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¿Cómo obtiene un extranjero haitiano la nacionalidad dominicana?



  1. Introducción
  2. Planteamiento del
    problema
  3. Generalidades
  4. Nacionalidad
    adquirida
  5. Trámites de
    solicitud de naturalización
    dominicana
  6. Regularizar la
    nacionalidad dominicana por matrimonio
  7. Trámites
    para optar por la nacionalidad dominicana
  8. Condiciones de
    procedimientos
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

En la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
, del 22 de Noviembre de 1969, en su Art. 20, sobre
Derecho a la Nacionalidad, establece, "1.- Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad; 2.- Toda persona tiene derecho a la
nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no
tiene derecho a otra; y 3.- A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiarla
. Y según, el Derecho Internacional Privado,
cita tres Reglas fundamentales con relación a la
adquisición de la Nacionalidad: 1ro.- Todo individuo debe
tener una nacionalidad; 2do.- Debe poseerla desde su nacimiento;
y 3ro.- Todo individuo puede cambiar voluntariamente su
nacionalidad con el asentimiento del Estado interesado
. Y
nuestra Constitución en su Art. 11, inciso 4, sobre
los Naturalizados, dice que "La ley dispondrá las
condiciones y formalidades requerida para la
Naturalización.
Entendiendo por Naturalización,
el acto soberano del Poder Público por medio del cual un
extranjero adquiere la condición de nacional del Estado
que lo concede. Trataremos de dar a conocer ¿Cómo
podrá un Extranjero Haitiano adquirir la Nacionalidad
Dominicana y Cuáles requisitos debe cumplir?

Planteamiento del
problema

Se demostrará, mediante documentación
escrita si el Nacional de un País puede adquirir otra
Nacionalidad. ¿Por qué deber ser, por
concesión del Estado de acogida (carta de
Naturalización), por residencia legal y continuada en
éste, y por opción? Demostrar, la Especial
importancia que tiene la adquisición de una nueva
Nacionalidad en el ámbito de la Comunidad Iberoamericana.
¿Por qué si las leyes exigen un determinado
número de años de residencia para obtener la
Nacionalidad, el plazo se acorta de modo muy notable cuando se
trata de nacionales de Países Iberoamericanos?
Además, se comprobará que la adquisición de
la nacionalidad de un País Iberoamericano en muchos casos
no implica la pérdida de la nacionalidad de origen, lo que
además se ve favorecido por los convenios de doble
nacionalidad celebrado entre esos países.

FORMULACIÓN DEL
PROBLEMA

¿Qué sistemas existen para
que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad
dominicana?

OBJETIVO
GENERAL

Conocer los requisitos previos para poder
adquirir la nacionalidad dominicana.

OBJETIVOS
ESPECIFICOS

Establecer la diferencia entre la
nacionalidad adquirida por un hecho voluntario a la adquirida por
el jus sanguinis.

Comprobar si los convenios y los tratados
internacionales son las causas que dan inicio a la doble
nacionalidad.

Analizar cuales son las reglas que permiten
otorgar a un extranjero la nacionalidad dominicana.

SISTEMATIZACIÓN DEL
PROBLEMA

¿Cuál es la diferencias entre
la nacionalidad originaria y la nacionalidad
derivativa?

¿qué secretaría
tramita al Poder Ejecutivo la solicitud de naturalización
del extranjero?

¿cuáles efectos produce la
adquisición de la nacionalidad dominicana en los
extranjeros?

¿cuál es la
institución que regula los extranjeros y maneja la ley
285-04 de migración en la República
Dominicana?

CAPITULO I:

Generalidades

1.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA
NACIONALIDAD ORIGINARIA Y LA NACIONALIDAD
ADQUIRIDA?

A).- La Nacionalidad Originaria: Es cuando se
deriva del nacimiento, y está fundamentada en la voluntad
del Estado, es forzosa por imposición de las
legislaciones. Las legislaciones en materia de adquisición
originaria de la nacionalidad se reducen a tres sistemas
distintos: El Jus Sanguinis: se determina por la
filiación, este sistema descansa en el factor
biológico haciendo depender la nacionalidad del hijo de la
del padre; El Jus Solí: se determina la
nacionalidad por el lugar de nacimiento del individuo. Todas las
personas nacidas en el territorio de un Estado tienen la
nacionalidad del mismo; y el Sistema Mixto: es cuando se
combinan, en sus disposiciones constitucionales acerca de la
nacionalidad, el sistema de Jus Solí con el Jus Sanguinis,
haciendo primar uno y otro sistema.

