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Etapa postulatoria (página 2)



Partes: 1, 2

La resolución (auto de improcedencia) puede ser
apelada por el demandante y se elevará ante el superior en
grado para que resuelva lo conveniente, en este caso el Juez
pondrá en conocimiento del demandado del recurso
interpuesto. La resolución del superior que resuelva en
definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas
partes.

b. REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA

Están establecidos en los artículos 130,
131, 132, 133; y 424 y 425 del C.P.C. También se considera
a la Resolución Administrativa N° 014-93
CEPJ.

Análisis
del artículo 130 del C.P.C.

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1. REDACCIÓN, la redacción debe ser
escrito a máquina de escribir u otro medio técnico
p.e. máquina eléctrica, computadora, laptop, etc.
Por lo que se entiende que jamás se aceptará
redactadas a mano o manuscrito. Ante los jueces de Paz se reciben
las demandas en forma oral o manuscrito.

2. MARGEN, en la hoja, debe mantenerse en blanco
un espacio o margen de no menos de tres (3) cm. a la izquierda y
dos (2) a la derecha; por analogía en la parte superior
debe mantenerse un margen de tres (3) cm. Y en la parte inferior
dos (2) cm.

¿Cuál es el fundamento? El
izquierdo para ser debidamente cosido en cuatro (4) puntadas, el
derecho para evitar el desgaste de las hojas del expediente, por
el uso reiterado por las partes justiciables y el Órgano
Jurisdiccional.

3. ESPACIO, es redactado por un solo lado de la
hoja, y a doble espacio, es de precisar que la hoja debe ser
A-4.

4. NUMERACIÓN, cada interesado
enumerará cada uno de los escritos en la sumilla de su
escrito, p.e. La demanda será la N° 01, la
ampliación de la demanda N° 02, petición de
fecha y hora para el Saneamiento N° 3, etc. esta
especificación se realiza en la sumilla del
escrito.

5. LA SUMILLA, se debe ubicar en la parte
superior derecha. A la sumilla se considera como la
identificación del proceso. Además debe contener
los siguientes rubros:

Nombre del Secretario : Abog. Milward Larico
Mamani

Número del Expediente : 001-2009

Cuaderno al que pertenece : Principal, Medida Cautelar,
Excepciones, Auxilio judicial, etc.

Número del escrito : 01

El Pedido en forma resumida, p.e. interpongo demanda de
nulidad de acto jurídico.

6. LOS ANEXOS, se ubican en los primeros folios
del expediente y deben estar identificados con el número
del escrito seguidos de una letra, p.e.

1-A. Documento de identidad.

1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento
de…

1-C. Copia legalizada de la Escritura Pública de
compra-venta, etc.

1-D.

7. IDIOMA, se usa el idioma castellano, salvo que
la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del
quechua o del aymará[12]Es decir, que no se
permite en idioma extranjero.

8. REDACCIÓN, la redacción
será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso
y, de ser el caso, se hará referencia al número de
la resolución, escrito o anexos que se cite, p.e.
Señor juez el recurrente y la demandada somos casados tal
como lo acredito con la copia certificada de la partida de
matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial de San
Román-Juliaca que se adjunta como medio probatorio y
ANEXO-1-E.

Lo contrario es que la redacción sea ambigua,
oscura, no entendibles, usando terminología con palabras
latinas, etc. además desde ya se considera otro
idioma.

9. OTROSÍES, son pedidos independientes al
principal, p.e. solicitar que se gire oficio, se libre exhorto,
etc.

ARTICULO 131 C.P.C.: FIRMA DEL
DEMANDANTE

Los escritos serán firmados, debajo de la fecha,
por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta, de
preferencia a lado derecho.

La firma debe ser completa y no media firma o rubrica,
es decir, tal como figura en su DNI.

¿Qué sucede si el demandante no sabe
firmar?

Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es
decir sea analfabeto pondrá su huella
digital de preferencia del dedo índice de la mano derecha,
la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional
(secretario de la causa). En caso de que el demandante no tenga
la mano derecha se puede optar por la huella digital del dedo o
dedos de la mano izquierda, en caso extremo de que no tenga ambos
manos se puede optar por hacer firmar la demanda por un
testigo actuario o testigo a ruego, la misma que
deberá ser certificada por el secretario que
conocerá del proceso.

Importante: La firma o suscripción debe de
ser COMPLETA, es decir, no es correcto la media firma, ni
rúbrica.

