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Psicologia jurídica



Partes: 1, 2

  1. Psicología
    jurídica
  2. Psicología
    forense: sobre las causas de la conducta
    criminal

CAPÍTULO 1

Psicología
jurídica

INTRODUCCIÓN

La configuración de la Psicología
Jurídica se fundamenta como una especialidad que
desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las
relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en
su vertiente teórica, explicativa y de
investigación, como en la aplicación,
evaluación y tratamiento.

Comprende el estudio, explicación,
promoción, evaluación, prevención y en su
caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos
psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en
el comportamiento legal de las personas, mediante la
utilización de métodos propios de la
Psicología Científica y cubriendo por lo tanto
distintos ámbitos y niveles de estudio e
intervención:

  • Psicología Aplicada a los
    Tribunales.

  • Psicología Penitenciaria.

  • Psicología de la Delincuencia.

  • Psicología Judicial (testimonio,
    jurado).

  • Psicología Policial y de las Fuerzas
    Armadas.

  • Victimología.

  • Mediación.

Desarrollo Histórico

Las primeras generaciones históricas aparecen con
la Ley de Sanidad Española de 1885 que crea el cuerpo
llamado "Facultativos Forenses" y que es desarrollado y
reorganizado por el Decreto-Ley de 1891 creando tres
secciones:

1. Sección de Medicina y
Cirugía.

2. Sección de Toxicología y
Psicología.

3. Sección de Medicina Mental y
Antropología.

Es dentro de las secciones segunda y tercera donde
tienen cabida los primeros trabajos de expertos llamados en la
época Prehopatas y Alienistas porque la
psicopatología como hoy la concebimos no
existía.

Estos autores son contemporáneos y/o
discípulos de los ya históricos autores
internacionales Lombroso y Mandsley y podemos destacar el Dr.
Esquerdo y el Dr. Maestro.

Sus trabajos fueron conocidos por la opinión
pública fundamentalmente por su intervención en
peritar a famosos criminales de la época.

El siguiente hito histórico digno de
mención no aparece hasta 1932 donde Emilio Mira y
López publica el "Manual de Psicología
Jurídica" donde esboza lo que él intuye que puede
ser el futuro de la psicología en esta
área.

Tras un largo silencio de 40 años aparece en la
década de los 70 un fuerte empuje de los Psicólogos
Penitenciarios (Alarcón Bravo) aplicando a la delincuencia
el tratamiento que se desprende de la Psicología
Conductista y de la Psicología de Aprendizaje. La
Psicología Penitenciaria española ha fomentado de
forma pionera diversos campos de la Psicología
Jurídica actual.

En esta misma década, aparece la denominada
Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, que
auspicia la publicación del Anuario de Sociología y
Psicología Jurídica publicado por el Colegio de
Abogados de Barcelona. En 1976 se organizan en Barcelona las
primeras Jornadas Internacionales de Psicología
Jurídica. La culminación de este trabajo es el
libro de Bayés, Muñoz-Sabaté y Munné
"Introducción a la Psicología Jurídica"
(1980).

Es en la década de los 80 cuando debido a
diversas razones, pero fundamentalmente a la demanda social (a
través de convocatorias de plazas de Psicólogos
dentro de la Administración de Justicia y el impulso de
los trabajos de investigación dentro del ámbito
universitario), el desarrollo ha sido espectacular (Garrido, 91;
Romero, 91) y en estos últimos años es cuando esta
especialidad está tomando cuerpo científico y
profesional y aunando esfuerzos que hasta ahora habían ido
por separado. Desde un marco institucional, inmediatamente a la
creación del Colegio Oficial de Psicólogos de
Madrid (Diciembre de 1979), se forma en el 80 el primer grupo de
trabajo sobre temas de Familia, Pareja, Separación y
Divorcio desde una perspectiva psicológica-legal. En 1987
se constituye la Sección de Psicología
Jurídica, con una Comisión Gestora integrada por
diversos profesionales que juntos abarcan el amplio campo de esta
disciplina. En 1990 aparece el anuario de Psicología
Jurídica con el objetivo de servir de vehículo de
comunicación entre los distintos profesionales del
área así como divulgar la imagen del
Psicólogo Jurídico.

SOBRE UNA DEFINICIÓN DE
PSICOLOGÍA JURÍDICA

CARLOS PIÑEROS

 El propósito del presente ensayo es desde
una perspectiva epistemológica analizar las definiciones
que los autores como Emilio Mira y López, Miguel Clemente,
Lluis Muñoz Sabáte y Miguel Ángel Soria han
elaborado de la psicología Jurídica. Esta
selección de autores, obedece a que comúnmente han
sido reconocidos por los expertos como los fundamentales, para la
definición de la psicología jurídica, y
además que al estar escritos en castellano facilitan su
lectura y se hacen accesibles para las personas interesadas en el
tema.

