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Evaluación de riesgos (página 8)




Enviado por Pamela Puertas



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12

  • 4. Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación contribuirá a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitará la existencia de zonas de estancamiento.

Cuando por razones debidamente fundadas ante la autoridad competente no sea posible cumplimentar lo expresado en la norma precedente, ésta podrá autorizar el desempeño de las tareas con las correspondientes precauciones, de modo de asegurar la protección de la salud del trabajador.

  • 5. En el taller será imprescindible sistemas de extracción, el local poseerá entradas de aire de capacidad y ubicación adecuadas, para reemplazar el aire extraído.

  • 6. Los equipos de tratamiento de contaminantes, captados por los extractores localizados, deberán estar instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si

estuvieran instalados, en el interior del local de trabajo, éstas se realizarán únicamente en horas en que no se efectúan tareas en el mismo.

ILUMINACIÓN Y COLOR

Objetivo: Evitar la fatiga visual, propiciar el ambiente de trabajo para la correcta realización de las tareas. Señalizar e identificar colores de seguridad para evitar los riesgos descriptos y garantizar la compresión de la señalización en caso de contingencias, pudiendo identificar personas, lugares y objetos a efectos de producir accidentes.

Alcance:

  • Oficina administrativa

  • Taller

  • Estacionamiento

  • Expendido de combustible

Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.

Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.

Descripción de procesos y operaciones:

  • Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.

  • Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.

  • Estacionamiento: Resguardo y limpieza del material rodante.

  • Expendido de combustible: Carga, descarga y depósito de combustible.

Riesgos asociados:

  • Fatiga visual

  • Golpes y caídas

  • Deslumbramiento

  • Imposibilidad de evacuación en caso de emergencia

Medidas preventivas:

  • 1. La iluminación en los lugares de trabajo deberá cumplimentar lo siguiente:

a. La composición espectral de la luz deberá ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario.

b. El efecto estroboscópico, será evitado.

c. La iluminancia será adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.

d. Las fuentes de iluminación no deberán producir deslumbramiento, directo o reflejado, para lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el local.

e. La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contrastes serán adecuados a la tarea que se realice.

  • 2. Cuando las tareas a ejecutar no requieran el correcto discernimiento de los colores (en el estacionamiento) y sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticas o de espectro limitado.

  • 3. Las iluminancias serán las establecidas en el Anexo IV del Decreto Reglamentario 351/79 detalladas a continuación.

  • 4. Las relaciones de iluminancias serán las establecidas en el Anexo IV del Decreto Reglamentario 351/79 detalladas a continuación.

  • 5. La uniformidad de la iluminación será la establecida en el Anexo IV del Decreto Reglamentario 351/79 detalladas a continuación.

ANEXO IV: ILUMINACION Y COLOR

1. Iluminación

1.1. La intensidad mínima de iluminación, medida sobre el plano de trabajo, ya sea éste horizontal, vertical u oblicuo, está establecida en la tabla 1, de acuerdo con la dificultad de la tarea visual y en la tabla 2, de acuerdo con el destino del local. Los valores indicados en la tabla 1, se usarán para estimar los requeridos para tareas que no han sido incluidas en la tabla 2.

1.2. Con el objeto de evitar diferencias de iluminancias causantes de incomodidad visual o deslumbramiento, se deberán mantener las relaciones máximas indicadas en la tabla 3. La tarea visual se sitúa en el centro del campo visual y abarca un cono cuyo ángulo de abertura es de un grado, estando el vértice del mismo en el ojo del trabajador.

1.3. Para asegurar una uniformidad razonable en la iluminancia de un local, se exigirá una relación no menor de 0,5 entre sus valores mínimo y medio.

E minima ( E media / 2

E = Exigencia

La iluminancia media se determinará efectuando la media aritmética de la iluminancia general considerada en todo el local, y la iluminancia mínima será el menor valor de iluminancia en las superficies de trabajo o en un plano horizontal a 0,80 m. del suelo. Este procedimiento no se aplicará a lugares de tránsito, de ingreso o egreso de personal o iluminación de emergencia. En los casos en que se ilumine en forma localizada uno o varios lugares de trabajo para completar la iluminación general, esta última no podrá tener una intensidad menor que la indicada en la tabla 4.

