- Introducción
- La
Junta Central Electoral, Generalidades - Funcionarios de la Junta Central
Electoral - Dependencias de la Junta Central
Electoral - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
La Junta Central Electoral presentado como es nuestro
propósito en este trabajo, es un tema apasionante, cuyo
desenlace final es organizar y dirigir las asambleas electorales
para la celebración de las elecciones.
Pretendemos utilizar el material bibliográfico
para plasmar de una manera breve, precisa y clara las diferentes
atribuciones de la Junta Central Electoral.
Este tema es de suma importancia en nuestra carrera, es
fundamental conocer en detalle todo lo relacionado sobre La Junta
Central Electoral, ésta es un órgano
autónomo, con personalidad jurídica e independencia
técnica, administrativa, presupuestaria y
financiera.
Nuestro trabajo esta compuesto por dos capítulos,
el primero se trata de los conceptos, composición y las
atribuciones de la Junta Central Electoral; y el segundo, se
trata de las dependencias de la Junta Central
Electoral.
Realizaremos el trabajo comparando la Ley Electoral, con
la Constitución de la República Dominicana,
promulgada el 26 de Enero, del año 2010.
Objetivos.
Objetivo General.
Estudiar en detalle la Ley Electoral, y la
Constitución, que es el fundamento de la Junta Central
Electoral.
Objetivos
Específicos.
Conocer los diferentes conceptos de la Junta Central
Electoral.Analizar el funcionamiento de la Junta
Central Electoral.Investigar la composición de ja
Junta Central Electoral.
Metodología.
En el presente estudio la metodología a utilizar
es la cualitativa, se empleara el diseño
bibliográfico, ya que estará basada en la
investigación documental de la Constitución y las
leyes de la República Dominicana, como fuentes primarias
para estructurar teóricamente el contenido del
trabajo.
Justificación.
Se justifica la investigación de este tema por su
importancia en la carrera de derecho, ya que es fundamental
conocer en detalle todo lo relacionado sobre La Junta Central
Electoral, ya que es la máxima autoridad en materia
electoral, así como también es la encargada del
Registro Civil.
Capítulo I.
La Junta Central
Electoral, Generalidades
Conceptos.
Según el artículo 212 de la
Constitución de la República Dominicana, la Junta
Central, es un órgano autónomo con personalidad
jurídica e independencia técnica, administrativa,
presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será
organizar y dirigir las asambleas electorales para la
celebración de las elecciones y de mecanismos de
participación popular establecidos por la presente
Constitución y las leyes.
"La Junta Central Electoral, es la máxima
autoridad en materia electoral, Tiene su asiento en la ciudad
capital y su jurisdicción se extiende a toda la
República. Constituye una entidad de derecho
público, dotada de personalidad jurídica, con
patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos
los actos jurídicos que fueren útiles para el
cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que
la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen y
con autonomía económica y
presupuestaria"[1].
Composición e
integración.
De acuerdo al artículo 212, párrafo I de
la Constitución Dominicana proclamada en fecha 26 de Enero
del año 2010, La Junta Central Electoral, estará
integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes,
elegidos por un periodo de cuatro años, por el Senado de
la República, con el voto de las dos terceras partes de
los senadores presentes.
Según el artículo 4 de la Ley Electoral
No. 295-97, modificado por la Ley 2-03, del 7 de Enero del 2003,
La Junta Central Electoral, estará conformada por dos
cámaras, una Administrativa y otra Contenciosa Electoral,
que ejercerán las atribuciones que le confiere la presente
Ley; estará integrada por nueve (9) miembros: un
presidente, y ocho (8) miembros, cada unos de los cuales
tendrá un suplente, elegido por el Senado de la
República y durarán en sus funciones cuatro (4)
años; los miembros de la Junta Central Electoral
estarán adscritos a las respectivas Cámaras en la
forma siguiente: tres (3) miembros en la Cámara
Administrativa, y cinco (5) miembros a la Cámara
Contenciosa Electoral. El pleno de la Junta Central Electoral
estará constituido por los miembros de ambas
Cámaras y por el Presidente de la Junta Central
Electoral.