B).- La Nacionalidad Adquirida o Nacionalidad
Derivativa:
es la que supone un cambio en la nacionalidad
originaria, es cuando resulta de un hecho de la persona, en cuyo
caso es voluntaria o semivoluntaria. Las modalidades
jurídicas más comunes para adquirir una nueva
nacionalidad son: Naturalización: es la
adquisición jurídica de una nueva nacionalidad, es
la voluntad por parte del individuo que se naturaliza y por parte
del Estado que admite la naturalización, mediante un
acuerdo entre el Estado e Individuo. Por Matrimonio: es
cuando la nacionalidad es adquirida por la mujer o el marido en
virtud del matrimonio, sólo surte efecto con respecto a
los cónyuges y no con respecto a los hijos; y Por
Opción:
es cuando una persona con derecho a más
de una nacionalidad, puede elegir entre ellas.

COMO LA MANERA MÁS DIFUNDIDA DE
NATURALIZACIÓN ES CUANDO ÉSTA OPERA EN VIRTUD DE
SOLICITUD EXPRESA DEL INTERESADO VEREMOS CONTINUACIÓN
¿CÓMO ADQUIERE UN EXTRANJERO HAITIANO LA
NACIONALIDAD DOMINICANA?

CAPITULO II:

Nacionalidad
adquirida

La Constitución Dominicana, en el Art. 11,
inciso 4, párrafo IV, establece "La adquisición de
otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad
dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra
nacionalidad no podrán optar por la Presidencia de la
República o Vicepresidencia de la República". Este
mismo Art. 11, En su párrafo I, declara que "Se reconoce a
los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad
extranjera".

La Constitución Haitiana vigente, en su
Art.13, señala a su vez que "La Nacionalidad haitiana se
pierde por la naturalización adquirida en un país
extranjero".

Basado en la Declaración Universal de derechos
del Hombre de 1948, en su Art. 15, reza que "Toda persona
tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad".

Nuestra Constitución Dominicana, en su Art.
11, inciso 4, sobre los naturalizados, establece que "La ley
dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para
la naturalización".

CAPITULO III:

Trámites
de solicitud de naturalización
dominicana

3.1.- BASE LEGAL, LEY 1683, G.O. # 6782, DEL
21-04-1948.

Para conseguir la Naturalización se
necesita:

  • 1. Haber sido autorizado por el Poder
    Ejecutivo, dos años antes por lo menos a fijar
    domicilio en el País.

  • 2. Declarar, a partir de este tiempo ante el
    Presidente del Ayuntamiento de su domicilio, su
    propósito de Naturalizarse.

  • 3. Presentar certificación de Vida y
    Costumbre, expedidas por el Fiscal y el Gobernador de la
    Provincia en que resida.

  • 4.  Tener medios lícitos de
    subsistencia.

  • 5. Prestar ante el Gobernador de la Provincia
    el Juramento de fidelidad a la República. La carta de
    Naturalización no podrá obtenerse sino
    después de transcurrido un año de la
    declaración.

3.2.- REQUERIMIENTOS:

  • 1. Instancia (Carta) dirigida al Poder
    Ejecutivo, vía Secretario de Interior y
    Policía, anexado (4) sellos de Rentas Internas por
    valor de RD$ 30.00, conjuntamente con el Original y cuatro de
    c/u de los siguientes Documentos.

  • 2. Dos recibos de I. I. por valor de RD$ 10.00
    c/u por concepto de Naturalización de
    Extranjero.

  • 3. Cinco Fotografías de frente 2×2
    recientes del Interesado.

  • 4. Fotografías del Permiso de Residencia
    debidamente renovado para el presente Año debe
    presentarse la Original a titulo devolutivo.

  • 5. Dos (2) certificados de la Dirección
    General de Migración, donde conste que tiene
    más de Dos Años de residencia ininterrumpida en
    el País. (Si la solicitud es formulada en virtud del
    inciso "b" del Art. Primero, si tiene o no carta de
    garantía en su expediente Ley (1863) o más de
    seis (6) meses de residencia.

  • 6. Certificado de No Delincuencia de la
    Fiscalía.