¿Qué sucede cuando una persona siendo
capaz no puede firmar, porque el brazo y la mano con la que
firma, se encuentra fracturado? Se tiene que apersonar ante el
Secretario de la causa y hace constar de tal impedimento,
también procede firma a ruego, puede realizarlo su mismo
abogado patrocinante o cualquier familiar que designe.

ARTICULO 132 C.P.C. LA DEFENSA CAUTIVA

Significa que todo escrito a presentarse en el Poder
Judicial debe ser autorizado por abogado colegiado con
indicación clara de su nombre y número de registro
éste último se refiere al número de su
colegiatura. Los abogados pueden colegiarse en cualquier Colegio
de Abogados del Perú y estar sujetos a pagar una cuota
mensual, a esto se le denomina ser un abogado hábil, de lo
contrario si el escrito no lleva firma de abogado o en todo caso
el abogado es inhábil, no se le concederá
trámite alguno.

¿Cuándo no se requiere que un escrito
este firmado por abogado?

Las únicas excepciones es, por la cantidad
mínima de abogados en un determinado lugar territorial, es
decir que no se aplica la defensa cautiva, no se requiere que el
escrito esté firmado por abogado cuando en un lugar
cualquiera, haya menos de tres abogados. El caso recientemente es
de las demandas de alimentos en la que el alimentista puede
interponerla en un formato habilitado y sin firma de
abogado.

ARTICULO 133 DEL C.P.C. COPIAS DEL ESCRITO Y
ANEXOS

A todo escrito, demanda y demás actos procesales
que presenten los justiciables, si es que se deben de correr
traslado
se deben de acompañar copias simples del
escrito y de todos los anexos. Las copia ILEGIBLES que no se
puedan leer (borrosas), serán reemplazadas en el plazo
máximo de 24 Hrs.

ARTÍCULO 424 DEL C.P.C.: CONTENIDO DE LA
DEMANDA

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1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE
INTERPONE LA DEMANDA

Este requisito por ser legal, es necesario u
obligatorio, para establecer la competencia del Juez que debe de
conocer la demanda. Es decir para efectos de precisarse la
competencia, se debe indicar la referencia territorial y la
materia. P.e.: Señor Juez especializado en lo civil de la
Provincia de Puno; Señor Juez de Paz Letrado de la
Provincia de San Román-Juliaca.

Esta no se refiere al nombre y apellidos del Juez que
conoce del proceso, sino está referido al Juez como
órgano jurisdiccional.

La competencia es irrenunciable, inmodificable,
indelegable y, si se promueve o tramita un proceso ante un Juez
incompetente, éste adolece de causal de nulidad
insubsanable. La designación debe expresarse de la
siguiente manera, p.e. Señor Juez del Segundo Juzgado
Mixto de la Provincia de San Román-Juliaca, Señor
Presidente de la Sala Civil Descentralizada de la Provincia de
San Román-Juliaca.-

¿Para que sirve o cual es la importancia de la
designación del Juez o Juzgado?

Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea
por la materia, cuantía, grado o función, turno y
territorio.

2. EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN
DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE.

Puede comparecer al proceso judicial una persona natural
o jurídica; en el primer caso tenemos p.e. Julissa Larico
Mamani, en el segundo caso el nombre está constituido por
su razón social y sus datos de identidad por su Registro
Único de Contribuyente, p.e. CRUZ DEL SUR S.A.C. con RUC
Nº 20405479592

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El nombre, es un atributo de la persona que sirve
para identificar e individualizar a una persona dentro de la
sociedad[13]

Según el Código Civil, el nombre
está constituido por el nombre de pila o prenombre y sus
apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico
Mamani.

¿Cuántas clases de nombre
conoce?

Dos (2):

  • El Prenombre o nombre de pila, y

  • El nombre patronímico, (nombre de los
    padres)

En el primer caso vienen a ser los nombres propios de
las personas así tenemos p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en
el segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e.
Flores Velásquez, Calisaya Serna.

  • Los Datos de Identidad[14]no
    solamente se refieren a indicar el documento de identidad del
    demandante, sino al igual que en el proceso penal en el
    momento de iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le
    pregunta sus generales de ley; de igual manera en el
    proceso civil el accionante que interpone una demanda, debe
    de consignar, su edad, nacionalidad, estado civil,
    ocupación, si es una persona mayor de edad
    naturalmente adjuntará en calidad de anexos el DNI, si
    es menor de edad adjuntará su partida de
    nacimiento.

¿Cómo se identifican los menores de
edad, miembros de la Fuerzas Armadas y
extranjeros?