1.3 Requisitos para ser Presidente o miembro de la
Junta Central Electoral.
Debe ser dominicano de nacimiento u
origen.Tener más de 35 años de
edad.Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos.Deben ser licenciados o doctores en derecho, con
doce (12) años mínimo de ejercicio.Tener o fijar su residencia en la ciudad de Santo
Domingo, ya que es la sede del máximo organismo
electoral.Entre los miembros no debe haber vínculo de
parentesco o afinidad entre sí, hasta tercer grado
inclusive, ni con los candidatos a presidencia y
vicepresidencia de la República, hasta el primer
grado.
Atribuciones del Presidente de La Junta Central
Electoral.
Ejercer la representación del
organismo.Abrir y cerrar las sesiones, anticipar o prorrogar
las horas de despacho en caso de que así lo requiera
algún asunto urgente o grave, y convocar
extraordinariamente a los miembros cuando fuere
necesario.Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos
sujetos al conocimiento de este organismo.Dirigir los debates y someter a votación los
asuntos cuando el organismo los considere
discutido.Presidir, Ex oficio, todas las comisiones designadas
por la Junta Central Electoral.Tener bajo su control todas las actividades
administrativas no atribuidas a la Cámara
Administrativa.
Atribuciones de la Junta Central
Electoral.
Según el artículo 212, párrafo III
y IV de la Constitución de la República, La Junta
Central Electoral tiene las siguientes funciones:
1. Durante las elecciones La JCE asumirá
la dirección y el mando de la fuerza publica, de
conformidad con la Ley".2. Velará porque los procesos
electorales se realicen con sujeción a los principios
de libertad y equidad en el desarrollo de campañas y
transparencia en la utilización del
financiamiento.3. Tendrá la facultad para reglamentar
los tiempos y limites en los gastos de campaña,
así como el acceso equitativo a los medios de
comunicación.
Además de las atribuciones que le concede la
Constitución de la República, en el artículo
6 de la Ley No. 275-97, modificado por la Ley 2-03, la Junta
Central Electoral ejercerá a través de la
Cámara Administrativa, de la Cámara Contenciosa y
del Pleno, las siguientes funciones.
Atribuciones de la Cámara
Administrativa.
1. Recomendar al pleno, para su
designación, todos sus funcionarios y empleados de la
Junta Central Electoral y sus dependencias, y fijarles sus
remuneraciones. El Director de Elecciones, Director de
Cómputos, el Director Nacional de Registro del Estado
Civil y el Director de la Cedula de Identidad y Electoral,
los cuales serán designados previa consulta con los
partidos políticos.2. Establecer el horario que deba cumplirse en
sus propias oficinas y las de sus dependencias.3. Poner semestralmente a disposición de
los partidos reconocidos, a más tardar quince (15)
días después del cierre de las inscripciones,
las bases de datos del registro que contienen las listas
actualizadas de los inscritos en el Registro Electoral, con
especificaciones de los datos personales de los electores,
las nuevas inscripciones, los traslados y las cancelaciones,
así como el programa utilizado para el conteo de
votos.4. Disponer cuantas medidas considere
necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente
en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de
las atribuciones que le confiere la ley, todas las
instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin
de rodear el sufragio de las mayores garantías y de
ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos
para ejercer el derecho del voto. Dichas medidas
tendrán carácter transitorio y sólo
podrán ser dictadas y surtir efectos durante el
período electoral de las elecciones de que se
trate.5. Crear los colegios electorales que estime
necesarios para cada elección, determinando su
ubicación y jurisdicción territorial; disponer
el traslado, la refundición o la supresión de
colegios electorales cuando lo juzgue necesario o
conveniente.6. Asegurar el regular funcionamiento de las
juntas electorales, para obtener la correcta
aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.7. Disponer todo lo relativo a la
adquisición, la preparación y el suministro del
equipo y los impresos, materiales y útiles de todo
género que sean necesarios para la ejecución de
la presente ley y para el buen funcionamiento de las juntas y
colegios electorales.8. Velar para que las juntas electorales se
reúnan con la frecuencia necesaria para el cabal
cumplimiento de sus atribuciones.9. Fiscalizar, cuando lo estime necesario o
conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las
asambleas y convenciones que celebren los partidos para
elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos
electivos, procurando en todo momento que éstas sean
efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los
reglamentos y los estatutos, sin la cual serán
nulas.10. Tomar las medidas de lugar, en
coordinación con las autoridades que correspondan, con
miras a que la propaganda mural no afecte el medio ambiente,
ni dañe o lesione la propiedad privada, ni las
edificaciones y monumentos públicos.11. Dirigir y vigilar administrativa,
técnica y económicamente todas las juntas y
funcionarios electorales, conforme el reglamento
interno.
