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Estructura del Estado en Venezuela y la Transformación Socialista




Enviado por Luixalazar



  1. Definiciones
  2. Origen
  3. Características del
    Estado
  4. Funciones
  5. Estructura del
    Estado en Venezuela
  6. El Poder
    Legislativo
  7. Poder
    Ejecutivo
  8. Poder
    Judicial
  9. Poder
    Ciudadano
  10. Poder
    Electoral
  11. De la
    administración capitalista neoliberal a la comunal
    venezolana

"Se verá que hay dos especies de
política: popular y gubernativa: y que primero son
políticos los pueblos que sus gobiernos
".
(Simón Rodríguez, Sociedades Americanas,
1828)

Definiciones

  • El Estado es la organización
    juridicopolítica de la Nación
    [1]

  • Estado o comunidad es la unión de individuos
    mediante una constitución "…para una vida
    relativamente común sin abdicar cada uno de su
    independencia individual"
    [2]

  • "El Estado es todo lo que constituye un
    territorio, un predio, o un hogar en una familia, con sus
    individuos y enseres"
    [3]

  • Estado: "…es un órgano de
    dominación de clase, un órgano de
    opresión de una clase por otra, es la creación
    del "orden" que legaliza y afianza esta opresión,
    amortiguando los choques entre las clases."

    [4]

  • Estado: "Organización política de
    la clase económicamente dominante; tiene por fin
    mantener el orden de cosas existentes y aplastar la
    resistencia de las otras clases"

    [5]

  • "…la justicia es el verdadero
    Estado"
    por lo que "…aún los pueblos
    no han podido componer el Estado y siendo la base del estado
    la Justicia universal, no existe el verdadero Estado sino de
    nombre"
    (Ídem)

Origen

El Estado es "…un producto de la sociedad al
llegar a una determinada fase de desarrollo; es la
confesión de que esta sociedad se ha enredado consigo
misma en una contradicción insoluble, se ha divido en
antagonismos irreconciliables, que ella es impotente para
conjurar. Y para que estos antagonismos, estas clases con
intereses económicos en pugna, no se devoren a sí
mismas y no devoren a la sociedad en una lucha estéril,
para eso hízose necesario un Poder situado, aparentemente,
por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el conflicto, a
mantenerlo dentro de los límites del "orden". Y ese Poder,
que brota de la sociedad, pero que se coloca por encima de ella y
que se divorcia cada vez más de ella, es el Estado
"
[6]"El Estado es el producto y la
manifestación del carácter irreconciliable de las
contradicciones de clase. El Estado surge en el sitio, en el
momento y en el grado en que las contradicciones de clase no
pueden, objetivamente, conciliarse. Y viceversa: la existencia
del Estado demuestra que las contradicciones de clase son
irreconciliables
." [7]

Características del Estado

El Estado se caracteriza "…por la agrupación de
sus súbditos según las divisiones
territoriales…" y por "…la instauración
de un Poder público, que ya no coincide directamente con
la población organizada espontáneamente como fuerza
armada. Este Poder público especial hácese
necesario porque desde la división de la sociedad en
clases es ya imposible una organización armada
espontánea de la población… Este Poder
público existe en todo Estado; no está formado
solamente por hombres armados, sino también por
aditamentos materiales, las cárceles y las instituciones
coercitivas de todo género, que la sociedad gentilicia no
conocía
…" [8]

El Estado tiene como carácter fundamental la
creación de un Poder, la idea de Poder alimenta la
existencia del Estado. Ese Poder se manifiesta como
público y se extiende a toda la Nación. Ese Poder
es la capacidad de dominar al resto del territorio como Poder
Público Nacional. La existencia del Estado evidencia que
no se han superado las diferencias de clases antagónicas,
mismas que por el control de ese Poder han generado guerras
civiles.

