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Introducción a los Derechos Humanos (página 2)




Enviado por Luis Soto



Partes: 1, 2

Estado de Derecho
y
Derechos Humanos

El Estado es la organización que se ejerce en
determinado territorio y tiene cuatro elementos esenciales: a) El
elemento humano nacional o población, b) el elemento
geográfico o territorio, c) el elemento político o
gobierno y d) el elemento jurídico. El Estado de Derecho
es la unión de diversas garantías formales,
proclamadas por una Constitución que consagrara la
división de poderes y el principio de legalidad, con una
serie de garantías materiales, ya que el primado de la ley
reposaba en su carácter de expresión de la voluntad
general y su inmediata orientación a la defensa de los
derechos y libertades de los ciudadanos.

Existe una serie de condiciones para conformar un Estado
de Derecho:

  • Una división autentica de poderes

  • Que la ley sea expresión de la voluntad
    general o de la mayoría de los miembros del
    Estado

  • Que el gobierno deba su existencia a elecciones
    libres y periódicas, mediante sufragio
    universal

  • Que la soberanía sea ejercitada por los
    representantes del pueblo

  • Que existan leyes constitucionales que protejan las
    normas jurídicas internacionales relativas a los
    Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Existe una relación directa entre el derecho de
los pueblos a su libre determinación y el Estado de
Derecho, podríamos decir que este último es un
resultado del cumplimiento del derecho a la libre
determinación.

Soberanía
y Derechos Humanos

Antiguamente la soberanía era sinónimo de
monarca, de rey, en la actualidad se reconoce que la
soberanía radica en el pueblo, pero que ha de ejercerse
mediante sus representantes elegidos democráticamente. La
Carta de la ONU señala que "La Organización
está basada en el principio de la igualdad soberana de
todos su miembros." Este principio está orientado al
respeto de las decisiones de los representantes estatales,
especialmente de los estados fuertes hacia los estados
débiles económicamente. Existen varios conceptos de
soberanía:

  • "Las leyes de los príncipes soberanos no
    pueden alterar, ni cambiar las leyes de Dios ni de la
    naturaleza" (Bodino 1576)

  • Es la capacidad de crear y actualizar el derecho,
    tanto en lo interno como en lo internacional, pero con la
    obligación de actuar conforme al derecho y con
    responsabilidad (Cesar Sepulveda)

  • La independencia de un Estado que se manifiesta en
    el derecho de decidir libre y discrecionalmente acerca de los
    asuntos internos y externos, sin violar los derechos de los
    demás estado y sin violar los principios y reglas del
    orden jurídico internacional. (Korovin)

  • La competencia que posee todo Estado no en su
    calidad de sujeto internacional dentro de los limites
    trazados por ese derecho (Michele Vocino)

  • Libertad completa dentro y fuera de los
    límites del territorio (Luis Antonio
    Morzone)

En lo interno, la soberanía debe tener sus
límites, que están señalados por el
cumplimiento y respeto a los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales. Un gobierno dentro de un Estado de Derecho no
puede actuar arbitrariamente en relación con los Derechos
Humanos. La soberanía también posee una intima
relación con la no intervención, porque la no
intervención es un derecho hacia el interior de cada
estado y un deber hacia el exterior, este principio es una de las
bases fundamentales de la ONU.

El Derecho a la
paz y al desarme

El 6 y 9 de agosto de 1945, los Estados Unidos de
Norteamérica atacan con bombas atómicas a las
ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, causando la muerte de
más de doscientas mil personas y poniendo fin a la segunda
guerra mundial. Este hecho motivo a la ONU a crear la
Comisión de Energía Atómica, la cual se
ocuparía de asegurar la eliminación de las armas
atómicas y las demás armas de destrucción
colectiva y garantizar el empleo de la energía
atómica únicamente para fines pacíficos; en
este año (1946) la ONU reconoció el vinculo
indisoluble, entre la necesidad del desarme y la de la paz y la
seguridad mundial. Seguidamente a la conformación de esta
comisión, la ONU ha propiciado más tratados y
convenios para el desarme y evitar las guerras innecesarias,
entre estos tratados y acuerdos tenemos los
siguientes:

