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Etapa postulatoria



Partes: 1, 2

  1. Concepto de etapa
    postulatoria
  2. Etimología
    de la palabra postulatoria
  3. Objetivos de la
    etapa postulatoria
  4. La
    demanda
  5. Confusión de
    la noción demanda con la Acción y la
    Pretensión
  6. Efectos de la
    demanda
  7. Requisitos de la
    demanda
  8. Análisis del
    artículo 130 del C.P.C.
  9. Vía
    procedimental
  10. Medios
    probatorios
  11. Los
    anexos

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Concepto de etapa
postulatoria

Es la primera etapa del proceso civil, es un ciclo
OBLIGATORIO y necesario por la que tienen que iniciar o pasar
indefectiblemente todo proceso judicial, es la fase en donde las
partes litigantes, van a presentar al juzgado todas sus
pretensiones, los medios probatorios, temas necesarios que van a
ser materia de argumentación, prueba, persuasión,
fundamentación de sus pedidos.

La etapa postulatoria, es aquellas en la que los
contendientes presentan al Órganos jurisdiccional los
temas que van a ser materia de argumentación, prueba y
persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el
amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a
través de la defensa[1]

Etimología
de la palabra postulatoria

La postulación es una etapa fundamental del
proceso que deriva del latín postulatio,
que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar.

Es entendida como la acción de postular justicia
para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen
ciertas medidas en su caso. Abarca desde la demanda hasta el
saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado
del proceso.

Postulación es un vocablo sumamente
antiguo que en el proceso extraordinario de los comienzos tenia
como finalidad recabar la autorización del magistrado para
citar al demandado y que posteriormente significó el
trámite por el cual el actor daba a conocer su
pretensión al magistrado y, en consecuencia, solicitaba la
fórmula de la acción en presencia de su adversario
o su abogado[2]

Objetivos de la
etapa postulatoria

Guiados en los objetivos que señala nuestro
compatriota, el jurista Juan Monroy Gálvez, se estima los
de:

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  • a) Proponer pretensiones y defensas.- El
    primer objetivo es el momento para que las partes
    justiciables hacen ingresar, presentan ante el Órgano
    Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas
    (cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo,
    contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los
    mismos que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas
    durante el séquito del proceso las mismas que al final
    mediante resolución final (sentencia) pueden ser
    favorecidas o negadas. Reitero el primer objetivo es que las
    partes procesales en el escrito en que se dirigen al Juez
    declaren todos sus pedidos respaldados con medios
    probatorios, porque es el única
    oportunidad[3]o momento en que podrán
    ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el Juzgador. Ya no
    se piense como en el anterior Código de Procedimientos
    Civiles de 1912 derogado, en el que se podía ofrecer
    medios probatorios en cualquier momento y dilatando el
    proceso innecesariamente teniendo como conclusión
    proceso judiciales que nunca terminaban.

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  • b) Exigencia preliminar del cumplimiento de
    los requisitos para la validez de la relación
    procesal
    .- El segundo objetivo es, que las pretensiones
    puestas a debate sean REVISADAS, EXAMINADAS por el Juez, a
    éste acto se le denomina CALIFICACIÓN DE LOS
    ACTOS PROCESALES, que constituye en un primer filtro o
    control
    de los requisitos de FORMA y FONDO,
    también llamados de (admisibilidad y procedibilidad)
    de la demanda, es decir la calificación del
    cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones
    de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos
    requisitos la demanda o contestación será
    calificada positivamente, es decir se admitirá a
    trámite; si no los cumple será calificada
    negativamente, es decir, que puede ser declarada Inadmisible
    o Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas
    partes han cumplido con los requisitos legales y el juez los
    ha admitido a trámite entonces se ha originado una
    RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA.

  • c) Sanear la relación procesal por
    acto del juez o exigencia de las partes
    .- El tercer
    objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar,
    REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las
    condiciones de la acción tanto de la demanda como de
    la contestación y de la reconvención si lo
    hubiera, si estas se mantienen vigentes entonces, el Juez
    declarará la validez de la relación
    jurídica procesal válida por consiguiente
    saneado el proceso, esto puede ser por decisión propia
    del Juez aplicando el principio de impulso procesal o a
    pedido de las partes aplicando el principio de celeridad
    procesal.

