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Introducción al estudio del Derecho Comparado



  1. Introducción
  2. Concepto
  3. Fines
    del Derecho comparado
  4. Historia del Derecho
    comparado
  5. Escuelas del Derecho
    comparado
  6. Familias jurídicas
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

Derecho Comparado, disciplina que se ocupa del estudio
de instituciones jurídicas o sistemas de Derecho
localizados en lugares o épocas diversas. Las principales
finalidades perseguidas por el Derecho comparado son: investigar
la esencia del Derecho y las leyes o ritmos de su
evolución; investigar el Derecho positivo, contrastando
entre sí distintos conceptos jurídicos,
categorías de conceptos, sistemas jurídicos o
grupos de sistemas. Su finalidad es indagar puntos de
coincidencia y diferencias específicas, arrojando luz
sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y
sistemas, permitiendo aportar datos tendentes a su mejor
conocimiento, y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas
en el futuro.

El Derecho comparado es una disciplina de reciente
creación. Sus orígenes se remontan a finales del
siglo XIX y alcanzan su consagración fundamental en el
Congreso Internacional sobre la materia celebrado en París
en el año 1900. A partir de entonces la puesta en marcha
de sus métodos se incrementó, ampliándose su
campo de atención a la jurisprudencia de los distintos
países y proliferando institutos y revistas especializadas
sobre la materia.

OBJETIVO
GENERAL

CONOCER LA NOCIÓN Y ORIGEN
DEL

DERECHO
COMPARADO
.

OBJETIVOS
ESPECIFICOS

DETERMINAR EL MÉTODO
UTILIZADO EN EL

ESTUDIO DEL DERECHO
COMPARADO.

DESTACAR LA IMPORTANCIA DEL
DERECHO COMPARADO

EN EL ESTUDIO DE LAS
LEGISLACIONES.

CUERPO DE CONTENIDO:

Concepto

El Derecho Comparado es la disciplina que se propone,
por medio de la investigación analítica
crítica y comparativa, descubrir las semejanzas y
diferencias entre los distintos sistemas jurídicos en el
mundo.

El Derecho Comparado tiene como objeto la
confrontación de los sistemas jurídicos de diversos
países, para determinar lo que hay de común y
diferencial entre ellos y determinar sus causas. Consiste en la
aplicación del método comparativo para efectuar
estudios comparativos también de la legislación, de
la jurisprudencia, de las ejecutorias o de la costumbre
jurídica.

El Derecho Comparado precisa lo siguiente: como su
nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio
comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de
diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las
notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y
derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de
tales instituciones o sistemas y criterios para su
perfeccionamiento y reforma.

Es decir, el estudio del Derecho Comparado no
sólo puede referirse al estudio comparativo de las
legislaciones sino también al estudio comparativo de la
jurisprudencia, las ejecutorias, las instituciones
jurídicas y la costumbre jurídica.

Fines del Derecho
comparado

Conforme lo precisa Rene David, los fines del derecho
comparado son tres lo cual se detalla a
continuación:

1) Unificación del derecho, sobre todo en materia
comercial, a través de la lex mercatoria en el comercio
internacional, se habla de unificación jurídica y
también de armonización.

2) Entendimiento internacional, por que nos hace
comprender la razón de ser de las normas en los distintos
estados, por lo cual es necesario precisar que los
diplomáticos es necesario sean formados además en
derecho comparado, de lo contrario sería compleja la
aplicación de las convenciones internacionales entre los
diferentes sujetos del derecho internacional.

3) Un mejor conocimiento del derecho nacional, es decir,
que utilizando el método comparativo se puede estudiar con
mayor detalle los defectos legislativos y los aciertos
legislativos.

Cuando efectuamos investigaciones de derecho comparado,
es decir, cuando realizamos estudios aplicando el método
comparativo al derecho, los juristas pueden conocer mejor el
derecho, por que ya no se estudia las instituciones
jurídicas o normas jurídicas, o jurisprudencia, o
ejecutorias, o costumbre jurídica, dentro de un sistema
jurídica, sino dentro de diferentes sistemas
jurídicos lo que hace que la perspectiva sea mayor, ya que
el vértice con el que se estudia el derecho es
mayor.