Dice Lenin: "La Comuna –(de Paris)– ha
demostrado, sobre todo, que "la clase obrera no puede
simplemente tomar posesión de la máquina estatal
existente y ponerla en marcha para sus propios fines
"
[9]Más adelante continua que: …la
revolución debe destruir esa máquina existente y
sustituirla con una nueva
." Y que "ésta es
justamente la condición previa de toda verdadera
revolución popular en el continente
". Así
también que "Sin son vencidos (los obreros de
París) la culpa será, exclusivamente, de su buen
corazón
". (Ídem, p. 7). Además que:
"La máquina del Estado es una máquina
burocrática-militar en la mayoría de los Estados
capitalistas
…"

Funciones

a) Prevención: hacer leyes como forma que expresa
sus mandatos o sus permisiones populares en beneficio de la
mayoría, y es que el Pueblo jamás pierde su
soberanía como única autoridad legítima de
la Nación, así como nombra y "da su poder a un
hombre o mujer como Jefe(a) de Estado, apoderado(a) absoluto que
lo represente y que haga cumplir la constitución que
representa al Estado"
ante otros estados para la
conservación del orden social como poder material "que
garantice la limitación efectiva de todas las libertades
para conciliar todos los derechos
"; poder regulador llamado
"AUTORIDAD" que es dada por y para la soberanía del Estado
(pueblo) (Ídem)". En Venezuela el Estado "Igualmente
atiende al establecimiento del régimen para la
transferencia de las competencias entre los entes territoriales,
y a las organizaciones detentadoras de la soberanía
originaria del estado"
[10]

b) Reprimir: Ejercer la represión oficial contra
quienes atenten contra el Estado por otro Estado extraño;
pues la represión contra las sublevaciones internas sobre
los disconformes está contemplada en la
constitución siempre que sean minoría para no
cometer crimen de lesa nacionalidad

Tipos de Estado [11]

  • a) Estado Corporativo
    Burgués

  • b) Estado democrático
    nacional

  • c) Estado de prosperidad general
    de orientación burguesa

  • d) Estado de todo el pueblo como
    sucesor del Estado de la dictadura del
    proletariado

  • e) Estado Socialista (parte
    política de la superestructura sobre la base
    económica del socialismo que sustituye al Estado
    Burgués)

Estructura del Estado
en Venezuela

  • a) Poder Público Nacional
    (constituido por todas aquellas instituciones u
    órganos del Gobierno señaladas en nuestra Carta
    Fundamental, con competencia a nivel Nacional, a saber: Poder
    Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o
    Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial
    (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados),
    Ciudadano (Fiscalía General de la República,
    Contraloría General de la República y
    Defensoría del Pueblo) y, Poder Electoral (Consejo
    Nacional Electoral).

  • b) Poder Público Estadal
    ("Los Estados son entidades autónomas e iguales en
    lo político, con personalidad jurídica plena, y
    quedan obligados a mantener la independencia,
    soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer
    cumplir esta Constitución y las leyes de la
    República."
    (CRBV-Artículo 159),
    así se detallan la existencia del Poder Legislativo
    Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador),
    Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con
    sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría
    autónoma).

  • c) Poder Público Municipal
    "(Los Municipios constituyen la unidad política
    primaria de la organización nacional, gozan de
    personalidad jurídica y autonomía dentro de los
    límites de esta Constitución y de la ley"

    (CRBV-Artículo 168), están constituidos por las
    parroquias, las comunas, consejos comunales).

El Poder
Legislativo

Está compuesto por una cámara en la
Asamblea Nacional representada por diputados y diputadas
representantes de los estados y pueblos indígenas de la
República; en los estados representa este poder el Consejo
Legislativo.

Este poder está constituido por los
siguientes organismos:

  • Asamblea Nacional

Poder
Ejecutivo

Es ejercido por el Presidente o Presidenta de la
República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo,
Ministros o Ministras y demás funcionarios.

Este poder está constituido por los
siguientes organismos:

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Poder
Judicial

El Poder Judicial es el encargado de administrar
justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la
República por autoridad de la ley, constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los auxiliares y funcionarios de
justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

Este poder está constituido por el
siguiente organismo:

  • Tribunal Supremo de Justicia y
    demás tribunales

  • Ministerio Público

  • Defensoría
    Pública

Poder
Ciudadano

El Poder Ciudadano es ejercido por el
Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo,
el Fiscal General de la República y el Contralor General
de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atentan contra la
ética pública y moral administrativa; velar por la
buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio
público, el cumplimiento y la aplicación del
principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del
Estado, e igualmente, promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía, así como la solidaridad,
la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.

Este poder está constituido por los
siguientes organismos:

  • Defensoría del Pueblo

  • Fiscalía General de la
    República (Ministerio Público)

  • Contraloría General de la
    República

Poder
Electoral

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional
Electoral como ente rector y como organismos subordinados a
éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de
Participación Política y Financiamiento.

