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Investigación criminal




Enviado por Alicia Selener



  1. Introducción
  2. Concepto del lugar de los
    hechos
  3. Importancia del lugar de
    hechos
  4. Fases
    de la investigación
  5. Marco
    jurídico para la actuación en el lugar de los
    hechos
  6. Conclusión
  7. Fuentes de
    información

Introducción

Escribe aquí una breve
introducción que describa con claridad el tema que vas a
desarrollar.

Por operatividad el agente de la
policía judicial al tener conocimiento de un hecho
delictivo, por cualquiera de los medios que lo practica o con
lleva, se trasladará al mismo, previa intervención
del Ministerio Público e iniciara con la protección
del lugar para brindar seguridad al demás personal
sustantivo; como a él mismo y a las personas que
ahí se encuentran, con la idea de que la persona
más importantes para el policía judicial es el
"mismo" y así pueda brindar seguridad a los demás
siempre anotando la hora, día , circunstancias
climáticas y la ubicación del lugar así como
la preservación y protección del lugar de los
hechos para tratar de preservar lo mejor posible el
lugar.

La preservación del lugar de los
hechos o del hallazgo además de la seguridad que con
lleva, consiste en conservar la forma primitiva de la escena del
crimen, o el lugar de los hechos, al momento de arribar al lugar,
con el fin de evitar la destrucción, alteración o
contaminación de las evidencias o indicios que se producen
en el intercambio de elementos en el principio de Edmond Locard;
(Al malhechor, le es imposible actuar, se entiende actuar con
la intensidad que supone la acción criminal, sin dejar
indicios de su paso. Esos indicios son, en gran manera, diversos:
hay que tener, pues, presente en la memoria de cada asunto
criminal puede hallárseles de una clase diferente. "No hay
malhechos que deje detrás de él alguna huella
aprovechable " )

Proteger y conservar el lugar de los hechos
o del hallazgo es el primer paso dentro de la metodología.
En el lugar de los hechos, los indicios encontrados son la base
para la investigación; la protección de los mismos
evita que sean contaminados, destruidos, modificados, alterados,
robados. El conservar los indicios implica diversas acciones
encaminadas a mantener en buen estado la evidencia física
para posteriores estudios y análisis.

Esta actividad evita que se dude de la
relación del indicio con el hecho en su conjunto, o bien,
con el sujeto o sujetos implicados en la indagatoria, asimismo se
debe de determinar si el lugar de los hechos o del hallazgo es un
lugar cerrado, abierto, mixto, por último, el
método y la técnica para el estudio de los
indicios.

Por lo que el investigador debe plantearse
diversas preguntas de acuerdo a las características de la
víctima, recuerde usted que se observa y analiza el hecho,
así también las condiciones climáticas, de
iluminación, geográficas y las dificultades que
pudieran presentarse en el lugar.

Desarrollo

Escribe aquí tu texto. Utiliza todas
las páginas que necesites, sin olvidar incluir cada uno de
los apartados principales que quieras desarrollar en tu
trabajo.

Utiliza el botón Estilos y
formato
de la barra de Herramientas de trabajos,
dentro de Herramientas del estudiante, para crear
encabezados.

CAPITULO I

Concepto del
lugar de los hechos

Se entiende por lugar de los hechos; el lugar donde los
hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los
rastros que quedan en la victima y victimario y en algunos casos
en personas (testigos, cómplices, encubridores, coautores,
o cualquier otra persona. Los términos aquí
utilizados no están conforme a las legislaciones penales
pero se señalan para mayor comprensión del tema),
presénciales de los hechos u omisiones.

Lugar del hecho es el sitio o espacio en donde se ha
cometido un acto ilícito, y en donde se encuentran los
indicios (Indicio desde el punto de vista forense es todo
objeto o material sin importar que tan grande o pequeño
sea, que se encuentre relacionado con un presunto hecho
delictivo, y cuyo estudio nos permitir establecer si
existió éste, así como la identidad de la
victima y/o del victimario.)
y evidencias. También se
le conoce como el lugar del delito, la escena del crimen, o el
escenario del delito; el propósito fundamental de su
estudio es el de lograr tanto la reconstrucción del hecho
como su verdad histórica.

Entiéndase por lugar de los hechos en donde
acaeció el suceso o se omitió una acción y
el recorrido que los protagonistas del crimen hayan realizado
para su comisión, desenvolvimiento consumación y
ocultamiento.

