- Concepto de etapa
postulatoria - Etimología
de la palabra postulatoria - Objetivos de la
etapa postulatoria - La
demanda - Confusión de
la noción demanda con la Acción y la
Pretensión - Efectos de la
demanda - Requisitos de la
demanda - Análisis del
artículo 130 del C.P.C. - Vía
procedimental - Medios
probatorios - Los
anexos
Concepto de etapa
postulatoria
Es la primera etapa del proceso civil, es un ciclo
OBLIGATORIO y necesario por la que tienen que iniciar o pasar
indefectiblemente todo proceso judicial, es la fase en donde las
partes litigantes, van a presentar al juzgado todas sus
pretensiones, los medios probatorios, temas necesarios que van a
ser materia de argumentación, prueba, persuasión,
fundamentación de sus pedidos.
La etapa postulatoria, es aquellas en la que los
contendientes presentan al Órganos jurisdiccional los
temas que van a ser materia de argumentación, prueba y
persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el
amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a
través de la defensa[1]
Etimología
de la palabra postulatoria
La postulación es una etapa fundamental del
proceso que deriva del latín postulatio,
que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar.
Es entendida como la acción de postular justicia
para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen
ciertas medidas en su caso. Abarca desde la demanda hasta el
saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado
del proceso.
Postulación es un vocablo sumamente
antiguo que en el proceso extraordinario de los comienzos tenia
como finalidad recabar la autorización del magistrado para
citar al demandado y que posteriormente significó el
trámite por el cual el actor daba a conocer su
pretensión al magistrado y, en consecuencia, solicitaba la
fórmula de la acción en presencia de su adversario
o su abogado[2]
Objetivos de la
etapa postulatoria
Guiados en los objetivos que señala nuestro
compatriota, el jurista Juan Monroy Gálvez, se estima los
de:
a) Proponer pretensiones y defensas.- El
primer objetivo es el momento para que las partes
justiciables hacen ingresar, presentan ante el Órgano
Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas
(cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo,
contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los
mismos que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas
durante el séquito del proceso las mismas que al final
mediante resolución final (sentencia) pueden ser
favorecidas o negadas. Reitero el primer objetivo es que las
partes procesales en el escrito en que se dirigen al Juez
declaren todos sus pedidos respaldados con medios
probatorios, porque es el única
oportunidad[3]o momento en que podrán
ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el Juzgador. Ya no
se piense como en el anterior Código de Procedimientos
Civiles de 1912 derogado, en el que se podía ofrecer
medios probatorios en cualquier momento y dilatando el
proceso innecesariamente teniendo como conclusión
proceso judiciales que nunca terminaban.
b) Exigencia preliminar del cumplimiento de
los requisitos para la validez de la relación
procesal.- El segundo objetivo es, que las pretensiones
puestas a debate sean REVISADAS, EXAMINADAS por el Juez, a
éste acto se le denomina CALIFICACIÓN DE LOS
ACTOS PROCESALES, que constituye en un primer filtro o
control de los requisitos de FORMA y FONDO,
también llamados de (admisibilidad y procedibilidad)
de la demanda, es decir la calificación del
cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones
de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos
requisitos la demanda o contestación será
calificada positivamente, es decir se admitirá a
trámite; si no los cumple será calificada
negativamente, es decir, que puede ser declarada Inadmisible
o Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas
partes han cumplido con los requisitos legales y el juez los
ha admitido a trámite entonces se ha originado una
RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA.c) Sanear la relación procesal por
acto del juez o exigencia de las partes.- El tercer
objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar,
REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las
condiciones de la acción tanto de la demanda como de
la contestación y de la reconvención si lo
hubiera, si estas se mantienen vigentes entonces, el Juez
declarará la validez de la relación
jurídica procesal válida por consiguiente
saneado el proceso, esto puede ser por decisión propia
del Juez aplicando el principio de impulso procesal o a
pedido de las partes aplicando el principio de celeridad
procesal.
