Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Psicologia jurídica (página 2)



Partes: 1, 2

Investigar y contribuir a mejorar la situación de
la víctima y su interacción con el sistema
legal.

8. Mediación

Propiciar soluciones negociadas a los conflictos
jurídicos, a través de una intervención
mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño
emocional, social, y presentar una alternativa a la vía
legal, donde los implicados tienen un papel
predominante.

PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS

El Psicólogo Jurídico utiliza en su
trabajo técnicas de evaluación psicológica
al uso, esforzándose en desarrollar instrumentos de
evaluación adecuados al contexto de
aplicación.

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

De una manera más específica podemos
considerar el Rol del Psicólogo Jurídico y sus
funciones según las áreas anteriormente
mencionadas:

1. PSICOLOGÍA APLICADA A LOS
TRIBUNALES

La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense
se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo
puede realizar en el "FORO":

  • Psicología Jurídica y el
    Menor.

  • Psicología Aplicada al Derecho de
    Familia.

  • Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral
    y Penal.

La Psicología Jurídica y el
Menor.-

Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los
países y también en España, áreas de
trabajo que deben ser objeto de una política global que se
desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario,
servicios sociales, etc., (Bajet, 1990) y por tanto
también desde la Justicia. Es desde esta
Institución donde tiene sentido hablar de
Psicología Jurídica y el Menor.

En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con
psicólogos que trabajan en colaboración directa con
jueces y fiscales en equipos multiprofesionales para resolver
conductas ilegales realizadas por menores.

Mediante estudios, el psicólogo debe informar
sobre la situación del menor y cuáles son las
posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta
forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la
aplicación legal a criterios
científicos.

La entidad pública será la encargada de
aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el
psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el
diseño y seguimiento del tratamiento.

Sus funciones en los Juzgados de Menores son:

  • Emitir los informes técnicos de la
    especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.

  • Asesorar las medidas que deben ser
    aplicadas.

  • Seguimiento de las intervenciones.

En otras Instituciones:

  • Planificar el funcionamiento del Centro.

  • Aplicación de tratamientos individuales y
    colectivos.

  • Elaboración y aplicación de programas
    en medio abierto.

  • Técnicas de Mediación.

En estos Juzgados el Rol profesional está
regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de
su organización puede sufrir alteraciones.

La Psicología aplicada al Derecho de
Familia.-

Desde la creación en España de la Ley del
divorcio (Ley 30/81) se han ido incorporando a los Juzgados de
Familia profesionales distribuidos básicamente en las
capitales de Provincia.

Los psicólogos deben asesorar al Juez en los
procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar
respecto a los hijos y en otras situaciones tales como nulidad,
matrimonio de menores; también en los casos sobre
acogimientos y adopciones.

El psicólogo del Juzgado de Familia no
sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la
separación, sino que también puede diseñar
programas que apunten a positivizar situaciones difíciles
que los menores se van a encontrar.

El psicólogo, desde el ámbito privado
puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del
abogado que reclama sus servicios y como colaborador del abogado
en la resolución del procedimiento familiar en todos los
momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y
Martín, 1990).

Sus funciones en los Juzgados de Familia son:

  • Emitir los informes técnicos de la
    especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de
    rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio,
    nulidad e incidentes de modificación).

  • Emitir los informes de la especialidad en otras
    situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas,
    acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer
    matrimonio, etc.

  • Seguimiento de los casos.

  • Asesoramiento a los jueces y fiscales.

En otras Instituciones:

  • Mediación familiar.

  • Peritajes privados.

  • Peritajes y asesoramiento con Tribunales
    Eclesiásticos.

En el ámbito Privado:

  • Perito.

  • Asesor del Abogado.

  • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar
    en todo el procedimiento).

  • Mediador.

La psicología aplicada al Derecho
Civil.-

La actividad del Psicólogo en relación al
Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de
diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en
la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio
de sexo, esterilización de deficientes, etc.). Y en todas
aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo
psicológico dentro del Derecho Civil.

En el ámbito Privado:

  • Perito.

  • Asesor del Abogado.

  • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar
    en todo el procedimiento).

  • Mediador.

La Psicología aplicada al Derecho
Laboral.-

En el ámbito del Derecho Laboral el
psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados
en materia de secuelas psicológicas en accidentes
laborales, simulación, y en problemas
psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.

En el ámbito Privado:

  • Perito.

  • Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e
    Higiene.

  • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar
    en todo el procedimiento) y Comités.

  • Mediador.

 La Psicología aplicada
al Derecho Contencioso Administrativo.-

Su ámbito de actuación es la
elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no
contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de
valoración y calificación en procesos de
selección o ascensos de personal que realizan las
administraciones públicas.

 La Psicología aplicada
al Derecho Penal.-

Una tarea básica de los Psicólogos
Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas
implicadas en procesos penales que servirá de
asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las
circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal,
daño moral, secuelas psíquicas, etc.

Existen algunos profesionales que trabajan en las
clínicas forenses a disposición de Juzgados y
Tribunales. Fundamentalmente estos psicólogos están
haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y
de víctimas.

Sus funciones son:

  • Emitir informes sobre psicología del
    Testimonio.

  • Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y
    víctimas.

  • Seleccionar y dinamizar los Jurados.

  • Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia
    Penitenciaria.

En el ámbito Privado:

  • Perito.

  • Asesor del Abogado.

  • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar
    en todo el procedimiento).

  • Mediador.

2. PSICOLOGÍA PENITENCIARIA

  • Estará basado en el estudio científico
    de la constitución, el temperamento, el
    carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a
    tratar, así como de su sistema dinámico,
    motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad,
    conducente a un enjuiciamiento global de la misma.

  • Guardará relación directa con un
    diagnóstico de personalidad criminal.

  • Será individualizado.

  • En general será complejo.

  • Será programado.

La psicopatología criminal es una parcela
compleja y multicausal que necesita de diversas y continuadas
valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se
produce una detención.

Las funciones que desempeña el Psicólogo
de Instituciones Penitenciarias son diversas:

• Estudiar la personalidad de los internos desde la
perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a
sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos
temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema
dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y
rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la
interpretación y comprensión de ser y actuar del
observado.

• Definir la aplicación y corrección
de los métodos psicológicos más adecuados
para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las
pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas,
realizando la valoración conjunta de éstas con los
demás datos psicológicos, correspondiéndole
la redacción del informe psicológico final, que se
integrará en la propuesta de clasificación o en el
programa de tratamiento.

Algunas funciones ya mencionadas están en el
Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá
atender ante los requerimientos de los Jueces y Miembros del
Ministerio Público, en orden a los exámenes de
personalidad de los acusados previos a la sentencia.

3. PSICOLOGÍA JUDICIAL (Testimonio,
Jurado)

En esta área de la Psicología
Jurídica podríamos incluir como más
representativas a la Psicología del Testimonio y la
Psicología del Jurado que son áreas de creciente
interés.

