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Introdución al Derecho Constitucional Argentino y Comparado




    Introducción al Derecho Constitucional Argentino y
    Comparado – Monografias.com

    Introducción al Derecho
    Constitucional Argentino y Comparado

    En realidad, cuando hablamos de nuestra
    Constitución nacional, siempre se debe citar la
    Constitución como de 1853/1860, no de otra manera. Esto es
    así, porque en 1853 la Provincia de Buenos Aires no estaba
    presente en la confederación, ya que en 1854 había
    dictado su propia Constitución. Pero en 1860 Buenos Aires
    ingresó a la Confederación y se reformó el
    texto constitucional

    Cuando pensamos en Constitución, esta palabra
    tiene más de un significado. En el caso de la
    constitución argentina, se piensa en el texto
    escrito.

    En cambio, la Constitución del Reino Unido no se
    puede pensar en un texto, ya que como tal, nunca fue escrito.
    Para Alberdi, el concepto de Constitución implica "el
    poder de la Constitución".

    Las constituciones escritas, sino responden a una
    estructura política anterior no sirven, son simples
    papeles con expresiones de deseos. Tal el caso de las
    constituciones de 1819 y 1826, que fueron rechazadas por las
    provincias. En cambio, la Constitución de 1853/60,
    respondió a un pasado histórico que fue enriquecido
    antes con los pactos provinciales.

    La primera parte de nuestra Carta Magna, fija la
    hermenéutica del texto. En el preámbulo se
    señala la filosofía política de la
    Constitución, señalando que la Convención
    Constituyente se reúne en cumplimiento de pactos pre
    existentes.

    El pacto federal de 1831 lo firmaron cuatro provincias:
    Bs. As. , Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, luego
    tuvieron accesión otras provincias que, una vez
    incorporadas, no podían desvincularse de la
    Confederación.

    Accesión: modo de adquirir posesión, en el
    derecho público es la inclusión de un ente
    autárquico inferior a un ente soberano
    superior.

    Los constiruyentes de 1853 y el influjo de la
    Constitución de Filadelfia: No significa que exportaron su
    constitución, la crearon para ellos a diferencia de los
    franceses.

    En cuanto a los Unitarios argentinos, fueron
    utópicos, crearon buenos textos como el de 1819 y 1826,
    pero fracasaron al no se aceptados por las provincias, en cambio
    los federales fueron empiristas y prácticos. Rosas fue su
    mentor. El Pacto Federal no fue rechazado por las provincias. La
    Constitución de 1853 fue nominal durante mucho tiempo,
    buenos Aires se separa y Urquiza piensa en formar la
    República Mesopotámica.

    las constituciones nominales fueron resistidas por la
    provincias interiores, lo que produjo la anarquía del
    año 20. Porque era una apariencia de Constitución,
    no tenía eficacia política. Eso llevó a las
    provincias a pre constituir la nación y después
    vino la organización legal. Primero fueron los pactos
    inter provinciales. El de 1814 fue el de Concepción del
    Uruguay, Menciona que el anacronismo es descolocar un
    fenómeno histórico de sus coordenadas de tiempo y
    espacio. San Marín no nació en Corrientes,
    nació en las misiones jesuíticas. El Pacto de
    Concepción del Uruguay es lo mismo y Artigas lo hizo, fue
    el primer federalista. Eso lo llevó a conflictos con el
    partido unitario cuyo exponente era Rivadavia. El pacto buscaba
    generar consenso inter provincial, era resistido por los
    ilustrados de Bs. As. La anarquía del año 1820
    implicó el nacimiento de la Pcia. de Bs. As. Siguen los
    pactos de Pilar, Venegas, Cuadrilátero y el Pacto Federal.
    Las provincias son anteriores a la Nación, ya que
    ésta nace de los pactos inter provinciales. El pacto de
    1812 tenía la cláusula de accesión, o sea
    que las provincias quedaban confederadas y federadas, no
    permitiendo que se salgan de la federación. Mencionamos a
    Hamilton y el pacto federal, de donde nace la Federación
    con vocación irrenunciable, aunque luego se llamó
    Confederación con el Acuerdo de San Nicolás de 1852
    y la Convención de 1853 donde asistió Bs. As. Pero
    no acató el texto sino que se separó hasta 1860 con
    la Constitución definitiva, donde hay una parte
    histórica y una línea ideológica o
    Iluminista

    El iluminismo tiene 3 variables que son :

    • 1. La ilustración inglesa.

