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Jurisdicción




Enviado por Zeus Grafe



  1. A modo
    de Introito.
  2. Defina
    qué se entiende por jurisdicción en el sistema
    venezolano de DIP. ¿Cuáles son las diferencias
    y relaciones entre la noción de jurisdicción y
    competencia territorial interna?
  3. ¿Qué es un criterio atributivo de
    jurisdicción? ¿Cuáles son los criterios
    adoptados por la Ley de DIP venezolana?
  4. ¿Cuáles son los pasos que debe
    seguir el juez venezolano para determinar la
    jurisdicción de los tribunales de la
    República?
  5. ¿Cuáles son las principales
    críticas que usted le haría a la
    decisión del tribunal de instancia, según la
    cual:
  6. ¿Cuáles son los mecanismos de
    revisión de las decisiones sobre jurisdicción
    previstos en la Ley de DIP? ¿Cuál es la
    diferencia con el régimen derogado?
  7. A los
    fines del DIP venezolano cómo se determina el
    domicilio de las personas, tanto físicas como
    jurídicas, a la luz del criterio general atributivo de
    jurisdicción previsto en el artículo 39
    LDIP
  8. ¿Cuáles son las particularidades
    del numeral 2º del artículo 42 de la Ley de
    Derecho Internacional Privado como criterio atributivo de
    jurisdicción? Establezca sus
    características

A modo de
Introito.

La jurisdicción representa para los estudiosos
del derecho un tema que resulta a veces espinoso, pero no por
ello atractivo, apasionante y de copiosa
discusión.

En esta entrega no pretendemos abordar en profundidad
todos los aspectos relativos a la jurisdicción, pues ello
supone un esfuerzo de magnitudes colosales, que sumado al tiempo
empleado, no se correspondería con el espíritu de
lo asignado.

Es por ello que, a pesar de realizar tránsito
fugaz y necesario por algunas ramas del derecho, nos propusimos
ceñir la orientación del trabajo exclusivamente al
DIP.

En esta área del derecho nos pasearemos
básicamente por la noción de jurisdicción
como tema a tratar, revisaremos los criterios atributivos de
competencia y el domicilio de las personas para la
atribución de la jurisdicción entre
otros.

1. Defina
qué se entiende por jurisdicción en el
sistema
venezolano de DIP. ¿Cuáles son las diferencias y
relaciones entre la noción de jurisdicción y
competencia territorial interna?

A la palabra jurisdicción se le
conoce por tener varias acepciones de ahí el problema de
la delimitación del concepto del término
"jurisdicción", pues se le atribuyen, al menos, cuatro1
formas de aplicar, a saber: como ámbito territorial, como
sinónimo de competencia, como conjunto de poderes o
autoridad de ciertos órganos del poder público y
aquel que le vincula con el hacer justicia; también hay
quienes proponen separar el asunto en dos parcelas2.

Otro tanto ocurre con la voz "competencia"
3, que también se entiende como concepto de
jurisdicción; como consecuencia de esa "sinonimia" se
genera una confusión terminológica
importante.

En materia propiamente del DIP, jurisdicción "es
la potestad de un estado para conocer y decidir con fuerza de
cosa juzgada un caso con elementos de
extranjería"4.

La competencia y la jurisdicción nos permiten
determinar el juez que tendrá competencia por territorio,
en este sentido guardan similitud, pero la escisión se
observa cuando se trata de ubicarles por separado cada una en su
contexto.

Jurisdicción supone la existencia de tantos
órganos jurisdiccionales de acuerdo a la cantidad de
Estados soberanos que guarden relación con el caso;
mientras que la competencia5 "distribuye entre los órganos
singulares los litigios que, en virtud de las normas de
jurisdicción, resultan sometidos a ese
Estado"6.

2.
¿Qué es un criterio atributivo de
jurisdicción? ¿Cuáles son los criterios
adoptados por la
Ley de DIP venezolana?

Criterio, en el diccionario, significa
"juicio para discernir, clasificar o relacionar una cosa" y
atributivo, término cuyo verbo es atribuir, significa
"asignar algo o a alguien como de su competencia"7.

Así las cosas, nos permitimos inferir que se
trata del juicio o razonamiento que debe realizarse para asignar
al tribunal respectivo la potestad de conocer, vale decir, si
tiene o no jurisdicción.

Nuestro legislador acogió "el principio de la
autolimitación autónoma y expresa de la
jurisdicción nacional"8, ello nos coloca una barrera para
impedir que se remita la jurisdicción a favor de
tribunales foráneos.

Estos índices9 atributivos se
especifican en los artículos 39 al 42 de la LDIP, entre
otros podemos hallar el domicilio del demandado10 como "criterio
básico"11, pero no es el único12, podemos
distinguir también aquellos que guardan relación
"con acciones patrimoniales, acciones relativas a universalidades
de bienes y acciones en materia de estado civil y relaciones
familiares"13.

