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Derecho romano




Enviado por Carla Santaella



    TEMA 1:

    Evolución
    histórica del derecho romano

    Periodificación histórica

    Por derecho romano se entiende el sistema
    jurídico por el cual se rigió la vida social y
    política del pueblo romano desde sus primeros tiempos (753
    a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.); quien
    intentó reconstruir el imperio romano pero fracasó,
    alcanzando sin embargo el éxito en la compilación
    del derecho romano (Corpus Iuris Civilis).

    La promulgación de esta
    compilación es el último momento de vigencia del
    derecho romano, posteriormente en la Edad Media se estudiaron de
    nuevo los manuscritos de la compilación justinianea,
    elaborándose así toda la ciencia del derecho
    europeo.

    Hay dos modos de periodificar el derecho
    romano:

    Según la evolución
    política del estado romano: Monarquía,
    República e Imperio. En cada forma política existe
    una concepción propia de la justicia y del derecho,
    así como un orden jurídico distinto.

    Según la evolución de la jurisprudencia.
    Los jurisprudentes eran los conocedores y estudiosos del derecho.
    Tomamos como base la etapa clásica de la jurisprudencia, y
    así podemos distinguir las etapas pre-clásica,
    clásica y post-clásica.

    Las dos formas se complementan.

    Derecho romano arcaico

    Mores maiorum (Costumbres de los
    ancestros)

    Son una serie de normas que constituyen el
    derecho romano primitivo, formadas por costumbres, usos sociales
    y modos de vivir, que para los antepasados eran reglas de
    conducta, y que constituyeron el sistema normativo del periodo
    monárquico romano.

    Son una especie de moralidad
    pública, más bien del ámbito familiar, cuyos
    vigilantes eran unos magistrados llamados censores.

    Estos magistrados elaboraban el censo donde
    evaluaban la economía de cada ciudadano y por lo tanto su
    situación social, a ello añadían una
    evaluación de la conducta moral del ciudadano desde el
    punto de vista familiar.

    Son normas morales más que
    jurídicas, no son todavía principios
    jurídicos. Además no se recogían por escrito
    en ninguna parte, aunque se dice que en las XII tablas se
    recogieron algunas de ellas. También en algunas leyes de
    los reyes se pueden encontrar recogidas estas costumbres de los
    antepasados, pero en definitiva no forman un cuerpo escrito de
    normas.

    Fas y ius

    La diferencia entre fas y
    ius no se ha clarificado del todos. Podemos diferenciar
    los conceptos partiendo de que el ius es un
    conjunto de normas que se comienza a desligar de lo familiar y lo
    religioso, para convertirse en normas jurídicas. El
    término fas queda relegado a la licitud moral
    más que jurídica. Así el ius es
    licitud jurídica y el fas es licitud
    moral.

    Para la historia del derecho romano lo que
    importa es el concepto de ius porque fas se
    utilizó en el lenguaje religioso.

    El concepto de fas no se ha
    desvelado del todo pero fue superado por el concepto de
    ius.

    Ius Quiritium (Quiris =
    lanza)

    Indica el derecho de los ciudadanos romanos
    armados con lanza, los quirites, primer grupo del ejército
    de los ciudadanos romanos.

    El ius Quiritium se aplica
    principalmente a los patricios pero más adelante el
    ius Quiritium significó el derecho propio de los
    ciudadanos romanos, en cuanto adquirían la
    ciudadanía romana adquirían el ius
    Quiritium
    .

    Ley de las XII tablas

    La Monarquía

    En todas las ciudades antiguas se han
    colocado por tradición o por mito un reino. Así los
    historiadores romanos hablaban de la existencia en Roma de una
    serie de reyes sucesivos. Actualmente los historiadores modernos
    han puesto en duda la mayor parte de los relatos tradicionales
    acerca de la monarquía primitiva, ya que la
    Monarquía aparece como forma política poco clara y
    difusa. Lo único seguro es la existencia misma de la
    realiza porque en las fuentes romanas se menciona un rex
    (un rey) y también un regnum (un
    reino).

    Hay dos fases de la monarquía en
    Roma:

    Monarquía latina: siendo el primero
    de los reyes Rómulo (necesidad de atribuir un héroe
    fundacional a la ciudad).

    Monarquía etrusca: se debe a la
    aparición de reyes que eran oriundos de Etruria. Estos
    ejercieron su poder de forma despótica. El último
    de estos reyes fue Darquinio el Soberbio, que aparece como un
    tirano destronado por una revuelta popular dirigida por
    jóvenes de la nobleza romana.

