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Análisis sobre el juzgado de paz de la segunda circunscripción de Santiago de Los Caballeros



  1. Introducción
  2. Metodología
  3. Atribuciones y competencias del Juzgado de
    Paz
  4. Organización
  5. Competencias
  6. Juzgado de Paz de la segunda
    circunscripción de Santiago de los
    Caballeros
  7. Competencias del Juzgado de
    Paz
  8. Apoderamiento y accionar por ante el Juzgado de
    Paz
  9. Conclusión
  10. Bibliografia

Introducción

En esta investigación sobre las Atribuciones y
Competencias del Juzgado de Paz de la segunda
circunscripción, de la ciudad de Santiago de los
Caballeros, ha sido desarrollada con el objetivo de investigar,
en el alcance de este Tribunal de excepción, a los fines
de cumplir con el requisito de la asignatura Clínica
Jurídica I.

El tema del Juzgado de Paz en Materia Civil, motivo del
presente estudio, reviste notable importancia por ser este
Tribunal la primera célula del sistema de
administración de justicia de la República
Dominicana.

El Juzgado de Paz es la jurisdicción de menor
jerarquía del estamento jurídico dominicano, aunque
esto no lo convierte en menos importante en relación con
los demás tribunales de administración de justicia,
tiene una competencia atributiva limitada pero muy diversa lo que
lo convierte en un amplio instrumento de nuestro sistema
jurídico, razón esta que lleva a los actuantes en
esta investigación a deducir que el Juez de Paz debe tener
una sólida formación jurídica y un amplio
sentido de justicia.

No obstante ser un tribunal de excepción, en
atribuciones civiles las acciones que conocen requiere un
especial estudio, dado que regularmente las reglas de derecho
común sufren derogaciones y transformaciones que muchas
veces, en ciertos aspectos conllevan un trato
especial.

En el contenido de este estudio se ha pretendido
contestar las interrogantes relacionadas a los objetivos
propuestos en el mismo y son las siguientes:
¿Cuáles son los antecedentes históricos de
los Juzgados de Paz?; ¿Cómo estan organizados los
Juzgados de Paz en Materia Civil?; ¿Cuáles son las
competencias de los Juzgados de Paz en Materia Civil?;
¿Cómo se apodera un Juzgado de Paz?;
¿Cómo se ejerce la acción por ante los
Juzgados De Paz?

Es importante y oportuno señalar que por ser
novicios en estos menesteres ha sido necesario el auxilio de la
bibliografía que aparece transcripta al final de este
estudio y por cuanto podría ser que algunos de los
conceptos y juicios externados se correspondan a la tesis
exclusiva de sus autores.

Metodología

Utilizando el método de
investigación jurídico-documental auxiliado de un
trabajo de campo con el fin de recabar la información
necesaria y documentos justificativos de dicho tema.

Además es exploratorias porque hemos
consultados deferentes autores y leyes seleccionando los datos
que consideramos más relevantes.

OBJETIVO GENERALES

Determinar las atribuciones y competencias
del Juzgado de Paz de la segunda circunscripción, del
Municipio de Santiago de los Caballeros

OBJETIVOS ESPECIFICOS

a) Determinar de acuerdo a la Ley 821 de
organización judicial la división y estructura del
juzgado de paz.

b) Investigar la competencia
territorial.

c) Detallar la competencia en razón
de financiamiento, servicios que ofrece y su
funcionamiento.

Atribuciones y
competencias del Juzgado de Paz

El Juzgado de Paz es una jurisdicción de
excepción con atribuciones para conocer de los asuntos
limitativamente señalados de manera expresa por la Ley,
este Tribunal tiene su origen en nuestra Constitución
política del 6 de noviembre de 1844, la cual consagra en
sus artículos 131 al 139, lo relativo al sistema judicial
dominicano, así también en la Ley Orgánica
del 10 de junio de 1845, la que crea los Tribunales
Constitucionales dentro de los límites del territorio de
cada una de las comunes del país.

