Antecedentes Década de los 60: Se desarrolló un
proceso político orientado a la construcción de un
sistema democrático representativo. Se concentró en
los partidos políticos la hegemonía del ejercicio
del poder. Década de los 80: Se desarrolló un
amplio clientelismo, gracias al auge de la renta petrolera, Esto
en cierta medida, logró satisfacer parte de las
necesidades que demandaba la población. Pero, la ausencia
de procesos económicos productivos, incrementó los
niveles de pobreza de la población, hasta hacer inviable
el sistema político.
En 1989 se introducen cambios dirigidos a la
descentralización administrativa con la elección
directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión
contribuyó a atender coyunturalmente la crisis de
gobernabilidad, no resolvió el reclamo democrático
de fondo. Como consecuencia se planteó la necesidad de
formular un conjunto de leyes: La Ley de Elección y
Remoción de Gobernadores, La Reforma de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal y La Ley
Orgánica de Descentralización , Delimitación
y Transferencia de Competencia del Poder Público.
Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y leyes
orientados al proceso de descentralización y a la
búsqueda de la coordinación de acciones y recursos
entre los diferentes niveles de gobierno. Se aprobaron, entre
otros, la Ley de Fondo Intergubernamental para la
Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales (LAEE). Estos esfuerzos tampoco
dieron respuesta al reclamo democrático de la
población, que seguía excluida del sistema
político.
En 1998 se produjo en el país una ruptura del sistema
político que venía operando desde 1961, con ascenso
al poder del Presidente Chávez. A partir de la nueva
realidad, en 1999 se desarrolla el Proceso Constituyente, para
elaborar una nueva Constitución, la cual fue aprobada en
diciembre del mismo año, mediante referéndum
público.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela PREÁMBULO Establece una sociedad
democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado Social de
Justicia. Artículo 6 Establece un gobierno
Democrático Participativo. Artículo 62
Participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública.
Artículo 70 Medios soberanos de participación y
protagonismo del pueblo y las instancias de atención
ciudadana Artículo 132 Participación en la vida
política, civil y comunitaria del país.
Artículo 158 Descentralización del poder hacia la
población. Artículo 184 Participación de la
comunidad en las propuestas, ejecución, evaluación
y control de los planes de inversión, programas, obras y
servicios.
Normativa Legal Con base a este marco, el Poder Ejecutivo y
Legislativo aprueban un conjunto de leyes que orientan a la
sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los
mecanismos y acciones dirigidas a generar la
transformación cultural requerida para vivir en una
sociedad democrática.
Ley Orgánica de Planificación Tiene como
propósito establecer las bases y lineamientos para la
construcción, viabilidad, perfeccionamiento y
organización de la planificación en los diferentes
niveles territoriales de gobierno, así como el
fortalecimiento de los mecanismos de consulta y
participación democrática en la misma.
Ley Orgánica de Administración Pública Tiene
como objeto de establecer los principios y bases que rigen la
organización y el funcionamiento de la
Administración Pública; los principios y
lineamientos de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional y la
administración descentralizada, así como regular
los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover
la participación y el control sobre las políticas y
resultados públicos; y establecer las normas
básicas sobre los activos y registros
públicos.
Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública Con el objeto de establecer las disposiciones y
bases para la organización y funcionamiento de los
Consejos, para hacer más eficaz su intervención en
la planificación que conjuntamente efectuará con el
gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades
organizadas, en respuesta al Artículo 182 de la
Constitución.
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Pública A fin de
crear, organizar y establecer las competencias del Consejo, a
funcionarios en cada estado, como órgano rector de la
planificación de las políticas públicas a
los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado
y sustentable, y dar cumplimiento al Artículo 166 de la
Constitución
Ley Orgánica del Poder Público Municipal Tiene por
objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al
Poder Público Municipal, su autonomía,
organización y funcionamiento, gobierno
administración y control, para el efectivo ejercicio de la
participación protagónica del pueblo en los asuntos
propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia
participativa, la corresponsabilidad social, la
planificación, la descentralización y la
transferencia a las comunidades y grupos vecinales
organizados.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el Sistema Nacional de Control Fiscal Regula
las funciones de la Contraloría General de la
República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la
participación de los ciudadanos en el ejercicio de la
función contralora.
