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Fuentes del derecho Romano




Enviado por Carla Santaella



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    Objetivos de la clase de hoy: Conceptualizar que es Derecho
    Romano; Conocer algunas fechas importantes para el estudio de la
    clase Conocer a profundidad las principales fuentes (escritas o
    no escritas) que nutren al Derecho Romano; Comprender porque es
    importante el estudio de las fuentes del Derecho Romano;
    Identificar las palabras o conceptos claves o desconocidos a lo
    largo de la clase con la finalidad de buscar su
    significado.

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    Observación Estas fuentes no han contribuido, en un mismo
    tiempo, a formar el derecho romano. Le han nutrido en
    épocas distintas, según el estado social y la
    organización del poder legislativo.

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    Derecho romano Es el conjunto de las instituciones
    jurídicas que estuvieron en vigor en Roma y en los
    territorios sometidos a la dominación romana, desde la
    fundación de Roma (743 A.C.) hasta la muerte de Justiniano
    (565 después de Cristo).

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    Cuestiones preliminares Cuatro períodos en el Derecho
    Romano De la fundación de Roma – a la ley de las XII
    Tablas (1 a 304 de Roma); De la ley de las XII tablas – al
    fin de la República (304 a 723 de Roma); Del advenimiento
    del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 ó
    235 de la Era cristiana); De la muerte de Alejandro Severo a la
    muerte de Justiniano (235 a 565 de la Era cristiana).

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    Fuentes del DerechoRomano* 1.1.1) Las leyes. 1.1.2) Los
    Plebiscitos (Concilia Plebis) 1.1) Escritas 1.1.3) Los
    Senadoconsultos 1.1.4) Constituciones imperiales 1.1.5) Edicto de
    los pretores 1.1.6) Respuestas de los prudentes 1) Fuentes 1.2)
    No escritas 1.2.1) La Costumbre (No es establecido por autoridad
    legislativa)

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    Toda medida dictada por el pueblo reunido en comicios a propuesta
    de un magistrado senador y confirmado por el
    senado(Definición). Tipos de leyes Ley Rogatia* Ley Datae*
    1.1.1) Las leyes*

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    Ley Rogatia (Sus partes)*

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    La ley Datae* ¿Qué es? La delegación
    legislativa de parte de los comicios. ¿Su finalidad?
    Dictar normas relativas a la organización y
    administración de las provincias Comicios: Por curias
    (Comitia curiata) Por centurias (Comitia Centuriata)

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    Primera división jerárquico – social en Roma
    Cada una de las tres tribus primitivas estaba dividida en diez
    curias; Cada curia comprendía cierto número de
    gentes; La curia: división artificial, la gens era por
    agregación natural,

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    Primera división jerárquico – social en Roma
    (cont.) Patricios: Constituyen nobleza de raza, y solo ellos
    participan inicialmente del gobierno del Estado y gozan de todos
    los privilegios del ciudadano romano; Clientes: Están bajo
    la protección de un jefe que es su patrón. El
    patrón debe a sus clientes socorro y asistencia y el
    cliente debe a el patricio respeto y abnegación. La
    cualidad de clientela se transmitía hereditariamente;
    Plebeyos: Libres de toda unión con los patricios.
    Originalmente no tienen ninguna participación en el
    gobierno, está prohibido su acceso a las funciones
    públicas y no pueden contraer matrimonio legítimo
    con los patricios.

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    Leyes curiales Las que se votaban por el pueblo romano reunido en
    comicios por curias (Definición)

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    Comicios por curias(composición) Latinos (10 curias)
    Sabinos (10 curias) 30 curias Etruscos (10 curias)

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    Comicios por curias(cont.) Unidad de voto: la curia y dentro de
    cada curia se vota por cabeza para tener la opinión de la
    curia; Las decisiones se tomaban siempre por mayoría
    simple, es decir la mitad más uno; Entre romanos era la
    forma más antigua de poder legislativo sus decisiones se
    convertían en leyes, leges curiatae; La ley no es perfecta
    (no entraba en vigor lo sometido a votación) hasta no ser
    aprobado por el senado (Auctoritas patrum); Eran convocadas por
    el rey.