  • El tratado del Antártico de 1959

  • Tratado de Prohibición parcial de los Ensayos
    Nucleares 1963

  • El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre
    1967

  • Tratado de Tlatelolco (la Proscripción de las
    Armas Nucleares en América Latina) 1967

  • Tratado Sobre la No Proliferación de Armas
    Nucleares 1968

  • Tratado de los Fondos Marinos (Prohibición de
    Emplazar Armas Nucleares y otras Armas de Destrucción
    en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y su
    Subsuelo) 1971

  • Convención sobre Armas Biológicas
    (sobre la prohibición del desarrollo, la
    producción, el almacenamiento de armas
    bacteriológicas y toxinitas y sobre la
    destrucción) 1972

  • Convención sobre la prohibición de
    utilizar técnicas de modificación Ambiental con
    fines militares y hostiles, 1977

  • Acuerdo que debe regir las actividades de los
    Estados de la Luna y Cuerpos Celestes, 1979

  • Convención sobre Prohibiciones o
    Restricciones del empleo de ciertas Armas Convencionales que
    puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
    indiscriminados, 1981

La mujer y los
Derechos Humanos

Los Derechos Humanos de la mujer han ido progresando
históricamente, se describe a continuación el
devenir histórico de los mismos:

En 1951 la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) adopto el convenio relativo a la igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de
obra femenina por un trabajo de igual valor.

En 1959 la ONU aprueba el primer tratado mundial sobre
derechos de la mujer siendo la Convención sobre Derechos
Políticos de la Mujer, en este tratado se establecen tres
principios básicos en relación a la
participación política de las mujeres en los
estados miembros.

En 1960, la Conferencia General de la UNESCO,
aprobó la Convencion relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la enseñanza.

En 1962 la ONU aprobó la Convención sobre
el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para
casarse y el registro de los matrimonios para proteger a la mujer
de los matrimonios concertados sin su libre
consentimiento.

En 1965, se aprobó la Recomendación sobre
el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares y en
1981 el convenio sobre igualdad de oportunidades y de trato entre
trabajadores y trabajadoras.

En 1974 la ONU con relación con los conflictos
armados, aprobó la Declaración sobre
Protección de la Mujer y el Niño en Estados de
Emergencia o de Conflicto Armado.

El año 1975, fue declarado por la ONU como el
Año Internacional de la Mujer, y bajo el lema de Igualdad,
Desarrollo y Paz, se celebro la Conferencia Mundial de la Mujer
en la ciudad de México. Resultando de esta conferencia la
Declaración de México sobre la igualdad de la mujer
y su contribución al desarrollo y la paz.

De 1975 a 1985, se propuso el Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer, dentro de este decenio se han realizado dos
conferencias a nivel mundial, una en Copenhague (1980) y otra en
Nairobi (Kenya) en donde se elaboraron las estrategias para la
igualdad de la mujer hasta el año 2000.

En 1979 se aprobó, la Convención sobre
Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer, entrando en vigor en 1981, siendo el mayor logro
la constitución de un comité integrado por 23
miembros que ejercen sus funciones a título personal y se
encargan de examinar las comunicaciones remitidas por los
gobiernos, acerca de las medidas tomadas con respecto a la
convención.

En 1982, la ONU aprobó la Declaración
sobre la Participación de la Mujer en la Promoción
de la Paz y la Cooperación Internacionales.

En 1995, se realizó en la ciudad de Beijing
(China) la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en la cual se
aprobó un plan de acción de vital importancia para
la mujer, a efecto de abordar del barco del siglo XXI con una
nueva mentalidad que supere la discriminación contra
ella.