En la actualidad los Juzgados de Paz se encuentran
divididos en circunscripciones, además de las
circunscripciones comunes, también se han creado
circunscripciones especializadas de tránsito y de asuntos
municipales en diferentes municipios del país. La Ley
señala claramente que en el Distrito Nacional y en cada
Municipio habrá los Juzgados de Paz que fueren necesarios;
la delimitación de estos Tribunales esta demarcada dentro
de los limites territoriales del Municipio o del Distrito
municipal que corresponda, en caso de que un mismo Municipio este
dividido en circunscripciones, su jurisdicción
estará determinada por la ley mediante la cual se hizo tal
división.

Organización

Los Juzgados de Paz estan integrados administrativamente
por un Juez o Magistrado, el cual actúa como facilitador o
arbitro en los procesos y entre las partes correspondiendo al
mismo la dirección del proceso. Antes de la reforma
constitucional de 1994, la designación de estos la hacia
el Senado de la República, después de esta
modificación conforme a lo establecido por la Ley de
Carrera Judicial estas atribuciones le corresponde a la Suprema
Corte de Justicia. Los jueces de paz tienen un primer y segundo
suplente, también designados por la Suprema Corte Justicia
y sus atribuciones son idénticas a las del Juez titular
cuando son designados para cubrir las vacantes, sean estas
médicas o no.

Los Jueces de Paz cuentan en sus respectivos tribunales
con un personal administrativo, auxiliar y de apoyo para el
desenvolvimiento de las actividades propias del Tribunal, en este
personal se encuentran, la Secretaria o el Secretario del
Tribunal, un alguacil de estrado o ministerial, así como
mecanógrafos auxiliares del secretario o la secretaria,
los conserjes y, en atribuciones penales o en asuntos de orden
público cuentan con un fiscalizador el cual representa el
ministerio público. También son auxiliares de los
juzgados de paz los alcaldes padáneos, aunque los mismos
no pertenezcan al personal del Tribunal esto porque, la ley lo
consagra como miembro de la Policía Judicial con calidad
para recibir, tramitar y otorgar, actos de procedimientos entre
otras funciones siempre dentro de los límites de la
localidad en la que prestan sus servicios.

Competencias

Competencia territorial: La competencia territorial de
los juzgados de paz esta determinada tomando en cuenta la
ubicación territorial del Tribunal y la demarcación
a la que corresponde, esta competencia esta claramente
señalada por la Carta Magna de la nación y
establecida en la Ley No. 821 de 1927.

Competencia en razón de la materia o atributiva:
Esta competencia es excepcional para los juzgados de paz; ya que
esta jurisdicción solamente conoce de aquellos asuntos que
expresamente le confieren las leyes. En materia civil
actúa como Tribunal de derecho común cuando conoce
de los asuntos de su competencia. Lo relacionado a las
competencias y atribuciones de los juzgados de paz está
prescripto a partir del artículo primero del Código
de Procedimiento Civil Dominicano, modificado por la Ley No. 845
del 15 de Julio de 1978, y recientemente por la Ley No. 38-98 del
6 de Febrero de 1998, aunque técnicamente podríamos
decir que la competencia del Juzgado de Paz es todo lo que no es
competencia de los tribunales de primera instancia o de otro
tribunal especial.

Juzgado de Paz de la
segunda circunscripción de Santiago de los
Caballeros

Ubicación del juzgado:

Está en el edificio Federico Carlos
Álvarez ubicado entres las avenidas circunvalación
y 27 de Febrero en el ala norte

Oficinas amplias y juzgado bien ornamentado
con buena capacidad para sus funciones, mural a la entrada del
juzgado muy deteriorado, una buena rotulación
señalando

El nombre del juzgado; notamos que violando
disposiciones de buenas costumbre en las paredes y en el estrado
hay informaciones pegada con papel lo cual desdice mucho ya que
para eso son los murales.

