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Filosofía del Derecho (página 2)



Partes: 1, 2

Cuando proviene de un bien intelectual recibe el nombre
de apetito intelictivo o voluntad. La relación entre ambos
es un entendimiento o función práctica. El
entendimiento práctico es el nexo entre el entendimiento y
la voluntad. (sistema escolástico de Santo Tomás de
Aquino).

Cuando la voluntad apetece, el apetito es una
inclinación eficaz, por lo tanto tiene que alcanzar la
posesión del bien; y la posición del bien produce
el acto volitivo (primero hay que conocer, luego es el desear,
por fin es el poseer).

Conocer pertenece al entendimiento.

Desear pertenece a la voluntad.

Poseer produce un goce o fruición. Los apetitos
sensibles son dos: apetito irascible y apetito concupiscible. El
bien sensible del apetito irascible, es un bien arduo o
difícil de entender. El bien sensible del apetito
concupiscible es un bien deleitable (produce deleite). El bien
propio del apetito voluntad es el bien honesto y es perfectible
(produce perfección). El régimen de los apetitos
produce el régimen de la moralidad de los actos. El acto
voluntario a secas es aquel acto que produce la bondad iluminada
por el entendimiento en conocimiento del bien intrínseco.
Lo produce el hombre en tanto hombre, es un acto pleno y fecundo,
no todos son capaces de producir ya que actuamos en forma
intempestiva. Es el libre albedrío o libertad subjetiva o
interior. Con la luz del entendimiento, o sea pensándolo,
con el fin propio de cada acto

El primer acto, sí debe ser así, porque
después aparece el HÁBITUS (el que por primera vez
produce un acto virtuoso, genera la repetición por
hábito y se vuelve virtuoso). La virtud es el
hábito perfectivo. Hay un hábito no perfecto que se
llama vicio. La virtud del irascible es la fortaleza, la virtud
del deleitable produce la templanza. Primero es el bien arduo,
luego es el bien deleitable y por último es el bien
honesto o último, ej.: trabajar es un bien (arduo,
difícil, no produce gozo, produce fatiga), pero gracias al
trabajo se tienen los bienes deleitables, que posibilitan fines
como la honestidad o el afecto.

Si se prioriza el bien sensible, se hace adicto al
trabajo

Si se prioriza el bien sensible, se vive para
comer

So se prioriza el bien honesto, se es bueno en
sí, no dan lugar al desorden y sí a la
felicidad

LA Areté o virus o virtud: este concepto es una
idea de potencia dinámica (en la actualidad entendemos la
virtud como algo pasivo, pero es dinámico).

La virtud es una cualidad estable de la potencia que le
da facilidad para producir actos de una determinada especia. Como
potencia nos referimos al entendimiento y a la
voluntad.

Hay virtudes dianoréticas
(teóricas)

Hay virtudes éticas (prácticas). A
éstas nos referiremos.

El núcleo de la virtud ética en
Aristóteles es el punto medio o equilibrio: "en el punto
medio está la virtud" (o punto de equilibrio). La virtud
no está en los extremos, sin en el punto medio.

Templanza: concupiscible (no beber o emborracharse no es
virtud, lo es el tomar una copa de buen vino).

Fortaleza: apetito irascible: se aplica al militar. Un
extremo es la temeridad y el otro extremo es la cobardía.
La perfección es el punto medio. El equilibrio y punto
medio perfecciona al sujeto y es una perfección subjetiva
(toda las virtudes menos una, perfeccionan al sujeto).
Están en el sujeto al igual que la intención, sin
intención no hay virtud. La intención debe ser
buena porque fija la medida de la virtud. Que además esta
condicionada por las circunstancias (los elementos que lo
rodean). Todo apunta a la perfección subjetiva. La
perfección se alcanza aunque el acto no se cumpla. Hay una
perfección objetiva (está en el objeto). Esa virtud
es Diké o Justitia o Justicia.

Comparemos la justicia con la liberalidad o generosidad.
Cuando es grande, es magnanimidad. La justicia y la liberalidad
se parecen. Hay objetos que se dan y objetos que se reciben. En
la liberalidad, el título es gratuito (doy porque quiero
dar), y ese título gratuito no es exigible. En cambio, en
la justicia el título es oneroso y por lo tanto es
exigible ante los tribunales.

Dikaias: el hombre subjetivamente justo. Nadie puede ser
justo si antes no se estructura el objeto justo. Si no doy el
objeto justo (pago), no soy justo. Es oneroso, es un deber de
dar. En la liberalidad no es obligatorio dar y se puede ser
virtuoso igual aunque no pude dar. El objeto de la justicia es el
Derecho.