  • En caso sea personal militar o PNP,
    acompañará su Carné de Identidad
    Personal, y

  • Si es extranjero adjuntará su Pasaporte o
    carné de extranjería,

  • En caso de ser menores de edad su partida de
    nacimiento en caso de adolescentes su Boleta de
    Inscripción Militar o su Libreta Militar.

  • Las personas jurídicas con su Registro
    Único de Contribuyente (RUC).

Importante: El C.P.C. exige "DATOS" que
es una palabra en plural, por lo que no solo se deben limitar a
mencionar el numero de su documento de identidad sino que
también se refieren a que se deben proporcionar otros
datos de identificación del demandante como p.e. el estado
civil, edad, ocupación, natural de donde, todo esto para
evitar y eliminar HOMONIMIAS, es decir, personas con dos nombres
iguales.

LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL
DEMANDANTE
[15]se refiere al DOMICILIO REAL del
accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es para
determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que
ciertas demandas obligatoriamente se deben de interponer en el
último domicilio del demandante, además es para
establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el
demandante es una persona jurídica designará su
domicilio fiscal o legal donde ejerce sus funciones.

DOMICILIO, es la residencia habitual de una
persona en un lugar determinado.

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¿Cuántas clases de domicilio UD.,
conoce?

Respuesta para el examen de grado, se mencionan a cuatro
(4) en importancia: Domicilio real, procesal, legal y fiscal.
Existen otras en doctrina como: domicilio general, individual o
singular, conyugal, natural, laboral, temporal, etc.

  • DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive
    cotidiana o habitualmente.

  • DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio
    Jurídico del abogado que patrocina a una de las
    partes.

  • DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley,
    como para el caso de menores de edad (su domicilio es la casa
    de sus padres), niños abandonado (orfelinatos), de los
    presos o reos que están purgando pena de
    cárcel) establecimiento penal), etc.

  • DOMICILIO FISCAL.- Es el centro de operaciones donde
    se desenvuelve una sociedad comercial y de su funcionamiento
    procede el pago de los tributos o impuestos ante la
    Municipalidad o la SUNAT.

¿Qué es la Residencia?

Es el lugar donde una persona habita o tiene un asiento
de sus negocios, sin que sea necesariamente su
domicilio.

El domicilio procesal del demandante, es
necesario por cuanto fija su domicilio dentro del área o
radio de las inmediaciones de la sede del Juzgado o Poder
Judicial, normalmente el demandante señala en el Estudio
Jurídico del abogado que lo patrocina. Este domicilio
tiene como finalidad que el Secretario (Central de
Notificaciones) ponga en conocimiento las resoluciones judiciales
mediante las notificaciones y emplazamientos.

IMPORTANTE: El domicilio procesal es el lugar
donde le va a llegar las notificaciones, y que tiene que estar
dentro del radio urbano correspondiente; puede corresponder a la
oficina del letrado o de su Casilla.

3. NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DEL
DEMANDANTE

Procede en dos (2) casos:

a) El demandante decida no participar en el proceso
inmediata o directamente, más al contrario si lo realiza
empleando las instituciones de la REPRESENTACIÓN O
MANDATO, esto procede al encontrarse enfermo, incapacitado,
internado o fuera del país, etc.

b) El demandante NO PUEDE comparecer por sí
mismo, en caso sea menor de edad, estar sujeto a curatela y los
demás casos que establece la ley.

4. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL
DEMANDADO

El nombre del demandado, el Código Procesal Civil
indica que al momento de demandar a una persona se le debe de
individualizar plenamente, es decir, demandar con sus
nombres y apellidos completos. Si se incumple se estaría
incumpliendo un requisito de forma por lo tanto es una causal de
Inadmisibilidad de la demanda.

Importante:

  • El nombre del demandado, sirve para individualizar
    al obligado con derecho a contradicción y defensa en
    el proceso.

  • La dirección domiciliaria del demandado,
    sirve para realizar un debido emplazamiento.

¿Se puede demandar a una persona que se sabe
el nombre pero no sus apellidos o viceversa?

No, al demandado se le debe de identificar
plenamente

¿Se puede demandar a una persona
jurídica?

Si, empresas privadas o públicas, p.e. entidades
bancarias, de transportes, etc.

DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.- Se
debe señalar su domicilio real debidamente identificado,
es decir con el nombre de la calle, su numero respectivo, muchas
veces hay domicilios sin identificación en éstos
casos se deben de indicar el nombre de la urbanización,
barrio, la cuadra a la que pertenece, datos sobre la
construcción del inmueble si es de material noble o de
otro material, así también si estamos en el
ámbito rural se debe de especificar el nombre de la
comunidad campesina, parcialidad, centro poblado, etc.

