TEMA 1:
Evolución
histórica del derecho romano
Periodificación histórica
Por derecho romano se entiende el sistema
jurídico por el cual se rigió la vida social y
política del pueblo romano desde sus primeros tiempos (753
a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.); quien
intentó reconstruir el imperio romano pero fracasó,
alcanzando sin embargo el éxito en la compilación
del derecho romano (Corpus Iuris Civilis).
La promulgación de esta
compilación es el último momento de vigencia del
derecho romano, posteriormente en la Edad Media se estudiaron de
nuevo los manuscritos de la compilación justinianea,
elaborándose así toda la ciencia del derecho
europeo.
Hay dos modos de periodificar el derecho
romano:
Según la evolución
política del estado romano: Monarquía,
República e Imperio. En cada forma política existe
una concepción propia de la justicia y del derecho,
así como un orden jurídico distinto.
Según la evolución de la jurisprudencia.
Los jurisprudentes eran los conocedores y estudiosos del derecho.
Tomamos como base la etapa clásica de la jurisprudencia, y
así podemos distinguir las etapas pre-clásica,
clásica y post-clásica.
Las dos formas se complementan.
Derecho romano arcaico
Mores maiorum (Costumbres de los
ancestros)
Son una serie de normas que constituyen el
derecho romano primitivo, formadas por costumbres, usos sociales
y modos de vivir, que para los antepasados eran reglas de
conducta, y que constituyeron el sistema normativo del periodo
monárquico romano.
Son una especie de moralidad
pública, más bien del ámbito familiar, cuyos
vigilantes eran unos magistrados llamados censores.
Estos magistrados elaboraban el censo donde
evaluaban la economía de cada ciudadano y por lo tanto su
situación social, a ello añadían una
evaluación de la conducta moral del ciudadano desde el
punto de vista familiar.
Son normas morales más que
jurídicas, no son todavía principios
jurídicos. Además no se recogían por escrito
en ninguna parte, aunque se dice que en las XII tablas se
recogieron algunas de ellas. También en algunas leyes de
los reyes se pueden encontrar recogidas estas costumbres de los
antepasados, pero en definitiva no forman un cuerpo escrito de
normas.
Fas y ius
La diferencia entre fas y
ius no se ha clarificado del todos. Podemos diferenciar
los conceptos partiendo de que el ius es un
conjunto de normas que se comienza a desligar de lo familiar y lo
religioso, para convertirse en normas jurídicas. El
término fas queda relegado a la licitud moral
más que jurídica. Así el ius es
licitud jurídica y el fas es licitud
moral.
Para la historia del derecho romano lo que
importa es el concepto de ius porque fas se
utilizó en el lenguaje religioso.
El concepto de fas no se ha
desvelado del todo pero fue superado por el concepto de
ius.
Ius Quiritium (Quiris =
lanza)
Indica el derecho de los ciudadanos romanos
armados con lanza, los quirites, primer grupo del ejército
de los ciudadanos romanos.
El ius Quiritium se aplica
principalmente a los patricios pero más adelante el
ius Quiritium significó el derecho propio de los
ciudadanos romanos, en cuanto adquirían la
ciudadanía romana adquirían el ius
Quiritium.
Ley de las XII tablas
La Monarquía
En todas las ciudades antiguas se han
colocado por tradición o por mito un reino. Así los
historiadores romanos hablaban de la existencia en Roma de una
serie de reyes sucesivos. Actualmente los historiadores modernos
han puesto en duda la mayor parte de los relatos tradicionales
acerca de la monarquía primitiva, ya que la
Monarquía aparece como forma política poco clara y
difusa. Lo único seguro es la existencia misma de la
realiza porque en las fuentes romanas se menciona un rex
(un rey) y también un regnum (un
reino).
Hay dos fases de la monarquía en
Roma:
Monarquía latina: siendo el primero
de los reyes Rómulo (necesidad de atribuir un héroe
fundacional a la ciudad).
Monarquía etrusca: se debe a la
aparición de reyes que eran oriundos de Etruria. Estos
ejercieron su poder de forma despótica. El último
de estos reyes fue Darquinio el Soberbio, que aparece como un
tirano destronado por una revuelta popular dirigida por
jóvenes de la nobleza romana.
