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Contraloría social, poder para el pueblo




Enviado por Carla Santaella



  1. Significado y trascendencia
  2. La
    práctica
  3. Legislación
  4. Ejemplos efectivos
  5. El
    ingenio
  6. Contraloría social en el estado
    Mérida

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"Los electores y electoras tienen
derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas,
transparentes y periódicas sobre su gestión, de
acuerdo con el programa presentado"

Artículo 66 de
la Constitución Bolivariana de Venezuela

El proceso de transformación social,
económica y política que vive la República
Bolivariana de Venezuela, acorde al mandato establecido en la
Constitución Nacional aprobada en 1999 por la Asamblea
Constituyente y refrendada por el pueblo ese mismo año,
convoca la participación de todos los ciudadanos y
ciudadanas y obliga al conocimiento de los cambios planteados en
la patria grande que soñó
Bolívar.

Estamos viviendo nuevas formas de
relación entre el gobierno y el pueblo. La Carta Magna
sienta las bases de la democracia participativa y
protagónica y esto significa que ya los ciudadanos no
permanecen alejados de los asuntos públicos,
práctica sana y conveniente para garantizar la marcha del
estado en cualquiera de sus competencias. Lo que está en
juego es un nuevo trato entre el estado y la sociedad: en lugar
de relaciones marcadas por el paternalismo y por las
cúpulas partidistas, la gente pasa a ocupar un rol activo
y directo en las actividades y decisiones que involucran su
comunidad, su municipio o su región.

Estamos hablando del control social
necesario para que el ejercicio de gobierno sea eficaz y
productivo. Estamos hablando de la profundización efectiva
de los cambios que requiere el país, de ir hacia el "salto
adelante" que menciona el presidente Hugo Chávez
Frías.

Los derechos humanos es uno de los ejes
transversales que nos conducen al cumplimiento de lo que plantea
la Constitución Nacional y se concreta en su
artículo 70: "Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en
lo político: la elección de cargos públicos,
el referendo, la consulta popular, la revocatoria el mandato, las
iniciativas legislativa, constitucional y ciudadana cuyas
decisiones serán de carácter vinculante, entre
otros; y en lo social y económico, las instancias de
atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo
las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la
empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La
ley establecerá las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios de participación previstos en
este artículo".

Otro de los ejes es la participación
ciudadana como núcleo vital del proyecto bolivariano.
Sobre esta base surge la propuesta de la Contraloría
Social para todo lo vinculado con el control, vigilancia y
supervisión de las obras servicios y programas sociales
que se ejecuten a través de los órganos de la
administración pública, específicamente en
las áreas de competencia del municipio.

El tema no es novedad. Sobre el mismo se
discute y se buscan alternativas en países México,
Nicaragua, Cuba, Honduras, Perú, Chile Ecuador, San
Salvador, España, Alemania, etc. En Venezuela, desde hace
muchos años las organizaciones comunitarias solicitan el
ejercicio del control social: ante los niveles de incompetencia
de los organismos públicos es necesario crear una nueva
cultura política.

SIGNIFICADO Y
TRASCENDENCIA

Cuando hablamos de participación
ciudadana estamos señalando caminos diferentes a los
transitados. La participación ciudadana es definida como
el derecho de los ciudadanos de intervenir en la vigilancia,
seguimiento y monitoreo de la gestión pública, a
fin de que se verifiquen los principios de transparencia,
eficiencia, eficacia, equidad, seriedad, cumplimiento y calidad,
de manera que se prevenga la comisión de actos de
corrupción, permitiendo -desde la sociedad civilgenerar un
proceso de control a la gestión de lo público, es
decir, a lo que nos pertenece, lo que es de todos y lo que nos
involucra a todos.

También podríamos decir que
es el conjunto de acciones de control, vigilancia y
evaluación que realizan las personas, de manera organizada
o independiente, en un modelo de derechos y compromisos
ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la
gestión gubernamental y el manejo de los recursos
públicos se realicen en términos de transparencia,
eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la
rendición de cuentas a sus gobernantes.