    El régimen monárquico se
    caracteriza por la existencia de tres órganos
    fundamentales: el rey, el senado y los comicios juriados
    (comitia curiata).

    El rey (rex)

    Era el supremo dirigente y regulador de la
    comunidad política, y el jefe máximo en materia
    religiosa y del ejército. En la función sagrada era
    el Sumo Sacerdote y la institución era vitalicia aunque no
    hereditaria.

    Funciones del rey:

    Religiosa: nombraba a los sacerdotes,
    colaboraba en rito religiosos, fijaba los días festivos y
    sobretodo interpretaba la voluntad de los dioses indagando los
    auspicia.

    Militar: supremo mando del ejército en
    campaña y también decidía la
    organización del ejército; tenía derecho de
    reclutamiento y nombraba a los jefes militares y era responsable
    último de la declaración de guerra.

    Tareas de dirección y de gobierno de la
    comunidad: en estas tareas tenía poderes muy amplios que
    no estaban limitados constitucionalmente. Frente a
    cada miembro de la comunidad podía dar órdenes o
    exigirles obediencia y también imponerles
    castigos.

    El senado (senatus)

    Es una asamblea de representantes que se
    llamaron patres (padres de la patria). Inicialmente eran
    100 miembros nombrados por el rey, que tenían como
    misión aconsejar y asistir al monarca.

    Funciones del senado:

    El interregnum: el poder de
    nombrar un rey en caso de que hubiera una vacante en la realeza y
    que debía ser renovado cada cinco días. Este se
    llamaba interrex, éste ocupaba la vacante hasta
    que se convocaran los comicios juriados (comitia
    curiata
    ) que eran los que aprobaban el nombre del sucesor.
    Consejeros del rey: le ofrecían información y su
    opinión sobre los problemas que se planteasen o las
    decisiones que debían tomarse.

    Auctoritas patrum: la
    función de confirmar las decisiones de las asambleas
    populares. Comicios juriados (comitia
    curiata
    )

    Reuniones del pueblo por curias: grupos de
    personas que pertenecían a la misma estirpe
    (gens). Es la forma más antigua de asamblea
    popular, la convocatoria se hacía por el rey dos veces al
    año y el motivo era la celebración de determinados
    actos de tipo religioso y político; por ejemplo la
    adrogatio y el testamentum.

    Estos actos se hacían ante el pueblo
    para darle publicidad al hecho.

    La República

    La expansión de Roma

    Durante el siglo III a.C. Roma llevó
    a cabo un movimiento de expansión que la hizo dueño
    de todo el

    Mediterráneo. Este proceso
    comenzó con las dos Guerras Púnicas contra Cartago
    de 264 a 241 a.C. y 218 a 201 A.C.; estas guerras
    concluyeron con al hegemonía de Roma en el
    Mediterráneo.

    Posteriormente Roma sometió a
    diferentes pueblos del norte de Italia, e impuso su poder en el
    mundo Helenístico, pasando Macedonia a ser provincia
    romana. Esta expansión prosigue ya que Roma hizo declinar
    definitivamente el poder comercial de Cartago, tras la tercera de
    las Guerras Púnicas en entre 149 y 146 A.C.

    Después, se estableció la
    primera provincia oriental, y desde ese momento hasta la
    conquista de las Galias por Cesar en los años
    58 a 51 A.C., prosigue el movimiento expansivo romano,
    anexionando incluso territorios del norte de
    África.

    Esta expansión trajo importantes
    consecuencias económicas; y en el ámbito social
    apareció la esclavitud (los prisioneros de guerra se
    convertían en esclavos).

    Se creó un sistema latifundista en
    el que los propietarios tenían esclavos; ello dio lugar a
    rebeliones y otros problemas sociales debido a la estructura
    social de clases, siendo las más elevada la nobleza
    (nobilitas), formada por los descendientes y las
    familias de quienes habían sido
    cónsules.

    Constitución política de la
    República

    Magistrados

    Los magistrados son personas que realizaban
    funciones de gobierno específicas. Caracteres
    generales:

    La elección de los magistrados se
    hacía por el pueblo reunido en asambleas populares, a
    excepción del dictador (dictator). Estas
    asambleas eran tres: los comitia centuriata que
    elegían a los magistrados más importantes; los
    comitia tributa que elegían a los magistrados
    menores y los comicios de la plebe que elegían a los
    magistrados plebeyos.