El régimen monárquico se
caracteriza por la existencia de tres órganos
fundamentales: el rey, el senado y los comicios juriados
(comitia curiata).
El rey (rex)
Era el supremo dirigente y regulador de la
comunidad política, y el jefe máximo en materia
religiosa y del ejército. En la función sagrada era
el Sumo Sacerdote y la institución era vitalicia aunque no
hereditaria.
Funciones del rey:
Religiosa: nombraba a los sacerdotes,
colaboraba en rito religiosos, fijaba los días festivos y
sobretodo interpretaba la voluntad de los dioses indagando los
auspicia.
Militar: supremo mando del ejército en
campaña y también decidía la
organización del ejército; tenía derecho de
reclutamiento y nombraba a los jefes militares y era responsable
último de la declaración de guerra.
Tareas de dirección y de gobierno de la
comunidad: en estas tareas tenía poderes muy amplios que
no estaban limitados constitucionalmente. Frente a
cada miembro de la comunidad podía dar órdenes o
exigirles obediencia y también imponerles
castigos.
El senado (senatus)
Es una asamblea de representantes que se
llamaron patres (padres de la patria). Inicialmente eran
100 miembros nombrados por el rey, que tenían como
misión aconsejar y asistir al monarca.
Funciones del senado:
El interregnum: el poder de
nombrar un rey en caso de que hubiera una vacante en la realeza y
que debía ser renovado cada cinco días. Este se
llamaba interrex, éste ocupaba la vacante hasta
que se convocaran los comicios juriados (comitia
curiata) que eran los que aprobaban el nombre del sucesor.
Consejeros del rey: le ofrecían información y su
opinión sobre los problemas que se planteasen o las
decisiones que debían tomarse.
Auctoritas patrum: la
función de confirmar las decisiones de las asambleas
populares. Comicios juriados (comitia
curiata)
Reuniones del pueblo por curias: grupos de
personas que pertenecían a la misma estirpe
(gens). Es la forma más antigua de asamblea
popular, la convocatoria se hacía por el rey dos veces al
año y el motivo era la celebración de determinados
actos de tipo religioso y político; por ejemplo la
adrogatio y el testamentum.
Estos actos se hacían ante el pueblo
para darle publicidad al hecho.
La República
La expansión de Roma
Durante el siglo III a.C. Roma llevó
a cabo un movimiento de expansión que la hizo dueño
de todo el
Mediterráneo. Este proceso
comenzó con las dos Guerras Púnicas contra Cartago
de 264 a 241 a.C. y 218 a 201 A.C.; estas guerras
concluyeron con al hegemonía de Roma en el
Mediterráneo.
Posteriormente Roma sometió a
diferentes pueblos del norte de Italia, e impuso su poder en el
mundo Helenístico, pasando Macedonia a ser provincia
romana. Esta expansión prosigue ya que Roma hizo declinar
definitivamente el poder comercial de Cartago, tras la tercera de
las Guerras Púnicas en entre 149 y 146 A.C.
Después, se estableció la
primera provincia oriental, y desde ese momento hasta la
conquista de las Galias por Cesar en los años
58 a 51 A.C., prosigue el movimiento expansivo romano,
anexionando incluso territorios del norte de
África.
Esta expansión trajo importantes
consecuencias económicas; y en el ámbito social
apareció la esclavitud (los prisioneros de guerra se
convertían en esclavos).
Se creó un sistema latifundista en
el que los propietarios tenían esclavos; ello dio lugar a
rebeliones y otros problemas sociales debido a la estructura
social de clases, siendo las más elevada la nobleza
(nobilitas), formada por los descendientes y las
familias de quienes habían sido
cónsules.
Constitución política de la
República
Magistrados
Los magistrados son personas que realizaban
funciones de gobierno específicas. Caracteres
generales:
La elección de los magistrados se
hacía por el pueblo reunido en asambleas populares, a
excepción del dictador (dictator). Estas
asambleas eran tres: los comitia centuriata que
elegían a los magistrados más importantes; los
comitia tributa que elegían a los magistrados
menores y los comicios de la plebe que elegían a los
magistrados plebeyos.
El cargo tenía duración
limitada, generalmente 1 año, salvo el cargo del censor
cuya función duraba 18 meses y también salvo el
dictator cuyo cargo no podía exceder de 6
meses.
