Investigación.

Una vez desarrollada la
investigación objeto de este estudio, se presenta la
necesidad de explanar la metodología utilizada, la misma
define en forma sucinta y detallada, tanto el tipo como el
diseño de la investigación empleada, así
como también, los mecanismos y técnicas utilizadas
para la recolección de datos e información que
sirvieron de base al logro de los objetivos
propuestos.

Atendiendo a las características y objetivos
delimitados en el presente trabajo, el mismo se
circunscribió dentro de la investigación
Jurídico-Dogmática, la cual, según
Márquez (1997), "concibe el problema jurídico desde
una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo
elemento fáctico o real que se relacione con la
institución, norma jurídica o estructura legal en
cuestión" (p.34), es decir; la presente
investigación de acuerdo con los fines propuestos, se
enmarcó dentro de un estudio de tipo descriptivo, cuyo
objetivo se traduce en describir un hecho mediante la
selección de interrogantes y la medición de cada
una de ellas en forma independiente.

Asimismo, atendiendo a las características del
problema y a los propósitos planteados, la presente
investigación se concibió bajo un estudio
documental, que de acuerdo a lo señalado por Ballestrini
(2002), este se define como: "El conjunto de procedimiento
técnicos-operacionales que deban seguirse, a fin de lograr
mayor eficacia, en el manejo de las fuentes documentales que
sirven de base y orientan las formulaciones de
investigación" (p.20).

Técnicas para la
Recolección de Información

En referencia a éste punto, Hernández
(1991) expresa que, " Una vez que seleccionamos el diseño
de investigación apropiado y la muestra adecuada de
acuerdo a nuestro problema de estudio e hipótesis, la
siguiente etapa consiste en recolectar los datos pertinentes
sobre las variables involucradas en la investigación"
(p.66).

Por consiguiente, para efectuar la recopilación
de la información necesaria para el desarrollo del
presente estudio, se emplearon las técnicas propias de la
investigación documental, como lo son: la
observación documental, la presentación resumida de
textos, citas textuales, técnicas bibliográficas,
entre otros.

Observación Documental.

Dicha técnica es concebida como un proceso del
conocimiento científico. Debido a las
características metodológicas de esta
investigación se utilizó la técnica de la
observación documental, la cual parte de la lectura del
material bibliográfico seleccionado acorde al tema objeto
de estudio. Este proceso se realizó en dos
fases:

La primera de ellas, consistió en la lectura del
material seleccionado con el fin de descartar el material
innecesario. En la segunda fase, se efectuó una lectura
más profunda y rigurosa con la finalidad de tomar los
datos relevantes para abordar los objetivos propuestos referidos
a los efectos de la perención y la falta de interés
procesal en el marco del proceso civil venezolano.

Resumen Analítico

Su finalidad fue desarrollar una síntesis
conceptual, abordando el tema objeto de estudio
analíticamente. La premisa básica de dicha
técnica es que todo texto debe ser visto como una unidad
cerrada independientemente de la extensión que abarque, y
posee una estructura determinada. La intención de esta
técnica es descubrir la infraestructura del texto para
precisar los elementos claves de su trama que constituye su
esqueleto básico. Con esta técnica se
analizó la coherencia interna de los postulados del texto
que se está manejando, así como revelar la firmeza
y debilidad de sus planteamientos y a partir de allí,
hacer el análisis crítico de la obra. Ahora bien,
la presentación resumida, el resumen analítico y el
análisis crítico son las fases de un solo
procedimiento a través del cual se conoce, comprende y
evalúa íntegramente un texto.

Estas fases, están interrelacionadas en el
sentido de que cada una presupone la anterior, y particularmente,
para lograr un verdadero análisis crítico, hay que
partir tanto de una síntesis, como de una
elaboración conceptual y análisis del
texto.