  • 7. Acta de Nacimiento Legalizada en la
    Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la
    República Dominicana y en el Consulado o Embajada
    Dominicana acreditado en el País de su nacimiento o
    residencia del Interesado (sino esta en Idioma
    Español, traducirla). La traducción debe ser
    por un traductor Legal, y Legalizarla en la
    Procuraduría General de la
    República.

  • 8. Un Recibo de Solicitud de
    Naturalización por Valor de Mil Quinientos pesos (RD$
    1,500.00) Caja piso # 3.

  • 9. Carta de Garantía Notarial y
    Legalizada en la Procuraduría General de la
    República, firmada por su Patrono o una persona
    solvente, donde se responsabilice respeto a las condiciones
    morales y económicas del Interesado; y una carta de
    trabajo del Interesado, si esta trabajando.

  • 10.  Cuando el Interesado vaya a tomar
    Juramento como Naturalizado Dominicano deberá traer un
    sello de I. I. por valor de RD$ 232.00 por la Ley 8099 y otro
    de RD$ 300.00, para la Gaceta a intervenir en el Decreto, un
    impuesto interno de derecho de Juramentación de
    Extranjeros por valor de Cinco Mil pesos (RD$ 5,000.00) Caja
    piso # 3.

  • 11.  En caso de que el Interesado haya obtenido
    otra Nacionalidad que no sea la de Origen, deberá
    hacer un Historial sumario de esa circunstancia.

  • 12.  Factura de un Periódico de
    circulación nacional por concepto de Derecho a
    Publicación de aviso de Nacionalidad
    Dominicana.

  • 13.  Fotocopia de las tres primeras paginas del
    Pasaporte del Interesado.

Nota: Debe venir a una entrevista una semana
después de haber depositado todos los Documentos, los
cuales tienen que estar debidamente Legalizados.

Tiempo: Dos años
aproximadamente.

CAPITULO IV:

Regularizar la
nacionalidad dominicana por matrimonio

La adquisición de la Nacionalidad por Matrimonio
es considerada como semi-voluntaria, dado que es el resultado de
un hecho jurídico ajeno al propósito de esta
Adquisición. De allí que los requisitos de
solicitud personal y otras condiciones de fondo y procedimiento
establecidos en la Naturalización ordinaria no siempre
sean necesarios.

4.1.- BASE LEGAL, PÁRRAFO III DEL ART. 11 DE
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

"La mujer extranjera que contrae matrimonio con un
dominicano seguirá la condición de su marido, a
menos que las leyes de su país le permitan conservar su
nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de
declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad
dominicana.".

4.2.- REQUERIMIENTOS:

  • 1. Instancia elevada al Secretario de Estado de
    Interior y Policía, por el Esposo, solicitando la
    Nacionalidad por Matrimonio a favor de su esposa,
    adhiriéndole cuatro sellos de Impuestos Internos de
    RD$ 30.00, debe estar firmada por los Esposos
    solicitantes.

  • 2. Acta de Matrimonio de los Esposos
    solicitantes, legalizada en el Consulado Dominicano en el
    País de nacimiento de la esposa y en la
    Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la
    Rep. Dom. (si no esta inscrita en el idioma Español,
    debe ser traducida por un Interprete Judicial y legalizada en
    la Procuraduría General de la
    República

  • 3. Acta de Nacimiento de la interesada,
    legalizada en la Secretaría de Estado de Relaciones
    Exteriores de la Rep. Dom. y en el Consulado Dominicano
    acreditado en el País de su nacimiento.

  • 4.  Acta de Nacimiento del esposo dominicano,
    legalizada en la Oficialía Central del Estado
    Civil.

  • 5. Factura de Pago expedida por un
    Periódico de circulación Nacional por concepto
    de Derecho de Publicación de aviso de Nacionalidad
    Dominicana.

  • 6. Tres (3) Fotografías 2×2 de frente,
    resientes de la interesada.

  • 7. Fotocopia de la Cédula de
    Identificación Personal del esposo.

  • 8. Fotocopia de las tres primeras
    páginas del Pasaporte de la interesada (si
    tiene).

  • 9. Un impuesto por valor de Mil Quinientos
    pesos (RD$ 1,500.00), pagarlos en Caja piso # 3.

  • 10.  Cuatro (4) juegos de copias de los
    Documentos a depositar.

  • 11.  Haber contraído Matrimonio por un
    tiempo no menor de seis meses.