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  • d) Provocar la Conciliación.- El
    cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes
    procesales en conflicto a la conciliación de sus
    pretensiones, con formulas conciliatorias equitativas, justas
    que beneficien a ambas partes por igual, bajo sanción
    de nulidad de los actuados procesales, excepto en casos donde
    por su naturaleza de derechos indisponibles esté
    prohibida su aplicación. En el 2008 ha salido
    publicado en el diario Oficial El Peruano, que la
    Conciliación Procesal se ha derogado, por ende el Juez
    dentro del séquito del proceso judicial en
    trámite ya no podrá imponer la
    conciliación en forma obligatoria, sino que
    sólo será o se aplicará si ambas partes
    procesales lo solicitan por escrito; en el fondo lo que se
    propende con esta ley es que la partes materiales concilien
    sus pretensiones antes de iniciar el proceso ante los Centro
    de Conciliaciones, es decir, extraproceso.

  • e) Precisar los puntos controvertidos,
    el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos
    controvertidos, éste acto jurídico procesal no
    es acto único que solo lo realiza el juez, sino que,
    también se realiza con la intervención activa
    de las partes justiciables y abogados presentes; y la forma
    mas común es confrontando la demanda y la
    contestación a la demanda; se fijan cuales son los
    hechos en litigio respecto de los cuales las partes van a
    contender; si en determinados hechos las partes se han puesto
    de acuerdo, es decir, existe uniformidad de reconocimiento ya
    no existe controversia.

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  • f) Juzgar anticipadamente el proceso.-
    El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la
    cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una
    pretensión que será resuelta de pleno o puro
    derecho, porque la ley asi lo ordena.

  • g) Crear las condiciones de desarrollo
    normal del proceso.-
    Este es un objetivo fundamental de
    la Postulación del proceso, porque una vez superadas
    todas las instituciones reguladas en su interior, el proceso
    habrá quedado saneado en su aspecto formal, dejando
    expedita la continuación de su trámite respecto
    de la alegación del contenido de la pretensión
    o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es
    su función más
    importante[4]

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La
demanda

4.1. CONCEPTO Y DEFINICIONES DE
DEMANDA

Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el
demandante o justiciable se dirige ante el Órgano
Jurisdiccional a fin de solicitar la tutela jurisdiccional para
que se le solucione un conflicto de intereses o se le elimine una
incertidumbre jurídica y a través del Juez se le
conmine, obligue al demandado para que cumpla su
obligación frente al demandante.

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La demanda es el acto jurídico procesal de
iniciación que consiste en la materialización
objetiva de la acción ya sea en forma escrita u
oral[5]

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Al ejercicio de la acción que se traduce en una
petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se
produzca el proceso se llama DEMANDA.

La demanda, es el medio procesal mediante el cual el
sujeto actor o el demandante interpone su pretensión,
donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica
para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre
jurídica.

La demanda es el acto jurídico procesal
que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de
acción y contiene la
pretensión[6]

Juan Monroy Gálvez, manifiesta que el
derecho de acción es el medio que permite esta
transformación de pretensión material a procesal.
Sin embargo, este medio por ser abstracto, necesita de una
expresión concreta, de allí que se instrumente a
través de un acto jurídico procesal llamado
demanda, que es una declaración de voluntad a
través de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela
jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al
pretendido
[7]

Mario Alzamora Valdez, la demanda es el acto
jurídico con el que se inicia el proceso.

Montero Aroca, Dice la demanda es el acto
iniciador del proceso, que esta en íntima relación
con el concepto de acción o derecho a la
jurisdicción, esto es, con el derecho fundamental a
obtener tutela jurídica efectiva llegándose a dos
conclusiones:

  • a) El derecho de acción de la parte,
    ejercitado en la demanda, se dirige frente al Tribunal (o al
    Estado) actuando jurisdiccionalmente.

  • b) En sentido amplio, como sinónimo de
    "petitum", como el acto técnico iniciador del
    proceso, completándose con un concepto necesario
    actual, referido a la "pretensión", pues la demanda se
    debe considerar como un acto continente; por medio de ella se
    interpone la o las pretensiones que son su
    contenido[8]

Confusión
de la noción demanda con la Acción y la
Pretensión

La demanda es el instrumento para ejercitar la
acción, y no se le debe confundir con ésta, pues en
la demanda se contiene, además, la PRETENSIÓN del
demandante. En efecto, quien presenta una DEMANDA no se limita al
juez que mediante proceso dicte una sentencia, sino,
además, que en esta sentencia le resuelva favorablemente
determinadas peticiones para satisfacer su interés, lo que
no constituye objeto de la acción, sino, de la
pretensión. Ésta no puede formularse sin la
demanda. Tampoco la pretensión es la demanda judicial,
sino que aquella esta detenida en ésta. La acción
es diferente de la pretensión, como hemos explicado, pero
la demanda las contiene a ambas, sin que se identifique con
ninguna de ellas[9]

Grafico: En la que se muestra que la demanda es un
acto postulatorio, mero acto de iniciación procesal que
contiene al derecho de Acción y a la Pretensión:
LOS TRES CONSTITUYEN UN TODO, UN SOLO ACTO.