Análisis Crítico

Es apreciación definitiva de un texto y se
realiza posterior a la presentación resumida, con el
objeto de evaluar la organización y construcción de
las obras consultadas, limitándose al análisis
estructural, comprobando su elaboración lógica y
construcción organizada de las partes y el conjunto de las
mismas; también, el análisis crítico es la
culminación del trabajo consistente en la
apreciación definitiva de un texto, a partir de los
elementos hallados en él mediante la aplicación de
las dos técnicas anteriores. No se utiliza criterios
externos para considerar el trabajo examinado, sino que se centra
alrededor de una evaluación interna del desarrollo
lógico de las ideas del autor, es decir dicha
técnica tiene por objetivo evaluar la organización
y construcción de la obra de forma
íntegra.

La crítica de un texto, que puede hacerse tanto
basada en su forma como en su contenido, como refiere Hochman y
Montero (2005), al expresar que:

No es para prevenir errores comunes en el estudiantado,
un análisis de fondo de la obra, que busca evaluar el
contenido informativo y conceptual (datos y conceptos manejados y
criterios interpretativos), ni análisis del estilo, que se
ocupa de la claridad de expresión, propiedad gramatical o
corrección del lenguaje utilizado por el autor
(p.64).

De lo anterior se puede deducir que en una
investigación el autor no sólo debe seguir un orden
de ideas, también es necesario que los argumentos que
apoyan dicha investigación posean coherencia. Es necesario
asimismo resaltar en cuanto a las técnicas operacionales
que se emplearon en el presente trabajo se encuentra el fichaje
que se utiliza para recopilar todo tipo de información
sobre el tema; el subrayado, técnicas
bibliográficas de incorporación de citas y notas de
referencias.

De igual forma, se realizó el análisis de
las normas que configuran el marco legal que circunscribe el
problema planteado y, en consecuencia, los efectos
jurídicos. Por lo tanto, la interpretación de la
información permite a los investigadores determinar las
normas jurídicas contenidas en este caso
específico, es por ello que la Hermenéutica es uno
de los instrumentos idóneos para este trabajo.

Por ende, es necesario explicar hermenéutica,
según Dilthey (citado por Hurtado y Toro 1997), es
entendido de la manera siguiente:

La hermenéutica es el proceso por medio del cual
conocemos la vida psíquica con la ayuda de signos
sensibles que son su manifestación, a su vez esta tiene
como misión descubrir los significados de las cosas,
interpretar lo mejor posible las palabras, los escritos, los
textos y los gestos, así como cualquier acto u obra, pero
conservando su singularidad en el contexto de que forma parte
(p.101).

De todo lo planteado, conlleva a pensar que los
métodos y técnicas utilizadas, fueron los adecuados
para este tipo de investigación de acuerdo a los fines y
objetivos propuestos en el mismo, el cual está referido
los efectos de la perención y la falta de interés
procesal en el marco del proceso civil venezolano.

CAPITULO II.

Desarrollo de la
investigación

Antecedentes
Históricos.

El marco histórico de la perención de la
instancia tiene su inicio en el Derecho Romano antiguo; en dicha
época tal figura procesal era considerada como el
límite de tiempo impuesto al juez para decidir la
litis. Durante el Periodo Formulario la existencia o no
de dicha institución, se manifestaba a través del
tipo de causa, en donde se distinguía dos tipos, la
primera de ellas eran las causas Judicial Legitima
constituyéndose como causas que procedían
únicamente entre ciudadanos romanos, en donde las partes
eran remitidas por la fórmula de un solo juez, y en donde
no se establecía ningún límite de tiempo, en
este tipo de acciones, la instancia correspondiente se conserva
de por vida, hasta que el Magistrado que conocía de la
causa pronuncie la sentencia.

El segundo tipo de causas, eran las Judicial Queae
Imperio Coninentur
siendo acciones que limitaban su
duración conforme al poder del Magistrado que las
había ordenado. Entonces al acabar el Magistrado en su
función, decaían también, en forma
automática los procesos en curso pendientes de
decisión, pero la caducidad extinguía
únicamente el proceso, dejando existente el derecho
deducido en el juicio, el cual se podía hacer valer
posteriormente en una nueva instancia. Es por ello que la parte
actora podía en este caso recurrir a un nuevo Magistrado y
obtener otra fórmula sin importar que la causa versara
contra la misma parte y con el mismo objeto.