Conclusiones

  • No se legitima un gobierno únicamente con
    haber llegado al poder mediante la expresión de la
    voluntad, sino cotidianamente, con buscar el beneficio de esa
    población mediante la protección y cumplimiento
    de las normas que protegen a los Derechos Humanos.

  • La existencia de un Estado de Derecho es el
    requisito mínimo para que los Derechos Humanos puedan
    ejercitarse plena y eficazmente por parte de la
    población y que se cumplan las garantías
    constitucionales.

  • La soberanía debemos entenderla como
    LIBERTAD, libertad que tiene un Estado, en cuanto a su
    funcionamiento interno (normas, leyes, reglamentos,
    costumbres, tradiciones, etc.) pero sin violar el derecho de
    sus habitantes, para lo cual debe observar o respetar las
    normas sobre estos derechos y demás normas
    internacionales, como miembro de una
    organización.

  • La regulación de los armamentos nucleares de
    las naciones, es de vital importancia para evitar
    enfrentamientos armados que generen guerra y
    destrucción, por lo que los tratados y regulaciones
    deben cumplirse por parte de las naciones partes de la ONU.
    Pero hemos visto como las naciones más fuertes o
    "potencias mundiales" son las que han roto estas regulaciones
    y no han sido sancionadas por la ONU. Sin desarme no hay Paz
    posible.

  • La Paz comprende no solo la ausencia de guerra,
    hostilidades y violencia a nivel nacional, regional e
    internacional sino fundamentalmente el disfrute de la
    justicio social y económica, la igualdad en todas sus
    gamas, así como el respeto a los Derechos Humanos y
    Libertades Fundamentales.

  • La mujer es pieza clave en el derecho al desarrollo,
    porque sin paz y estabilidad no puede haber desarrollo. La
    paz se fomenta luchando por la igualdad entre los sexos, la
    igualdad real en el disfrute del ejercicio de los Derechos
    Humanos y Libertades Fundamentales.

  • A pesar de que se ve avances en la situación
    de los Derechos Humanos relacionados con la mujer, falta
    mucho por posicionar a esta en el lugar que le corresponde,
    un lugar de igualdad y equidad con el hombre, se necesita de
    mucha educación y de conciencia para poder dignificar
    a la mujer.

  • El valor de la Mujer es igual al del hombre, por lo
    que no debería hacerse diferencias en el trato de
    ambos, buscar que la mujer tome el lugar que le corresponde
    es parte de Educación y olvidarnos de los paradigmas
    machistas que son frecuentes en nuestra sociedad.

Pueblos
indígenas y Derechos Humanos

Existen cinco conjuntos de demandas a nivel
jurídico para estos pueblos:

  • 1. Reconocimiento Constitucional de la
    existencia de estos Pueblos como sujetos específicos
    al interior de la nación; de los derechos originarios
    que les corresponden y de las obligaciones de los Estados y
    gobiernos de garantizar su ejercicio y desarrollar la
    legislación adecuada.

  • 2. Establecimiento de los pueblos a disponer de
    los medios materiales culturales necesarios para su
    reproducción y crecimiento, de manera especial a la
    conservación, recuperación y ampliación
    de las tierras y territorio que han ocupado
    tradicionalmente.

  • 3. Instrumentalización del derecho al
    desarrollo material y social de los Pueblos indígenas,
    incluyendo: el derecho a definir sus propias alternativas e
    impulsarlas bajo su responsabilidad; el derecho a participar
    en los beneficios de desarrollo nacional en una medida que
    compense los déficit históricamente
    establecidos y el derecho a tomar parte en el diseño y
    ejecución de los objetivos nacionales de
    desarrollo.

  • 4. Afianzamiento del derecho al ejercicio y
    desarrollo de las culturas indígenas, a su crecimiento
    y transformación, así como a la
    incorporación de sus idiomas y contenidos culturales
    en los modelos educativos nacionales.