1.2 CLASIFICACIÒN DEL LUGAR DE
LOS HECHOS.

Cabe mencionar que en muchas ocasiones se hace
referencia al lugar del hecho y al lugar del hallazgo sin
distinción alguna; sin embargo, estos dos lugares guardan
gran relación entre sí y aunque en ocasiones puedan
ocupar el mismo espacio; en otras, son sitios diferentes. Por lo
que bien puede clasificarse el lugar del hecho en típico y
atípico.

Típico. Es el sitio en el que todos los indicios
y evidencias se encuentran en la misma área, por lo que el
lugar del hecho será el mismo que el lugar del
hallazgo.

Atípico. Es donde pueden encontrarse indicios y
evidencias en lugares diferentes con respecto al lugar de los
hechos.

Puede cometerse un hecho ilícito, por ejemplo, un
homicidio en un lugar determinado y en llevar el cadáver a
varios kilómetros de distancia, mientras el primero es el
lugar del hecho el segundo será el lugar del
hallazgo.

El lugar sea típico o atípico, lo
determinarán los especialistas forenses con base en las
evidencias y en el estudio del mismo lugar , el cual debe
llevarse de manera metódica y completa considerando
siempre que cada escena necesitará un cierto grado de
divergencia con las normas, con base en la complejidad del caso.
Asimismo, la participación del equipo de especialistas
dependerá del tipo del delito que se
investigue.

CAPITULO II

Importancia del
lugar de hechos

Para hablar de su importancia el lugar de los hechos de
cualquier delito constituye una prueba y el testimonio ofrecido
por un investigador de las observaciones y descubrimientos
realizados en el lugar de los hechos inalterado, es vital mente
importante para la resolución exitosa de un caso. Por lo
general la protección inadecuada del lugar de los hechos
producirá la contaminación, la perdida, o el
desplazamiento innecesario de los artículos que
constituyen pruebas físicas y es probable que cada uno de
estos hechos rindan inútiles resultados a las pruebas. Por
lo tanto en muchas ocasiones el primero que llega al lugar de los
hechos es el Agente de la Policía Judicial que se toma
automáticamente la seria y critica responsabilidad de
asegurar el lugar contra las intrusiones no autorizadas. A pesar
de que el Agente de la Policía Judicial que llega primero
debe llevar a cabo un registro para encontrar pruebas
físicas, continua siendo imperiosa la necesidad de tomar
precauciones inmediatas para proteger dichas pruebas.

Obviamente no existe una norma o conjunto de normas
definidas que puedan ser aplicadas para definir las dimensiones
del lugar de los hechos. Sin embargo, la mejor prueba
física se encuentra normalmente en el lugar o cerca del
lugar de la acción más critica tomada por el
delincuente contra la propiedad o la victima. Por lo tanto, es
más probable que se encuentren pruebas físicas
importantes en la zona inmediata cercana al cuerpo en el caso de
un homicidio que en una zona distante.

De la misma manera, el lugar de una entrada de un
edificio, o la zona inmediatamente cercana a una caja fuerte
violada, poseen normalmente el potencial más grande para
producir pruebas. Mientras que es completamente posible que las
dimensiones de un lugar de los hechos se han grandes, por lo
general resultará obvio al Agente de la Policía
Judicial que ciertas áreas prioritarias deban recibir
protección inmediata. Por otro lado, pruebas valiosas
puedan ser descartadas o depositadas inadvertidamente por el
criminal a una cierta distancia del lugar de los hechos. Por lo
tanto, el área a ser protegida puede eventualmente
extenderse considerablemente más allá de los
límites a los cuales se le atribuyo la más alta
prioridad.

En una investigación debe ante todo precisarse
los hechos que constituyen el delito y anotarlos. El éxito
de una investigación que implique un lugar de los hechos
definible, depende enormemente de las observaciones y acciones
realizadas por el primer investigador que llega al lugar de los
hechos este es el principio aplicado generalmente, sin considerar
el tipo de delito cometido. Mientras que las circunstancias de un
caso particular naturalmente gobernaran las acciones tomadas por
el Agente de la Policía Judicial para proteger y preservar
las pruebas físicas.

2.1 DE LA OBSERVACIÓN

La observación consiste en el examen completo,
metódico y meticuloso del lugar, con el fin de encontrar
todos los indicios y evidencias posibles para determinar su
relación con el hecho.

Para poder tener éxito en la observación
criminalìstica es importante tomar en cuenta las
siguientes consideraciones:

? Programar las actividades que pueden llevarse a cabo
en el lugar.

? Especificar cuáles son las funciones y
responsabilidades del personal.

? El plan de trabajo dependerá de las
características generales del lugar, o cuando se trate de
un espacio abierto o cerrado.