 El primer texto que en castellano versó
sobre el tema de la psicología jurídica fue el de
Emilio Mira y López titulado Manual de psicología
Jurídica su versión inicial data de 1932 y ha sido
el documento base para todos los trabajos posteriores.

 Inicia con un capítulo titulado estado
actual de la psicología como ciencia, que como se ve es
fundamental para este ensayo.

 Mira y López (1980) justifica la escritura
de este apartado ya que los juristas de la época dudaban
del estatuto científico de la psicología y eso
imposibilitaba su aplicación al campo jurídico.
Para defender su propia profesión el autor sitúa a
la psicología como una disciplina biológica: "La
psicología actual es algo más que esto. Es una
ciencia que ofrece, cuando menos, las mismas garantías, la
seriedad y eficiencia que el resto de las disciplinas
biológicas" (Mira y López, 1980)

 Luego, y dentro de la misma intención, el
autor plantea que la necesidad del acercamiento de la
psicología al derecho se debe a los beneficios que se han
obtenido en otros campos como el político, el
económico, la industria, etc.

 Partiendo de estas dos justificaciones de la
psicología como disciplina biológica y desde su
utilidad política, económica e industrial, el autor
se encamina al análisis del objeto de investigación
propio de la psicología, para esto se aleja de la
concepción filosófica que toma como objeto al alma,
y prefiere recurrir a un objeto más modesto como son los
fenómenos psíquicos, los cuales define como: "el
conjunto de hechos que forman, subjetivamente, nuestra
experiencia interna y que se acusan desde el punto de vista
objetivo como manifestaciones del funcionamiento global del
organismo humano, o, dicho de otro modo, como acciones de la
persona" (Mira y López, 1980) se encuentra en un momento
coyuntural en que la psicología por un lado se define como
objetiva reduciendo su investigación a lo observable,
más específicamente a la conducta y por otro lado
el psicoanálisis centrando su estudio en un objeto
abstracto, el cual, desde una propuesta
positivista-empírica, no sería científico.
Así las cosas Mira y López (1980) terminó
definiendo el objeto de la psicología como las
manifestaciones de la persona, y el camino para realizar el
análisis de estas manifestaciones será la
observación (como cualquier disciplina biológica) y
buscará inclusive apoyo en los cálculos
estadísticos para darle mayor rigurosidad.

 Una vez ubicada la psicología como
disciplina, el autor se dirige al campo aplicado de la
psicología hacia el derecho, el cual está atizado
por la presencia de varias escuelas, ante ello decide comentar
cada una de estas vertientes.

 Inicia con el conductismo, señalando que su
fundador es Watson y que es de origen norteamericano. Precisa el
gran aporte de esta escuela al campo jurídico:

 El conductismo es un auxiliar precioso para la
psicología jurídica, ya que permite obtener datos y
juicios sin contar con el testimonio subjetivo del delincuente,
del pleiteante o del testigo; en una palabra, permite trabajar
sin preocuparse para nada de lo que los actores del conflicto
jurídico "dicen"; en cambio, registra con singular
precisión lo que "hacen". Desde este punto de vista, los
modernos métodos para el descubrimiento objetivo de las
"mentiras", los tests o pruebas para la determinación de
aptitudes intelectuales y motrices, la técnica del
registro de las alteraciones emocionales, el estudio experimental
de la eficacia de los distintos "castigos", la valoración
de las influencias externas (clima, alimentación, trabajo,
medio social, etc.) en la producción de los diversos
delitos, las reglas para la observación de las "huellas"
humanas para el reconocimiento objetivo de los criminales,
etcétera, son otras tantas contribuciones del conductismo
que debe agradecer la psicología jurídica. (Mira y
López, 1980).

 Se puede analizar varios aspectos del texto
anteriormente citado, el primero es que el autor reconoce la
importancia que tiene el conductismo para la psicología
jurídica, esta importancia radica en que es un auxiliar
objetivo, constituyéndose esta objetividad en una de las
grandes pretensiones del derecho: lograr un juzgamiento sin
elementos subjetivos.