Atribuciones de la Cámara
Contenciosa.
Conocer y Decidir En Instancia
Única:
a. De las impugnaciones y recusaciones de
miembros de la propia Junta Central Electoral, de las juntas
electorales, de conformidad con lo que dispone esta ley;
suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros que
sean objeto de tales impugnaciones o recusaciones, hasta
cuando se haya decidido definitivamente respecto de las
mismas, en los casos de notoria urgencia y
gravedad.b. Respecto de los recursos de revisión
previstos en la ley contra sus propias decisiones.c. De las impugnaciones y otras acciones,
previstas en esta ley y promovidas de conformidad con los
procedimientos establecidos en la misma.d. De los conflictos internos que se produjeren
en los partidos y organizaciones políticas
reconocidas, sobre la base de apoderamiento por una o
más partes involucradas, y siempre circunscribiendo su
intervención a los casos en los cuales se violen
disposiciones de la Constitución, la ley, los
reglamentos dictados por la Junta Central Electoral o los
estatutos partidarios. No se considerarán conflictos
internos las sanciones disciplinarias que los organismos del
partido tomen contra cualquier dirigente o militante, si en
ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a
cargos electivos o a cargos internos de los órganos
directivos de los partidos políticos.e. De cualesquiera otros recursos
en materia electoral, previstos en esta ley, no atribuidos en
primer grado a las juntas electorales.f. Ordenar, en única y última
instancia, la celebración de nuevas elecciones cuando
hubieren sido anuladas las que se hayan celebrados en
determinados colegios electorales, siempre que la
votación en estos sean susceptibles de afectar el
resultado de la elección.
Como Jurisdicción de Segundo y Ultimo
Grado:
a. Resolver acerca de la nulidad de las
elecciones en uno o más colegios electorales, cuando
esa nulidad haya sido pronunciada por las respectivas juntas
electorales.b. Conocer y decidir de las impugnaciones,
apelaciones, protestas, reclamaciones u otros recursos que se
produzcan a causa de fallos en primer grado de las juntas
electorales.c. De los casos de protesta en el proceso de
votación ante los colegios electorales, de conformidad
con la presente Ley.d. Conocer de cualesquiera otros recursos de
alzada previstos en esta ley.e. Conocer y decidir, ya sea en única o
en última instancia, de todo cuanto se relaciona con
los actos y procedimientos electorales y sobre la validez de
toda elección.
Atribuciones del Pleno de la Junta central
Electoral.