¿Qué, hacer si no se conoce el
domicilio del demandado?
Se presta el juramento de que se han
agotado todas las vías administrativas de haber tratado de
ubicar el domicilio del demandado, en este caso se deberá
de emplazar o notificar por mediante Edictos en el diario oficial
"El Peruano" y en el de mayor circulación de la zona donde
se tramita el proceso por tres veces de un extracto (resumen) de
la demanda que lo puede hacer el secretario o el
abogado.

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Si la afirmación de desconocimiento de la
dirección domiciliaria que hiciera el demandante o su
apoderado, o ambos resulta falsa o pudo conocerlo empleando las
diligencias normales, se genera situaciones jurídicas
desfavorables para el demandante y entre ellas podemos
mencionar:

  • El Juez puede disponer la nulidad de todo lo
    actuado.

  • El Juez remite copia de los actuados pertinentes al
    Ministerio Público, a fin de que se investigue el
    delito cometido Artículo 371, o 409 del C.P. Falso
    juramento o Contra la administración de
    justicia.

  • Remite copias al Colegio de Abogados del Distrito
    Judicial donde el abogado ejerce profesión si alguno
    de ellos es abogado.

  • Debe de imponérsele una multa de no menor de
    5 ni mayor de 50 U.R.P.

  • Resarcimiento de daños y
    perjuicios.

  • Pago de costas y costos, y

  • La afirmación de desconocimiento de
    dirección domiciliaria, se convierte en
    declaración jurada.

5. EL PETITORIO

Concepto.- Es el pedido claro y concreto de lo
que se pide.

Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no
podría existir el proceso.

El petitorio o petitorios esta constituido por las
pretensiones que contiene la demanda. Las pretensiones
están constituidas por las declaraciones que el actor
pretende se haga justicia en la sentencia.

¿Qué es la pretensión
procesal?

Es la declaración de voluntad del demandante para
que se vincule al demandado en sentido y para ciertos efectos
jurídicos concretos mediante la sentencia, los sujetos de
la pretensión, el demandante y el demandado en los
procesos contenciosos.

¿Qué es la
pretensión?

Es la acción y efecto de pretender, de pedir.
Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el
Juez. Es el pedido genérico o amplio de la
demanda.

Importante:

El Derecho de acción (situación abstracta
potencial) se materializa o se efectiviza cuando el pretensor
redacta su demanda y se dirige ante el Organo Jurisdiccional
competente (Juez) para que resuelva el conflicto o incertidumbre
jurídica. La demanda contiene la pretensión que se
solicita que a su vez contendrá el petitorio que
delimitará ante quien se debe interponerse y sobre quienes
se interpone.

¿Quién satisface la pretensión
el Juez o la parte demandada?

En una primera tesis afirma que es el Juez quien
satisface la pretensión mediante la sentencia. Otra dice
que es el demandado quien tiene que cumplir por propia voluntad o
sino con ejecución forzada.

Clases de petitorio:

  • Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales
    y mixtos.

  • Por la Pretensión: Simples y Complejas, a
    esto ultimo se le denomina acumulación.

  • Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de
    Condena.

6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL
PETITORIO

¿Qué se entiende por
hechos?

  • Todo lo que puede representar una conducta
    humana

  • Los hechos de la naturaleza en que no interviene la
    actividad humana

  • Las cosa u objetos materiales

  • La persona física humana, su existencia y
    características, estado de salud, etc.

  • Los estados y hechos psíquicos internos del
    hombre, el conocimiento de algo, cierta intención o
    voluntad.

Los hechos, son todos aquellos sucesos o
acontecimientos externos o internos susceptibles de
percepción o deducción y que pueden ser objeto de
prueba. Los hechos sirven de fundamento al petitorio y vienen a
constituir la narración ordenada de cómo sucedieron
los hechos y así responder a las interrogantes
¿Cómo se dio origen al proceso? ¿Cuál
fue el motivo que originó de la demanda?
¿Cuál es el acto o hecho que da dado nacimiento al
proceso?

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¿Cómo deben ser narrados los
hechos?

Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y
Claridad, la letra "A" es de acompañamiento.

  • ENUMERADA, significa que cada uno de los
    hechos debe ser narrado enumerativamente p.e.
    1°,2°,3°, etc. Primero, segundo, tercero, etc.
    Hecho uno, hecho dos, hecho tres, etc.

  • PRECISA.- Indica que cada hecho se debe
    narrar en forma completa, no seria precisa manifestar que:
    "El recurrente me case en 1998". Lo correcto sería:
    "El recurrente contraje matrimonio con doña
    Maria… en la municipalidad de… en fecha 15 de
    abril de 1998 siendo mis padrinos don y doña,
    etc.