    El cargo tenía duración
    limitada, generalmente 1 año, salvo el cargo del censor
    cuya función duraba 18 meses y también salvo el
    dictator cuyo cargo no podía exceder de 6
    meses.

    Las magistraturas eran colegiadas (dos o
    más personas ejercían el mismo cargo con los mismos
    poderes). Como consecuencia cada no de ellos podía anular
    los actos del otro mediante un veto llamado intercessio;
    esto podía provocar inconvenientes que se salvaban
    mediante acuerdos o el reparto de competencias, o alternando en
    el cargo durante determinados periodos.

    El cargo era gratuito porque tenía
    carácter honorífico, no se compensaba
    económicamente; la única compensación era el
    prestigio social que conllevaba o por ejemplo, la posibilidad de
    repartirse el botín de guerra. Este carácter
    honorífico se manifestaba en signos externos como
    determinada vestimenta (la toga), ocupar sitios preferentes en
    actor públicos, ir acompañados de oficiales
    subalternos (lictores).

    Los magistrados se fueron multiplicando a
    lo largo de la República, lo que hizo necesaria una
    clasificación: magistraturas ordinarias y extraordinarias,
    estas últimas son creadas en situaciones especiales para
    resolver situaciones excepcionales. Las ordinarias son
    magistraturas cuyas competencias se fijan de una vez para
    siempre.

    También podemos clasificar
    distinguiendo entre magistraturas patricias y plebeyas, aunque
    esta clasificación perdió sentido ya que las
    patricias se fueron haciendo accesibles a los
    plebeyos.

    Clasificación de los
    magistrados:

    Cónsul: magistratura
    ordinaria y del más alto rango, máximo poder dentro
    de la ciudad (potestas)y también máximo
    poder en el mando militar (imperium). Elegidos en los
    comicios centuriados y su mandato cesaba en 1 año desde su
    nombramiento, a no ser que hubiesen obtenido una prórroga.
    Era una magistratura colegiada, cada cónsul tenía
    todo el imperium y lo ejercía de forma
    independiente y autónoma, pudiendo a su vez oponer el veto
    a los actos de imperium de otro
    cónsul.

    Dictador (dictator):
    máxima magistratura extraordinaria (funciones con
    carácter especial que no podía ser realizados por
    otros magistrados). Lo nombran los dos cónsules de mutuo
    acuerdo o por uno solo de los cónsules sin que el otro
    pudiera oponerle el veto. Su cargo no podía exceder de 6
    meses, ni tampoco del tiempo que le faltara a los cónsules
    que le nombraron para cumplir su cargo. Según las
    funciones para las que fue nombrado distinguimos el dictator
    optima lege creatus
    , nombrado como último recurso en
    caso de guerra, o el dictator inminuto iure, para llevar
    a cabo determinados actos religiosos o políticos, como
    convocar las asambleas centuriadas. El dictador tenía
    también el máximo imperium pero quedaba
    limitado a al realización de los actor que debía
    cumplir.

    Pretor (praetor): creado
    por una ley en el año 367 A.C.; dotado de
    imperium y podía presidir los comicios en los que
    se elegía a los magistrados menores, podía proponer
    leyes y convocar al senado. Su competencia más importante
    aparece dentro del proceso civil, que estaba dividido en dos
    partes:

    In iure: que se celebraba ante el
    magistrado, que era el pretor.

    Apud iudicem: que se celebraba
    ante el juez.

    El pretor presidía la primera fase
    del procedimiento (in iure) y era el que
    establecía las bases para que luego el juez llegue a una
    sentencia; a la vista de los hechos que se le planteaban
    concedía o denegaba una acción,
    permite que se pase o no a la fase apud
    iudicem
    .

    También tenía el ius
    edicendi
    que era el derecho a emitir edictos y en ellos
    promulgar normas procesales, donde fijaba las pautas según
    las cuales se celebraría todo el procedimiento; en el
    edicto podía recoger normas de los edictos de los pretores
    anteriores, y entonces a esa parte del edicto se la llamaba
    edictum traslatitium.

    A partir del siglo III el edicto del pretor
    se convirtió en una de las fuentes más importantes
    del derecho privado romano, contribuyendo a renovar y transformar
    el derecho adaptándolo a las nuevas situaciones
    sociales.

    En el año 242 a.C. se creó la
    figura del pretor peregrino (praetor peregrinus), que
    resolvía las cuestiones que se suscitaban entre
    extranjeros o entre ciudadanos romanos y extranjeros.

