Efectos de la perención y la falta de interés procesal en el marco del proceso civil venezolano (página 3)
Pareciera entonces que, es de mayor importancia,
analizar el criterio vinculante sobre el decaimiento de la
acción por pérdida del interés procesal a
los fines de conocerlo mejor y aplicarlo
apropiadamente.
Desde el Punto de Vista de los
Ciudadanos (as) Particulares.
Sobre este punto, se debe considerar que en cierta
medida concatena con los beneficios que el referido criterio
jurisprudencial, le brinda a los órganos de
administración de justicia y a los profesionales del
derecho, en el sentido de que al existir unas reglas claras y
vinculantes para todos los tribunales de la República,
dado que fue dictado por la máxima jerarquía
jurisdiccional en su Sala Constitucional, previene la
arbitrariedad de los jueces, fundamentándose en este modo
anormal de terminación del proceso, en contra de los
particulares.
Asimismo, al efectuarse una consiente depuración
de los tribunales, de aquellas causas que evidencia una verdadera
ausencia de interés procesal, permitirá que los
jueces se avoquen en aquellas causas, donde el interés sea
real y manifiesto, tal como al respecto lo ha sostenido la
referida sentencia N° 956, donde advierte la existencia de
causas paralizadas por más de veinte años en estado
de sentencia, ocupando espacios en los archivos, contribuyendo
así a la dilación judicial, sin embargo es
consiente la Sala de que eso es parte del problema, toda vez que
reconocen la desidia en la estructura del Poder Judicial y
demás factores que contribuyen a este fenómeno que
perjudica a los ciudadanos (as) quienes a la final son los que
sufren las consecuencias.
Por otra parte, los profesionales del derecho tienen
encomendado el arduo deber de representación de los
intereses colectivos y particulares de los ciudadanos (as), por
lo cual pesa en sus hombros la responsabilidad de llevar de
manera diligente el proceso que se le ha encomendado, en este
sentido es necesario un sólido conocimiento
jurídico, adaptándose a los cambios
dinámicos propios del derecho y la sociedad, crearse
conciencia de las consecuencias jurídicas que deviene la
falta de impulso procesal, en detrimento de sus
representados.
Finalmente, es importante destacar que si se aplica de
manera correcta el criterio expuesto por la Sala, tanto por los
juzgados en cuanto a la detección de las causas que
adolecen de impulso procesal por apatía de los actores que
intervienen, como por los abogados en ejercicio de
representación, como un buen padre de familia se permite
brindar mayor celeridad a los problemas que afectan a los
particulares, dado que son estos últimos quienes sufren
las consecuencia de la dilación judicial, toda vez que
llevar un proceso a término es oneroso, en cada una de las
actuaciones e instancias que lo conforman, lo cual constituye
cargas que muchas veces el ciudadano común cubre con
sacrificio.
CAPITULO III.
Conclusiones y
recomendaciones
Conclusiones.
El estudio realizado durante el proceso de
investigación, buscó profundizar y actualizar las
nociones existentes en cuanto a la Perención de la
Instancia y la incorporación del Decaimiento de la
Acción por Falta de Interés Procesal, como modo de
autocomposición procesal imputable a la inercia o
inactividad de las partes. Dichas instituciones son meramente
procesales, y se constituyen como una de las formas anormales de
terminación del proceso distinto a la sentencia. No
obstante, a diferencia del desistimiento y la transacción,
no se encuentra vinculado a la voluntad de las partes, ni del
juez sino a condiciones objetivas, que deben concurrir a los
fines de su materialización.
El Código de Procedimiento Civil Venezolano, da
sustento a la perención, fundada en la inactividad de las
partes prolongada por el transcurso de un año,
contemplando casos específicos de extinción de la
instancia fundamentados en el incumplimiento de ciertas cargas
impuestas al demandante por la ley, debiendo cumplir en ciertos
plazos, breves y perentorios, indicados en los ordinales 1°,
2° y 3° del articulo 267 del Código de
Procedimiento Civil, en tal forma se puede afirmar que la
perención debe su existencia al incumplimiento del actor,
para realizar ciertos actos de impulso procesal.