Este poder está constituido por los
siguientes organismos:

  • Consejo Nacional Electoral

  • Junta Electoral Nacional

  • Comisión de Registro Civil y
    Electoral

  • Comisión de Participación
    Política y Financiamiento

De la
administración capitalista neoliberal a la comunal
venezolana

La Ciudadanía Organizada como Poder Popular
Constituyente aún no está facultada para modificar
directamente en Asambleas Comunales y Populares de Ciudadanos y
Ciudadanas, el régimen de la Administración
Pública Nacional del Estado Neoliberal Burgués,
sino que debe acudir al Poder Constituido del Estado o Poder
Público Nacional, a través de la Soberanía
Originaria del Estado (Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno, Artículo 1°) que finalmente
tributaría su Poder en la Asamblea Nacional, para hacer
las transformaciones políticas, sociales y
económicas de la Revolución Bolivariana,
manteniéndose así el ejercicio del Poder en manos
de un grupo de "representantes populares" con la excusa de
mantener y conservar "el orden constitucional" porque estamos en
el período de transición del Estado Liberal
Burgués al Estado Socialista. Esto sería
válido si los asambleístas estuviesen decididamente
abocados a constituir asambleas populares de ciudadanos y
ciudadanas en los sectores y comunidades para consolidar el
Parlamento Comunal. Si los 98 diputados del pueblo se
distribuyeran a razón de cuatro asambleístas por
parroquia, para empezar en la región capital, convocando a
la comunidad organizada periódicamente haciendo uso de su
investidura y logística, así podríamos
hablar de esa Nueva Institucionalidad en coyunda con la
Ciudadanía Organizada para dirimir sobre precios, sueldos
y salarios, productividad local, control y seguridad ciudadana,
eficiencia y eficacia de los servicios públicos,
ejecutividad de las políticas de desarrollo
socio-comunitaria, adaptaciones e innovaciones en la
productividad y economía parroquiales, y de todo lo que
involucra la vida social en Venezuela.

Desde el punto de vista del funcionamiento del Poder
Público Nacional-Estatal, para solicitar al Estado
Constituido un nuevo modelo de organización administrativa
(en cualesquiera de sus niveles), se tiene que pasar primero por
la instancia estatal encargada de proponer y realizar
modificaciones en la estructura departamental-institucional como
son: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia,
los Ministerios y demás instancias conforme a la ley;
órganos que están regulados internamente por un
Reglamento Orgánico decretado por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros (según
está contemplado en los Artículos 1° y 2°
de la Nueva Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Central) según
Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial N° 38.024
del 16 de septiembre de 2004, y, existe el Ministerio de
Planificación y Desarrollo que tiene entre sus
competencias: Numeral 1: La regulación, formulación
y seguimiento de las políticas de planificación y
desarrollo institucional. Numeral 2: La formulación de
estrategias de desarrollo económico y social de la
Nación, y la preparación de las proyecciones y
alternativas. Numeral 3: La formulación y seguimiento del
Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de
Inversiones Públicas. La propuesta de los lineamientos de
la planificación del Estado y de la planificación
física y espacial en escala nacional, y, así siguen
17 Numerales más. El Numeral 12, por ejemplo, es de gran
interés pues trata de: La regulación y
formulación de las políticas de reclutamiento,
selección, formación, evaluación,
promoción, remuneración, seguridad social y egreso
de los funcionarios públicos.

Y es que los cambios en la estructura del Estado y de la
Sociedad están contemplados a su vez en la Ley
Orgánica de Planificación (Gaceta Oficial N°
5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001) que
según su Artículo 2°: Definición,
Título I: Disposiciones Fundamentales, contempla sobre que
el "… cambio estructural –(ha de ser)–
de conformidad con la Constitución de la
República"
como Proyecto de País Socialista
aprobado por elección nacional en 2006, por lo que,
introducir una propuesta de modificación estatal en
cualquier forma, ha de hacerse a través de los
órganos y medios correspondientes en concordancia con la
Soberanía Originaria del Estado según la Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Incluso, a nivel
del Gobierno del Distrito Capital, que aunque esté
"influido" por la participación del co-gobierno
comunitario, estas decisiones del Poder Popular Constituyente, se
realizan a través de los consejos comunales y demás
organizaciones afines, y tienen que ser sometidas al dictamen del
Poder Constituido (Estado), cuyo procedimiento aún no
está definido, es decir, esta relación de
transformaciones del Estado Capitalista al Estado-Pueblo no tiene
articulado en nuestras leyes. Si bien la Ley Orgánica de
las Comunas contempla la Participación Social, el
Parlamento Comunal y Cogobierno comunitario, convertir la
Administración del Estado Burgués en una
Administración Socialista requiere de mano fuerte y fino
tacto por parte del gobierno y de esfuerzo considerable de la
sociedad en su totalidad, todo lo que indica que el Estado
Burgués no podrá transformarse sin el concurso
determinante de Pueblo Organizado en Asambleas Populares y
Tribunales Locales de la Revolución Socialista,
construyéndose la Dictadura Moral Bolivariana para la
conformación de la República Popular y la Comuna
Universal en la Región Venezolana.