 Como segundo aspecto el autor hace referencia al
primer campo de intervención de la psicología
jurídica el análisis del testimonio, como respuesta
a las grandes dificultades para valorar objetivamente si un
testimonio dado, ya sea por un testigo o por el delincuente, es
verdadero o no, en este caso la psicología jurídica
se ha mostrado históricamente como una herramienta
útil ya que a través de sus experimentos le ha
indicado a los jueces, fiscales y abogados en general que tipos
de comportamientos son típicos en las personas que
mienten. Frente a estas investigaciones sobre el testimonio,
existen varios problemas, uno de ellos radica en que dichos
experimentos normalmente se han hecho con personas y en lugares
ajenos a la escena real y esto descalificaría sus
resultados, y sumado a lo anterior (la artificialidad del
experimento) existe teóricamente la posibilidad de que la
muestra tomada para el experimento (así sea con testigos
reales en escenarios judiciales) sea no representativa, es decir,
existe la posibilidad de que se hayan tomado precisamente los
individuos que no representarían a la mayoría,
posibilidad que aunque mínima existe y genera un nivel
razonable de incertidumbre, por ello Miguel Martínez
comenta no sin cierta ironía: "El uso de las
estadísticas es señal clara de una ausencia de
conocimiento y a menudo se utiliza cuando todo lo demás a
fallado"(Martínez, 1996).

 Volviendo a Mira y López (1980), el
Conductismo se muestra como un campo científico que
proporciona técnicas científicas, que hacen que la
aplicación del derecho sea más justo y
adecuado.

 La segunda escuela que comenta Mira y López
(1980) es el Psicoanálisis, el cual puede ser útil
para "la comprensión de la conducta delictiva, de la
psicología del testimonio, de algunas actitudes pleitistas
o reivindicatorias y –lo que es más importante- de
no pocos errores judiciales, cometidos por jueces probos e
inexpertos". Explica de forma sucinta algunos conceptos
psicoanalíticos tales como el determinismo
psíquico, la transferencia, el pandinamismo
psíquico y la represión, entre otros.

 La tercera escuela es la personalogía
(sic), que desarrolla la noción de personalidad defendida
por Stern. Según Mira y López (1980), esta escuela
es muy importante ya que puede ayudar al derecho a juzgar no los
actos, sino las personas en sí, cumpliendo con el ideal
lombrosiano y con el ideal del derecho moderno de crear una pena
para cada individuo.

 La psicología de la forma o Gestalt
pasychologie es la cuarta de las escuelas psicológicas
comentadas, su utilidad psicojurídica radica en que le
enseña a los juristas a no parcializar la realidad del
delito, sino a tomarla como una unidad.

 La quinta escuela es la genético evolutiva
(sic) que ha sido de gran utilidad ya que sus investigaciones han
demostrado la alta correlación genética del delito
debido a sus estudios con gemelos y además demuestran
científicamente que el criminal es un ser atávico
como Lombroso lo concebía.

 La sexta la escuela comentada es la
neurorreflexiológica (sic) radica su utilidad en que
enseña el buen uso del castigo, ya que la prisión
se ha mostrado ineficaz para inhibir el comportamiento
delincuencial debido a que castiga de forma equivocada, esta
escuela, fundamentada en la experimentación con animales,
le enseña al Estado y específicamente al sistema
penal que el castigo debe ser contingente a la conducta
delincuencial y no a largo plazo y de forma discontinua como
sucede en la prisión.

 La escuela tipológica es la séptima
en ser comentada, su mayor exponente Sheldon (que en aquél
momento era ultramoderno) comprobó científicamente
que el criminal poseía un tipo corporal diferente al de la
persona normal y decente. Surgiendo de nuevo el criterio
segregacionista entre el decente (y normal) y el delincuente
(anormal) el cual es de gran utilidad para justificar la
prisión.

 Así mismo, el autor comenta que la
psicología anormal (o psiquiatría) es el campo de
la investigación y tratamiento de las enfermedades
mentales (las cuales se estaban diferenciando de las cerebrales
en aquél momento). Y que frente a su utilidad
psicojurídica, se sobrentiende que es enorme, esto debido
a que ha sido históricamente la psiquiatría, la
encargada de develar el grado de peligrosidad que toda persona
posee, para desde allí encauzar su captura y condena;
sólo tenemos que recordar a Lombroso y su planteamiento
preventivo delincuencial.

 El autor comenta finalmente, la escuela de la
psicología Social, como uno de los grandes bastiones de la
psicología jurídica ya que le ofrece valiosa
información en lo concerniente a las causas sociales del
delito y desde allí permite una verdadera
terapéutica social es decir, curar a la sociedad misma de
sus delincuentes.