    Censor: magistrado mayor ordinario y
    sin imperium. Se creó en el 443 a.C. y
    sólo a partir del 351 a.C. tuvieron acceso a ella los
    plebeyos. Los censores eran dos y su elección
    correspondía a los comicia centuriata, y tenía
    lugar cada 5 años. La permanencia del censor en el cargo
    no podía exceder de los 18 meses.

    Tenían la potestas censoria
    que consistía en la elaboración y renovación
    del censo de los ciudadanos cada 5 años. Además en
    un edicto establecía las normas de valoración de
    los bienes muebles y inmuebles de los ciudadanos. En consecuencia
    los ciudadanos quedaban clasificados según su
    categoría, teniendo en cuenta la riqueza de su patrimonio.
    Además tenían el control sobre la conducta moral de
    los ciudadanos.

    Cuestor (quaestor):
    magistrado ordinario menor y sin imperium que realizaba
    funciones específicas como por ejemplo los quaestores
    parricidii
    (cuestores de los parricidios), que juzgaban
    casos de homicidios en general.

    Originariamente estos cuestores eran solo
    dos pero fueron apareciendo más magistrados con este
    nombre que ayudaban a los cónsules en la
    administración de la ciudad y su número fue
    aumentando hasta cuarenta en al época de César;
    también aumentaron sus funciones, se encargaban de la
    vigilancia del erario público (el tesoro del estado) o
    también custodiaban los documentos públicos o las
    insignias militares. Existían también
    quaestores aquarii que vigilaban el servicio de salida y
    entrada de aguas.

    Tribunos de la plebe (tribuni
    plebis
    ): magistrados que defendían los intereses de
    la plebe y además eran sus jefes. Su cargo era anual y
    gozaban de la inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones
    (podían contravenir las órdenes de otro magistrado
    o desobedecer una ley en ejercicio de sus funciones).

    Ediles de la plebe (aediles
    plebis
    ): magistrados plebeyos que surgieron como auxiliares
    de los tribuni plebis.

    Aediles curules:
    magistrados plebeyos, aunque posteriormente accedieron al cargo
    también los patricios. Tenían funciones muy
    variadas, como el mantenimiento del orden de la ciudad (cura
    urbis
    ); también vigilaban el comercio público
    o los juegos públicos (cura ludorum).

    El senado

    Órgano de gran importancia en la
    vida política romana. Su origen se remonta a la
    Monarquía, pero fue en la

    República donde tuvo mayor
    importancia y tuvo gran influencia en la vida política
    interna.

    A partir del siglo II pierde poder político,
    aunque lo recupera más tarde durante el Principado. El
    senado fue la base para la clase social que tenía
    más poder, contribuyendo así a consolidad una
    política conservadora y poco abierta a
    innovaciones.

    En el siglo VI a.C. tuvo lugar la
    admisión de los plebeyos al senado, y en el 312 a.C. se
    eliminó el carácter vitalicio de la
    función senatorial, quedando los censores encargados de
    renovar el senado cada 5 años. Funciones del
    senado:

    Interregnum; durante la
    Monarquía esta función consistía en nombrar
    un rey cuando había una vacante a modo provisional, un
    interrex. En la República, en caso de vacante de
    un magistrado supremo (cónsul), el senado procede al
    nombramiento de un interrex entre los senadores
    procedentes de otros cargos de magistrados, y éste
    transmite su dignidad a otro interrex después de
    5 días y este proceso continua hasta que se convocan los
    comicios centuriados, que proceden al nombramiento definitivo de
    los nuevos cónsules.

    Auctoritas patrum: era la
    ratificación de los acuerdos de las asambleas (comitia),
    ya se tratara de elegir un magistrado o votar una ley; pero como
    esto podía producir problemas porque el senado
    podía obstaculizar la actividad de las asambleas
    populares. Una ley del año 339 a.C. cambió el
    sentido de la ratificación, convirtiéndola en una
    autorización previa a los proyectos de ley y sin
    carácter vinculante (al final tenían una
    función simplemente aparente).

    En el ámbito militar:
    dirección suprema de la guerra, política exterior y
    dirección de las actividades religiosas.

    Los comicios o asambleas

    Tipos de comicios:

    Comitia curiata: de la
    época monárquica, son asambleas de la
    población patricia que se agrupaba por curias. La
    más importante de sus funciones fue votar una ley llamada
    lex curiata de imperio, un acto por el cual se otorgaba
    el imperium a los magistrados.

    Comitia centuriata: asambleas del
    pueblo organizado por centurias, asamblea fundamental del pueblo
    romano durante mucho tiempo (las centurias eran la
    división por unidades para formar parte del
    ejército). Sus funciones eran la elección de los
    magistrados mayores y la confirmación de los censores
    elegidos, votar leyes o resolver cuestiones relativas a la
    guerra.