  • 5. Establecimiento de las condiciones
    jurídicas y políticas que hagan posibles y
    seguros el ejercicio y la ampliación de los derechos
    antes señalados, dentro de la institucionalidad de los
    Estados.

Existen varios instrumentos internacionales en materia
de derechos de los pueblos indígenas, entre estos se puede
mencionar:

  • a) La Convención sobre Prevención
    y el Castico del Crimen de Genocidio (ONU 1948)

  • b) La Declaración sobre
    Discriminación Étnica y

  • c) La Convención 169 de la OIT sobre
    Pueblos Indígenas y Tribales en Países
    Independientes.

No se puede discriminar en razón de la
pertenencia a tal o cual cultura. En América Latina
podemos identificar tres nociones que relativizan el valor
universal de los Derechos Humanos: a) la noción de
"seguridad nacional", b) el relativismo cultural, c) la
concepción de algunos grupos alzados en armas , que
consideran que los derechos son solo de clases y no de
individuos.

Dentro de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías de la
comisión de Derechos Humanos de la ONU se ha creado un
grupo de trabajo sobre Poblaciones Indígenas y Derechos
Humanos; se ha elaborado un proyecto de Declaración
Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con
la finalidad de lograr una eficaz protección internacional
a tales derechos.

Derecho del
Consumidor y Derechos Humanos

El 9 de abril de 1985 la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó las directrices sobre los derechos
del Consumidor, cuyo principal fin es brindar a los gobiernos un
apoyo para elaboración y fortalecimiento de la
legislación y las políticas de protección
del consumidor, esto como resultado de que el Consejo
Económico y Social reconociera que la protección al
consumidor ejerce importante influencia sobre el desarrollo
económico y social.

Los objetivos de estas directrices son:

  • a) Ayudar a los países a lograr o
    mantener una protección adecuada de sus habitantes en
    calidad de consumidores

  • b) Facilitar las modalidades de
    producción y distribución que respondan a las
    necesidades y deseos de los consumidores;

  • c) Instar a quienes se ocupan de la
    producción de bienes y servicios y de su
    distribución a los consumidores a que adopten
    estrictas normas éticas de conducta;

  • d) Ayudar a los países a poner freno a
    las prácticas comerciales abusivas de todas las
    empresas, a nivel nacional e internacional;

  • e) Facilitar la creación de grupos
    independientes de defensa del consumidor.

  • f) Fomentar la cooperación internacional
    en la esfera de la protección del
    consumidor;

  • g) Promover el establecimiento en el mercado de
    condiciones que den a los consumidores una mayor
    selección a precios más bajos.

Las necesidades legítimas que las directrices
procuran atender son las siguientes:

  • a) La protección de los consumidores
    frente a los riesgos para su salud y su seguridad;

  • b) La promoción y protección de
    los intereses económicos de los
    consumidores;

  • c) El acceso de los consumidores a una
    información adecuada que les permita hacer elecciones
    bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada
    cual:

  • d) La educación del
    consumidor;

  • e) La posibilidad de compensación
    efectiva del consumidor;

  • f) La libertad de constituir grupos u otras
    organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad
    para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en
    los procesos de adopción de decisiones que las
    afecten.

Los ocho elementos de las directrices son los
siguientes:

  • 1. Seguridad Física: Los gobiernos deben
    adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas
    para garantizar que los productos sean inocuos en el uso al
    que se destinan normal o previsiblemente.

  • 2. Promoción y protección de los
    intereses económicos de los consumidores: Las
    políticas de los gobiernos deben tratar de hacer
    posible que los consumidores obtengan el máximo
    beneficio de sus recursos económicos y tratar de de
    alcanzar las metas en materia de producción
    satisfactoria y normas de funcionamiento.