Además investigamos los horarios de
entrada y salida de los funcionarios y estos deben estar en su
labores desde 7:30 a.m. hasta 4:30 p.m.

Verificamos esto pero notamos que no es
así ya que a las 7:30 a.m. solo estaba presente la
secretaria titular y una auxiliar; llegando el juez a las 10.02
a.m. y el fiscalizador a las 10:26 a.m.

Este tribunal está
compuesto:

Un juez de paz titular

Un suplente de juez de paz

Secretaria titular

3 secretarias auxiliares

1 alguacil de estrado

2 alguaciles ordinarios

La limpieza está a cargo de una
compañía independiente

Delimitaciones del juzgado de paz de la
segunda circunscripción.

Limites: carretera Luperon desde el
límite con la provincia de Puerto Plata por la divisoria
indicada en el párrafo anterior. Esto es la carretera
Luperon, el callejón publico al oeste hasta la calle 30 de
Marzo de la ciudad de Santiago de los caballeros, esta calle
hasta la avenida Imbert, esta avenida y carretera Duarte hasta el
límite con la común de Esperanza y por los limites
intercomunales rumbo al norte, hasta los de la provincia de
Puerto Plata en el punto inicial consignado en el presente
párrafo.

Circunscripciones y la Ley No.1626 de 1948, que divide
la común de Santiago en tres circunscripciones.

Además, de las circunscripciones mencionadas,
mediante otras leyes se han creado circunscripciones
especializadas de transito y de asuntos municipales en diferentes
municipios de país. Como puede deducirse, la
delimitación de los juzgados de paz está enmarcada
dentro de los limite territoriales del Municipio o Del Distrito
Municipal que corresponda, y en caso que un mismo municipio este
dividido en circunscripciones, su jurisdicción está
determinada por la Ley que hizo tal división.

  • Organización Administrativa.

Los Juzgados de Paz están organizados
administrativamente por un Juez o Magistrado, el cual
actúa como facilitador o árbitro en los procesos y
entre las partes correspondiendo al mismo la dirección del
proceso. Antes de la reforma constitucional de 1994, la
designación de estos la hacia el Senado de la
República, después de esta modificación
conforme a lo establecido por la Ley de Carrera Judicial estas
atribuciones le corresponde a la Suprema Corte de Justicia. Los
jueces de paz tienen un primer y segundo suplente, también
designados por la Suprema Corte Justicia y sus atribuciones son
idénticas a las del Juez titular cuando son designados
para cubrir las vacantes, sean estas médicas o
no.

Los Jueces de Paz cuentan en sus respectivos tribunales
con un personal administrativo, auxiliar y de apoyo para el
desenvolvimiento de las actividades propias del Tribunal, en este
personal se encuentran, la Secretaria o el Secretario del
Tribunal, un alguacil de estrado o ministerial, así como,
mecanógrafos auxiliares del secretario o la secretaria,
los conserjes y, en atribuciones penales o en asuntos de orden
público cuentan con un fiscalizador el cual representa el
ministerio público. También son auxiliares de los
juzgados de paz los alcaldes pedáneos, aunque los mismos
no pertenezcan al personal del Tribunal, esto porque, la ley lo
consagra como miembro de la Policía Judicial con calidad
para recibir, tramitar y otorgar actos de procedimientos, entre
otras funciones siempre dentro de los límites de la
localidad en la que prestan sus servicios.

Competencias del Juzgado
de Paz

El Juzgado de Paz es una jurisdicción de
excepción con atribuciones para conocer de los asuntos
limitativamente señalados de manera expresa en la ley, lo
relativo a las atribuciones del Juzgado de Paz, tanto de materia
como de territorio se encuentra consignado del art.1 al 47, del
Código de Procedimiento Civil Dominicano, en los cuales se
incluyen las modificaciones de la Ley No. 845, del 15 de Julio de
1978 y recientemente de la Ley No.38-98, del 6 de Febrero de
1998.

Antes de establecer los tipos de competencias es
pertinente que hagamos una breve definición de
jurisdicción y competencia.