La ley que regula el proceso de descentralización
y transferencia de competencias administrativo-gubernamentales,
como estrategia del Gobierno Central para avanzar en
términos socialistas, es decir, la Ley Orgánica del
Consejo Federal de Gobierno (09/02/2010) no tiene injerencia con
el aspecto de la organización de la Administración
Pública Central, pero sí alude la
contratación y/o modificación
público-institucional al tener que involucrarse en la
creación de dependencias, departamentos o coordinaciones
pero la modificación de los espacios territoriales y la
creación de nuevos Distritos Motores de Desarrollo que
requieren la creación de cargos públicos,
están contemplados previamente en una estructura bajo el
control del Poder Público Nacional, en consecuencia el
Poder Popular sigue sometido al dictamen de la
burguesía.

En conclusión, la Administración
Pública es la vida de la Sociedad Burguesa oficial, por lo
tanto, es la que hace que existan el Estado Burgués y sus
relaciones de dependencia económicas capitalistas
así como la división internacional del trabajo.
Para modificar la estructura del Estado se requiere liquidar las
formas de dependencia de la actual Administración
Pública a través de una re–educación
de la sociedad toda, a lo el gobierno central llama "Nueva
Institucionalidad", cosa imposible sin instaurar la Comuna del
Pueblo Todo como República Popular Bolivariana, pues la
Economía Pública sólo será
sustentable y sostenible con pertinencia y pertenencia, en una
sociedad donde el hombre conozca su ser espiritual, su
procedencia, su destino y su misión sobre la tierra para
la perfecta comprensión y actuación como parte de
un todo armonioso: Hombre-Sociedad-Naturaleza.

Cuando se habla del Estado Comunal, aún se
está hablando dentro del período de
transición, pero las Leyes del Poder Popular y afines, no
apuntan hacia la República Popular y es que la Comuna
Universal va más allá del Estado y de las formas
republicanas como sistemas de gobierno; es más la Comuna
Universal abole el Estado en cuanto a que comuniza la propiedad
privada y las clases sociales por la re-educación
fraternal con lo que suprime las guerras. La Comuna es una nueva
forma de vida por encima de las fronteras, el dinero, la
propiedad privada y las religiones, que tiene como única
base el Amor de Hermanos.

Lograr la transformación de la estructura
política y económica requiere la
participación y organización comunitaria a
través de la Asamblea Popular Permanente, los Tribunales
Local de la Revolución y la Dictadura Moral Bolivariana.
Misión Sucre-UBV habrán de asumir papel
protagónico por la República Popular Bolivariana y
la Comuna Universal.

 

 

Autor:

Luis Salazar

[1] Exposición de Motivos, Enmienda
Nº 1 de fecha 15/02/2009, Asamblea Nacional Constituyente
de 1999, Título I: Principios Fundamentales.

[2] Filosofía Austera Racional,
Joaquín Trincado, 1920

[3] Los Cinco Amores, Joaquín
Trincado, 1921

[4] El Estado y la Revolución-La
Doctrina Marxista del Estado y las Tareas del Proletariado en
la Revolución, Vladimir Ilich Uliánov LENIN,
1917, p. 13

[5] Diccionario Filosófico, M. M.
Rosental y P. F. Iudin, 1985

[6] El Estado y la Revolución-La
Doctrina Marxista del Estado y las Tareas del Proletariado en
la Revolución, Vladimir Ilich Uliánov LENIN,
1917, p. 12

[7] Ídem.

[8] Ídem, p. 15

[9] La guerra civil en Francia, p. 19,
Edición de 1876, p. 23: Aput El marxismo y el Estado,
Lenin, Editorial PROGRESO, Moscú, 1974, p. 6

[10] Ley Orgánica del Consejo Federal
de Gobierno, Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, Capítulo I, Disposiciones
generales, Artículo 1º, 2010

[11] Diccionario Filosófico, M. M.
Rosental y P. F. Iudin, 1985

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