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La justicia universal. El caso Pinochet




Enviado por Alejandro



  1. Introducción
  2. Justicia universal como herramienta contra la
    impunidad
  3. La
    justicia universal como principio violador del derecho a la
    autodeterminación
  4. Conclusión

Introducción

El principio de justicia universal es uno de los
principios que más controversia ha provocado desde el
intento de globalización y homogeneización del
Derecho. Con esta potestad concedida a cualquier juez en el
mundo, lo que se trata de evitar es la impunidad de los
crímenes más atroces cometidos a la humanidad, por
los cuales no habría castigo si se dependiera de la
justicia interna de cada país.

Ante estos delitos, el poder judicial de cada Estado,
como integrante de la Comunidad Internacional, debe proceder a
juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio,
cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución
del delito, como ocurre, por ejemplo con la piratería y el
tráfico de estupefacientes. Se entiende que estos delitos
atacan de tal manera los derechos fundamentales que se consideran
de naturaleza internacional y por lo tanto cualquier estado
está capacitado para juzgarlos. Existen muchos ejemplos,
tales como los juicios de Núremberg o el Tribunal Penal
Internacional para Ruanda (TPIR).

Uno de los problemas principales consiste en que la
definición de estos delitos procede de Tratados
Internacionales que ni excluyen ni obligan a la aplicación
de este principio considerando que es facultad del estado
preverlo o no en su legislación interna. En el caso del
estado español, el principio de Justicia Universal, se
materializa en el ordenamiento jurídico español, a
través del artículo 23.4 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial por el que se establece la competencia de la
jurisdicción española para juzgar los delitos de
genocidio, lesa humanidad y terrorismo cometidos en el extranjero
aunque sean cometidos por personas extranjeras, aunque en la
actualidad se pretende reducir su ejercicio a los casos en los
que los presuntos responsables se encuentren en España o
que existan víctimas españolas y, en todo caso,
siempre que un tribunal internacional o el país donde
sucedieron los hechos no esté procediendo a su
"persecución efectiva".

Esta polémica se levantó a raíz de
los casos Pinochet y Argentina en 1996, que
procederemos a estudiar en este ensayo. Es interesante observar
cómo se acoge con satisfacción que los jueces de la
Audiencia Nacional aborden en aguas internacionales barcos
cargados de droga, cuando ni siquiera el destino del cargamento
fuera España ni existiera nexo alguno de los hechos, buque
o tripulación con nuestro país. Por el contrario,
el aplauso a los jueces y fiscales en la persecución del
narcotráfico, se torna en censura cuando se trata de
enjuiciar crímenes contra la humanidad que, sin lugar a
dudas, posen una carga política muy fuerte. Más
aún cuando desde los países donde se cometieron los
crímenes, se consideran los delitos cosas del pasado y
perdonados sus ejecutantes.

No existen soluciones fáciles para esta clase de
conflictos pero si son muchas preguntas ¿Quién debe
llevar a cabo esta justicia? ¿Con qué medios?
¿En qué momento? Por eso, a través de esta
práctica trataremos de abordar el problema desde las dos
perspectivas posibles. Para empezar, analizaremos la justicia
universal como algo necesario y beneficioso para la sociedad
globalizada en la que vivimos, y en segundo lugar expondremos las
desventajas y puntos negativos que la aplicación de esta
clase de justicia puede acarrear.

Justicia
universal como herramienta contra la impunidad

La justicia es la virtud social por excelencia.
Aristóteles afirma que la justicia universal representa la
suma de virtudes en las relaciones sociales, en cambio, la
justicia particular es una parte del total de las virtudes que
tiene como objeto la distribución e intercambio de bienes,
así como la violación de las normas que presiden
dichas actividades.

Por lo tanto, ¿Es posible afirmar que la
justicia, si no se ejerce de forma universal, sólo cumple
su labor a medias? En el caso que nos atañe, si no la
justicia universal no pudiera ser aplicaba y si todo dependiera
del ordenamiento interno de Chile, Augusto Pinochet y todo su
Gobierno durante el estado de sitio que duró casi 5
años (entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo
de 1978) saldrían completamente impunes después de
haber dado muerte al menos a 2.296 personas de una manera injusta
y que sin duda ataca los derechos fundamentales recogidos en
diversos tratados internacionales.

Parece claro que este principio cabría ser
aplicado en todos los ordenamientos jurídicos del mundo
sin excepción por todas las ventajas que aporta.
Podríamos castigar crímenes atroces cometidos en
todos los rincones del mundo y evitar que se produjeran por el
efecto disuasorio, ya que es muy posible que un tirano se lo
pensara dos veces antes de cometer dichas acciones si supiese que
después de aquello no tendría posibilidad de
escapar de la justicia ya que cualquier juez en cualquier parte
del mundo podría perseguirlo.