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4.2. CARACTERES DE LA DEMANDA

Francisco Velasco Gallo[10]dice que la
demanda es pues, un acto básico del proceso.

  • a) Es un acto Jurídico procesal;
    es un acto porque supone realizar algo, una
    acción, un hecho o simplemente hacer un pedido en un
    escrito; es jurídico porque ese accionar,
    pedido debe estar amparado o realizado dentro del margen
    legal permitido; es procesal, porque que el acto
    jurídico se manifiesta dentro de un proceso judicial
    en trámite.

  • b) Es acto de Iniciación
    Procesal,
    porque solo con la demanda se dá inicio
    a un proceso, provocando la actividad del órgano
    jurisdiccional. No hay otra institución procesal con
    la que se pueda iniciar un proceso judicial. P.e. pueden
    realizarse antes de la iniciación de un proceso las
    pruebas anticipadas mediante un proceso no contencioso, una
    medida cautelar antes de proceso, el pedido de auxilio
    judicial, etc. Pero éstos de ninguna manera inician un
    proceso judicial.

Importante:

Todo proceso se inicia a impulso de parte, es decir que
solo las partes justiciables dan inicio al proceso, en
mérito al aforismo jurídico "nemo jure sine
actore"
(no hay juicio sin actor).

La demanda se fundamenta en el principio
Dispositivo.

  • c) Es un acto de parte, porque solamente
    el titular del derecho subjetivo de la acción puede
    instaurar una demanda en aplicación del principio
    dispositivo e iniciativa de parte, excepcionalmente puede ser
    instaurada por terceras personas cuando se trate de
    representantes o cuando se trate de intereses difusos p.e.
    demandas de protección del medio ambiente, restos
    arqueológicos o del consumidor.

  • d) Es un acto que contiene peticiones de
    fondo;
    porque cada demanda tiene un contenido propio, en
    cumplimiento de los requisitos procesales, es decir tiene una
    pretensión, petitorio, así como fundamentos de
    hecho y derecho que importa necesariamente el reconocimiento
    de derechos imperativos.

  • e) Es un acto constitutivo de la
    relación jurídica sustancial a judicial;
    la
    relación jurídica procesal se llega a integrar
    cuando el demandado es emplazado con la demanda y el auto
    admisorio de la demanda a quien se le permitirá
    absolver con conocimiento de causa de los extremos de la
    demanda.

  • f) Es un acto que esta dominado por
    principios procesales
    : porque son normas rectoras,
    matrices, generales que regulan las relaciones
    jurídicos procesales:

  • Principio de la formalidad y escrituralidad,
    la demanda esta revestida y obligada a cumplir muchos
    requisitos de fondo y de forma, la mas especial es que debe
    realizarse en forma expresa, escrita en papel A-4.

  • Principio Dispositivo e iniciativa de parte,
    no hay demanda interpuesta de oficio por el propio Juez u
    otra persona o institución, por quien no tenga
    interés ni legitimidad para obrar como parte. La
    demanda es propia del principio de iniciativa de
    parte.

IMPORTANTE: La demanda tiene su fundamento de
existencia en el principio Dispositivo. Al respecto el C. de P.C.
de 1912 derogado, era un Código que se inspiraba en el
Código de Enjuiciamiento Civil Español y tenia como
función especial y determinante al principio dispositivo,
es decir que solo las partes eran los únicos amos y
dueños del proceso, el actual C.P.C predomina mas el
principio Inquisitivo que el Dispositivo, pero conserva la
posición de que la demanda debe de iniciarse a instancia
de parte interesada y que luego de ello el Juez como director del
proceso la impulsa.

  • Principio de preclusivo, la demanda cumple la
    función de ser el primer acto procesal de la etapa
    postulatoria y en base a ella se van a realizar los
    demás actos jurídicos procesales como la etapa
    postulatoria, decisoria y otros.