    • 2. La ilustración alemana

    • 3. La ilustración francesa, que es la
      que está presente en nuestra Constitución
      Nacional.

    La base central del iluminismo es la concepción a
    temporal del hombre, donde el hombre es desarraigado o desligado
    de su contexto histórico. Para esta idea, el hombre es a
    temporal, lo sitúa fuera del momento histórico. El
    hombre sería a-social.

    Pero el hombre es un ser naturalmente social, es
    connatural. Pero para el Iluminismo, el hombre es adventisia. El
    hombre decide ser lo que quiere, decide vivir en sociedad, eso lo
    lleva al pacto o contrato social. Da la idea de consenso
    (co-sentimiento común). Mencionamos a Aristóteles y
    la Ética, como una amistad política y civil. El
    hombre vive en sociedad porque lo necesita, lo primero es la
    familia. Pero el Iluminismo niega la familia como ente social,
    prioriza al individuo aislado. Este individuo ingresa
    voluntariamente al contrato social (Rousseau).

    Mencionamos a Tomas Hobbes y el Leviatán, como
    monstruo o figura simbólica del estado.

    Para Rouseau, el hombre presocial es naturalmente bueno,
    es filantrópico, es la negación del pecado
    original, pero la sociedad lo hace malo.

    Para Hobbes, el hombre es naturalmente malo. El pecado
    original corrompió a todos lo hombres. Perón
    decía: "el corazón del hombre es una
    porquería". Hacemos notar la perversidad del hombre
    según Hobbes.

    El Historicismo se basa en cambio, en la Temporalidad.
    La Constitución de 1853 se basa en la a temporalidad
    Iluminista. Los individuos, abstractos al principio, están
    ahora en provincias. Esto da lugar a la Cámara de
    Diputados, pero la cámara de senadores representaba al
    cuerpo moral de la provincia con dos senadores y no
    debería representar al movimiento electoral con tres
    senadores, uno por la minoría, como es
    actualmente.

    El Historicismo se basa en cambio, en la Temporalidad.
    La Constitución de 1853 se basa en la a temporalidad
    Iluminista.

    REPASAMOS EL LINEAMIENTO HISTÓRICO Y EL
    LINEAMIENTO IDEOLÓGICO O ILUMINISTA. LA ATEMPORALIDAD ES
    PROPIA DEL ILUMINISMO, SIENDO LO CONTRARIO LA HISTORICIDAD, cuyo
    mentor es Vico. Él contempla al hombre como un ser anclado
    en su contexto histórico, o arraigado, o como una
    continuidad. Esto es contrario al iluminismo, que es ruptura, el
    Iluminismo supone una ruptura con el pasado.

    Vázques de Mella dijo que: el hombre es una
    tradición acumulada. En el siglo 19, esto se tradujo en la
    división entre los partidos unitario (Iluminismo y
    ruptura) y federal (continuidad).

    Pero fue Alberdi quien supo aunar las dos posturas con
    dos obras claves: las Bases y puntos de partida y el Fragmento
    Preliminar al estudio del Derecho. Siendo que esta última
    la escribió en 1837 y dedicada al caudillo federal
    Heredia.

    El Derecho es un largo proceso de acumulación y
    se gesta con las formas propias de cada pueblo, siendo que cada
    pueblo tiene sus leyes propias. Esto lo vincula con los hechos
    históricos.

    Como abstracción normativa, supone que el Derecho
    es una concepción abstracta creada de la nada.

    En Las Bases, se ven reflejados el librecambismo
    inglés y la libertad de navegación de los
    ríos interiores.

    En 1824 se libra la batalla de Ayacucho y se consolida
    la libertad de América. Al año siguiente Rivadavia
    pide el empréstito a la Baring. Rosas lo respeta para
    evitar el aislacionismo. En 1880 se federaliza buenos Aires y las
    rentas de al aduana pasan a ser de la Nación.

    La Constitución Nacional tiene su parte
    iluminista en lo dogmático, pero los pactos pre existentes
    la hacen historicista.

    La Constitución de 1849, pretendió
    completar la de 1853/60 incorporando la justicia social, la
    independencia económica y la soberanía
    política, incluidas por A. Sampay.