De una u otra manera, los constituyentistas
encargados de la redacción de la Constitución de
1999 tomaron en consideración las peticiones y sugerencias
de los ciudadanos y sentaron las bases de lo que sería la
Contraloría Social en nuestro país. Su necesidad
tomó cuerpo en el país a pesar de la resistencia
que aún existe en algunos sectores. La gente se organiza
en comités de contraloría que toman como bandera el
artículo 62 de la Constitución Nacional.

"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen
el derecho de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones para su
práctica".

El ejercicio contraloría social
representa uno de los elementos fundamentales en esta batalla
decisiva que libramos contra el burocrático representativo
herencia de 40 años de puntofijismo-, en un estado
social de derecho y de justicia, en el que las gentes en forma
amplia y masiva logren acceder y participar a todas las
instancias del aparato del estado. Lo anterior implica que los
ciudadanos tienen derecho a intervenir en la
planificación, diseño, ejecución,
evaluación y control de las políticas
públicas puestas en marcha por los distintos organismos
del estado.

Este sistema de supervisión
pública, aunque luzca exagerado, será, de acuerdo a
las expectativas de los forjadores de la nueva Venezuela, pieza
fundamental para cumplir con dos objetivos estratégicos
planteados en la reunión sostenida por el presidente Hugo
Chávez Frías con los integrantes de su equipo de
gobierno a principios del pasado mes de noviembre. Uno tiene que
ver con el combate a la corrupción, flagelo que ataca
diferentes instancias de la administración pública
y el otro tiene que ver con el combate a la burocracia, otro de
los males enquistados en los organismos públicos, que
paraliza las buenas intenciones de cualquier gobernante y frena
las justas aspiraciones del público.

Vale destacar que "el burocratismo no es un
componente obligado de la actual sociedad. La burocracia estatal
existía en la época de los regímenes
burgueses con su cortejo de prebendas y de lacayismo, ya que a la
sombra del presupuesto medraba un gran número de
aprovechados que constituían la "corte" del
político de turno. En la sociedad capitalista donde el
aparato del estado está puesto al servicio de la
burguesía, su importancia como órgano dirigente es
muy pequeña y lo fundamental resulta hacerlo lo
suficientemente permeable como para permitir el tránsito
de los aprovechados y lo suficientemente hermético como
para apresar en sus mallas al pueblo". (Ernesto "Che" Guevara,
Contra el burocratismo).

Por lo tanto, no es una utopía, en
la medida que las comunidades tienen la posibilidad de controlar,
evaluar, hacer seguimiento de las actuaciones de sus gobernantes,
los problemas de retrasos, engavetamiento de proyectos,
tráfico de influencias, comienzan a subsanarse.
También se eliminan las prácticas de
corrupción, amparadas hasta ahora en el secreto
burocrático y las demoras administrativas, porque los
presupuestos así como las fases de ejecución
están a la vista de todos, o al menos deben
estarlo.

LA
PRÁCTICA

Entendidos en la materia señalan que
la consagración amplia del derecho a la
participación en los asuntos públicos de todos los
ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa e indirecta,
constituye un salto cualitativo de la democracia representativa a
la democracia participativa según la Constitución
de 1999. La diferencia sustancial con la Constitución
anterior (1961) consiste en que la nueva Constitución no
reduce el derecho a la participación únicamente a
los eventos electorales, sino que abarca el proceso de
formación, ejecución, control, supervisión y
vigilancia de la gestión pública.

Esta iniciativa nacida de las bases del
pueblo tiene que ser facilitada por las instituciones del Estado,
con la finalidad de que la ciudadanía cumpla con las
más amplias modalidades de participación que le
garantiza la Constitución, máxime cuando esta
figura es impulsada desde el seno mismo del gobierno,
cuestión que no ocurre en otros países donde surge
casi siempre como propuesta de organizaciones no gubernamentales
y asociaciones civiles.