Ley de los Consejos Comunales Tiene por objeto crear, desarrollar
y regular la conformación, integración,
organización y funcionamiento de los consejos comunales; y
su relación con los órganos del Estado, para la
formulación, ejecución, control y evaluación
de las políticas públicas.
Los Consejos Comunales Son instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Art. 2 LCC
El Poder Popular El consejo comunal es la forma de
organización más avanzada que pueden tener los
vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio
real del poder popular, es decir, para poner en práctica
las decisiones adoptadas por la comunidad.
¿Qué es El Poder? Poder es la capacidad que tiene
una persona, un grupo o sector social para usar y disponer de
recursos propios o que se les han encomendado. Es la capacidad
para realizar una idea. Es el hecho de tener la fuerza para
concretar esa idea.
Espacios donde se ejerce El Poder Desde el punto de vista
territorial y político-administrativo, la Nación se
organiza en Estados y el Distrito Capital. Los Estados, a su
vez, se dividen en Municipios, los Municipios se dividen en
parroquias y las parroquias se dividen en sectores y
sub-sectores, como urbanizaciones, barrios y caseríos, que
a su vez se conforman de calles, manzanas, cuadras, etc.
(Gp:) NACION (Gp:) ESTADOS (Gp:) MUNICIPIOS (Gp:) BARRIOS O
UR-BANIZACIONES (Gp:) COMUNIDADES (Gp:) PARROQUIAS
Organización político-territorial del Estado
venezolano Fuente: Ministerio de Participación Popular y
Desarrollo Social
¿Dónde participa el pueblo? La verdadera
participación y protagonismo del pueblo se da en los
espacios geográficos menores. Estos espacios se
identifican con el término de comunidad. La comunidad
constituye el espacio geográfico que reúne a un
determinado número de familias, de acuerdo a las
siguientes prerrogativas: Que se conocen entre sí y pueden
relacionarse fácilmente. Que pueden reunirse sin depender
del transporte. Que comparten una historia común. Que usan
los mismos servicios públicos. Que comparten problemas
similares económicos, sociales, urbanísticos.
Papel de los Consejos Comunales Los Consejos Comunales son la
instancia básica de planificación, donde el pueblo
formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas
públicas. Así, incorpora a las diferentes
expresiones organizadas de los movimientos populares.
También constituyen la base sobre la cual se construye la
democracia participativa y protagónica que plantea la
Constitución Bolivariana.
¿Dónde reside el poder de la comunidad? El poder
reside en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por
las personas que habitan en esa área geográfica. Es
ella la que elige a las personas que conforman el Consejo
Comunal. Es la máxima autoridad de la comunidad. Sus
decisiones tienen poder vinculante para el Consejo Comunal. El
quórum de estas asambleas debe ser del 10 % de la
población mayor de 15 años de dicha área
geográfica. Es allí donde radica el poder
popular
Principales objetivos de los Consejos Comunales Articular las
organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la
creación de nuevas, donde sea necesario. Elaborar un plan
único de trabajo para atacar los problemas que la
comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus
resultados. Promover la elaboración de proyectos en
relación con los principales problemas que por sus altos
montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de
resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o
a otras instancias de financiamiento. Ejercer el control social
en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean
éstas de orden nacional, estadal, municipal, comunitario o
privado.
Integración de los Consejos Comunales La Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de
decisión. El Órgano Ejecutivo integrado por los
voceros y voceras de cada área de trabajo. La Unidad de
Gestión Financiera como órgano económico
financiero. La Unidad de Contraloría Social como
órgano de control.
El Órgano Ejecutivo Es la instancia encargada de promover
y articular la participación organizada de las y los
integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones
comunitarias que integran los diferentes comité de
trabajo.