    Comitia tributa: asambleas del
    pueblo por tribus que se considera una forma de reunirse el
    pueblo más sencilla que los comitia centuriata, y
    por lo tanto, sólo se reunían cuando no era posible
    reunir el pueblo por centurias. Elegían a los magistrados
    inferiores, y realizaban determinadas actividades religiosas.
    Concilia plebis: asambleas de la plebe que tenían
    lugar en el foro romano, elegían a los magistrados
    plebeyos y votaban los plebiscita (leyes aplicables sólo a
    la plebe).

    El Principado

    La expansión de Roma durante la
    República tuvo importantes consecuencias sociales,
    económicas y culturales. Ello dio lugar a una gran
    inestabilidad política y a una gran tensión social
    y desequilibrio económico, dando lugar a varios intentos
    de reforma. Hubo una larga época de enfrentamientos y de
    luchas entre los grupos sociales; la República
    quedó sin ningún fundamento firme.

    En el año 44 a.C. muere César
    y el dueño de la situación pasa a ser Marco
    Antonio, que pretendía asumir la herencia política;
    pero César había decidido hacer hijo adoptivo y
    heredero a su sobrino Octavio. A continuación se formaron
    dos triunviratos para la restauración de la
    República pero fue imposible.

    Octavio queda vencedor en el año 31
    a.C. y así quedan el oriente y el occidente reunificados
    en una sola persona, bajo su dominio.

    Octavio fue acumulando una serie de poderes
    que fueron legalizados por el senado y por los comicios. A partir
    del 27 A.C., recibe el título de Augustus (le daba un
    carácter sagrado y a partir de ahí sería el
    nombre oficial del monarca). Centró su labor en la
    instauración de un nuevo régimen político
    que se denominó Principado.

    Después de Augusto siguen varios
    emperadores pertenecientes a su estirpe, después fueron
    los Flavios, los Antoninos y los Suevos; a esta época le
    sigue un largo periodo de anarquía y de crisis hasta que
    Diocleciano instauró el régimen del
    Dominado.

    Características del
    Principado:

    Arranca en el 27 a.C. porque en ese
    año Octavio quería aparecer como restaurador de la
    República, devolvió al Senado los poderes
    extraordinarios que había recibido. Sin embargo el Senado
    le permitió que conservara el cargo de cónsul y el
    título de imperator y de princeps; y a
    la vez le otorgaba el imperium para gobernar durante 10
    años en la provincias no pacificadas, es decir, se le
    otorgaba el mando del ejército.

    En los años siguientes es elegido
    cónsul anualmente, y recibe el privilegio de no estar
    vinculado a las leyes (legibus solutio); además
    recibe la tribunicia potestas vitalicia y también
    la potestas censoria y el cuidado de las leyes y
    costumbres (cura legum et morum) y alcanzó
    también la dignidad de Sumo Sacerdote (pontifex
    maximus
    ).

    El Dominado

    Diocleciano transformó el Imperio en
    una Monarquía Absoluta, y le dio una nueva estructura,
    así intentó que el poder tuviera una autoridad
    más directa, y dividió el Imperio en dos grandes
    gobiernos: el oriental y el occidental, y así quedó
    repartida la soberanía.

    A cargo del occidente quedó
    el general Maximiliano que recibió también el
    título de Augustus; y el oriente se quedó a cargo
    de Diocleciano que retenía todo el prestigio de la
    autoridad y el poder legislativo; así,
    todavía se consiguió mantener la
    unidad entre el oriente y el occidente. Para asegurar la
    sucesión, ambos se asociaron en vida con la persona que
    iba a sucederles y así quedó instaurado un sistema
    de tetrarquía.

    Ámbito económico: durante el
    Dominado hay una transformación de las finanzas con un
    cambio en el sistema fiscal, y en el sistema monetario; la
    justicia estaba totalmente en manos del emperador y en
    las personas en que él delegaba; por lo tanto era un
    sistema estatal de justicia que la hizo muy burocrática y
    en consecuencia, la justicia se hizo lenta y costosa para los
    ciudadanos.

    Ámbito religioso: Diocleciano
    intentó reforzar su autoridad vinculando el poder del
    emperador con el origen divino, y así se pretendió
    una divinización de los emperadores para mantener la
    unidad del imperio; ello dio lugar a que se combatiera el
    cristianismo y en esa época existieran las persecuciones
    más duras del Imperio romano a los cristianos.