Historia del
Derecho comparado

Innegable es creer que el hombre antiguo como el hombre
actual no estuviera intrigado y sintiera la necesidad de indagar
como se aplicaba la justicia en los otros pueblos, pero sobre
todo en puebles más próximo a los nuestros o los
suyos.

Por lo tanto, siempre existió un inusitado
interés por conocer y estudiar el Derecho Extranjero,
apelando con mucha frecuencia a juristas y a métodos
comparativos. Se cree que según la tradición, las
leyes de Salón el ateniense que llegó hacer uno de
los siete sabios de Grecia, y la Ley de las Doce Tablas, fueron
procedidas por investigaciones muy acorde al Derecho
Comparado.

La comparación de las costumbres permitió
y dio luz a los antiguos juristas Franceses a formular los
principios rudimentarios de un derecho Común y
consuetudinario.

En el caso de Alemania, y su Derecho Privado
Alemán, también en Inglaterra se compararon el
Common Law y el Derecho Canónico. En esos primeros tiempos
no se usaba la expresión "Derecho Comparado".

Fue a partir de la segunda mitad del siglo XIX
específicamente en 1869, y en algunos casos, a partir del
siglo XX, cuando comienza a tener fundamento y a verse la
utilidad de los estudios del Derecho Comparado.

La comparación de los Sistemas Jurídicos
hasta ese entonces se había hecho de una forma
circunstancial y sin una especificación especial. En
Alemania, el Jurisconsulto Shering no tuvo dudas en proclamar que
el Derecho Comparado constituiría para los juristas el
método del porvenir.

El éxito del Derecho Comparado hoy, se le
atribuye a la necesidad que experimentaron los juristas,
después de "superar" los signos nacionalistas, volviendo
al universalismo que es el atributo principal de toda
ciencia.

Al producirse en Francia la compilación y
codificación napoleónica, esto atrajo la creencia
de que gracias a las nuevas compilaciones el Derecho Natural
había alcanzado la formulación definitiva con un
valor "universal"

Creando una percepción de que los demás
pueblos no tenían más que copiar el modelo que les
ofrecía. En ese entonces los Franceses "con problemas solo
tenían que acudir a los códigos para hallar
solución a sus problemas". Visto desde esa perspectiva no
quedó lugar para implementar el Derecho Comparado. Ya que
la doctrina se inspiraba en la celebre frese del Jurista Beugnet,
que decía: "no enseño el derecho civil; solo
conozco el código de Napoleón".

Cierto es que algunos Estados de Europa y también
de América Latina promulgaron o se propusieron promulgar a
mediados del siglo XIX Códigos con ciertos perfiles que se
diferenciaban del modelo Napoleónico.

Es la época en que hace su aparición el
Derecho Comparado bajo el nombre de "Legislación
Comparada". Estudiándose lo nuevos códigos, aunque
no se tratara de descubrir en ellos el Derecho, y en el tiempo y
la conciencia éste se confundírsete se confundiera
con la ley, porque para los Franceses el Derecho solo
podía encontrarse en los códigos y las Leyes
Francesas.

Se cree que ese estudio pudo proporcionar desde el punto
de vista político y de la ciencia jurídica,
sugerencias para perfeccionar las leyes Francesas. Y con ese
espíritu se creó en Francia en 1869 la Sociedad de
Legislación Comparada, y en el mismo orden una oficina de
Legislación Extranjera en 1876, en el ceno del Ministerio
de Justicia, con el objetivo de informar a los Magistrados sobre
Sistemas Jurídicos Extranjeros.

En esa oficina se hacían las Comparaciones de las
Leyes mediante una publicación de las traducciones de los
Códigos y Leyes Extranjeras. La Legislación
Comparada debía servir esencialmente, según la
norma de la época, para perfeccionar los Códigos y
las Leyes. El interés de la Comparación se
limitó a los Sistemas Jurídicos, incluyendo los
Derechos que se basaban en una tradición Romanista que se
adhirió a la fórmula a la fórmula de la
codificación.