En el art. 40 de nuestra LDIP podemos ver algunos
criterios en materia de contenido patrimonial, como el de la
ubicación del bien contenido en el numeral 1º; el del
cumplimiento del numeral 2º que trata sobre la
ejecución de la obligación, celebración del
contrato y verificación del hecho que da origen a la
obligación; el 3º se refiere a la citación y
exige que debe ser personal; el 4º numeral consagra la
sumisión voluntaria de forma expresa o tácita a
tribunales venezolanos.

Si de acciones sobre universalidades de bienes se trata,
debemos entonces revisar el artículo 41 de nuestra ley
especial que contiene dos numerales, el primero trata de la
competencia de nuestro derecho, para regir el fondo del litigio y
el segundo regula aquellos bienes situados en la República
que forman parte de la universalidad.

También tiene dos criterios el artículo 42
el primero de forma similar al numeral 1 del artículo 41,
es relativo a la competencia del derecho venezolano aplicable,
para resolver el fondo del litigio; el segundo numeral atiende a
la sumisión voluntaria a la que las partes se someten en
cuanto a la jurisdicción.

3.
¿Cuáles son los pasos que debe seguir el juez
venezolano para determinar la jurisdicción de los
tribunales de la República?

Previo a resolver cualquier
situación jurídica se plantea la cuestión de
la competencia, que debe ser dirimida antes de comenzar con la
solución del problema esencial14.

Una vez resuelto lo del problema de fondo, debe
identificarse el supuesto de Derecho Internacional Privado para
determinar así la norma aplicable al caso en
cuestión y finalmente trabajar en la comprobación
del criterio atributivo de jurisdicción.

Amén de todo esto es menester precisar el
"momento determinante de la competencia"15, para ver si es con la
demanda o la sentencia que se determina la competencia del juez.
Sobre este particular nuestro máximo tribunal ha producido
suficiente doctrina, lo cual contribuye a la
discusión16.

4.
¿Cuáles son las principales críticas que
usted le haría a la decisión del tribunal de
instancia, según la cual:

Se observa de entrada la no presencia de lo
"exhaustivo", puesto que existe inconsistencia en las
fechas, pero también en el análisis de los hechos
como ocurren.

Nos preguntamos cómo es que en "abril de
2003, contrajeron matrimonio",
posteriormente "legalizan el
matrimonio" en Julio de 2006 por ante el Consulado General de la
Republica Bolivariana de Venezuela en Miami, pero, "desde el
mes de junio de 2003 ha existido una separación de hecho
en su relación matrimonial, sin tener ningún tipo
de convivencia desde entonces y sin haber logrado la
reconciliación dicha situación
".

¿De dónde obtiene el juez la
conclusión tan simple que le hace inferir, a partir del
lugar de celebración del matrimonio, que el domicilio
conyugal por tanto es el mismo donde se celebró la
unión y no otro? ¿Será acaso un juez
egresado de una de las misiones?

La sentencia no lo indica, pero no comprendemos
qué correspondencia guarda el artículo 26 de la
LDIP, para justificar la falta de jurisdicción, sin
embargo, con relación al art. 16 ejusdem, sí
pudiera resultar excluida la jurisdicción, si el caso
fuese que la persona que pretenda hacer la conexión en su
favor, a los efectos de accionar una demanda, deberá estar
en nuestro territorio con ánimo de domiciliarse, por lo
menos un año antes17.

En último lugar, nos resulta inaudito que el juez
desestimara la sumisión expresa en uso de la
autonomía de la voluntad de las partes, para disipar su
controversia por derecho venezolano y esta situación no le
haya conducido en su análisis a la revisión del
numeral 2do del artículo 42 de la LDIP, a los efectos de
la atribución de competencia.

5.
¿Cuáles son los mecanismos de revisión de
las decisiones sobre jurisdicción previstos en la Ley de
DIP? ¿Cuál es la diferencia con el régimen
derogado?

Existe un mecanismo de control cual es el recurso de
regulación de jurisdicción. Esta es una
opción que tiene para sí la parte que se considere
afectada por la resulta del a quo, con relación al tema de
la existencia o no de jurisdicción18; ahora bien, hay un
lapso de ley de 5 días posteriores a la decisión
del juez de instancia para poder ejercer el recurso que
está contemplado en el

CPC19.

De no prosperar este recurso queda la
vía del recurso de hecho20.

6. A los fines
del DIP venezolano cómo se determina el domicilio de las
personas, tanto físicas como jurídicas, a la
luz
del criterio general atributivo de jurisdicción previsto
en el artículo 39 LDIP.

La jurisdicción de nuestros tribunales, para
conocer cuando se trata del domicilio del demandado,
estará determinada por la ley, esto es, a la
remisión hecha en torno al ordenamiento jurídico
venezolano21.

Ahora bien, en cuanto al domicilio de las personas
jurídicas, se tomará como tal, "el lugar que
determina el contrato constitutivo de la sociedad" o "el lugar de
su establecimiento principal22"

El cambio de domicilio de las personas se puede probar
por "haberse declarado ante autoridad competente o bien por
estar probada por hechos o circunstancias
determinadas"23.

7.
¿Cuáles son las particularidades del numeral
2º del artículo 42 de la Ley de
Derecho Internacional
Privado como criterio atributivo de jurisdicción?
Establezca sus características.