En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en
nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las
aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste
en el conjunto de conocimientos basados en resultados de
investigación de los campos de la Psicología
Experimental y Social, que intentan determinar la calidad
(exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los
delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos
presenciales.

Respecto al Jurado han sido varios los focos de
investigación previos a la redacción del jurado
recientemente aprobada. En su aplicación, el
psicólogo trabaja en la valoración de los jurados,
así como investigando los procesos de toma de
decisión, influencia social, etc.

4. PSICOLOGÍA POLICIAL Y DE LAS FUERZAS
ARMADAS

Se trabaja en departamentos psicológicos para
realizar funciones de Selección y Formación de
personal, siendo estas actuaciones clásicas de la
Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas
al medio policial.

A la Selección y Formación de
policías como tarea tradicional de la Psicología
Policial, se están incorporando otras tareas más
complejas como son la formación especializada de mandos
intermedios y oficiales, así como la creación y
puesta en marcha de grupos especiales (Policía de menores,
delitos contra la sexualidad, etc.). Todos ellos cuentan con una
formación técnica especializada, incluyendo en sus
planes de formación de policías temas de
criminología, delincuencia, dinámica de grupos,
habilidades sociales, manejo de situaciones críticas,
psicopatología criminal, psicología del testimonio,
etc. (Pinillos, 1991).

Sus funciones son:

  • Selección de Personal.

  • Formación general y/o
    específica.

  • Estudios de Clima social y laboral.

  • Análisis de Puestos de trabajo.

En relación a las Fuerzas Armadas, la
Psicología Jurídica Militar goza de la misma
ampliación y desarrollo que la Psicología Militar,
siendo cada vez más el número de psicólogos
militares que trabajan y se interesan por esta
área.

Las principales aportaciones de la Psicología
Jurídica Militar se centran en tres cometidos:

  • Trabajos afines a la "Psicología
    Jurídica Civil". Realización de peritajes
    psicológicos efectuados tanto a personal militar
    profesional como a militares de reemplazo, así como a
    personal civil relacionado con el estamento militar, ante
    diversos tribunales, en su mayoría de carácter
    médico – sanitario. También se realizan
    intervenciones en el ámbito de la Prisión
    Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y
    Tratamiento.

  • Estudios de psicología jurídica sobre
    áreas específicamente militares: de
    carácter eminentemente práctico por su
    implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre
    aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que
    tienen un gran interés, tal y como las implicaciones
    psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres
    militares; la repercusión de la normativa que regula
    la objeción de conciencia y el problema asociado de la
    insumisión; ordenación legal de la
    psicología militar, etc.

  • Estudios teóricos sobre áreas
    concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como
    es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación
    de las reglas y usos de la guerra psicológica,
    componentes legales y su implicación
    psicológica en el concepto de la "defensa de la
    comunidad", etc."

5. VICTIMOLOGÍA

La atención a las Víctimas es una de las
áreas de máximo interés e indiscutible
desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente
significativos como abusos sexuales, malos tratos,
etc.

Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de
asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y
delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la
creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica
a las víctimas en la sede de los Juzgados.

La atención a Víctimas debería
abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991):

  • Intervención global sobre el conjunto del
    proceso de victimización, abarcando desde los aspectos
    preventivos hasta los de segunda
    victimización.

  • Una atención integral centrada en los
    ámbitos psico-socio-jurídicos.

  • La realización de estudios
    victimológicos a gran escala que permitan mejorar
    tareas de prevención e intervención (Kury,
    1990).

Sus funciones son:

  • Atención, tratamiento y seguimiento de
    víctimas en sus diferentes grados.

  • Estudio, planificación y prevención en
    grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la
    población general.

6. MEDIACIÓN

La mediación es una alternativa a la forma
tradicional de acudir a la justicia en busca de solución.
La solución no viene dada del exterior, sino que la
realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un
tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que
éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una
salida pacífica de la situación conflictiva. La
base de esta nueva técnica está en una manera de
entender las relaciones individuosociedad distinto, sustentado
por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen
a un comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor
protagonismo de los interesados en la resolución de sus
propios conflictos, eleva la satisfacción
psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y
fomenta comportamientos de ayuda a los demás,
básicos para el desarrollo de una sociedad más
justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b).

En los últimos diez años las
investigaciones sobre mediación han ido
incrementándose, como ejemplo de la rápida
expansión de la mediación en la práctica; y
en la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos
diversos: laborales, penales, civiles, comerciales,
administrativos, intervención policial, toma de decisiones
en organizaciones, etc. En España, la mediación se
ha desarrollado en el ámbito familiar con la
aprobación y puesta en marcha (Septiembre de 1990), por
parte del Ministerio de Asuntos Sociales, del primer programa
público de mediación para las parejas que van a
iniciar la separación o el divorcio (Bernal, 1992a). En la
actualidad existen varias experiencias en los temas familiares,
tanto desde el ámbito público, privado como
subvencionado y se ha comenzado la aplicación del uso de
la mediación en otros campos.

Funciones del Mediador:

  • Preparar un contexto adecuado para que las partes
    puedan comunicarse.

  • Diseñar el proceso de
    mediación.

  • Ofertar a las partes herramientas que les permitan
    manejar el conflicto.

La mediación proporciona una forma racional de
resolver aquellos conflictos que tienen difícil
solución o representan un coste elevado para los
ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones
interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace necesario
una intervención no exclusivamente legal, basada en un
enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia.
Igualmente la mediación favorece la comunicación
entre las partes y la consolidación de los acuerdos. La
mediación así entendida, favorece la libertad y la
responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de
democratización de la vida social, aceptando la diversidad
y regulando los conflictos desde una óptica
pacífica (Bernal, 1994).

FORMACIÓN

El Psicólogo Jurídico necesita una
formación especializada. Esta puede estructurarse en un
bloque de materias generales y otro de
específicas.

  • 1. Conocimientos Específicos e
    Interrelacionados con Otras Materias

Psicología y Ley

  • Introducción a la Psicología
    Jurídica.

  • Presupuestos y conceptos comunes y divergentes entre
    Psicología y Derecho.

Psicología de la Familia y de las Relaciones
Familiares

  • Derecho de Familia.

  • Evolución de la familia y
    características de las crisis y conflictos
    familiares.

  • Evaluación familiar.

  • Familia y Protección de Menores:
    acogimientos, adopción nacional e
    internacional.

Psicología y Sistema
Penitenciario

  • El contexto del sistema carcelario.

  • Efectos psicológicos del
    encarcelamiento.

  • Alternativas al encarcelamiento.

  • Derecho Penitenciario.

  • Evaluación psicológica en el contexto
    penitenciario.

  • Programas de intervención.

Evaluación Psicológica
Forense

  • 1. Aspectos metodológicos

  • Prueba pericial.

  • Técnicas de evaluación
    psicológica y forense.

  • Desarrollo de instrumentos de evaluación
    forense.

  • Informe psicológico.

  • 2. Peritaje Psicológico, ámbitos
    de aplicación

  • Evaluación psicológica de la
    responsabilidad.