? Actuar con calma o seriedad y
profesionalismo.

? No existe nada insignificante que no se considere
importante.

? Establecer métodos de observación como
los que se describen a continuación:

Por zonas.- Se utiliza en espacios cerrados; la
observación se llevará a cabo inicialmente en el
piso, posteriormente en las paredes y se terminará en el
techo de la habitación.

En espiral.- Puede utilizarse tanto en espacios abiertos
como en espacios cerrados; se inicia la observación del
centro a la periferia, o de la periferia al centro, siempre en
forma circular.

De enlace.- Este método es secuencial y se
utiliza cuando se van a examinar varias habitaciones o
edificios.

De criba.- se emplea en espacios abiertos en los que se
delimitará el área mediante puntos de referencia
para obtener una forma geométrica del lugar y poder
recorrerlo en forma paralela, cubriendo la superficie de un
extremo a otro en sentido vertical y horizontal.

En franjas.- es un método que se usa en espacios
abiertos y de grandes dimensiones, principalmente en el mar, en
donde se delimitara el área mediante coordenada,
recorriendo el sitio en forma paralela para cubrir la superficie
de un extremo a otro en sentido vertical.

En cuadrantes.- con este método, el espacio
abierto se dividirá en cuadros y, posteriormente, podar
utilizarse cualesquiera de los otros métodos.

Al visitar el lugar de los hechos se deben observar las
siguientes reglas:

1.-Si se descubre personas heridas en el lugar de los
hechos constituirá un asunto de primera prioridad
brindarles ayuda.

2.-Si se dispone de suficiente personal policial las
medidas inmediatas necesarias para proteger la escena del crimen
deberán llevarse a cabo simultáneamente con la
ayuda brindada o con el examen de personas aparentemente
fallecidas.

3.-Las medidas de protección inmediatas incluyen
la separación o cercado con sogas de ciertas salidas o
aperturas criticas, la colocación de guardias para
controlar a los espectadores en las zonas que se espera poseen un
alto potencial para producir pruebas físicas, y la
cobertura de áreas que serían afectadas por el
humo, la lluvia o los rayos directos del sol.

Esto de conformidad con el Código de
Procedimientos Penales de la Nación , que a la letra dice:
El Ministerio Publico o la Policía Judicial, en su caso,
procederán a recoger en los primeros momento de su
investigación: las armas, instrumento u objetos de
cualquier clase que pudieren tener relación con el delito
y se hallaren en un lugar en que éste se cometió,
en sus inmediaciones, en poder del inculpado o en otra parte
conocida, expresando cuidadosamente el lugar, tiempo y
ocasión en que se encontraron, y haciendo una
descripción minuciosa de las circunstancias y de su
hallazgo. De todos estos objetos entregara recibo a la persona en
cuyo poder se encuentre, la que se asentará su conformidad
o inconformidad; el duplicado se agregara al acta que se
levante.

4.-En casos extremos, puede ser necesario desplazar
aquellos objetos que parezcan poseer un potencial de pruebas, de
aquellas zonas donde, de lo contrario, podrían ser
destruidos o drásticamente afectados por los elementos. No
obstante, cuando sea posible deberá evitarse el
desplazamiento de pruebas antes de que hayan sido totalmente
examinadas y procesadas.

5.-Dado que nuestra exposición nos referimos a
técnicas criminalísticas se omiten datos
operacionales críticos conectados con el procedimiento del
lugar de los hechos. Sin embargo, cabe observar que el arresto de
sospechosos, la retención de testigos, y la solicitud de
ayuda, de ser necesario, constituirán una parte integral
de las acciones que tomarían los investigadores en el
lugar de los hechos.

6.-El intento subyacente de todas las acciones tomadas
para proteger el lugar de los hechos consiste en preservar sus
aspectos físicos a fin de que el crimen pueda ser
estudiado en detalle por el agente de la Policía Judicial
o los peritos asignados al caso. Por lo tanto, la tarea principal
de los investigadores en cargados de preservar el lugar de los
hechos es impedir ciertas acciones,
específicamente:

Pasearse innecesariamente. Se deberán tomar
precauciones especiales para evitar que las personas paseen en
aquellas zonas que tengan mayor probabilidad de contener la marca
de una pista o la huella de neumáticos.

El desplazamiento de objetos o la alteración o
desarreglo de los cuerpos de personas fallecidas.

Tomar los artículos o superficies que puedan
producir huellas digitales latentes.

Permitir el desplazamiento de cualquier artículo
de la escena sin el permiso específico del investigador o
examinador del laboratorio encargado de la
investigación.