  • ORDEN.- Indica que los hechos deben de
    narrarse en forma cronológica es decir, desde la fecha
    mas antigua hasta la fecha mas reciente, p.e. para explicar
    un divorcio: Me case en el año de 1998, en 1999
    nació nuestro primer hijo, en el 2000 comenzaron los
    problemas conyugales, en el 2001 la demandada se
    retiró del hogar conyugal y empezó a tener
    relaciones extramaritales, etc.

  • CLARIDAD.- Significa que la narración
    debe ser explicada con términos o palabras
    jurídicas entendibles, que no sean oscuras o ambiguas,
    difíciles de entender.

Importante:

La exigencia es importante y ayudará al Juez a
identificar fácilmente los puntos controvertidos. Por otra
parte hay colegas abogados que utilizan las palabras: "requisitos
sine qua non", a quo, ad quem, iuria novit, curia, usucapio, jure
et de jure, advocatus, etc., para narra los hechos de la demanda,
los mismos que no son claros porque no le va a entender el
litigante.

¿Es correcto que ciertos abogados utilicen
palabras latinas para narrar los hechos de su
demanda?

Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente
nuestra norma adjetiva no permite el uso de otro idioma que no
sea el castellano, y en segundo lugar, que nuestro idioma
castellano es tan amplísimo y bello que podemos utilizar
las palabras apropiadas para explicar un hecho.

Denominaciones de fundamentos de hecho

También se le conoce como:

  • Fundamentos fácticos de la demanda. La
    palabra "fáctico" proviene del vocablo "De facto" que
    significa de hecho.

  • Hechos en que se funda el petitorio, es el mas
    correcto ordenado por el Código.

¿Qué teorías existen a cerca de
la fundamentación de los hechos?

Según la doctrina se reconoce (2) dos
teorías:

  • La Teoría de la
    Individualización
    , según esta teoría
    basta mencionar la relación jurídica sustancial
    del que deriva la acción. No es necesario fundamentar
    en varios hechos, p.e. los procesos ejecutivos o de
    ejecución, basta con el título valor o el
    título de garantía para justificar una
    obligación.

  • La Teoría de la Sustanciación.-
    Según esta teoría no solo es necesario
    mencionar la relación jurídica de la que deriva
    la pretensión, sino es necesario señalar, la
    causa el origen o la etiología del que deriva la
    acción. Es decir se deben utilizar todos los hechos
    que se estimen por conveniente para narra los
    hechos.

  • FUNDAMENTO JURÍDICO DEL
    PETITORIO

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Es la norma, ley o artículo en el que se ampara
la pretensión. En este extremo de la redacción de
la demanda, el Juez, los justiciables encuentran una
argumentación, explicación jurídica o los
fundamentos del derecho que amparan la pretensión o
pretensiones del proceso judicial promovido, y que también
sirve para establecer si el petitorio es un caso justiciable y si
demandante tiene o no la voluntad de la ley en el
proceso.

¿Con que normas se deben amparar a una
pretensión?

Lo correcto es que se amparen con normas
sustantivas
, porque, es la que contienen derechos. El
Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en
sus 10 libros, no todos son normas sustantivas que contengan
derechos, sino, que también tiene normas
procesales.[16].

También, debemos advertir que si bien el C.P.C.
es una norma que contiene disposiciones acerca del trámite
de los procesos, no por ello deja de ser también norma
sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos
jurídicos, sirve de base para el fundamento de ciertos
derechos, p.e. La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta,
la Tercería de Propiedad, etc.

En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas,
tanto normas sustanciales o materiales, y también
adjetivas o instrumentales.

Importante:

– El C.C., contiene normas Sustantivas o
Materiales,

  • El C.P.C., contiene normas adjetivas o
    Instrumentales.

  • Las Normas Objetivas, son aquellas que
    están tipificadas, codificadas, legisladas o escritas,
    p.e. La Constitución Política del Estado, la
    Ley Procesal de Trabajo, la Ley Procesal Constitucional,
    todos los Códigos, etc.

  • Las Normas Subjetivas, son aquellas que no
    están tipificadas, como p.e. la costumbre,

¿Con que otras instituciones procesales o
normas se pueden amparar el petitorio?

Se pueden amparar también con la doctrina,
jurisprudencia, norma comparada que es la norma o ley extranjera,
ya que en materia civil al producirse vacíos o lagunas del
derecho, se puede aplicar la
analogía[17]

¿Cómo NO debe ser el fundamento
jurídico?