d) Provocar la Conciliación.- El
cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes
procesales en conflicto a la conciliación de sus
pretensiones, con formulas conciliatorias equitativas, justas
que beneficien a ambas partes por igual, bajo sanción
de nulidad de los actuados procesales, excepto en casos donde
por su naturaleza de derechos indisponibles esté
prohibida su aplicación. En el 2008 ha salido
publicado en el diario Oficial El Peruano, que la
Conciliación Procesal se ha derogado, por ende el Juez
dentro del séquito del proceso judicial en
trámite ya no podrá imponer la
conciliación en forma obligatoria, sino que
sólo será o se aplicará si ambas partes
procesales lo solicitan por escrito; en el fondo lo que se
propende con esta ley es que la partes materiales concilien
sus pretensiones antes de iniciar el proceso ante los Centro
de Conciliaciones, es decir, extraproceso.e) Precisar los puntos controvertidos,
el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos
controvertidos, éste acto jurídico procesal no
es acto único que solo lo realiza el juez, sino que,
también se realiza con la intervención activa
de las partes justiciables y abogados presentes; y la forma
mas común es confrontando la demanda y la
contestación a la demanda; se fijan cuales son los
hechos en litigio respecto de los cuales las partes van a
contender; si en determinados hechos las partes se han puesto
de acuerdo, es decir, existe uniformidad de reconocimiento ya
no existe controversia.
f) Juzgar anticipadamente el proceso.-
El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la
cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una
pretensión que será resuelta de pleno o puro
derecho, porque la ley asi lo ordena.g) Crear las condiciones de desarrollo
normal del proceso.- Este es un objetivo fundamental de
la Postulación del proceso, porque una vez superadas
todas las instituciones reguladas en su interior, el proceso
habrá quedado saneado en su aspecto formal, dejando
expedita la continuación de su trámite respecto
de la alegación del contenido de la pretensión
o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es
su función más
importante[4]
La
demanda
4.1. CONCEPTO Y DEFINICIONES DE
DEMANDA
Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el
demandante o justiciable se dirige ante el Órgano
Jurisdiccional a fin de solicitar la tutela jurisdiccional para
que se le solucione un conflicto de intereses o se le elimine una
incertidumbre jurídica y a través del Juez se le
conmine, obligue al demandado para que cumpla su
obligación frente al demandante.
La demanda es el acto jurídico procesal de
iniciación que consiste en la materialización
objetiva de la acción ya sea en forma escrita u
oral[5]
Al ejercicio de la acción que se traduce en una
petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se
produzca el proceso se llama DEMANDA.
La demanda, es el medio procesal mediante el cual el
sujeto actor o el demandante interpone su pretensión,
donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica
para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre
jurídica.
La demanda es el acto jurídico procesal
que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de
acción y contiene la
pretensión[6]
Juan Monroy Gálvez, manifiesta que el
derecho de acción es el medio que permite esta
transformación de pretensión material a procesal.
Sin embargo, este medio por ser abstracto, necesita de una
expresión concreta, de allí que se instrumente a
través de un acto jurídico procesal llamado
demanda, que es una declaración de voluntad a
través de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela
jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al
pretendido[7]
Mario Alzamora Valdez, la demanda es el acto
jurídico con el que se inicia el proceso.
Montero Aroca, Dice la demanda es el acto
iniciador del proceso, que esta en íntima relación
con el concepto de acción o derecho a la
jurisdicción, esto es, con el derecho fundamental a
obtener tutela jurídica efectiva llegándose a dos
conclusiones:
a) El derecho de acción de la parte,
ejercitado en la demanda, se dirige frente al Tribunal (o al
Estado) actuando jurisdiccionalmente.b) En sentido amplio, como sinónimo de
"petitum", como el acto técnico iniciador del
proceso, completándose con un concepto necesario
actual, referido a la "pretensión", pues la demanda se
debe considerar como un acto continente; por medio de ella se
interpone la o las pretensiones que son su
contenido[8]
Confusión
de la noción demanda con la Acción y la
Pretensión
La demanda es el instrumento para ejercitar la
acción, y no se le debe confundir con ésta, pues en
la demanda se contiene, además, la PRETENSIÓN del
demandante. En efecto, quien presenta una DEMANDA no se limita al
juez que mediante proceso dicte una sentencia, sino,
además, que en esta sentencia le resuelva favorablemente
determinadas peticiones para satisfacer su interés, lo que
no constituye objeto de la acción, sino, de la
pretensión. Ésta no puede formularse sin la
demanda. Tampoco la pretensión es la demanda judicial,
sino que aquella esta detenida en ésta. La acción
es diferente de la pretensión, como hemos explicado, pero
la demanda las contiene a ambas, sin que se identifique con
ninguna de ellas[9]
Grafico: En la que se muestra que la demanda es un
acto postulatorio, mero acto de iniciación procesal que
contiene al derecho de Acción y a la Pretensión:
LOS TRES CONSTITUYEN UN TODO, UN SOLO ACTO.