Ulteriormente, surge una excepción a las causas
Judicial Legitima, a través del nacimiento de la
Ley Julia Judiciaria, la cual establecía para la
duración de las instancias judiciales un término de
dieciocho meses, a partir del día que la demanda
había sido propuesta. En este sentido, en caso de haber
transcurrido dieciocho meses sin que el juicio hubiera terminado
la causa por sentencia del Magistrado, la instancia se
extinguía de pleno derecho, pero a diferencia de lo que
ocurría en las Imperio Continentia, la causa no
podía ser interpuesta posteriormente, porque la caducidad
extinguía también el derecho material que se
hacía valer en el juicio.

Es en la época del Imperio, cuando desaparece la
regla que limitaba la duración de la instancia judicial,
por tanto todos los juicios llegaron a ser Imperio
Continentia
, en dicho periodo los Magistrados eran elegidos
de por vida, es por ello que, la duración de su poder no
podía ser considerado como el limite de duración de
la instancia. Por tal motivo nacían grandes inconvenientes
en las causas judiciales que el Emperador Justiniano se propuso
remediar en el año 530 DC, con la constitución
llamada Properadum, dicha norma establecía la
extinción de los procesos que no hubiesen sido
sentenciados en tres años, contados a partir de la
litis constestacion, y fue impuesto al juez el deber de
decidirlas en este plazo, con el objeto de impedir la excesiva
prolongación de los juicios, con excepción de las
causas fiscales.

En el periodo medieval, se emite la expresada
Constitución de Justiniano, con ligeras variantes
relativas al lapso que en ella se fijaba, tomando como referencia
las antiguas ordenanzas francesas, así el transcurso del
lapso de inactividad procesal, que al principio fue de un
año y se elevó hasta tres posteriormente
extinguía la instancia, y aun se llegó a establecer
que la instancia perimida debía tenerse por no
intentada.

Por su parte, en Venezuela, el primer Código de
Procedimiento judicial, promulgado fue el 19 de Mayo de 1836,
conocido como Código de Aranda, no establecía aun
la perención de la instancia. Es en el Código de
1873, promulgado el 5 de julio del mismo año, en donde
aparece por primera vez en las leyes venezolanas dicha
institución procesal, de igual forma se encontraba
prevista la referida figura procesal en los Códigos de
1880, 1897 y 1904, en donde se establecía como el
término de perención de cuatro años. Hasta
ese entonces en Venezuela prevalecía el sistema
francés, estableciendo que la perención no se
verifica de derecho, quedando cubierta por los actos
válidos hechos por las partes antes de que hubiera
planteado la demanda de perención. Debido a que la
perención no obraba de pleno derecho, mientras una de las
partes no la hubiera solicitado, y cualquier acto válido
que realizara la contraparte bastaba para interrumpir el
término transcurrido.

Posteriormente, surge la reforma de 1916, en donde
legislador patrio se separó del sistema francés y
estableció en su artículo 203 que, la
perención se verifica de pleno derecho, es decir, no era
necesario que fuera declarada por el tribunal a solicitud de
parte, operaba de derecho, en forma objetiva, por el simple
transcurso del tiempo y cualquiera de las partes podría
solicitar su declaratoria en juicio, cerrándosele el paso
al privilegio que bajo los Códigos anteriores tenia el
demandado, quien, durante la primera instancia de juicio, se
podía oponer a que se declarara la perención
solicitada por la parte actora o por cualquier tercero o parte
interviniente en juicio, bastando únicamente su
oposición para que esta no pudiera ser declarada por el
juez. Igualmente se reduce el término para la
perención a tres años.

A partir de la reforma de 1916, los principios legales
del derecho procesal venezolano sigue el sistema italiano,
apartándose del francés, en lo que respecta a la
perención, conforme lo establecía el articulo 203
del Código de esa época, verificándose de
pleno derecho, vale decir, ope legis, independientemente
del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente
declaratoria judicial, la cual no vendría sino a confirmar
lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se
opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el termino
prescripto en la ley.