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En la vida practica judicial, muchos abogados sustentan
que la exigencia de fundamentación,
argumentación, explicación e interpretación
de la norma
no es obligatoria y su omisión no puede
determinar la calificación negativa de la demanda, ni la
nulidad de lo actuado, porque se considera que el juez es un
técnico científico del derecho por tanto conoce la
norma y debe de aplicar el que corresponde. Artículo VII
del Título Preliminar del C.P.C., es por ello que solo
invocan las normas es decir solo mencionan el
número del artículo, otros transcriben en
forma literal la norma entre comillas y otros peor manifiestan
amparo en las normas que el Juez considere las convenientes. La
fundamentación jurídica, no es la
consignación meramente de los articulados.

En resumen, al fundamentar el petitorio se debe de
realizar la explicación, ilustración al Juez
¿del porque? De su aplicación como base legal y
hacer mas fácil el Juzgamiento.

  • MONTO DEL PETITORIO

Es el valor económico del petitorio.

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¿Todas las demandas deben tener monto del
petitorio?

Hay muchas demandas cuyos petitorios no son valorables
económicamente, es decir que, son de naturaleza
extrapatrimonial, por lo tanto, no son susceptibles de imponerle
monto de petitorio alguno, como p.e. una demanda de
filiación extramatrimonial, nulidad de matrimonio, etc.
Pero el punto importante es que, no por el hecho de que la
demanda sea inapreciable en dinero se pueda excluir de dicho
requisito, mas al contrario se debe de cumplir indicando que
"por la naturaleza es una pretensión
extrapatrimonial
".

Son demandas patrimoniales, la de obligaciones de dar
suma de dinero, cobro de soles, daños y perjuicios, etc.,
en cuanto a una demanda mixta tenemos el divorcio pues, en ella
se discuten asuntos extrapatrimoniales como la separación,
régimen de visitas, patria potestad, etc. y patrimoniales
como los alimentos, sociedad de gananciales.

Importante:

Según el artículo 11 del C.P.C. en el caso
de que el petitorio fuese valorable económicamente se
deben sumar los siguientes rubros: Monto del capital principal,
gastos, intereses, moras, daños y perjuicios y otros que
estén vigentes al tiempo de la interposición de la
demanda, es decir que no se pueden demandar montos
futuros.

Es fundamental, ya que por la
determinación del monto de su pretensión se
podrá establecer que Juez es competente para conocer el
proceso.

Vía
procedimental

La vía procedimental, es el camino o el
trámite que se le da a cada tipo de proceso.

Clases de Vía Procedimentales

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¿Tipos de Vías
Procedimentales?

Aplicar la palabra CASENCE:

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¿Pueden darse casos en que la parte o el
abogado indiquen una vía distinta o errónea a la
que corresponde?

En estos casos el Juez de oficio puede adecuar la
demanda a la vía procedimental correspondiente mediante
resolución judicial motivada.

Medios
probatorios

CONCEPTO.- Son los medios, caminos, vías
que utilizan las partes y el Juez de oficio para tratar o
pretender fundamentar, causar certeza y convicción en los
hechos narrados.

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Cuando la ley se refiere a los medios probatorios, se
está refiriendo a todos los medios que
puede utilizar las partes justiciables para acreditar un
hecho.

Los medios probatorios que se ofrecen o acompañan
a la demanda deben ser en los actos postulatorios y no existe
otra oportunidad para hacerlo, salvo las excepciones que la misma
ley lo prevé p.e. los medios probatorios
extemporáneos.

Cuando la ley se refiere a los medios probatorios, lo
hace en el sentido de que estos constituyen parte integrante de
la demanda como acto procesal unitario por tal hasta deben ser
fundamentados haciendo correlación lógica con los
hechos de la demanda, no se trata de simplemente enumerarlo para
luego se repetirlos en los anexos.

¿Clases de medios probatorios?

Según los artículos 192 y 193 del C.P.C.
son dos (2):

– Típicos, y

– Atípicos.

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11.1. MEDIOS PROBATORIOS
TÍPICOS

Son aquellos medios probatorios que están
debidamente establecidas, taxativadas expresamente en el
Código Procesal y que sirven para amparar los hechos o sus
pretensiones. Se les denomina también medios probatorios
CERRADOS, porque la ley los admite en forma expresa sin admitir
otras.

¿Cuál es el orden como deben ser
ofrecidos los medios probatorios?

Según el artículo 192 del C.P.C. se
ofrecerán los medios probatorios típicos en la
demanda, en el orden siguiente:

  • Declaración de Parte,

  • Declaración de Testigos,

  • Documentos,

  • Pericia, e

  • Inspección Judicial.