El pleno de la Junta Central Electoral, conformado por
la totalidad de sus miembros, ejercerá las atribuciones
siguientes:
a. tendrá la facultad de crear,
suprimir, trasladar, limitar o ampliar la
circunscripción o ámbito de competencia
territorial de las Oficialías del Estado Civil por
resolución.b. Dictar, dentro de los plazos
señalados al efecto, la proclama por medio de la cual
se anuncie la celebración de elecciones.c. Formular, a la vista de las relaciones
hechas por las juntas electorales, y dentro del plazo que
esta ley determina, la relación general del resultado
de cada elección, consignando en ella los datos que la
ley requiera y hacerla publicar en la Gaceta
Oficial.d. Declarar los ganadores de las elecciones y
otorgar los certificados correspondientes a los electos
presidente y vicepresidente de la República,
así como a los senadores y diputados
electos.e. Convocar a elecciones extraordinarias cuando
proceda, de conformidad con la Constitución y la ley,
dictando al efecto la correspondiente proclama.f. Elaborar y dictar el reglamento interno del
pleno y las Cámaras para su funcionamiento, así
como para los demás órganos electorales
dependientes.g. Dictar los reglamentos e instrucciones que
considere pertinentes para asegurar la recta
aplicación de las disposiciones de la
Constitución y las leyes en lo relativo a elecciones y
el regular desenvolvimiento de éstas.h. Reglamentar la participación de los
partidos y movimientos políticos en los medios de
comunicación social del Estado.i. Reglamentar todo lo relativo al
financiamiento público de los partidos.j. Reglamentar la propaganda en los medios de
comunicación, con el fin de evitar distorsión,
alusiones calumniosas o injuriosas que afecten el honor o la
consideración de candidatos o dirigentes
políticos, así como menciones que puedan crear
intranquilidad o confusión en la
población.k. Reglamentar todo lo concerniente a las
actividades de los observadores electorales.l. Reglamentar y disponer todo lo concerniente
a la formación, depuración y
conservación del Registro Electoral.m. Podrá, mediante resolución
administrativa, modificar la conformación del Carnet
de la Cédula de Identidad y Electoral, aún
antes de la revisión decenal del Registro
Electoral.n. Modificar, por medio de disposiciones de
carácter general, pero únicamente para una
elección determinada, los plazos que establece la
presente ley para el cumplimiento de obligaciones o
formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el
sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando,
a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar
más eficientemente el ejercicio del derecho del
sufragio.o. Resolver acerca del reconocimiento y
extinción de los partidos políticos.p. Resolver todo lo relativo a coaliciones o
fusiones de partidos políticos.q. Distribuir los aportes que para el
financiamiento de las campañas electorales y para
asegurar el derecho de participación política
de los ciudadanos, establezca la ley.r. Publicar la memoria del proceso electoral y
sus resultados en su oportunidad, incluyendo la
jurisprudencia en materia electoral.s. Disponer las medidas que considere
apropiadas para asegurar el libre ejercicio de los derechos
de tránsito, libre reunión, igualdad de acceso
a los medios de comunicación, tanto estatales como
privados, así como de todos los derechos y
obligaciones relacionados con la campaña electoral
prescritos en esta ley.t. Asumir el control de las emisiones
relacionadas con el proceso electoral durante el
período comprendido entre las veinticuatro (24) horas
antes y después del día de las votaciones,
mediante una cadena de emisoras estatales de radio y
televisión. A dichas cadenas podrán adherirse
los medios privados de esta naturaleza que deseen hacerlo. A
estos últimos les está prohibido emitir o
difundir noticias, informaciones, mensajes, comunicados,
etc., de índole electoral, o que, en alguna otra
forma, trastornen el normal desarrollo del proceso
electoral.u. Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y
el de sus dependencias, el que no podrá ser mayor del
1.5% del Presupuesto de la Nación, el cual
deberá ser incluido en el Proyecto de Presupuesto y
Ley de Gastos Públicos que el Poder Ejecutivo someta
al Congreso Nacional, sin perjuicio de los gastos
extraordinarios para ser aplicados a un proceso
electoral.v. Asumir la dirección y mando de la
fuerza pública o Policía Militar Electoral,
bajo la supervisión de un Oficial General designado
por el Poder Ejecutivo, en los lugares que se celebren las
votaciones.w. Conocer de las impugnaciones y recusaciones
contra los miembros de la propia Junta Central Electoral, de
conformidad con lo que dispone esta ley, y suspender en el
ejercicio de sus funciones a los miembros que sean objeto de
tales impugnaciones o recusaciones, hasta tanto se haya
decidido definitivamente respecto de las mismas, en los casos
de notoria urgencia y gravedad.x. Las demás atribuciones que le
confiera la ley.
Las decisiones en materia contenciosa serán
tomadas después de oídos, o habiendo sido
regularmente citados, los partidos políticos y/o
candidatos interesados, en audiencia pública, a menos que
la Junta decida resolver el asunto en cámara de consejo,
especialmente si ha de fallar un medio de inadmisión, una
nulidad o cualquiera otra excepción.