  • Principio de Inmediación, los sujetos
    procesales pueden entrevistarse con el Juez: director del
    proceso, en acto procesal más relevante son las
    audiencias en la que las partes exponen oralmente al juez su
    pretensión o pedidos, ésta a su vez dan
    nacimiento al principio de Oralidad.

  • Principio de concentración, pues todos
    los pedidos y los sujetos que van a intervenir en el proceso
    deben de acumularse en la demanda o contestación de la
    demanda-reconvencional, para que sean resueltas en una sola
    sentencia.

Principio de veracidad, la demanda debe de
realizarse expresando la verdad, debidamente acreditada; caso
contrario se estaría obrando con mala fe, el mismo que es
sancionado con pena de multa, hasta declarar nulo todo lo
actuado. Una demanda con hechos falsos será declarada
infundada por el juez con posterior indemnización por
daños y perjuicios al demandado.

Principio de Probidad, la demanda debe de
realizarse con honradez del conocimiento de causa. Las partes
procesales deben mostrar rectitud de ánimo e integridad en
el obrar.

  • Principio de buena fe, la demanda debe tener
    la buena intención de litigar, en busca de solucionar
    el conflicto o la incertidumbre jurídica buscando la
    paz social con justicia.

4.3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA
DEMANDA

Se fundamenta su origen al derecho de
petición, exigir el cumplimiento de sus derechos
conculcados; el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que
mas que un derecho procesal es un derecho humano de
categoría universal.

4.4. FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA

El derecho de petición esta consagrada en el
principio Dispositivo y nuestra Carta Magna, art. 2 inciso 20
"Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que
esta obligada a dar al interesado una respuesta también
por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
solo pueden ejercer individualmente el derecho de
petición".

El art.8º de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, establece "Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por las ley.

Art. 8º de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, "Toda persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.

Art. XVIII DE LA Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, DERECHO DE JUSTICIA: "Toda persona
puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por
el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que
violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente."

El derecho de petición, se ubica dentro de los
derechos de primera generación, clasificado como derechos
políticos[11]

¿Cuáles son los elementos de la
demanda?

Son tres:

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¿Cuál es el plazo para interponer una
demanda?

La demanda debe interponerse, antes de que caduque el
derecho.

Importante: La caducidad, es aquella
institución legal por la cual el transcurso del tiempo
extingue la acción y el derecho de la persona, para
recurrir ante el Órganos Jurisdiccional para solicitar el
reclamo de su derecho. La prescripción, es aquella
institución legal que extingue la acción judicial,
entendida no como el derecho de petición sino como
facultad de la Administración de Justicia de perseguir el
conflicto de intereses o la eliminación de la
incertidumbre jurídica; p.e. el Artículo 2001 del
C.C. dispone prescriben salvo disposición diversa
de la ley:

– A los 10 años, la acción personal, la
acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad
del acto jurídico

– A los 7 años, la acción de daños
y perjuicios derivado para las partes de la violación de
un acto simulado.

– A los 3 años, la acción para el pago de
remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de
vinculo no laboral.

– A los 2 años, la acción de anulabilidad,
la acción revocatoria, la que proviene de pensión
alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad
extracontractual y la que corresponda contra los representantes
de incapaces derivada del ejercicio del cargo.

4.5. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Nuestra norma procesal manifiesta que la demanda
contendrá refiriéndose a los
requisitos de la demanda, pero no, específica en lo
absoluto sobre el contenido.

Base Legal: Artículos 424 y 425 del
C.P.C.

  • 1) Designación del Juez ante quien se
    interpone la demanda

  • 2) Nombre datos de identidad del
    demandante;

  • 3) Nombres, dirección del
    apoderado;

  • 4) Nombre y dirección domiciliaria del o
    los demandados;

  • 5) Petitorio,

  • 6) Fundamentos de Hechos,

  • 7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en
    que se fundamenta el petitorio,

  • 8) Monto del petitorio,

  • 9) Vía procedimental,

  • 10) Medios Probatorios,

  • 11) Anexos (artículo 425
    C.P.C.),

  • 12) Lugar y fecha

  • 13) Firma del Abogado y de la parte
    demandante.

3.6. PARTES DE LA DEMANDA:

Según la doctrina, la demanda tiene tres (03)
partes importantes:

  • Exordio,

  • Cuerpo, y

  • Petitorio.