7.-Es importante no levantar las restricciones hasta que
el investigador encargado del caso haya relevado o abandonado el
lugar de los hechos, o por lo menos hasta que se hayan completado
el reconocimiento o registro.

8.-Apenas lo permita el tiempo, deberán
observarse los siguientes detalles: Momento de la llegada al
lugar de los hechos, condiciones climáticas, personas
presentes en el momento de la llegada, y otras circunstancias
importantes que puedan servir de ayuda a la
investigación.

9.-El investigador que primero asuma la responsabilidad
del lugar de los hechos debe colaborar con los detectives,
examinadores del laboratorio, y otros especialistas que puedan
más tarde registrarla y procesarla. Los oficiales
encargados de asegurar el lugar deberán presentar
inmediatamente toda la información aquellos oficiales que
lleguen en forma subsiguiente para ocuparse de la
investigación o para conducir un reconocimiento. Los
detalles son importantes. Por ejemplo; si un artículo
fuese tocado o desplazado por el personal policial encargado de
asegurar el lugar de los hechos, este hecho deberá ser
transmitido a los oficiales encargados de la investigación
o a los examinadores del laboratorio. Es posible que el lugar de
los hechos sea sometida a algún cambio físico como
resultado del clima o de alguna otra acción llevada a cabo
después de la llegada de los agentes de la Policía
Judicial que la aseguraron, y antes de la llegada de otros
investigadores o de los especialistas del laboratorio
criminalística. Sí así fuera, aquellos
oficiales que fueron los primeros en llegar deberán
transmitir sus observaciones de tales cambios.

Los grandes crímenes son la excepción y no
la regla, sin embargo los procedimientos generales de
investigación son los mismos en todos los
casos.

Para investigarse un crimen debe seguirse un sistema
definido. Debido a las circunstancias especiales de cada caso,
será necesario cubrir una o varias fases de la
investigación con mayor detalle, pero esto no será
sino extender en algunos aspectos el procedimiento
normal.

El investigador deberá decidir en cada caso, el
tiempo y el esfuerzo que consagre a cada una de las fases de la
investigación, así como la secuencia de
ellas.

CAPITULO III

Fases de la
investigación

3. DE LAS FASES DE LA
INVESTIGACIÓN.

Las fases de la investigación, son:

? Precisar y anotar los hechos que constituyen el
delito;

? Identificar al criminal y a sus cómplices si
los hay;

? Aprehender al criminal o criminales;

? Obtener, preservar y valorar la prueba;

? Presentar la prueba.

Precisar los hechos que constituyen el crimen y la
identificación del criminal, son dos pasos
difíciles en toda investigación y que en un
principio aparecen generalmente ocultos. El conjunto de hechos
que constituyen el crimen identifican a su autor o sea el
criminal. Es cierto que no necesariamente lo identificaran por
nombre y apellido, pero sí indicará al investigador
exactamente qué tipo de criminal cometió el crimen.
Llamémosle una identificación parcial que se
complementa con los interrogatorios a la víctima y a los
testigos, con las claves y las pistas que se encuentren en el
lugar de los hechos y con la técnica criminal
empleada.

Si el criminal fue reconocido por la víctima, o
por alguna de los testigos, o si se encontró algún
objeto identificativo en el lugar de los hechos.

Cuando el criminal sea enfrentado con estos hechos que
constituyeron el crimen, con la víctima, con los testigos,
con la prueba encontrada en el terreno, por lo general confiesa y
acepta reconstruir el crimen.

Obtenida la confesión la reconstrucción de
los hechos, puede decidirse que se logró la total
identificación del criminal.

En una investigación debe ante todo precisarse
los hechos que constituyen el delito y anotarlos.

La entrevista con la victima con la víctima y con
los testigos es el primer paso para lograrlo o quizá
visitar el lugar de los hechos; depende de la naturaleza del
caso.

En ocasiones la victima pude estar muerta u oculta e
ignorarse el lugar de los hechos, en otras, la víctima y
los testigos pueden ser entrevistados y el lugar de los hechos
visitados.

Visitar el lugar de los hechos puede resultar totalmente
inútil y en otros ser definitivo para la solución
del caso.

Al visitar el lugar de los hechos o escena del crimen
deben observarse las siguientes reglas:

? Detener al delincuente si se encuentra
presente.

? Evitar que las personas que hayan presenciado el
crimen, o lo hayan descubierto, o que simplemente se encuentren
en el lugar de los hechos, se alejen sin ser identificadas o
interrogadas.