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    Inconvenientes a los comicios por curias Número de
    plebeyos no clientes llegó a ser considerable por
    consecuencia de las conquistas de Roma; Sólo los patricios
    tenían cargas tributarias y de servicio militar pero
    mantenían el monopolio de las actividades políticas
    y sociales; Todo esto requirió de una reforma.

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    Comicios por centurias Son las leyes que votaba el pueblo romano
    reunido en comicios por centurias (Definición); Surgen
    producto de una reforma política, económica,
    militar y fiscal promovida por Servio Tulio. La nueva
    división ya no es fundada sobre el origen de los
    ciudadanos sino sobre la fortuna de ellos; Divide en 5 clases y
    193 centurias; Convocadas por el rey.

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    Consecuencias de los comicios por centurias Los plebeyos fueron
    llamados a concurrir con los patricios al servicio militar, al
    pago de impuestos y a la confección de nuevas asambleas
    (ganaron derecho políticos); Divide el territorio de Roma
    en regiones (tribus urbanas y rústicas).

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    Por lo tanto… SEVIO TULIO: Asegura el reclutamiento del
    ejército abriendo sus filas a todos; Distribuye la carga
    del impuesto a todos los ciudadanos; Sustituye la preponderancia
    en el Estado. Anteriormente pertenecía a la nobleza de
    raza, a los patricios, pasando a la aristocracia de fortuna,
    independientemente de su origen;

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    Control de los patricios sobre los comicios por centurias Aunque
    se convocaba al pueblo entero (tanto a los patricios como a los
    plebeyos)Se consultaba primero a las 18 centurias de caballeros y
    luego a las 80 de primera clase. Cuando estas 98 centurias
    votaban en un mismo sentido formaban la mayoría y era
    inútil consultar a las otras. El poder pertenece por
    consiguiente a la parte más rica de la población.
    Los plebeyos tienen participación en las asambleas pero
    necesitan más de dos siglos para conseguir la
    igualdad.

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    Análisis comparativo entre los tipos de comicios
    (Retorno)

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    Es una resolución tomada por la plebe en asambleas
    especiales, pedidas por el tribuno, y que se llamaban concilia
    plebis. (Definición) Producto de una conquista social
    (Año 260 de Roma) quienes amenazaban con fundar una cuidad
    plebeya a las afueras de Roma; Los plebeyos obtienen 2
    magistrados (Tribuni Plebis) Inviolabilidad Potestades Derecho al
    veto 1.1.2) Los Plebiscitos(Concilia Plebis)

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    Consecuencias de los concilia plebis Los tribunos plebeyos
    reúnen a la plebe en asambleas, donde se deliberan y votan
    los plebiscitos; Aunque estos no tienen fuerza obligatoria
    más que para los plebeyos; Después de 10
    años de resistencia y gracias a los esfuerzos de los
    tribunos plebeyos se dejó una ley fija, conocida, y
    oponible para todos por igual (origen de los principio de
    legalidad e igualdad moderno). Esta fue la ley de las XII
    Tablas.

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    Ley de las XII Tablas Es una codificación del Derecho
    consuetudinario vigente. Su redacción se hizo a solicitud
    de los plebeyos quienes acusaban a los patricios de aprovecharse
    de la obscuridad y de la incertidumbre del Derecho
    Consuetudinario, para en detrimento de ellos abusar de su
    poder.

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    Plebiscitos con fuerza de ley* Muchísimos años
    después 468 la ley Hortensia da fuerza legal a los
    plebiscitos votados por los plebeyos, siendo obligatorio para
    todos los ciudadanos sin ser sometidas al auctoritas patrum,
    DESDE ENTONCES SON VERDADERAS LEYES.