  • 3. Normas para la seguridad y calidad de los
    servicios y bienes de consumo: Los gobiernos deberán,
    según proceda, formular o promover la
    formulación y aplicación, en los planos
    nacional e internacional, de normas, voluntarias o de otra
    índole, de seguridad y calidad de los bienes y
    servicios y dar a dichas normas la publicidad
    aprobada.

  • 4. Sistema de distribución de servicios
    y bienes de consumo esenciales: Los gobiernos deberán
    examinar la posibilidad de a) adoptar o mantener
    políticas para asegurar la distribución
    eficiente de bienes y servicios a los consumidores,
    principalmente los esenciales cuando esta distribución
    se vea amenazada y b) fomentar la creación de
    cooperativas de consumidores y las actividades comerciales
    afines y la información al respecto, especialmente en
    aéreas rurales.

  • 5. Medidas que permiten a los consumidores a
    obtener compensación: Los gobiernos deben establecer o
    mantener medidas jurídicas o administrativas para
    permitir que los consumidores o, en su caso, las
    organizaciones competentes obtengan compensación
    mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean
    rápidos, justos, poco costosos y
    asequibles.

  • 6. Programa de educación e
    información: El objetivo de estos programas debe
    consistir en capacitar a los consumidores para que sepan
    discernir, hacer elecciones bien fundadas de bienes y
    servicios, y tengan conciencia de sus derechos y
    obligaciones.

  • 7. Medidas relativas a esferas concretas:
    Promover los intereses del consumidor, particularmente en los
    países en desarrollo, los gobiernos deberán,
    cuando proceda, dar prioridad a las esferas de interés
    esencial para la salud del consumidor, como los alimentos,
    agua y productos farmacéuticos.

  • 8. Cooperación Internacional: Los
    gobiernos deben ocuparse, especialmente en un contexto
    regional o subregional de: a) establecer, examinar, mantener
    o fortalecer, según proceda, los mecanismos para el
    intercambio de información relativa a políticas
    y medidas nacionales en la esfera de la protección al
    consumidor; b) cooperar o alentar la cooperación en la
    aplicación de políticas de protección al
    consumidor para seguir mejores resultados en el marco de los
    recursos existentes.

El Defensor del
Pueblo

"Toda sociedad en la cual no está asegurada la
garantía de los derechos, ni definida la separación
de poderes, carece de Constitución" (Montesquieu). Existe
la necesidad de división de poderes, a fin de no repetir
el absolutismo del Rey o su similar desde el ejecutivo, esto lo
menciona la Declaración Francesa en 1789. Existen dos
vertientes relativas a la protección de las normas de los
Derechos Humanos, una incide en la división de los poderes
y la otra contraria a esa división. Estas vertientes son
el Ombusdsman (Legislación Sueca 1809, significa
"Mandatario o representante") y la Procuratura
Soviética.

El Ombusdsman es elegido por el Parlamento, debe reunir
ciertas cualidades como: conocimientos jurídicos y de
Derechos Humanos, ser de reconocida integridad moral y su
principal función es investigar las quejas de los
ciudadanos frente a la actuación de los funcionarios
públicos; también desempeña un importante
papel en el amparo Constitucional (que es la última
instancia de posibilidad de tutela de los Derechos
Humanos).

La figura del Ombusdsman se ha venido extendiendo
ampliamente, en Gran Bretaña se creó una
comisión parlamentaria, en Francia el Mediateur, en
España el Defensor del Pueblo y en los países
latinoamericanos ha tomado el nombre de Procurador de Derechos
Humanos.

Comunicación social y Derechos
Humanos

"Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión; este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística o por cualquier
otro procedimiento de su elección" (Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, ONU 1966). Toda persona
tiene derecho a comunicarse, esta comunicación es una
necesidad básica, fundamento de toda organización
social. Hay una estrecha relación entre las necesidades
humanas de comunicación, el desarrollo de los recursos de
comunicación y los Derechos Humanos. Esta
comunicación puede enunciarse como sigue: La humanidad
tiene derecho a los recursos de comunicación necesarios
para satisfacer las necesidades humanas de
comunicación.