Las magistraturas eran colegiadas (dos o
más personas ejercían el mismo cargo con los mismos
poderes). Como consecuencia cada no de ellos podía anular
los actos del otro mediante un veto llamado intercessio;
esto podía provocar inconvenientes que se salvaban
mediante acuerdos o el reparto de competencias, o alternando en
el cargo durante determinados periodos.
El cargo era gratuito porque tenía
carácter honorífico, no se compensaba
económicamente; la única compensación era el
prestigio social que conllevaba o por ejemplo, la posibilidad de
repartirse el botín de guerra. Este carácter
honorífico se manifestaba en signos externos como
determinada vestimenta (la toga), ocupar sitios preferentes en
actor públicos, ir acompañados de oficiales
subalternos (lictores).
Los magistrados se fueron multiplicando a
lo largo de la República, lo que hizo necesaria una
clasificación: magistraturas ordinarias y extraordinarias,
estas últimas son creadas en situaciones especiales para
resolver situaciones excepcionales. Las ordinarias son
magistraturas cuyas competencias se fijan de una vez para
siempre.
También podemos clasificar
distinguiendo entre magistraturas patricias y plebeyas, aunque
esta clasificación perdió sentido ya que las
patricias se fueron haciendo accesibles a los
plebeyos.
Clasificación de los
magistrados:
Cónsul: magistratura
ordinaria y del más alto rango, máximo poder dentro
de la ciudad (potestas)y también máximo
poder en el mando militar (imperium). Elegidos en los
comicios centuriados y su mandato cesaba en 1 año desde su
nombramiento, a no ser que hubiesen obtenido una prórroga.
Era una magistratura colegiada, cada cónsul tenía
todo el imperium y lo ejercía de forma
independiente y autónoma, pudiendo a su vez oponer el veto
a los actos de imperium de otro
cónsul.
Dictador (dictator):
máxima magistratura extraordinaria (funciones con
carácter especial que no podía ser realizados por
otros magistrados). Lo nombran los dos cónsules de mutuo
acuerdo o por uno solo de los cónsules sin que el otro
pudiera oponerle el veto. Su cargo no podía exceder de 6
meses, ni tampoco del tiempo que le faltara a los cónsules
que le nombraron para cumplir su cargo. Según las
funciones para las que fue nombrado distinguimos el dictator
optima lege creatus, nombrado como último recurso en
caso de guerra, o el dictator inminuto iure, para llevar
a cabo determinados actos religiosos o políticos, como
convocar las asambleas centuriadas. El dictador tenía
también el máximo imperium pero quedaba
limitado a al realización de los actor que debía
cumplir.
Pretor (praetor): creado
por una ley en el año 367 A.C.; dotado de
imperium y podía presidir los comicios en los que
se elegía a los magistrados menores, podía proponer
leyes y convocar al senado. Su competencia más importante
aparece dentro del proceso civil, que estaba dividido en dos
partes:
In iure: que se celebraba ante el
magistrado, que era el pretor.
Apud iudicem: que se celebraba
ante el juez.
El pretor presidía la primera fase
del procedimiento (in iure) y era el que
establecía las bases para que luego el juez llegue a una
sentencia; a la vista de los hechos que se le planteaban
concedía o denegaba una acción,
permite que se pase o no a la fase apud
iudicem.
También tenía el ius
edicendi que era el derecho a emitir edictos y en ellos
promulgar normas procesales, donde fijaba las pautas según
las cuales se celebraría todo el procedimiento; en el
edicto podía recoger normas de los edictos de los pretores
anteriores, y entonces a esa parte del edicto se la llamaba
edictum traslatitium.
A partir del siglo III el edicto del pretor
se convirtió en una de las fuentes más importantes
del derecho privado romano, contribuyendo a renovar y transformar
el derecho adaptándolo a las nuevas situaciones
sociales.
En el año 242 a.C. se creó la
figura del pretor peregrino (praetor peregrinus), que
resolvía las cuestiones que se suscitaban entre
extranjeros o entre ciudadanos romanos y extranjeros.