    El emperador se convierte en monarca
    absoluto, estableciéndose así un régimen de
    Dominado donde el monarca es el Dominus (el
    señor).

    Diocleciano abdica en el año 305
    d.C. y el sistema de tetrarquía resultó muy poco
    consistente; hubo una serie de luchas por el poder hasta que se
    impuso definitivamente Constantino.

    Constantino compartió el poder entre
    306 y 324 d.C. con Lucinio, consiguiéndose así la
    unidad del Imperio y con él va a prevalecer el principio
    dinástico, es decir, el poder se transmitía por
    vía hereditaria. En el plano constitucional hay una
    continuidad, porque el poder imperial sigue centralizado en una
    sola persona. Lo más relevante es la política
    religiosa de Constantino, pues reconoció el cristianismo
    como religión oficial.

    Después de Constantino rigió
    en el Imperio su dinastía, luego la dinastía
    Valentiniana y luego la Teodosiana, hasta que en el año
    476 d.C. tuvo lugar el fin del Imperio romano de
    occidente.

    Justiniano

    En el oriente, sin embargo el
    imperio Bizantino había sobrevivido a las invasiones
    bárbaras. Justiniano llega al poder
    intentando reunificar el imperio y darle una nueva fortaleza
    política y militar; consiguió reconquistar
    África, Italia y parte de España, pero esta
    restauración fue frágil por la presión
    continua de los Bárbaros y la insuficiencia de las fuerzas
    militares. Aunque la labor de Justiniano fue muy significativa en
    el campo social-económico, la faceta más importante
    de Justiniano fue su obra legislativa, es decir, la
    recopilación del derecho romano en el Corpus Iuris
    Civilis
    .

    TEMA 2:

    Fuentes del
    derecho romano

    2.1. El derecho romano primitivo: la ley de
    las XII tablas

    Datan del año 450 A.C., fueron
    redactadas por una comisión de 10 personas llamadas:
    decemuin legibus scribundi. Se ha pretendido ver las
    raíces en las leyes de los griegos anteriores pero no
    está claro.

    Las XII tablas no representan un
    código en el sentido moderno del término, puesto
    que no recogen íntegramente todo el sistema
    jurídico y tan solo contempla ciertas instituciones
    fundamentales.

    2.2. El Derecho en la época
    republicana: ius civile, ius gentium y ius
    honorarium
    Ius civile

    Derecho reservado a quienes tenían
    la condición de ciudadanos o miembros de la
    civitas, se llamó también derecho propio
    de los ciudadanos (ius propium civitatis).

    El ius civile atribuye a cada
    ciudadano una cuota igual de poder para la defensa de sus
    intereses. La primera manifestación del derecho civil fue
    el derecho quiritario o ius Quiritium; una esfera de
    poder que cada ciudadano podía hacer valer como miembro
    armado del populus romano Quiritium (el pueblo romano de
    los quirites).

    Este ius civile se aplica entre los
    ciudadanos romanos (inter cives), y otorgaba una serie
    de derechos que se podían defender ante el pretor
    urbano.

    Mediante un procedimiento, el pretor
    determina los ritos que habrán de llevarse a cabo para
    administrar la justicia civil entre los ciudadanos.

    Ante el pretor urbano la justicia
    tenía carácter laico, no religiosa; y la penalidad
    religiosa se convierte en pecuniaria (de dinero). El primer gran
    monumento jurídico de la época republicana son las
    XII Tablas del 450 A.C.; en esa época se
    sistematizó el ius civile y se formaron los
    conceptos fundamentales del derecho como la propiedad
    (dominium), la herencia (hereditas) o la
    servidumbre (servitus).

    Nació en esa época la
    diferencia con el derecho público, porque éste es
    un derecho relativo a la organización del Estado, es un
    derecho que no puede ser modificado por los
    particulares.

    Ius gentium

    Es el derecho común a todos los
    pueblos, aplicable a extranjeros (peregrini). Este
    derecho parte de unos principios naturales y universales que se
    consideraban aplicables a todas las personas.

    Se hizo necesaria la aplicación de
    normas a personas que no eran ciudadanos romanos, es decir, a
    personas sometidas por el pueblo romano, y se comenzó por
    otorgarles el ius commercii (derecho a comprar y vender
    válidamente con ciudadanos romanos), fue el primero que se
    concedió pero pronto se hizo insuficiente; se crearon una
    serie de derechos que fueron aplicables también a los
    extranjeros y el conjunto de todos ellos se llamó ius
    gentium
    .