4.2. CARACTERES DE LA DEMANDA
Francisco Velasco Gallo[10]dice que la
demanda es pues, un acto básico del proceso.
a) Es un acto Jurídico procesal;
es un acto porque supone realizar algo, una
acción, un hecho o simplemente hacer un pedido en un
escrito; es jurídico porque ese accionar,
pedido debe estar amparado o realizado dentro del margen
legal permitido; es procesal, porque que el acto
jurídico se manifiesta dentro de un proceso judicial
en trámite.b) Es acto de Iniciación
Procesal, porque solo con la demanda se dá inicio
a un proceso, provocando la actividad del órgano
jurisdiccional. No hay otra institución procesal con
la que se pueda iniciar un proceso judicial. P.e. pueden
realizarse antes de la iniciación de un proceso las
pruebas anticipadas mediante un proceso no contencioso, una
medida cautelar antes de proceso, el pedido de auxilio
judicial, etc. Pero éstos de ninguna manera inician un
proceso judicial.
Importante:
Todo proceso se inicia a impulso de parte, es decir que
solo las partes justiciables dan inicio al proceso, en
mérito al aforismo jurídico "nemo jure sine
actore" (no hay juicio sin actor).
La demanda se fundamenta en el principio
Dispositivo.
c) Es un acto de parte, porque solamente
el titular del derecho subjetivo de la acción puede
instaurar una demanda en aplicación del principio
dispositivo e iniciativa de parte, excepcionalmente puede ser
instaurada por terceras personas cuando se trate de
representantes o cuando se trate de intereses difusos p.e.
demandas de protección del medio ambiente, restos
arqueológicos o del consumidor.d) Es un acto que contiene peticiones de
fondo; porque cada demanda tiene un contenido propio, en
cumplimiento de los requisitos procesales, es decir tiene una
pretensión, petitorio, así como fundamentos de
hecho y derecho que importa necesariamente el reconocimiento
de derechos imperativos.e) Es un acto constitutivo de la
relación jurídica sustancial a judicial; la
relación jurídica procesal se llega a integrar
cuando el demandado es emplazado con la demanda y el auto
admisorio de la demanda a quien se le permitirá
absolver con conocimiento de causa de los extremos de la
demanda.f) Es un acto que esta dominado por
principios procesales: porque son normas rectoras,
matrices, generales que regulan las relaciones
jurídicos procesales:
Principio de la formalidad y escrituralidad,
la demanda esta revestida y obligada a cumplir muchos
requisitos de fondo y de forma, la mas especial es que debe
realizarse en forma expresa, escrita en papel A-4.Principio Dispositivo e iniciativa de parte,
no hay demanda interpuesta de oficio por el propio Juez u
otra persona o institución, por quien no tenga
interés ni legitimidad para obrar como parte. La
demanda es propia del principio de iniciativa de
parte.
IMPORTANTE: La demanda tiene su fundamento de
existencia en el principio Dispositivo. Al respecto el C. de P.C.
de 1912 derogado, era un Código que se inspiraba en el
Código de Enjuiciamiento Civil Español y tenia como
función especial y determinante al principio dispositivo,
es decir que solo las partes eran los únicos amos y
dueños del proceso, el actual C.P.C predomina mas el
principio Inquisitivo que el Dispositivo, pero conserva la
posición de que la demanda debe de iniciarse a instancia
de parte interesada y que luego de ello el Juez como director del
proceso la impulsa.