Así ocurrió en Guatemala en
1998, año en el cual gran parte del país
sufrió los embates del huracán "Mitch". En esa
oportunidad los organismos internacionales pusieron como
requisito para la ayuda económica la creación de
organismos de contraloría social que garantizarán
el buen uso de los recursos que se le darían a ese
país para reconstruir las zonas afectadas por este
fenómeno natural.

Sobre distintas experiencias y amparados en
el contenido del artículo 62 en los sectores populares
venezolanos, mas que en los sectores medios y altos, han surgido
iniciativas para crear comités de contraloría
social comunitaria, para ejercer control, vigilancia y
supervisión de las obras, servicios y programas sociales
que se ejecuten a través de los órganos de la
administración pública, en áreas de
competencia municipal.

De esta manera los vecinos se organizan en
los barrios para estar atentos a todas las fases de la
ejecución de proyectos educativos, sanitarios, deportivos
y sociales. Vale resaltar que no sólo es prestar
atención a la construcción de calles, escalinatas,
vías de comunicación o edificios. La
Contraloría Social no se circunscribe a un solo
ámbito de la vida de los ciudadanos. El papel de esta
figura no es a posteriori de los proyectos, es un proceso desde
el principio de cada plan, es conocer donde se van a invertir los
recursos y para qué. Pese a lo interesante de la
propuesta, todavía en nuestro país no existe
suficiente información y legislación al respecto,
pese a la importancia de esta función en el nuevo modelo
de estado.

No obstante, partiendo de lo estipulado en
el artículo 62, en algunos municipios, alcaldes y
concejales han dictado decretos y ordenanzas en un intento por
regularizar lo concerniente a este tema en sus regiones. Asimismo
la Ley Orgánica del Poder Municipal y la Ley de
Participación Ciudadana, tocan la materia. Ambas leyes
están en discusión en la Asamblea Nacional y se
espera su aprobación en el período de sesiones
correspondiente a este año 2005. Al aprobarse estas leyes
los venezolanos tendrán en sus manos el poder necesario
para hacer valer sus derechos ciudadanos, los cuales les han sido
negados a lo largo de la historia constitucional de
Venezuela.

La ausencia de legislación no ha
sido obstáculo para la formación de comités
de contraloría social en distintas comunidades del
país. Siguiendo la pauta señalada por el
artículo 62 de la Constitución, por decretos
emanados en municipios y por directrices fijadas por entes
gubernamentales, -el Fides, por ejemplo-, grupos de personas se
han organizado y se han convertido en efectivos contralores
sociales.

¿Cómo se procede a la
organización de la Contraloría Social? En principio
se hace una convocatoria para una asamblea general de vecinos de
la parroquia, u otra área geográfica, en la cual se
elegirá por votación libre, universal directa y
secreta, a los miembros de la CS mediante el sistema de
votación uninominal. Los miembros electos pueden ser tres,
cinco o siete personas presentes en la asamblea. El número
variará de acuerdo con la población y los problemas
sociales que confronta la parroquia. Los ciudadanos electos deben
reunir una serie de requisitos que los avalen, como por ejemplo,
ser mayor de edad, de reconocida solvencia moral, no ser
dirigente de partido político, vivir en el ámbito
territorial de la elección, etc.

Existen otras vías comunitarias para
nombrar el contralor social. En estos casos, el ciudadano
contralor de la república, lo acredita por medio de una
resolución. Esto sucede, cuando el representante elegido
por la comunidad además de su compromiso con ella,
también lo tiene con la institución, razón
por la cual esta no puede dejar de darle algunos
parámetros de identificación, primero para que se
identifique como enlace de la comunidad y los organismos
oficiales o particulares, facilitando así la
comunicación.