? Aislar el lugar de los hechos evitando que personas no
autorizadas penetren al área, así como evitar la
destrucción, alteración o supresión de
pruebas.

? Obtener la información que se pueda con
relación a los hechos.

? Buscar y localizar pruebas.

? Anotar todo lo sucedido.

Hay veces que debido al tiempo transcurrido no es
posible evitar alejen los testigos, aislar el lugar de los
hechos, o la prueba puede haber sido suprimida o deteriorada. En
estos casos es necesario que el investigador se dedique a la
búsqueda de los testigos y que utilice cuantos medios
estén a su alcance para descubrir y valorar la prueba que
pueda existir.

Varias visitas al lugar de los hechos pueden ser muy
útiles, especialmente si se hacen a la misma hora en que
se cometió el crimen, ya que ello puede conducir a
descubrir testigos o a personas que hayan presenciado la fuga del
criminal.

Desde el momento en que el investigador llegue al lugar
donde se cometió el crimen, debe principiar a anotar todos
los hechos: La hora, fecha, ubicación, temperatura,
detalles del área, en orden cronológico. Tan pronto
como se deje el lugar delos hechos debe preparase el primer
reporte. En casos importantes el investigador debe hacerse
acompañar de una taquígrafa o usar una
grabadora.

Del lugar de los hechos debe tomarse un video, ser
fotografiado para que de este modo quede un registro permanente
de cómo se encontró el lugar de los hechos. Este
documento gráfico recordará de una manera fiel lo
que había en el lugar de hechos y como se encontraba, a
saber: cadáver, armas, objetos manchas o huellas etc.,
deberá tomar vistas generales, acercamientos según
sea el caso. Por otro lado cada fotografía que tome el
investigador, debe anotar lo siguiente : la situación
exacta y el ángulo de la cámara con respecto al
sitio, el nombre, la marca, y modelo de la cámara las
condiciones de luz , el tipo de película, la abertura de
la lente, el ajuste del diafragma y la velocidad del obturador en
cada fotografía. Esto se hace antes de registrar el lugar
de los hechos de tal modo que se muestre tal y como lo
encontró el investigador. Las fotografías y los
croquis deben numerarse y describirse. Toda anotación que
tienda a identificar la posición del fotógrafo en
las vistas generales, es indispensable.

Los croquis deben de indicar hacia donde este el norte,
es decir, deben estar orientados y también deben
mencionarse las distancias y señalar los lugares donde se
encontraron pruebas importantes: Armas, huellas, cuerpo,
etc.

En los casos importantes debe hacerse un croquis a
escala, obteniendo para ello los servicios de una persona
calificada para hacerlo, a menos que el mismo investigador sea un
dibujante experto. En este croquis debe señalarse
proporción de la escala, o si este se hace mediante la
información directa en el terreno.

La elaboración del croquis obliga a recorrer la
totalidad del lugar de los hechos, por tanto, que se omitan
detalles frecuentemente inadvertidos en la observación
ordinaria.

Habitualmente se utilizan dos tipos de croquis: el
simple y el de Kenyers, mismo que consiste en abatir en torno al
plano del suelo de la habitación las paredes y el techo.
Ahora bien, si se trata de terreno al aire libre o de grandes
extensiones, se tendrá que utilizar la altimetría y
nivelación. En la elaboración y presentación
del croquis hay que tener en cuenta lo siguiente:

Tomar todas las medidas con exactitud.

Marcar en el croquis la posición exacta de la
cámara fotográfica, a fin de saber desde donde se
hicieron la toma.

Determinar la escala utilizada.

Señalar los puntos cardinales.

La descripción del lugar de los hechos forma tan
bien parte de las notas que debe tomar un investigador,
expresando detalles exactos y dimensiones si se trata de cuartos
interiores o distancias, si se trata de escenas en el
exterior.

Es de estos apuntes de donde se toman los datos para
reconstrucción del delito y para formar teorías de
posibilidades relacionadas con lo hecho por el
criminal.

Cuando el caso amerite, el lugar de los hechos debe
quedar resguardado hasta que el investigador tenga la absoluta
certeza de haber obtenido todas las pruebas que podían
obtenerse de dicho lugar. No debe hacerse intento alguno de
reconstruir los hechos del crimen cambiando lugar donde se
encuentren objetos o muebles sino hasta tener la certeza de que
toda prueba o la información han sido logradas. Es
preferible hacer una reconstrucción mental sin cambiar el
lugar de objetos y muebles; muchas veces en visitas posteriores
se encuentran cosas que no se notaron en primera visita al lugar
de los hechos.