En cuanto a la figura del Decaimiento de la
acción, se encuentra establecido, y regulado, por la
Sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2000, Ponente
Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en dicha
sentencia se dio un cambio inesperado de criterio,
estableciéndose la decadencia de la acción,
derivado a la falta de interés que poseen los actores para
que se sentencie. Asimismo es necesario puntualizar que las
únicas oportunidades procesales existentes para ser
declarada son, en primer lugar una vez interpuesta la demanda o
solicitud, sin que el juez haya admitido o negado, se deja
inactivo el juicio, por un periodo de tiempo suficiente que hace
presumir al juez que la parte accionante realmente no tiene
interés procesal, debido a que deja de instar al tribunal
a tal fin.
La segunda oportunidad establecida por la Sala
Constitucional para poder declarar el decaimiento de la
acción por falta de interés, es cuando la causa se
encuentra paralizada en etapa de sentencia. Es necesario
enfatizar dicho punto debido a que la parálisis de la
causa después de vista la causa conforme a los principios
generales, no produce la perención, pero la Sala en la
sentencia antes citada establece que si se evidencia que la
parálisis de la causa rebasa los términos de
prescripción del derecho objeto de la pretensión,
sin que el actor inste al Tribunal para que este dicte
providencia del asunto, existe una clara y objetiva
pérdida del interés y por ende se puede decretar
extinguida la acción.
Esta figura procesal ha sido muy objetada por la
doctrina, debido a que con la implementación de este nuevo
criterio, se le impone al accionante cargas procesales
adicionales, porque al estar la causa en espera de
pronunciamiento del tribunal se debe instar al juez para que
emita pronunciamiento una vez precluido el lapso para su
sentencia, para así demostrar la existencia de
interés procesal.
La Sala Constitucional en este particular ha afirmado
que si bien es cierto que es un deber del Estado a través
del órgano jurisdiccional, sentenciar en los lapsos
establecidos en la ley, como garante de la justicia expedita y
oportuna tal y como lo establece el artículo 26 de la
Constitución Nacional, también es cierto que una
causa paralizada, en espera de sentencia en donde la
última actuación de las partes, sobrepasa el
término que la ley señala para la
prescripción del derecho, evidencia, falta de
interés en la causa y por ende la extinción de la
acción.
Asimismo, es necesario destacar la importancia de ambas
instituciones como lo son la perención y el Decaimiento de
la acción por falta de interés, la misma reside en
el interés publico, debido a la necesidad existente de que
las causas no permanezcan paralizados indefinidamente en el
tiempo, no sólo porque la subsistencia de la
litis es contraria al restablecimiento del orden
jurídico, sino porque la relación procesal
también comprende al órgano jurisdiccional, y esa
vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al
arbitrio de las partes.
Finalmente, el Sistema Judicial Venezolano, se encuentra
suficientemente colapsado, debido a la lista interminable de
causas interpuestas diariamente, en donde las partes buscan el
amparo del Órgano Jurisdiccional a fin de obtener justicia
expedita y oportuna, de allí el valor de ambas
instituciones procesales, porque buscan descongestionar el
trabajo de los tribunales, dando por extinguidas, las causas
paralizadas por lapsos prolongados de tiempo, para así
lograr descongestionar los tribunales de causa paralizadas y
poder avocarse a causas que realmente requieran del conocimiento
oportuno del órgano jurisdiccional.
Recomendaciones.
En el marco de la problemática planteada en este
estudio, atendiendo a las conclusiones expuestas, se han
formulado las siguientes recomendaciones:
1. Es realmente urgente que se avance en el
mejoramiento, capacitación y reestructuración
del Poder Judicial, a los fines de que el Estado cumpla con
su deber de ofrecer jurisdicción dentro de los lapsos
legales correspondientes, lo cual impediría que se
pueda presentar el elemento objetivo en el cual se fundamenta
la declaratoria de extinción de la acción por
pérdida del interés, como lo es la inactividad
procesal prolongada en la causa paralizada en espera de una
sentencia del tribunal correspondiente.2. Se hace altamente necesario que la Sala
Constitucional establezca, como criterio de obligatorio
acatamiento, que ante la primera solicitud del justiciable al
tribunal de la causa para que dicte la sentencia
correspondiente, dicho tribunal se enfoque inmediatamente a
sentenciar ese caso y lo tramite con preferencia a cualquier
otro, para con ello evitar colocar al justiciable en una
indefinida esfera y desgaste innecesario que, a la larga, se
va a convertir en pérdida del interés procesal
pero debido a su desconfianza en el Poder
Judicial.3. Se recomienda un juez civil comprometido con
el orden legal vigente y con las garantías
constitucionales. Un juez íntegro, con sólidos
conocimientos intelectuales, éticos, morales;
conocedor del medio económico, político y
social en el cual se desenvuelve, que le permita una justa
aplicación de las normas del derecho sustantivo y
adjetivo propio de un Estado de Derecho y Social de
Justicia.4. Se sugiere que en la futura reforma del
Código de Procedimiento Civil, se tipifique el
criterio jurisprudencial del decaimiento de la acción
por pérdida del interés procesal, a los fines
de que exista mayor claridad y distinción con
relación a la perención de la instancia, por
ser figuras jurídicas que pueden causar
confusión para los profesionales del
derecho.5. Se recomienda la incorporación del
estudio de la falta de interés procesal, a los
programas de la cátedra Derecho Procesal Civil en las
distintas escuelas de Derecho del país, a los fines de
que los alumnos de las ciencias jurídicas se
familiaricen, para que posteriormente en su ejercicio pueda
aplicar de manera correcta los conocimientos de esta referida
figura procesal y distinguirla de la
perención.