  • Implicaciones psicológicas forenses de los
    principales trastornos psicopatológicos.

  • Aspectos psicológicos de la
    separación, el divorcio, y la
    adopción.

  • Valoración psicológica de medidas
    legales respecto a menores.

Sistema Judicial y Procesos
Psicológicos

  • Toma de decisiones legales.

  • Psicología del testimonio y Psicología
    del Jurado.

  • Aspectos Psicológicos de la
    corrupción.

  • Psicología y medios de
    comunicación.

Psicología de la Delincuencia

  • Modelos de intervención.

  • Psicología de la conducta
    criminal.

Psicología Jurídica y el
Menor

  • Sistema legal de protección a la
    infancia.

  • Justicia de menores.

Mediación

  • Mediación: concepto.

  • Técnicas de mediación.

  • Modelos y programas de mediación.

Victimología

  • La Víctima ante el sistema Jurídico.
    Evaluación Psicología de
    víctimas.

  • Programas de atención a la
    víctima.

La Psicología y los Cuerpos de
Seguridad

  • Psicología policial y militar.

El Peritaje Psicológico

  • La prueba pericial.

  • El informe psicológico.

  • El Psicólogo ante el Órgano
    Judicial.

  • Aspectos psicológicos de la
    separación, el divorcio y la
    adopción.

  • Valoración psicológica de medidas
    legales respecto a los menores.

Aspectos Deontológicos

2. Conocimientos Auxiliares

  • Principios Generales del derecho.

  • Los órdenes jurisdiccionales.

  • Conceptos básicos de Derecho Civil, Penal,
    Procesal.

  • Conceptos complementarios del Derecho Penitenciario,
    Canónico, Laboral y del Menor.

  • 3. Contenidos Complementarios

En los casos en que la formación se aplique a
áreas de población con necesidades especiales se
deben incluir contenidos específicos propios de tales
campos como minusvalía, tercera edad, marginación,
etc. como conocimientos y contenidos básicos auxiliares
que completen su formación.

PSICOLOGÍA JURÍDICA: UNA NUEVA
PERSPECTIVA PARA LA PSICOLOGÍA

Ciertamente la Psicología Jurídica es la
disciplina que sirve como puente y escala entre los
planteamientos y quehaceres de la Psicología y de las
Ciencias Jurídicas, ambas en apariencia ciencias distantes
y sin ningún elemento común, en donde pareciera
existir el abismo o la distancia que media entre el cielo y la
tierra.

 La Psicología Jurídica es la
disciplina que conjuga los planteamientos y hallazgos
teórico – experimentales propios de la Psicología
con las exigencias del quehacer teórico – práctico
de las Ciencias Jurídicas, por lo que puede decirse que la
Psicología Jurídica es la integración de dos
subsistemas: el jurídico y el psicológico, es
decir: Psicología – Ciencias
Jurídicas.

 Para explicar y estudiar la interacción
Psicología – Derecho se han desarrollado dos modelos o
concepciones teóricas: el Modelo de la
Subordinación y el Modelo de la
Complementariedad.

 El Modelo de la
Subordinación,
define la actividad de la
Psicología Jurídica como una Psicología
aplicada al mejor ejercicio del Derecho, en este caso, se
considera que existe al menos una parcela del saber
psicológico que tiene como finalidad dar respuestas a las
necesidades del mundo jurídico, satisfacer sus preguntas y
demandas. Recordemos que tiempo atrás, esta
concepción imperó en la Psiquiatría Forense
al considerar al psicólogo como un auxiliar del
psiquiatra, asignándosele un rol meramente auxiliar y de
subordinación, sobreentendiéndose que el
diagnóstico y la intervención las efectuaba el
médico – psiquiatra y no el psicólogo.

 Asumir el Modelo de Subordinación para
explicar la interconexión Psicología –
Ciencias Jurídicas, implica extrapolar la
concepción de la Psiquiatría Forense (donde la
Psicología se subordina a la Psiquiatría) al campo
de la Psicología Jurídica, subordinándola al
Derecho; en este caso, el papel de la Psicología se reduce
a cooperar con la administración de justicia, a responder
a las necesidades y preguntas del Derecho y a realizar
aplicaciones de los conocimientos psicológicos al terreno
legal.

 Algunos creen que el rol del psicólogo en
el mundo del Derecho es exclusivamente el de un profesional capaz
de responder las consultas de jueces, abogados y juristas; de
servir a los tribunales de justicia y sistemas correccionales, a
la policía, a los defensores del pueblo y de la legalidad,
entre otros aspectos. Se desprende entonces, que este Modelo de
Subordinación limita el quehacer del psicólogo, al
concebirlo como un profesional que solo responde preguntas para
el Derecho.

 La concepción del Modelo de la
Subordinación, también, se ve reflejado cuando la
Psicología Jurídica reproduce las clasificaciones
del Derecho para la ordenación de sus propios saberes;
así como el Derecho plantea un Derecho de Familia, un
Derecho Penal, un Derecho de Menores, un Derecho Civil, entre
otros, la Psicología Jurídica suele plantear una
Psicología pericial, de familia, de menores, civil, penal,
etc.

 Creemos que una contribución importante de
la Psicología Jurídica en el campo del Derecho es
que pueda preguntarle y responderle al Derecho por la
racionalidad, existencia y convivencia de sus sistemas
conceptuales y normas desde un punto de vista psicológico,
de manera tal que pueda llevar al Derecho a un co – pensamiento
que le obligue a repensar todas las parcelas del Derecho. Es por
ello que no participamos de una concepción de la
Psicología Jurídica como disciplina subordinada,
donde una ciencia pregunta y la otra responde, donde no hay
intercambio de pensamientos, pues ello implicaría un
modelo lineal, de flujo unidireccional.

 Es necesario tener claro este norte, pues en la
práctica profesional de la Psicología
Jurídica vemos como muchos psicólogos de manera
formal mantienen la concepción de subordinación
científica en tanto que a nivel teórico operan con
un concepto de complementariedad, lo cual es una
disociación inaceptable.

 Debe quedar claro, que la crítica a este
Modelo de Subordinación no implica eliminar la posibilidad
de que las Ciencias Jurídicas le formule preguntas o le
plantee problemas a la Psicología Jurídica para que
esta le responda esas interrogantes o le solucione esos
problemas; lo que si debe quedar claro es que el Modelo de
Subordinación implica para muchos psicólogos una
posición cómoda, no generadora de las angustias que
conlleva el pensar, el proponer, el crear respuestas, el
cuestionar.

 El modelo de Complementariedad,
implica un riesgo y un desafío mayor frente al Modelo de
Subordinación de la Psicología al Derecho o a la
Psiquiatría, según sea el caso; el Modelo de
Complementariedad implica analizar, comprender, criticar,
resolver, interpretar, solucionar psicológicamente los
institutos del Derecho, siendo tales actividades útiles,
incluso desde tareas tan prácticas como el cotidiano
quehacer pericial del mundo jurídico.