Principio de preclusivo, la demanda cumple la
función de ser el primer acto procesal de la etapa
postulatoria y en base a ella se van a realizar los
demás actos jurídicos procesales como la etapa
postulatoria, decisoria y otros.Principio de Inmediación, los sujetos
procesales pueden entrevistarse con el Juez: director del
proceso, en acto procesal más relevante son las
audiencias en la que las partes exponen oralmente al juez su
pretensión o pedidos, ésta a su vez dan
nacimiento al principio de Oralidad.Principio de concentración, pues todos
los pedidos y los sujetos que van a intervenir en el proceso
deben de acumularse en la demanda o contestación de la
demanda-reconvencional, para que sean resueltas en una sola
sentencia.
Principio de veracidad, la demanda debe de
realizarse expresando la verdad, debidamente acreditada; caso
contrario se estaría obrando con mala fe, el mismo que es
sancionado con pena de multa, hasta declarar nulo todo lo
actuado. Una demanda con hechos falsos será declarada
infundada por el juez con posterior indemnización por
daños y perjuicios al demandado.
Principio de Probidad, la demanda debe de
realizarse con honradez del conocimiento de causa. Las partes
procesales deben mostrar rectitud de ánimo e integridad en
el obrar.
Principio de buena fe, la demanda debe tener
la buena intención de litigar, en busca de solucionar
el conflicto o la incertidumbre jurídica buscando la
paz social con justicia.
4.3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA
DEMANDA
Se fundamenta su origen al derecho de
petición, exigir el cumplimiento de sus derechos
conculcados; el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que
mas que un derecho procesal es un derecho humano de
categoría universal.
4.4. FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA
El derecho de petición esta consagrada en el
principio Dispositivo y nuestra Carta Magna, art. 2 inciso 20
"Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que
esta obligada a dar al interesado una respuesta también
por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
solo pueden ejercer individualmente el derecho de
petición".
El art.8º de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, establece "Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por las ley.
Art. 8º de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, "Toda persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
Art. XVIII DE LA Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, DERECHO DE JUSTICIA: "Toda persona
puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por
el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que
violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente."
El derecho de petición, se ubica dentro de los
derechos de primera generación, clasificado como derechos
políticos[11]
¿Cuáles son los elementos de la
demanda?
Son tres:
¿Cuál es el plazo para interponer una
demanda?
La demanda debe interponerse, antes de que caduque el
derecho.
Importante: La caducidad, es aquella
institución legal por la cual el transcurso del tiempo
extingue la acción y el derecho de la persona, para
recurrir ante el Órganos Jurisdiccional para solicitar el
reclamo de su derecho. La prescripción, es aquella
institución legal que extingue la acción judicial,
entendida no como el derecho de petición sino como
facultad de la Administración de Justicia de perseguir el
conflicto de intereses o la eliminación de la
incertidumbre jurídica; p.e. el Artículo 2001 del
C.C. dispone prescriben salvo disposición diversa
de la ley:
– A los 10 años, la acción personal, la
acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad
del acto jurídico
– A los 7 años, la acción de daños
y perjuicios derivado para las partes de la violación de
un acto simulado.
– A los 3 años, la acción para el pago de
remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de
vinculo no laboral.
– A los 2 años, la acción de anulabilidad,
la acción revocatoria, la que proviene de pensión
alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad
extracontractual y la que corresponda contra los representantes
de incapaces derivada del ejercicio del cargo.
4.5. CONTENIDO DE LA DEMANDA
Nuestra norma procesal manifiesta que la demanda
contendrá refiriéndose a los
requisitos de la demanda, pero no, específica en lo
absoluto sobre el contenido.
Base Legal: Artículos 424 y 425 del
C.P.C.
1) Designación del Juez ante quien se
interpone la demanda3) Nombres, dirección del
apoderado;4) Nombre y dirección domiciliaria del o
los demandados;5) Petitorio,
6) Fundamentos de Hechos,
7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en
que se fundamenta el petitorio,8) Monto del petitorio,
9) Vía procedimental,
10) Medios Probatorios,
11) Anexos (artículo 425
C.P.C.),12) Lugar y fecha
13) Firma del Abogado y de la parte
demandante.
3.6. PARTES DE LA DEMANDA:
Según la doctrina, la demanda tiene tres (03)
partes importantes:
Exordio,
Cuerpo, y
Petitorio.