Las impugnaciones y recursos serán depositadas en
la secretaría de la Junta Central Electoral, la cual
procederá al apoderamiento del pleno o de la Cámara
correspondiente, no da lugar a excepciones de incompetencia,
nulidad, o inadmisibilidad un apoderamiento directo, sino a
declinar por ante quien tenga competencia.
Las decisiones de la Junta Central Electoral dictadas en
última o única instancia son irrevocables y no
pueden ser recurridas ante ningún tribunal, salvo en los
casos en que la ley autorice los recursos de revisión, o
cuando juzgados en única instancia aparezcan documentos
nuevos que, de haber sido discutidos, podrían
eventualmente variar la suerte final del asunto de que se trate.
Este recurso, por excepcional, sólo podrá ejercerse
una vez.
Funcionarios de
la Junta Central Electoral
1. Un secretario: deben estar presente
en todas las sesiones que celebre este organismo,
tendrán voz pero no voto. Tendrán bajo su
custodia los sellos, los registros y los archivos de la Junta
Central Electoral; llevaran la correspondencia y las cuentas
y cumplirán todo lo que la Junta Central Electoral o
la Juntas Electorales o su presidente le encomiende;
deberá residir en la localidad que tenga su asiento el
organismos electoral a que pertenezca. Todos los documentos
que se presenten a la Junta Central Electoral serán
entregados a los secretarios, quien hará constar al
dorso o al margen de cada uno: el día, hora y minutos
en que lo recibieron, el nombre del organismo en que
actúa estampando el sello de este.2. Un Director Administrativo: que tiene
a su cargo los servicios administrativos y técnicos,
con las atribuciones que le asigne la Junta Central
Electoral.3. Un Director Nacional de Elecciones:
quien organizará las elecciones bajo la
dirección de la Junta Central Electoral.4. Un Director Nacional del Registro del
Estado Civil: quien tendrá a su cargo los
servicios del Estado Civil.5. Un Director del Registro Electoral:
quien organizará lo concerniente al registro de
electores y tendrá a su cargo todo lo relativo al
proceso de cedulación.6. Un Director de Informática:
quien dará apoyo sobre la materia a todas las
dependencias de la Junta Central Electoral.7. Un Consultor Jurídico:
encargado del asesoramiento legal de la Junta Central
Electoral.8. Un Director de Inspección:
encargado de supervisar las labores de inspección
indicadas por la Junta Central Electoral.9. Cualquier otro funcionario o área
administrativa que la Junta Central Electoral considere a
bien crear.
1.7 Las Sesiones de la Junta Central
Electoral.
Condiciones para constituirse.
1. Se requiere que estén presentes sus
cincos miembros titulares o suplentes.2. Es necesario que hayan constancia que han
sido debidamente convocados los delegados de los partidos
reconocidos y acreditados ante ella y/o sus respectivos
sustitutos, en los casos en que la ley lo
requiera.
Asuntos que se tratan en las
sesiones.
1. Solicitud de reconocimiento y/o
extinción de partidos políticos.2. Solicitud de aprobación,
de los pactos de fusión, de alianzas o
coalición de dos o más agrupaciones
políticas.3. Supresión o traslados de
colegios electorales.4. Nombramiento de los integrantes
de las juntas electorales.
Capitulo II.
Dependencias de
la Junta Central Electoral
2.1 Las Juntas Electorales.
Las juntas electorales, son órganos de
carácter permanente, dependientes de la Junta Central
Electoral, encargadas de los procesos electorales en la
jurisdicción que le corresponda. Habrá una junta
electoral en el Distrito Nacional y una en cada
municipio.
La Junta Electoral del Distrito Nacional se
compondrá de un presidente y cuatro vocales. Las
demás juntas electorales se compondrán de un
presidente y dos vocales; tendrán dos suplentes cada uno,
Serán designados por la Junta Central Electoral, la cual
podrá removerlos y aceptarles sus renuncias.
Para ser miembro titular o suplente de una Junta
Electoral se requiere: ser mayor de 21 años de edad, saber
leer y escribir, estar domiciliado en el municipio y tener por lo
menos un año de residencia en él, estar en el pleno
goce de los derechos civiles y gozar de buena
reputación.