Este principio de justicia traería un poco de paz
(y quizás de luz) a las miles de familias que perdieron
algún pariente durante el gobierno de Pinochet, una
familias que, como bien se demostró tras el regreso del
senador vitalicio a su país, querían que se hiciera
justicia, lo que no sabían era cómo, por ello,
después de ver que el dictador podía ser perseguido
(tras el auto de la AN 172/98), ellos mismo intentaron hacer lo
propio, se presentaron más de 140 querellas criminales
contra Pinochet que no fueron tramitadas por su condición
de senador vitalicio, pero ahí quedó patente la
falta de un proceso que habría sido necesario para limpiar
la conciencia del pueblo chileno.

No obstante, este principio parece que sufre una
devaluación, una devaluación que se corresponde con
un equivocado enfoque desde el Derecho interno, cuando el
análisis debe efectuarse desde el Derecho internacional,
singularmente mediante el compromiso adquirido en diferentes
convenios (Genocidio, Torturas o Convenciones de Ginebra), al que
nos debemos.

El Derecho internacional funda su principio en la
naturaleza de los delitos, su extrema gravedad, y,
consecuentemente, en el compromiso internacional para su
persecución. Cada vez que se comete un crimen
internacional de los mencionados en los tratados internacionales,
resulta lesionada su víctima, pero también toda la
comunidad internacional es ofendida, una comunidad que no puede
cerrar sus ojos ante una lesión de los Derechos Humanos de
este calibre, y, por lo tanto, debe actuar para castigar a los
autores de esta, pese a que no se tenga jurisdicción en la
región en cuestión.

Como ejemplo de ello, en nuestro ordenamiento para la
aplicación de este título jurisdiccional es
innecesario, según el Derecho internacional, como
recordó nuestro Tribunal Constitucional (STC 237/05),
cualquier punto de conexión como la presencia
física de sus responsables en España o que las
víctimas sean españolas. Aunque como ya hemos
visto, parece que hay divergencias sobre esta opinión y el
Congreso no lo entendió así.

En el caso Pinochet, con más razón
aún, debe sentirse obligada la comunidad internacional o
el propio Estado, a entrar a juzgar al tirano cuando se
involucran sus intereses propios, ya sean ciudadanos o alguna
otra circunstancia en virtud de la cual se establece un puente
entre el delito y el estado.

Un ejemplo claro podría ser la Corte Suprema de
Israel, hoy detractora de la justicia universal, aunque en el
caso Eichmann, basándose en el principio de
competencia universal, resaltó que "el derecho del
Estado de Israel a castigar al acusado derivaba de una fuente
universal, patrimonio de toda la humanidad, que atribuye el
derecho de perseguir y castigar los crímenes de esta
naturaleza y carácter, porque afectan a la comunidad
internacional, a cualquier Estado de la familia de naciones, y el
Estado que actúa judicialmente lo hace en nombre de la
comunidad internacional".

Los Estados únicamente entran a juzgar cuando
poderosos intereses les respaldan, en el resto de los casos
existe anuencia por parte de estos, ¿por qué
algunos no cumplen su obligación de juzgar los
crímenes internacionales cometidos por sus ciudadanos? La
respuesta, si no quieren soportar un juicio en terceros
países o tribunales supranacionales, es sencilla. Por lo
tanto, la única manera que deberían de tener para
evitar estos juicios internacionales será incoar un
procedimiento penal y demostrar que se está practicando
una auténtica y eficaz investigación judicial ante
sus tribunales. En caso contrario, deberían intervenir los
tribunales internacionales o los nacionales de terceros
países en aplicación del principio de justicia
universal.

Como lo hizo en España el TS en sus sentencias
STS 1362/2004, de 15 de noviembre de 2004, por la que se confirma
la competencia de la jurisdicción española para
enjuiciar delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidas
en Argentina, y STS 319/2004, de 8 de marzo de 2004, por
la que se confirma la competencia de la jurisdicción
española para enjuiciar delitos de genocidio, terrorismo y
torturas cometidas en Chile.

Sin embargo, existen otros Estados que ignoran estas
premisas de Derecho internacional y sólo buscan perpetuar
la impunidad. No juzgan o no lo hacen de acuerdo con los
estándares del proceso debido, se oponen a las
"injerencias" de la justicia universal y no firman el Estatuto de
la Corte Penal Internacional o no aceptan su
competencia.

Evidentemente, este déficit no puede ser
soportado por las víctimas, unas víctimas que gozan
del derecho a la justicia, y la comunidad internacional
está obligada a procurarlo. Ante la ausencia de un
tribunal penal internacional plenamente efectivo y eficaz, el
principio de justicia universal, ejercido en cualquier
país, no sólo en España, es hoy el
instrumento imprescindible para la persecución de los
más graves crímenes internacionales que destrozan
la dignidad de las personas.