Debe tenerse presente que el lugar de los hechos, no se
encuentran necesariamente circunscrito a una determinada
locaciòn, puesto que debe incluirse en los alrededores,
que suelen tener mucha importancia en relaciona con la forma como
se cometió el crimen, la llegada y la huida del
criminal.

Tan pronto como sea posible, después de haber
llegado al lugar de los hechos, debe efectuarse un lapido
registro para obtener las pruebas físicas más
evidentes. Esto puede dar como resultado encontrar el instrumento
del delito, otras armas, huellas digitales, huellas de pisadas, u
otras claves y pistas.

Independientemente de la naturaleza de las pruebas
físicas encontradas en los lugares inmediatos, el registro
debe extenderse a los alrededores, a las entradas y salidas
especialmente, es decir, a las vais de acceso o de posible huida
del criminal. Muchas veces han sido encontradas armas a alguna
distancia considerable del lugar de los hechos, lanzadas por las
ventanillas del automóvil del criminal cuando efectuaba su
huida, en otras ocasiones los fugitivos dejan caer objetos o
quedan atrapados, dejando pruebas físicas de su paso;
muchas veces prendas personales encontradas en los alrededores
han servido para identificar a un criminal.

El propósito del registro es descubrir pruebas
físicas que permitan establecer:

? Los hechos del criminal;

? La identidad del criminal;

? La exoneración de inocentes;

? La culpabilidad del criminal,

? La mejor forma para aprehender al criminal.

Los métodos para registrar un lugar de los hechos
pueden variar, pero como en todas las fases de la
investigación pueden variar, se requiere un sistema. Si se
cuenta con ayuda puede dividirse el brea por registrarse en
secciones asignándose cada una de ellas a un
investigador.

En todo caso, el primer esfuerzo debe dirigirse
específicamente ha encontrar el instrumento del delito,
huellas digitales o huellas de pisadas, marcas de llantas, porque
estas pruebas son fácilmente destruidas durante el proceso
y el desarrollo subsecuente de la
investigación.

El hecho de que se trate de un registro de interiores o
de exteriores no debe constituir diferencia alguna en la
acuciosidad del registro. Muchos crímenes han sido
aclarados mediante un minucioso registro llevado a cabo en una
extendida área de terreno campestre.

Cuando se trata de interiores, el lugar de los hechos se
compone de cuatro paredes, un piso y un techo, muebles y objetos.
Para registrar un área interior es indispensable
establecer un método, pues de no hacerse así puede
escapar registro alguna porción del área,
algún mueble o algún otro objeto. El más
sencillo es revisar el lugar de los hechos en
círculo.

Toda prueba física que sea descubierta en el
lugar donde se cometió un crimen, debe ser conservada
cuidadosamente, sobre todo si es de tal naturaleza que pueda
conducir a la comprobación de culpabilidad o de inocencia
de alguna persona mediante un análisis de
laboratorio.

Las pruebas deben ser marcadas por quien las descubre.
Una muesca pequeña o una ralladura peculiar hecha con la
punta afilada son muy convenientes; puede usarse para ello un
cuchillo o un clavo para grabar iniciales. Debe ponerse especial
cuidado al marcar en no destruir o afectar el valor de la prueba,
por ejemplo nunca deberá tallarse una bala que va a ser
examinada por expertos en balística, o la base de un
casquillo, o la cabeza de un martillo.

Cuando no sea posible marcar una prueba para efectos de
identificación, el investigador debe examinarla
detenidamente y anotar en detalle su descripción; esta
descripción debe de indicar uno o dos aspectos
sobresalientes que faciliten la identificación, que el
investigador debe de memorizar para poder hacer referencia a
ellos sin necesidad de revisar sus notas. Si al declarar ante un
tribunal es requerido para que diga cómo puede identificar
algún instrumento encontrado en el lugar de los hechos,
debe poder citar de memoria una o dos características
sobresalientes y a continuación solicitar permiso para
revisar sus notas y poder expresar algunas otras
características del objeto.

La misma naturaleza de la prueba determinara la forma
como debe de ser transportada. Algunas pueden ser colocadas en
cajas de cartón, otras en frascos o envueltas en papel.
Uno de los errores más frecuentes en las películas
cinematográficas es ver que el investigador envuelve un
revolver en un pañuelo para preservar las huellas
digitales, esto es un error, para preservar las huellas digitales
de una pistola, esta debe ser transportada enganchándola
con un lápiz por el asa del gatillo, sin que nada la
toque.