Para el despacho de las cuestiones administrativas, cada
Junta Electoral se asistirá de un secretario, nombrado por
la Junta Central Electoral.
Los presidentes y los secretarios de las Juntas
Electorales de las mismas, deberán ser doctor o licenciado
en derecho preferiblemente.
2.1.1 Atribuciones de las Juntas
Electorales.
Atribuciones
Administrativas.
Corresponden a las juntas electorales,
independientemente de las que resulten de otras disposiciones de
la Constitución y de la ley, las siguientes
atribuciones:
Nombrar los miembros y secretarios de los colegios
electorales que deban funcionar en su jurisdicción,
así como los sustitutos de los secretarios.Gestionar los locales donde deban funcionar los
colegios electorales de su jurisdicción.Velar por la distribución adecuada y oportuna
del equipo y de los materiales electorales: boletas, sobres
para las boletas protestadas, útiles e impresos
necesarios para el buen funcionamiento de los colegios
electorales de su jurisdicción, aprobados por la Junta
Central Electoral.Verificar el cómputo de la votación
efectuada en cada elección, a la vista de las
relaciones formuladas por los colegios electorales y de
conformidad con las disposiciones que al efecto se establecen
en otro lugar la presente ley.Formular, basándose en el cómputo
efectuado según se ha dicho en el párrafo
anterior, la relación general de la votación
del municipio y de la relación de los candidatos que
hubiesen resultado elegidos para cargos provinciales y
municipales, de conformidad con lo que se dispone en otra
parte de la presente ley.Expedir los correspondientes certificados de
elección a los candidatos que hubiesen resultado
elegidos a cargos municipales, y proclamarlos.Una vez terminada una elección, tomar las
disposiciones pertinentes a la conservación del equipo
y mobiliario utilizado en ella.Cumplir y hacer cumplir, dentro de su
jurisdicción, las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias que le conciernen, así como
las disposiciones emanadas de la Junta Central
Electoral.De Lo Contencioso Electoral.
Conocer y decidir en primera instancia de los casos
de protesta en el proceso de votación ante los
colegios electorales de conformidad con la presente
ley.Conocer y decidir acerca de las impugnaciones,
protestas y otras acciones, previstas en esta ley y promovida
de conformidad con los procedimientos establecidos en la
misma;Anular las elecciones realizadas en uno o más
colegios de su jurisdicción, cuando hubiere lugar a
ello, de conformidad con el procedimiento previsto en esta
ley.
Del Registro Electoral.
De acuerdo al Artículo 39, de la Ley Electoral
No.275-97 y sus modificaciones, el Registro Electoral
consistirá en la inscripción personal, obligatoria
y gratuita de todo individuo y ciudadano dominicano que, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentre en
aptitud de ejercer el sufragio y, además, en la
inscripción de los menores que vayan a cumplir 18
años de edad antes o en la fecha de las más
próximas elecciones. El Registro Electoral será
revisado cada diez años, para lo cual la Junta Central
Electoral dictará las disposiciones que considere de
lugar. La Junta Central Electoral podrá también
disponer la revisión del Registro Electoral de uno
más municipios o de toda la República en cualquiera
época, cuando a su juicio fuere necesario o
conveniente.
El Registro Del Estado Civil.
El Registro del Estado Civil, es la entidad dependiente
de la Junta Central Electoral, encargada de administrar los actos
relacionados a las personas, que implican, la creación,
modificación o extinción de sus derechos
fundamentales. Entre estos actos se señalan
básicamente: los nacimientos, los matrimonios, los
divorcios, las defunciones, los reconocimientos, entre
otros.
Su marco legal lo encontramos en la Ley No.659 sobre
Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, suplida por
disposiciones del Código Civil, Ley 136-03 de fecha 7 de
agosto del 2003 (Código de Protección para los
Derechos de Los Fundamentales de los Niños, Niñas y
Adolescentes, Ley 8-92 de fecha 13 de abril de 1992, Ley
Electoral No.275-97 de fecha 21 de diciembre de 1997 y sus
Modificaciones, Código Penal Dominicano, por los Tratados
Internacionales y las Jurisprudencias de nuestra Suprema Corte de
Justicia.