    Mencionamos la necesidad del pragmatismo político
    con relación a las necesidades de la
    nación

    En el tema de Estado de Derecho, hay dos conceptos
    básicos

    • 1. Legalidad

    • 2. Legitimidad

    A veces coinciden, pero cuando no coinciden, prima la
    legitimidad. Desde los griegos se regían por un estado
    legítimo y legal (Atenas), aunque alcanza su apogeo en
    Roma con las Cívitas. El Derecho romano estuvo vigente 20
    siglos y los regímenes políticos tienen
    noción de Legalidad y Legitimidad para el Estado de
    Derecho. Hay distintos sistemas que reconocen como fuente al
    Derecho romano. El Estado de derecho era anterior al siglo 18,
    los principios de Legalidad y Legitimidad nos siguen hasta hoy
    día.

    EL SISTEMA INGLÉS: es el más
    próximo al Derecho Romano. Von Hering de "la lucha por el
    Derecho" dice que Europa conservó el Derecho romano hasta
    1890, pero los ingleses heredaron la "genialidad
    pragmática del Derecho Romano, con el Principio de Wlo of
    law, ya que el Derecho Inglés se funda en el Common Law o
    Derecho común.

    Para los ingleses, el Derecho no es necesariamente
    escrito, sino dinámico, o imperio del derecho, de
    ahí la equidad que se funda en la idea del Derecho natural
    histórico. La noción del Estado de derecho nace con
    los ingleses en 1215 con la Cara magna, por lo tanto, fue el
    inicio de todo un proceso porque para los ingleses, lo importante
    es la inducción de la ley (van desde lo singular a lo
    general). Para el Derecho inglés es muy importante el
    precedente, cualquier súbdito puede impugnar una
    resolución judicial que esté en contra del wlo of
    law. La Carta magna es un precedente para el desarrollo de sus
    instituciones: el Parlamento y la Corona. El Parlamento tiene una
    línea de continuidad en su desarrollo. Los ingleses
    hicieron una revolución para ellos, en 1688 sustituyeron
    una dinastía por otra, pero los franceses, en 1789 con la
    atemporalidad iluminista, intentaron que esa revolución
    abarque al mundo todo. El Parlamento es el nervio motor de la
    organización política de los ingleses, con la
    Cámara de Comunes y Lores. Actualmente, solo hay
    Cámara de Comunes. Burke vio que las instituciones
    inglesas son fenómenos específicos no
    transferibles, y que son fenómenos sucesivos, tienen una
    línea de continuidad.

    Los ingleses fueron incorporando en forma sucesiva, el
    Derecho del sufragio universal, el derecho de la mujer, pero
    conservaron el símbolo del poder: la Corona, cuya
    función era representar la continuidad histórica
    del estado. Francia no vio eso y al perder la corona, cayó
    como poder de Europa.

    El rey reina pero no gobierna. El parlamento gobierna,
    con el primer ministro a la cabeza, que necesita permanentemente
    la confianza del parlamento, si se le retira la confianza, la
    Corona disuelve el Parlamento y se convocan a elecciones. Existe
    el bi partidismo inglés: Laboristas y
    Conservadores

    Estado de Derecho y los distintos sistemas
    comparativos

    Sistema alemán: es un estado de derecho
    también, pero hay un enunciado de principios generales
    que, por deducción, conllevan al caso particular. En este
    sistema, el derecho natural es el del estado federal (Reich). El
    derecho formal es el de los estados asociados o Landers. La
    primera constitución fue la de Weimar en 1919, que fue la
    base del estado normativo del estado de derecho. Actualmente,
    rige la constitución de Bohn de 1949. Desde 1991 es la de
    toda Alemania unificada. También hay un parlamento, pero
    la continuidad no esta en la corona sino en el presidente del
    Reich, donde el presidente preside pero no gobierna. Es sistema
    es parlamentario. El código penal es unificado al que
    adhieren los Landers.

    El sistema anglo americano o norteamericano, se funda en
    una máxima de los fundadores de los EEUU: gobierno de las
    leyes y no de los hombres o de las personas (principio de
    legalidad). La constitución es la de 1784/86 o
    Constitución de Filadelfia. Es un sistema presidencialista
    con poder ejecutivo. Este modelo lo siguieron los constituyentes
    argentinos. El sistema de los EEUU está sujeto a las
    enmiendas para reformar la constitución, ya que
    ésta no es rígida. También existe un
    congreso con dos cámaras, una de senadores que representa
    a los estados y otra de diputados que representa al pueblo.
    Originalmente, los estados eran confederados, eran 13, y fueron
    evolucionando hacia una federación, pero no dejaron sus
    facultades en el estado federal. El código penal o civil
    es propio de cada estado, eso le imprime dinamismo al derecho, a
    través de las enmiendas fueron adecuando es texto
    constitucional a la nueva realidad, ej: puede haber
    reelección por un mandato pero nunca más esa
    persona puede ser presidente. En las bases de Alberdi,
    está sostenida la esclavitud cono en los EEUU. En lo
    judicial, la constitución de los EEUU introduce una corte
    suprema federal, pero con la diferencia que solo actúa en
    los casos líderes o más representativos de cada
    materia. Ese caso sienta la jurisprudencia obligatoria. En
    nuestro sistema eso no rije, cualquier caso de cualquier fuero
    puede llegar a la CSJN (en teoría).