Censor: magistrado mayor ordinario y
sin imperium. Se creó en el 443 a.C. y
sólo a partir del 351 a.C. tuvieron acceso a ella los
plebeyos. Los censores eran dos y su elección
correspondía a los comicia centuriata, y tenía
lugar cada 5 años. La permanencia del censor en el cargo
no podía exceder de los 18 meses.
Tenían la potestas censoria
que consistía en la elaboración y renovación
del censo de los ciudadanos cada 5 años. Además en
un edicto establecía las normas de valoración de
los bienes muebles y inmuebles de los ciudadanos. En consecuencia
los ciudadanos quedaban clasificados según su
categoría, teniendo en cuenta la riqueza de su patrimonio.
Además tenían el control sobre la conducta moral de
los ciudadanos.
Cuestor (quaestor):
magistrado ordinario menor y sin imperium que realizaba
funciones específicas como por ejemplo los quaestores
parricidii (cuestores de los parricidios), que juzgaban
casos de homicidios en general.
Originariamente estos cuestores eran solo
dos pero fueron apareciendo más magistrados con este
nombre que ayudaban a los cónsules en la
administración de la ciudad y su número fue
aumentando hasta cuarenta en al época de César;
también aumentaron sus funciones, se encargaban de la
vigilancia del erario público (el tesoro del estado) o
también custodiaban los documentos públicos o las
insignias militares. Existían también
quaestores aquarii que vigilaban el servicio de salida y
entrada de aguas.
Tribunos de la plebe (tribuni
plebis): magistrados que defendían los intereses de
la plebe y además eran sus jefes. Su cargo era anual y
gozaban de la inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones
(podían contravenir las órdenes de otro magistrado
o desobedecer una ley en ejercicio de sus funciones).
Ediles de la plebe (aediles
plebis): magistrados plebeyos que surgieron como auxiliares
de los tribuni plebis.
Aediles curules:
magistrados plebeyos, aunque posteriormente accedieron al cargo
también los patricios. Tenían funciones muy
variadas, como el mantenimiento del orden de la ciudad (cura
urbis); también vigilaban el comercio público
o los juegos públicos (cura ludorum).
El senado
Órgano de gran importancia en la
vida política romana. Su origen se remonta a la
Monarquía, pero fue en la
República donde tuvo mayor
importancia y tuvo gran influencia en la vida política
interna.
A partir del siglo II pierde poder político,
aunque lo recupera más tarde durante el Principado. El
senado fue la base para la clase social que tenía
más poder, contribuyendo así a consolidad una
política conservadora y poco abierta a
innovaciones.
En el siglo VI a.C. tuvo lugar la
admisión de los plebeyos al senado, y en el 312 a.C. se
eliminó el carácter vitalicio de la
función senatorial, quedando los censores encargados de
renovar el senado cada 5 años. Funciones del
senado:
Interregnum; durante la
Monarquía esta función consistía en nombrar
un rey cuando había una vacante a modo provisional, un
interrex. En la República, en caso de vacante de
un magistrado supremo (cónsul), el senado procede al
nombramiento de un interrex entre los senadores
procedentes de otros cargos de magistrados, y éste
transmite su dignidad a otro interrex después de
5 días y este proceso continua hasta que se convocan los
comicios centuriados, que proceden al nombramiento definitivo de
los nuevos cónsules.
Auctoritas patrum: era la
ratificación de los acuerdos de las asambleas (comitia),
ya se tratara de elegir un magistrado o votar una ley; pero como
esto podía producir problemas porque el senado
podía obstaculizar la actividad de las asambleas
populares. Una ley del año 339 a.C. cambió el
sentido de la ratificación, convirtiéndola en una
autorización previa a los proyectos de ley y sin
carácter vinculante (al final tenían una
función simplemente aparente).
En el ámbito militar:
dirección suprema de la guerra, política exterior y
dirección de las actividades religiosas.
Los comicios o asambleas
Tipos de comicios:
Comitia curiata: de la
época monárquica, son asambleas de la
población patricia que se agrupaba por curias. La
más importante de sus funciones fue votar una ley llamada
lex curiata de imperio, un acto por el cual se otorgaba
el imperium a los magistrados.
Comitia centuriata: asambleas del
pueblo organizado por centurias, asamblea fundamental del pueblo
romano durante mucho tiempo (las centurias eran la
división por unidades para formar parte del
ejército). Sus funciones eran la elección de los
magistrados mayores y la confirmación de los censores
elegidos, votar leyes o resolver cuestiones relativas a la
guerra.