Cuando la prueba es conducida al laboratorio para
análisis científico, debe ser cuidadosamente
preservada para que no pierda su valor; los líquidos
llevados en los mismos envases en los cuales se les descubrid y
si esto no es posible, en envases de cristal secos y
limpios.

Cada prueba debe de ser empacada separadamente. Aquellos
objetos que deben ser examinados para ver si en ellos existen
huellas digitales, impresiones de los dedo, palmas de la mano,
huellas de pisadas, sangre, semen, etc., deben ser empacados o
envueltos cuidadosamente para evitar la posibilidad de rotura o
de fricción.

Aquellas substancias susceptibles de alterar su
composición química al ser expuestas al aire, al
sol, o a bajas temperaturas, deben recibir adecuada
protección.

Todo el material que se use para envolver debe estar
completamente seco y limpio.

Deben hacerse marcas apropiadas en el exterior de todo
paquete o envoltorio para facilitar su identificación:
nombres de lo que contiene el paquete, donde y por quien fue
obtenida la prueba, el caso criminal al que se relacionan, etc.
En algunas pruebas es conveniente atar a ellas una etiqueta de
cartón o de madera. Cuando la prueba es enviada al
laboratorio los datos en relación con ella deben ser
completos y precisos, así como el tipo de examen que se
requiere en relación con la prueba que se
envía.

Todas las pruebas deben ser conservadas de tal manera
que se encuentren en las mismas condiciones en las que fueron
halladas. El investigador que esparce sangre o riega polvo en
algún objeto que constituye prueba, destruye su valor
probatorio y es verdaderamente vergonzoso que en un objeto que
constituya prueba, se encuentren las huellas digitales del agente
de la policía judicial o servicios periciales.

CAPITULO IV

Marco
jurídico para la actuación en el lugar de los
hechos

4. MARCO JURÍDICO PARA LA
ACTUACIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

ACTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL

Y DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

183. Función. La policía o las fuerzas de
seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en
virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los
delitos de acción pública, impedir que los hechos
cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores,
individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base
a la acusación.

Si el delito fuera de acción pública
dependiente de instancia privada, sólo deberá
proceder cuando reciba la denuncia prevista por el
artículo 6º. (6. Acción dependiente de
instancia privada.
La acción penal dependiente de
instancia privada no se podrá ejercitar si las personas
autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia
ante autoridad competente.)

184. (Según ley 25.434) Atribuciones,
deberes y limitaciones. Los funcionarios de la policía o
de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes
atribuciones:

1. Recibir denuncias.

2. Cuidar que los rastros materiales que
hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las
cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad judicial
competente.

3. Disponer, en caso necesario, que ninguna de
las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus
adyacencias, se aparten de aquél ni se comuniquen entre
sí mientras se llevan a cabo las diligencias que
correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente
al juez.

4. Si hubiera peligro de que cualquier demora
comprometa el éxito de la investigación, hacer
constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares,
mediante inspecciones, planos, fotografías,
exámenes técnicos y demás operaciones que
aconseje la policía científica.

5. Disponer con arreglo al artículo 230,
los allanamientos del artículo 227, las requisas e
inspecciones del artículo 230 bis y los
secuestros del artículo 231, dando inmediato aviso al
órgano judicial competente.

6. Si fuere indispensable, ordenar la clausura
del local en que se suponga, por vehementes indicios que se ha
cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo
281 dando inmediato aviso al órgano judicial
competente.

7. Interrogar a los testigos.

8. Aprehender a los presuntos culpables en los
casos y formas que este Código autoriza y disponer su
incomunicación cuando concurran los requisitos del
artículo 205, por un término máximo de diez
(10) horas, que no podrá prolongarse por ningún
motivo sin orden judicial.

En tales supuestos deberá practicarse un informe
médico a efectos de verificar el estado psicofísico
de la persona al momento de su aprehensión.

9. En los delitos de acción
pública y únicamente en los supuestos del
artículo 285, requerir del sospechoso y en el lugar del
hecho noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias
relevantes para orientar la inmediata continuación de las
investigaciones. Esta información no podrá ser
documentada ni tendrá valor alguno en el
proceso.

10. No podrán recibir declaración
al imputado. Sólo podrán dirigirle preguntas para
constatar su identidad, previa lectura que en ese caso se le
dará en alta voz de los derechos y garantías
contenidos en los artículos 104, párrafos primero y
último, 197, 295, 296 y 298 de este Código, de
aplicación analógica al caso, todo ello bajo pena
de nulidad en caso de así no hacerse, sin perjuicio de la
comunicación que hará el juez a la autoridad
superior del funcionario a los efectos de la debida
sanción administrativa por el incumplimiento.