El 28 de noviembre de 1978 se proclamó la
Declaración sobre los Principios fundamentales relativos a
la contribución de los medios de comunicación de
masas al fortalecimiento de la paz y compresión
internacional, a la promoción de los Derechos Humanos y a
la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a
la guerra.

La libertad de informar ha sido protegida por el derecho
interno de cada Estado y por el Derechos Internacional, pero no
se ha protegido los derechos de los informados. El derecho de
informar y de recibir informaciones es un derecho individual y al
mismo tiempo un derecho colectivo, un derecho de los
pueblos.

Educación
y Derechos Humanos

El artículo 26 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, nos señala que toda persona tiene
derecho a la educación y que ésta debe ser gratuita
en lo que respecta a la educación primaria o elemental,
además es obligatoria y gratuita. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y
a las Libertades Fundamentales; favoreciendo la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos y
religiosos.

Para la UNESCO la educación es el proceso global
de la sociedad, a través del cual las personas y los
grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el
interior de la comunidad nacional e internacional, en beneficio
de ellas, la totalidad de sus capacidades, actitudes y
conocimientos. De acuerdo con la UNESCO los principios rectores
de una política educacional, son:

  • a) Una dimensión internacional y una
    perspectiva global de la educación en todos sus
    niveles y en todas sus formas;

  • b) La comprensión y el respeto de todos
    los pueblos, sus culturas, civilizaciones, valores y modos de
    vida;

  • c) El reconocimiento de la creciente
    interdependencia mundial de los pueblos y las
    naciones;

  • d) La capacidad de comunicarse con los
    demás;

  • e) El conocimiento, no solo de los derechos,
    sino de los deberes que tienen las personas, los grupos
    sociales y las naciones para con los demás:

  • f) La comprensión de la necesidad de la
    solidaridad y la cooperación
    internacionales;

  • g) La disposición por parte de cada uno
    de participar en la solución de los problemas de su
    comunidad, de su país y del mundo entero.

Los educadores de los Derechos Humanos deben tener como
elemento básico la autenticidad, es decir, actuar como se
piensa, esto implica que el educador debe ser un reflejo de las
actitudes que pregona y son validas para vivir en paz respetando
los Derechos Humanos.

La educación en Derechos Humanos debe potenciar
un movimiento social que reivindique la perspectiva de los
Derechos Humanos en su práctica y que al hacerlo apunte a
transformar las condiciones objetivas (violencia, injusticia,
miseria, etc.) y subjetivas (condiciones ideológicas,
culturales que son expresión de marginación,
racismo, practicas de autoritarismo, etc.) que permiten la no
vigencia de tales derechos.

Seguridad
democrática y Derechos Humanos en
Centroamérica

Estado de Derecho y Derechos Humanos: Al hablar de
Estado de Derecho enunciamos ciertos requisitos:

  • 1. Observancia del principio del imperio de la
    ley como expresión de la voluntad popular.

  • 2. Separación de poderes.

  • 3. Temporalidad de las autoridades del
    Estado.

  • 4. Reconocimiento, protección y
    garantía de los Derechos Humanos.

En Centroamérica se busca la preeminencia del
poder civil, pero esta situación presenta altibajos en la
práctica, ya que el poder militar está enraizado en
algunos sectores. En donde el poder militar está sobre el
poder civil, no existe un Estado de Derecho.

Integración Centroamericana y Democracia: La
corte Centroamericana ha determinado que el Protocolo de
Tegucigalpa de 1991, es el tratado Constitutivo marco de la
integración centroamericana y por lo tanto el de mayor
jerarquía y la base fundamental de la
integración.