En Chile, el propio Augusto Pinochet se
autodesignó Jefe del Estado, él se
autoinvistió de la condición de juez y de verdugo,
él se autoamnistió, él se fabricó su
propia Constitución, él se autodesignó
senador vitalicio y él se autodotó de inmunidad.
Parece que para algunos las vías no cuentan, sólo
la inmunidad. Los cadáveres dejados en el camino no
importan comparado con el hecho principal: El general tiene
inmunidad.

La justicia
universal como principio violador del derecho a la
autodeterminación

Por otro lado, el principio de justicia universal entra
en colisión con uno de los derechos internacionales
más importantes a nivel de estados, el derecho a la libre
determinación de los pueblos. Este derecho, el cual
pertenece a cada nación, consiste en la libertad para
decidir, dentro de su Estado, sus propias formas de gobierno,
perseguir su desarrollo económico, social y cultural y
estructurarse libremente sin injerencias de poderes externos y de
acuerdo con el principio de igualdad entre
países.

La libre determinación, como buen derecho
internacional, está recogida en los documentos y tratados
internacionales más importantes, entre ellos la Carta de
las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Igualmente, se encuentra mencionado en
numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, se
desarrolla, por ejemplo, en las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV)
ó 2625 (XXV).

Lo más importante de este principio y lo que cabe
a destacar es que es un principio fundamental de Derecho
internacional público con carácter inalienable y
generador de obligaciones erga omnes para los Estados.
Se podría incluso interpretar como una norma de obligado
cumplimiento por el resto de países, una norma ius
cogens
.

Por todo ello, se entiende que este sea el más
rotundo y sonoro argumento de que Chile, como país
soberano, no puede tolerar la injerencia de un poder judicial
extranjero a la hora de detener, juzgar y sentenciar a uno de sus
ciudadanos que ya ha sido absuelto por el propio país,
considerando necesario esta amnistía para facilitar una
difícil transición a la Democracia.

Tanto el Senado como el Gobierno de Chile consideran
este ataque contra uno de sus representantes inaceptable y
contrario al principio de autodeterminación y de inmunidad
de los senadores chilenos, por interferir un juzgado que poco o
nada tiene que ver con lo sucedido en el país durante el
estado de sitio y que para lo único que sirve es para
reavivar viejos odios que no son convenientes recordar en estos
momentos.

Por esa razón, tanto Lord Slynn como Lord Lloyd
en la sentencia de la Cámara de los Lores, opinaron que,
en razón de su condición de jefe de Estado en el
momento en el que se cometieron los hechos, Pinochet goza de
inmunidad y por lo tanto tan sólo será posible que
un tribunal penal chileno entre a juzgarle, y sólo en el
caso de que el propio Estado renuncie a hacerlo, podrán
entrar otros países. No obstante, dado que Chile
decidió entrar a juzgar y a amnistiar por sus actos tanto
a él como a los componentes de su Gobierno, ningún
otro tribunal extranjero es competente para realizar una
acusación contra su persona.

La injerencia de otro Estado en el caso Pinochet
supondría no dejar elegir al pueblo chileno el destino que
quiere para sus líderes, supondría quitarle la
posibilidad de perdonar si así lo creen conveniente para
dar el siguiente paso hacia una sociedad democrática,
además, supondría la injerencia en asuntos que no
son de su incumbencia de tribunales extranjeros que lo
único que conseguirían con esto sería
provocar un conflicto entre ambos países, o incluso entre
un tercero como sucedió en este caso con Reino
Unido.

La libre determinación de los pueblos es un
derecho citado en numerosas Constituciones del mundo como
principio rector de las relaciones internacionales del propio
Estado. De manera interna, este principio quedaría
asegurado en la medida en que las garantías
democráticas fueran suficientes, y en este caso más
que en ninguno, con esta amnistía se facilitó estas
mismas garantías. Garantías que no se cumple en
otros numerosos casos y que en cambio ahí no hay
ningún tribunal extranjero que se atreva a entrar a juzgar
¿por qué? Sencillamente porque en la mayoría
de los casos este principio es utilizado de manera
política, es decir, sólo se entra a juzgar los
casos en los que ya no es inminentemente necesario, se hace "de
cara a la galería", para hacer como que el principio de
justicia universal funciona correctamente.

En cambio, en otros lugares del mundo, donde se producen
masacres horribles, nadie dice nada, nadie juzga a nadie, no es
el momento ni el lugar, no se quiere entrar el conflicto con el
jefe de Estado de un país (el cual puede resultar
útil en un futuro). En el propio caso Pinochet se
podría haber entrado a juzgar mucho antes, si la
intención hubiera sido realmente juzgar al tirano, pero se
tardó 20 años en que un tribunal extranjero se
decidiera a dar el paso, un paso totalmente innecesario viendo
que Chile había conseguido entrar en un proceso
democrático más o menos estable en el que se
intentaban olvidar viejos odios.

