Instituciones nacionales e internacionales que amparan el Derecho Laboral en Venezuela
- En el Ámbito
Internacional - La
Organización Internacional del Trabajo
(OIT) - En el Ámbito
Nacional - Ministerio del
Trabajo
El Trabajo constituye un derecho humano fundamental, por
cuanto constituye una actividad básica para la vida misma,
ya que asegura a todo ser humano, la provisión de recursos
materiales, que permitan satisfacer sus necesidades y las de su
grupo familiar, así como también le permite al
sujeto socializar y desarrollar sus habilidades físicas y
mentales, el pro del avance personal y nacional.
En el
Ámbito Internacional
En el ordenamiento internacional existe un conjunto de
instrumentos que reconocen el trabajo como derecho humano
fundamental, siendo los más importantes:
La Declaración Universal de Derechos Humanos
(ONU, 1948),
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966)
Artículo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de
toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y
tomarán medidas adecuadas para garantizar este
derecho.2. Entre las medidas que habrá de
adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto
para lograr la plena efectividad de este derecho
deberá figurar la orientación y
formación técnico profesional, la
preparación de programas, normas y técnicas
encaminadas a conseguir un desarrollo económico,
social y cultural constante y la ocupación plena y
productiva, en condiciones que garanticen las libertades
políticas y económicas fundamentales de la
persona humana.
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos (OEA, 1969)
DEL HOMBRE Artículo XIV. Derecho al trabajo y a
una justa retribución
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una
remuneración que, en relación con su capacidad y
destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí
misma y su familia.
Carta Social Europea
PARTE I
Las partes contratantes reconocen como objetivo de su
política, que habrá de seguirse por todos los
medios adecuados, tanto de carácter nacional como
internacional, el establecer aquellas condiciones en que puedan
hacerse efectivos los derechos y principios
siguientes:
1. Toda persona tendrá la oportunidad de ganarse
la vida mediante un trabajo libremente elegido.
(…)
PARTE II
Las partes contratantes se comprometen a considerarse
vinculadas, en la forma dispues-ta en la parte III, por las
obligaciones establecidas en los artículos y
párrafos siguientes:
Artículo 1. Derecho al trabajo
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al
trabajo, las partes contratantes se comprometen:
1. A reconocer como uno de sus principales objetivos y
responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un
nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el
fin de lograr el pleno empleo.
2. A proteger de manera eficaz el derecho del trabajador
a ganarse la vida mediante un trabajo libremente
elegido.
3. A establecer o mantener servicios gratuitos de empleo
para todos los trabajadores.
4. A proporcionar o promover una orientación,
formación y readaptación profesionales
adecuadas.
Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea
Artículo 15. Libertad profesional y derecho a
trabajar
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una
profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad
de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar
servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los nacionales de terceros países que
estén autorizados a trabajar en el territorio de los
Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales
equivalentes a aque-llas que disfrutan los ciudadanos de la
Unión.
Sumado a estos instrumento y como base en los mismos
también existen organismos dedicados velar por estos
derechos, siendo entre ellos la más importante:
La
Organización Internacional del Trabajo
(OIT)
Fue creada por el Tratado de Versalles en 1919, junto
con la Sociedad de las Naciones. La creación de la OIT
respondía a la toma de conciencia, después de la
Primera Guerra Mundial, de la necesidad de llevar a cabo reformas
sociales y reflejaba la convicción de que estas reformas
sólo podían realizarse con éxito en el plano
internacional.
La OIT, es una Organización de carácter
multilateral (o sea, conformada por varios países),
reconocida por la ONU e integrante del conjunto de Agencias
Internacionales que con ésta interactúan, y se
caracteriza por tener una estructura "tripartita"; es decir, la
OIT se organiza con la participación de tres estamentos:
los sindicatos (en representación de los
trabajadores); los patrones o empleadores (reunidos en sus
respectivas agrupaciones gremiales); y los gobiernos,
representados por embajadores ad-hoc. La OIT propugna y favorece
el principio del tripartismo en sus Estados signatarios,
promoviendo un "diálogo social" que implica la
participación de trabajadores y patronales en la
formulación y aprobación de leyes de
carácter económico, laboral o social. Cada Estado
miembro de la OIT tiene derecho a enviar cuatro delegados a la
Conferencia Internacional del Trabajo: dos por el gobierno, uno
en representación de los empleadores y otro en
representación de los trabajadores, cada uno con derecho
independiente a voz y voto.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico,
el Derecho Internacional del Trabajo no sólo está
constituido por un organismo (como lo es la OIT); sino que
también posee un complejo sistema de normas positivas que
buscan regular las relaciones jurídico laborales,
condiciones generales del trabajo y leyes sociales en el seno de
los diferentes Estados miembros de la
Organización.
Las normas internacionales del Trabajo emanadas de la
OIT son fundamentalmente dos: los Convenios y las
Recomendaciones.