    En consecuencia se creó un pretor
    peregrino que fue el magistrado encargado de aplicar el derecho
    entre extranjeros o entre un ciudadano romano y un
    extranjero.

    Ius honorarium

    Es todo lo que el pretor dispone en su
    edicto. El pretor en su edicto renovaba el derecho civil, porque
    el derecho civil era rígido y necesitaba adaptarse a las
    necesidades sociales; el pretor completa y desarrolla las normas
    rígidas del ius civile. Se llamó
    honorarium porque hace referencia al honor
    (honor) que reviste el cargo del magistrado.

    La fuente más importante del derecho
    pretorio es el edicto del pretor.

    2.3. El derecho clásico durante el
    Principado: la jurisprudencia

    Se entiende por derecho clásico el
    que corresponde a la época del Principado. En esta
    época el derecho alcanza su máxima
    significación y desarrollo. Llamado también ius
    novum
    porque es distinto en cierto modo del ius
    civile
    y del ius honorarium; ya que además
    del derecho procede de la voluntad del príncipe, se
    combina la actividad de la jurisprudencia con la labor del
    princeps (príncipe), por lo tanto la fuente del
    derecho es el príncipe. Del príncipe emanan las
    constituciones interiores, donde hay varios tipos de
    normas:

    Los edicta (edictos), que son
    disposiciones que dicta el emperador en virtud de su ius
    edicendi
    , igual al que tenían los magistrados en
    época de la República. Eran prescripciones de
    carácter general y aplicables a todo el imperio, aunque a
    veces se referían sólo a determinados territorios o
    personas. Los decreta (decretos), decisiones de los
    emperadores en los procesos penales y civiles.

    Los rescripta, respuestas que da el emperador a
    consultas jurídicas que le hacen magistrados, funcionarios
    o simples particulares. Estos rescripta constituyen la
    parte más importante de las constituciones del Emperador,
    desde le punto de vista del derecho privado.

    Los mandata, mandatos o
    instrucciones de carácter administrativo que el
    Príncipe da a sus funcionarios y a los magistrados
    especialmente a los gobernadores provinciales.

    Los orationes in senatu habitae,
    disposiciones pronunciadas por le Emperador como presidente del
    senado. Inicialmente eran propuesta que él hacía
    como senador pero, a partir de la época de los Severos
    pasaron a ser órdenes que el senador había de
    cumplir necesariamente previo sometimiento a votación, en
    la época del Dominado estas orationes eran
    disposiciones legislativas que salían directamente del
    senado para ser publicadas.

    La jurisprudencia en el periodo
    clásico

    Es la época de mayor esplendor de la
    jurisprudencia romana y se extiende desde el principado de
    Augusto hasta la muerte del emperador Severo. El mayor apogeo de
    esta jurisprudencia clásica se da en el siglo
    II.

    Fue importante también el labor de
    enseñanza de la jurisprudencia, además aparecieron
    centros estables y organizados y allí hubo una gran
    relación entre los maestros del derecho y sus
    discípulos que los acompañaban; durante la
    época de Augusto se formaron las dos grandes escuelas: los
    Sabinianos y los Proculeyanos.

    Podemos diferenciar las escuelas por el
    carácter conservador de los Sabinianos y el
    carácter progresista de los
    Proculeyanos.

    Las obras de los juristas se pueden
    clasificar en las siguientes: Obras de comentarios al edicto
    (libri ad Edictum).

    Obras de comentarios al derecho
    público (ius publicum).

    Obras de comentarios a juristas
    anteriores.

    Libri responsorum: colecciones de
    respuestas dadas por los juristas a casos prácticos
    concretos.

    Libri quaestionum: soluciones a
    casos imaginarios que creaban los propios juristas.

    Digesta: tratados completos de
    derecho privado. Manuales para la enseñanza
    (instituta).

    Libri singulares: que son escritos
    sobre un asunto o cuestión concreta.

    2.4. El derecho romano posclásico:
    derecho vulgar

    Durante el bajo imperio sólo el
    Emperador, que tenía el poder absoluto, podía crear
    normas; esto lo hacía mediante constitutiones que
    contenían normas generales, bien para todos los
    súbditos, o bien para toda una ciudad.

    A partir del siglo II fueron apareciendo obras en las
    que se pretendía la sistematización de todas las
    leyes de los emperadores; estas obras fueron recopilaciones
    llamadas códigos, el primero de los cuales fue el
    código Gregoriano, luego el Hermogeniano y el
    último fue el Teodosiano.