2.1 Concepto de Jurisdicción y
Competencia.

La jurisdicción nos indica la organización
de los Tribunales, para asegurar una buena administración
de justicia.

Designa al conjunto de órganos que
desempeñan la función jurisdiccional. Dentro de
esta aceptación se distingue entre jurisdicción
ordinaria y jurisdicción especial. La Jurisdicción
Ordinaria es el conjunto de órganos jurisdiccionales a los
que se encomienda el conocimiento y resolución de la
generalidad de las materias jurídicas. Las Jurisdicciones
Especiales son dedicadas al complejo conocimiento y
resolución de procesos concernientes a materias
específicas que la Ley señala.

La competencia es la facultad que otorga la Ley a un
tribunal o jurisdicción para conocer de determinados
asuntos, esta se divide originalmente de dos maneras una material
o atributiva y la otra territorial.

2.2 Competencia Atributiva o de Materia.

La competencia en razón de la materia o Ratione
Materiae es aquella que determina la competencia del Tribunal,
tomando en cuenta la naturaleza del litigio, también se le
llama competencia atributiva o sea, determina y delimita la
materia de acuerdo a sus atribuciones.

Cada materia debe corresponderse a su
jurisdicción, la cual conocerá en su competencia,
aunque es bueno señalar que en ocasiones un Tribunal puede
conocer de manera subsidiaria varios asuntos pertenecientes a
diferentes materias.

La competencia en razón de la materia, o
atributiva es excepcional para los juzgados de paz; ya que esta
jurisdicción solamente conoce de aquellos asuntos que
expresamente le confieren las leyes. En materia civil
actúa como Tribunal de derecho común cuando conoce
de los asuntos de su competencia. Lo relacionado a las
competencias y atribuciones de los juzgados de paz está
prescripto a partir del artículo primero del Código
de Procedimiento Civil Dominicano, modificado por la Ley No. 845
del 15 de Julio de 1978, y recientemente por la Ley No. 38-98 del
6 de Febrero de 1998, aunque técnicamente podríamos
decir que la competencia del Juzgado de Paz es todo lo que no es
competencia de los Tribunales de Primera Instancia o de otro
Tribunal especial.

El artículo primero del Código de
Procedimiento Civil, modificado por la Ley 845, establece que los
Juzgados de Paz conocen en única instancia y sin
apelación asuntos cuyos montos no excedan los tres mil
pesos y a cargo de apelación hasta la concurrencia de
veinte mil. Esta regla tiene sus excepciones como por ejemplo, lo
relacionado a las demandas en rescisión de contratos de
alquileres o arrendamientos por falta de pagos de los mismos, y
sobre las demandas en validez y nulidad de embargo de ajuar de
casa por inquilinato previsto en el art.819 del Código de
Procedimiento Civil, dado que su competencia es por cualquier
monto a que se eleve la demanda.

Técnicamente, también existe una
excepción en los asuntos inmobiliarios, ya que, resulta
difícil que una propiedad o su derecho no exceda los
límites que señala la ley en cuanto a la
competencia, así como los ejemplos citados existen otras
excepciones. Todo lo relativo a materia civil, por ante el
Juzgado de Paz, se encuentra establecido a partir del art. 2 al
47 del Código de Procedimiento Civil; también, los
Juzgados de Paz entre otras atribuciones, tienen facultad para
conocer en materia de accidentes de trabajo, según lo
consignado en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley No.385
de 1932, modificada por la Ley No.907 del 8 de Agosto de 1978.
También están facultados para conocer asuntos de
Tierra y en Materia Comercial hasta donde la ley les
permite.