Referencias
bibliográficas
Álvarez, Y. (2004) El proceso evolutivo de la
perención establecida en el Código de Procedimiento
Civil Venezolano. Trabajo especial de grado para optar al
grado de Especialista en Derecho Procesal Civil. Dirección
General de los Estudios de Postgrado Área Derecho.
Universidad Católica Andrés Bello. Caracas
(Venezuela)
Bello, L (1989). Procedimiento Ordinario.
Caracas. Ediciones: Móvil Libros
Brizuela, L (2002). La perención de la
instancia a la luz de las nuevas garantías
constitucionales. Trabajo especial de grado para optar al
grado de Especialista en Derecho Procesal Civil. Dirección
General de los Estudios de Postgrado Área Derecho.
Universidad Católica Andrés Bello. Caracas
(Venezuela)
Código de Procedimiento Civil. (1987). Gaceta
Oficial N° 3.970
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, Gaceta Oficial N° 38.650. De fecha 30 de
Diciembre de 1999.
Cuenca, H. (1976). Derecho Procesal Civil. Tomo
1. Caracas. Ediciones de la Biblioteca.
Duque, R. (2000). Apuntaciones sobre el procedimiento
ordinario. Tomo I1 2da ed. Caracas. Edición de la
Fundación Projusticia.
Fuenmayor, M. (2006) La perención de la
Instancia Frente al Principio de Impulso de Oficio del Juez.
Trabajo especial de grado para optar al grado de Especialista en
Derecho Procesal Civil. Dirección General de los Estudios
de Postgrado Área Derecho. Universidad Católica
Andrés Bello. Caracas (Venezuela)
La Roche. R. (2005). Instituciones de Derecho
Procesal. Caracas. Ediciones: Líber
Zambrano. F. (2005). La Perención.
Caracas. Edición: Editorial Atenea.
Méndez, C. (2008) El Decaimiento de la
Acción por pérdida sobrevenida del interés
procesal. Caracas. Edición: Editores Vadell
Hermanos
Ortiz, O (2004). Teoría general de la
acción procesal en la tutela de los intereses
jurídicos. Caracas. Edición: Editorial
Fronesis, S.A.
Ortiz, O. (1995). Estudios de Derecho Procesal
Civil. 2da edición corregida y aumentada. Caracas.
Edición: Encuadernación: Rustico.
Ramírez, J. La perención de la
Instancia a la luz de la Constitución de 1999 que
prohíbe las reposiciones y formalismos
inútiles. Trabajo especial de grado para optar al
grado de especialista en Derecho Procesal. Dirección
General de los Estudios de Postgrado Área Derecho.
Universidad Católica Andrés Bello. Caracas
(Venezuela)
Rengel, R (1998). Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano. Caracas. Organización Graficas Carriles
C.A.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional.
Sentencia de fecha 1 de junio de 2001. Caso: Frank Valero
González. Ponente: Jesús Eduardo
Cabrera.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación
Civil. Sentencia de fecha 21 de junio de 2000. Caso: Michelina Di
Mattia contra Ana Gabriela Santilli. Ponente: Antonio
Ramírez.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación
Civil. Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2000. Caso:
Guillermo José Morales contra Nicasio Rodríguez
Sucre y Otro: Ponente: Antonio Ramírez.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación
Civil. Sentencia de fecha 10 de agosto de 2000. Caso: Banco
Latino, C.A., S.A.C.A, contra Colimodio, S.A. Ponente: Franklin
Arrieche.