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    Primeros tres siglos de Roma (antes de la ley de las XII Tablas)
    Retroalimentación Si bien es cierto que el pueblo toma sus
    decisiones en los comicios por curias y centurias, solamente se
    encuentran a partir de la República leyes centuriadas
    relativas al Derecho Público; Por lo tanto el derecho
    privado no tiene más que una fuente cierta: la costumbre;
    La falta de precisión de las normas favoreció a los
    magistrados patricios.*

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    1.1.3) Los Senadoconsultos El senadoconsulto es una medida
    legislativa emanada del Senado (Definición) Origen
    histórico: El senadoconsulto no apareció sino con
    el principado. En ese momento adquirió el Senado poder
    legislativo. ¿Cómo? En vez de limitarse, como en
    época de la República, a dirigir órdenes a
    los magistrados, especialmente al pretor, para modificar o
    accionar el derecho en vigor, constituyó directamente el
    derecho por vía de senadoconsulto.

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    Oratio principis en el senadoconsulto El Senadoconsulto se
    hacía, generalmente a petición del emperador,
    después de un proyecto de ley llamado Oratio Principis o
    discurso del príncipe. El Senado llegó a tal grado
    de servilismo para con el emperador, que votaba sus proposiciones
    sin cambio alguno.

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    Senadoconsulto (Cont.)* Los dictámenes del senado
    requerían de la autoridad del pretor para asegurar la
    observancia. Los senadoconsultos reglamentan con una autoridad
    que no es rechazada por ningún jurisconsulto, las materias
    de derecho privado.

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    1.1.4) Constituciones imperiales* Eran medidas legislativas
    dictadas por el emperador (Definición) El poder se
    centraliza en la figura del emperador quien por así
    decirlo se cansa de utilizar intermediarios; La voluntad del
    emperador adquiere fuerza del ley;

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    Tipos de constituciones imperiales Edicta: Disposiciones
    generales análogas a los edictos de los magistrados;
    Mandata: Instrucciones dadas por el emperador a sus funcionarios
    y en especial a los gobernadores de provincia para trazarles una
    línea de conducta en el ejercicio de su magistratura;
    Decreta: Decisiones judiciales dadas por el emperador como
    magistrado supremo en un juicio entre particulares; Rescripta:
    Respuestas del emperador a un funcionario o a un particular,
    sobre una cuestión de Derecho que se le hubiere
    propuesto.

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    1.1.5) Edicto de los pretores(Jus honorarium) El Derecho
    honorario o pretoriano es el que resultaba del edicto de los
    magistrados y principalmente del edicto del pretor.
    (Definición) Creación del pretorio: El pretorio se
    creó el año 387 de Roma, por las leyes licinianas,
    que concedieron a la plebe acceso al consulado. En el año
    512 se creó un segundo pretor para que se ocupara de los
    peregrinos. Se distinguió desde entonces a un pretor
    urbano del pretor peregrino.

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    La influencia del pretor comenzó a hacerse sentir a partir
    de la ley Ebucia (605 Y 628 de Roma), hasta la publicación
    del edictum perpetuum de Juliano Salviano Bajo el emperador
    Adriano. Encomendó esta obra a Salvio Juliano, la obra se
    llamó Edicto Perfecto. 1.1.5) Edicto de los pretores(Jus
    horarium) Cont.*

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    1.1.6) Las respuestas de los prudentes(Responsa prudentium)* Se
    entiende por esto las consultas dimanadas de los jurisconsultos
    romanos (Definición) Antes de Augusto eran simples
    abogados de consulta, sin ningún carácter oficial
    Augusto acordó a algunos de entre ellos una calidad
    oficial, concediéndoles el jus respondendi publice es
    decir el derecho de dar consultas al público. La
    opinión de estos jurisconsultos se imponía a los
    jueces; Emperador Adriano les otorga la facultad: Dermissio Jura
    Condendi: consistente en hacer ley (debía haber consenso
    de 3 o más jurisconsultos en tanto que el adversario no
    citara a una autoridad contraria).

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    1.2.1) La Costumbre* La costumbre procedió al Derecho
    escrito; Aceptación tácita del pueblo. Inveterata
    consuetudo: Uso prolongado y constante; Elementos Opinio iuris
    ser necessitatis: Convicción de que la práctica es
    jurídicamente obligatoria

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