La justicia universal es utilizada por las
organizaciones internacionales como comodín a la hora de
castigar, no se utiliza de forma correcta y cuando se utiliza,
viola la soberanía del propio Estado. Muchas de las
Constituciones afirman que la soberanía reside en la
población en su conjunto, unitariamente considerada, el
pueblo debe decidir su propio destino a través de sus
representantes democráticamente constituidos, y estos
decidieron lo que consideraron mejor para su desarrollo,
desautorizando a cualquier autoridad extranjero para entrar a
juzgar esa decisión.

Si ni siquiera el propio pueblo está legitimado
para perdonar y frenar la violencia para dar paso a una nueva
etapa en su país ¿Quién lo estará? La
justicia universal, aplicada hasta este punto, puede tener un
punto negativo muy importante, ya que una vez que el "tirano" se
halle en el poder, si sabe que haga lo que haga nunca
dejarán de perseguirle ¿Qué evita que decida
irse produciendo un baño de sangre?

Precisamente esto fue lo que se evitó en Chile
amnistiando a todos los involucrados en el estado de sitio,
quizás es una decisión difícil de adoptar,
sobre todo para las víctimas, pero en ocasiones es
necesario perdonar y seguir adelante si se quiere evitar un
desastre mayor, y esta decisión corresponde tomarla al
propio pueblo sin injerencias externas.

Conclusión

Como era lógico, tras esta breve
disertación, no hemos sido capaces de llegar a una
conclusión precisa sobre el papel que debe
desempeñar la justicia universal en nuestra sociedad, esto
muestra la complejidad del problema y la gran diferencia que hay
entre la concepción teórica de una idea que
parecía perfecta, a su aplicación práctica
con todos los problemas que surgen por ambos lados.

Por una parte, parecería lógico aceptar el
principio de que todos los "tiranos" violadores de derechos
humanos en el mundo merecen ser perseguidos sin descanso, y que
esto sirviera como ejemplo para futuros dictadores, quizás
se lo pensarían dos veces antes de iniciar alguna masacre
o de hacerse con el poder de forma ilegitima. Esto
conllevaría una sensación de seguridad para todo el
mundo que sin duda ayudaría a preservar de forma
más estable y eficaz los derechos humanos, a lo largo de
todo el planeta.

Pero por otro lado, todos sabemos que esta
actuación no está del todo justificada
¿Quién ha legitimado esta intervención?
¿Quién nos ha invitado a esa fiesta? La
aplicación de este tipo de justicia implica "tomarse unas
libertades" que nos adjudicamos de un modo un poco abstracto,
unas libertades en base a unos principios impuestos por nosotros
mismo que, además, no sabemos hasta qué punto
serán realmente aplicados o si servirán de
algo.

No sólo no sabemos si esta intervención
sirve para aplicar nuestros queridos principios, sino que
además no estamos seguros de si con esto se evita
realmente una futura subida al poder de algún dictador,
dadas las complicadas circunstancias que pueden llevarle hasta
allí, unas circunstancias que deben ser puestas en duda
para que se pueda romper el derecho a la libre
determinación de los pueblos.

Finalmente, y como máximo problema, tenemos que
tener en cuenta que la justicia es muchas veces subjetiva, y
depende de la decisión de unos cuantos. Unos cuantos que
decidirán no actuar cuando no les conviene, cuando es
demasiado peligroso diplomáticamente y se corre el riesgo
de crear un conflicto o simplemente cuando no tienen la fuerza
necesario para hacerlo. Hay que recordar que el hombre es
dominado por sus pasiones e intereses y esto evita que se aplique
el principio de forma uniforme a lo largo de todo el globo
¿Cómo ejercitar una justicia universal cuando la
visión de los hombres está puesta sobre asuntos
locales?

La justicia universal es una idea magnifica que
podría ser muy útil y solucionar muchos de los
problemas mundiales que existen actualmente. No obstante, mucho
me temo que la humanidad no está todavía preparada
para ella, nos falta fuerza de voluntad y nos sobran segundos
intereses, además, aún no se goza de un acuerdo a
nivel mundial suficientemente amplio como para hacerla fuerte
frente a muchos de los sátrapas que actualmente gobiernan
gran parte del mundo. Puede que dentro de años encontremos
alguna forma para simplemente hacer justicia, sin tener que
dividirla entre local y universal.

 

 

Autor:

Alejandro López Solvez

Centro Universitario Villanueva

PRACTICA DE DERECHOS HUMANOS

10/12/2011

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