GRÁFICO: En el que se muestran las 3
partes de una demanda completa con todos sus
requisitos:

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  • CLASES DE DEMANDA

Existe una variedad de clasificaciones, las mas usuales
son:

Por su FORMA: Demandas Escritas u Orales:

  • Las demandas escritas, se redactan en forma
    expresa, escrita o tipeado en papel A-4 y se interponen ante
    los órganos jurisdiccionales del Poder
    Judicial.

  • La demanda verbal, se realizan
    narrando los hechos que justifican su pedido ante Juzgado de
    Paz No Letrado, y éste lo materializa en un
    acta.

Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales,
extrapatrimoniales y Mixtas.-

  • Las demandas patrimoniales, son aquellas que
    son valorables económicamente como p.e. demanda de
    cobro de soles, cobro de pensión de alimentos,
    daños y perjuicios, etc.

  • Las demandas extrapatrimoniales, son aquellas
    que no son apreciable en dinero, en el proceso no se discute
    dinero alguno, p.e. demanda de filiación
    extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio,
    sucesión intestada, etc.

  • Las demandas mixtas, son aquellas en las que
    se litigan asuntos patrimoniales así como
    extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por
    causales.

Por las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA:
Unipersonales y Pluripersonales:

  • La demanda es Unipersonal, cuando en el
    proceso solo existe un solicitante y no hay parte contraria o
    demandado, p.e. demanda de rectificación de partida de
    nacimiento, sucesión intestada, etc.

  • La demandas Pluripersonales, cuando en el
    proceso hay demandante y demandados o acumulación
    subjetiva ya sea activa o pasiva u originaria o
    sucesiva.

Por la PRETENSIÓN: Demandas Simples y Complejas,
otros lo consideran desde el punto de vista teórico
práctico.

  • La demanda es Simple, es aquella que tiene
    una sola petición; y,

  • La demanda es Compleja, cuando tienen
    acumulación objetiva (acumulación de
    pretensiones).

Por su OBJETO: Demandas Declarativas, Constitutivas y de
Condena.

Demanda Declarativa, son aquellas que declaran
la existencia o la inexistencia de un derecho, p.e. La demanda de
filiación extramatrimonial, en la que una demandante
peticiona al Juez que se declarare fundada su pretensión y
asimismo que se declare que el demandado es el padre de su hijo
no reconocido. Otro ejemplo es la solicitud de sucesión
intestada, en la que a la muerte de un padre, los herederos
solicitan al Juez que se les declare como herederos universales
de su causante.

Demanda Constitutiva, es aquella que modifica,
cambia, extingue una situación o estado, o acto a otra
situación o estado, o acto, p.e. la demanda de divorcio
por causal, lo interpone cualquiera de los cónyuges
afectados que se encuentran en el estado de casados, la
pretensión interpuesta es para que se les disuelva el
vínculo matrimonial, y los ex-cónyuges pasen al
estado civil de solteros.

Demanda de Condena, es aquellas que procede
para los procesos ejecutivos y de ejecución, en la que, en
el auto admisorio mejor llamado "mandato ejecutivo o de
ejecución
" el Juez ordena al obligado para que cumpla
su obligación para apercibimiento de ejecución
forzada; de lo que se dá a entender que la primera
resolución es parecida a una sentencia condenatoria en la
que se sanciona al demandado.

Efectos de la
demanda

  • a) Efectos jurídicos procesales de la
    demanda a su sola presentación y admisión por
    el Juez
    :

– La demanda puede ser calificada positiva o
negativamente;

  • La presentación de la demanda determina la
    competencia del Órgano jurisdiccional.

  • Se determina o se fija la calidad de las partes,
    identidad que debe existir entre el titular del derecho y la
    persona obligada que intervendrán en la
    relación jurídico procesal

  • Se determina el ámbito del proceso, es decir
    se fija la extensión del proceso, nadie puede salirse
    de los límites de la demanda salvo modificación
    o ampliación.

  • Posibilita que el demandante pueda instaurar
    acciones cautelares para garantizar los resultados del
    proceso en las sentencia p.e. Inscripción de la
    demanda ante los registros Públicos.

  • Limita el ámbito de la sentencia, el juzgador
    al emitir sentencia, solo debe referirse a los hechos
    demandados o reconvenidos, el excederse o salirse de dicho
    margen da lugar a la aplicación del principio extra o
    ultra petita los mismos que nuestra legislación
    prohíbe su aplicación, con algunas excepciones
    en materia laboral.