GRÁFICO: En el que se muestran las 3
partes de una demanda completa con todos sus
requisitos:
CLASES DE DEMANDA
Existe una variedad de clasificaciones, las mas usuales
son:
Por su FORMA: Demandas Escritas u Orales:
Las demandas escritas, se redactan en forma
expresa, escrita o tipeado en papel A-4 y se interponen ante
los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial.La demanda verbal, se realizan
narrando los hechos que justifican su pedido ante Juzgado de
Paz No Letrado, y éste lo materializa en un
acta.
Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales,
extrapatrimoniales y Mixtas.-
Las demandas patrimoniales, son aquellas que
son valorables económicamente como p.e. demanda de
cobro de soles, cobro de pensión de alimentos,
daños y perjuicios, etc.Las demandas extrapatrimoniales, son aquellas
que no son apreciable en dinero, en el proceso no se discute
dinero alguno, p.e. demanda de filiación
extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio,
sucesión intestada, etc.Las demandas mixtas, son aquellas en las que
se litigan asuntos patrimoniales así como
extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por
causales.
Por las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA:
Unipersonales y Pluripersonales:
La demanda es Unipersonal, cuando en el
proceso solo existe un solicitante y no hay parte contraria o
demandado, p.e. demanda de rectificación de partida de
nacimiento, sucesión intestada, etc.La demandas Pluripersonales, cuando en el
proceso hay demandante y demandados o acumulación
subjetiva ya sea activa o pasiva u originaria o
sucesiva.
Por la PRETENSIÓN: Demandas Simples y Complejas,
otros lo consideran desde el punto de vista teórico
práctico.
La demanda es Simple, es aquella que tiene
una sola petición; y,La demanda es Compleja, cuando tienen
acumulación objetiva (acumulación de
pretensiones).
Por su OBJETO: Demandas Declarativas, Constitutivas y de
Condena.
– Demanda Declarativa, son aquellas que declaran
la existencia o la inexistencia de un derecho, p.e. La demanda de
filiación extramatrimonial, en la que una demandante
peticiona al Juez que se declarare fundada su pretensión y
asimismo que se declare que el demandado es el padre de su hijo
no reconocido. Otro ejemplo es la solicitud de sucesión
intestada, en la que a la muerte de un padre, los herederos
solicitan al Juez que se les declare como herederos universales
de su causante.
– Demanda Constitutiva, es aquella que modifica,
cambia, extingue una situación o estado, o acto a otra
situación o estado, o acto, p.e. la demanda de divorcio
por causal, lo interpone cualquiera de los cónyuges
afectados que se encuentran en el estado de casados, la
pretensión interpuesta es para que se les disuelva el
vínculo matrimonial, y los ex-cónyuges pasen al
estado civil de solteros.
– Demanda de Condena, es aquellas que procede
para los procesos ejecutivos y de ejecución, en la que, en
el auto admisorio mejor llamado "mandato ejecutivo o de
ejecución" el Juez ordena al obligado para que cumpla
su obligación para apercibimiento de ejecución
forzada; de lo que se dá a entender que la primera
resolución es parecida a una sentencia condenatoria en la
que se sanciona al demandado.
Efectos de la
demanda
a) Efectos jurídicos procesales de la
demanda a su sola presentación y admisión por
el Juez:
– La demanda puede ser calificada positiva o
negativamente;
La presentación de la demanda determina la
competencia del Órgano jurisdiccional.Se determina o se fija la calidad de las partes,
identidad que debe existir entre el titular del derecho y la
persona obligada que intervendrán en la
relación jurídico procesalSe determina el ámbito del proceso, es decir
se fija la extensión del proceso, nadie puede salirse
de los límites de la demanda salvo modificación
o ampliación.Posibilita que el demandante pueda instaurar
acciones cautelares para garantizar los resultados del
proceso en las sentencia p.e. Inscripción de la
demanda ante los registros Públicos.Limita el ámbito de la sentencia, el juzgador
al emitir sentencia, solo debe referirse a los hechos
demandados o reconvenidos, el excederse o salirse de dicho
margen da lugar a la aplicación del principio extra o
ultra petita los mismos que nuestra legislación
prohíbe su aplicación, con algunas excepciones
en materia laboral.El demandante pierde el derecho de recusar al juez
ante quien se interpone la demanda.