En el año 1900 en ocasión de celebrarse en
Francia el Primer Congreso Internacional de derecho Comparado
participando en el congreso juristas de Europa Continental, solo
un inglés, Sir Frederick Pollock, representó al
mundo de tradición jurídica inglesa.

En las discusiones del Congreso Primero del Derecho
Comparado en torno a su naturaleza y el objeto del Derecho, en
definitiva surgió una idea matriz que decía: El
objeto del Derecho Comparado es lograr la creación de un
Derecho Común Legislativo, el derecho del siglo XX,
común a toda la Humanidad Civilizada.

Escuelas del
Derecho comparado

La enseñanza del Derecho Romano sufrió una
evolución, y varias escuelas se sucedieron una a otras, y
cada una utilizando sus propios métodos persiguiendo
propósitos diferentes.

La primera escuela fue la Escuela de los Glosadores, que
busco explicar el sentido original de las Leyes Romanas,
según aparecían en el Digesto de Justiniano 1533,
que fue una Recopilación Metódica del Derecho, y la
más célebre.

Luego surgió la Escuela de los Post glosadores
siglo XIV, que se propuso hacer una elección rigurosa del
Derecho Romano y al mismo tiempo sintetiza su exposición,
para diferenciarse del notable caos, que según ellos,
existía en el Digesto o Compilaciones
Justinianas.

Esta Escuela proponía que los juristas no
buscarán más soluciones romanas, pero si utilizaran
los textos romanos para buscar soluciones que se adaptaran a la
sociedad de la época. A ese Derecho Romano renovado y
diferente al tradicional se les llamó Usus Modernus
Pandectarum.

La última Escuela fue la del Derecho Natural, que
apartó las enseñanzas de las fuentes de Justiniano
para convertirse en Derecho Sistemático, fundamentado en
la razón y con vocación para ser aplicado
universitariamente. La importancia de esta última Escuela
esta en que fue la precursora de la elaboración y del
estudio del Derecho Público que dio efectividad a los
Derechos Naturales del Hombre y garantizando las libertades de
las personas.

Familias
jurídicas

Existen diversas clasificaciones de los sistemas
jurídicos, a los cuales se los clasifica en familias
jurídicas, conforme se detalla a
continuación.

Las familias jurídicas para Rene David son cuatro
conforme se detalla a continuación:

  • Familia Romano Germánica.

  • Familia del Common Law.

  • Familia de los Derechos Socialistas.

  • Familia de sistemas filosóficos o
    religiosos.

En nuestro medio de estas cuatro familias
jurídicas son más conocidos las dos primeras, es
decir, en nuestro medio son mas conocidas las familias
jurídicas siguientes: familia jurídica romano
germánica y familia jurídica del Common Law. Por lo
cual es necesario precisar que los sistemas jurídicos que
pertenecen a la familia romano germánica tienen como
fuente principal la ley, es decir, tienen como
característica la primacía de la ley sobre otras
fuentes del derecho, lo que no ocurre con los sistemas
jurídicos que pertenecen a la familia del Common Law, ya
que en estos sistemas jurídicos la fuente principal del
derecho es la jurisprudencia.

Es necesario precisar que el Derecho de Estados Unidos
con el Derecho Inglés que si bien pertenecen ambos a la
familia jurídica del common law, no guardan exactamente
las mismas características por lo cual es necesario tener
en cuenta que en el Derecho de los Estados Unidos existen los
denominados restatements, lo que no existe en el Derecho
Inglés. Por lo cual podemos precisar que el Derecho
Inglés no es exactamente igual que el derecho de los
Estados Unidos.

Otra clasificación de los sistemas
jurídicos es la efectuada por Solá Cañizares
el cual formula el siguiente cuadro:

I.- Sistemas Occidentales:

  • Common Law: a) norteamericano; b)
    inglés.