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TABLA 2Intensidad minima de iluminación(Basada en norma IRAM-AADL J 20-06)

Tipo de edificio, local y tarea visual

Valor mínimo de servicio de iluminación (lux)

VIVIENDA

Baño:

Iluminación general

100

Iluminación localizada sobre espejos

200(sobre planovertical)

Dormitorio:

Iluminación general.

200

Iluminación localizada: cama, espejo

200

Cocina:

Iluminación sobre la zona de trabajo: cocina, pileta, mesada..

200

CENTROS COMERCIALES IMPORTANTES

Iluminación general.

1.000

Deposito de mercaderías

300

CENTROS COMERCIALES DE MEDIANA IMPORTANCIA

Iluminación general.

500

HOTELES

Circulaciones:

Pasillos, palier y ascensor

100

Hall de entrada

300

Escalera

100

Local para ropa blanca:

Iluminación general.

200

Costura

400

Lavandería

100

Vestuarios

100

Sótano, bodegas

70

Depósitos

100

GARAJES Y ESTACIONES DE SERVICIO

Iluminación general.

100

Gomería

200

OFICINAS

Halls para el publico

200

Contaduría, tabulaciones, teneduría de libros, operaciones bursátiles, lectura de reproducciones, bosquejos rápidos

500

Trabajo general de oficinas, lectura de buenas reproducciones, lectura, transcripción de escritura a mano en papel y lápiz ordinario, archivo, índices de referencia, distribución de correspondencia

500

Trabajos especiales de oficina, por ejemplo sistema de computación de datos

750

OFICINAS

Sala de conferencias

300

Circulación

200

BANCOS

Iluminación general.

500

Sobre zonas de escritura y cajas

750

Sala de caudales

500

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS

Mataderos municipales:

Recepción

50

Corrales:

Inspección

300

Permanencia

50

Matanza

100

Deshollado

100

Escaldado

100

Evisceracion

300

Inspección

300

Mostradores de venta

300

Frigoríficos:

Cámaras frías

50

Salas de maquinas

150

Conservas de carne:

Corte, deshuesado, elección

300

Cocción

100

Preparación de pates, envasado

150

Esterilización

150

Inspección

300

Reparación de embutidos

300

Conservas de pescado y mariscos:

Recepción

300

Lavado y preparación

100

Cocción

100

Envasado

300

Esterilización

100

Inspección

300

Embalaje

200

Preparación de pescado ahumado

300

Secado

300

Cámara de secado

50

Conservas de verduras y frutas:

Recepción y selección

300

Preparación mecanizada

150

Envasado

150

Esterilización

150

Cámara de procesado.

50

Inspección

300

Embalaje

200

Molinos harineros:

Deposito de granos..

100

Limpieza

150

Molienda y tamizado.

100

Clasificación de harinas

100

Colocación de bolsas

300

Silos:

Zona de recepción

100

Circulaciones

100

Sala de comando

300

Panaderías:

Deposito de harinas.

100

Amasado:

Sobre artesas

200

Cocción:

Iluminación general.

200

Delante de los hornos

300

Fabrica de bizcochos:

Deposito de harinas.

100

Local de elaboración

200

Inspección

300

Deposito del producto elaborado

100

Pastas alimenticias:

Deposito de harinas.

100

Local de elaboración

200

Secado

50

Inspección y empaquetado

300

Torrefacción de café:

Deposito

100

Torrefacción

200

Inspección y empaquetado

300

Fabrica de chocolate:

Deposito

100

Preparación de chocolate

200

Preparación de cacao en polvo

200

Inspección y empaquetado

300

Usinas pasteurizadoras:

Recepción y control de materia prima

200

Pasteurización

300

Envasado

300

Encajonado

200

Laboratorio

600

Fabrica de derivados lácteos:

Elaboración

300

Cámaras frías

50

Sala de maquinas

150

Depósitos de quesos.

100

Envasado

300

Vinos y bebidas alcohólicas:

Recepción de materia prima

100

Local de elaboración

200

Local de cubas:

Circulaciones

200

Curado y embotellado

300

Embotellado:

Iluminación general.

150

Embalaje

150

Cervezas y maltería:

Deposito

100

Preparación de la malta

100

Trituración y colocación de la malta en bolsas

200

Elaboración

300

Locales de fermentación

100

Embotellado:

Lavado y llenado

150

Embalaje

150

Fabrica de azúcar:

Recepción de materia prima

100

Elaboración del azúcar:

Iluminación general.