  • El demandante pierde el derecho de recusar al juez
    ante quien se interpone la demanda.

Como graduando, los efectos jurídicos
materiales y efectos jurídicos procesales de la demanda
más importante son:

1. La interposición de la demanda determina los
sujetos procesales, el objeto, el interés y la causa
pretendida,

2. Queda fijada y delimitada la competencia del
Juez,

3. Obliga al juez, a calificar la demanda: positiva o
negativamente, es decir admitiendo a trámite, declarando
inadmisible o improcedente,

4. Fija la extensión del litigio, es decir, se
determina si la demanda es simple o completa (con una sola
pretensión o acumulación de pretensiones),
determinando las defensas del demandado (salvo que proponga
reconvención).

5. Limita la actividad del Juez, que debe sujetarse a la
demanda (principio de congruencia), principio, citra petita,
ultra petita y extra petita.

6. Nace el estado de litispendencia, es decir que no se
puede interponer nueva demanda sobre el mismo hecho y entre las
mismas partes lo que dá lugar a la excepción del
mismo nombre,

7. El Juez está obligado a resolver la litis
según la demanda del actor y también a la
reconvención del demandado en caso de existir.

4.9. VARIACIÓN DE DEMANDA

Existen dos (2) tipos de variación:

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  • MODIFICACIÓN DE DEMANDA.- Podemos
    considerarla como un derecho o alternativa del actor, la
    misma que la solicita cuando en su demanda primigenia NO se
    invocó o solicitó todas las pretensiones
    completas o cuando obvió por negligencia o error
    narrar ciertos importantes que van a repercutir en el fondo
    del proceso, es decir, que procede frente para ampliar los
    HECHOS y el PETITORIO de una demanda.

El requisito para su procedencia, es que se
solicite, hasta antes que el demandado sea notificado con la
demanda primigenia.

Importante:

De lo expuesto se puede colegir lo siguiente, que la
demanda primigenia ya tiene su calificación positiva
(admisible) mediante resolución signado con el
número 01, al solicitar la modificación de la
demanda se entiende que es el escrito N° 2 por lo que el Juez
nuevamente tiene que calificar la demanda y si es positiva
emitirá un segundo auto admisorio de demanda, la pregunta
que nos formulamos es ¿Cual de las dos resoluciones se
debe de cumplir, la primera o la segunda
?

Consideramos que la segunda resolución o auto
admisorio, pero, en ésta resolución además
deberá dejar insubsistente la primera resolución y
sobrecartandose en lo demás. La posibilidad de una nulidad
no cabe, porque no se dan los requisitos o
presupuestos.

Nos preguntamos, sobre las copias simples de la demanda
a notificar al demandado, ¿Se notificará
sólo con las copias simples de la demanda modificada, o
con ambas (demanda primigenia y modificada), o se obviará
notificar la demanda primigenia
?

Consideramos que se deben notificar con las dos copias
simples de la demanda, es decir, con la de la demanda primigenia
y de la demanda modificada. El mismo caso se debe aplicar para
los nuevos medios probatorios que se ofrezcan así como
anexos que se adjunten.

¿Cuándo el demandado se halle
debidamente emplazado contestará las dos (2) demandas, o
uno solo de ellos
?

Consideramos que el demandado deberá contestar a
la demanda modificada, pero, como no hay norma que lo
prohíba contestar a la demanda primigenia, si lo puede
hacer.

  • AMPLIACIÓN DE CUANTÍA.- Esta
    alternativa la solicita el demandante con respecto al
    incremento del MONTO DEL PETITORIO de su demanda, ya que
    pueden darse el caso: que, durante el proceso se venzan
    (terminen) nuevas cuotas o pagos de la obligación que
    se pretensiona.

Caso: Se demanda el pago de la pretensión
de cobro de soles por la suma de S/100,000 Nuevos Soles,
y que el acuerdo de los intereses era de S/.1,000 Nuevos Soles
mensuales, cuya ultima fecha de vencimiento del pago total era
el, 31 de enero del 2009; la demanda es interpuesta el 01 de
febrero del 2009 y se tramita por lo causes del proceso de
conocimiento, por lógica se entiende que
éste es un proceso amplio y lato, por lo que
mínimamente tardará Un año (12 meses), por
tal también vencerán 12 cuotas o pagos de intereses
a favor del demandante los mismos que no están adicionados
en la demanda primigenia, por lo que, de no ampliarse la
cuantía el Juez solo sentenciará por los
S/.100,000, pero aplicando la figura de la ampliación
de cuantía, el demandante
puede adicionar todas las
demás cuotas que se hayan vencido, así en un
año de trámite judicial se sumarán S/.
12,000, y el Juez sentenciará por S/. 112.000 Nuevos
Soles.