Dentro de las atribuciones del Juzgado de Paz
están las de conocer: acciones personales, que como es
sabido son surgidas del ejercicio de un derecho personal, o sea,
mediante las cuales las personas se obligan y se comprometen, a
realizar una acción de hacer, no hacer, dar o no dar;
acciones reales, las cuales son surgidas de un derecho real, y
pueden ser mobiliarias, si recaen en un bien mueble o
inmobiliarias si recaen sobre un inmueble; acciones reales
mobiliarias, es cuando se demanda en conocimiento o
desconocimiento sobre un bien mobiliario; acciones mixtas, cuando
implican el reclamo o desconocimiento de derechos personales y
reales a la vez; acciones reales inmobiliarias, en los casos de
acciones noxales o daños causados en los campos, frutos o
cosechas, acciones relativas a mutación de límites,
usurpación de terrenos, árboles, empalizadas,
zanjas y demás cercas, así como también, las
que surjan sobre el curso de las aguas y toda las acciones en
interdictos posesorios; demandas en cobro de pesos, surgidas de
una obligación civil o de comercio; demanda en cobro de
préstamos en menor cuantía, siempre que hayan sido
hechos a condiciones y tazas establecidas de la Junta Monetaria;
demandas reconvencionales y en daños y perjuicios, siempre
que hayan sido introducidas incidentalmente en la demanda
principal; acciones surgidas entre hoteleros, fondistas y
huésped, este tipo de demanda está destinada a
viajeros, propietarios de hoteles, posadas, fondas, a los
constructores por agua o tierra y a los fabricantes y reparadores
de objetos destinados al viaje; demandas en devolución de
valores, esta cuando termine el inquilinato y le corresponda al
propietario devolver los depósitos o valores retenidos;
las acciones posesorias, que son las que tiene por objeto el
reconocimiento o retribución de un derecho de propiedad,
entre otras demandas.

2.3 Competencia Territorial.

La competencia territorial es aquella que se determina
tomando en cuenta la ubicación territorial del Tribunal y
la demarcación a que corresponde. Esta competencia esta
claramente establecida en la Ley número 821 del 1927, y de
manera general, en la Carta Magna de la nación, pues
nuestra Constitución señala expresamente en cuanto
a la función jurisdiccional una división
territorial de los Tribunales, señalando de forma tacita
en el titulo VI, en los artículos. 68 y siguientes una
estructura jurisdiccional y territorial, este mandato
constitucional no constituye un mandato rígido y cerrado,
ya que deja abierta la prerrogativa de que las autoridades
puedan, de acuerdo a la necesidad aumentar o crear el
número de Tribunales por demarcación o
territorio.

La competencia en materia territorial está sujeta
a algunas variantes que indicarán en un caso o momento
determinado en cual jurisdicción o territorio este la
competencia preferencial, esto es dependiendo si es en materia
civil de lugar en donde se encuentre el asunto en litigio o bien
puede ser donde resida el demandante o donde se realizó el
negocio, si es en materia penal es determinada tanto por el lugar
en donde se cometió la infracción o el hecho
punible, o por la residencia del agraviado.

Es importante señalar que en ocasiones puede
existir la doble competencia territorial, en este caso el
Tribunal que conoce del asunto o de los asuntos dependiendo de la
importancia o a petición de partes podrá declinar o
desapoderarse refiriendo los asuntos al otro Tribunal que tenga
competencia.

También puede existir la competencia territorial
prorrogada, sucede que a veces es necesario extender la
competencia de un tribunal, como es el caso de un tribunal que no
es competente territorialmente, pero que se le atribuye facultad
para estatuir del litigio mediante disposiciones legales,
judiciales o convencionales. En los casos de conexidad o una
indivisibilidad entre dos o más asuntos; como sería
un asunto civil y otro comercial; el Juzgado de Paz, puede
resultar incompetente para conocer de las demandas conexas o
indivisibles, siempre que una de ellas no sea de su
atribución o competencia Ratione Materiae. Ahora bien, en
el caso de demanda reconvencional, puede declararse competente en
cuanto a la demanda principal e incompetente en cuanto a la
demanda reconvencional, o mandar que las partes se provean por
ante el tribunal competente, el cual adquiere competencia
prorrogada para conocer de la demanda principal. En este caso el
juez de paz tiene facultad discrecional.