200

Turbinas de trituración

300

Almacenamiento de azúcar

100

Embolsado

200

Manómetros, niveles:

Iluminación localizada

300

Sala de maquinas

150

Tableros de distribución y laboratorios

300

Refinerías:

Iluminación general.

100

Amasado sobre cada turbina

300

Molienda sobre la maquina

300

Empaque

200

Fabricas de productos de confitería:

Cocción y alibración de pastas:

Iluminación general.

200

Iluminación localizada

400

Elaboración y terminación:

Iluminación general.

200

Iluminación localizada

400

Depósitos

100

METALURGICA

Fundiciones:

Deposito de barras y lingotes

100

Arena:

Transporte, tamizado y mezcla, manipulación automática:

Transportadoras, elevadores, trituradores y tamices

100

Fabricación de noyos:

Fino

300

Grueso

200

Deposito de placas modelos

100

Zona de pesado de cargas

100

Taller de moldeo:

Iluminación general.

250

Iluminación localizada en moldes

500

Llenado de moldes

200

Desmolde

100

Acerias:

Deposito de minerales y carbón

100

Zona de colado

100

Trenes de laminación

200

Frague:

Fabricación de alambre:

Laminación en frío..

300

Laminación en caliente

200

Deposito de productos terminados

100

Mecánica general:

Deposito de materiales

100

Inspección y control de calidad:

Trabajo grueso: contar, control grueso de objetos de deposito y otros

300

Trabajo mediano: ensamble previo

600

Trabajo fino: dispositivos de alibración, mecánica de precisión, instrumentos

1200

Trabajo muy fino: alibración e inspección de piezas de montaje peque

2000

Trabajo minucioso: instrumentos muy pequeños

3000

Talleres de montaje:

Trabajo grueso: montaje de maquinas pesadas

200

Trabajo mediano: montaje de maquinas, chasis de vehículos

400

Trabajo fino: Iluminación localizada

1200

Trabajo muy fino: instrumentos y mecanismos pequeños de precisión: Iluminación localizada

2000

Trabajo minucioso: Iluminación localizada..

3000

Deposito de piezas sueltas y productos terminados:

Iluminación general.

100

Áreas especificas:

Mesas, ventanillas, etc

300

Elaboración de metales en laminas:

Trabajo en banco y maquinas especiales

500

Maquinas, herramientas y bancos de trabajo:

Iluminación general.

300

Iluminación localizada para trabajos delicados en banco o maquina, verificación de medidas, rectificación de piezas de precisión

1000

Trabajo de piezas pequeñas banco o maquina, rectificación de piezas medianas, fabricación de herramientas, ajuste de maquinas

500

Soldadura

300

Tratamiento superficial de metales

300

Pintura:

Preparación de los elementos

400

Preparación, dosaje y mezcla de colores

1000

Cabina de pulverización

400

Pulido y terminación

600

Inspección y retoque

600

DEL CALZADO

Clasificación, marcado y corte

400

Costura

600

Inspección

1000

CENTRALES ELECTRICAS

Estaciones de transformación: Exteriores:

Circulación

100

Locales de maquinas rotativas

200

Locales de equipos auxiliares:

Maquinas estáticas, interruptores y otras..

200

Tableros de aparatos de control y medición:

Iluminación general.

200

Sobre el plano de lectura

400

Subestaciones transformadoras:

Exteriores

10

Interiores

100

CERÁMICA

Preparación de las arcillas y amasado, molde, prensas, hornos y secadores

200

Barnizado y decoración:

Trabajos finos

800

Trabajos medianos

400

Inspección:

Iluminación localizada

1000

DEL CUERO

Limpieza, curtido, igualado del espesor de los cueros, sobado, barnizado, secadores, terminación

200

Inspección y trabajos especiales

600

IMPRENTA

Taller de tipografía:

Iluminación general, compaginación, prensa para pruebas

300

Mesa de correctores, pupitres p/composición

800

Taller de linotipos:

Iluminación general.

300

Sobre maquinas en la salida de letras y sobre el teclado

400

Inspección de impresión de colores

1000

Rotativas:

Tinteros y cilindros

300

Recepción

400

Grabado: Grabado a mano:

Iluminación localizada

1000

Litografía

700

JOYERIA RELOJERIA

Zona de trabajo:

Iluminación general.