El requisito de procedibilidad es, que el
demandante se haya reservado en el momento de interponer la
demanda, específicamente en el OTROSÍ, el derecho
de ampliar su cuantía.

Requisitos de la
demanda

Es el tercer elemento de los Presupuestos
Procesales.

Nuestra norma adjetiva, regula las formalidades de la
demanda, los deben contener obligatoriamente, todo ello con
propósito de que exista orden en su estructura, ya que con
éste se garantiza el derecho de las partes y una tutela
jurisdiccional más efectiva.

El Art. IX del Título Preliminar del CPC,
establece que los requisitos establecidos para cada una de los
actos procesales, son de carácter obligatorio.

¿Cuáles son los artículos que
amparan, o sirven de base a los requisitos de la
demanda?

a. Para los requisitos de Forma:

– Artículos 130, 131, 132, y 133 del
C.P.C.

– Artículos 424 y 425 del C.P.C.

– Resolución Administrativa
014-93-CEPJ.

b. Para los requisitos de Fondo:

– Artículo 427 del C.P.C. pero en
aplicación e interpretación en sentido
contrario.

CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA

Existen dos (2) clases de requisitos de la
demanda:

  • Requisitos de Procedibilidad y de
    Admisibilidad.

Los Jurados de grado también los
denominan:

  • Requisitos Intrínsecos y
    extrínsecos.

  • Requisitos de fondo y de forma:

a. REQUISITOS DE FONDO DE LA DEMANDA

Están establecidas en el artículo 427 de
la C.P.C. pero aplicado e interpretado en sentido contrario (a
contrario sensu), es decir que el artículo 427 tiene una
redacción en sentido negativo, lo que hay
que hacer es cambiar la redacción a sentido
positivo, y tendremos como resultado a los
requisitos de fondo, p.e.:

Requisitos de Improcedencia

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

1. Que, el demandante carezca
evidentemente de legitimidad para obrar,

2. Que, el demandante carezca
manifiestamente de interese para obrar,

3. Advierta la caducidad del
derecho,

4. Carezca de competencia,

5. No exista conexión
lógica entre los hechos y el petitorio,

6. El petitorio fuese jurídica o
físicamente imposible; o

7. Contenga una indebida
acumulación de pretensiones.

1. Que, el demandante tenga evidentemente
legitimidad para obrar.

2. Que, el demandante tenga
manifiestamente de interés para obrar,

3. No advierta la caducidad del
derecho,

4. Tenga competencia,

5. Si exista conexión
lógica entre los hechos y el petitorio,

6. El petitorio fuese jurídica o
físicamente posibles; o

7. Contenga una debida acumulación
de pretensiones.

  • Que, el demandante tenga evidentemente
    legitimidad para obrar,
    significa que, el actor como
    demandante tiene que ser el titular del derecho que se
    discute o litiga. Es decir, que los sujetos que participan en
    la relación jurídica sustantiva (antes del
    proceso) deben coincidir con los sujeto de la relación
    jurídica procesal, p.e. los hijos A y B, demandan la
    nulidad de contrato en razón de que el padre verdadero
    titular y único titular del bien se encuentran fuera
    del país, aquí se observa falta de legitimidad
    para obrar de los hijos al interponer la demanda.

  • Que, el demandante tenga manifiestamente de
    interés para obrar,
    el interés para obrar
    es, básicamente, un estado de necesidad. Se dice que
    hay interés para obrar cuando la persona ha agotado
    todos los medios administrativos (requerimientos a
    través de avisos, carta notarial, carta, solicitud,
    etc.) para tratar de satisfacer sus pretensiones materiales
    antes de iniciarse un proceso, y no tiene otra alternativa
    que recurrir al órgano jurisdiccional para recuperar o
    buscar solución al conflicto o incertidumbre
    jurídica. Esa necesidad inmediata, actual e
    irremplazable de tutela jurídica es el interés
    para obrar.

