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Jerarquía de la Norma en el Derecho Laboral Venezolano



  1. Nivel
    Fundamental
  2. Tratados Internacionales

La Pirámide de Hans Kensel, consiste en un
sistema constituido en forma escalonada en la que cada una de sus
capas depende de la anterior y a su vez sostiene a las
inferiores, esta relación jerárquica que vincula
entre sí a los integrantes del orden jurídico
constituyen un medio eficaz para lograr certeza y
seguridad.

Nivel
Fundamental

Este primer plano las regulaciones jurídicas se
define como el Nivel Fundamental en la estructura de la normas,
en el cual, la Constitución, se encuentra en la
cúspide de la pirámide jurídica y de ella se
deriva el fundamento de validez de todas las otras normas que se
encuentran por debajo de ella, junto a ella se encuentran los
Tratados Internacionales, relacionados con los Derechos
Humanos.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela

La Constitución De La República
Bolivariana De Venezuela, , es la ley máxima proveniente
del poder constituyente, la cual fija los deberes y derechos de
los ciudadanos, la organización del estado y los
principios fundamentales de su funcionamiento, con
relación al derecho laboral, contempla las
garantías y consagra las libertades y protección de
carácter general y establece un orden decreciente de un
principio general hasta llevarlo a lo individual de los
trabajadores frente al Estado y a sus empleadores; entre
éstos derechos tenemos:

  • Derecho al trabajo

  • Derecho al salario mínimo

  • Indemnización ante despido injusto

  • Jornada de trabajo

  • Descanso Semanal y las vacaciones

  • Seguridad social e higiene en la empresa

  • Derecho de sindicación

  • Derecho de huelga y de cierre patronal

Todos éstos derechos están consagrados en
los siguientes Artículos:

Artículo 87.

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener
ocupación productiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de
los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a
otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas
y creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.

Consagra el derecho y el deber que tiene toda persona a
trabajar, libremente, y el estado debe garantizar, dicho
derechos.

Artículo 88.

El Estado garantizará la igualdad y equidad de
hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El
Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y
bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad
social de conformidad con la ley.

Este artículo trata de reconocer el trabajo que
desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a
nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho
a la seguridad social.

Artículo 89.

El trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el
cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen
los siguientes principios:

  • Ninguna ley podrá establecer disposiciones
    que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos
    y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece
    la realidad sobre las formas o apariencias.

  • Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula
    toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia
    o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la
    transacción y convenimiento al término de la
    relación laboral, de conformidad con los requisitos
    que establezca la ley.

  • Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación
    o concurrencia de varias normas, o en la
    interpretación de una determinada norma se
    aplicará la más favorable al trabajador o
    trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
    integridad.

  • Toda medida o acto del patrono contrario a esta
    Constitución es nulo y no genera efecto
    alguno.

  • Se prohíbe todo tipo de discriminación
    por razones de política, edad, raza, sexo o credo o
    por cualquier otra condición.

  • Se prohíbe el trabajo de adolescentes en
    labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado
    los protegerá contra cualquier explotación
    económica y social.

En este artículo se consagra la protección
al trabajo y trabajadores y trabajadoras.

Artículo 90.

La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho
horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los
casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no
excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco
semanales. Ningún patrono podrá obligar a las
trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se
propenderá a la progresiva disminución de la
jornada de trabajo dentro del interés social y del
ámbito que se determine y se dispondrá lo
conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en
beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de
los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al
descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas
condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Con este artículo se establece la progresiva
disminución de las horas de trabajo diarias y
semanales.

Artículo 91.

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para
sí y su familia las necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario
por igual trabajo y se fijará la participación que
debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el
beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se
pagará periódica y oportunamente en moneda de curso
legal, salvo la excepción de la obligación
alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras del sector público y privado un salario
mínimo vital que será ajustado cada año,
tomando como una de las referencias el costo de la canasta
básica. La Ley establecerá la forma y el
procedimiento.

En este artículo repite normas que ya
están en la Legislación Laboral salvo cuando dice:
Que el salario es inembargable, también se establece que
el ajuste del salario se hará cada año, para lo
cual se debe tomar en cuenta la cesta básica.

Artículo 92.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a
prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en
el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario
y las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses,
los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los
mismos privilegios y garantías de la deuda
principal.

Este artículo consagra nuevamente las antiguas
prestaciones y cesantía que estaban vigentes en leyes del
trabajo anteriores, y en la Disposición transitoria
cuarta, en su numeral 3, dice: que el pago de las prestaciones
sociales será proporcional al tiempo de servicio y
calculado de conformidad con el último salario
devengado

Artículo 93.

La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y
dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido
no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos.