400

Trabajos finos

900

Trabajos minuciosos.

2000

Corte de gemas, pulido y engarce

1300

MADERERA

Aserraderos:

Iluminación general.

100

Zona de corte y clasificación

200

Carpintería:

Iluminación general.

100

Zona de bancos y maquinas

300

Trabajos de terminación de inspección

600

Manufactura de muebles:

Selección del enchapado y preparación

900

Armado y terminación

400

Marquetería

600

Inspección

600

PAPELERA

Local de maquinas

100

Corte, terminación..

300

Inspección

500

Manufacturas de cajas:

Encartonado fijo

300

Cartones ordinarios, cajones

200

QUÍMICA

Planta de procesamiento:

Circulación general.

100

Iluminación general sobre escaleras y pasarelas

200

Sobre aparatos:

Iluminación sobre plano vertical

200

Iluminación sobre mesas y pupitres

400

Laboratorio de ensayo y control:

Iluminación general

400

Iluminación sobre el plano de lectura de aparatos

600

Caucho:

Preparación de la materia prima

200

Fabricación de neumáticos:

200

Vulcanizacion de las envolturas y cámaras de aire

300

Jabones:

Iluminación general de las distintas operaciones

300

Panel de control

400

Pinturas:

Procesos automáticos

200

Mezcla de pinturas..

600

Combinación de colores

1000

Plásticos:

Calandrado, extrusión, inyección, compresión y moldeado por soplado

300

Fabricación de laminas, conformado, maquinado, fresado, pulido, cementado y recortado

400

Deposito, almacenes y salas de empaque:

Piezas grandes

100

Piezas peque

200

Expedición de mercaderías

300

DEL TABACO

Proceso completo

400

TEXTIL

Tejidos de algodón y lino:

Mezcla, cardado, estirado

200

Torcido, peinado, hilado, husos

200

Urdimbre:

Sobre los peines

700

Tejido:

Telas claras y medianas

400

Telas oscuras

700

Inspección:

Telas claras y medianas

600

Telas oscuras

900

Lana:

Cardado, lavado, peinado, retorcido, tintura

200

Lavada, urdimbre

200

Tejidos:

Telas claras y medianas

600

Telas ocuras

900

Maquinas de tejidos de punto

900

Inspección:

Telas claras y medianas

1200

Telas oscuras

1500

Seda natural y sintética:

Embebido, teo texturado

300

Urdimbre

700

Hilado

450

Tejidos:

Telas claras y medianas

600

Telas oscuras

900

Yute:

Hilado, tejido con lanzaderas, devanado

200

Calandrado

200

DEL VESTIDO

Sombreros:

Limpieza, tintura, terminación, forma, alisado, planchado

400

Costura

600

Vestimenta:

Sobre maquinas

600

Manual

800

Fabrica de guantes:

Prensa, tejidos, muestreo, corte

400

Costura

600

Control

1000

DEL VIDRIO

Sala de mezclado:

Iluminación general.

200

Zona de dosificación

400

Local de horno

100

Local de manufactura: mecánica: sobre maquinas:

Iluminación general.

200

Manual:

Iluminación general.

200

Corte, pulido y biselado

400

Terminación general.

200

Inspección:

General

400

TABLA 3Relación de máximas luminancias

Zonas del campo visual

Relación de luminanciascon la tarea visual

Campo visual central (Cono de 30 grados de abertura)

3:1

Campo visual periférico (Cono de 90 grados de abertura)

10:1

Entre la fuente de luz y el fondo sobre el cual se destaca

20:1

Entre dos puntos cualesquiera del campo visual

40:1

TABLA 4(En función de la iluminancia localizada)(Basada en norma IRAM-AADL J 20-06)

Localizada

General

250 1x

125 1x

500 1x

250 1x

1.000 1x

300 1x

2.500 1x

500 1x

5.000 1x

600 1x

10.000 1x

700 1x

  • Oficina administrativa: La composición espectral de la luz deberá ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario. La iluminación sobre el plano de trabajo será de 750 (setecientos cincuenta) lux considerando que se trata de una tarea moderadamente crítica y prolongada, con detalles medianos, posibilitando la realización de trabajos comunes de oficina tales como lectura, escritura y archivo. Siendo la intensidad mínima de iluminación de 300 (trescientos) lux en sala de conferencias y de 200 (doscientos) lux en zonas de circulación.[7]