Para revestir de personalidad
jurídica este instrumento de lucha y trabajo social, la
comunidad, una vez dado el primer paso, debe fundar una
asociación civil, en la cual se inscribirán todos
los que participaron en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Los estatutos de esta asociación pueden establecer
sanciones por incumplimiento o irresponsabilidad de los miembros
de la CS, un programa de adiestramiento adecuado para cumplir sus
funciones a cabalidad, los detalles del plan de trabajo que se
proponen, los objetivos generales y específicos que
persiguen y los requisitos de inscripción.

La Contraloría Social debe ser un
órgano transparente y confiable. Tiene que realizar todos
sus procedimientos y actuaciones con la mayor independencia de
criterio, sin ataduras a factores externos, y guiada por un alto
grado de imparcialidad en su toma de decisiones, en el marco del
respeto a la democracia, la tolerancia y el
pluralismo.

Más allá de cualquier
institucionalización, la contraloría social, debe
ser un ejercicio automático, cotidiano y libre de los
ciudadanos y de la gente de nuestras comunidades.

LEGISLACIÓN

Si bien es cierto que el artículo
No. 62 marca la pauta para los cambios de paradigma, existen en
la misma constitución y en la legislación
venezolana otros articulados que abren los caminos para el nuevo
modelo de país que queremos.

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El preámbulo de la
constitución apoya las bases de la refundación de
la República, la cual no será efectiva sin la
participación protagónica del pueblo. Es decir los
cambios no se harán efectivos sin la actuación de
los ciudadanos, que ahora tienen el derecho de ejercer control
sobre las políticas públicas. Sobre el particular
el artículo No. 66 señala que "los electores y
electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su
gestión, de acuerdo con el programa
presentado".

Juristas y estudiosos de la
constitución indican que aspectos relacionados con el
control social están previstos en los artículos
128, 141 y 299. De ellos el 141, es el más directo al
referirse a la administración pública: "La
administración pública está al servicio de
los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho".

En el artículo 184 quedan
establecidos los mecanismos de servicios públicos, lo cual
incluye procesos de cogestión, ejecución y control
de obras y servicios por parte de las comunidades organizadas.
Asimismo el artículo 178 guarda relación con el
tema al tratar sobre la descentralización.

Paralelamente a los principios estipulados
en la constitución las comunidades organizadas conocen y
aplican otros instrumentos jurídicos para la
constitución de las contralorías sociales.
Así ha sucedido con la Ley Orgánica de la
Administración Pública, en sus artículos: 1,
135 y 138; con la Ley Orgánica de Planificación
Pública, en los artículos 14, 51 y 59. Asimismo la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República del Sistema Nacional de Control Fiscal,
específicamente en los artículos, 1, 6, 14, 19, 35,
37,

75 y 76, en los que se establece la
facultad del contralor general de la república para dictar
normas que fomenten la participación ciudadana y que
permitan atender las iniciativas de las comunidades en lo
referente al control fiscal, así como a evaluar, ordenar y
dirigir las denuncias de los ciudadanos y promover mecanismos de
alto impacto para promover el desarrollo de las
comunidades.

A la par de estas leyes marcha
también la del Tribunal Supremo de Justicia, que
prevé también el control ciudadano sobre la
administración de justicia, lo cual permitirá en el
futuro el ejercicio de una justicia clara, transparente y al
servicio de todos. Igual papel juegan los decretos y ordenanzas
surgidas de las cámaras municipales de las distintas
regiones del país, tendentes a dictar pautas en sus
regiones sobre la materia de contraloría
social.

Las leyes, decretos y legislaciones que de
una u otra forma se relacionan con esta materia, tan importante
para el modelo de país diseñado en la
Constitución Bolivariana, ha ocasionado que expertos
juristas sugieran a los organismos y gobernantes la necesidad de
unificar todas las leyes relacionadas con contraloría
social, como una manera de crear mecanismos que eviten los
excesos que puedan cometerse en nombre de este instrumento de
participación social.