Como graduando, los efectos jurídicos
materiales y efectos jurídicos procesales de la demanda
más importante son:
1. La interposición de la demanda determina los
sujetos procesales, el objeto, el interés y la causa
pretendida,
2. Queda fijada y delimitada la competencia del
Juez,
3. Obliga al juez, a calificar la demanda: positiva o
negativamente, es decir admitiendo a trámite, declarando
inadmisible o improcedente,
4. Fija la extensión del litigio, es decir, se
determina si la demanda es simple o completa (con una sola
pretensión o acumulación de pretensiones),
determinando las defensas del demandado (salvo que proponga
reconvención).
5. Limita la actividad del Juez, que debe sujetarse a la
demanda (principio de congruencia), principio, citra petita,
ultra petita y extra petita.
6. Nace el estado de litispendencia, es decir que no se
puede interponer nueva demanda sobre el mismo hecho y entre las
mismas partes lo que dá lugar a la excepción del
mismo nombre,
7. El Juez está obligado a resolver la litis
según la demanda del actor y también a la
reconvención del demandado en caso de existir.
4.9. VARIACIÓN DE DEMANDA
Existen dos (2) tipos de variación:
MODIFICACIÓN DE DEMANDA.- Podemos
considerarla como un derecho o alternativa del actor, la
misma que la solicita cuando en su demanda primigenia NO se
invocó o solicitó todas las pretensiones
completas o cuando obvió por negligencia o error
narrar ciertos importantes que van a repercutir en el fondo
del proceso, es decir, que procede frente para ampliar los
HECHOS y el PETITORIO de una demanda.
El requisito para su procedencia, es que se
solicite, hasta antes que el demandado sea notificado con la
demanda primigenia.
Importante:
De lo expuesto se puede colegir lo siguiente, que la
demanda primigenia ya tiene su calificación positiva
(admisible) mediante resolución signado con el
número 01, al solicitar la modificación de la
demanda se entiende que es el escrito N° 2 por lo que el Juez
nuevamente tiene que calificar la demanda y si es positiva
emitirá un segundo auto admisorio de demanda, la pregunta
que nos formulamos es ¿Cual de las dos resoluciones se
debe de cumplir, la primera o la segunda?
Consideramos que la segunda resolución o auto
admisorio, pero, en ésta resolución además
deberá dejar insubsistente la primera resolución y
sobrecartandose en lo demás. La posibilidad de una nulidad
no cabe, porque no se dan los requisitos o
presupuestos.
Nos preguntamos, sobre las copias simples de la demanda
a notificar al demandado, ¿Se notificará
sólo con las copias simples de la demanda modificada, o
con ambas (demanda primigenia y modificada), o se obviará
notificar la demanda primigenia?
Consideramos que se deben notificar con las dos copias
simples de la demanda, es decir, con la de la demanda primigenia
y de la demanda modificada. El mismo caso se debe aplicar para
los nuevos medios probatorios que se ofrezcan así como
anexos que se adjunten.
¿Cuándo el demandado se halle
debidamente emplazado contestará las dos (2) demandas, o
uno solo de ellos?
Consideramos que el demandado deberá contestar a
la demanda modificada, pero, como no hay norma que lo
prohíba contestar a la demanda primigenia, si lo puede
hacer.
AMPLIACIÓN DE CUANTÍA.- Esta
alternativa la solicita el demandante con respecto al
incremento del MONTO DEL PETITORIO de su demanda, ya que
pueden darse el caso: que, durante el proceso se venzan
(terminen) nuevas cuotas o pagos de la obligación que
se pretensiona.