OFICINAS

Halls para el publico

200

Contaduría, tabulaciones, teneduría de libros, operaciones bursátiles, lectura de reproducciones, bosquejos rápidos

500

Trabajo general de oficinas, lectura de buenas reproducciones, lectura, transcripción de escritura a mano en papel y lápiz ordinario, archivo, índices de referencia, distribución de correspondencia

500

Trabajos especiales de oficina, por ejemplo sistema de computación de datos

750

OFICINAS

Sala de conferencias

300

Circulación

200

  • Taller, Estacionamiento y Expendido de combustible: La intensidad media de iluminación según la tarea severa y prolongada de poco contraste será de 750 a 1500 lux considerado para trabajos finos, mecánicos y manuales, montajes e inspección; pintura extrafina, sopleteado, etc.[8]

GARAJES Y ESTACIONES DE SERVICIO

Iluminación general.

100

Gomería

200

  • 6. En todo establecimiento donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciben luz natural en horarios diurnos deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia.

Este sistema suministrará una iluminación no menor de 40 luxes a 80 cm. del suelo y se pondrá en servicio en el momento de corte de energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal en caso necesario e iluminando los lugares de riesgo.

  • 7. Se utilizarán colores de seguridad para identificar personas, lugares y objetos, a los efectos de prevenir accidentes.

  • 8. Los colores a utilizar serán los establecidos en el Anexo IV del Decreto 351/79.

  • 9. Se marcarán en forma bien visible los pasillos y circulaciones de tránsito, ya sea pintando todo el piso de los mismos o mediante dos anchas franjas de los colores indicados en el Anexo IV delimitando la superficie de circulación. En los lugares de cruce donde circulen grúas suspendidas y otros elementos de transporte, se indicará la zona de peligro con franjas anchas de los colores establecidos en el Anexo citado y que sean contrastantes con el color natural del piso.

  • 10. En los establecimientos se marcará en paredes o pisos, según convenga, líneas amarillas y flechas bien visibles, indicando los caminos de evacuación en caso de peligro, así como todas las salidas normales o de emergencia.

  • 11. Las partes de máquinas y demás elementos de la instalación industrial, así como el edificio, cuyos colores no hayan sido establecidos expresamente, podrán pintarse de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no dé lugar a confusiones. Con igual criterio, las partes móviles de máquinas o herramientas, de manera tal que se visualice rápidamente cuál parte se mueve y cuál permanece en reposo.

  • 12. Las cañerías se pintarán según lo establecido en Anexo IV.

Color

Los valores a utilizar para la identificación de lugares y objetos serán los establecidos por las normas IRAM N. 10.005; 2507 e IRAM DEF D 10-54.

Según la norma IRAM-DEF D 10-54 se utilizarán los siguientes colores:

Amarillo:

05-1-020

Naranja:

01-1-040

Verde:

01-1-120

Rojo:

03-1-080

Azul:

08-1-070

Blanco – Negro – Gris:

09-1-060

Violeta :

10-1-020

  • 13. Todas las señalizaciones deberán conservarse en buenas condiciones de visibilidad, limpiándolas o repintándolas periódicamente. Las pinturas a utilizar deberán ser resistentes y durables.

  • 14. Los carteles e indicadores serán pintados en colores intensos y contrastantes con la superficie que los contenga, para evitar confusiones.

RUIDOS Y VIBRACIONES

Objetivo: Garantizar el nivel sonoro continuo equivalente al que se encuentre expuesto el trabajador a los parámetros establecidos. Garantizar el confort en el puesto de trabajo a fin de evitar los riesgos físicos producidos por la exposición a vibraciones.

Alcance:

  • Oficina administrativa

  • Taller

  • Material rodante

Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.

Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.

Descripción de procesos y operaciones:

  • Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.

  • Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.

  • Material Rodante: Transporte de pasajeros.

Riesgos asociados:

  • Hipoacusia

  • Disminución del umbral de audición

  • Problemas óseos y articulares producidos por exposición a vibraciones

Medidas preventivas:

  • 1. En todos los establecimientos, ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a la establecida en el Anexo V del decreto 351/79 detallado a continuación.

  • 2. La determinación del nivel sonoro continuo equivalente se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo V del decreto 351/79 detallado a continuación.