    Sistema francés: no hay noción de
    federalismo. Es un estado unitario o centralizado. La estructura
    burocrática es la principal (fundado en el Droir
    administrativo). El estado moderno crece y el Amparo es una forma
    de resistir el avance del estado. El derecho administrativo por
    sobre la persona, pone la primacía de la ley o norma. La
    burocracia es encajar las conductas humanas en las normas y van
    por la 5º república. En el sistema francés,
    aparece el tribunal de Casación, que nace en la idea de
    unificar la jurisprudencia en todo el país. En Argentina:
    o hay casación o hay sistema acusatorio, o hay estado
    federal o hay casación.

    Lo ordinario es lo que las provincias conservaron sin
    delegar en la nación. Hay casación federal y
    casación provincial.

    Pregunta: ¿cómo se puede pasar por la
    unificación de la ley y respetar la autarquía
    provincial al mismo tiempo? La casación en la provincia de
    Bs. As. Se atomizó y no sirvió para unificar
    criterios, por lo tanto no sirvió para unificar el
    derecho. En la reforma del 94, se aceptaron 10 tratados, el doble
    referendo o la opción a la segunda instancia. Por ello, la
    casación sirvió en los hechos para actuar sobre el
    doble referendo. El Tribunal oral en primera instancia, ahora
    debe verificar los hechos.

    El sistema español actual nace en 1978 en un
    estado social de derecho basado en valores superiores.
    España es una monarquía constitucional, el rey
    reina pero no gobierna, gobierna el primer ministro. Las leyes se
    basan en el congreso de diputados, el primer ministro es el
    presidente de gobierno. Tienen regímenes de
    autonomías. Desde lo judicial, existe el tribunal superior
    constitucional que analiza la constitucionalidad de una ley en
    abstracto antes de aplicarla. En nuestro país, cualquier
    juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, pero
    obliga al caso particular, no lo generaliza.

    En el sistema inglés, rige el precedente. Que
    implica que cuanto más antiguo es el precedente, es
    más importante porque es un sistema
    histórico.

    La doble estructura del estado argentino: por un lado
    está el estado federal y por otro los estados
    provinciales. En la génesis del estado federal
    están las provincias con los pactos federales y el
    preámbulo.

    La estructura del estado federal se canaliza por medio
    de los poderes del estado (o funciones del estado). El equilibrio
    implica una relación entre poderes o equilibrio de
    funciones.

    El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder
    Judicial integran el estado, el senador, presidente o juez, son
    integrantes del estado, después de la reforma del 94, se
    incluyó la figura de Jefe de Gabinete de
    Ministros.

    El PEN e unipersonal y no es bicéfalo, pero hay
    una figura híbrida, el Vicepresidente que a la vez
    sustituye al presidente en su ausencia y es el presidente
    provisional de senado, con una doble función. Es una
    figura clave a la hora de la sucesión. La sucesión
    garantiza la continuidad efectiva del estado, porque encarna en
    personas.

    Las atribuciones del PEN están en el art. 99 de
    la CN, la del jefe de gobierno en el art. 100, las atribuciones
    del legislativo en el art. 75 (resalta el inc. 12 y el inc. 22).
    El inc. 12 faculta al legislativo para regular el derecho de
    fondo (por art. 121 son facultades delegadas).

    La Cámara de Senadores es fundamental porque
    están representadas las provincias. Pero en la
    Cámara de Diputados está representado el pueblo en
    forma indeterminada. Hay forma indeterminada (1853) y forma de
    mandato imperativo. (Pacto Federal). En el mandato imperativo, el
    elector elige un mandatario con facultades acotadas. Con la
    materia tributaria pasa eso, debe comenzar en
    Diputados.

    El senado es un cuerpo moral, representa a los cuerpos
    morales de las provincias fundantes del estado federal. El inc.
    22 incorpora los tratados internacionales de jerarquía
    supra legal, eso implicaría que los tratados
    internacionales estarían sobre la Constitución
    Nacional, pero el art. 31 de la CN dice que la CN es la ley
    suprema de la Nación.