CAPITULO III:

Apoderamiento y accionar
por ante el Juzgado de Paz

El proceso por ante el Juzgado de Paz se inicia mediante
un acto de citación, notificado por un alguacil, y debe
contener los medios y fines en que se fundamenta la demanda.
Entre el día de citación y la audiencia
mediará por lo menos un día franco, el cual puede
aumentar en razón de la distancia. Debamos recordar que un
día franco equivale a tres días, dado que, no se
cuenta el día de la notificación del acto, ni el
día fijado para la audiencia.

Los jueces de paz pueden, en casos urgentes, con el
objeto de abreviar los pasos, permitir la citación por
medio de una cédula, y aun para el mismo día, a la
hora que indique; nada impide que las partes se presentan
personalmente, para que el juez decida sus diferencias en
último recurso, aun en asuntos que no son de su
competencia.

No es necesario solicitar la fijación de
audiencia previa; ya que el juez celebra audiencia todos los
días, inclusive los domingos, si así lo decidiere
hasta en su propio hogar, siempre que se haga de forma
pública y a puertas abiertas, solo se procede a citar por
órgano de alguacil a la parte demandada para que
comparezca en la fecha y horas indicadas.

3.1 El Acto de Citación.

El acto de citación es el acto mediante el cual
se introduce una demanda por ante el Juzgado de Paz, y se invita
a la parte demandada a comparecer a audiencia en la fecha y hora
indicadas en el acto, por ante determinado tribunal a los fines y
medios indicados en la citación, este acto es
instrumentado por un alguacil.

El acto de citación debe contener la fecha del
día, mes y año; los nombres profesión y
domicilio del demandante; nombre, morada, domicilio y calidad del
alguacil, nombre y morada del demandado; enunciará
sumariamente el objeto de la demanda, y los medios en que se
funda indicando el Juez de Paz que habrá de conocer la
misma, así como el día y hora en que habrá
de comparecerse.

En materia puramente personal o mobiliaria la
citación se hará para ante el Juez de Paz del
domicilio del demandado; y en caso de no tenerlo, para el Juez de
Paz de su residencia.

Cuando se trate de demandas o asuntos de acciones
noxales, mutación de límites, usurpación de
terrenos, árboles, empalizadas y demás cercas,
sobre el curso de las aguas, o interdictos posesorios,
reparaciones locativas, reclamo de indemnizaciones entre otras;
la citación se hará por ante el Juez de Paz del
lugar que radique el objeto litigioso. Toda citación
será diligenciada por un alguacil del domicilio del
demandado, debiendo dejarle copia de ella. En caso de no hallarse
en su domicilio persona alguna a quien entregarle la
citación se le dejará al Síndico Municipal
si es en cabecera de Municipio, y al alcalde pedáneo en
los campos; y el original será firmado sin costo por dicho
funcionario.

El acto de citación requiere de formalidades y
requisitos especiales para el ejercicio de ciertas acciones, como
en los casos de la demanda en desalojo por falta de pago, el
embargo de ajuar en virtud del 819 del Código de
Procedimiento Civil, en los cuales se obliga a transcribir en
cabeza de acto la certificación expedida por el Banco
Agrícola de la República Dominicana, tal así
lo establecen los artículos. 8 de la Ley No. 4314, del 22
de octubre de 1955, modificada por la Ley No.17-88 del 5 de
febrero de 1888; y el 10 del Decreto No.4807 del 16 de mayo de
1959.

En las demás materias no se aplican tales
formalidades, razón por la cual no puede pronunciarse la
nulidad prevista en el art.61 del Código de Procedimiento
Civil, pues solamente se les podrá aplicar en los casos de
violación de formalidades sustanciales tales como: falta
de designación del demandante, la indicación del
demandado, la enunciación del objeto de la demanda, los
medios de la demanda, indicación del Juez de Paz y
violación al plazo de la comparecencia. Además
previo al embargo, se debe poner el inquilino en mora para que en
un plazo no menor de un día franco pague lo
debido.