 Luego de este recorrido por las diferentes
escuelas psicológicas y su utilidad para el ejercicio del
Derecho. Mira y López (1980) se atreve a proponer una
definición de la psicología Jurídica: "la
psicología jurídica es la psicología
aplicada al mejor ejercicio del derecho" no puede ser más
decepcionante después de tan largo camino llegar a una
definición tan escueta. Para Mira y López lo que
justifica hablar de una psicología jurídica es el
hecho de que algunos conocimientos psicológicos, y
especialmente de algunas escuelas psicológicas como el
conductismo, la neurorreflexiológica, la
personalogía y por supuesto la psicología social y
anormal ofrecen sus conocimientos para ser usados por el derecho.
Pero ¿qué es un mejor ejercicio del derecho?
Podemos tomar dos caminos, uno de ellos suponer que el derecho es
un "mal necesario porque es el encargado de mediar entre los
individuos para evitar entre ellos la guerra" (Carnelutti, 1990)
el derecho sería el salvador que limita nuestra
condición humana ligada al odio y la destrucción,
el derecho sería el camino para llegar a los ideales de la
moral, el otro camino es el de concebir el derecho junto a la
ideología como parte de las superestructuras que conforman
la sociedad, cuya tarea es mantener el funcionamiento de la
infraestructura económica (Harnecker 1997).

 Desde esta perspectiva el derecho funciona como un
instrumento de la superestructura jurídico-política
cuya utilidad es dar los cimientos legales al Estado, que en el
caso de las sociedades actuales es, en su inmensa mayoría,
capitalista. Partiendo de este presupuesto, se puede plantear que
el derecho es un instrumento coercitivo para mantener el sistema
de producción capitalista, sistema que se basa en la
explotación del trabajo del proletariado, desde
allí se podría reinterpretar la función de
la psicología jurídica, ya no sería la
garante de que un sistema jurídico fuera más justo
más equitativo, sino que sería un instrumento
"aparato Ideológico del Estado" (Althusser, 1997) para el
control social y especialmente para el control del proletariado;
desde esta visión el mejor ejercicio del derecho
será el modo de poder del Estado en contra del
proletariado.

 En el primer capítulo (elementos para una
psicología jurídica) de su texto Muñoz
Sabaté, (1980) plantea otra de las definiciones de
psicología jurídica que se consideran como
clásicas. Sitúa a la psicología
jurídica como una disciplina, sin especificar ¿de
qué? El autor plantea que la psicología ha tenido
una innegable participación en el derecho, es decir,
justifica la psicología jurídica por su utilidad en
el derecho, no por ser un campo discursivo nuevo o producto de la
reflexión epistemológica.

 Critica al derecho por ser impermeable a la
utilidad que le ofrece la psicología, ya que ella puede
aproximarlo al campo del método
científico.

 Muñoz plantea que han existido avances
psicológicos que han sido realizados por los
propios… ¡abogados!, es decir, que para este autor
los conocimientos psicológicos pueden ser logrados por
legos, sin necesidad de un método o una teoría
psicológica que sostenga estos descubrimientos. Si esto es
así, ello implicaría que "la tríada propia
de una ciencia objeto, método y teoría" Braunstein
(1994) puede en este caso ser abordada (al menos la
producción teórica) por profesionales que ni
siquiera son científicos, valdría la pena
preguntarse si los avances psicológicos logrados por los
abogados ¿son conocimientos realmente científicos?,
desde el punto de vista de Althusser (1997) esto no es posible
dentro del campo científico, ya que el objeto le es
particular al científico y a su ciencia, no es un objeto
que se pueda compartir con otras disciplinas, el conocimiento es
el producto de la intervención de estrategias
metodológicas específicas al objeto propio de cada
ciencia, en consecuencia, si un abogado (no perteneciente al
campo científico) puede crear conocimiento
científico es porque a lo que se le ha denominado
previamente como ciencia no lo es, y sería considerado
Ideología en la acepción althusseriana.

 Muñoz (1980) reconoce que la
psicología jurídica coincide en su origen con la
psicología experimental cuyo primer campo de
intervención fue el análisis del testimonio o
psicología del testimonio (Stern, Binet, y…
¡Lombroso!) Es decir, la psicología jurídica
nace en los estudios psicológicos del testimonio teniendo
como fundador a Lombroso que era psiquiatra y creía en la
detención de por vida de los delincuentes tomando como
base la fisonomía del rostro y un presunto atavismo
biológico nunca comprobado… muy especial
inicio…

 La psicología jurídica surge
también de la biología o psicología
criminal, es interesante que Muñoz (1980) combine estos
dos campos… ah! debe ser porque se cree que la
psicología es una disciplina de la biología. La
psicología criminal ha aportado a la criminología
el desarrollo del concepto de personalidad: "La personalidad del
delincuente en cuanto a su relación con la criminalidad,
ocupándose fundamentalmente de la existencia e importancia
de los factores hereditarios y constitucionales, de las
anormalidades psíquicas y de las características
crimino-psicológicas" (Muñoz, 1980).