Comitia tributa: asambleas del
pueblo por tribus que se considera una forma de reunirse el
pueblo más sencilla que los comitia centuriata, y
por lo tanto, sólo se reunían cuando no era posible
reunir el pueblo por centurias. Elegían a los magistrados
inferiores, y realizaban determinadas actividades religiosas.
Concilia plebis: asambleas de la plebe que tenían
lugar en el foro romano, elegían a los magistrados
plebeyos y votaban los plebiscita (leyes aplicables sólo a
la plebe).
El Principado
La expansión de Roma durante la
República tuvo importantes consecuencias sociales,
económicas y culturales. Ello dio lugar a una gran
inestabilidad política y a una gran tensión social
y desequilibrio económico, dando lugar a varios intentos
de reforma. Hubo una larga época de enfrentamientos y de
luchas entre los grupos sociales; la República
quedó sin ningún fundamento firme.
En el año 44 a.C. muere César
y el dueño de la situación pasa a ser Marco
Antonio, que pretendía asumir la herencia política;
pero César había decidido hacer hijo adoptivo y
heredero a su sobrino Octavio. A continuación se formaron
dos triunviratos para la restauración de la
República pero fue imposible.
Octavio queda vencedor en el año 31
a.C. y así quedan el oriente y el occidente reunificados
en una sola persona, bajo su dominio.
Octavio fue acumulando una serie de poderes
que fueron legalizados por el senado y por los comicios. A partir
del 27 A.C., recibe el título de Augustus (le daba un
carácter sagrado y a partir de ahí sería el
nombre oficial del monarca). Centró su labor en la
instauración de un nuevo régimen político
que se denominó Principado.
Después de Augusto siguen varios
emperadores pertenecientes a su estirpe, después fueron
los Flavios, los Antoninos y los Suevos; a esta época le
sigue un largo periodo de anarquía y de crisis hasta que
Diocleciano instauró el régimen del
Dominado.
Características del
Principado:
Arranca en el 27 a.C. porque en ese
año Octavio quería aparecer como restaurador de la
República, devolvió al Senado los poderes
extraordinarios que había recibido. Sin embargo el Senado
le permitió que conservara el cargo de cónsul y el
título de imperator y de princeps; y a
la vez le otorgaba el imperium para gobernar durante 10
años en la provincias no pacificadas, es decir, se le
otorgaba el mando del ejército.
En los años siguientes es elegido
cónsul anualmente, y recibe el privilegio de no estar
vinculado a las leyes (legibus solutio); además
recibe la tribunicia potestas vitalicia y también
la potestas censoria y el cuidado de las leyes y
costumbres (cura legum et morum) y alcanzó
también la dignidad de Sumo Sacerdote (pontifex
maximus).
El Dominado
Diocleciano transformó el Imperio en
una Monarquía Absoluta, y le dio una nueva estructura,
así intentó que el poder tuviera una autoridad
más directa, y dividió el Imperio en dos grandes
gobiernos: el oriental y el occidental, y así quedó
repartida la soberanía.
A cargo del occidente quedó
el general Maximiliano que recibió también el
título de Augustus; y el oriente se quedó a cargo
de Diocleciano que retenía todo el prestigio de la
autoridad y el poder legislativo; así,
todavía se consiguió mantener la
unidad entre el oriente y el occidente. Para asegurar la
sucesión, ambos se asociaron en vida con la persona que
iba a sucederles y así quedó instaurado un sistema
de tetrarquía.
Ámbito económico: durante el
Dominado hay una transformación de las finanzas con un
cambio en el sistema fiscal, y en el sistema monetario; la
justicia estaba totalmente en manos del emperador y en
las personas en que él delegaba; por lo tanto era un
sistema estatal de justicia que la hizo muy burocrática y
en consecuencia, la justicia se hizo lenta y costosa para los
ciudadanos.
Ámbito religioso: Diocleciano
intentó reforzar su autoridad vinculando el poder del
emperador con el origen divino, y así se pretendió
una divinización de los emperadores para mantener la
unidad del imperio; ello dio lugar a que se combatiera el
cristianismo y en esa época existieran las persecuciones
más duras del Imperio romano a los cristianos.