 No obstante, debe aclararse que complementariedad
no significa confusión de saberes, se trata en todo caso
de interacción de saberes, en donde cada disciplina
conserva sus ámbitos específicos. La
complementariedad abre la perspectiva de un diálogo, de
una interacción del mundo psicológico con lo
jurídico cada uno desde una posición propia pero
con apertura a otros saberes.

 Bajo la óptica del Modelo de
Complementariedad, hay que entender que la Psicología y el
Derecho tienen la misma concepción formal de la conducta
humana, aún cuando por regla general el Derecho entiende
la conducta más como una entidad fija que como una entidad
transformable o aprendida.

 Una de las tantas relaciones entre
Psicología y Ley, está dada por la
extrapolación de los estudios psicológicos a los
temas legales; al respecto, Eugenio Garrido, señala que
"Psicología y Ley tienen la misma concepción formal
de la conducta humana, aunque dentro de las posibles
explicaciones de la conducta, la Ley, entienda lo
psicológico más como entidad fija que como conducta
aprendible. Y si bien es cierto que la Psicología
Jurídica explica el fundamento de la ley positiva, el
legislador, por su parte, cuando construye la norma descarta el
ser irracional y por ello se fundamenta en razones
psicológicas, v.gr.: descarta encarcelar a un
recién nacido si su nacimiento ocasiona la muerte de su
madre".

 En este sentido, la Psicología
Jurídica, desempeña una importante función
investigativa y hermenéutica; en el primer caso,
está, por ejemplo: la labor del psicólogo como
perito o como experto para establecer la capacidad testimonial o
para indagar la capacidad intelectual o volitiva del sindicado,
del testigo o del escabino, entre otros casos; aquí la
Psicología suministra elementos de gran valor para ser
aprovechados en la forma de cómo realizar los
interrogatorios o de como analizar documentos (libros,
fotografías, escritos, reconocimientos), entre
otros.

 Y la contribución hermenéutica,
está dada por la concepción de la Psicología
como ciencia que genera marcos interpretativos de conocimientos
donde se sugiere el rol del psicólogo como agente de
cambio tanto en el orden social como en el legal.

 En este punto, no podemos olvidar el
interaccionismo recíproco mediante el cual ambos saberes o
disciplinas interactúan entre sí como ciencias que
se ocupan del comportamiento humano, donde una se ocupa del ser
(Psicología) y la otra del deber ser (Derecho) y son las
relaciones entre el ser y el deber ser, las que dan cuenta de ese
interaccionismo, aún cuando debemos tener claro que la
Psicología descubre las leyes del ser y del comportamiento
y la Ley o Derecho nos dice lo que debemos hacer a través
de la formulación de leyes o normas.

 Todos los Manuales de Psicología
Jurídica vinculan la psicología y la Ley, indicando
que ambas se relacionan porque tratan la conducta humana; no
obstante, dentro de la óptica de la complementariedad debe
aclararse que la psicología se ocupa de la conducta
atendiendo a lo que es y lo que ha de ser, mientras la ley se
ocupa de ella en cuanto al deber ser; la Psicología
estudia las regularidades de la conducta y la ley las supone o
impone.

 Aún cuando Psicología y Ley,
pretenden el control de la conducta humana, su objeto de estudio
es el mismo: la conducta humana y ambas se interesan por temas
similares: comprensión y regulación de la conducta;
bajo el Modelo de Complementariedad, queda claro que a una, la
psicología, le interesa la predicción y a la otra,
la Ley, le interesa la prevención.

 La Psicología Jurídica, no es
entonces una ciencia aplicada o auxiliar del Derecho, ya que el
conjunto de conocimientos psicológicos alcanza ya tal
densidad que resulta factible que no solamente esta parcela
científica responda a las preguntas que desde el Derecho
se le puedan formular, sino que también puede analizar,
comprender y criticar psicológicamente los institutos del
derecho, siendo tales actividades extremadamente útiles,
incluso desde tareas tan prácticas como el cotidiano
quehacer pericial. La Psicología Jurídica puede
ayudar en el esclarecimiento de los hechos, estableciendo la
capacidad testimonial y para indagar la capacidad intelectual y/o
volitiva de los testigos, por ejemplo; puede ayudar en el
procedimiento, suministrando elementos para ser aprovechados en
el modo de realizar interrogatorios, analizar documentos, otros;
puede ofrecer análisis sobre la influencia de la ley sobre
el comportamiento y analizar el alcance de la norma
jurídica.

 Es en el campo de la Psicología
Jurídica donde convergen dos disciplinas eminentemente
humanas: la Ley o Derecho y la Psicología, teniendo ambas
como centro y objeto de estudio al hombre.

 En la Psicología Jurídica se integra
la visión científica y moderna del hombre como un
ser bio-psicosocial, sujeto de derechos y obligaciones. La
Psicología con su visión de ciencia del
comportamiento humano entiende al hombre como ser
biológico y como producto y productor de cultura, recoge
los elementos visibles de una estructura subyacente para
presentarse como una ciencia de la conducta resultado del estudio
de la interacción organismo – ambiente, de
allí que la Psicología Jurídica proporcione
una interpretación profunda y adecuada para distintos
campos de la Ley, tal como el manejo de la Teoría del
Delito y de todos los estatutos de orden sustantivo del sistema
jurídico, apuntando en el primer caso, a una
comprensión del hombre bajo la aceptación que en el
concurren circunstancias especiales de trastornos
comportamentales, llámese o no delincuente y en el segundo
caso, al análisis e interpretación coherente de la
parte sustantiva del Derecho para conocer en qué medida
esas normas, realmente, coadyuvan y determinan el comportamiento
del hombre dentro de los límites que se le imponen
legalmente.

 La Psicología como ciencia estudia al ser,
las variables que determinan el comportamiento humano, para
constituir un sistema de leyes y principios que permitan el
estudio, comprensión, análisis, control y
predicción de la conducta. El Derecho por su parte, dice
el Diccionario de la Real Academia de la Historia que es "el
conjunto de principios, preceptos y reglas a que están
sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, a cuya
observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza" y
la Enciclopedia Jurídica Opus, lo define "como el conjunto
de normas, preceptos, mandatos y sanciones, que regulan las
relaciones sociales y rigen la conducta humana, formando parte de
la supraestrutura social", de aquí se deducen y afirman
una vez más las vinculaciones entre la psicología y
la ley para dar origen a la Psicología Jurídica,
afianzándose el Modelo de Complementariedad de la
Psicología Jurídica.