3.2 Forma de Comparecer por ante el Juzgado de
Paz.

Las partes comparecerán el día fijado en
la citación, o aquel que ellas hubieren convenido, bien
personalmente, o por medio de apoderado, sin que de modo alguno
pueda mediar notificación de defensa ni alegato escrito.
Las partes deberán firmar el acto y en caso de no saber
firmar, deben hacerlo consignar en el acta.

La parte demandada puede válidamente comparecer
personalmente a la audiencia que ha de conocer una acción
basada en la falta de pago de los alquileres vencidos, a fin de
realizar el pago de los valores exigidos y los gastos de la
instancia, en virtud de los artículos 12 y 13 del Decreto
4807 del 1959, pero no podrá hacer ningún otro
pedimento o hacer defensa al fondo de la demanda.

3.3 Representación de las Partes.

Debido a la complejidad del proceso civil, se hace
necesario que las partes se hagan representar por un abogado,
aunque las partes pueden comparecer personalmente o hacerse
representar por apoderados. Cuando el representante es un
abogado, no es necesario poder especial para probar su calidad de
representante; ya que en este caso el poder se
presume.

Terminado este trabajo no se pretende asumir que se es
dueño absoluto en el dominio de los temas plasmados en el
mismo, sino mas bien, se reconoce que el mismo ha contribuido al
enriquecimiento jurídico de los que han tomado parte en
él, se podría afirmar sin temor a yerros que a
partir de éste se dispone de un mayor dominio de las
materias tratadas.

Es importante señalar que la presente
investigación solo constituye un ensayo e
introducción de lo que debe ser el estudio el tema y
materias que toman parte en esta estructura jurídica, pero
lamentablemente se requeriría de un extenso espacio, tanto
de tiempo como de contexto, sin dejar de mencionar recursos a
emplear para construir una obra con carácter doctrinal y
jurisconsultual.

Se espera que la presente satisfaga en lo posible las
expectativas del facilitador y los compañeros/as
participantes, como ha sido el caso de los sustentantes, se ha
dejado abierta la puerta de la investigación en procura de
en lo adelante seguir escudriñando los temas a los fines
de engrosar la presente y en consecuencia los
conocimientos.

Conclusión

Al concluir se quiere dejar establecida la
satisfacción del deber cumplido en el entendido que se
cumplieron los objetivos planteados en la introducción y a
la vez resaltar que la realización de esta
investigación ha constituido una experiencia enriquecedora
y gratificante, ya que, los resultados logrados plasmaron en el
universo de conocimientos de la actuante las herramientas
necesarias mínimas para continuar el proceso de
aprendizaje en el transcurso de la carrera en lo concerniente a
las figuras i jurisdicciones tratadas.

Es importante acotar que en principio el trabajo de
campo que auxilió la investigación resulto un tanto
tormentoso en el entendido de que – como sabemos- en las oficinas
públicas de nuestro país existe manifiestamente
expresa una burocracia intrínseca propia del quehacer
cotidiano de estos lugares.

Finalmente, se espera que tanto en el facilitador como
en los participantes, compañeros de esta asignatura se
deje expresar la satisfacción de que se cumplieron los
cometidos en la misma forma o sino parecida en que lo ha sentido
la actuante en la misma.

Bibliografia

1. Código de Procedimiento Civil de
República Dominicana, 5ta. Edición 2004. Lic.
Trajano Vidal Potentine.

2. República Dominicana. Ley 821 de
Organización del Poder Judicial.

3. República Dominicana. Ley 834 y 845 Sobre
Procedimiento Civil. 15 de Julio de 1978.

Otras Fuentes.

Secretarios y demás personal de la
Segunda Sala del Juzgado Especial de Transito del Municipio de
Santiago de los Caballeros., Distrito Judicial de
Santiago.

Secretarios y demás personal del
juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio
de Santiago de los Caballeros., Distrito Judicial de
Santiago.

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

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