ANEXO V: RUIDOS Y VIBRACIONES

1. Definiciones

Nivel Sonoro Continuo Equivalente (N.S.C.E.):

Es el nivel sonoro medio en el d B (A) de un ruido supuesto constante y continuo durante toda la jornada, cuya energía sonora sea igual a la del ruido variable medido estadísticamente a lo largo de la misma.

2. Dosis máxima admisible

Ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis superior a 90 d B (A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, para una jornada de 8 h y 48 h semanales. Por encima de 115 d B (A) no se permitirá ninguna exposición sin protección individual ininterrumpida mientras dure la agresión sonora. Asimismo en niveles mayores de 135 dB (A) no se permitirá el trabajo ni aún con el uso obligatorio de protectores individuales.

3. Instrumental

A los efectos de esta reglamentación, los instrumentos a utilizarse deberán cumplir con las siguientes normas:

3.1. Medidor de nivel sonoro según recomendación: IEC R 123; IEC 179; IRAM 4074. 3.2. Medidor de impulso con constantes de integración de 35 a 50 milisegundos según recomendación: IEC R 179.

3.3. Filtros de bandas de octava, media octava y tercio de octava según recomendaciones: IEC 4225; IRAM 4081.

3.4. Clasificador estadístico: en 12 rangos de 5 d B cada uno con muestra de 0,1 seg.

3.5. Acelerómetro según recomendaciones IEC 184; IEC 224.

4. Medición del nivel sonoro

4.1. Cuando los niveles sonoros sean determinados por medio del medidor de nivel sonoro, se utilizará la red de compensación "A" en respuesta lenta.

4.2. La determinación se efectuará con el micrófono ubicado a la altura del oído del trabajador preferiblemente con éste ausente.

5. Cálculo del nivel sonoro de ruidos no impulsivos.

5.1. Si los ruidos son continuos y sus variaciones no sobrepasan los +- 5 dB, se promediarán los valores obtenidos en una jornada típica de trabajo.

5.2. Si los ruidos son discontinuos o sus variaciones sobrepasan los + 5 dB, se hará una medición estadística, clasificando los niveles en rangos de 5 dB y computando el tiempo de exposición a cada nivel.

5.3. Para el caso en que el nivel general ambiente sea estable dentro de los + 5 dB y existan operaciones con nivel mayor que el del ambiente pero también estable dentro de dichos límites, de duración no menor de 3 minutos y con ritmo de repetición no inferior a un minuto, se podrá efectuar el cómputo con el solo uso de un cronómetro de precisión.

5.4. Cuando los ruidos medidos contengan tonos puros audibles, se agregarán 10 dB a la lectura del instrumento antes de determinar la dosis. Se consideran tonos puros audibles, aquellos que incrementen el nivel de una banda de tercio de octava en por lo menos 10 dB con respecto a sus contiguas.

5.5. Con los valores obtenidos se computará el nivel sonoro continuo equivalente (N.S.C.E.), utilizándose el ábaco N. 1 cuando el ruido no varíe fundamentalmente de una jornada típica a otra.

5.6. Cálculo del nivel sonoro continuo equivalente (N.S.C.E.) a

base de evaluación semanal.

A los efectos de la aplicación de este procedimiento se definen los siguientes índices: a) Indice parcial de exposición al ruido (Ei): Indice determinado por un solo nivel sonoro y su duración, dentro de una semana de 48 horas. b) Indice compuesto de exposición al ruido (Ec): Suma de los índices parciales de exposición al ruido para todos los niveles sonoros de 80 dB o más, sobre una semana de 48 horas.

Procedimiento.

1. Se introduce en la columna 1 de la tabla 1 la duración total durante una semana de cada nivel sonoro y se lee en la intersección con el correspondiente nivel sonoro el índice parcial de exposición (Ei).

2. La suma aritmética de los índices parciales (Ei) de exposición así obtenidos es el índice compuesto de exposición (Ec). 3. Se entra con el valor del índice compuesto de exposición en la tabla 2 y se lee en ella el nivel sonoro continuo equivalente. 5.7. Los valores permisibles de nivel sonoro referidos a la exposición máxima en horas por día, son los que se expresan en la tabla 3. 5.8. Cuando los ruidos se repitan en forma regular en el tiempo, será suficiente con emplear el ábaco N. 1 para el cálculo de N.S.C E.