1. Los Convenios Internacionales Del
Trabajo:
Los Convenios constituyen los instrumentos
internacionales de naturaleza laboral por excelencia. A
diferencia de los Tratados Internacionales ordinarios, los
Convenios emanan de un órgano multinacional y tripartito,
lo que les hace ser diferentes. De otra parte, son obligatorios,
aún no encontrándose ratificados, por los Estados
miembros. Pero en cuanto a su naturaleza jurídica, se les
considera como Tratados para todos los efectos
legales.
2. Las Recomendaciones
Internacionales del Trabajo.
A diferencia de los Convenios, cuya finalidad es obligar
a los Estados signatarios, las Recomendaciones tienen –
como su nombre lo indica una finalidad orientadora, proponiendo a
los miembros la adopción de ciertas medidas internas en
materia de política social. Una Recomendación puede
emitirse para abordar un tema cuya importancia o universalidad no
son suficientes como para dar lugar a un Convenio, aunque
también pueden dictarse Recomendaciones que busquen
complementar lo establecido en un Convenio ya vigente, o cuando
se requiera de un pronunciamiento internacional respecto de una
materia en donde sea extremadamente difícil adoptar un
Convenio.
Al igual que los Convenios, las Recomendaciones son
elaboradas por la Conferencia, en un proceso similar. Cuando se
aprueba una Recomendación, esta es comunicada a cada
miembro quien debe ponerla en ejecución por medio de su
legislación nacional u otras vías.
En el
Ámbito Nacional
En Venezuela, en la Constitución (1999) contempla
la preeminencia de los derechos humanos, al establecer que "los
tratados, pactos y convenciones relativos a (éstos),
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno…y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder Público" (Art.
23).
También aparece previsto que toda persona debe
promover y defender los derechos humanos como fundamento de la
"convivencia democrática y de la paz social" (Art.
132).
En estos artículos se visualiza claramente, que
desde la Constitución se promueve la protección del
derecho al trabajo, y el organismo gubernamental que le
corresponde velar por su fuel cumplimiento es el Ministerio del
Trabajo,
Ministerio del
Trabajo
El Ministerio del Trabajo, se puede define como el
órgano administrativo encargado de asegurar el
cumplimiento de la legislación laboral, le compete
principalmente desarrollar las actividades de inspección,
conciliación, fomento en las relaciones obreros-patronales
y arbitraje, colocación de trabajadores y sancionamiento
de infracciones, la preparación y reforma de la
legislación del trabajo, proponer el mejoramiento de las
condiciones de vida y trabajo, en general.
Por otro lado un de los Derechos Humanos Fundamentales
en el Trabajo según la nombrada Declaración OIT,
son: la libertad de asociación, la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva, en Venezuela ha ratificado las normas internacionales
aplicables a la libertad sindical y negociación colectiva
contenidas en los Convenios 87 y 98 de la OIT,
En este sentido, la libertad sindical se encuentra
establecida y garantizada en el artículo 95 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), en los artículos 400, 401 y 447 de la
Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y detalladamente en el
artículo 113 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo (R-LOT).
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de
incorporación de los trabajadores en la lucha por la
defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones
de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase
obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas desde
el aumento de salarios, pasando por las demandas de
reducción de la jornada de trabajo, hasta la
participación en la ganancia y la cogestión, son el
punto de partida para que la clase obrera asuma su papel
protagónico en la lucha por la liberación y llegue
a un cierto grado de autonomía y organización,
logrando una percepción directa de su valor cuantitativo,
especialmente en las luchas federativas y confederativas en el
seno de las organizaciones sindicales.
En Venezuela existen importantes Centrales obrera, que
han surgido a lo largo de los años, entre ellas
están:
Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela:
Surgió el año de 1961, legalizada el 2 de
mayo de 1963. En cierto sentido, sus orígenes
históricos son comunes con los de la CTV. 30.000
afiliadosConfederación de Trabajadores de
Venezuela, Fundada en el año de 1936. La CTV es la
central mayoritaria del país. 1200.000 afiliadosConfederación de Sindicatos
Autónomos de Venezuela CODESA: Nace en 1964, como
una alternativa a la CTV y la CUTV , En Venezuela esta
corriente se manifestó en 1936, con la decisión
adoptada por un grupo de estudiantes, disidentes de la
Federación Venezolana de Estudiantes, de crear la
Unión Nacional Estudiantil (UNE). 100.000
afiliadosLa Confederación General del Trabajo
(CGT), Se constituyó, en 1971, como producto de la
separación de un grupo de dirigentes de CODESA, 5000
aliadosLa Unión Nacional de Trabajadores
(UNT), Creada el 5 de abril de 2003, un año
después del golpe de Estado contra el presidente Hugo
Chávez, nace en medio de una fuerte
confrontación política para hacer frente a la
Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Al
principio se le conocía como Fuerza Bolivariana de
Trabajadores (FBT). Se desconoce afiliación, sin
realizar congreso, ni elecciones sindicales de su junta
directiva.
Autor:
Jenny Roxana Flores Utrera