 Concepto este tan utilizado en la
psicología y que paradójicamente ha sido el menos
tratado científicamente, sin embargo esta noción de
personalidad, tomada por el ordenamiento jurídico penal le
ha sido útil para justificar el castigo al individuo en
sí y no a sus actos, lo cual es esencial para la
estructura del derecho penal moderno. Igualmente el concepto de
personalidad se constituyó en el fundamento para la
creación y sostenimiento de una institución (que
aunque se ha demostrado históricamente como ineficiente),
garante del funcionamiento del Estado mismo: la prisión.
Foucault (2001) en el texto de los anormales, demuestra que para
poder sostener ideológicamente la prisión (tomando
en cuenta que su fundamento no es el corregir, ni el
resocializar, sino el de vigilar y castigar) se necesita que
alguien construya un individuo que no solamente sea responsable
del delito, sino que el delito sea producto de un algo que
sólo le pertenece al delincuente en su esfera intima, ese
algo es la personalidad. Por esto es importante que las
investigaciones psicológicas (o biológicas,
realmente no importa el rótulo) centren sus esfuerzos, no
en las causas sociales, o inclusive estructurales (en el sentido
de la relación dialéctica entre las
superestructuras y la infraestructura) sino en el delito como
producto de una alteración del individuo en
particular.

 Muñoz (1980) también señala
que existe un lugar común entre derecho y
psicología: la conducta criminal, esta afirmación
merece algunas objeciones, en primer lugar si el objeto de
estudio de la psicología es la conducta, ésta
quedaría reducida a ser una disciplina biológica,
lo cual contradice su origen tanto epistemológico como
filosófico, pero más allá del daño
conceptual que esto implica, también demostraría
que existiría cierta dependencia de la psicología
frente al derecho, ya que el adjetivo calificativo de criminal no
es un objeto de estudio de la biología como sí lo
es la conducta. Lo criminal es un concepto que depende de las
contingencias, de las necesidades del Estado, ya que lo que eleva
una conducta a criminal es el hecho de ser contemplada dentro de
un código penal como un delito y estas normas son
establecidas por el Estado dependiendo de la utilidad
política del momento, un ejemplo sería el de el
enriquecimiento ilícito, el cual surgió como
conducta criminal cuando al Estado colombiano le interesó
perseguir los bienes producto del narcotráfico, si
algún día al legislador le conviene legalizar la
producción de ciertas sustancias, entonces todas aquellas
profundas investigaciones psicológicas, del
comportamiento, de la personalidad de aquellos individuos que se
habían enriquecido con el narcotráfico
quedarán inmediatamente invalidadas, ¿se puede
considerar estas investigaciones y sobretodo este objeto como
científico? Lógicamente la respuesta es
no.

Muñoz (1980) termina su exposición
planteando la psicología jurídica desde tres
alternativas en donde trata de dar cuenta de un posible
método psicojurídico:

 La psicología del derecho: Pretende
explicar la esencia jurídica desde los presupuestos
teóricos de la psicología, sin embargo esta postura
no es la que más atrae a Muñoz ya que él
considera que:

 No pretendemos aquí discutir este punto de
vista. Se trata en definitiva de una teoría, y como tal,
creemos que no tiene cabida en una psicología aplicada al
derecho cuyo alcance es mucho más modesto. Ello no
significa un juicio desestimatorio, sino simplemente un rechazo
metodológico para los fines que perseguimos (Muñoz,
1980).

 Para el autor, no es pertinente hacer un abordaje
del derecho desde la psicología, ya que no sería
posible metodológicamente, sin embargo en la
introducción a una psicología jurídica,
plantea como fundamental las implicaciones teóricas que
tiene la psicología frente al derecho, entonces
valdría la pena preguntarse ¿qué es lo
pertinente de la relación psicología –
derecho?

 Psicología en el derecho: Hace referencia a
la psicología implícita en la lógica del
derecho, es decir, el derecho es esencialmente una serie de
estímulos que provocan o no una serie de conductas. La
psicología jurídica se concentraría en el
análisis de estos estímulos. Es una lástima
que Muñoz (1980) no haya contemplado en este apartado una
psicología que analice la concepción de hombre que
tiene el derecho valiéndose de los grandes marcos
teóricos que han construido la antropología y la
misma psicología, sería muy interesante el
desarrollo de una investigación. Para Muñoz (1980)
lo importante es hacer más eficaz la intervención
del derecho en esto coincide con Mira y López
(1980).

 Psicología para el derecho: Es la
psicología como ciencia auxiliar del derecho, es decir, el
psicólogo interviene como perito experto dentro del
proceso judicial para recabar elementos de prueba.