  • Cuando el Juez advierta que no ha caducado el
    derecho.
    El derecho que se pretende debe de estar
    vigente, dentro de los plazos que señala la ley;
    sabemos que la caducidad es una institución
    jurídica por el cual se extingue el derecho y la
    acción correspondiente, por el transcurso del tiempo,
    p.e. La acción de divorcio por causal de adulterio
    caduca a los 6 meses de conocida la causa por el ofendido y,
    en todo caso, a los 5 años de producida.

¿Cuál es el plazo para interponer una
demanda?

Monografias.com

Antes de que haya caducado el derecho.

Importante: Los plazos de caducidad se sustentan
en el principio de legalidad, toda vez que los mismos solo pueden
ser fijados por la ley, sin admitir pacto en contrario (Art. 2004
del C.C.) En cuanto a la declaración de caducidad, el art.
2005 del C.C. ordena que la misma pueda ser declarada de oficio o
a petición de parte. Sobre ese particular, justamente el
C.P.C en el inciso que estamos analizando, permite al Juez, de
oficio, la declaración de caducidad. Esto no quita que el
demandado no pueda proponerla como una excepción (art. 446
Inc. 1° del C.P.C.)

  • Cuando el Juez tenga competencia, el
    magistrado debe de observar que la competencia se determina
    por la situación de hecho al momento de interponer la
    demanda, que asimismo la competencia tiene clases (absoluta y
    relativa), también tiene tipos de competencia
    (materia, cuantía, turno, grado o jerarquía y
    por territorio); al respecto el CPC señala las reglas
    generales y especiales de la competencia para que los
    magistrados puedan conocer los procesos, y si se encuentra
    dentro de ellos entonces deberá de conocer del proceso
    puesto a su conocimiento, p.e. la competencia por materia:
    Cuando se demande la pretensión de nulidad de
    matrimonio
    se interpondrá al Juzgado de Familia,
    jamás podría conocer un Juez Civil, salvo que,
    en esa Provincia no existiera Juzgado de Familia.

  • Cuando exista conexión lógica entre
    los hechos y el petitorio,
    entre lo que se solicita como
    petitorio y lo que se narra en los fundamentos de los hechos,
    debe de existir conexidad, afinidad, una relación
    lógica de fundamentación, p.e. se demanda
    interdicto de recobrar, pero, de los hechos en que se
    fundamenta de demanda se observa una fundamentación de
    reivindicación.

  • Cuando el petitorio fuese jurídica y
    físicamente posible,
    se trata del objeto de la
    demanda, el mismo que debe contener una petición que
    no sea contraria al orden jurídico. P.e.
    constituirá un petitorio jurídicamente
    imposible, si una persona que ha prestado servicios
    elaborando pasta básica de cocaína para el
    tráfico ilícito de drogas, pretendiera demandar
    remuneraciones o cualquier otro beneficio laboral. Igualmente
    será un imposible jurídico si un trabajador que
    ha sido objeto de un despido arbitrario, plantee su
    reposición en el trabajo.

Importante: Un petitorio es jurídicamente
posible, cuando se pretende demandar cobro de soles por el
incumplimiento de un contrato de mutuo. Un petitorio
físicamente posible es cuando se demanda el cumplimiento
de entrega del bien inmueble en un contrato de compra
venta.

  • Cuando contenga una debida acumulación de
    pretensiones.
    Cuando se demanda mas de una
    pretensión se denomina acumulación
    objetiva
    ; para acumular debidamente se tiene cumplir
    ciertos requisitos como el de la conexidad,
    deben de ser competencia del mismo Juez, deben de tramitarse
    en la misma vía procedimental, y el asunto debe de ser
    entre las mismas personas, y no sean contrarias entre
    si.

Importante:

El Juez al calificar la demanda nueva debe de realizar
la calificación de los siete (7) requisitos de fondo, y
puede optar por dos (2) alternativas:

1. Si se cumplen con todos los requisitos deberá
de emitir "auto de procedibilidad";

2. Si determina que, falta, se incumple, se omite
cualquiera de ellos, la fundamenta en los considerándos de
la resolución y en la parte resolutiva la declara
improcedente la demanda, además ordena la
devolución los anexos adjuntados y archiva el
proceso;

Esta improcedencia tiene la calidad de definitiva, es
decir no cabe subsanación alguna por parte del
demandante
.

¿El auto de Improcedencia de la demanda puede
ser apelado?

Partes: 1, 2

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