 Las normas jurídicas que dan sentido al
derecho de un país, no se encuentran aisladas sino
vinculadas entre sí por una fundamentación unitaria
denominada orden jurídico; el término
jurídico indica todo lo que atañe al Derecho o que
se ajusta a él en cualquiera de sus ámbitos: Penal,
Civil, Mercantil, Laboral, Administrativo y al igual que la
Psicología tiene como objeto de estudio al hombre, no solo
desde su comportamiento sino desde las correlaciones a que
están sometidas las sociedades humanas concebidas como
entes jurídicos. La Psicología Jurídica,
ofrece a la Ley la posibilidad de reinterpretar
psicológicamente la norma jurídica, el sistema y
orden jurídico; la influencia de ellos sobre el
comportamiento individual y grupal; el alcance e influencia de la
norma jurídica y su posibilidad de coexistencia con otras
normas legales; dar ayuda y soluciones inmediatas y
científicas a las exigencias jurídicas
(testimoniales por ejemplo), se afirma entonces, con mayor
énfasis el Modelo de Complementariedad de la
Psicología Jurídica.

 A la luz del Modelo de Complementariedad, debe
entenderse la Psicología Jurídica como una
disciplina con características propias, con una unidad de
planteamientos y con método exclusivo, capaz de responder
no solo a las preguntas que desde el campo del Derecho se le
puedan formular sino capaz de comprender, analizar y criticar
psicológicamente el sistema jurídico y los
institutos del derecho. La Psicología Jurídica es
entonces, la psicología en , dentro y para el Derecho (tal
como lo afirma Muñoz Sabaté); es el campo que le
ofrece al psicólogo posibilidades de acción
interdisciplinaria, asumiendo su ejercicio a través de
conocimientos e instrumentos que le son propios en los terrenos
judiciales, extrajudicales, carcelarios, procesales; soluciones
para los casos de violencia intrafamiliar, acoso y violencia
sexual, victimización infantil, en muchos campos que son
propios del Derecho.

 Así pues, de manera sencilla se puede
decir, que la Psicología Jurídica es la rama de la
ciencia donde se entrelazan la Psicología y las Ciencias
Jurídicas, permitiéndole tanto al psicólogo
como al práctico y al estudioso del derecho un espacio
interdisciplinario, donde ambos utilizan y combinan conocimientos
e instrumentos que le son propios. 

PSICOLOGÍA JURÍDICA
LATINOAMERICANA

La mención de Latinoamericana, hace que de alguna
manera, se esté señalando o delimitando desde una
perspectiva geográfica, el lugar donde tiene lugar la
actividad de la cual se va a hablar. Esto, implica
necesariamente, hacer algunas aclaraciones, que nos permitan un
mínimo de precisión sobre la intencionalidad de lo
que acá se va a plantear. Cuando nos referimos a la
psicología jurídica, estamos haciendo
énfasis en la concepción tradicional que se ha
venido manejando, dentro del campo específico del
conocimiento interdisciplinario. Sí bien es cierto, que en
cuanto a definiciones sobre esta área del conocimiento no
hay consenso, también es cierto que todos los que nos
dedicamos a este campo, la entendemos como el escenario del
conocimiento, que utiliza los hallazgos y avances de la ciencia
psicológica para intentar comprender, explicar y predecir,
los acontecimientos que se dan en el ámbito legal, una vez
que el hombre entra en contacto con él. De igual manera,
es importante agregar que la psicología jurídica no
está solamente interesada en ver la relación sujeto
– ley, sino que le interesa además, la manera como se
construye y se fundamenta la ley, pues no debemos olvidar que el
fin último de la ley, es intentar crear un conjunto
normativo legal y legítimo, que haga posible la
solución de los conflictos humanos y la convivencia
pacífica del hombre en la sociedad.

 De alguna manera, esta definición es
más o menos compartida por la mayoría de autores e
investigadores, que alrededor del mundo, se dedican a trabajar en
esta disciplina. Es por lo tanto, acertado decir que en
Latinoamérica, este concepto, es obviamente compartido por
la comunidad académica en general. Es importante sin
embargo señalar, que en Latinoamérica la
mayoría de definiciones dadas a la psicología
jurídica, son tomadas de textos procedentes principalmente
de España, y otras muy pocas, de libros o documentos
norteamericanos o europeos. No se ha dado el debate sobre la
definición, ni mucho menos sobre su alcance y perspectiva
dentro del escenario jurídico nuestro, en la
mayoría de las ocasiones se toma la definición
"importada", y se transcribe sin ninguna acotación o
aclaración. En Latinoamérica, consideramos que un
artículo es verdaderamente científico, si
está plagado de citas bibliográficas textuales de
autores extranjeros. La fuerza del argumento esta dado por la
razón que da el autor extranjero que se cita, y no por su
propia opinión como estudioso del tema; hay una excesiva
reverencia a los libros y a sus autores, nos parece imposible
discutirlos o controvertirlos.

 Un debate sobre lo que para nosotros es la
psicología jurídica y cuál su
dimensión profesional y ética, nos
permitiría avanzar enormemente en el campo de la
conceptualización y definición de escenarios de
actuación como el forense, criminológico,
penitenciario, etc. Una de las razones por las cuales no se tiene
certeza sobre las diferencias conceptuales entre
psicología forense y psicología jurídica,
está centrada en este problema. Es común leer
artículos donde se confunde o se malinterpreta lo
criminológico con lo criminalístico, lo
jurídico con lo policivo. La copia textual de
definiciones, sin el debido y necesario análisis, impide
una adecuada comprensión y por lo tanto una incapacidad de
adecuación a nuestra propia realidad. Un ejemplo de esto,
es que no se ha llevado a cabo un debate profundo sobre el papel
del perito forense en casos como: la custodia de los hijos,
predicción de la peligrosidad, adjudicación de
medidas de seguridad para los jóvenes, papel de
psicólogo en las prisiones.

 La concepción de criminal se impone sobre
las condiciones de existencia políticas, económicas
y sociales, que posibilitan la existencia del crimen en una
sociedad determinada. Así mismo, no se ha dado un
verdadero debate en relación con el actuar del
psicólogo forense, frente al actual desempeño del
psiquiatra forense, más aún cuando existe en los
organismos de justicia Latinoamérica, una marcada
tendencia a sobreestimar el dictamen
médico-psiquiátrico, subestimando en consecuencia
el del psicólogo. Obviamente, que en este caso en
particular, la responsabilidad recae sobre la poca
participación y difusión de los avances
psicológicos en el campo jurídico, que los propios
psicólogos no nos hemos atrevido a proporcionar. La
preeminencia del dictamen psiquiátrico sobre el
psicológico, en el campo penal, familiar y civil, hace
necesario una esforzada tarea de difusión y
capacitación a las autoridades judiciales, que enfatice
sobre los verdaderos alcances y limitaciones que la ciencia
psicológica tiene para aportar a la investigación
judicial y a los organismos de justicia. En Colombia,
particularmente el dictamen forense en condición mental
del sindicado o la víctima es preferentemente
psiquiátrico, y los funcionarios judiciales no conocen la
diferencia que existe entre un informe psiquiátrico y uno
psicológico, es más, no saben con certeza
cuándo hacer una solicitud a un perito psiquiatra, o
cuando hacerlo a un psicólogo forense. Es necesario
recordar que con respecto a estos problemas, en el resto de los
países del mundo la situación no es muy diferente y
lo que aquí señalamos es también motivo de
controversia. Sin embargo, es importante plantear que, debido a
la dependencia académica existente, nuestra actividad se
concentra en intentar incursionar en todos los procedimientos y
estrategias que se realizan en lugares donde esta actividad
está más desarrollada, que en hacer un alto en el
camino para analizar de manera crítica estos avances para
adecuarlos a nuestra propia realidad.

