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Hostigamiento, acoso sexual y discriminación laboral por embarazo en México




Enviado por ana zamora



  1. Introducción
  2. El
    hostigamiento, acoso sexual y discriminación laboral
    por embarazo en México
  3. Conclusión

Introducción

El hostigamiento, acoso sexual y discriminación
laboral por embarazo en México es un problema que ha
afectado a las mujeres durante muchos años ya que siempre
se a tachado a las mujeres como es sexo débil, y nadas
eran aptas para los quehaceres del hogar y el cuidado de los
hijos, eran excluidas de las actividades
económicas.

Pero gracias a diferentes movimientos por la lucha de la
igualdad de derechos entre hombres y mujeres se logro que las
mujeres tuvieran derecho al voto y al trabajo con una
remuneración aunque en ocasiones fuera menor al de los
hombres y cuando los padrones se enteraban que estaban
embarazadas era un motivo de despido ya que en ese estado no
producían al 100% y su rendimiento es mas bajo.

En la actualidad se ha vuelto un problema muy
común por los diversos cambios socio-económicos
donde se como los hombres y las mujeres han participado, pero a
pesar de que se ha luchado por la igualdad aun las mujeres
encuentran barreras que frustran su desarrollo ante la sociedad,
pero con la falta de atención de las autoridades
competentes que no hacen valer la ley y no dan una
resolución satisfactorias, se siguen cometiendo esta harta
de discriminación contra las mujeres en la área
labora.

Al buscar una forma de radicar y prevenir este problema
lo primero que demos hacer es promover los derechos de igualdad
de trato, de género, de respeto y las oportunidades entre
ambos sexos. Y hacer que la ley atienda de manera urgente y
continua las quejas y denuncias de las victimas así
protegiendo los derechos de las mujeres trabajadoras.

Hay leyes e instituciones que ayudan a regular y
fundamentar las acciones en el marco jurídico para
intervenir en la resolución de este problema.

Las leyes dicen que no existe discriminación por
hostigamiento o acoso sexual, ni por maternidad, principalmente
la ley Federal del Trabajo que estable que nadie puede impedir o
anular el reconocimiento o ejerció de sus derechos y la
igualdad de oportunidades entre las personas.

La Organización internacional del trabajo (OTI),
el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) Y tras
organizaciones federales y estatales de orden publico y privado
estas trabajan en conjunto para crear instancias colegiadas y en
ellas se establezca un proceso para la prevención,
atención y sanción de asuntos relacionados con
hostigamiento sexual y discriminación por embarazo en el
área laboral.

En los últimos doce meses el 11.28% de las
mujeres mexicanas empleadas sufrió discriminación
por embarazo y 2.83% por hostigamiento o acoso de cuerdo con las
cifras de la Organización Internacional del Trabajo. Con
las cifras nos hemos dado cuenta que es un problema muy grave y
por lo mismo hay que hacer un trabajo en conjunto para poder
erradicarlo desde raíz para crear una área laboral
mas armónica.

No podemos continuar sin aclarar que hostigamiento y
acoso sexual tiene un significando similar y sin dar una
definición de estas de acuerdo con la OTI Y la
Legislación Mexicana porque para levantar un denuncia la
República Mexicana no es valido el acoso sexual ya que en
su legislación la toma como hostigamiento sexual a pesar
de que ambas tengan un significado similar.

La Organización Internacional del Trabajo la
define de la siguiente manera:

El acoso sexual en lugar de trabajo consiste en una
atención de orden sexual indeseada a la que de manera
implícita o explicita, que generan un entorno de trabajo
intimidatorio, hostil u
ofensivo.[1]

La Legislación Mexicana las define de la
siguiente manera:

Hostigamiento sexual laboral: conducta de una persona que
consiste en molestar, perturbar o crear dificultades a otra
persona del mismo sexo o del sexo contrario, al hacerle
sugerencias, invitaciones o proposiciones íntimas, de
manera directa o indirecta, relacionadas con actividades
sexuales, consideradas ofensivas, cuando ocurran en el centro de
trabajo o con motivo de la relación de
trabajo.[2]

Hacemos esta aclaración porque ambos
términos los utilizaremos con frecuencia y para no causar
un conflicto al lector.

El hostigamiento,
acoso sexual y discriminación laboral por embarazo en
México

La discriminación laboral, abarca dos grandes
temas el hostigamiento o acoso sexual y la maternidad, son
problemas que generan violencia en contra de las mujeres,
violando sus derechos de igualdad de trato, de género y de
oportunidades entre los hombres y las mujeres en el área
laboral.