Las Áreas de Trabajo Deben planificar la ejecución
de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el
número de voceros y voceras de acuerdo a la cantidad de
áreas de trabajo que se conformen en la comunidad. Art. 9
LCC
(Gp:) Desarrollo socialintegral (Gp:) Educación y deportes
(Gp:) Micro área vecinal 3 (Gp:) Presupuesto y
economía popular (Gp:) Micro área vecinal 1 (Gp:)
Vivienda, infraestructura (Gp:) Seguridad (Gp:)
Contraloría social (Gp:) Cultura (Gp:) Información
y comunicación (Gp:) Micro área vecinal 4 (Gp:)
Micro área vecinal 2 (Gp:) CONSEJO COMUNAL Fuente:
Ministerio de Participación Popular y Desarrollo
Social
La Unidad de Gestión Financiera Funciona como un ente de
ejecución financiera para administrar recursos financieros
y no financieros, servir de ente de inversión y de
crédito y realizar intermediación financiera con
los fondos generados, asignados o captados.
El Banco Comunal La Unidad de Gestión Financiera se
denomina Banco Comunal, el cual puede pertenecer a un Consejo
Comunal o a una mancomunidad de Consejos Comunales. Son socios
del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten
en el ámbito del consejo comunal. El Banco Comunal
adquirirá la figura jurídica de Cooperativa. Art.
10 LCC
La Unidad de Contraloría Social Tiene como
propósito realizar la contraloría social y la
fiscalización, control y supervisión del manejo de
los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo
Comunal, así como los programas y proyectos de
inversión pública presupuestados y ejecutados por
el gobierno nacional regional y municipal.
Proceso de Elección de Los Consejos Comunales Los vecinos
interesados crean la Comisión Promotora Provisional
Convocan a una Asamblea Ciudadana para designar la
Comisión Promotora y la Comisión Electoral La
Comisión Promotora realiza el croquis, elabora el censo y
convoca la Asamblea Constituyente del Consejo Comunal Se organiza
el ambiente, se cubre la logística y se prepara la agenda
dejando claro el tema a tratar: La Elección Proceden a
convocar a la Asamblea a todos los miembros de la comunidad
mayores de 15 años La Comisión Electoral levanta Su
propio registro de la zona, recibe las postulaciones y organiza
la votación secreta.
Resultados de la Elección Órgano Ejecutivo: se
designará un vocero por cada comité de Trabajo que
exista Unidad de Gestión Financiera Se designarán 5
representantes. Su nombre es el de Banco Comunal Unidad de
Contraloría Social: Se elegirán 5 entre sus
funciones están la de fiscalización
supervisión Y manejo de los recursos asignados
Luego de la Elección Una vez que haya quedado constituido
el Consejo Comunal es necesario registrarse ante la
Comisión Local Presidencial del Poder Popular. La copia
del Registro debe ser entregada al Consejo Local de
Planificación Pública para lograr la
articulación del sistema Nacional de Planificación
Pública.
Funcionamiento de los Consejos Comunales Funciones del
Órgano Ejecutivo: Art. 21 Funciones de la Unidad de
Gestión Financiera: Art. 22 Funciones de la Unidad de
Contraloría Social: Art. 23 Articulación de los
tres órganos: Art. 24
Asignación y manejo de los recursos Recibirán de
manera directa recursos de: La República, los estados y
municipios. El FIDES y la LAEE Los provenientes de los servicios
transferidos o generados por su propia actividad o por
donaciones. Los recursos serán manejados según lo
acuerde la Asamblea de Ciudadanos.
Responsabilidad en la Administración El Órgano
financiero está obligado a llevar un registro debidamente
soportado, el cual estará a disposición de la
Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la
comunidad. Sus integrantes incurrirán en responsabilidad
civil, penal o administrativa por lo actos, hechos u omisiones
contrarios a la ley.
Fuentes Consultadas Consejos Comunales. Bases del Poder Popular
Ministerio de Participación y Desarrollo Social.
http://www.minpades.gob.ve/view/ConsejosComunales.php Los
consejos locales de planificación pública en
Venezuela
http://www.monografias.com/trabajos16/consejos-locales-venezuela/consejos-locales-venezuela
Darío Morandy. Consejos Comunales de Planificación.
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=28456 Manual de
Formación de los Consejos Comunales. Municipio Baruta.
http://www.baruta.gov.ve/dependencia.asp?id=2206 El consejo
comunal, instancia básica de poder popular y de
planificación pública. Presentación
realizada por el Ministerio de Participación Popular y
Desarrollo Social.