El emperador se convierte en monarca
absoluto, estableciéndose así un régimen de
Dominado donde el monarca es el Dominus (el
señor).
Diocleciano abdica en el año 305
d.C. y el sistema de tetrarquía resultó muy poco
consistente; hubo una serie de luchas por el poder hasta que se
impuso definitivamente Constantino.
Constantino compartió el poder entre
306 y 324 d.C. con Lucinio, consiguiéndose así la
unidad del Imperio y con él va a prevalecer el principio
dinástico, es decir, el poder se transmitía por
vía hereditaria. En el plano constitucional hay una
continuidad, porque el poder imperial sigue centralizado en una
sola persona. Lo más relevante es la política
religiosa de Constantino, pues reconoció el cristianismo
como religión oficial.
Después de Constantino rigió
en el Imperio su dinastía, luego la dinastía
Valentiniana y luego la Teodosiana, hasta que en el año
476 d.C. tuvo lugar el fin del Imperio romano de
occidente.
Justiniano
En el oriente, sin embargo el
imperio Bizantino había sobrevivido a las invasiones
bárbaras. Justiniano llega al poder
intentando reunificar el imperio y darle una nueva fortaleza
política y militar; consiguió reconquistar
África, Italia y parte de España, pero esta
restauración fue frágil por la presión
continua de los Bárbaros y la insuficiencia de las fuerzas
militares. Aunque la labor de Justiniano fue muy significativa en
el campo social-económico, la faceta más importante
de Justiniano fue su obra legislativa, es decir, la
recopilación del derecho romano en el Corpus Iuris
Civilis.
TEMA 2:
Fuentes del
derecho romano
2.1. El derecho romano primitivo: la ley de
las XII tablas
Datan del año 450 A.C., fueron
redactadas por una comisión de 10 personas llamadas:
decemuin legibus scribundi. Se ha pretendido ver las
raíces en las leyes de los griegos anteriores pero no
está claro.
Las XII tablas no representan un
código en el sentido moderno del término, puesto
que no recogen íntegramente todo el sistema
jurídico y tan solo contempla ciertas instituciones
fundamentales.
2.2. El Derecho en la época
republicana: ius civile, ius gentium y ius
honorarium Ius civile
Derecho reservado a quienes tenían
la condición de ciudadanos o miembros de la
civitas, se llamó también derecho propio
de los ciudadanos (ius propium civitatis).
El ius civile atribuye a cada
ciudadano una cuota igual de poder para la defensa de sus
intereses. La primera manifestación del derecho civil fue
el derecho quiritario o ius Quiritium; una esfera de
poder que cada ciudadano podía hacer valer como miembro
armado del populus romano Quiritium (el pueblo romano de
los quirites).
Este ius civile se aplica entre los
ciudadanos romanos (inter cives), y otorgaba una serie
de derechos que se podían defender ante el pretor
urbano.
Mediante un procedimiento, el pretor
determina los ritos que habrán de llevarse a cabo para
administrar la justicia civil entre los ciudadanos.
Ante el pretor urbano la justicia
tenía carácter laico, no religiosa; y la penalidad
religiosa se convierte en pecuniaria (de dinero). El primer gran
monumento jurídico de la época republicana son las
XII Tablas del 450 A.C.; en esa época se
sistematizó el ius civile y se formaron los
conceptos fundamentales del derecho como la propiedad
(dominium), la herencia (hereditas) o la
servidumbre (servitus).
Nació en esa época la
diferencia con el derecho público, porque éste es
un derecho relativo a la organización del Estado, es un
derecho que no puede ser modificado por los
particulares.
Ius gentium
Es el derecho común a todos los
pueblos, aplicable a extranjeros (peregrini). Este
derecho parte de unos principios naturales y universales que se
consideraban aplicables a todas las personas.
Se hizo necesaria la aplicación de
normas a personas que no eran ciudadanos romanos, es decir, a
personas sometidas por el pueblo romano, y se comenzó por
otorgarles el ius commercii (derecho a comprar y vender
válidamente con ciudadanos romanos), fue el primero que se
concedió pero pronto se hizo insuficiente; se crearon una
serie de derechos que fueron aplicables también a los
extranjeros y el conjunto de todos ellos se llamó ius
gentium.