 Es común, encontrar un marcado
interés por aplicar instrumentos de diagnóstico
clínico elaborados en otros lugares, sin ningún
análisis previo, ni un conocimiento profundo de las
características del instrumento, ni de las condiciones
propias del contexto y de la persona a la que se le aplica la
prueba. Es importante reconocer que si bien este es un hecho
recurrente, hay excepciones de reconocida capacidad en Brasil,
Argentina y Chile. La actividad forense en el campo
criminalístico y criminológico, requiere de un
análisis ético y procedimental que contemple la
naturaleza propia de los eventos precipitantes de este actuar
para no ser un experto acrítico, que posibilite la
solución de un caso judicial, pero alejado de la necesidad
suprema de hacer justicia. En los casos de adopción y de
disputa de los hijos, el papel del psicólogo forense en
ocasiones se realiza con el único de fin de responder a
las necesidades del juez o fiscal, pero apartado por completo de
las necesidades de los involucrados y en particular de los
menores, que en la mayoría de los casos no les son
reconocidos sus derechos. Igual ocurre en los delitos de
violencia familiar y en la jurisdicción penal del menor.
Sí bien es cierto, que el conocimiento psicológico
como campo del conocimiento científico implica
universalidad, es necesario también, señalar que
los contextos de aplicación en el campo jurídico,
como la criminalidad, la violencia y las disputas legales
están delimitadas por las características propias
de cada sociedad y por la manera particular de adelantar la
investigación y la forma de penalización que se
establece. La participación del psicólogo
jurídico o forense, en un país donde la
delincuencia juvenil obedece a factores estructurales y
propiciados por el crimen organizado, debe ser diferente al del
psicólogo de un país, donde el crimen se presenta
debido a factores situacionales y coyunturales.

 La participación del psicólogo en
los casos de criminalidad de los menores, en el momento de la
adjudicación de la pena. La adjudicación de la
sanción es función de las autoridades judiciales, y
que nuestro papel fundamental esta dado por la apreciación
del psicólogo en relación con la
intervención de un equipo interdisciplinario, que permita
al juez considerar el tipo de sanción que se va a
atribuir, enfocado en la perspectiva de hacer una mejor persona y
no en la aplicación de una sanción de
carácter vindicativo. En otras palabras, considero que
nuestro papel no es indicarle al juez si el joven debe o no ser
recluido, sino la intervención que este requiere, para
orientar su perspectiva de vida dentro de los parámetros
de la ley. Este procedimiento también encaja para la ley
penal del adulto. Es bastante curioso lo que en Colombia sucede,
pues en muchos de los dictámenes psiquiátricos, el
forense señala en su informe que la persona examinada es
inimputable o imputable, condición que es potestad
exclusiva de determinar por parte del juez.

 Todo este espectro de problemáticas que
actualmente se presentan en Latinoamérica, con más
o menos énfasis en los diferentes países, amerita
una urgente apreciación y debate por parte de los
psicólogos jurídicos de esta parte del mundo. La
premura de la situación obedece entre otras razones, a que
en los últimos años en varios de los países
se han venido implementando reformas judiciales, que han
conducido a la implementación de sistemas de
investigación preferentemente enfocadas en el sistema
acusatorio. Esto ha ocurrido en Colombia, Venezuela, Ecuador,
Paraguay, Perú y Bolivia, situación que ha
impulsado en cierta forma el gran auge que ahora se experimenta
en el área de la psicología jurídica. En
países como Argentina, Brasil y Chile, el desarrollo de
esta disciplina es más avanzado y el papel del
psicólogo en el campo legal ha sido un poco más
amplio y de mayor reconocimiento. La conformación de
equipos de peritos forenses no oficiales, que actúan ante
la Fiscalía, en representación del sindicado, es
una de las características distintivas del sistema
acusatorio, que amerita un esfuerzo enorme por responder a este
reto, por parte de la comunidad académica y de los
psicólogos jurídicos de estos países en
particular.

 El trabajo que se viene realizando es meritorio,
dedicado, esforzado, pero aislado e individual. En la
mayoría de nuestros países hay académicos
dedicados a la psicología jurídica, pero que no se
conocen entre sí. Los esfuerzos están alejados de
un trabajo que posibilite un diálogo, tanto al interior
como en el exterior de la nación. Los elementos de
referencia son los textos y conferenciantes extranjeros que se
intentan copiar y repetir sin ninguna posibilidad crítica,
y lo que es más grave, que su aplicación se hace
sin ningún referente contextual, propio de las condiciones
por las que está atravesando cada país. Los
encuentros académicos se circunscriben a la
participación en los escasos eventos internacionales que
se realizan, como los congresos iberoamericanos de
psicología jurídica, o los encuentros locales de
poca convocatoria, debido al escaso o nulo apoyo de las
instituciones educativas en este campo del conocimiento. La
implementación de cátedras de psicología
jurídica en las facultades de Derecho y Psicología,
en la mayoría de los países es irrisoria o muy
precaria, la formación en postgrados solo se da en Brasil,
Argentina y Colombia. Lo paradójico es que se están
dando grandes transformaciones en el campo de la actuación
judicial, como herramienta básica en la lucha contra el
crimen y la violencia, que cada día cobra mayor fuerza y
que coadyuva en la desestabilización de la legitimidad de
los Estados.

 ¿Cuál es entonces nuestra tarea?,
sin lugar a dudas que es monumental, pero indudablemente
esperanzadora, no es sino hacer notar la gran cantidad de
estudiosos de esta compleja pero interesante disciplina que han
aparecido en los últimos años. Se hace por lo tanto
imprescindible, emprender una serie de tareas que permitan una
adecuada salida. No creo que tenga la respuesta iluminadora,
pienso que se puede iniciar un gran movimiento Latinoamericano de
psicólogos jurídicos, que actualizados en lo
más reciente del conocimiento científico
psicológico, inicie un proceso de asociación
propio, lejano desde la dependencia de aquellos que solo
requieren de nuestra participación en eventos
internacionales con el único propósito de lograr
ampliar el número de asistentes a sus eventos, pero
cercanos en sus realizaciones y cuestionamientos.

 Crear una asociación de gran raigambre
Latinoamericana, que sirva como escenario de debate de nuestras
propias condiciones de existencia, donde se pueda debatir nuestro
actuar, en busca no tanto de ser útiles a la justicia,
sino de ser interlocutores válidos, como propiciadores en
la búsqueda de una mejor ley, que intente alcanzar una
mejor posibilidad de justicia. Iniciar procesos rigurosos de
investigación, seguimiento y evaluación y
publicación de las actividades hasta ahora realizadas en
el campo jurídico, propiciar encuentros nacionales e
internacionales, facilitar el debate sobre el actuar ético
y profesional, participar en las comisiones gubernamentales de
reforma a la justicia, realizar una continua crítica sobre
nuestro actuar, propiciar un debate respetuoso pero sincero con
las organizaciones académicas europeas, asiáticas,
africanas, centroamericanas y norteamericanas, son entre otras
algunas de las tareas urgentes que requieren pronta
iniciación.