En este articulo no prohíben los despidos
injustificados, pero si le piden la ley que lo regulen, prueba de
ellos, con los últimos decretos Dictados por el Presidente
de la República, en el decreta inamovilidad
laboral.

Artículo 95.

Los trabajadores y las trabajadoras, sin
distinción alguna y sin necesidad de autorización
previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a
ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no
están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras
están protegidos contra todo acto de discriminación
o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los
promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales gozan de inamovilidad laboral durante
el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio
de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los
estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales
establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de
las directivas y representantes mediante el sufragio universal,
directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y
representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados
de la libertad sindical para su lucro o interés personal,
serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales
estarán obligados a hacer declaración jurada de
bienes.

Este artículo contiene la libertad sindical, la
autonomía de los sindicatos, los delegados sindicales,
elecciones de los sindicatos, y que la obligación que
tienen los integrantes de las directivas, de las organizaciones
sindicales de representar la declaración jurada de
bienes.

Artículo 96.

Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la
negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que
establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y
establecerá lo conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las
convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y
trabajadoras activos al momento de su suscripción y a
quienes ingresen con posterioridad.

Este artículo consagra el derecho a la
negociación colectiva, derecho que ya está
establecido, primeramente en la Legislación
Laboral.

Artículo 97.

Todos los trabajadores y trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro
de las condiciones que establezca la ley.

Este artículo contiene el derecho a la huelga
tanto del sector privado como del sector público, dentro
de las limitaciones que establezcan las leyes.

Po otra parte en la Disposiciones Transitorias,
específicamente en la cuarta, se deberá reformar la
Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de establecer un
nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales, el
cual integrará el pago de este derecho en forma
proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con
él último salario devengado, estableciendo un lapso
para su prescripción de diez años, así
mismo, en estas disposiciones transitorias determina la
creación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
con el fin de garantizar una justicia laboral autónoma,
además de la protección del trabajador y
trabajadora.

Por otro lado en el Artículo 118 y 308 de la C.
R. B. V. se establece la función del estado para promover,
proteger y ayudar al pequeño empresario, a la empresa
familiar y a la llamada microempresa, garantizando así el
derecho al trabajo y su libre ejercicio

Artículo 118.

El Estado promoverá y protegerá las
asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas
sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las
cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y
demás formas asociativas destinadas a mejorar la
economía popular.

Artículo 308.

El Estado protegerá y promoverá la
pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas
de ahorro, así como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo
régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer
el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia
técnica y el financiamiento oportuno.

Tratados
Internacionales

Son todos aquellos principios, acuerdos que
actúan como garantes y otorgan mejores beneficios y
derechos para trabajadores y patronos, inspirados en mejores
condiciones para el trabajo y a los que se encuentra suscrito un
país, y no son considerados un código como tal sino
que poseen carácter pragmático y solo obligan al
Estado que ha ratificado el acuerdo, desarrollar sus
legislaciones de acuerdo a la regla internacional.

Tales convenios son:

  • Sobre limitación de las horas de
    trabajo

  • Protección a la maternidad

  • Trabajo nocturno de la mujer

  • Sobre la edad mínima

  • Trabajo nocturno de los menores

  • Método para la fijación de salarios
    mínimos

  • Libertad sindical y protección y
    negociación colectiva

  • Nómina de seguridad social

El principal Tratado Internacional es la OIT, La
Organización Internacional del Trabajo, es un organismo
especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la
justicia social y los derechos humanos y laborales
internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919 y en 1946 se
convirtió en el primer organismo especializado de las
Naciones Unidas.

La OIT formula normas internacionales del trabajo a
través de convenios y de recomendaciones, con el fin de
lograr unas condiciones mínimas en materia de derechos
laborales fundamentales:

  • Libertad sindical

  • Derecho de sindicación

  • Derecho de negociación colectiva

  • Abolición del trabajo forzoso

  • Igualdad de oportunidades y de trato

  • Otras normas por las que se regulan condiciones que
    abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el
    trabajo

Primer Plano de Legalidad o Nivel
Legal:

La Ley, Códigos Laborales, Leyes especiales y
Leyes no laborales, estas se encuentran sustentadas por su
naturaleza jurídica del derecho del trabajo, como normas
de derecho público, porque lo rige el carácter
público y también con el derecho
privado.

La ley:

Es la fuente más importante del Derecho Laboral,
ya que sus normas son de naturaleza jurídica hibrida, de
carácter público y privado.

Los Códigos:

Se especializan en la materia y de ellos se extraen los
principios tales como: salario mínimo, derecho de
sindicalización y la negociación de convenios
colectivos.