Aunque la ley dice lo contrario en el artículo
cuarto de nuestra constitución donde establece que los
hombres y las mujeres gozan de igualdad jurídica, sin
embargo no somos iguales ya que la naturaleza nos ha diferenciado
a los hombres y las mujeres, porque las mujeres tienen la
posibilidad de ser madres y otras diferencias propias de los
genero.

La discriminación por maternidad, se ha vuelto un
motivo muy concurrente de despido que experimentan muchas mujeres
en nuestro país, porque la Ley Federal del Trabajo no las
protege y no prohíbe, la discriminación hacia las
mujeres embarazadas que van a solicitar un empleo o que ya se
encuentran dentro del, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo
resguarda los derechos de los trabajadores.

El despido por embarazo dicen los patrones que se da ya
las mujeres en este estado su rendimiento y su productibilidad
son mas bajos a comparación de una mujer que no se
encuentra embarazada, por que las que se encuentran en se estado
requieren un trato mas delicado y sin muchos esfuerzos porque si
no tiene estos cuidados se produciría un aborto o un
intento de aborto. Sin embargo en ocasiones a los patrones
prefríen despedirlas que pagar los gastos y darles los
subsidios por incapacidades temporales por lactancia.

También se ha vuelto una forma de
discriminación cuando se va pedir empleo y te piden una
prueba de embarazo para ver si eres candidata o no para el
trabajo, pero esta quedo prohibida en el 2002 gracias al
presidente de la República el Lic. Vicente Fox, que
declarando que ninguna mujer puede ser despedida o se le niegue
el derecho de trabajar por estar embarazada.

Con esta iniciativa podemos tratar de erradicar la
discriminación por embarazo en la República
Mexicana.

Gracias a esto muchas instituciones como la Red de
Mujeres Sindicalistas, Mujeres Trabajadoras Unidas A, C., y otras
exigen que se realice un reforma laboral, la cual contenga que se
prohíba terminantemente la discriminación hacia a
las mujeres embarazadas en el área laboral y se
prohíba la prueba de embarazo a la hora de solicitar un
trabajo. [3]

El hostigamiento o acoso sexual ocupa el segundo lugar
de violencia hacia las mujeres pero existen muy pocas denuncias
ya que la mayoría de las victimas sufren se acoso sexual y
en México tan solo se castiga el hostigamiento. Por esta
razón el gobierno federal realizo una nueva ley donde
explica las diferentes molaridades de violencia, también
en esta misma se creó un programa integral para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,
establecida desde el 2007 y lleva por nombre Ley General Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

También el hostigamiento sexual esta consignado
en código penal federal y en legislaciones locales de 17
entidades, este lo ve como un delito contra la libertad sexual de
las personas y la norma desarrollo
psicosexual.[4]

Este tipo de violencia es muy común en un
ámbito laboral donde existen organizaciones estructurales
de jerárquicas y verticales, donde generalmente los
puestos de decisión y mando están a cargo de
hombres quienes aprovechándose de su poción acosan
a sus empleadas y en ocasiones estas acceden por miedo a ser
despedidas o perder las prestaciones o benéficos que la
ley establece. En ocasiones estas proposiciones también
realizadas por los propios compañeros de trabajo,
según la Red de Mujeres Sindicalizadas.
[5]

La mayor parte de las mujeres que sufren este problema
tienen entre 21 y 30 años y quedan afectas es su
integridad física, moral, psicológica, su libertad
sexual y su intimidad de personal.

Las leyes mexicanas no contemplan una obligación
de que las empresas u organizaciones proporcionen un ambiente de
trabajo libre de acoso sexual, como se hace en Canadá y
Estados Unidos.

Según Jennifer Cooper, dice que no existen
mecanismos de justicia social y laboral para mujeres que han sido
victimas de hostigamiento sexual, a pesar de la existencia de un
marco legal que sanciona estos comportamientos y a los altos
costos de los juicios, así como la intimidación de
las victimas que hacen que den un paso hacia
atrás.[6]

Hay diversas legislaciones e instituciones que ayudan y
protegen a mujeres con estos problemas a continuación
mencionaremos algunas de ellas:

Legislaciones mexicanas

  • Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos

  • Código Penal Federal (CPF)

  • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
    los Servidores Públicos (LFRASP)

  • Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado
    (LFTSE)

  • Ley Federal de Trabajo (LFT)

  • Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)

  • Reglamento Interior de Trabajo (RIT)

  • Códigos de Conducta (CC)

  • Ley Federal de Salud

  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
    Libre de Violencia

Legislaciones internacionales

• Declaraciones y plataformas de
acción

• Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), Artículos 1, 2 y 26.