Caso: Se demanda el pago de la pretensión
de cobro de soles por la suma de S/100,000 Nuevos Soles,
y que el acuerdo de los intereses era de S/.1,000 Nuevos Soles
mensuales, cuya ultima fecha de vencimiento del pago total era
el, 31 de enero del 2009; la demanda es interpuesta el 01 de
febrero del 2009 y se tramita por lo causes del proceso de
conocimiento, por lógica se entiende que
éste es un proceso amplio y lato, por lo que
mínimamente tardará Un año (12 meses), por
tal también vencerán 12 cuotas o pagos de intereses
a favor del demandante los mismos que no están adicionados
en la demanda primigenia, por lo que, de no ampliarse la
cuantía el Juez solo sentenciará por los
S/.100,000, pero aplicando la figura de la ampliación
de cuantía, el demandante puede adicionar todas las
demás cuotas que se hayan vencido, así en un
año de trámite judicial se sumarán S/.
12,000, y el Juez sentenciará por S/. 112.000 Nuevos
Soles.
El requisito de procedibilidad es, que el
demandante se haya reservado en el momento de interponer la
demanda, específicamente en el OTROSÍ, el derecho
de ampliar su cuantía.
Requisitos de la
demanda
Es el tercer elemento de los Presupuestos
Procesales.
Nuestra norma adjetiva, regula las formalidades de la
demanda, los deben contener obligatoriamente, todo ello con
propósito de que exista orden en su estructura, ya que con
éste se garantiza el derecho de las partes y una tutela
jurisdiccional más efectiva.
El Art. IX del Título Preliminar del CPC,
establece que los requisitos establecidos para cada una de los
actos procesales, son de carácter obligatorio.
¿Cuáles son los artículos que
amparan, o sirven de base a los requisitos de la
demanda?
a. Para los requisitos de Forma:
– Artículos 130, 131, 132, y 133 del
C.P.C.
– Artículos 424 y 425 del C.P.C.
– Resolución Administrativa
014-93-CEPJ.
b. Para los requisitos de Fondo:
– Artículo 427 del C.P.C. pero en
aplicación e interpretación en sentido
contrario.
CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA
Existen dos (2) clases de requisitos de la
demanda:
Requisitos de Procedibilidad y de
Admisibilidad.
Los Jurados de grado también los
denominan:
Requisitos Intrínsecos y
extrínsecos.Requisitos de fondo y de forma:
a. REQUISITOS DE FONDO DE LA DEMANDA
Están establecidas en el artículo 427 de
la C.P.C. pero aplicado e interpretado en sentido contrario (a
contrario sensu), es decir que el artículo 427 tiene una
redacción en sentido negativo, lo que hay
que hacer es cambiar la redacción a sentido
positivo, y tendremos como resultado a los
requisitos de fondo, p.e.:
Requisitos de Improcedencia | REQUISITOS DE PROCEDENCIA |
1. Que, el demandante carezca 2. Que, el demandante carezca 3. Advierta la caducidad del 4. Carezca de competencia, 5. No exista conexión 6. El petitorio fuese jurídica o 7. Contenga una indebida | 1. Que, el demandante tenga evidentemente 2. Que, el demandante tenga 3. No advierta la caducidad del 4. Tenga competencia, 5. Si exista conexión 6. El petitorio fuese jurídica o 7. Contenga una debida acumulación |
Que, el demandante tenga evidentemente
legitimidad para obrar, significa que, el actor como
demandante tiene que ser el titular del derecho que se
discute o litiga. Es decir, que los sujetos que participan en
la relación jurídica sustantiva (antes del
proceso) deben coincidir con los sujeto de la relación
jurídica procesal, p.e. los hijos A y B, demandan la
nulidad de contrato en razón de que el padre verdadero
titular y único titular del bien se encuentran fuera
del país, aquí se observa falta de legitimidad
para obrar de los hijos al interponer la demanda.Que, el demandante tenga manifiestamente de
interés para obrar, el interés para obrar
es, básicamente, un estado de necesidad. Se dice que
hay interés para obrar cuando la persona ha agotado
todos los medios administrativos (requerimientos a
través de avisos, carta notarial, carta, solicitud,
etc.) para tratar de satisfacer sus pretensiones materiales
antes de iniciarse un proceso, y no tiene otra alternativa
que recurrir al órgano jurisdiccional para recuperar o
buscar solución al conflicto o incertidumbre
jurídica. Esa necesidad inmediata, actual e
irremplazable de tutela jurídica es el interés
para obrar.Cuando el Juez advierta que no ha caducado el
derecho. El derecho que se pretende debe de estar
vigente, dentro de los plazos que señala la ley;
sabemos que la caducidad es una institución
jurídica por el cual se extingue el derecho y la
acción correspondiente, por el transcurso del tiempo,
p.e. La acción de divorcio por causal de adulterio
caduca a los 6 meses de conocida la causa por el ofendido y,
en todo caso, a los 5 años de producida.