Leyes Especiales:

Son leyes ordinarias y especiales que rigen y
amplían la normativa general encontrada en los
códigos.

Leyes No Laborales:

Éstas son las últimas del eslabón
de la legislación laboral y son: la legislación
comercial o civil que operan como derecho
común.

El Derecho Laboral tiene leyes sustantivas porque tiene
normas especiales para la materia laboral, esto lo constituye en
un sistema homogéneo de reglas orientadas por un
propósito tutelar del trabajo, por cuenta externa, es
decir, que es autónomo y además tiene
órganos especiales encargados de su aplicación
tanto para lo administrativo como lo judicial.

En este primer plano las regulaciones jurídicas
en base a normas son aplicadas en primera instancia por la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en el capitulo V de los Derechos Sociales y de las
Familias, como lo es por Eje el artículo 89, donde se
considera el trabajo como hecho social que goza de la
protección del Estado y en el ordinal 3 menciona que
cuando existan dudas de la aplicación de varias normas se
debe aplicar la que mas favorezca al trabajador.

En el ámbito de aplicación de normas del
Derecho del Trabajo tiene su esfera y tal como lo cita los
artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo,
definiendo a ésta como:

Es el instrumento más importante que se aplica a
las relaciones de trabajo considerada Ley de orden
público, de obligatoriedad que se aplica a venezolanos y
extranjeros con ocasión del trabajo prestado. Sus normas
pueden ser mejoradas por convenios particulares o convenios
colectivos.

art.59 – art 60 describen los campos de
aplicación de la norma

En nuestro Código Civil en el titulo IX de la
prestación de servicio, capítulo I, del contrato de
trabajo, articulo 1.629, se plasma claramente que los
trabajadores y patronos en ocasión del trabajo deben
regirse por la legislación especial del trabajo,
instrumento útil a los trabajadores.

En este Orden de Idea, y siguiendo la
estructuración jurídica según la
Pirámide de Kelsem, en este Nivel Legal las normas
jurídicas que regulan el derecho laboral son:

Leyes Orgánicas:

  • 1. Ley Orgánica del Trabajo, publicada
    en Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997,
    cuyo fin primordial es el de regir las situaciones y
    relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho
    social, amparando la dignidad humana a través de la
    protección y exaltación del derecho al
    trabajo.

  • 2. Ley Orgánica del Sistema De Seguridad
    Social, publicada en Gaceta Oficial N° 37.600 del 30-de
    Diciembre de 2002, la cual establecer y regular su
    rectoría, organización, funcionamiento y
    financiamiento, gestión de sus regímenes
    prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la
    seguridad social.

  • 3. Ley Orgánica de Prevención
    Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) G. O.
    N° 38.236, del 26-Jun- 2005, Garantizar a los
    trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar, en
    un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio
    pleno de sus facultades físicas y mentales,
    promoeviendo la implementación del Régimen de
    Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo
    Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la
    salud de los trabajadores, la prevención de
    enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la
    atención, rehabilitación y reinserción
    de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias
    que correspondan por los daños que ocasionen
    enfermedades ocupacionales y accidentes de
    trabajo.

  • 4. Ley Orgánica Procesal Del Trabajo,
    Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela
    Nº 37504 Del 13 de agosto de 2002, la cual
    garantizará la protección de los trabajadores
    en los términos previstos en la Constitución de
    la República Bolivariana de Venezuela y las leyes,
    así como el funcionamiento, para trabajadores y
    empleadores, de una jurisdicción laboral
    autónoma, imparcial y especializada.

Leyes Generales:

  • Ley de Estatuto de la Función
    Pública, G. O. N° 37.522 del 06 de
    Septiembre del 2002, la cual regirá las relaciones de
    empleo público entre los funcionarios y funcionarias
    públicos y las administraciones públicas
    nacionales, estadales y municipales, en lo que comprende a
    normar el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y
    retiro de los funcionarios de la Administración
    Pública.

  • Ley de Alimentación para los
    Trabajadores, G. O. N° 38.094 del 27-Dic- 2004,
    tiene por objeto regular el beneficio de alimentación
    para proteger y mejorar el estado nutricional de los
    trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las
    enfermedades ocupacionales y propender a una mayor
    productividad laboral.

  • Ley del Seguro Social, G. O. N° 5.891 E
    del 31-Di -2008, rige las situaciones y relaciones
    jurídicas con ocasión de la protección
    de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en
    las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia,
    enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y
    cesantía o paro forzoso.