• Segunda Conferencia Mundial de la Mujer,
Copenhague, Dinamarca (1980).

• Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Austria,
Viena (1993).

• Conferencia Internacional de Población y
Desarrollo, El Cairo (1994).

• Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de
América Latina y el Caribe, México
(2004).

• Declaración y Plataforma de Acción
de la Cuarta Conferencia Tratados

• Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW,
por sus siglas en inglés) (1979), Artículos 2, 3, 5
y 11.

• Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do
Pará, Artículos 2, 3, 6 y 8.

• Acuerdo de Cooperación Laboral de
América del Norte, Artículo 11.

• Convenio 111 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).

Instituciones privadas y
públicas

  • Instituto Nacional de las Mujeres

  • Sistema Integral de la Familia

  • Red de Mujeres Sindicalizadas

  • Mujeres Trabajadoras Unidas A.C.

Estas instituciones nos brindan información para
prevenir, erradica y sancionar estos problemas, y donde pueden
asistir las victimas que padecen estos problemas. Se le
recomienda a las victimas que levanten un a denuncia ante las
autoridades competentes para que así se pueda evitar que
siga creciendo esta violencia contra las mujeres, para así
llegar a una erradicación desde raíz, será
difícil pero si no denunciamos esta violencia
seguirá prevaleciendo en los centros de
trabajos.

Conclusión

Estos problemas son muy graves en nuestro país,
porque afectan el desarrollo de muchas mujeres que buscan
contribuir al sostenimiento de su familia, en México la
mayor parte de ellas son madres solteras, divorciadas y viudas,
encabezando los hogares.

A pesar de lo que dice la ley en México que los
hombres y las mujeres gozan de igualdad ante la ley en a
área laboral es lo contrario existe discriminación
y esta se ve reflejada en los salarios, en los despidos
injustificados contra las mujeres embarazadas, a la hora de pedir
trabajo y pedir la prueba de embarazo, por ultimo en el
hostigamiento u acoso sexual.

Para radicar estos problemas es urgente llevar a cabo
una reforma profunda que modifique las leyes laborales, donde se
eviten las injusticias en el hostigamiento o acoso sexual y que
impongan obligaciones económicas a los empresarios que no
paguen los subsidios por maternidad.

Porque las legislaciones vigentes que cuenta nuestro
país son obsoletas ya que en la práctica no se
sujetan a los problemas y estos afectan al desarrollo
económico de nuestro país.

Hay que terminar de raíz estos problemas ya que
afectan a las mujeres desde tiempo atrás a pesar de ellas
conforman la mayor parte la actividad económica de nuestro
país y encabezan los hogares mexicanos. Por eso hay que
luchar por una igualdad entre los hombres y mujeres, y que se
respeten nuestros derechos.

Será difícil radicarlo pero no imposible
hay que trabajan en conjunto para logar que en la área
laboral entre el padrón y las trabajadoras.

Todos tenemos derecho a un trabajo digno, en el cual no
se violen los derechos de los trabajadores ya sean hombres y
mujeres, y que no haya distinción por su condición,
genero, sexo, edad, etc.

 

 

Autor:

Ana Zamora

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD
AUTÓNAMA

DE PUEBLA

Monografias.com

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES

MATERIA: DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL
USO DE LA TECNOLOGÍA, LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN

OTOÑO 2011

[1] Patricia Kurczyn Villalobos, Acoso sexual
y discriminación por maternidad en el trabajo, Instituto
de Investigaciones Jurídicas- UNAM, México, 2004,
p. 80.

[2] Organización internacional del
Trabajo. “La hora de la igualdad en el trabajo”.
Informe global con arreglo al surgimiento de la
declaración de la OTI relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo, conferencia internacional
del trabajo. 91

[3] Aguirre Aleyla. “El despido por
gravidez, problema laboral grave. La Jornada. 1 de Septiembre
de 2001

[4] Espinosa Torres, Patricia. Rutas de
atención y prevención del hostigamiento sexual en
las instituciones públicas, primera edición,
2006.

[5] Aguirre Aleyla. “El despido por
gravidez, problema laboral grave. La Jornada. 1 de Septiembre
de 2001.

[6] Coloqui universitario: Mujeres en cargos
de dirección. Jennifer Cooper. Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales de la UNAM. 16 de Febrero 2001

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