En consecuencia se creó un pretor
peregrino que fue el magistrado encargado de aplicar el derecho
entre extranjeros o entre un ciudadano romano y un
extranjero.
Ius honorarium
Es todo lo que el pretor dispone en su
edicto. El pretor en su edicto renovaba el derecho civil, porque
el derecho civil era rígido y necesitaba adaptarse a las
necesidades sociales; el pretor completa y desarrolla las normas
rígidas del ius civile. Se llamó
honorarium porque hace referencia al honor
(honor) que reviste el cargo del magistrado.
La fuente más importante del derecho
pretorio es el edicto del pretor.
2.3. El derecho clásico durante el
Principado: la jurisprudencia
Se entiende por derecho clásico el
que corresponde a la época del Principado. En esta
época el derecho alcanza su máxima
significación y desarrollo. Llamado también ius
novum porque es distinto en cierto modo del ius
civile y del ius honorarium; ya que además
del derecho procede de la voluntad del príncipe, se
combina la actividad de la jurisprudencia con la labor del
princeps (príncipe), por lo tanto la fuente del
derecho es el príncipe. Del príncipe emanan las
constituciones interiores, donde hay varios tipos de
normas:
Los edicta (edictos), que son
disposiciones que dicta el emperador en virtud de su ius
edicendi, igual al que tenían los magistrados en
época de la República. Eran prescripciones de
carácter general y aplicables a todo el imperio, aunque a
veces se referían sólo a determinados territorios o
personas. Los decreta (decretos), decisiones de los
emperadores en los procesos penales y civiles.
Los rescripta, respuestas que da el emperador a
consultas jurídicas que le hacen magistrados, funcionarios
o simples particulares. Estos rescripta constituyen la
parte más importante de las constituciones del Emperador,
desde le punto de vista del derecho privado.
Los mandata, mandatos o
instrucciones de carácter administrativo que el
Príncipe da a sus funcionarios y a los magistrados
especialmente a los gobernadores provinciales.
Los orationes in senatu habitae,
disposiciones pronunciadas por le Emperador como presidente del
senado. Inicialmente eran propuesta que él hacía
como senador pero, a partir de la época de los Severos
pasaron a ser órdenes que el senador había de
cumplir necesariamente previo sometimiento a votación, en
la época del Dominado estas orationes eran
disposiciones legislativas que salían directamente del
senado para ser publicadas.
La jurisprudencia en el periodo
clásico
Es la época de mayor esplendor de la
jurisprudencia romana y se extiende desde el principado de
Augusto hasta la muerte del emperador Severo. El mayor apogeo de
esta jurisprudencia clásica se da en el siglo
II.
Fue importante también el labor de
enseñanza de la jurisprudencia, además aparecieron
centros estables y organizados y allí hubo una gran
relación entre los maestros del derecho y sus
discípulos que los acompañaban; durante la
época de Augusto se formaron las dos grandes escuelas: los
Sabinianos y los Proculeyanos.
Podemos diferenciar las escuelas por el
carácter conservador de los Sabinianos y el
carácter progresista de los
Proculeyanos.
Las obras de los juristas se pueden
clasificar en las siguientes: Obras de comentarios al edicto
(libri ad Edictum).
Obras de comentarios al derecho
público (ius publicum).
Obras de comentarios a juristas
anteriores.
Libri responsorum: colecciones de
respuestas dadas por los juristas a casos prácticos
concretos.
Libri quaestionum: soluciones a
casos imaginarios que creaban los propios juristas.
Digesta: tratados completos de
derecho privado. Manuales para la enseñanza
(instituta).
Libri singulares: que son escritos
sobre un asunto o cuestión concreta.
2.4. El derecho romano posclásico:
derecho vulgar
Durante el bajo imperio sólo el
Emperador, que tenía el poder absoluto, podía crear
normas; esto lo hacía mediante constitutiones que
contenían normas generales, bien para todos los
súbditos, o bien para toda una ciudad.
A partir del siglo II fueron apareciendo obras en las
que se pretendía la sistematización de todas las
leyes de los emperadores; estas obras fueron recopilaciones
llamadas códigos, el primero de los cuales fue el
código Gregoriano, luego el Hermogeniano y el
último fue el Teodosiano.