El artículo 42 de la LDIP asienta en
materia de acciones de estado civil y relaciones familiares dos
criterios, el primero es el del paralelismo y otro es el de la
sumisión voluntaria.

El numeral 2º trata de la sumisión expresa o
tácita que hacen las partes a determinada
jurisdicción, por supuesto nos interesa el caso
venezolano.

Es necesario que los elementos existentes muestren
conexión con el territorio venezolano24, siempre que tal
vinculación sea "efectiva" 25, pues de lo contrario no hay
manera de establecer la relación, vale decir, emplear los
elementos de extranjería que nos permitan manejar con
certeza, que la parte se somete a la jurisdicción
venezolana porque encuentra asidero para ello, esta acción
debe ser en forma expresa o tacita26 tal como lo exige la
ley.

NOTAS:

1 Expresiones que se emplean en materia
procesal. En tal sentido: Couture, Eduardo J.: Fundamentos del
Derecho

Procesal Civil, 4ta. Edición. edit,
BdF Uruguay, 2002, p. 23.

2 Solís Valdivia, Marcos J., en:
http://www.ugma.edu.ve/Acerca%20de

%20UGMA/Publicaciones/Documentos/UGMA%20juridica/RUJ4/NOCIONES.doc.
p.3.

3 Hay otros significados no tan
jurídicos, como aquel que denota en la actividad deportiva
rivalidad o lucha, no obstante de otros como. Incumbencia, poder
o autoridad. Para ello ver: Biblioteca Esencial de la Lengua
(Diccionario de Sinónimos y Antónimos). edit.
Espasa, Madrid, 2006, en Colección Diario El Nacional,
Venezuela.

4 Véase: Pérez Pacheco,
Yaritza: La jurisdicción en el Derecho Internacional
Privado, serie de Trabajos de Grado Nº

15, FCJP-UCV 2008, p. 28.

5 A modo de "límite interno de la
jurisdicción", llamada así por Henríquez La
Roche, Ricardo: Código de

Procedimiento Civil. tomo I. Caracas,
Ediciones Liber, 3ra. edición, 2006, p. 262.

6 A este respecto: de Maekelt, Tatiana B.,
citada en: Ley de Derecho Internacional Privado Comentada. Tomo
II. FCJP-UCV, caracas, 2005. P. 1110.

7 Biblioteca Esencial de la Lengua, Ob.
Cit., (Diccionario de la Lengua I).

8 Hernández-Bretón, Eugenio,
Ley de Derecho Internacional Privado Comentada. Tomo II.
FCJP-UCV, caracas,

2005. P. 978.

9 Invocado así por
Hernández-Bretón, Eugenio en:
http://www.zur2.com/fp/22/ehbreton.htm. punto 10.

10 Conclusiones del DIP y su presencia en
los Tribunales Venezolanos en el marco del análisis de la
jurisprudencia en materia
en:http://asadip.wordpress.com/2008/07/28/conclusiones-del-derecho-
internacional-privado-y-su-presencia-en-los-tribunales-venezolanos-en-el-marco-del-analisis-de-la-
jurisprudencia-en-la-materia/. P. 6.

11 Hernández-Bretón,
Ibid.

12 Para un análisis reposado y
amplio del tema en cuanto cada uno de los criterios recomendamos
revisar: Pérez Pacheco, Ob. cit. pp. 107 y ss.

13 Al respecto consultar sentencia en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01195-81008-2008-2008-0750.html.

14 Propuesta hecha por Pérez
Pacheco, Ob cit. pp. 98 y ss.

15 Rengel Romberg, Arístides.
Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Volumen I. Caracas
2003. pp. 305-307.

16 Entre tantas: Sent. 12-08-2004,
núm 1042 TSJ-SPA. Citada por Henríquez La Roche, Ob
cit. pp. 26-28.

17 Artículo 23 LDIP. Ver, con
relación al lapso de espera de un año, sent. en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Diciembre/02822-141204-2004-0896.htm.

18 Como ejemplo de un recurso de tal, ver:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00361-260202-02-0034.htm.

19 Para profundidad y detalles
Henríquez La Roche, Ob cit. tomo III. pp.
102-108.

20 Pérez Pacheco, Ob cit. pp.
204-206.

21 En tal sentido:
Hernández-Bretón, Ley de Derecho Internacional
Privado Comentada. Tomo II. P. 985.

22 Sent. citada por Pérez Pacheco,
Ob cit. p. 131.

23 Ver cita de sent. en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/01023-030500-16039.htm.

24 Pérez Pacheco, Ob. cit. p.
152.

25 Ibid. P. 152.

26 Con relacion al examen que ha hecho la
doctrina judicial respecto de la sumision expresa o ticita en
virtud de la autonomia de la voluntad de las partes, se
recomienda revisar la sentencia del caso Pierre Nahas vs. German
Prie to, en: http:I l-..nnv. zur2 . comlob jetivoslleydip1
Isalpal2l.htm

 

 

Autor:

Zeus Grafe Castro

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO

Prof. Yaritza Pérez.

Caracas, 24 de abril de 2009

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