¿Cuál es el plazo para interponer una
demanda?
Antes de que haya caducado el derecho.
Importante: Los plazos de caducidad se sustentan
en el principio de legalidad, toda vez que los mismos solo pueden
ser fijados por la ley, sin admitir pacto en contrario (Art. 2004
del C.C.) En cuanto a la declaración de caducidad, el art.
2005 del C.C. ordena que la misma pueda ser declarada de oficio o
a petición de parte. Sobre ese particular, justamente el
C.P.C en el inciso que estamos analizando, permite al Juez, de
oficio, la declaración de caducidad. Esto no quita que el
demandado no pueda proponerla como una excepción (art. 446
Inc. 1° del C.P.C.)
Cuando el Juez tenga competencia, el
magistrado debe de observar que la competencia se determina
por la situación de hecho al momento de interponer la
demanda, que asimismo la competencia tiene clases (absoluta y
relativa), también tiene tipos de competencia
(materia, cuantía, turno, grado o jerarquía y
por territorio); al respecto el CPC señala las reglas
generales y especiales de la competencia para que los
magistrados puedan conocer los procesos, y si se encuentra
dentro de ellos entonces deberá de conocer del proceso
puesto a su conocimiento, p.e. la competencia por materia:
Cuando se demande la pretensión de nulidad de
matrimonio se interpondrá al Juzgado de Familia,
jamás podría conocer un Juez Civil, salvo que,
en esa Provincia no existiera Juzgado de Familia.Cuando exista conexión lógica entre
los hechos y el petitorio, entre lo que se solicita como
petitorio y lo que se narra en los fundamentos de los hechos,
debe de existir conexidad, afinidad, una relación
lógica de fundamentación, p.e. se demanda
interdicto de recobrar, pero, de los hechos en que se
fundamenta de demanda se observa una fundamentación de
reivindicación.Cuando el petitorio fuese jurídica y
físicamente posible, se trata del objeto de la
demanda, el mismo que debe contener una petición que
no sea contraria al orden jurídico. P.e.
constituirá un petitorio jurídicamente
imposible, si una persona que ha prestado servicios
elaborando pasta básica de cocaína para el
tráfico ilícito de drogas, pretendiera demandar
remuneraciones o cualquier otro beneficio laboral. Igualmente
será un imposible jurídico si un trabajador que
ha sido objeto de un despido arbitrario, plantee su
reposición en el trabajo.
Importante: Un petitorio es jurídicamente
posible, cuando se pretende demandar cobro de soles por el
incumplimiento de un contrato de mutuo. Un petitorio
físicamente posible es cuando se demanda el cumplimiento
de entrega del bien inmueble en un contrato de compra
venta.
Cuando contenga una debida acumulación de
pretensiones. Cuando se demanda mas de una
pretensión se denomina acumulación
objetiva; para acumular debidamente se tiene cumplir
ciertos requisitos como el de la conexidad,
deben de ser competencia del mismo Juez, deben de tramitarse
en la misma vía procedimental, y el asunto debe de ser
entre las mismas personas, y no sean contrarias entre
si.
Importante:
El Juez al calificar la demanda nueva debe de realizar
la calificación de los siete (7) requisitos de fondo, y
puede optar por dos (2) alternativas:
1. Si se cumplen con todos los requisitos deberá
de emitir "auto de procedibilidad";
2. Si determina que, falta, se incumple, se omite
cualquiera de ellos, la fundamenta en los considerándos de
la resolución y en la parte resolutiva la declara
improcedente la demanda, además ordena la
devolución los anexos adjuntados y archiva el
proceso;
Esta improcedencia tiene la calidad de definitiva, es
decir no cabe subsanación alguna por parte del
demandante.
¿El auto de Improcedencia de la demanda puede
ser apelado?
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