Seguridad Democrática y Derechos Humanos:
Centroamérica necesita de una seguridad democrática
que fortalezca las instituciones Estatales y el Estado de
Derecho, dentro de la existencia de gobiernos electos por
sufragio universal, libre y secreto y que promueva constantemente
el irrestricto respeto a los Derechos Humanos, debido a que sus
normas garantizan la creación de condiciones que permitan
el libre desarrollo de la personalidad humana, libre del temor y
la intimidación.

Con la firma del protocolo de Tegucigalpa y su
ratificación y entrada en vigencia, se da un avance
importante al crearse el Sistema de Integración
Centroamericana –SICA- que establece mono uno de sus
propósitos formular un tratado de Seguridad
Democrática con características profundamente
humanistas.

EL TRATADO MARCO DE SEGURIDAD DEMOCRATICA EN
CENTROAMERICA: Este fue suscrito en la ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, Republica de Honduras, el 15 de
diciembre de 1995 por los presidentes de los países
centroamericanos; entre sus disposiciones internas establece que
mientras entre en vigencia el Tratado, la Comisión de
Seguridad continuara funcionando de conformidad con los mandatos
recibidos de la Reunión de Presidentes y los que se
deriven del consejo de ministros.

El tratado marco posee 78 artículos y está
dividido en VII títulos. El título I se refiere al
Estado de Derecho y establece que para garantizar la seguridad
del individuo, las partes se comprometen a que toda acción
realizada por las autoridades públicas, se debe enmarcar
en su respectivo ordenamiento jurídico y el pleno respeto
a los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos,
además se compromete a erradicar la impunidad.

El título II está dedicado a la seguridad
de las personas y sus bienes, presentando a la seguridad
democrática como integral e indivisible, incluyendo que la
seguridad democrática es inseparable de la
dimensión humana y el respeto a la dignidad del ser
humano, el mejoramiento de su calidad de vida y el pleno
desarrollo de sus potencialidades. El título III es sobre
seguridad regional. El título IV se refiere a la
organización e institucionalidad, el V está
dedicado a las disposiciones finales, indicando la
subordinación del Tratado al Protocolo de Tegucigalpa,
agregando que las normas del tratado Marco complementan, en
materia de Seguridad Democrática al Protocolo de
Tegucigalpa.

El título VI está dedicado a las reservas
que las Republicas de Costa Rica y Panamá han presentado
al Tratado Marco y el titulo VII a las disposiciones
transitorias.

Actualmente los Estados de El Salvador, Honduras y
Nicaragua han ratificado el Tratado Marco, por lo que ha entrado
en vigencia para esos Estados y esperamos que los Estados que
aún no lo han ratificado estén en los
trámites de ratificación.

Conclusiones

  • Desde la conquista española se les ha negado
    a los pueblos indígenas sus derechos fundamentales,
    tanto a nivel individual como colectivo, bajo el pretexto de
    la necesidad de integrar todos los pueblos en una sola
    cultura, un solo idioma, una misma religión y con todo
    esto se ha fomentado más la discriminación, ya
    que se ha acentuado la diferencia entre unos y
    otros.

  • El relativismo cultural nos dice que la cultura es
    la única fuente de validez de una norma, actualmente
    esta teoría ha desempeñado entre los pueblos
    originarios determinados lazos de solidaridad y unidad, las
    cuales paulatinamente darán la entrada a la
    universalidad.

  • Es necesario reconocer que las leyes nacionales de
    los Estados no han protegido debidamente los derechos de los
    pueblos indígenas y que se requieren nuevas normas
    internacionales que alienten a los Estados a ampliar la
    protección en el plano nacional, tomando en cuenta que
    estos pueblos son la riqueza cultural de los
    mismos.

  • El establecimiento de políticas para la
    protección del consumidor es de suma importancia, ya
    que esto brinda a los mismos el derechos de consumir
    productos de buena calidad y obliga a los fabricantes o
    prestadores de servicios a esforzarse en la buena
    elaboración de los mismos a fin de prestar un buen
    servicio.