Conclusiones
Después de haber investigado de una forma
minuciosa todo lo relativo a la Junta Central Electoral,
consideramos oportuno señalar, que esta, es un organismo
autónomo del Estado, de trascendental importancia por las
funciones que desempeña en el ámbito electoral y en
cuanto al control del registro civil. Tiene su asiento en la
ciudad capital y su jurisdicción se extiende a toda la
República; constituye una entidad de derecho
público, dotada de personalidad jurídica, con
patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos
los actos jurídicos que fueren útiles para el
cumplimiento de sus fines.
La Junta Central Electoral, en la actualidad de acuerdo
a la Ley Electoral 295-97, está formada por dos
cámaras, una administrativa, y otra contenciosa electoral,
la cual está compuesta por nueve miembros, un presidente y
ocho miembros y sus suplentes, contrario a lo que establece la
actual Constitución de la República Dominica,
promulgada en fecha 26 de Enero, del año 2010, que
señala en su articulo 212, párrafo I, que "La Junta
Central Electoral, estará compuesta por cinco miembros, un
presidente y cuatro miembros con sus respectivos
suplentes".
Entendemos que en futuro inmediato, una vez concluido el
proceso electoral será modificado la Ley electoral No.
275-97, y sus modificaciones, en su articulo No. 4, que fue
modificado por la Ley 2-03, del siete de Enero, del año
2003, de acuerdo a los precepto de nuestra actual
Constitución.
En nuestra opinión este es un organismo muy
comprometido con la sociedad, sus actuaciones deben estar
apegadas a lo que indica la Ley Electoral, con ella contribuye a
mantener la estabilidad de la democracia, que es nuestro sistema
de gobierno. Tanto el presidente de la Junta Central Electoral y
los Jueces, deben ser personas muy capaces, de conducta
intachable y probada, para que puedan actuar con imparcialidad,
como lo indica la Ley.
Recomendaciones
Después de haber completado el estudio de la Ley
Electoral NO.275-97 y sus modificaciones y la Constitución
de la República, promulgada el 26 de Enero, del año
2010, con relación al tema sugerimos lo
siguiente:
Al Poder Legislativo, ya que es el organismo
encargado de elaborar las leyes, que sea modificada la Ley
electoral No. 275-97, y sus modificaciones, en su articulo
No. 4, que fue modificado por la Ley 2-03, del siete de
Enero, del año 2003, que establece " La Junta Central
Electoral, estará conformada por dos cámaras,
una Administrativa y otra Contenciosa Electoral, que
ejercerán las atribuciones que le confiere la presente
Ley; estará integrada por nueve (9) miembros, un
presidente, y ocho (8) miembros, cada unos de los cuales
tendrá un suplente", por los preceptos contenidos en
el articulo 212, párrafo I, de la Constitución
de la República ,que establece "La Junta Central
Electoral, estará compuesta por cinco miembros, un
presidente y cuatro miembros con sus respectivos suplentes",
ya que es inconstitucional como esta conformada actualmente
la Junta Central Electoral.A la Universidad de la Tercera Edad Que este
material de estudio siempre sea considerado, para ofrecer
seminarios a los estudiantes de las distintas carreras, ya
que este es un tema de interés social.
Bibliografía
Diccionario Jurídico Espasa. Nueva
Edición. Espasa siglo XXI:González Canahuate, Almanzar.
Constitución de la Republica Dominicana.
Proclamada el 26 de Enero, del año 2010. Editora
Centenario, S. A. Edición. Republica Dominicana.
(2010).Ley Electoral No. 275-97 y sus Modificaciones,
del 21 de Diciembre del 1997 . Santo Domingo, Republica
Dominicana. (2003).Ley 2-03. Republica Dominicana.
(2003).
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.
[1] Ley Electoral No. 275-97 y sus
Modificaciones del 21 de Diciembre de 1997. Pág.1. Art.
3. Santo Domingo. Republica Dominicana. 2003.