Si hubiere razones de urgencia para que el imputado
declare, o éste manifestara su deseo de hacerlo, y el juez
a quien corresponda intervenir en el asunto no estuviere
próximo, se arbitrarán los medios para que su
declaración sea recibida por cualquier juez que posea su
misma competencia y materia.

11. Usar de la fuerza pública en la
medida de la necesidad.

Los auxiliares de la policía y de las fuerzas de
seguridad tendrán las mismas atribuciones, deberes y
limitaciones que los funcionarios para los casos urgentes o
cuando cumplan órdenes del tribunal.

185. Secuestro de correspondencia: prohibición.
Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad no
podrán abrir la correspondencia que secuestren, sino que
la remitirán intacta a la autoridad judicial competente;
sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la
más inmediata, la que autorizará la apertura si lo
creyere oportuno.

186. (Según ley 25.434) Los encargados
de la prevención, comunicarán inmediatamente al
juez competente y al fiscal la iniciación de actuaciones
de prevención. Bajo la dirección del juez o del
fiscal, según correspondiere, y en carácter de
auxiliares judiciales, formarán las actuaciones de
prevención que contendrán:

1. Lugar y fecha en que fueron
iniciadas.

2. Los datos personales de quienes en ellas
intervinieron.

3. Las declaraciones recibidas, los informes
que se hubieran producido y el resultado de todas las diligencias
practicadas.

Concluidas las diligencias urgentes, las actuaciones de
prevención serán remitidas al juez competente o al
fiscal, según corresponda.

Las actuaciones de prevención deberán
practicarse dentro del término de cinco (5) días,
prorrogables por otros cinco (5) días previa
autorización del juez o fiscal, según corresponda,
sin perjuicio de que posteriormente se practiquen actuaciones
complementarias con aquellas diligencias que quedare
pendientes.

187. (Según ley 24.121) Sanciones. Los
funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad
que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o
retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o
lo cumplan negligentemente serán sancionados, salvo que se
aplique el Código Penal, por el tribunal superior de
oficio o a pedido de parte y previo informe del interesado, con
apercibimiento, multa de acuerdo con el artículo 159
segunda parte o arresto de hasta quince (15) días,
recurribles dentro de los tres (3) días ante el
órgano judicial que corresponda, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias que pueda aplicarles la autoridad de
quien dependa la policía o la fuerza de seguridad de que
se trate.

Conclusión

Escribe aquí una conclusión
que resuma con claridad los resultados de tu
investigación.

? La preservación del lugar de los
hechos es de vital importancia en la investigación ya que
si se preserva y se conserva lo mejor posible, se podrá
llevar a cabo un mejor investigación.

? El material sensible significativo que se
encuentra en lugar de los hechos, nunca debe ser menos preciado
para la investigación, ya que el indicio puede ser de gran
ayuda en la investigación.

? Elementos de policía, que conozcan
de un hecho delictivo, deberán de acordonar el lugar
siempre tratando de que personas ajenas al hecho se encuentren
fuera del área asegurada, para evitar la
manipulación del lugar.

? La búsqueda de material sensible
significativo por parte de personal por parte de peritos,
policía y ministerio público puede, debe de
realizarse de lo más rápido posible, para evitar la
pérdida de los indicios así como la
contaminación de los mismos.

? Todo el material que se use para envolver
debe estar completamente seco y limpio y etiquetado
individualmente para conservar así su estado en que se
encontró.

Fuentes de
información

Bibliografía

Enumera aquí los libros que has
consultado. No olvides citar el título del libro, el
autor, el año de edición y la editorial. Si tiene
varios tomos especifica el que has usado.

? Compendio de Criminalística.
Moreno Gonzáles Rafael. Editorial Porrua. México
1999.

? Manual de ciencias forenses y
Criminalísticas. Gutiérrez Chávez
Ángel. Editorial Trillas México 1999.

? Quiroz Quaron, Alfonso. "Medicina
Forense" Editorial Porrua. México Año
1996

? Código Penal de La
Nación.

? Manual de la Policía
Judicial.

Compendio de criminalística.
Moreno Gonzáles Rafael. Editorial Porrua. México
1999.

Manual de ciencias forenses y
criminalísticas. Gutiérrez Chávez
Ángel. Editorial Trillas México
1999.

Ibidem.

ibidem..

Páginas Web

Enumera las direcciones de las
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Autor:

Alicia Selener

 

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