    En el art. 108 determina la creación de la CSJN y
    de la creación de los tribunales inferiores. En
    cuestión de competencia reproduce la competencia de la
    Constitución de Filadelfia acerca de la CSJN, sobre todo
    cuando dirime cuestiones entre estados provinciales y vecinos de
    las diferentes provincias (leer obra "nos los representantes del
    pueblo: las 10 noches históricas").

    Para los estados provinciales, el art. 121 y el art. 5
    con la garantía federal: administración de
    justicia, gobierno municipal y educación primaria
    (cuestiones reservadas a las provincias).

    El art. 121 habla de las facultades especiales de la
    Provincia de Buenos Aires (Banco Provincia).

    El Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100) ejerce la
    administración general del país.

    El veto es una facultad del PEN y debería ser de
    ejercicio extraordinario y con razones fundadas, los estados
    provinciales deben dictar sus propias constituciones con los
    poderes ejecutivos, legislativo y poder judicial, no hay
    justificativo para la existencia de la cámara de Senadores
    de la Provincia de Buenos Aires. Debería ser
    unicameral.

    LA Estructura geopolítica que en nuestra CN del
    53 no posee, en la del 94 algo se añadió. Las Bases
    de Alberdi fue la principal fuente de la CN, implicó la
    idea del liberalismo económico que trajo la dependencia
    económica de la nación y al mentalidad colonial del
    país. Otra fuente fue el proyecto de pedro da Angelis,
    napolitano, nacido en el ex reino de Nápoles en 1784. Fue
    de formación historicista al igual que Vico. Es un
    pensamiento opuesto al racionalismo. De Ángelis tiene una
    formación humanista, la noción de continuidad
    histórica. También conoce al pesador Herder en la
    búsqueda del pasado medieval europeo. En cambio, el
    neoclasicismo despreció el pasado de Europa. Hender da
    nacimiento al principio de las nacionalidades, dando importancia
    radical a la lengua (la lengua es su patria). En 1827 viene a Bs.
    As. Y le llama la atención que en el Río de la
    Plata el medioevo era un fenómeno viviente (federales y
    unitarios, gauchos y ciudad). Que representan dos corrientes
    contrapuestas. Rosas lo nombra director de la imprenta del estado
    y simpatiza con el partido federal. En el gobierno de Rosas,
    publica el Archivo Americano, en forma periódica y en tres
    idiomas. Cuando el bloqueo inglés, la prédica del
    Archivo Americano funciona en el sentido de conseguir que la City
    inglesa presione a su gobierno para levantar el bloqueo. Cuando
    cae Rosas, se queda en el país y Urquiza le pide un
    proyecto constitucional. Muere en 1859. en el art. 1 de ese
    proyecto, se ve la estructura geopolítica: un estado debe
    tener administración de justicia, construir caminos y
    política exterior. Tener forma de gobierno no garantiza el
    estado, porque podría ser un protectorado. Dice que "la
    Nación Argentina es una nación soberana e
    independiente" el art. 3 define los límites del estado
    soberano: el territorio de la confederación comprende el
    Virreinato del Buenos Aires y hace excepción del
    territorio de Bolivia y la Banda oriental, pero reserva derechos
    sobre la provincia de Tarija. Acerca de las Islas Malvinas y el
    estrecho de Magallanes ilegalmente ocupado por Inglaterra y Chile
    respectivamente. Sobre Paraguay (lo llama provincia) se
    restablecerán relaciones.

    Estructura geopolítica es un estado soberano, que
    no es igual a protectorado, que sí es un estado por no es
    soberano. El virreinato era un estado soberano bi
    oceánico. Ahora no tenemos FFAA pero estamos proyectados a
    la Antártica. Contrariamente, Sarmiento decía que:
    "el mal que aqueja a la Argentina es su extensión". En ese
    proyecto de De Ángelis, el congreso tenía la
    atribución de sostener la independencia nacional y proveer
    a la seguridad en sus relaciones internas.

     

     

    Autor:

    Ganduglia Eugenio
    Martín

    Monografias.com

    UNIVERSIDAD DE MORÓN

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
    SOCIALES

    CARRERA: ABOGACÍA

    MATERIA:

    DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO Y
    COMPARADO

    PROFESOR: DR. RICARDO FRAGA

    EXÉGESIS DE LA CLASE DEL 22 DE MARZO
    DE 2010

    FECHA: NOVIEMBRE DE 2010

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