Al efecto y como corolario de seminarios y
foros sobre el tema, y ante la existencia de varias leyes al
respecto, los participantes han propuesto la creación de
la Ley Nacional de Contraloría Social, para lo cual ya se
hacen contactos en las instancias pertinentes, para proceder lo
más pronto posible a la elaboración de este nuevo
instrumento jurídico, que fortalecerá el movimiento
popular.

EJEMPLOS
EFECTIVOS

Los venezolanos, deben entender que lo
más importante para quienes ejerzan la contraloría
social son las prioridades existentes en los sectores populares.
Junto al asfaltado de calles y embellecimiento de plazas de una
comunidad, se debe valorar como alta prioridad la
construcción de. De esta manera crearemos el equlibrio
social.

El otro aspecto sobre el cual actúan
los grupos organizados es en el uso del 20% de los recursos para
las necesidades de las comunidades, sobre las cuales estas
deciden. Este dinero es entregado a las alcaldías y
gobernaciones por el Fides, sin embargo en algunas ocasiones,
alcaldes y gobernadores no se lo entregan a las comunidades que
previamente han presentado, ante estas instancias, proyectos
viables para la solución de sus problemas.

Esta forma de actuar va contra el
espíritu de la ley. La ley indica que los proyectos salgan
del seno de la comunidad y estas se lo presentan al alcalde. El
alcalde lo somete al Consejo Local de Planificación y una
vez aprobado es referido al Fides, para que este organismo
entregue los recursos. En la práctica no suele suceder
así. De allí surge la necesidad de reformas en las
leyes vigentes para potenciar de forma coherente el proceso de
participación de las comunidades en la
administración de sus recursos, en la elaboración
de sus proyectos, de forma tal, que quienes no terminan de
entender que en Venezuela ya no se gobierna como en los
años previos a las elecciones de 1999, comprendan de una
vez por todas que deben gobernar con el pueblo o no van a poder
gobernar.

Ante la resistencia de representantes
gubernamentales las comunidades han encontrado los caminos para
lograr sus objetivos. Con el poder que les otorga la
constitución han salido adelante y superado las
dificultades con las que han topado. Ejemplo exitoso de esta
modalidad es la Contraloría Social El Ingenio, en Guatire,
municipio Zamora, estado Miranda.

EL
INGENIO

La Contraloría Social El Ingenio fue
creada en una asamblea de ciudadanos, el 6 de junio del
año 2002, conforme a la Ley de la Contraloría
General de la República, el Control Fiscal y las leyes de
Corrupción y de Comparecencia de Funcionarios y
Funcionarios Públicos y Particulares; también
tomaron en consideración la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Públicas.

Los integrantes de esta contraloría,
conformada por un contralor, un sub-contralor, un secretario, un
planificador, un asesor legal, un asesor contable, un asesor
técnico y fiscales contralores. Desde el principio
tenían una visión clara del objetivo que
perseguían, a pesar que en ese tiempo no había el
"boom", de las contralorías: el proyecto de
inversión pública por 1.479 millones de
bolívares, aprobado a favor de la comunidad El Ingenio, a
través de un crédito adicional de
CONAVI.

El destino de estos recursos, entregados a
la alcaldía del municipio Zamora, ente ejecutor del
proyecto, era la rehabilitación de un conjunto de nueve
edificios del conjunto residencial El Ingenio. La obra a realizar
consistía en cobertura exterior de piedras,
impermeabilización de las azoteas, tratamiento de aguas
negras y blancas, pintura interna de cada uno de los edificios,
arreglo de bombas hidroneumáticas, arreglo de ascensores
etc.

La contraloría El Ingenio, a pesar
de diferencias con las autoridades municipales, continúa
en su labor de supervisar todos los aspectos relacionados con la
rehabilitación del conjunto residencial, asimismo ha
interpuesto denuncias de irregularidades administrativas en la
Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional,
pues como Contraloría Social, consideran que la
alcaldía del municipio Zamora, desvió parte de los
recursos entregados, razón por la cual solicitan a las
autoridades competentes no entregar mas dinero a las actuales
autoridades municipales.