  • 12.  Cuando la interesada vaya a tomar el
    Juramento como Naturalizada deberá aportar un sello de
    I. I. por valor de RD$ 30.00 y RD$ 232.00 pesos de la Ley
    8099, y un impuesto de Juramentación de Extranjeros
    por valor de Cinco Mil pesos (RD$ 5,000.00) Caja piso #
    3.

Nota: El Interesado Debe venir a una entrevista una
semana después de haber depositado todos los Documentos,
los cuales tienen que estar debidamente
Legalizados.

Tiempo: Un mes aproximadamente.

CAPITULO V:

Trámites
para optar por la nacionalidad dominicana

En la Legislación Dominicana, el Derecho de
Opción está reconocido en la Constitución y
la Leyes Ordinarias.

5.1.- BASE LEGAL, INCISO 3 DEL ART. 11 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, Y LEY 1683,
CAPÍTULO IV, ART. 26, "DE LA OPCIÓN DE LA
NACIONALIDAD".

Art. 11, Inciso 3, de la Constitución Dom. "Todas
las personas nacidas en el extranjero de padre o madre
dominicanos, siempre que de acuerdo con las leyes del país
de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad
extraña, o que en caso de haberla adquirido, manifiesten,
por acto ante un oficial público remitido al Poder
Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho
años, su voluntad de Optar por la nacionalidad
dominicana"

Ley 1683, sobre Naturalización, Capítulo
IV, Art. 26. "De la Opción de la Nacionalidad" "Los
nacidos en el extranjero que, de acuerdo con el Art. 11, Inciso
3, de la Constitución, opten por la nacionalidad
dominicana, encaminarán su manifestación al Poder
Ejecutivo por la Secretaría de Estado de lo Interior, si
estuvieren en el país, o por el Consulado Dominicano
más próximo a su residencia, si estuvieren en el
extranjero, en el plazo fijado por dicho texto. Después de
tomarse constancia, si todo estuviere en regla, la
Secretaría de Estado de lo Interior publicará un
aviso al respecto en la Gaceta Oficial y se harán los
asientos debidos en los registros previstos en el Art. 10 de esta
Ley.

5.2.- REQUERIMIENTOS:

  • 1. Instancia elevada al Secretario de Estado de
    Interior y Policía. Acompañada de cuatro sellos
    de Impuestos Internos por valor de RD$ 30.00.

  • 2. Acta de Nacimiento Legalizada en la
    Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la
    Rep. Dom. y en el Consulado Dominicano acreditado en el
    País de nacimiento, si no esta en idioma
    español hacerla traducir por un traductor Legal y
    Legalizarla en la Procuraduría General de la
    República.

  • 3. Acta de Nacimiento del Padre o la Madre
    dominicano legalizada en la Oficialía Central del
    estado Civil.

  • 4. Acto autentico instrumentado por un Notario
    Público donde el interesado declara que Opta por la
    Nacionalidad Dominicana. Registrado y Legalizado en la
    Procuraduría General de la
    República.

  • 5. Tres Fotografías recientes de frente,
    tamaño 2×2 del interesado.

  • 6. Una factura de un Periódico de
    Circulación Nacional donde conste que el interesado ha
    pagado el derecho de aviso donde se le concede la
    Nacionalidad Dominicana.

  • 7. Un impuesto por valor de Mil Quinientos
    pesos (RD$ 1,500.00), pagarlos en Caja piso # 3.

  • 8. Cuatro (4) juegos de copias de los
    Documentos a depositar.

  • 9. Cuando el interesado vaya a tomar el
    Juramento como Naturalizado Dominicano deberá aportar
    un sello de I. I. por valor de RD$ 232.00 pesos de la Ley
    8099, y otro por valor de Veinte pesos (RD$ 20.00) Caja piso
    # 3.

  • 10.  Fotocopias de las tres primeras
    páginas del Pasaporte del beneficiario.

Nota: El Interesado Debe venir a una entrevista una
semana después de haber depositado todos los Documentos,
los cuales tienen que estar debidamente
Legalizados.

CAPITULO VI:

Condiciones de
procedimientos

En e Art. 7 de la Ley No. 4063, del 6 de marzo de 1965,
se establece las siguientes condiciones de procedimiento: "aunque
se hayan cumplido todos los requisitos y condiciones exigidas por
esta ley, el Poder Ejecutivo podrá abstenerse de conceder
la naturalización cuando lo estime conveniente,
entendiéndose que esta facultad no reza con la
readquisición de nacionalidad en el caso previsto
más adelante".