  • Romanistas.

  • De Derecho Romano.

  • Escandinavos.

  • Iberoamericanos.

II.- Sistemas Soviéticos:

  • U.R.S.S.

  • Sistemas sovietizados.

III.- Sistemas Religiosos:

  • Derecho canónico.

  • Derecho musulmán.

  • Derecho Hindú.

IV.- Sistema Chino.

Esta clasificación de los sistemas
jurídicos es bastante detallada y dentro de la cual el
sistema jurídico peruano se ubica dentro de los sistemas
jurídicos occidentales por que es un sistema
jurídico iberoamericano.

Para Marco Gerardo Monroy Cabra los sistemas
jurídicos difieren por las distintas creencias
filosóficas, políticas, económicas, sociales
o religiosas.

Los hermanos Mazeaud precisan que generalmente se
clasifican los diferentes derechos en siete sistemas
fundamentales que son los siguientes: Francés,
Germánico, Anglosajón, Soviético,
Escandinavo, Islámico e Indio.

Rene David propone otra clasificación de los
sistemas jurídicos que es la que a continuación se
hace referencia:

I.- Sistema de Derecho Occidental.

  • Grupo Francés.

  • Grupo Angloamericano.

II.- Sistema de Derecho Soviético.

III.- Sistema de Derecho Musulmán.

IV.- Sistema de Derecho Hindú.

V.- Sistema de Derecho Chino.

En esta clasificación de los sistemas
jurídicos es difícil ubicar el sistema
jurídico peruano, por que al parecer ha sido realizada sin
tomar en cuenta el sistema jurídico peruano, sin embargo,
podemos ubicarlo dentro del sistema de derecho occidental por que
el sistema jurídico peruano ha recibido influencias del
sistema jurídico francés.

Para Pedro Sagástegui Urteaga los sistemas
jurídicos son cuatro y son los siguientes:

I.- Civil Law o continental.

II.- Common Law.

III.- Familias con base a origen teoista.

IV.- Familias que quedan de la influencia del Soviet
Law.

En esta clasificación es fácil ubicar el
sistema jurídico peruano por que el sistema
jurídico peruano se ubica dentro de la familia del Civil
Law o continental, sin embargo, es necesario precisar que esta
clasificación de las familias jurídicas es muy
parecida a la primera clasificación de los sistemas
jurídicos efectuada por Rene David.

Luego de haber revisado distintas clasificaciones de los
sistemas jurídicos podemos concluir que no todos los
sistemas jurídicos son iguales, que no todas las
clasificaciones de las familias jurídicas o sistemas
jurídicas son iguales y que entre algunos sistemas
jurídicos existe bastante similitud lo que amerita que se
los agrupe en familias como el sistema jurídico
inglés y el sistema jurídico de los Estados Unidos
que conforman la familia jurídica del Common
Law.

Conclusión

El Derecho Comparado tiene por objeto la
comparación sistemática de las instituciones
jurídicas de los diversos países. La
expresión Derecho Comparado tiene un uso relativamente
reciente: solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, y en
algunos casos a partir del siglo XX se comienza a poner de
relieve la utilidad de los estudios de Derecho
Comparado.

Sin embargo, siempre ha existido interés por el
por el estudio de esta rama del Derecho. Según la
tradición, la redacción de las leyes de
Solón y de las Doce tablas fueron precedidas por
investigaciones propias del Derecho Comparado.

El éxito notable alcanzado en las últimas
décadas por esta parte del Derecho hay que atribuirlo a la
necesidad que sienten los juristas de restituir a la ciencia
jurídica su anterior universalismo; aunque debe aclararse
que la unificación internacional del Derecho; es algo casi
imposible, a lo más que puede aspirarse es al logro de
algunos resultados concretos entre países vinculados por
una tradición jurídica común.

Bibliografía

1).- DAVID, RENE. : LOS
GRANDES

SISTEMAS JURÍDICOS

CONTEMPORANEOS

2).- ENCARTA. : DERECHO
COMPARADO

(2005).

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

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