  • Medios probatorios ATÍPICOS.

11.2. MEDIOS PROBATORIOS
ATÍPICOS

Son aquellos que existen o recién va a existir
por el avance de la ciencia, es decir, que no están
tipificados en la norma adjetiva. Llamados también medios
probatorios ABIERTOS, porque admite cualquier otro medios
probatorios que ofrezcan las partes o existen en la
sociedad.

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El artículo 193 del C.P.C. dice que medios
probatorios atípicos, son aquellos medios probatorios no
previsto en el artículo 192 refiriéndose a los
medios probatorios típicos y están constituidos por
auxilio técnicos o científicos, que permiten lograr
la finalidad de los medios probatorios". Por tal, entendemos como
aquellos de carácter científico o
tecnológico que recién van a surgir con el avance o
la innovación de la ciencia moderna.

Casos: A manera de ejemplo se suele mencionar en
forma equivocada al ADN, al respecto hasta el año de 1998
era considerada como atípica pero, a partir de la fecha
indicada ya se encuentra tipificada en el C.C. Libro de Derecho
de Familia, en el capitulo de "Filiación
Extramatrimonial", por tal ha dejado se ser
atípico[18]

Lo correcto como ejemplo si se podría
señalar al Genoma humano, vientre en alquiler, pero, un
medio probatorio atípico mas efectivo es aquella
declaración testimonial o declaración de parte que
se realice por Internet o por correo electrónico en
cabinas con imagen o por satélite, como en el caso de
noticias internacionales que se difunden en vivo y en directo, en
la que un Juez podría interrogar a una persona que se
encuentra fuera de la competencia territorial del Juez o en el
extranjero sin utilizar las demorosas exhortos.

Los
anexos

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CONCEPTO.- Son todos aquellos documentos
materiales que se acompañan o adjuntan a la
demanda.

Según el artículo 425 del C.P.C.
específica que documentos son los que se deben de
acompañar a la demanda:

  • Documento de Identidad (DNI, L.M., Carné de
    Identidad Personal, pasaporte, etc.)

  • El poder general o especial en caso de que se
    actúe por apoderado.

  • Los pliegos interrogatorios cerrados para la
    declaración de parte o de los testigos,

  • Pliego abierto indicando los puntos en los que se
    realizará la pericia.

  • Todos los documentos que se tuviese en su
    poder.

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¿Qué otros anexos se deben de
acompañar a la demanda?

  • La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, a la
    fecha cuesta S/. 35.50 Nuevos Soles y se paga en el Banco de
    la Nación.

  • La tasa judicial por libramiento de
    exhorto.

  • Los recibos por pagos de los derechos de las
    cédulas de notificación. A la fecha cuestan S/.
    3.69 Nuevos Soles.

  • Las Copia simples de la demanda y sus anexos para la
    notificación a tantos demandados haya.

  • Pliego abierto para el caso de pericia.

Existen anexos ESPECIALES que se exigen por
determinados procesos especiales: p.e.: En el proceso de
Prescripción Adquisitiva de Propiedad se exigen
obligatoriamente los planos visados por la Municipalidad del bien
inmueble a usucapiar. En el proceso de retracto debe de pagarse
el justiprecio del bien por Deposito Judicial por ante el Banco
de la Nación antes de interponer la demanda,
etc.

13. INDICACIÓN DEL LUGAR Y FECHA DE LA
REDACCIÓN DE LA DEMANDA

¿Cómo debe de concluir la
redacción de una demanda?

Indicando el lugar y fecha en donde se faccionó
la demanda y las firmas respectivas.

Esto es importante porque ratifica la competencia del
Juez que conoce del proceso.

14. SUSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA

La demanda debe ser firmada o suscrita por dos (2)
personas: El demandante (artículo 131 del C.P.C.) y el
Abogado letrado que lo patrocina (artículo 132 del
C.P.C.).

a. Suscripción de la demanda por el
demandante,
puede ocurrir lo siguiente:

– Si el demandante actúa en forma
directa, éste firmará la demanda con su
puño y letra.

– Si el demandante actúa por
representante, entonces la demanda será firmada
por el apoderado, abogado que tenga el poder especial.

Importante:

Por costumbre jurídica la suscripción o
firma del demandante se realiza y se ubica al lado derecho de la
parte final de la redacción del escrito; no es necesario
firmar todas las hojas redactadas y el abogado a la parte
izquierda. La resolución Administrativa Nro. 014-93 es la
que establece este orden.

¿Qué sucede si el demandante no sabe
firmar?