Segundo plano de Legalidad o Nivel Sub –
Legal

En este plano de la legalidad, se encuentran los
reglamentos, decretos y contratos, para tal fin se puede
definir:

  • 1. Los Reglamentos como la norma
    reguladora de las situaciones jurídicas que se
    presentan en la relación del trabajo y que busca
    evitar la presencia de abusos o arbitrariedades por parte de
    patronos y procura que los trabajadores tengan conocimiento
    preciso de sus derechos y obligaciones, en este nivel de la
    norma los reglamentos que rigen el derecho laboral
    son:

  • Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,
    Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1.999,
    cuya finalidad es regir las situaciones y relaciones
    jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, en
    los términos consagrados en la Ley Orgánica del
    Trabajo.

  • Reglamento de la Ley de Alimentación para los
    Trabajadores, Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de
    abril de 2006, tiene por objeto desarrollar las condiciones
    para el otorgamiento del beneficio contemplado en la Ley de
    Alimentación para los Trabajadores y regular las
    situaciones que se deriven de la aplicación de este
    marco legal.

  • Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de
    Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
    LOPCYMAT G.O. Nº 38.596 del 3 –Ene- 2007, tiene
    por objeto desarrollar las normas de la Ley Orgánica
    de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
    dirigidas a Garantizar a los trabajadores condiciones de
    seguridad, salud y bienestar, en un ambiente de trabajo
    adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades
    físicas y mentales

  • 2. Los Decretos: La Constitución
    establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad
    el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas
    provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes,
    aunque no podrán afectar a materias propias de las
    leyes orgánicas, en este sentido el ejecutivo
    constantemente están emitiendo Decretos en materia
    laboral, entre los cuales se pueden mencionar:

  • Decretos de Promulgación de Salarios
    Mínimos.

  • Decretos de Bonificación de fin de
    año, para los funcionarios públicos.

  • Decretos de prorrogación de inamovilidad
    laboral.

  • Decreto de Solvencia Laboral, entre
    otros.

  • 3. Los Contratos: es un acuerdo de
    voluntades, verbal o escrito, manifestado en común
    acuerdo entre dos, o más, personas, que se obligan en
    virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una
    determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden
    exigirse de manera recíproca; desde el punto de vista
    laboral el contrato de trabajo es acuerdo entre el empleador
    y el trabajador o trabajadores, en este sentido esta
    relación de trabajo se encuentra regulada por dos
    figuras de contratación que a continuación se
    detallan:

  • Convenio o Contratación Colectivo se
    puede definir como un acuerdo escrito, libremente negociado
    entre los representantes de los trabajadores y de los
    empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las
    normas de convivencia laboral en las empresas.

El derecho a la negociación colectiva está
reconocido en la Constitución, puesto que en ella se
proclama que la ley garantizará el derecho a la
negociación colectiva laboral entre los representantes de
los trabajadores y empresarios, así como la fuerza
vinculante de los convenios»

Las condiciones establecidas en los convenios colectivos
marcan los mínimos que han de ser respetados en los
contratos individuales, los cuales no pueden establecer
condiciones de trabajo menos favorables que las de los convenios.
Una vez concertados, los convenios colectivos obligan, como si se
tratara de una ley, a todos los empresarios y trabajadores
incluidos en su ámbito de aplicación.
Convención Colectiva: son sindicatos (art. 398 y 508
LOT)

Es este tipo de convención o contrataciones
colectivas se pueden mencionar:

  • Contratación de Maestros y
    Docentes.

  • Contratación de Sector Salud

  • Contrataciones Contraídas entre cualquier
    empresa y sus patronos.

  • Contrato individual de trabajo es aquel por
    el cual una persona física denominada el trabajador se
    obliga a prestar servicios personales para una persona
    física o jurídica denominada el empleador bajo
    la dependencia y subordinación de éste quien, a
    su vez, se obliga a pagar por estos servicios una
    remuneración determinada. En este sentido los contrato
    individuales se encuentra regulados por la Ley
    Orgánica del Trabajo, La Contratación Colectiva
    de cada Empresa u organismo, y de funciones o tareas que el
    trabajador valla a desempeñar, ya que no es igual el
    contrato de trabajo de un obrero al de un empleado, Gerentes,
    etc.

Tercer plano de Legalidad, Sentencias y
Decisiones

En este plano de la legalidad se encuentran las
sentencias y decisiones, es decir las Jurisprudencias emanadas de
la Sala de Casación Social, en materia de derecho laboral
y todos son considerados fuentes especiales del derecho laboral
conforme al art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, en
este sentido, la Jurisprudencia se puede definir como toda
resolución emanada y tomada de tribunales y que son
precedente para resolver conflictos futuros, en el derecho
laboral es el resultado de los aportes de muchos
sectores.

Laudo Arbitral: decisiones tomadas por árbitros
nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tienen peso
de sentencia (art 493 LOT)

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Autor:

Jenny Roxana Flores Utrera

 

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