Bastaría con determinar los tiempos de exposición a cada uno de los varios niveles observados. Uniendo el nivel con su tiempo de duración mediante una recta, se leen los índices parciales f en la vertical central del ábaco. Luego se suman los índices f parciales y en la misma vertical se lee el N.S.C.E. (Neq) al costado opuesto al índice total resultante. 6. Cálculo del nivel sonoro de ruidos de impacto. 6.1. Se considerarán ruidos de impacto a aquellos que tienen un crecimiento casi instantáneo, una frecuencia de repetición menor de 10 por segundo y un decrecimiento exponencial. 6.2. La exposición a ruidos de impacto no deberá exceder los 115 dB medidos con el medidor de impulsos en la posición impulsiva con retención de lectura. En caso de disponer solamente de un medidor de niveles sonoros común, se usará la red de compensación "A" en respuesta rápida, debiéndose sumar 10 dB a la lectura del instrumento. 6.3. Cuando la frecuencia de repetición de los ruidos de impacto sea superior a los 10 por segundo, deberán considerarse como ruidos continuos, aplicándose para el cálculo lo establecido en el apartado 5. 7. Cálculo del nivel sonoro de ruidos impulsivos: 7.1. Se considerarán ruidos impulsivos aquellos que tienen un crecimiento casi instantáneo y una duración menor de 50 milisegundos. 7.2. Los valores límites para los ruidos impulsivos son los que se indican en el gráfico 1. Para utilizar este gráfico deben conocerse: el total de impactos en una jornada media de trabajo, la duración aproximada de cada impacto en milisegundos y el nivel pico de presión sonora del impacto más intenso registrado oscilográficamente o con un instrumento capaz de medir valores pico. 8. Infrasonidos y ultrasonidos. 8.1. Cuando se sospeche la existencia de infrasonidos por ejemplo, hornos de fundición y grandes plantas generadoras, los criterios de aceptabilidad provisorios establecidos en la tabla 4 servirán de base. En cuanto a ultrasonidos puede seguirse un criterio similar, utilizando la tabla 5. 9. Trabajos de mantenimiento. 9.1. Los obreros que realicen trabajos de conservación o mantenimiento (electricistas, pintores, gasistas, albañiles, carpinteros y en general ingeniería de fábrica) por estar expuestos en forma muy variable deberán ser controlados en las formas indicadas a continuación. 9.2. En fábricas con turnos normales de trabajo (8 h. matutino u 8 h. vespertino), los trabajos de mantenimiento se realizarán fuera de los horarios de actividad. 9.3. En los casos de actividad industrial continua, se determinarán con la Oficina de Personal para los lugares con exposiciones iguales o mayores de 90 dB de NSCE las exposiciones del NSCE mayor o igual a 90 dB (A) a lo largo del último año que según los planes de trabajo para dicho lapso hubieren realizado tales obreros.

Las tareas impostergables de mantenimiento deberán realizarse

obligatoriamente con protección auditiva ininterrumpida.

10. Vibraciones.

10.1. Las vibraciones no deberán exceder los valores prescriptos en el gráfico 2 en función del tiempo diario de exposición indicado en los parámetros. 10.2. Si no es posible medir con precisión la frecuencia de las vibraciones, se deberá atener a los valores más bajos, no excedieendo o, "g" para 8 horas de exposición, ni 1 "g" para un minuto diario. ("g": aceleración de la gravedad).

11. Cálculo del N.S.C.E. cuando se usen protectores auditivos: El procedimiento para calcular el nivel sonoro continuo

equivalente, cuando se usen protectores auditivos es el siguiente:

1. Se realiza una medición del ruido de acuerdo con lo indicado en el apartado 5, pero con filtros de banda de octavas insertados en el equipo de medición.

2. Se corrigen los niveles sonoros de banda de octavas con los valores indicados en la Tabla 6.

Nota: Los valores corregidos pueden encontrarse directamente, si los niveles de presión de banda se miden con la red "A" insertada en la línea de medición.

3. Se resta la atenuación del protector auditivo en cada banda de octava, del nivel de banda corregido en 2.

Los resultados se llaman N 63; N 125; etc., hasta N 8000 respectivamente.

4. Se calcula el nivel efectivo total (N) mediante la

expresión:

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5. Nef es el nivel efectivo en dB a usarse para el cálculo del nivel sonoro continuo equivalente cuando se utilizan protectores auditivos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
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