Hay una reina de las virtudes que no es natural, es una
raíz sobrenatural, es la caridad, el que tiene caridad,
tiene todas las virtudes, la caridad es la perfección del
amor. En todas las virtudes, la perfección está en
el sujeto. Es una perfección subjetiva. Excepto la
iustitia (diké), donde la perfección está en
el objeto, es perfección objetiva: to dikaion (objeto
justo, lo justo).

La justicia es término medio, exacto, ni
más ni menos, es el justo medio (balanza nivelada). Es que
da de más, practica la generosidad, si doy de menos, es
fraude. La justicia se satisface en el punto medio. El valor
justo se llama disfavor. El objeto justo se llama dikaion. La
justicia entre las partes o particulares, nivela o corrige los
modos de trato, es justicia correctiva. Los modos de trato son
los sinalagma: contratos, cuasi contratos, delitos y cuasi
delitos. La justicia particular es el modelo de justicia porque
es lo que regula el objeto justo o la contraprestación o
alteridad jurídica "real distinción deudor
acreedor"

Dikaio es iustum. Son términos neutros. Lo justo
"re ad rem" exactitud entre lo dado y lo recibido. Es la real
distinción entre deudor y acreedor, está fijado el
título: crédito o débito según se es
deudor o acreedor. La exactitud es una proporción (de
tanto a cuanto (aritmética), lo llamaron los romanos
justicia conmutativa. O es una relación geométrica:
lo llamaron justicia distributiva. La justicia general lo es solo
por comparación. La justicia propiamente dicha es la c
conmutativa. En el digesto de Ulpiano, la justicia es honeste
vívere (vivir dignamente) altun no laedare (no
dañar al otro) (son niveles éticos) suun aique
tribure (nivel jurídico) suum: del otro. Para los romanos,
el derecho es de un tercero porque todo derecho lleva la
obligación y título de exigibilidad. Se puede
exigir (pagaré), por lo tanto suun aique tribure es dar a
cada uno lo suyo. El derecho justo medio objetivo in re, el justo
medio. El derecho es la exactitud entre dos extremos, el derecho
es el objeto justo debido a otro.

Objetivo: la perfección está en el dikaio,
en las cosas in re. Cosa: era todo lo tangible o mensurable pero
oneroso, no hay derecho gratuito, siempre hay derecho oneroso. Lo
gratuito entra luego en el derecho. A título gratuito: son
donaciones o sucesiones, eso es gratis pero para que haya
donación o herencia debe haber patrimonio y siempre el
patrimonio es oneroso (no hablamos de lucro, eso es del
comerciante). Las cosas del comercio están en el
intercambio. El amor no es mensurable ni está en el
derecho, un juez no puede obligar a amar.

Para Paulo, es derecho no es la ley. El derecho no
procede de las leyes, sino que, de lo que el derecho es, se hace
la ley. Primero brota el objeto justo y de ahí sale la ley
como instrumento. Cuando la ley es injusta, es un cadáver
de ley. Santo Tomás llamó al objeto justo: res
iusta

Dentro de la filosofía práctica,
está la filosofía jurídica, porque lo
jurídico es típico de la esfera práctica del
hombre, el derecho no es abstracto sino concreto. La ley es una
cierta razón del derecho. La ley es una cosa de la
inteligencia, no de la voluntad. La ley no se puede hacer por la
voluntad del legislador. El voluntarismo da primacía a la
voluntad y el intelectualismo a la inteligencia. Lo que dice la
voluntad del legislador, es la ley (en la actualidad pasa eso).
No siempre la voluntad de la mayoría coincide con la
naturaleza de las cosas. Puede dar fuerza legal a un precepto
contrario a la naturaleza (aborto, matrimonio gay).

Una cierta razón del derecho es que el derecho ya
está y preexiste antes de la ley. De lo justo surge la
norma. Ej.: el Código civil dice que el deudor debe pagar
al acreedor, es lo lógico. Pero si fuera por voluntad del
legislador, podría ser que el deudor pague cundo quiera.
Eso sería contrario a lo racional y a la
naturaleza.

La ley según Santo Tomás de
Aquino:

  • 1. Cierta razón regla o medida de los
    actos, por la que el sujeto es inducido a obrar o
    retraído de hacerlo.

  • 2. La ley es una ordenación de la
    razón dirigida al bien común y promulgada por
    quien tiene a su cargo la cura o el cuidado de la
    comunidad.