 Las condiciones actuales de América Latina,
no son las mejores, el informe realizado por la comisión
de relaciones exteriores de los Estados Unidos denominado Andes
2020, plantea la necesidad de ampliar los espacios
democráticos y participativos, la reforma judicial y la
aplicación de verdadera justicia, como herramientas
básicas en la transformación de la situación
actual de pobreza, violencia y criminalidad, No creo que esta sea
una tarea de los psicólogos jurídicos, pero
sí creo que una participación más activa que
ayude a los organismos de justicia a comprender que muchos de los
problemas de criminalidad no son resultado de una personalidad
enferma, sino el resultado natural de condiciones aberrantes de
existencia.

 Nuestra tarea hará posible que las
autoridades comiencen a comprender, que un aparato de justicia
fuerte no se construye con un ejercicio exclusivamente penalizado
y excluyente, donde la miseria y la pobreza se criminalizan y se
tipifican como delito. La violencia intrafamiliar no se resuelve
encarcelando al agresor, en una sociedad donde el 90% de estos
delitos los cometen personas desempleadas, con un nivel de
educación muy bajo y unas condiciones de existencia
paupérrimas, donde el hacinamiento, el hambre y la
indigencia son combustibles para la exacerbación de la
violencia. Menos resultado esperanzador experimentaremos si
tenemos psicólogos trabajando en el ámbito legal,
dedicados exclusivamente a realizar experticias forenses, para
que decidan sobre quién es el mejor padre, o con
quién se debe quedar el hijo maltratado, o atendiendo como
psicólogo de la prisión a un hombre que cumple una
condena por no dar la alimentación a sus hijos, debido a
que lleva varios años sin trabajo y dedicado a la
informalidad, o lo que en mi opinión es muy cuestionable,
determinando ante los jueces que el sujeto comprendía o no
lo que hacía, para que sea liberado o encarcelado. Pienso
que una de nuestras tareas esta en ofrecer a la justicia formas
alternativas de solución de conflictos legales, que
aproximen a los involucrados, que intenten cerrar las heridas y
que no propicien venganza y desconocimiento de las
víctimas. Solo conociendo profundamente las raíces
de nuestros conflictos, haciendo memoria y develando la verdad,
seremos útiles a nuestra sociedad y tendremos posiblemente
un mundo mejor.

CAPÍTULO 2

Psicología
forense: sobre las causas de la conducta
criminal

INTRODUCCIÓN

Existen muchas causas para la conducta humana en toda su
diversidad, y lo mismo aplica específicamente a la
conducta criminal. El incremento de la violencia a nivel global,
así como de los delitos y actos criminales, recibe ya
atención prioritaria. Es así como la
Convención Anual de Psiquiatría, APA (American
Psiquiatric Association), realizada en Pennsilvania en el 2002
estudió la relación de los trastornos mentales con
la violencia y la conducta agresiva. Otras profesiones,
gobiernos, países y organizaciones, como la
Organización Mundial de la Salud se han visto obligados a
atender urgentemente el fenómeno dado su amenazante y
constante incremento. En Puerto Rico, ya desde el 1983 se
había celebrado el Primer Congreso sobre la Criminalidad
en el Colegio de Abogados auspiciado por el Partido Socialista
Puertorriqueño (PSP). En este módulo se resumen
estudios e identificar variables de causa- etiología-
desde las perspectivas biológicas, sociológicas y
psicológicas. No se pretende a ser exhaustiva proveyendo
profundidad de análisis sino a identificar algunas de las
principales variables asociadas con la conducta
criminal.

DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA
FORENSE

También recibe el nombre de
Psicología Criminal. Es la rama de las
disciplinas sociales que trata de conocer los motivos que inducen
a un sujeto a delinquir; los significados de la conducta
delictiva para el individuo que la comete; la falta de temor ante
el castigo y la ausencia a renunciar a las conductas
criminales.

APLICACIONES

El estudio de la personalidad de los individuos que
poseen conductas que afectan la integridad del ser humano y su
convivencia con el medio social, es necesario para conocer sus
motivaciones internas y la causa de sus acciones. Es fundamental
investigar psicológicamente al ser humano, sobre todo
cuando se manifiesta a través de una conducta
delictiva.

Por su preparación y sentido vocacional, los
psicólogos clínicos son los peritos idóneos
para efectuar los estudios de personalidad donde se
evalúen las capacidades, habilidades e intereses de la
persona desde tres aspectos principales:  

  • Biológicos. Para conocer la existencia
    de alteraciones orgánicas. 

  • Psicológicos. Para distinguir estados
    emocionales, comportamientos y alteraciones en la
    conducta.

  • Sociales. Sirven para señalar la
    relación en el grupo y la aceptación de normas
    y valores.

Los peritos en Psicología Forense colaboran en
diferentes niveles de procedimiento del Derecho Penal. Su
principal campo de acción es el Derecho Civil, sobre todo
en los juicios de lo familiar relacionados con divorcios. Cabe
señalar, que intervendrán en todos aquellos casos
en que a juicio de la autoridad se requieran de
conocimientos especiales para la valoración
clínica de un individuo.

CAUSAS BIOLÓGICAS

Estamos en un momento histórico crucial donde la
nueva tecnología investigativa habrá de ayudar a
entender mejor – con evidencia clara y contundente- el verdadero
espectro de posibilidades en variables de índole
biológica, orgánica, congénitas o heredadas
(Tome por ejemplo el Proyecto del Genoma Humano).

No creo que la biología pueda darnos la
explicación total a la conducta criminal, pero igualmente
creo que es obligatorio que todo profesional del campo de las
Ciencias Sociales se actualice en estos nuevos descubrimientos e
hipótesis, por cuanto es objetivo y competente reconocer
aquellas condiciones fisiológicas, neurológicas,
cromosómicas y anatómicas que puedan determinar
algunos de los muchos casos de conducta criminal.

La gran cantidad de estudios para explicar la
criminalidad en la perspectiva biológica no es un evento,
moda o patrón nuevo. No obstante, hoy día las
investigaciones giran explorando nuevas, o más
específicas, variables que incluyen una variedad enorme de
factores físicos tales como los niveles alterados de
serotonina (perspectiva bioquímica; desbalances
químicos), alteraciones en el lóbulo frontal, ADD
(desorden de déficit de atención), niveles altos de
testosterona combinados con niveles bajos de serotonina, niveles
bajos de colesterol, el efecto en general de los
andrógenos, el efecto de diversas drogas auto-inducidas
(ingeridas), los efectos de las dietas (enfoque nutricional),
alteraciones por cobre y zinc, el efecto de traumas y accidentes,
el efecto de traumas en guerras o eventos de estrés en
desastres naturales (síndrome post-traumático), el
efecto de la contaminación ambiental y las toxinas,
hiperactividad, problemas cognitivos, el efecto del tabaquismo en
la madre sobre los hijos/ as, efecto del ácido
úrico, la predisposición genética, y la
relación entre estados emocionales alterados
(depresión y ansiedad) y la conducta criminal, entre
muchos otros.