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El artículo 131 del C.P.C. establece que: "Los
escritos serán firmados por el demandante debajo de la
fecha, es caso de que sea analfabeto (no sabe leer o
escribir) imprimirá su huella digital de preferencia del
índice derecho, para lo cual deberá de apersonarse
ante el Secretario de la causa y ante su presencia se
extenderá un acta o certifico, en el que se
estampará la huella digital del ANALFABETO en la
última foja de la demanda o en hoja aparte, y
certificará la huella digital. P.e. "Certifico que la
presente huella digital es del dedo índice corresponde a
la demandante de lo que doy fe".

El incumplimiento de éste requisito será
calificado negativamente (resolución de inadmisibilidad)
por el juez.

b. Suscripción de la demanda por el
Abogado
, al lado izquierdo de la hoja final de la demanda
firmará el abogado patrocinante, normalmente lo realizan
encima de un sello post firma que lleva indicado su nombre y el
numero de su colegiatura[19]a esto se denomina la
defensa cautiva.

Si esto no ocurriese la demanda será calificada
negativamente (inadmisible).

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Nos preguntamos que sucedería si el abogado que
patrocina el proceso judicial tiene la mano que firma fracturada,
creo que se podría suplir con el sello postfirma, pero no
basta; tendría que haber una especie de firma a ruego por
otro colega abogado hábil.

 

 

Autor:

Abog. Percy Larico
Huallpa

GUÍA MANUAL DE LA SISTEMÁTICA
DEL PROCESO CIVIL PARA GRADUANDOS

[1] Juan Monroy Gálvez,
Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos,
editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú.

[2] Pedro Sagástegui Arteaga,
Exégesis y Sistemática del Código procesal
Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley, primera
edición 2004.

[3] Art. 189 del CPC. OPORTUNIDAD.- Los
medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los
actos postulatorios, salvo disposición distinta, es
decir, cuando expresamente lo permita la ley, p.e, Los medios
probatorios pueden ser ofrecidos en segunda instancia cuando se
plantean medios impugnatorios, pero solo se permiten en los
proceso de conocimiento y abreviado.

[4] Juan Monroy Gálvez,
Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos,
editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú

[5] David Romero Valero, y otros, en Derecho
Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.

[6] Balotario Desarrollado UNMSM 2001.

[7] Juan Monroy Gálvez, La
Formación del Proceso Civil Peruano (Escritos Reunidos),
Comunidad, primera edición mayo 2003.

[8] Citado por Pedro Sagástegui
Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código
procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley,
primera edición 2004.

[9] Hernando Devis Echandía, Teoria
General del proceso, Editorial Universidad, Buenos Aires,
1997.

[10] Francisco Velasco Gallo, El Proceso de
Conocimiento.

[11] Francisco Carruitero Lecca y Hugo Sosa
Mesta, Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema
Internacional, Jurista Editores E.I.R.L. 1ra. Edición,
Lima-Perú 2003, pág.76 a 77.

[12] Según la Ley de Leyes, los
idiomas oficiales del Perú son tres (3) el castellano,
el quechua y el aymará.

[13] ¿Cuáles son los atributos
de la personalidad? Los atributos son aquellas bondades
inherentes a una persona por el solo hecho de serlo: El nombre,
el estado civil, la edad, el sexo, el domicilio.

[14] En materia civil se le conoce como
“datos de identidad”, pero, en materia penal se le
conoce como “generales de ley”

[15] ¿Cuántas clases de
domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal,
legal y el Fiscal.

[16] La norma sustantiva o material contiene
derechos y obligaciones y se caracteriza por ser una norma
estática, se encuentra perenne y latente para toda
aquella persona que desee alcanzarla cuando considere que se le
ha transgredido un derecho. La Norma Procesal o Adjetiva, es el
instrumento el camino para alcanzar el derecho, pues regula los
trámites y pasos preclusivos para obtener el amparo de
la norma sustantiva es decir alcanzar justicia.

[17] ANALOGÍA jurídicamente
significa, la resolución de un caso o la
interpretación de una norma fundándose en el
espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios
generales del derecho.

[18] C.C. Art. 413 En los juicios sobre
declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial
es admisible la prueba negativa de los grupos sanguíneos
u otras de validez científica.

[19] La Colegiatura del abogado le da al
abogado la autorización para poder firmar los escritos
judiciales, están autorizadas por los Colegios de
Abogados de cualquier Distrito Judicial. Para colegiarse se
tiene que seguir un trámite administrativo y una vez
aceptado se tiene que pagar la respectiva mensualidad para
estar hábil en ele ejercicio de la abogacía.

Partes: 1, 2
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