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Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal (Del Debido Proceso)



  1. Introducción
  2. Las
    garantías constitucionales del proceso
    penal
  3. El
    debido proceso
  4. Conclusión
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Introducción

En la siguiente investigación trataremos de
manera sucinta sobre el tema, de las Garantías
Constitucionales del Proceso Penal (Del Debido Proceso), que
nominalmente impresiona por la voluminosa obra que motivara, pero
que en la práctica operativa de nuestro sistema
penal  permanece en estadios inferiores de desarrollo
fáctico.

Concretamente y a la brevedad una pregunta nos aqueja a
nosotros, tal es si ante el mero incumplimiento de una
garantía, en el caso concreto, por parte de los
órganos o funcionarios judiciales integrantes del sistema
procesal penal, debería declararse la nulidad de lo
actuado y su consecuencia o si a mas de la omisión
objetiva del incumplimiento en cuestión se requiere, para
la pertinente declaración de nulidad, la existencia de un
agravio concreto y mensurable en los derechos del justiciable
– tal parece ser la posición mayoritaria.

El análisis de las Garantías
Constitucionales cobra, sin duda alguna, real envergadura en su
desarrollo a la luz del Proceso Penal, o por mejor incluirlo
dentro de su cotejo con el sistema penal todo, por ser justamente
el derecho punitivo, tanto adjetivo como sustantivo, el
ámbito de mayor exposición del individuo al poder,
a veces pretendidamente omnímodo del estado. En nuestro
estado de derecho al sujeto se le esta permito todo aquello que
la normativa expresamente no le prohíba, siendo de modo
contrario para que el estado y sus órganos, a los cuales
todo lo que expresamente no se le permite le es vedado, y no
puede avanzar mas allá de la autonomía que se le
confirió manteniéndose en los márgenes de
ella.

Será, justamente, al enfrentarse a las instancias
constitutivas del sistema penal donde el sujeto, considerado en
su individualidad, padecerá la desigual proporción
de fuerzas, viéndose en marcada desventaja y merecedor, en
consecuencia de los recaudos – entiéndase 
garantías – que nivelen la "contienda". Es por esto
se que justifica la existencia de un conjunto de normas que
regulan el proceso desde el inicio hasta el fin y cuya
función es investigar, identificar, y sancionar las
conductas que configuran delitos, siempre teniendo en cuenta el
caso concreto y observando sus circunstancias
particulares.

Es por ello que durante el desarrollo de este trabajo
intentarnos desarrollar algunos de los principios que resguarda
nuestra nueva Constitución Nacional sobre el Proceso
Penal, haciendo especial atención a aquellos que nos
llevan directo al proceso propiamente dicho como ha de saberse:
Defensa en juicio, Debido proceso (Se desglosara por completo en
el segundo capitulo), El doble juzgamiento y El principio de
inocencia entre otros.

  • Propósitos de la
    Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

  • Objetivo General.

Conocer el procedimiento a seguir del Debido Proceso
atreves de las diversas Garantías Constitucionales en el
Proceso Penal.

  • Objetivos Especifico:

  • Enunciar las Garantías Constitucionales en el
    Proceso Penal.

  • Definir las Garantías Constitucionales en el
    Proceso Penal, sus condiciones y validez.

  • Identificar los procedimientos requeridos en el
    juicio previo y principio de legalidad (debido
    proceso).

  • Metodología.

En el presente estudio la metodología a utilizar
es la cualitativa, se empleara el diseño
bibliográfico, ya que estará fundamentada en la
investigación documental, tomando como fuentes
bibliográficas: La nueva Constitución Nacional,
libros y códigos,ect.

CAPITULO I

Las garantías
constitucionales del proceso penal

1.1.- ¿DE DONDE NACEN LAS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES?

Previo al desarrollo y análisis del rol e
importancia de  las garantías constitucionales dentro
del proceso penal expondremos, someramente, ideas, o por mejor
decirlo, nociones, respecto de las garantías estipuladas
en nuestro ordenamiento Constitucional. En este sentido el
constitucionalismo y el derecho constitucional nacen, entre otras
metas esenciales, para reconocer ciertos derechos personales
básicos y para poner topes al estado. Por tal motivo la
organización de este estado comprende tanto enunciar sus
órganos y atribuciones como proclamar los derechos de los
particulares frente a él. Justamente estas últimas
palabras nos permiten una reflexión, respecto al grado de
importancia de la fijación primero y cumplimiento
después de las garantías constitucionalmente
establecidas, afirmando que como consecuencia del contrato
social, los integrantes de una nación – luego estado
– decidieron acordar la formación de la
organización superior, perfilando su estructura
fisonómica, al tiempo de señalar y fundamentalmente
delimitar las pautas que regirían al estado y cada uno de
los acordantes del contrato es decir de los habitantes.
Concretamente, la noción expresa que la GARANTIA
CONSTITUCIONAL es nada menos que la idea plasmada en texto
constitucional del ámbito de libertad de los contratantes
y su consecuente imposibilidad de vulneración por parte de
los órganos vitales del estado. Frente a esta regla de oro
del ordenamiento constitucional, existe otra según la cual
todo lo que no le está expresamente permitido a los
poderes públicos, o que no se encuentra implícito,
como medio necesario para llevarlo a cabo, debe considerarse que
le esta prohibido, es decir sujeto a la inconstitucionalidad o
nulidad, según los casos.

En nuestras palabras, de acuerdo a nuestro ordenamiento
constitucional, al sujeto le está permitido todo aquello
que no se encuentre expresamente prohibido, en tanto que al
estado y sus órganos, por regla inversa, todo aquello que
expresamente no se le permita le es vedado, se encuentra
prohibido, no puede avanzar mas allá de la
autonomía conferida por el permiso y debe mantenerse solo
en ella.

Los derechos enunciados, en una constitución,
como los incluidos en los catálogos habituales de derechos
humanos, están sostenidos por una o más
ideologías políticas. No existen derechos
constitucionales neutros o asépticos políticamente.
La dimensión ideológica política de los
derechos constitucionales y humanos es de gran trascendencia
porque definen la cantidad y cotización de las
garantías constitucionales.

1.2.-¿A QUE SE REFIERE LA
CUESTION CONSTITUCIONAL EN EL PROCESO PENAL?
Nos hemos
referido al tema, indicando que toda idea referida al proceso
penal, dentro de un estado democrático, pluralista,
respetuoso de la dignidad de las personas, debe expresarse dentro
de una estructura que a manera de continente permita la
interpretación de sus partes individuales constitutivas
del contenido. Esta estructura, el todo por encima de la parte
individual, es designado paradigma Constitucional,
expresión esta que obliga al pensamiento estructural del
ordenamiento jurídico partiendo siempre de una piedra de
toque, la Constitución Nacional. Es por tanto, que nuestra
constitución posee su base fundamental en lo expresado por
el Artículo 5.- La Constitución se fundamenta en el
respecto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la
Nación dominicana, patria común de todos los
dominicanos. Ya que esta es clara en afirmar que "Todas las
personas y los órganos que ejercen potestades
públicas están sujetos a la Constitución,
norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del
Estado. Es por tanto que, son nulos de pleno derecho toda ley,
decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta
Constitución". Por consecuente, se puede afirmar que en
todo proceso penal, hay que tomar primero como referencia legal,
nuestra recientemente actualizada carta magna. Visto que la
Constitución es una organización del poder y si
bien es posible pensar que toda sociedad jurídicamente
organizada tuvo una constitución, la idea moderna de esta
implica el establecimiento de parámetros racionales de
estructuración del poder, disciplinando los órganos
y facultades de los mismos, las divisiones funcionales, los
límites de actuación, y condiciones de acceso,
mantenimiento y cese, como también los derechos de los
individuos y los modos de vincularse con el gobierno. De
ahí que estas ideas tengan vinculación que se
contraponen con el absolutismo, se trata de enmarcar dentro de
una normativa, los ámbitos de institucionalización
del poder y sus condiciones.

1.3.-¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE
GARANTIZAR ESTOS DERECHOS?

El Estado asume como función esencial la
protección efectiva de los derechos de la persona, el
respeto de su dignidad, y la obtención de los medios que
le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y
progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social compatible con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos. Expresado
tácitamente en en el Art. 8, de nuestra
constitución.

1.4.-¿CUAL ES LA RAZON DE LAS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL? 

La primera y más notoria razón de la
garantías deriva de la necesidad de poner un límite
a la violencia, ya que sus efectos destructores pueden socavar
las bases de la convivencia, en tal sentido, así como el
delito puede entenderse como una agresión a bienes
imprescindibles para la coexistencia, así como es preciso
evitar que el hombre sea lobo del hombre y para ello se requiere
de un poder general que controle a los individuos, cuando tal
poder se ejerce indiscriminadamente se genera el mismo efecto que
se pretendía evitar. Dicho esto en forma mas precisa,
paradoja reiterada del derecho penal consiste en que para
asegurar ciertos bienes, amenaza y provoca determinados males.
Entonces si estos últimos son mayores que los que
pretendía evitar se ingresa en una zona calificable de
absurda y de hecho intolerable para una sociedad. Es por esto que
la existencia de garantías limitativas del poder penal
hace, que de la necesidad de contar con márgenes objetivos
de seguridad que dificulten el arbitrio e impidan el desborde
autoritario y con él la incertidumbre. Es justamente, e
interrelacionando lo expresado con anterioridad, la necesidad de
evitar los desbordes autoritarios del poder estatal, o lo que es
igual, equiparar la desigual contienda entre poder
orgánicamente estructurado e individuo. Solo dotando e
invistiendo al último de la valla protectora de las
garantías, esencialmente las de origen constitucional, se
podrá cumplir con el equiparador sentido indicado,
situación que implica nada mas, que respetar la dignidad
del ser humano integrante de la sociedad jurídicamente
organizada, Estado.

-Alejandro Carrió, manifestó
tempranamente, desde la aparición de su libro "GARANTIAS
CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL", nos adhierimos firmemente
al criterio de que valores como los establecidos en la
sección declaraciones, derechos y garantías de la
Constitución Nacional deben ser firmemente respetados en
forma prioritaria. De lo contrario…habremos convertido a
nuestro país, tal ves, en un lugar con bajos
índices de criminalidad, pero a costa de hallarnos todos
los habitantes a merced de la arbitrariedad, la fuerza y la
opresión. Esto último representa, y un precio
excesivamente alto a pagar por ello. Las garantías
están en el texto de la constitución, es solo
cuestión de aplicarlas.

 1.5.-¿CUALES SON LAS GARANTIAS DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EXISTENTES?

La Constitución garantiza la efectividad de los
derechos fundamentales a través de los mecanismos de
tutela y protección que ofrecen a la persona la
posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos
frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los
derechos fundamentales vinculan a todos los poderes
públicos que habrán de garantizar su efectividad en
los términos establecidos por las Constitución y
por la ley. Es por eso que el art.69, expresa lo siguiente:
"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial
efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos con respeto a un debido proceso conformado por
las garantías que se establecen a
continuación:

1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y
gratuita.

2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo
razonable y por una jurisdicción competente, independiente
e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.

3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser
tratada como tal, mientras no se haya declarado judicialmente su
culpabilidad por sentencia irrevocable.

4) El derecho a un juicio público, oral y
contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de
defensa.

5) Ninguna persona podrá ser juzgado dos veces
por una misma causa.

6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra
sí mismo.

7) Ninguna persona podrá ser juzgado sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante
juez o tribunal competente y con observancia de la

plenitud de las formas propias de cada
juicio.

8) Es nula la prueba obtenida con violación del
debido proceso.

9) Toda sentencia judicial podrá ser apelada,
salvo las excepciones que

consagre la ley. El tribunal superior no podrá
agravar la pena impuesta

cuando solo el condenado recurra la
sentencia.

10) El debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y

administrativas.

1.6.-¿CUALES SON LAS ACCIONES A SER
TOMADAS CUANDO SON VIOLENTADAS LAS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES?

El Habeas Corpus procede contra los excesos de la
autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo
comete un atentado contra la libertad individual, en vez de
denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal,
costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite
interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar
al autor. En esta forma la acción protege la libertad de
tránsito y la inviolabilidad del domicilio. Protege contra
el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente
el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la
persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo
que caracteriza a la amenaza.

Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta
acción como medio de sancionar a los autores del abuso y
de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso
proceso civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus
constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal.
Esto se resume a lo establecido en el Artículo 71. "Toda
persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera
ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a la
acción de habeas corpus ante un juez o tribunal
competente, por sí misma o por quien actúe en su
nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de
forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad
de la privación o amenaza de su libertad".

Es la que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera
o amenaza los demás derechos reconocidos por la
Constitución, con excepción de los señalados
en el inciso siguiente.No procede contra normas legales ni contra
resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. La
Acción de Amparo protege todos los derecho
constitucionales que no sean cautelado ni por el Habeas Corpus,
ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y
existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado,
procede el Amparo.

– Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto
constitucional, adquieran un significado específico, o una
más amplia, por aplicación interpretativa de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones
Unidas así como por otros tratados y acuerdos
válidos en la República Dominicana, en cumplimiento
de la Cuarta Disposición Final que dice: "Las normas
relativas a los derechos y las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con los
tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificadas por la República Dominicana". Esta
disposición de rango constitucional a la
Declaración de Naciones Unidas y a los demás
tratados y acuerdos válidos sobre derechos humanos en la
República Dominicana. Aquellos derechos que emerjan de
tratados internacionales que fueron ratificados
constitucionalmente por la República Dominicana. Como son
los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las
Naciones Unidas y de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de San José de Costa Rica, todos ellos
ratificados por la nueva Constitución de 2010, en su
Artículo 72. Toda persona tiene derecho a la acción
de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por
quien actúe en su nombre, la protección inmediata
de sus derechos fundamentales, no protegidos por el habeas
corpus, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por
la acción o la omisión de toda autoridad
pública o particular, para hacer efectivo el cumplimiento
de una ley o acto administrativo, o para garantizar los derechos
e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el
procedimiento es preferente, sumario, oral, público,
gratuito y no sujeto a formalidades.

  • La Acción de Hábeas
    Data.

Es una garantía constitucional o legal que tiene
cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de
acceder a tal registro para conocer qué información
existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de
esa información si le causara algún
perjuicio.

Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a
recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo
a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por
acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de
los siguientes derechos:

-El de solicitar sin expresión de causa, la
información que se requiera y a recibirla de cualquier
entidad publica en el plazo legal y con el costo que suponga el
pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad
personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.

-El de que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Siempre y cuando esto no podrá afectarse el secreto de las
fuentes de información periodísticas.

 

CAPITULO II

El debido
proceso

 2.1.- ANTECEDENTES
HISTÓRICOS.

 El nacimiento de la exigencia representada por el
derecho al debido proceso de ley encuentra su ubicación en
el mundo anglosajón.  El precedente directo de la
cláusula  del "DUE PROCESS OF LAW" de
la constitución Americana del 1215 que obtuvieron los
barones al Rey Juan sin tierra, la cual es considerada como el
primer paso en la historia de los derechos humanos, y
constituyó un límite al poder del Estado con
respecto a los particulares.    

En nuestro país el primer documento que reclama
derechos humanos fundamentales es el Sermón de Montesinos,
fechado en 1511, en donde con voz inmortal increpó a los
españoles la privación de derechos y prerrogativas
concebidas a todos los seres humanos. 

Pero ya una vez implantado el
principio en la constitución americana del 1787, ha
sido transferido a muchos otros textos homólogos en
diferentes países, siendo redactado en la
constitución dominicana de la siguiente manera: "Nadie
podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente
citado, ni sin la observancia de los principios que establezca la
ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho
de defensa".  Las audiencias serán públicas,
con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la
publicidad resulte perjudicial al orden público o a las
buenas costumbres.   La legislación
revolucionaria, a partir de 1791, establece el Tribunal del
Jurado, con juicio oral y público, y sustituye el
principio de prueba legal por el de libre valoración de la
prueba. El sistema, que recibe forma definitiva en el Code de
1808, se caracteriza: como en la forma inquisitiva, la
investigación y persecución de los delitos
representa una función pública, pero, como en el
proceso acusatorio, no se trata de una función
estrictamente judicial.

En definitiva: se separa la función de
investigación o acusación de la función de
juzgar; del resultado de la instrucción depende que haya
acusación y juicio; y el acto del juicio propiamente dicho
es oral y público.

En España, la Ley Provisional de Enjuiciamiento
Criminal, de 1872, introduce el mencionado sistema procesal
mixto, con un sumario escrito, secreto y no contradictorio y un
juicio (ante Tribunales de Derecho o Jurado Popular) oral,
público y contradictorio, si bien en 1875 se
suspendió su observancia en la parte relativa al juicio
oral y al Jurado.

Será, por tanto, la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, promulgada por República Dominicana de 14 de
septiembre de 1882, de conformidad con la autorización
concedida al Gobierno por la Ley de Bases de 11 de febrero de
1881, el paso definitivo del modelo inquisitivo al tipo
acusatorio formal, según el modelo del Code d'Instruction
Criminelle, consagrando las garantías generalmente
admitidas en su época histórica europea.

La Exposición de Motivos de la Ley refleja la
inquietud del legislador decimonónico por lograr un
equilibrio en el reconocimiento de las garantías. El
problema de la organización de la Justicia criminal,
afirma, no se resuelve bien sino definiendo claramente los
derechos de la acusación y de la defensa, sin sacrificar
ninguno de los dos ni subordinar el uno al otro; antes bien,
armonizándolos en una síntesis superior.

Hasta que el 19 de julio del 2002, el legislador
Dominicano crea la ley No.76-02 (El Código Procesar
Penal), derogando el código de Procedimiento
Criminal.

2.2. -¿COMO ESTA CONFORMADO
EL DEBIDO PROCESO EN LA LEGISLACIÓN
DOMINICANA?
 El caso Dominicano reviste cierta
complejidad con relación a la cantidad de principios
complementarios que conforman el debido proceso a la luz del
numeral 10 del artículo 69 de la Constitución de la
República Dominicana, por lo que un proceso justo no es un
concepto contenido en un principio, sino en una serie de
principios que la propia constitución entrelaza con una
finalidad eminente garantista.   

 2.3.-¿CUALES SON LOS
PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS DEL DEBIDO PROCESO
PENAL? 
 1)  PRINCIPIO DE
LEGALIDAD:
Este se refiere a que las personas no
podrán ser juzgadas sin observancia de los procedimientos
que la ley establezca. Implica que el proceso se desenvuelve
desde el inicio al fin de forma ordenada fija, y predeterminado
por la ley procesal.  Según lo planteado
anteriormente se deduce que todo acto procesal deberá
cumplir con los requisitos estructurales que determine la ley,
esto es que deberá ser compatible con el ordenamiento
jurídico, en caso contrario será irregular, y la
categoría y característica de dicha irregularidad
estará regulada por la misma ley.  

2)DERECHO DE DEFENSA: Este contiene:
A)Comunicación previa dentro de un plazo y método
razonable la acción del demandante o la acusación
penal que pesa en contra de cualquier particular.

B) Como contrapartida del derecho de petición del
actor (Acción Procesal) el demandado tiene la facultad de
refutar las pretensiones y de argumentar libremente lo que crea
conveniente  a sus pretensiones y de argumentar libremente
lo que crea conveniente a sus intereses (derecho de
defensa).

C) ambas partes deben tener las mismas posibilidades en
igualdad de condiciones de probar los hechos que aleguen en su
favor.

D) Principio de equidad, que comporta
igualdad de armas, definido como la posibilidad razonable de
exponer su causa en una situación no desventajosa 
con respecto a la otra parte.  Se debe aplicar en todos los
procesos y a todos los litigantes, incluyendo al Estado
mismo.  Exige del mismo modo que las partes tengan las
mismas posibilidades de realizar sus pruebas.  3)
PROHIBICIÓN DE CONTRADICCIÓN:
El derecho a un
proceso contradictorio establecido implícitamente en la
Constitución, es considerado por algunos autores como el
elemento fundamental del proceso justo e implica tomar
conocimiento y discutir las observaciones o piezas producidas por
la otra parte.  El litigante debe tener facultad de
discutir, consultar o criticar el expediente con el Juez, y en
ningún asunto debe ser resuelto sin que las partes tengan
cabal conocimiento de los documentos que lo conforman. 
Pertenece a todas las personas sean físicas o morales y
tiene una desmembración denominada derecho de acceso
directo al expediente.  Se encuentra como principio
orgánico de todos los procesos en varias disposiciones
legales en nuestro país y tiene su apreciación
más directa en el derecho que tienen las partes de
comparecer a audiencia y de litigar su causa ante un
Juez.  4) MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS:
tiene su fundamento en que cuando un Juez expresa las razones de
su decisión, los litigantes tienen la oportunidad de
verificar que ha examinado sus pretensiones y medios 
alegados, permitiendo a la parte interesada ejercer los recursos
que considere pertinente.  Ahora bien, no es un derecho
absoluto e irracional consagrado a los actores del proceso, ya
que el Juez solo debe responder los medios formulado de manera
clara y precisa, apoyados en medios de prueba y que no ostenten
un grado marcado de impertinencia.  La motivación
debe ser expresa, pero podría ser implícita cuando
se pueda desprender del contexto general de la misma, así
como sucede en los casos en que los Tribunales de Segundo grado
hacen suyas las motivaciones de la sentencia
impugnada. 

5) DERECHO A UN PROCESO
PÚBLICO:
Establecido expresamente en nuestra
constitución, así como en el articulo 8 del pacto
de San José de costa Rica, el articulo 10 de la
Declaración Universal de los Derechos del hombre, el pacto
internacional de los derechos civiles y políticos y la
convención Europea de los derechos del
hombre.  Por la cantidad de instrumentos
jurídicos que consagran este derecho es posible entrever
que constituye otro de los elementos esenciales del debido
proceso.  Protege a los justiciables de una Justicia secreta
que escape al control del publico, el cual debe poder observar la
impartición de la Justicia, creando así la
confianza en las cortes y Tribunales para un mejor
desenvolvimiento del Estado democrático y transparencia
del derecho.  En la República Dominicana comporta
ciertas atenuaciones en donde la propia constitución
faculta al legislador a eliminar la publicidad de las audiencias
en los casos de que resulte perjudicial al orden publico o las
buenas costumbres, por lo que se podría perfectamente
establecer que se trata en la especie de un derecho inminente
relativo.  Esta publicidad debe afectar los fallos aun
cuando las audiencias hayan sido celebradas a puertas cerradas,
ya que  esta situación refuerza en gran medida cada
uno de los principios y conceptos que constituyen el debido
proceso.  

  • CELERIDAD, y sus complementos
    del derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la
    contestación en un plazo razonable, el concepto de
    dilaciones indebidas y economía
    procesal. 

  • UNA JUSTICIA TARDÍA ES UNA
    INJUSTICIA:
    dice la máxima. Persigue varios
    aspectos: 1) Tiempo corto de  duración de los
    procesos en su fase de instrucción (sin afectar
    derechos fundamentales) lo cual se conseguiría con la
    desaparición de formalismos infuncionales en nuestra
    legislación y la implementaron hecha en algunas
    materias como la  Laboral de acumular incidentes y
    restricción de recursos contra sentencias que no
    decidan sobre el fondo de la contestación. 
    Existen innumerables planteamientos procesales que
    podrían provocar acortar la instrucción de
    procesos, como son: no ordenar medidas de prueba
    impertinentes, aumentar la potestad de los Jueces de la
    dirección efectiva del proceso, prorrogas indebidas de
    audiencias, etc.); 2) Decisión de los asuntos en el
    mas breve plazo posible, (moral Judicial) y 3) Evitar gastos
    económicos y humanos innecesarios y 4)
    Prohibición de dilaciones indebidas, el cual es un
    concepto un tanto sorprendente en el caso español, en
    donde  su tribunal constitucional ha decidido  que
    el mero incumplimiento de los plazos otorgados por la ley
    para que los jueces solucionen los conflictos no constituye
    una violación al derecho fundamental de la celeridad
    de los procesos, sino tan solo aquellas dilaciones que han de
    ser entendidas como anormales en la administración de
    Justicia.  A esos efectos han de considerarse cuatro
    criterios: 1) Complejidad del litigio; 2) comportamiento de
    lo recurrente; 3) Tiempo en que se resuelven los litigios de
    igual naturaleza por otros Jueces, y 4) eventuales
    consecuencias del fallo.  

  • DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SI
    MISMO:
    Podría pensarse inmediatamente que dichos
    principios se refieren exclusivamente a la materia penal,
    pero si nos detenemos en una actitud reflexiva, nos
    percataremos que son aplicables analógicamente a la
    materia civil, ya que un acusado en materia penal como un
    demandado en la civil tienen la prerrogativa de no
    perjudicarse por sus propias declaraciones, así como
    contra ellos debe para lo penal probarse su culpabilidad, y
    para lo civil, en principio corresponde al actor o demandante
    establecer los hechos en que se funda su
    pretensión.  Tienen su marco expreso en el art. 8
    del pacto de San José de Costa
    Rica.  

Conclusión

En base a la exposición de este trabajo sobre las
garantías en el proceso penal, podemos expresar una
humilde opinión a modo de cierre y
conclusión.

Partiendo de la base de que nuestra Constitución
supone ser el resultado de un pacto realizado por todos los
ciudadanos, sabiendo que está en la cúspide de
nuestro ordenamiento jurídico y que contiene todos los
principios y garantías que intentan hacer efectivo el
cumplimiento de todos los derechos de los que son titulares cada
uno de los pactantes, y aun más sabiendo que el poder que
tiene el órgano facultado para velar por el respeto de la
Ley Fundamental, se trata de una potestad que le fue conferida
por ellos, ha de entenderse que se trata de garantías que
intentan no mas que llevar un proceso ordenado y justo para cada
persona que sea afectada en sus pretensiones, y a su vez para el
incriminado, intentando llegar a una decisión equitativa,
cuando no punitiva en caso de ser encontrado culpable el
imputado. Todo como consecuencia de las características
del proceso penal (de marcada disparidad de fuerzas a favor del
aparato Estatal) y de las garantías Constitucionales
(Verdaderos medios tendientes a equiparar el pronunciado desnivel
señalado), máxime cuando los integrantes de la
sociedad decidieron "pactar" por la validez de estas
últimas.

Es por tanto, que en la actualidad, el Estado
Dominicano, no a utilizados los mecanismos suficientes y
eficientes para la difusión del Código Procesal
Penal en los diferentes sectores sociales. Esto a traído
como consecuencia, que tanto los ciudadanos, como los mismos
funcionarios judiciales, carezcan del conocimiento Real-Aplicado
del Código Procesal Penal (Debido a las tantas
improvisaciones). De ahí que en los últimos
años, el Poder Judicial Dominicano, ha tenido que
actualizar a sus funcionarios judiciales, capacitándolos
en áreas tan importantes como la de investigación,
litigios, derechos fundamentales, legitimidad de la prueba,
motivación del fallo, tratados internacionales y normas
procesales.

Recomendaciones

  • Es necesario que los funcionarios judiciales del
    sistema hagan un mejor uso de las medidas de coerción
    personal, con el objetivo de "constitucionalizar" sus
    decisiones, en el sentido de que la libertad y seguridad
    personal tal y como está concebida en el
    artículo 40 de nuestra Carta Magna sea la regla y no
    la excepción.

  • Es imperioso continuar con el proceso de
    sustitución gradual del servicio de abogados de oficio
    al servicio de defensoría pública, a los fines
    de garantizar el derecho fundamental de la defensa, desde el
    inicio del proceso hasta que se emita una sentencia con la
    autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

  • La formación continua de los funcionarios
    judiciales del sistema debe ser una prioridad constante para
    que éstos conozcan y manejen eficientemente el
    Código Procesal Penal, y en consecuencia, el respeto
    al debido proceso sea una práctica habitual en la
    República Dominicana.

  • La Policía Nacional necesita una mayor
    dotación de recursos económicos y
    técnicos que contribuya a eficientizar la
    práctica de la institución del
    orden.

  • Se precisa el mejoramiento de la coordinación
    interinstitucional entre la Policía Nacional y el
    Ministerio Público, lo que representaría un
    salto cualitativo respecto a la situación actual
    concerniente al manejo de la prueba, y por tanto, de la
    sustentación de los casos penales.

  • Establecer mecanismos de control para el
    cumplimiento efectivo de los plazos, de forma que se agilice
    la resolución final de los procesos dentro del marco
    de un sistema judicial eficiente y transparente.

  • Fomentar el uso por parte de los funcionarios
    judiciales del sistema de las medidas alternativas de
    solución de conflictos estipuladas en el Código
    Procesal Penal, con el fin de disminuir el cúmulo de
    procesos en el sistema judicial, y de esta manera, encontrar
    vías más ágiles y económicas a
    los casos.

  • Propiciar la educación legal popular con el
    objetivo de difundir las herramientas que contiene el
    Código Procesal Penal, para resolver las diatribas
    sociales que se presentan en las comunidades, y por
    consiguiente evitar sus soluciones al margen de la
    ley.

Bibliografía

  • La Constitucion de la
    República Dominicana
    , Editora Dalis,
    Proclamada el 26 de enero del 2010.

  • Código Procesal Penal de
    la República Dominicana
    , Cuarta
    Edición, Editora DALIS, Moca República
    Dominicana. 2010.

  • Del Castillo,Luis R; Pellerano
    Gomez,Juan Ml; Herrera Pellerano,Hipolito, "Derecho a
    la justicia,en la constitución y la
    política
    ", Tomo 2, Ediciones Capeldom,
    Editora del Caribe CxA, Sto. Dgo. 1992.

  • Carrio,Alejando,
    "Garantías Constitucionales en el Proceso
    Penal
    ", ed. HAMMURABI 6ta. edición
    actualizada.2006.

  • Cubas Villanueva,
    Víctor,"Las Garantías Constitucionales
    del Proceso Penal
    ", en APECC Revista de Derecho.
    Año I, Nº 1; Lima – Perú.
    2004.

  • Capitant, Henri, Vocabulario
    Jurídico
    , Ediciones Desalma, Buenos
    Aires.1992.

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

Primera ediciòn

2011

Elaboración de Portada:

ISBN:

Impresión:

Editora Derecho de Pensar 666

Impreso en Repùblica
Dominicana

Printed in Dominican Republic

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