CONTRALORÍA SOCIAL EN EL ESTADO
MÉRIDA

Sin saber que daban los primeros pasos de
control social, en los años 95-96, un grupo de
trabajadores del Instituto Autónomo Hospital Universitario
de Los Andes, conformado por médicos, enfermeras,
trabajadores y gente del pueblo, se constituyó en la
Asociación Civil Comité Pro-defensa de la Salud
para el Estado Mérida, el cual realizó trabajo
tanto en el mejoramiento en los servicios, como en la
canalización de denuncias de actos de corrupción,
mala praxis médica, médicos que cabalgaban
horarios, etc. Para esa época se formulaban las denuncias
en la Presidencia de la República, Fiscalía General
de la República, ante la Contraloría General y en
los órganos competentes del estado, pero no había
respuesta a las denuncias, ni tampoco se hacían las
investigaciones pertinentes.

Con el impulso de este grupo se crea la
Contraloría Interna del Hospital Universitario de Los
Andes, que se convirtió en una verdadera
revolución, pues se estaba luchando contra el gobierno
regional de William Dávila Barrios, razón por la
cual se inició un ataque contra quienes estaban al frente
de estas organizaciones. La semilla sembrada por estos grupos
renace en junio de 2003, en la ciudad de El Vigía,
municipio Alberto Adriani, donde las comunidades se organizan y
constituyen la Asociación Sistema Integral de
Contraloría Social.

Igualmente, un grupo de merideños,
basados en los artículos 62 y 66 de la
constitución, comenzaron a trabajar para crear la
Contraloría Social en el municipio Libertador, de esa
entidad, objetivo que aun no se ha cumplido. Pese a este retardo,
un grupo de ciudadanos de la población de Mucurubá
del municipio Rangel, pueblo situado en el corazón de Los
Andes, fundó una contraloría social, adscrita a la
asociación civil de la población.

El germen de las contralorías
sembrado en 1996 sigue creciendo en Mérida. La idea de la
Contraloría Social del Hospital Universitario, es crear
contralorías sociales en todos los municipios del estado
Mérida y constituir, la contraloría social de la
Misión Mercal, que pese a no haber cristalizado, se piensa
impulsar con el apoyo de los grupos bolivarianos.

Vale destacar que quienes integran estas
agrupaciones no persiguen otros fines que no sea el de apoyar las
comunidades y al proceso revolucionario, así como
ejercitar el deber de la ciudadanía.

Por último, en lo referente a la
contraloría social es bueno destacar que el pueblo debe
tener conciencia y madurez política. Según
expresó Elias Jaua, en el I Seminario Internacional de
Contraloría Social, celebrado el mes de mayo 2004, "estos
instrumentos de control comunitario, de participación, de
contraloría, tienen que empezar por nosotros mismos, por
las propias comunidades, porque no podemos permitir que estas
herramientas y espacios de poder, decisivos para crear la nueva
sociedad, sean pervertidos por gente que aún practica la
corrupción. La corrupción debemos combatirla. Los
revolucionarios no podemos aceptarla como un hecho natural. Una
revolución no se da con corrupción. La
corrupción tiene que ser extirpada de la
revolución".

 

 

Autor:

Carla Santaella

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Gobierno Bolivariano

Ministerio de Comunicación e
Información

MCI

PUBLICACIÓN DEL MINISTERIO DE
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

DIRECTORIO

Ministro de Comunicación e
Información

Andrés Izarra

Viceministro de Estrategia
Comunicacional

Yuri Pimentel

Viceministro de Gestión
Comunicacional

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Coordinación General

Senira Salazar

Director de Arte

José Luis Díaz
Jiménez

Juan Carlos Pérez
Escaño

Corrección

Germán Villegas

Dirección General de
Prensa

Lenelina Delgado

Carlos Ibarra

María Isabel Cerón

Manuela Solé

Nely Gómez

Febrero 2005

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