En cuanto a la razón, según el realismo
filosófico jurídico, la racionalidad es esencial a
la ley, es la esencia. Que es lo que hace que sea eso y no otra
cosa. La esencia es invisible a los ojos corporales. Lo debo
abstraer así:

  • 1. cualidades individuantes

  • 2. cualidades sensibles

  • 3. cantidad

En la definición, se pone como elemento esencial
a la razón (debe ser racional, no un capricho)

Ordenamiento: el código civil pone orden. Ordenar
no es dar órdenes, sino poner orden sin necesidad de
gritar. Para eso hay que dirigirse de inteligencia a inteligencia
y re encontrar el orden. La ley hace al orden natural, busca eso.
El hombre necesita el orden en todo. Todo tiene su esencia, que
es irrenunciable, no se puede dejar de ser lo que se es, si se
deja de ser lo que se es, se destruye. Somos animales racionales
y obramos como tales. Necesitamos adecuar nuestro obrar a ese
parámetro. Si alguien rechaza todo parámetro se cae
en una contradicción. La ley debe estar dirigida al bien
común y no al bien de alguien particular. El estado hace
leyes para todos. La ley es un instrumento para lograr el bien
común y debe ser promulgado por quien tiene a su cargo el
cuidado de la comunidad. Se promulga para que sea conocida la
norma y se pueda cumplir. Se promulga por un decreto del
PEN.

Las causas de la ley: son, al igual que las causas de
cualquier otro ser, según la teoría de
Aristóteles y son cuatro:

  • 1. causa material

  • 2. causa formal

  • 3. causa eficiente

  • 4. causa final

  • 1. la causa material esta dada por los
    elementos que pasan a constituir un nuevo ser.

  • 2. La causa formal es su misma esencia, el
    acto, el ser que existe y tiene la perfección de la
    existencia y la esencia.

  • 3. La causa eficiente es el medio que
    efectúa y produce un efecto, que procede de una causa.
    Se necesita la medio que produce el paso de la causa la
    potencia al acto. Todo ser que existe está colocado
    fuera de sus causas.

  • 4. La causa final es el fin (la finalidad).
    Todo tiende a su propio fin o bien.

Ej Estatua:

  • 1. Mármol

  • 2. La forma

  • 3. Lo que quiso hacer el escultor.

  • 4. El escultor.

Al ser racional lo hace la estatua en estado de
conciencia. La perfección buscada por el escultor en la
obra, busca la estatua perfecta, buscando la perfección de
si mismo (bien para si), hace la estatua perfecta por y para su
renombre, busca la virtud.

Para la ley:

  • 1. La causa material es la bondad
    intrínseca de la ley (la ley si o si es buena) porque
    busca el bien común en cada circunstancia
    histórica.

  • 2. La causa formal es la proporción en
    las obligaciones que la ley impone.

  • 3. La causa eficiente es el HCN, el
    estado.

  • 4. La causa final es la más importante
    porque es la primera en la intención y la ultima en la
    ejecución. En la ley, es el bien común u
    según el bien común se escribe el texto de la
    ley.

Que es el bien?…el bien es lo que todos apetecen, es
el fin de algo como plenitud del ser, la máxima
perfección del ser. Indica el ser real de las cosas. La
bondad es una propiedad trascendental del ser. Todo ser, en tanto
es, es bueno. El bien expresa la perfección en si mismo y
es perfectible. Todo ser es bueno en cuanto es perfecto. Todo ser
esta proyectado a la búsqueda de su propia
perfección en si mismo y es perfectible. Todo ser es bueno
en cuanto es perfecto. Todo ser esta proyectado a la
búsqueda de su propia perfección, por lo tanto es
perfectible y está en relación con los demás
seres y todo conocimiento es enriquecedor, siendo ocasión
de que se perfecciones otro ser. Por ello el bien es difusivo, se
expande, se comunica ej.: los buenos ejemplos morales alientan lo
moral. El bien común es todo esto en la medida que pueda
ser alcanzado por la comunidad. La sociedad la componen personas
que buscan el bien y se dirigen al bien con inteligencia y
voluntad (esas dos potencias), para conocer el bien y poseerlo.
Hay una influencia causal del fin. Fin y bien es causa de nuestro
obrar, el bien común influye en el legislador.

CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

Ley natural: está promulgada, pero no por un
legislador humano, es natural, está en la naturaleza, es
la ley eterna, promulgada al hombre en su razón natural.
Es la ley que regula el universo en todos sus aspectos, el orden.
El hombre la conoce a través de su razón
(física, química), no crea las leyes, sino que con
fórmulas enuncia lo que pasa en la naturaleza. Esa ley
tiende a la conservación y no a la destrucción. Per
eso el derecho natural dice: no matar, está en la ley
natural, no solo en la Biblia. Basta que el hombre sea
inteligente para que se lo sancione por matar. También son
de ley natural, ciertas escalas de valores, siendo la vida el
valor máximo. El aborto no se justifica por ello. El bien
común requiere que se legisle con las facultades del
legislador, otros bienes o valores: la libertad, la identidad, el
patrimonio. La razón deduce los preceptos de la ley
natural, del orden objetivo y de la naturaleza humana en
relación con Dios.