 Define lo que se debe entender como
psicología jurídica, advirtiendo antes que la
psicología en el derecho no solo no es adecuada, sino que
es peligrosa (Muñoz, 1980) y que por lo tanto los campos
valiosos para la psicología jurídica son los de la
psicología del y para el derecho, lo explica
así:

 De ahí sólo nos quepa asumir cuanto
de aprovechable encontraremos en una psicología en y para
el derecho. Ésta sería o estaría destinada a
ser una rama de la psicología que busca aplicar los
métodos y los resultados de la psicología pura, y
especialmente de la experimental, a la práctica del
derecho. Bajo este punto de vista, la psicología
jurídica no habrá de diferir, formalmente hablando,
de lo que hoy en día son, por ejemplo, la
psicología clínica, la industrial, o la
pedagógica. La definición que da Mira y
López, aunque muy escueta, encaja perfectamente en esta
vertiente pragmática: "psicología jurídica
es la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho"
(Muñoz, 1980).

Por lo anterior para el autor la psicología
jurídica es valiosa porque es útil para el derecho,
es valiosa porque actúa favoreciendo los intereses del
derecho (y por supuesto del Estado) y no porque lo interrogue o
sea un instrumento crítico. Siendo consecuentes con la
lectura de Muñoz (1980), se puede concluir que el lejos de
proponer tres campos para la psicología jurídica,
afilia su definición a la de Mira y López, la
psicología jurídica solo es valiosa cuando ayuda al
derecho en su labor: "La psicología jurídica debe
atenerse a la norma sin intentar explicar si la misma es o no es
justa ni pretender argumentar sobre sus fines" (Muñoz,
1980).

 Más claro no puede plantearse el lugar
político que tiene para este autor la psicología
jurídica…

 Otro de los autores que han trabajado sobre la
definición de psicología jurídica es Miguel
Clemente (1995) en su texto parte de una pregunta realmente
llamativa: ¿Existe la psicología
Jurídica?… o en busca de una nueva identidad. De
este título tan sugestivo, esperamos una
construcción discursiva y epistemológica de la
psicología jurídica.

 Lo primero que plantea este autor es que la
psicología jurídica es un concepto, esto es muy
importante, ya que ha ascendido la psicología
jurídica de un simple campo de aplicación a un
concepto, es decir, es un elemento abstracto que se integra en
una red con otros elementos abstractos que componen el marco
teórico de una ciencia, Braunstein (1994) … sin
embargo, Clemente (1995) decepciona al plantear que la
psicología jurídica existe de facto, "existe porque
hay psicólogos trabajando en el terreno jurídico",
triste salida, cuando se esperaba una conceptualización
teórica que sostuviera a la psicología
jurídica desde en campo teórico de la
psicología misma pero con un discurso propio.

 Clemente (1995) indica que la psicología
jurídica comenzó su existencia en las prisiones, es
decir, el primer lugar de intervención de los
psicólogos en lo jurídico fue las prisiones.
Llamativo que la psicología jurídica de facto surja
en este lugar tan particular, ¿es que acaso la
prisión es un lugar natural del psicólogo? Foucault
(1999) en la verdad y las formas jurídicas relaciona el
nacimiento de las ciencias humanas con el surgimiento de la
prisión, demuestra que el nuevo orden penitenciario, que
se origina en la modernidad y especialmente con Beccaria, permite
la creación de un nuevo objeto de punición: lo
humano. Es por ello que afloraron una serie de disciplinas que
construyen, delimitan y producen la noción de lo humano,
para luego utilizarlo como objeto de punición. Por ello se
puede afirmar que aun antes de que naciera la psicología
científica con Wundt en 1875 ya existía un discurso
que permitía, exigía y justificaba la
intervención del psicólogo en las prisiones, de
allí se podría concluir que la psicología
Jurídica tiene su origen en 1835, Foucault (2000),
cuarenta años antes de que surgiera la psicología
como tal.

 Clemente (1995) se queja abiertamente por la
actitud displicente que han tenido los juristas frente a la
psicología: "El derecho piensa a menudo que se basta a
sí mismo; no necesita crear campos comunes ni afines;
regula las relaciones sociales sin necesidad de estudiar ni a las
personas ni a la sociedad, triste argumento".

 Cree el autor que puede existir un lugar
común entre lo que se supone científico como la
psicología y el campo no científico del derecho,
¿cuál sería este objeto común entre
psicología y derecho? La pregunta se resuelve cuando el
autor define la psicología jurídica: "Es el estudio
del comportamiento de las personas y de los grupos en cuanto que
tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes
regulados jurídicamente, así como la
evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes
en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos"
Clemente (1995).