Pero es esta época el derecho se
caracteriza también por la influencia de los derechos
locales y del derecho romano vulgar.
Se fueron introduciendo innovaciones
importantes para satisfacer nuevas necesidades que iban surgiendo
y esto dio lugar a un nuevo derecho de occidente llamado derecho
romano vulgar; el vulgarismo se acentuó más cuando
aparecieron nuevas poblaciones con una mentalidad distinta a la
de Roma. Las características de este derecho
son:
Es menos técnico que le derecho
clásico.
Prevalecen las concepciones
jurídicas más simples, incluso se ha dicho que el
derecho perdió su carácter
científico.
En definitiva el término vulgar no
se usa en sentido peyorativo, sino como perteneciente a una
determinada etapa social e histórica.
2.5. El Corpus Iuris Civilis de
Justiniano
Entre los años 528 y 534 tuvo lugar
al compilación de Justiniano, en el siguiente
orden:
Se prepara y se publica un codex
(código) entre el 528 y 529 D.C.; colección de
leyes que no se conserva, y que fue sustituido por otro
codex nuevo del año 534.
Se procede a compilar el ius, la
producción más sobresaliente de los juristas
clásicos, llamada Digesto. Se recopilan las
institutiones, los manuales de enseñanza del
año 533.
Se publica el segundo codex del
534.
A partir del 534 hasta el 542 se siguen
promulgando leyes que se recogen también en una
colección llamada las novelas constitucionales
(Novellae constitutiones).
En consecuencia el Corpus Iuris
Civilis quedó formado por cuatro grandes apartados:
El codex
El Digesto
Las instituciones
Las novelas
El Digesto
La parte más importante del
Corpus Iuris Civilis es el Digesto, que se
elaboró entre el 530 y el 533, y está dividido en
50 libros que se subdividen en títulos; sigue fielmente la
tradición del derecho romano, sobretodo del derecho romano
clásico.
En el momento de compilar el derecho
clásico aparecieron problemas de adaptación y de
ajuste para adaptar el derecho antiguo al nuevo; así los
compiladores introducen las interpolaciones, es decir,
añaden notas aclaratorias o suprimen determinadas palabras
o frases para adaptar el texto a las nuevas situaciones
sociales.
Gracias a la investigación de estas
interpolaciones se ha conseguido llegar a saber como eran las
instituciones del derecho antes de la
compilación.
Las instituciones
Son un manual elemental de enseñanza
con función didáctica, que sigue las instituciones
de Gayo; se dirige al Emperador en nombre propio, en
primera persona.
La novelas
Recogen todas las leyes posteriores al
segundo código (534), que se promulgaron hasta el
año 542; fueron muy numerosas, el Emperador ordenó
que se llamasen Novellae constitutiones. En estas
novelas queda clara la voluntad de Justiniano de establecer
normas nuevas y precisas cuando constata la existencia de
confusión o incoherencia con los textos
antiguos.
INSTITUCIONES DE DERECHO ROMANO I.-
Precesiones conceptuales
TEMA 3:
Sujetos del
derecho
3.1. Status libertatis
Hace referencia al modo de estar integrada
una persona en la sociedad, se distingue entre personas libres y
esclavos (servi, pl. servus).
Las personas libres están integradas
en la comunidad política plenamente; los esclavos no eran
miembros de la comunidad política, no se les
reconocía personalidad, eran objeto de derechos reales y
de obligaciones, es decir, para el derecho eran como cosas y
estaban sometidos al poder absoluto del propietario.
Situación social del
esclavo
El esclavo está sometido al poder
del padre de familia (pater familias), pero su
situación va cambiando a lo largo de los
tiempos.
Primero eran un grupo muy numeroso lo que
daba lugar a rebeliones y problemas sociales; durante el
Principado, comenzó una legislación reguladora de
la situación social de los esclavos, hasta que, a partir
del siglo III d.C. en que comenzó a igualarse la
situación social de todas las personas. Tuvo gran
influencia el cristianismo, se comenzó a aplicar el
principio llamado favor libertatis, consistía en
entender las normas del modo que más favorecía la
libertad de los esclavos.
Situación jurídica del
esclavo
No es sujeto de derecho, es una cosa para
el derecho.
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