Ley jurídica positiva: es la que se estudia en
Derecho: Derecho Penal, Derecho Civil. El teólogo
sobrenatural dice que los diez mandamientos son ley divina
positiva, la nuestra es humana positiva que es la ley que
sanciona y promulga el legislador y que debe estar de acuerdo a
la ley natural.

El derecho es el justo medio en la cosa debido a otro.
La ley no es el derecho, sino que de lo que el derecho es, nace
la ley. La ley es un precepto racional destinado al bien
común por quien tiene a su cargo el cuidado de la
comunidad. Aunque las leyes no son el derecho, porque se lo llama
igual. La ley no tiene un fin en sí misma sino que es para
algo específico ulterior a ella. La ley es un instrumento,
cuando no sirve más, lo cambio por otro, es un instrumento
para alcanzar el bien común. Si no sirve para el bien
común, hay una deficiencia en el origen de la ley, por lo
tanto, no llega a existir en la perfección y puede ser
tachada de injusta. Pero por la estrecha relación entre la
ley y el derecho, llamamos ley al derecho. Pero es una
relación de analogía entre el derecho y la ley.
Analogía es una relación entre dos términos,
como una relación por la cual los elementos
análogos son: esencialmente diversos pero relativamente
semejantes. Diversos en la esencia y semejantes en
relación a algún aspecto en común que las
asemeja. En lo semejante, la ley es un instrumento del derecho al
servicio de lo justo. El derecho es lo justo debido a otro, la
ley establece condiciones objetivas genéricas para todos
en pos del bien común, aunque afecta a todos en forma
distinta.

La ley humana positiva: el hombre no la conoce por la
inteligencia sino que esta promulgada por el legislador humano.
Es un ordenamiento de la razón practica dirigido al bien
común inmanente (en el plano humano de la naturaleza
humana en su vida social.). Esta ley tiene objetos:

  • 1. explicitar los contenidos de la ley natural,
    la ley natural es amplia, la ley humana sanciona con una pena
    tal conducta: no matar, no dañar.

  • 2. Expedirse en materias indiferentes (sentido
    de mano de la calle)

  • 3. Se refiere algunas especificaciones mas
    próximas (legitima defensa privilegiada

  • 4. Especificación: propiedad privada es
    la ley natural, pero los modos de dominio son
    específicos.

  • 5. Adapta la ley humana positiva a las
    circunstancias históricas variables, actualizando el
    texto de la ley. Tampoco hay que modificar la ley a cada
    rato, eso es paralaxis. La mentalidad paraláctica es
    aquella que dice que todo cambio es bueno. Cambiemos todo a
    cada rato, pero el cambio no siempre es bueno, está de
    moda el cambio por el cambio mismo. Cada modificación
    a la ley implica que el estado fracasó, por lo tanto
    hay que legislar prudentemente.

También la ley humana positiva nos da las ramas
del derecho o regulación. La ley natural origina el
derecho natural y la ley positiva origina el derecho positivo,
que es la ley como texto legal publicado en el boletín
oficial. Por esta relación entre la ley positiva y la ley
natural surge la obligación en conciencia: no matar. Pero
la ley debe ser justa, por ello la ley que sanciona el legislador
obliga también en conciencia. La ley humana positiva e una
expresión de la ley natural, la lleva a la
práctica. San Agustín dice que hay que cumplirla
por deber de conciencia y no por temor al castigo, la ley natural
está promulgada en la inteligencia: no matarás,
matar es malo. La ley injusta es un cadáver de ley, parece
una ley pero está muerta por su intrínseca
injusticia, por lo tanto puede ser abiertamente desobedecida
según la doctrina de realismo jurídico (Fuentes: la
escolástica española del siglo 16, donde
está el origen del derecho internacional y origina la
objeción de conciencia).

Una ley puede ser injusta cuando falta una de las causas
de la ley: son cuatro. Pero la ley se presuma justa y si digo que
es injusta debo probarlo. La ley está
ontológicamente subordinada a la ley natural, porque es el
medio para incorporar a la vida social, la justicia de la ley
natural.

 

 

Autor:

Eugenio Ganduglia

Monografias.com

UNIVERSIDAD DE MORÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES

CARRERA: ABOGACÍA

FILOSOFÍA DEL DERECHO

FECHA: AGOSTO DE 2010

Partes: 1, 2
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