 Nuevamente aparece la noción de
comportamiento, que como ya vimos es costosa teóricamente
para la psicología, ya que la descalifica como ciencia
autónoma y más aún cuando la noción
de comportamiento se cambia relaciona con el término
ambiente, el cual es equívoco ya que no se determina (al
menos en el texto) si se está haciendo referencia al clima
o a la temperatura, sin embargo la noción de ambiente se
le agrega el regulados jurídicamente. Aunque si pensamos
el ambiente humano como un contexto simbólico, es decir
como un campo discursivo (la realidad para el
psicoanálisis) la situación cambia radicalmente,
pasamos de pensar el contexto humano como un ambiente natural,
similar al del animal (algo totalmente absurdo), a pensarlo como
el producto de profundas estructuras simbólicas, que en
forma de discurso construyen la realidad humana. Realidad que
puede ser develada y analizada tal y como lo hicieron Marx,
Freud, Lacan, Althusser y Foucault principalmente, en donde se
demostró que el contexto humano depende de una
construcción ya sea esta deseante (Lacan) o
económica (Marx). Y es a partir de estos autores que
podemos pensar que todo contexto humano está atravesado
por elementos jurídicos por ello la labor del
psicólogo jurídico –según Clemente- es
una labor universal, general; no existiría especificidad
en su campo de acción.

Clemente al igual que Mira y López y Muñoz
Sabaté recae en la idea de que la psicología
jurídica existe por su ejercicio técnico y no
porque se hubiera realizado una extrapolación conceptual
de la psicología como campo científico a un nuevo
objeto, el cual guardaría con el objeto original de la
psicología una relación de continuidad
racional.

 Y finalmente el texto de Miguel Ángel Soria
(1998) recoge los trabajos anteriores. Señalando que el
estudio de las leyes se ha realizado desde múltiples
perspectivas: la antropológica, la sociológica, la
filosófica y la psicológica que es la que nos
interesa, comenta que lo fundamental para la psicología es
"conocer los comportamientos que determinan la ley" (Soria, 1998)
de dónde se desprende que la tarea de la psicología
es analizar la "interacción entre el sujeto y las leyes".
Esta afirmación parece indicar que el comportamiento es lo
determinante, es decir, sería el elemento base, de la
producción de la ley. Otra situación sería
si se hubiera escrito conocer los comportamientos que la ley
determina en donde se pensaría en aquellos comportamientos
que son producto de las leyes. Nuevamente aparece el
término mágico comportamiento, el cual nos
señala ya claramente cuál es la postura
psicológica imperante en la psicología
jurídica: el conductismo. Luego parece redireccionar su
postura inicial anotando que la psicología se interesa por
la relación entre el sujeto (¿a qué se
refiere con este término?) y un elemento simbólico
la ley. Lamentablemente el autor no dilucida en el texto estos
términos.

 El autor propone una nueva fórmula de
explicación: "La relación de una persona con el
sistema legal no se produce en el vacío sino que se trata
de un proceso social, es decir, depende tanto de su conducta como
del entorno en donde esta se desenvuelve" (Soria, 1998) utiliza
como sinónimos términos tan dispares como sujeto y
persona. Soria reconoce que el espacio en donde se produce el
comportamiento es un espacio diverso a lo natural un espacio
social, y esto se constituye en un gran avance con respecto a las
posturas anteriores.

 Soria (1998) encuentra que existiría un
campo común, no ya entre la psicología y el
derecho, sino entre un área de la psicología y el
derecho, esta sería la psicología social: "La
acción social humana (comprensión,
predicción y regulación) es objeto de estudio tanto
de la psicología social como del derecho". La
psicología Social ha sido también duramente
criticada por Braunstein (1994) ya que muestra que no tiene un
objeto específico, sino que se afilia a la
concepción de objeto propia de la psicología
individual conductual y que su objetivo es nuevamente adaptar al
individuo al sistema social, en este caso el sistema capitalista.
Así las cosas, Soria (1998) reconocería el elemento
ideológico-político propio de la psicología
jurídica, de la psicología social y del derecho,
sin embargo, en su documento la posibilidad de desarrollar esta
postura se diluye.

 El término acción social humana
queda limitado al de conducta al final de cuentas se constituye
como el objeto común entre la psicología y el
derecho, nuevamente se presenta un reduccionismo
conceptual.

 El autor en un apartado titulado El concepto de
psicología jurídica, lógicamente el
más pertinente del texto para nuestros fines
investigativos, retoma la postura de Muñoz Sabaté y
circunscribe los tres campos del, en y para el derecho, los
cuales critica, finalmente realiza su propia
definición:

 La psicología jurídica podemos
definirla como una aplicación de la psicología
social que estudia los comportamientos psicosociales de las
personas o grupos relacionados, establecidos y controlados por el
derecho en sus diversas vertientes, así como aquellos
procesos psicosociales que guían o facilitan los actos y
las regulaciones jurídicas (Soria, 1998).