Como se puede constatar en este Art. 7, se trata de una
facultad exclusiva del Ejecutivo, de un acto discrecional
suyo.

Art. 8. Si la naturalización es concedida, el
decreto se publicará en la Gaceta Oficial, tan pronto como
sea pagado el derecho de publicación
correspondiente.

Párrafo. Transcurrido seis meses sin pagarse el
derecho de publicación, el decreto no será
publicado y se tendrá como no expedido.

Art. 9. Publicado el decreto en la Gaceta Oficial, el
Presidente del Consejo Administrativo, si el interesado vive en
el Distrito Nacional, o el Gobernador Civil, si vive en una
provincia, y entregará juramento al naturalizado de ser
fiel a la República, y entregará al interesado una
copia certificada por el funcionario actuante y el secretario,
copia que deberá llevar adherido y sellado un retrato del
naturalizado y de los miembros de su familia que se hayan
naturalizado con él, según fuere el
caso.

Art. 10. Los Secretarios de Estado de lo Interior y
Relaciones Exteriores deberán llevar sendos registros de
todos los decretos que se expidan de acuerdo con ésta
ley.

Art. 11. De la entrega de la copia certificada y del
juramento correspondiente, previsto en el Artículo 9, se
redactará acta, copia certificada de la cual se
enviará a los Secretarios de Estado de lo Interior y
Relaciones Exteriores para archivo correspondiente.

Párrafo. El acto de juramento deberá ser
aplicado en la Gaceta Oficial, enviada por la Secretaria de
Estado de lo Interior. La publicación estará sujeta
al pago del derecho correspondiente.

6.2.- PROCEDIMIENTO MIGRATORIO
DOMINICANO:

La Ley 95 sobre Migración del 14 de abril del
año 1939 y el Reglamento de Migración 279 del 12 de
mayo de 1939 son las que regulan la emigración en la
República Dominicana.

La República Dominicana está abierta a la
entrada de extranjeros de buena conducta y de buena salud,
según las leyes dominicanas. Estas condiciones se
encuentran como precepto jurídico en el Art. 1 de la Ley
95 sobre Migración.

Partiendo de esa aseveración jurídica,
todo extranjero que venga con fines de establecerse de manera
definitiva en el territorio de la República Dominicana,
debe ser sometido a las investigaciones de lugar para garantizar
que son personas de buena conducta, que por tanto no le
harían daño a la seguridad nacional y a la buena
imagen del país; también se le somete a los
exámenes de rigor en el orden de la salud, mediante un
examen médico exigido por la Dirección General de
Migración de la República Dominicana.

Conclusión

El Código Civil Art. 9, Párrafo IV, sobre
el Goce de los Derechos Civiles, establece que, "Todos los
extranjeros de cualquier nación amiga, siempre que fijen
su domicilio en el territorio de la República, declaren
querer gozar esta calidad, tengan dos años de residencia a
lo menos, y renuncie expresamente su nacionalidad ante quien sea
de derecho".

Art. 11. El extranjero disfrutará en la
república de los mismos derechos civiles que los
concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación
a la que el extranjero pertenezca.

Art. 12. La mujer extranjera que contrae matrimonio con
un dominicano seguirá la condición de su marido, a
menos que su ley nacional le permita conservar su nacionalidad,
caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta
de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.

Art. 13. El extranjero a quien el Gobierno hubiese
concedido fijar en la República su domicilio,
gozará de todos los derechos civiles, mientras resida en
el país".

Es decir, nuestra Legislación no tiene una
distinción especial con respecto a los extranjeros
haitianos, sino que los mismos requisitos exigidos a un
extranjero Hondureño son los mismos que a un extranjero
Haitiano, y esto basado en la reciprocidad de la Ley e igualdad
de condiciones, según la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre.

Bibliografía

1).- ARIAS NUÑEZ DR. LUIS : MANUAL DE
DERECHO.

INTERNACIONAL PRIVADO.
(1998).

2).- ENCARTA. : DERECHO INT.
PRIVADO
(2005).

3).- ROSARIO JUAN MANUEL. :
PROCEDIMIENTO JURÍDICO
MIGRATORIO DE
LA R. D.
(2003).

4).- NÚM. 285-04 : LEY DE
MIGRACIÓN
(2004).

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

REPÚBLICA DOMINICANA

ABRIL 11, 2006

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