Cabe destacar, que en la reforma de 1986, se hicieron
sustanciales cambios a la figura de la perención de la
instancia, Márquez (citado por Zambrano, 2007)
señala:

No obstante la tendencia observada en los códigos
modernos a suprimir esta institución, que se ha relevado
en el practica con efectos contrarios a los perseguidos con ella
en su origen primitivo, se ha optado por mantenerla pero con
algunas modificaciones que recogen el sentido que ha venido
dándose a la institución en Códigos mas
modernos. (p. 45)

De esta afirmación se desprende, la necesidad de
evolucionar del derecho venezolano, en especial de la figura de
la perención de la instancia, a fin de encuadrarla en el
derecho vigente, es por ello que la última reforma al
Código de Procedimiento Civil en 1986, no siguió
completamente la línea doctrinal y positiva, sino que al
lado de la tradicional perención, fundada en la
inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo,
reducido a un año, se contemplan casos en
específico de extinción de la instancia que se
basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al
demandante por la ley, de las cuales éste debe aplicarse
en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en
los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 267 del
Código, de tal modo que existen cambios sustanciales de la
perención según la reforma de 1986, con la
perención tradicional fundada en la presunta voluntad de
las partes de no proseguir en el proceso, de los casos
particulares y específicos de extinción de los
mismos fundados en el incumplimiento por el actor de ciertos
actos de impulso de procedimiento. El objetivo fundamental es
lograr que bajo amenaza de perención, sea más
activa la realización de los actos procesales y disminuya
los casos de paralización de la causa durante un largo
periodo de tiempo.

Asimismo, el perfeccionamiento del derecho conforme a
los cambios sociales ha ocasionado la incorporación de
nuevas figuras procesales a fin de garantizar la correcta
aplicación de la norma, entre estas instituciones se
encuentra el Decaimiento de la acción por falta
interés procesal, dicha figura se fundamenta conforme a lo
establecido en el articulo 16 del Código de Procedimiento
Civil, se refiere a la necesidad del proceso como único
medio (extrema ratio) para obtener con la
invocación de la prometida garantía jurisdiccional
del Estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho
que no ha sido reconocido o satisfecho libremente por el titular
de la obligación jurídica. Este interés
tiene su causa remota en la prohibición y
penalización de la autotutela de los derechos, hacerse
justicia por propias manos que ha puesto el Estado ha irrogarse
en la función de juzgar.

El interés procesal, nace de la necesidad de
acudir al proceso como único medio de obtener la prometida
garantía jurisdiccional, el mismo debe ser actual; es
decir que la amenaza de daño exista para el momento de
proponer la demanda y surge de la necesidad que tiene un
individuo, por una circunstancia o situación real en el
cual se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se
le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto,
personal o colectivo. La manifestación de dicho
interés debe ser, por demanda o solicitud y mantenerse a
lo largo del proceso.

En lo que respecta al surgimiento del decaimiento de la
acción por falta de interés procesal, tiene su
origen en la jurisprudencia nacional debido que la pérdida
del interés procesal se traduce en el quebranto y
extinción de la acción. Ante la constatación
de falta de interés, puede ser declarada de oficio el
decaimiento, ya que no existe razón de movilizar el
órgano jurisdiccional, si la acción no existe. En
tal sentido, ha dejado sentado que la presunción de
pérdida del interés procesal puede darse en dos
casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o
después de que la causa ha entrado en estado de
sentencia.

Antecedentes de la
Investigación.

En relación al objeto de estudio, referido a los
efectos de la perención y la falta de interés
procesal en el marco del proceso civil venezolano, se debe hacer
mención a varias investigaciones que han profundizado
sobre los aspectos fundamentales en cuanto a la
institución de la perención de la instancia, los
cuales se mencionaran con el objeto de sustentar el presente
estudio. A tal efecto Brizuela (2002), realizó un trabajo
de investigación denominado "La Perención de la
Instancia a la Luz de las Nuevas Garantías
Constitucionales" en donde la referida autora se propuso analizar
las distintas modalidades de perención prevista en el
artículo 267 del C.P.C, a los fines de determinar si
menoscaban los nuevos principios y garantías
Constitucionales, entendiéndose como tales: la gratuidad,
celeridad, accesibilidad, justicia expedita, sin dilaciones
indebidas ni formalismos inútiles.

Partes: 1, 2, 3

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