    Pero es esta época el derecho se
    caracteriza también por la influencia de los derechos
    locales y del derecho romano vulgar.

    Se fueron introduciendo innovaciones
    importantes para satisfacer nuevas necesidades que iban surgiendo
    y esto dio lugar a un nuevo derecho de occidente llamado derecho
    romano vulgar; el vulgarismo se acentuó más cuando
    aparecieron nuevas poblaciones con una mentalidad distinta a la
    de Roma. Las características de este derecho
    son:

    Es menos técnico que le derecho
    clásico.

    Prevalecen las concepciones
    jurídicas más simples, incluso se ha dicho que el
    derecho perdió su carácter
    científico.

    En definitiva el término vulgar no
    se usa en sentido peyorativo, sino como perteneciente a una
    determinada etapa social e histórica.

    2.5. El Corpus Iuris Civilis de
    Justiniano

    Entre los años 528 y 534 tuvo lugar
    al compilación de Justiniano, en el siguiente
    orden:

    Se prepara y se publica un codex
    (código) entre el 528 y 529 D.C.; colección de
    leyes que no se conserva, y que fue sustituido por otro
    codex nuevo del año 534.

    Se procede a compilar el ius, la
    producción más sobresaliente de los juristas
    clásicos, llamada Digesto. Se recopilan las
    institutiones, los manuales de enseñanza del
    año 533.

    Se publica el segundo codex del
    534.

    A partir del 534 hasta el 542 se siguen
    promulgando leyes que se recogen también en una
    colección llamada las novelas constitucionales
    (Novellae constitutiones).

    En consecuencia el Corpus Iuris
    Civilis
    quedó formado por cuatro grandes apartados:
    El codex

    El Digesto

    Las instituciones

    Las novelas

    El Digesto

    La parte más importante del
    Corpus Iuris Civilis es el Digesto, que se
    elaboró entre el 530 y el 533, y está dividido en
    50 libros que se subdividen en títulos; sigue fielmente la
    tradición del derecho romano, sobretodo del derecho romano
    clásico.

    En el momento de compilar el derecho
    clásico aparecieron problemas de adaptación y de
    ajuste para adaptar el derecho antiguo al nuevo; así los
    compiladores introducen las interpolaciones, es decir,
    añaden notas aclaratorias o suprimen determinadas palabras
    o frases para adaptar el texto a las nuevas situaciones
    sociales.

    Gracias a la investigación de estas
    interpolaciones se ha conseguido llegar a saber como eran las
    instituciones del derecho antes de la
    compilación.

    Las instituciones

    Son un manual elemental de enseñanza
    con función didáctica, que sigue las instituciones
    de Gayo; se dirige al Emperador en nombre propio, en
    primera persona.

    La novelas

    Recogen todas las leyes posteriores al
    segundo código (534), que se promulgaron hasta el
    año 542; fueron muy numerosas, el Emperador ordenó
    que se llamasen Novellae constitutiones. En estas
    novelas queda clara la voluntad de Justiniano de establecer
    normas nuevas y precisas cuando constata la existencia de
    confusión o incoherencia con los textos
    antiguos.

    INSTITUCIONES DE DERECHO ROMANO I.-
    Precesiones conceptuales

    TEMA 3:

    Sujetos del
    derecho

    3.1. Status libertatis

    Hace referencia al modo de estar integrada
    una persona en la sociedad, se distingue entre personas libres y
    esclavos (servi, pl. servus).

    Las personas libres están integradas
    en la comunidad política plenamente; los esclavos no eran
    miembros de la comunidad política, no se les
    reconocía personalidad, eran objeto de derechos reales y
    de obligaciones, es decir, para el derecho eran como cosas y
    estaban sometidos al poder absoluto del propietario.

    Situación social del
    esclavo

    El esclavo está sometido al poder
    del padre de familia (pater familias), pero su
    situación va cambiando a lo largo de los
    tiempos.

    Primero eran un grupo muy numeroso lo que
    daba lugar a rebeliones y problemas sociales; durante el
    Principado, comenzó una legislación reguladora de
    la situación social de los esclavos, hasta que, a partir
    del siglo III d.C. en que comenzó a igualarse la
    situación social de todas las personas. Tuvo gran
    influencia el cristianismo, se comenzó a aplicar el
    principio llamado favor libertatis, consistía en
    entender las normas del modo que más favorecía la
    libertad de los esclavos.

    Situación jurídica del
    esclavo

    No es sujeto de derecho, es una cosa para
    el derecho.

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