Universidad Fermín Toro. (2000). Manual de
normas para presentación del trabajo de grado.
Cabudare:
Autor:
Hernández, R, Fernández, C, Y otros.
(2003). Metodología de la Investigación.
México. Edición: McGraw Hill.
Hochman, E, y Montero, M. (2005).
Investigación Documental. Técnicas y
Procedimientos. Caracas. Editorial Panapo.
(Trabajo Especial de Grado como
requisito para Optar al Título de Abogado)
DEDICATORIA
En el camino siempre puede encontrarse dificultades y es
allí donde se presenta la verdadera prueba de lo que se es
capaz de ser, hacer; y es allí también donde se
puede percibir la buena voluntad de los seres que brindan su
apoyo incondicional.
De los tropiezos no se obtiene más que
aprendizaje, porque de las experiencias vividas se crece como
persona, todo es cuestión de decisión, de siempre
adoptar una posición de calidad hacia el mejoramiento
continuo y hacia la búsqueda de la excelencia.
El esfuerzo con el cual he llegado a obtener este logro,
lo dedico de manera muy especial a mi madre y familiares
cercanos, los cuales me han brindado sólidos conocimientos
de formación; a mis profesoras Carmen y Lorenz por el
valor agregado de su amistad; a mis amigas compañeras de
tesis e igualmente lo dedico a todos aquellos que de manera
directa o indirecta han contribuido a la consolidación de
esta meta.
Argenis Alvarez
DEDICATORIA
La creencia en nuestros semejantes pero aun más
en nosotros mismos, es energía que nos mueve y permite la
materialización de lo que se sueña.
Todo aquello que se logra con sacrificio y esfuerzo
tiene un valor especial, de allí que dedico este logro
primeramente a Dios por iluminar mi mente y mi camino, a mi Madre
querida por su amor y apoyo, a mi Hermana por orientarme en la
toma de mis decisiones y especialmente a TI por guiarme hacia el
camino del éxito, dándome amor y apoyo
incondicional en todo momento y a todos aquellos profesores que
me brindaron sus conocimientos en mi formación
académica.
Albanis Cautela
DEDICATORIA.
Quiero dedicar este Trabajo de grado a mis padres,
Teresa y Silvio, por todo lo que me han brindado en la vida,
especialmente por sus sabios consejos, por estar siempre presente
no sólo en los momentos felices, sino aun mas importante
son y serán mi apoyo en los momentos difíciles,
gracias por mostrarme la luz aun en la oscuridad, ustedes
constituyen mi fuerza y mi confianza, todo lo que soy y lo
seré se los debo, por eso los amo.
A mi familia, quienes han sido mi apoyo en cada uno de
los retos que he emprendido en la vida sean académicos o
personales les estoy agradecida por brindarme su aliento.
Igualmente deseo agradecer a mis amigos, ustedes han sido mi
soporte cuando me he sentido sin fuerzas, porque un verdadero
amigo es alguien que cree en ti aunque tu hayas dejado de creer
en ti mismo y ustedes han estado siempre allí,
brindándome sus energías positivas
haciéndome sentir la persona mas rica del mundo,
sólo por el simple hecho de contar con ustedes.
Gracias a todos ustedes "multiplico cada día mis
intentos y no me olvido de soñar PORQUE SOÑAR NO
CUESTA NADA".
Anarelsy Comenarez.
AGRADECIMIENTO.
Antes que a todo queremos agradecer a Dios, por guiar
cada uno de nuestros pasos en la vida, porque gracias a Dios
hemos podido superar cualquier adversidad y ha colmado nuestra
vida de fe, perseverancia, constancia, esmero, amor y
pasión en cada reto que hemos emprendido.
También deseamos agradecer a todos los profesores
que han hecho de nosotros buenos abogados y mejores personas. En
particular a nuestra tutora, profesora, guía y amiga
abogada Lorenz Ceballos, quien nos orientó durante tres
años de carrera demostrándonos cuál debe ser
la conducta adecuada de un abogado con ética, principios,
humildad, sapiencia, y por sus consejos durante el tiempo que
duró la investigación del presente trabajo de
grado, con orgullo afirmamos que es nuestro ejemplo a seguir en
el desarrollo de la carrera.
Finalmente, queremos agradecer a todas aquellas personas
que hicieron posible la materialización de este
sueño, muchas gracias que Dios los bendiga a
todos.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |