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Diferencias y similitudes entre el homicidio voluntario y el involuntario



  1. Introducción
  2. Evolución del
    homicidio
  3. Elementos constitutivos del
    homicidio
  4. Clasificación del
    homicidio
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

El homicidio presentado como es nuestro propósito
en este trabajo, desde un punto de vista legal, es un tema
apasionante, cuyo desenlace final es la aplicación de la
pena. Pretendemos utilizar el material bibliográfico para
plasmar de una manera breve, precisa y clara los diferentes tipos
y similitudes de homicidios y sus sanciones. Tenemos la seguridad
de que este trabajo es un gran aporte a nuestros
compañeros, participantes y otros estudiantes de
derecho.

En este trabajo realizado a partir de tema del
homicidio, utilizamos el método bibliográfico para
profundizar en la teoría de varios autores y lo
presentamos de manera formal con: Presentación,
Título, Índice, Introducción, Objetivos,
Marco Teórico, Conclusión, Referencia
bibliográfica.

Es por tanto que para hablar del homicidio, tenemos que
enfocarnos en algunos factores históricos y ubicarnos en
el contexto geográfico atendiendo a las condiciones
(política, social, económica y religiosa), que
sirvieron de partida para crear la figura jurídica del
Homicidio.

Objetivo general.

Conocer el homicidio de acuerdo al código penal
de la República Dominicana.

Objetivos específicos.

  • Conocer el concepto y los elementos constitutivos
    del homicidio.

  • Estudiar los diferentes tipos de homicidios y las
    similitudes.

  • Analizar los artículos del Código
    Penal Dominicano que sancionan el homicidio.

CAPITULO I

Evolución del
homicidio

INTRODUCCIÓN

El HOMICIDIO se ha dado desde el principio de la
humanidad, esto se puede apreciar desde el tiempo de los
cavernícolas, que se mataban entre si para ocupar un cargo
mas importante en su núcleo social. En la Biblia
también se menciona el delito que nos interesa, tal es el
caso de cómo Caín mato a su hermano Abel. Con los
casos antes mencionados se puede notar como el hombre desde el
principio de su existencia no puede vivir de una manera
armónica en sociedad. Lo cual es indispensable para el
desarrollo de un Estado. Y como el Estado crea al Derecho,
también le importa al Derecho y por consiguiente el
Derecho regula la convivencia de los hombres en la sociedad. Es
por esto que a el derecho le interesa que los hombres que
integran a la sociedad no se acaben, para que el Derecho los siga
regulando.

Y pues como el HOMICIDIO termina con la vida en
armonía de la sociedad, así como; también
termina con los hombres que integran a la sociedad; es por esto
que me intereso hablar de este tema en particular para ver como
el Derecho lo regula y que medidas toma para evitarlo. Es por
ello, que haciendo abuso de esta pequeña pero tan
importante frase del escritor francés André
Malraux, que dice: "Una vida no vale nada, pero nada vale lo que
una vida", es por lo que a continuación presento el crimen
más grave que un ser humano puede cometer, que es el de
atentar contra la vida de sus semejantes, por lo que cuando una
persona causa la muerte a otra, se habla de HOMICIDIO.

El profesor Leoncio Ramos indican que existen
fundamentalmente 4 etapas más o menos definidas en lo que
ha sido la evolución histórica del Derecho Penal,
pero que no se han dado de modo continuo, sino que se ha dado de
modo interrelacionado, por lo que la diferenciación de
etapas no es del todo perfecta. Es decir, que en cada
período se dan situaciones características de
períodos anteriores o posteriores.

1.- Período de la Venganza
Privada.

En este período se dan los primeros pasos para
que la sociedad intervenga en las relaciones individuales
tratando así de evitar las turbas sociales o la
exageración en la venganza que realiza un individuo frente
a la falta del otro.

En este periodo el sentido de la sanción era
causar al infractor un sufrimiento igual o equivalente al causado
al agraviado. De ese contexto es que nacen las legislaciones
primitivas cuyo sistema se basaba en la Ley del Talión
fundamentada en el principio del ojo por ojo y diente por diente
, esto es, tal pena cual delito. Más tarde, según
fue evolucionando la sociedad, y considerando la venganza como un
medio exagerado o tan grosero como la acción del
agraviante, nació la figura de la composición que
consistía en el pago de una suma de dinero como
compensación por el daño.

Período Teológico – Político de
la Venganza Divina y Pública, y de la
Intimidación.

En este período la facultad de imponer la
sanción pasó directamente al Estado. Al mismo
tiempo que se castigaban los atentados a los particulares y a sus
bienes se estableció la protección penal al Estado
y a sus autoridades.

No obstante, este periodo tuvo algunas consideraciones
negativas, en tanto, que al considerarse la autoridad
pública (al goberntante) como una autoridad instituida por
voluntad divina, se consideraban a los atentados contra
ésta como una seria ofensa al Creador y por ello se
imponían penas degradantes ante la más inofensiva
falta contra ésta, esto en animo de lograr una
intimidación terrorífica. No existía
entonces el principio de la legalidad de las penas, es decir, que
las sanciones penales se establecieran en la ley, por lo que las
sanciones se aplicaban de aucerdo a la voluntad del rey,
generalmente impuesta de un modo arbitrario. En este
período se daban casos de sanciones degradantes como la
quema viva de personas, maltratos corporales severos, juzgamiento
de cadáveres y animales, crucifixiones y otros, todos como
supuestos métodos de suplicio y purgación frente a
la ofensa que representa el no acatamiento de la voluntad divina.
Se comenzaron a establecer los regímenes penitenciarios,
pero estos eran visto como lugares de encerramiento y de
degradación de la integridad de la persona.

Período Humanitario.

Basado en los sentimientos de piedad que exigía
el cristianismo comenzó a propagarse el sentimiento de la
piedad y la consideración del agraviante, así como
la justificación de la pena en la necesaria
rehabilitación de su conducta, y no en la venganza. Surge
la legislación penal canónica cuyas sanciones eran
más leves y más correctivas: la detención
perpetua, las penitencias canónicas, el internamiento en
un monasterio, y la excomunión, entre otros. La pena de
muerte quedó totalmente excluída de esta
legislación.

Asimismo, se dieron las pautas para el establecimiento
de regimientos penitenciarios donde se lograra una cabal
recuperación del delincuente, a través de labores y
estudios asignados. En este período tambien los grandes
enciclopedistas (Montesquieu, Rousseau, Helvetius, Voltaire,
Holbach, y otros, criticaron duramente el régimen de la
intimidación y de la venganza divina. Asimismo,
César Beccaria proclamó: "el derecho de castigar no
es otro, que el de defensa que cada individuo cede al poder
social al entrar en sociedad" y "ese derecho tiene por
límites la justicia y la utilidad social"…el fin de
la pena "no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni hacer
desaparecer un delito cometido, sino impedir que el culpable
reincida, y evitar que otros sigan su ejemplo".

La Revolución Francesa logró la
aplicación de penas no degradantes, el reconocimiento del
principio de la igualdad de todos ante la ley penal, la
personalidad de las penas, estableció la legalidad de los
delitos y de las penas, la limitación de los delitos a
aquellos hechos que perturban el orden social, la pena de muerte
fue muy limitada, y quitado todo acto de tortura que la
acompañe, estableciendo su modo de ejecución en
métodos simples.

Mirabeu y Mabillón en Francia, y Bentham en
Inglaterra son conocidos como los grandes precursores del sistema
penitenciario moderno que busca la reforma conductual del
prevenido, y a la vez, el resarcimiento del daño causado a
la víctima y la represión preventiva de los
delitos.

En 1810 se aplica en Francia un Código Penal en
el cual si bien las penas estaban graduadas con un mínimum
y un maximum de ejecución (Ej. de 1 a 5 días de
prisión, multas de 1 a 500 pesos), no se valoraba al
comportamiento del agente, y las causas externas que lo pudieron
llevar a cometer el crmen, sino que se establecía digamos
una aplicación simple de la regla, a tal hecho tal pena.
Por esto ocurrieron muchas dificultades que llevaron a que en
1824 se estableciera un Código en el cual se fijaban las
circunstancias atenuantes, el perdón condicional de la
pena y otras atenuantes.

Período
Contemporáneo.

En este período destacan varias
escuelas:

1.- La Escuela Clásica. Fundada
por Bentham supone que el delito o la responsabilidad penal se
fundan en el libre albedrío del individuo, es decir, la
libertad de decisión de la voluntad humana.

Escuelas Antropológicas y Sociológicas.
Según estos, toda conducta delictiva se fundamenta en 2
pilares:

? Factores endogenos o internos del individuo. Detalles
físicos y biológicos, la composición
genética, la herencia, entre otros.

? Factores externos o exógenos. Situaciones
debidas a fenómenos naturales o sociales, es decir, del
medio físico y social en el que se desarrolla el
individuo. Su situación de vida y su rol en la
sociedad.

Aún así hoy es admitido que estas
fórmulas no permiten una determinación exacta de
bajo que circunstancias o factores un individuo puede llegar a
convertirse en un delincuente. Principalmente la famosa
teoría del criminal nato de Garoffalo es hoy descartada,
ya que una persona no puede calificarse como un auténtico
criminal únicamente por las condiciones de su
físico.

Asimismo, en el caso de los criminales dementes, se
entiende que estos pueden surgir no solo por factores internos,
sino también por medio del aprendizaje de una
conducta.

Al mismo tiempo se dice que esta clasificación
tiene a ser menos rígida con los criminales pasionales, al
punto de casi garantizar su impunidad, con lo que evidentemente
puede ponerse en riesgo la seguridad pública por la falta
de ejemplificación.

CONCEPTO GENERAL.

La palabra HOMICIDIO deriva de la expresión
latina homicidium, que a la vez se compone de dos elementos: homo
y caedere. Homo que significa hombre y caedere que significa
matar. En esta forma, homicidio significa muerte de hombre
causada por otro hombre. Según la enciclopedia
jurídica "consiste en la muerte de un hombre ocasionada
por ilícito comportamiento de otro hombre". "El Homicidio
consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier
medio". "El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en
la privación antijurídica de la vida de un ser
humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones
sociales". Gramaticalmente quiere decir: "Acción de causar
la muerte a una persona". Otra definición gramaticalmente
seria, "Muerte causada a una persona por otra, ejecutada
ilegítimamente y, por lo común con violencia". "El
homicidio es un http://es.wikipedia.org/wiki/Delitodelito que
consiste en matar a una persona". precisa la noción de
"homicidio al señalar comete el delito de homicidio el que
priva de la vida a otro". Para el penalista Francisco
Pavón Vasconcelos," El homicidio es la muerte violenta e
injusta de un hombre atribuible, en un nexo de causalidad, a la
conducta dolosa o culposa de otro. ". Según Cuello
Calón el homicidio sería: " La muerte de un hombre
voluntariamente causada por otro hombre." "Homicidio es la muerte
de un hombre cometida por otro hombre." Conforme lo define el
artículo 295 del Código Penal, el que
voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio. Los
redactores del Código Penal, interpretaron que se trata de
una muerte voluntaria, cuando verdaderamente lo que se trata es
de la muerte intencional, causada, con la
intención.

El homicidio: Etimológicamente se
descompone en "homo" que significa (hombre) y "cidium", derivado
de "caedere" (matar). Según el art. 295 del código
penal de la República Dominicana, "el que voluntariamente
mata a otro, se hace reo de homicidio" ósea, es la
privación de vida de un ser humano por la acción de
otro, además, en nuestro ordenamiento jurídico
penal nos encontramos con la figura jurídica de la
tentativa, que significa etimológicamente la tendencia de
la voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la
voluntad dirigida a la realización de un fin criminal, por
lo que, conforme al artículo 2 del Código Penal,
"toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el
mismo crimen".

Elementos
constitutivos del homicidio

1.2.1 La preexistencia de una vida humana que ha sido
destruida
: es el elemento indispensable para constituir la
objetividad del homicidio; de este elemento se desprenden algunas
consecuencias, es que un moribundo a quien le quede
todavía algún halito de vida, puede ser objeto de
homicidio.

1.2.2 El elemento material: es un acto de
naturaleza tal que puede producir la muerte a otro, es decir que
haya una relación directa de causa efecto entre el hecho
cometido y por el agente y la muerte de la víctima, poco
importan los medios empleados por el agente para perpectuar el
homicidio (golpes con instrumentos contundentes, armas de fuego,
armas blancas, golpes dado directamente con los puños y
pies).

1.2.3 El elemento moral: lo constituye la
intención de matar "animus necandi", importa poco que la
muerte se hubiera producido a solicitud de la víctima;
como por ejemplo, a un enfermo que afectado por su sufrimiento le
pide a otro que ponga fin a su agonía ocasionándole
la muerte; también sea por error en la persona, o sea que
queriendo matar a una persona mate a otra ya que la
intención de matar es evidente y esta
caracterizada.

La Tentativa.- La palabra
tentativa significa etimológicamente la tendencia de la
voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad
dirigida a la realización de un fin criminal. Conforme al
artículo 2 del Código Penal, toda tentativa de
crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando
se manifieste por un principio de ejecución, o cuando el
culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para
consumarlo no logra su propósito por causas independientes
de su voluntad, quedando estas circunstancia sujetas a la
apreciación de los jueces. El legislador no ha dicho
cuales son esos actos ni que consisten y ha sido la doctrina
quien se ha encargado de hacerlo, por ejemplo Garruaud entiende
que son la serie de actos encaminados hacia el delito y que son
tres clases de actos: los actos preparatorios, los que tienden a
la ejecución del crimen y los actos de ejecución
del hecho materia que es incriminado.

En cuanto al segundo aspecto señalado por el
artículo 2 se exige que si el agente no ha obtenido el
éxito que esperaba se deba a causas extrañas a
él; de ahí que cuando el agente a comenzado a
ejecutar una infracción y suspende la ejecución por
que ha si lo ha querido el desistimiento voluntario es una causa
de impunidad.

La Complicidad.- A los cómplices
de un crimen o de un delito se les impondrá la pena
inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de
este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa
disponga.

La Penalidad.- El homicidio se castiga
con la pena de trabajos públicos. Cuando a su
comisión preceda, acompañe o siga a otro crimen se
castiga con la pena de treinta (30) años de trabajos
públicos, igual pena se le impone cuando el homicidio haya
tenido por objeto preparar, facilitar o asegurar su
impunidad.

Clasificación
del homicidio

A- El homicidio intencional o voluntario

B- El homicidio no intencional o
involuntario.

1.3.1 El homicidio intencional o voluntario: es
el que se comete a sabiendas y con intención, esto es con
conocimiento de lo que se hace y con animo de quitar la vida. El
agente efectúa su conducta con "animus nicandi", ose que
existe la premeditación, que podemos definirla como el
designio formado ante de la acción, de atentar contra la
vida de un individuo determinado o contra aquel a quien se halle
o encuentre aun cuando ese designio dependa de algunas
circunstancia o condición. (Art. 297 del código
penal de la República Dominicana); además con
acechanza, que consiste en esperar, mas o menos tiempo, en unos o
varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle
muerte, o de ejercer contra el actos de violencia. (Art. 298 del
código penal de la República
Dominicana).

Este puede ser simple o calificado.

Homicidio simple: es aquel que se comete sin que
se le agregue circunstancia que lo agraven.

Homicidio calificado: es también llamado
asesinato, es aquel al cual se le agrega una o mas circunstancia
que lo agravan. Como son la premeditación, la acechanza,
entre otras. (art. 296 del código penal de la
República Dominicana".

Entre los homicidios calificados tenemos los
siguientes:

  • El parricidio: es el que mata a su padre o
    madre legitimados, naturales o adoptivos, y a sus
    ascendientes legítimos, así lo establece el
    art. 299 del código penal de la República
    Dominicana.

  • El matricidio: es la muerte a la madre, en
    nuestra legislación esta unido al
    parricidio.

  • El filicidio: es la muerte propinada por el
    padre o la madre al hijo.

  • El uxoricidio: es la muerte dada a la
    esposa.

  • El fratricidio: es la muerte dada a un
    hermano.

  • El infanticidio: es la muerte dada al
    recién nacido. Art. 300 del código penal de la
    República Dominicana.

  • El feticidio: es la muerte dada al feto
    animado, en nuestra legislación el crimen de aborto se
    sanciona como la interrupción voluntaria del fruto de
    la concepción, perpetrado por medios materiales o
    artificiales.

  • El asesinato: es el homicidio cometido con
    premeditación o acechanza. (art. 296 del código
    penal de la República Dominicana). Es el hecho cometer
    un homicidio con premeditación o asechanza. La
    premeditación es el designio formado ante de la
    acción, de atentar contra la vida de un individuo; la
    voluntad de matar no es necesario para que exista
    premeditación que exista un elemento
    psicológico: la meditación fría y serena
    y otro cronológico: espacio de tiempo suficiente entre
    la resolución de cometer el crimen y su
    ejecución material; la premeditación queda
    caracterizada aun cuando dependa de una condición. El
    caso de los asaltantes de un banco que previa
    deliberación deciden matar al cajero si este se niega
    abrir la caja y entregar los dineros. La Asechanza consiste
    en esperar, en un o varios lugares, por donde ha de pasar la
    victima con el fin de darle muerte según el
    diccionario de Sinónimos y Antónimos, asechanza
    es sinónimo de acecho, emboscada.

  • El regicidio: es la muerte a un
    Rey.

  • El tiranicidio: es la muerte liberadora, dada
    a un tirano, la cual se considera licita, pero sobre la cual
    nada dicen los textos.

  • Eutanasia: El término se deriva del
    griego "eu" (bien) y "thanatos" (muerte), y significa "buena
    muerte". es la muerte provocada por propia voluntad y sin
    sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de
    evitarle una muerte dolorosa, y la práctica
    consistente en administrar las drogas, fármacos u
    otras sustancias que alivien el dolor, aunque con ello se
    abrevie su vida. Caen fuera de este concepto las muertes
    causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales, y otros, que
    se estimarán simples homicidios e incluso
    asesinatos.

  • El Envenenamiento: según, el
    artículo 301 del Código Penal de la
    República Dominicana, el atentado contra la vida de
    una persona, cometido por medio de sustancias que puedan
    producir la muerte con más o menos prontitud, se
    califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de
    administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sea
    sus consecuencias El atentado a la vida no constituye un
    homicidio pero tiene cierta gravedad, dad la facilidad para
    cometerlo y la dificultad para determinar los autores porque
    casi siempre es el resultado de una traición. Siendo
    un atentado es indiferente que la victima no se muera
    después de haber suministrado la sustancia toxica,
    así como también el hecho de que el agente le
    haya suministrad su antídoto.

1.3.2 El homicidio no intencional o involuntario:
es el que se comete sin "animus necandi"; ósea no hay
intención de causar la muerte, sino que se comete por
torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o
infracción de los reglamentos.

También tenemos otros tipos de homicidio como
son:

El homicidio por omisión: es el caso en
que una persona ha encontrado la muerte, pudiendo haber sido
evitado por la intervención de un tercero. Este tipo de
homicidio es punible siempre que el agente tenga la
obligación de intervenir. Ejemplo, ver otro
ahogándose y no ir en ayuda.

El homicidio por error: se puede incurrir a un
error de hecho (por error en el objeto), o por error en la
persona. Hay error de objeto, cuando usted dispara a un ser
humano creyendo que se trata de un animal. Hay error en la
persona cuando dispara a una determinada persona, y por mala
puntería da muerte a otra.

El homicidio intentado: este homicidio puede
subdividirse en simple y frustrado.

El homicidio intentado simple: es aquel que se
caracteriza por el principio de ejecución y la
intensión de querer producir la muerte, pero cuya
actividad se interrumpe por causas extraña a la voluntad
del agente.

El homicidio intentado frustrado: es aquel donde
el agente realiza todo lo que tuvo de su parte para lograr el
objetivo, pero una causa independiente a la voluntad del agente,
impide que se llegue a consumar.

Homicidio necesario: es aquel que se produce en
estado de necesidad. Por ejemplo: el naufrago que golpea a otro
naufrago, como único medio de supervivencia.

El homicidio legitimado: el homicidio puede ser
legitimado, cuando invoca unas de las causas de
legitimación; estas se llaman hechos justificados, como lo
es la legítima defensa prevista en el Art. 328 del
código penal de la República Dominicana, "no hay
crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y golpes se
refieren por la necesidad actual de la legítima defensa de
si mismo o de otro".

El homicidio consumado: es aquel en el cual el
agente ha logrado su propósito, que es dar
muerte.

El homicidio pasional: se refiere a la
pasión sanguínea, es impulsada por la sed de sangre
y por otras pasiones como el odio, y el amor
desenfrenado.

El homicidio por venganza transversal: es aquel
en el cual se da muerte a un inocente en lugar del culpable de un
hecho (innoxius pronoxio). Ejemplo; cuando una persona en lugar
de darle muerte a quien le ha ofendido, prefiere vengarse
matándole la madre, un hijo o un próximo
pariente.

DIFERENCIAS DE LOS HOMICIDIOS VOLUNTARIOS Y NO
VOLUNTARIOS.

Esta se diferencia en que el homicidio voluntario o
intencional, se basa en dos elementos fundamentales, que son 1-
El elemento material, donde se ha hecho con la intención
de causar la muerte de un ser humano.

2-La intención criminal.

Mientras que en el homicidio involuntario o no
intencional, se basa en

SIMILITUDES DE LOS HOMICIDIOS VOLUNTARIOS Y NO
VOLUNTARIOS.

1- El elemento material, donde se ha hecho para causar
la muerte de un ser humano.

2- Ambas son elementos que causan una violación a
las leyes penales.

Conclusión

Después de un estudio exhaustivo del
homicidio así como de las circunstancias que lo agravan se
llega a la conclusión de que resulta de gran importancia
para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer
de manera completa y profunda todo lo relativo a estas
infracciones que el Código Penal, denomina crímenes
y delitos contra las personas, ya que ellos sirven de fundamento
para la aplicación de las penas que el Código
califica como trabajos públicos, pena esta que en la
practica no tiene la eficacia que la ha pretendido dar el
legislador por que las personas condenadas a trabajos
públicos todas las veces son recluidos en cárceles
que constituyen centros de hacinamientos donde el condenado no
realiza ningún tipo de labor productiva ni remunerativa
que contribuyan a su formación intelectual, cultural o
formativa.

Podemos decir además que en nuestro
país se hace difícil que un condenado cumpla la
pena de 30 y 20 años de trabajos publico o de 15
años de reclusión toda vez que si mantiene buena
conducta y cumple con cierto requisitos puede obtener su libertad
automáticamente una vez haya cumplido la mitad de la pena
que le fuera impuesta. El abogado que desconoce estas
infracciones, así como lo elementos constitutivos de las
mismas vería dificultad en el ejercicio profesional en el
área penal a los fines de realizar un correcta labor en
beneficio de la personas que represente, llámese actor
civil, o imputado.

El legislador dominicano ha tardado en
modificar el Código Penal, para adecuarlo a las recientes
reformas introducidas en el sistema procesal penal, ya que
mientras el en Código Penal, se mantiene vigente los
términos de crímenes, delitos y contravenciones en
el Código Procesal Penal, los términos utilizados
son los de infracciones de acción penal pública,
acción penal a instancia privada y acción privada
pura y simplemente.

Es por tanto que, después de haber investigado de
una forma minuciosa todo lo relativo al homicidio, consideramos
oportuno señalar que en nuestro país muchos
homicidios no son castigados por diferentes causas, entre estas
tenemos:

  • 1. Los testigos por temor al homicida y debido
    a la falta de protección del Estado, no se involucran
    dando informaciones o participando como testigos.

  • 2. La policía con frecuencia en el
    proceso de detener el homicida, lo mata y consideramos que la
    muerte no es castigo suficiente, ya que el propósito
    del código es recluir al criminal y que sufra esta y
    se arrepienta de su acción, incluso que se regenere y
    vuelva a integrarse a la sociedad como persona útil,
    ya que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra
    persona.

Bibliografía

  • Chales Dunlop, Victor. Derecho
    Penal Dominicano, Parte Especial Volumen I
    ,
    Librería Dominicana S. A.
    Ediciones-Libreros.1992

  • Código Penal de la
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    C x A, Santo Domingo República Dominicana.
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  • Capitant, Henri, Vocabulario
    Jurídico
    , Ediciones Desalma, Buenos
    Aires.1978

  • Ramos, Leoncio. "Notas de Derecho Penal
    Dominicano
    ", 3ra. Edición, Editorial Tiempo, ,
    Sto. Dgo., 2001

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

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