En este documento la psicología jurídica
ya no es un escenario común entre la psicología (a
secas) y el derecho, sino que ahora es una aplicación la
psicología social al campo ideológico del derecho.
Los fines de ambas (derecho y psicología social de corte
conductual) son los mismos: la predicción y el control de
las conductas de los organismos humanos en un ambiente
determinado, se mostraría entonces, nuevamente, el
trasfondo político de la psicología jurídica
como instrumento de control social.

 Las definiciones que se han dado a la
psicología jurídica desde una perspectiva
epistemológica de Bachelard se han caracterizado por no
ser científicas, en tanto que su objeto de
investigación no es producto de una ruptura
epistemológica ni de un trabajo teórico.

 La psicología jurídica no posee un
objeto formal abstracto desde las posiciones teóricas de
Braunstein (1994) y Althusser (1997).

 El objeto de la psicología jurídica
es por lo tanto un objeto ideológico ya que es
empírico según Miguel Martínez (1996) y es
producto de una noción precientífica según
Néstor Braunstein (1994).

Si nos proponemos realizar una definición de lo
que podría llegar a ser una psicología
jurídica que sea científica y que no participe ni
de los aparatos represivos ni ideológicos del Estado
(Althusser, 1997) tendríamos que partir de la
función social y científica de la psicología
la cual sería: develar, criticar y destruir los elementos
ideológicos propios del Estado y de sus aparatos (escuela,
familia, fabrica, hospital, asilo, iglesia…) con el fin de
lograr las condiciones necesarias para una transformación
social radical. Si tomamos esto como base, y siguiendo el
planteamiento de Braunstein, Althusser y Canguilhem en lo
referente al objeto científico de la psicología (el
aparato psíquico freudiano) llegaríamos a la
conclusión que la psicología Jurídica debe
ser una psicología en contra del derecho una
psicología que funcione como obstáculo
científico a la ideología propia del Estado, su
objeto de estudio sería La Ley, en mayúsculas, para
simbolizar la relación del sujeto con aquello propiamente
simbólico que funciona como límite al goce del
objeto imposible y a la vez prohibido, el psicólogo, o
mejor, el psicoanalista, será el encargado de analizar y
de develar la relación de esta Ley primordial con las
leyes jurídicas y demostrar su distancia conceptual. El
psicoanalista también será el encargado de
demostrar la virtualidad del delito en lo referente a su
contingencia histórica, es decir, los delitos funcionan
según la utilidad que les determina el Estado. La
psicología Jurídica sería el campo de
investigación de la relación existente entre el
Estado, el sujeto y la Ley.

DEFINICIÓN

La Psicología Jurídica es un área
de trabajo e investigación psicológica
especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los
actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley
y la Justicia.

Esta área está reconocida por Asociaciones
y Organizaciones de nivel nacional e internacional de
Psicología Jurídica y/o Forense.

El estado actual de la Psicología Jurídica
española se puede entender según las distintas
áreas en que se está trabajando, reflejadas en la
introducción de este documento.

La clasificación no es unánimemente
compartida debido a las peculiaridades culturales,
científicas y de legislación de cada país, y
así, por ejemplo, la Psicología Policial tiene un
escaso o nulo desarrollo en países latinoamericanos y
adquiere por el contrario un excelente nivel en países
anglosajones y del este europeo.

En todo caso el campo de la Psicología
Jurídica que estamos intentando definir según va
consolidando sus tareas de forma específica debe
establecer sus límites y sus estados fronterizos con otras
áreas psicológicas con las cuáles colabora
interdisciplinarmente.

FUNCIONES

Las funciones del Psicólogo Jurídico en el
ejercicio de su Rol Profesional incluyen entre otras, las
siguientes funciones:

1. Evaluación y
diagnóstico

En relación a las condiciones psicológicas
de los actores jurídicos.

2. Asesoramiento

Orientar y/o asesorar como experto a los órganos
judiciales en cuestiones propias de su disciplina.

3. Intervención

Diseño y realización de Programas para la
prevención, tratamiento, rehabilitación e
integración de los actores jurídicos bien en la
comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel
individual como colectivo.

4. Formación y
educación

Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema
legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de
penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas
psicológicas útiles en su trabajo.

5. Campañas de prevención social ante
la criminalidad y medios de comunicación

Elaboración y asesoramiento de campañas de
información social para la población en general y
de riesgo.

6. Investigación

Estudio e investigación de la problemática
de la Psicología Jurídica.

7. Victimología

Partes: 1, 2

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