  • La calidad de los productos y la información
    relativa a los mismos no debe variar de un país a otro
    de manera que pueda tener efectos perjudiciales para los
    consumidores y desarrollar los vínculos de
    información en relación con los productos que
    han sido prohibidos, a fin de que los países
    importadores puedan tomar precauciones adecuadas contra los
    efectos nocivos de estos productos.

  • El Defensor del Pueblo o Procurador de Derechos
    Humanos (en nuestro país) es una garantía para
    adecuar el sistema Constitucional en materia de Derechos
    Humanos, a las necesidades individuales y colectivas y sus
    informes contribuyen a impulsar y orientar la actividad
    legislativa en la protección de las normas relativas a
    los Derechos Humanos.

  • Una de las funciones principales del Procurador de
    Derechos Humanos, es la promoción e impulso de la
    educación, enseñanza y difusión de los
    Derechos Humanos, porque esta función es preventiva
    con respecto a posibles violaciones futuras de esos
    derechos.

  • Los medios de comunicación social deber estar
    al servicio de la paz, de la promulgación de los
    ideales y culturas de los pueblos, respetando su originalidad
    y fomentando su desarrollo.

  • La educación en Derechos Humanos debe estar
    orientada a buscar una prevención a las violaciones de
    tales derechos, recordando que los derechos Humanos son un
    proyecto de vida, amor y esperanza.

  • El eje educativo no es la calidad y la cantidad de
    conocimientos que se busca transmitir, sino como aportar a
    las transformación de la práctica, como, en la
    acción educativa, logramos condiciones de
    transformación de esta práctica que apunte a
    que ese sujeto de la acción educativa sea capaz de
    luchas por la vigencia de los Derechos Humanos.

  • La educación en y para la paz, como hecho
    educativo debe expresarse en los sistemas y procesos formales
    y no formales de educación y culturización de
    una sociedad.

  • Luego de la lectura del presente documento, podemos
    darnos cuenta que los Derechos Humanos son
    valiosísimos, parte de la vida misma del ser humano, y
    que debemos respetarlos y velar por que se respeten en todos
    sus ámbitos; hemos visto la aplicabilidad de los
    mismos en todas las esferas de la vida y estoy plenamente
    convencido de que luego de leer este documento, tendremos
    más conciencia sobre los mismos.

  • Los Derechos Humanos son parte inherente del ser
    humano y han estado presentes en toda su historia, surgiendo
    como respuesta al esclavismo, como defensa de éstas
    personas que estaban relegadas de sus derechos y
    oportunidades, por diferencia de raza y condición;
    surgiendo como necesidad de sentirse "igual" a los
    demás. También juegan un papel importante las
    guerras (1era. y 2da.) las cuales dieron lugar a la
    unión de varias naciones para tratar de preservar la
    paz y evitar las masacres ocurridas. Vemos pues, como desde
    tiempos remotos, las personas han ido luchando por que se
    cumplan estos derechos y fueron logrando, paulatinamente,
    abarcar todos los derechos con los que contamos
    actualmente.

  • Actualmente vemos que día a día se
    violan los Derechos Humanos, ya que existe
    discriminación (en todas sus clases: política,
    sexual, económica, religiosa, etc.), violencia,
    secuestro, extorción, trata de personas,
    condicionamientos políticos, etc. y nuestras
    autoridades no han sido capaces de erradicar estos actos; se
    requiere de autoridad y de muchos recursos con los que
    actualmente no se cuentan. En estas circunstancias se debe
    solicitar la ayuda internacional, ya que según los
    principios de la Declaración, están a la
    disposición de los miembros de la
    Organización.

Bibliografía

Introducción a los Derechos Humanos

Sagastume Gemmell, Marco Antonio Lic.

Editorial Universitaria, USAC 2008

 

 

Autor:

Arq. Luis Alberto Soto
Santizo

Quetzaltenango, Octubre De 2011.

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE
GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE
OCCIDENTE

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FUNDAMENTALES

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