A continuación presento un breve resumen de
algunos de los muchos estudios que están siendo realizados
en esta área de estudio en la relación entre
factores orgánicos y conducta criminal.

En cuanto a trastornos bioquímicos:
Serotonina (serotonina)

Richard Wurtman (1) ha encontrado que dietas de alto
carbohidratos y bajas proteínas afectan los niveles
normales de la serotonina, neurotransmisor natural que cuando
está en niveles alterados o anormales tiene efectos
cerebrales asociados con tendencias suicidas, agresión y
violencia, alcoholismo y conducta impulsiva. Las funciones
normales de la serotonina son la regulación de la
excitación, los estados de ánimo, la actividad
sexual, la agresión y el control de los impulsos. Algunos
estudios asocian niveles bajos de serotonina con la conducta
violenta-aberrante. Jeffrey Halperin (2) comparó varones
agresivos con no agresivos, ambos con diagnósticos de ADD
(déficit de atención) combinado con
diagnósticos de hiperactividad. Se les administró
la droga fenfluramina, que provoca respuestas en el sistema
serotonergénico. Los resultados mostraron cambios
positivos en los niños agresivos al bajarle los niveles de
serotonina. Matti Virkkunen (3) cree haber identificado
variaciones genéticas específicas que predisponen
algunos individuos hacia la conducta suicida. Tomando casos de
jóvenes ofensores violentos, descubrió que una
variante del gene THP (tryptophan hydroxylase) cuyos
códigos producen una enzima necesaria para la
biosíntesis de la serotonina, estaba asociada fuertemente
con los intentos suicidas irrespectivo a si los jóvenes
eran, o no, impulsivos. Un segundo estudio demostró que
bajos niveles del metabolito 5-HIAA (localizado en el
líquido cerebro espinal) están asociados con pobre
control de la conducta impulsiva (sobre todo en
alcohólicos). Por último, estudios en monos
consistentemente demuestran altos niveles de agresividad cuando
los niveles de serotonina son bajos (4).

Condiciones congénitas: Síndrome
fetal alcohólico

Estudios realizados por Ann Streissguth (5) encuentran
que el 6.2% de los adolescentes y adultos que muestran niveles
significativos de conducta mal adaptativa nacieron bajo
condiciones de Síndrome Fetal Alcohólico. Esta
conducta evidenciada incluye impulsividad, falta de
consideración con los demás, mentir,
engañar, robar, y adicción al alcohol o drogas.
También mostraron dificultad de vivir independientes a los
padres, pobre juicio social y dificultades en conducta sexual,
soledad y depresión. No obstante, aunque siempre se ha
pensado que el alcoholismo de la madre es lo que más
afecta, también se han comenzado estudios sobre el papel
del alcoholismo en el padre. Estudios realizados por Theodore
Cicero (6) encuentran que los hijos de hombres alcohólicos
tienden a mostrar problemas de conducta y problemas en las
destrezas intelectuales. Cicero sugiere que esto está
directamente relacionado con el efecto del alcohol sobre los
espermatozoides o las gónadas. Cicero dice que los hijos
varones de padres alcohólicos tienden a dar pobres
ejecuciones en los "tests" de aprendizaje y destrezas espaciales.
También demuestran tener niveles más bajos de
testosterona y beta-endorfinas. Las hijas (hembras) muestran
niveles hormonales alterados en hormonas relacionadas a
tensión reaccionando de forma distinta a situaciones de
estrés a las féminas que no tienen el factor de
padres alcohólicos.

El efecto de golpes-traumas y alteraciones del
lóbulo frontal

Alan Rosembaum (7) realizó un estudio en los que
descubre que los traumas cerebrales anteceden cambios de conducta
predisponiendo hacia un incremento en violencia. Muchas de estas
lesiones fueron adquiridas en la infancia tanto bajo juegos como
en accidentes o producto de maltrato infantil. Su estudio fue
realizado con 53 hombres que golpeaban a sus esposas, 45 hombres
no-violentos y felizmente casados, y 32 hombres no-violentos pero
infelizmente casados. 50% de los agresores habían sufrido
alguna  lesión en la cabeza previa a sus patrones de
violencia doméstica.

De otra parte, Antonio Damasio (8) sugiere que
daños al lóbulo frontal a nivel de la corteza
cerebral puede evitar que la persona pueda formarse evaluaciones
de valor positivo o negativo al crear imágenes y
representaciones sobre los resultados, repercusiones y
consecuencias futuras de acciones al presente creando las bases
de ciertas conductas sociopáticas. Estudios de Antoine
Bechara (9) confirman la correlación entre lesiones de la
corteza en el lóbulo frontal y conductas peligrosas tales
como "hacer daño solo por divertirse".

Estudios con PET (tomografía de emisiones
positrónicas; mide el insumo de glucosa al cerebro)
realizados por Adrian Raine (10) demuestran que niveles bajo de
glucosa a la corteza pre-frontal son frecuentes en los asesinos
(sus estudios son preliminares; la muestra fue de 22 asesinos
confesos con 22 no-asesinos de control) Bajos niveles de glucosa
están asociados con pérdida de auto-control,
impulsividad, falta de tacto, incapacidad de modificar o inhibir
conducta, pobre juicio social. Los autores de este estudio
plantean que esta condición orgánica debe
interactuar con condiciones negativas del ambiente para que la
persona entonces cree un estilo de vida y personalidad
delincuente y violenta de forma más o menos
permanente.

Efectos de
medicamentos-drogas

Medicamentos legalmente recetados por médicos
como parte de tratamiento a condiciones como epilepsia pueden
tener efectos negativos aumentando la irritabilidad, la actividad
y el desajuste emocional. Tal es el caso de medicinas como
Mysoline que es recetada como anticonvulsivo (11).

Efectos Nutricionales

Katherine y Kenneth Rowe (12) estudiaron grupos de
niños diagnosticados con hiperactividad. Los padres les
daban alimentos con colorantes como parte de sus dietas
regulares. El estudio consistió en una dieta con el
colorante Amarillo #5 y placebos para el grupo control. El
reporte de los padres y observadores fue que se manifestó
un incremento en conductas de llanto frecuente, rabietas,
irritabilidad, inquietud, dificultad de conciliar el
sueño, pérdida de control, y expresiones de
infelicidad. Muchas de estas conductas son precisamente las que
les crean problemas de ajuste escolar limitando su aprendizaje e
integración a las reglas del salón de
clases.

Trastornos hormonales

Ante el hecho obvio de que el hombre tiende a mostrarse
más agresivo que las mujeres, las hormonas masculinas – la
testosterona- ha sido objeto de estudio en la conducta violenta.
James Dabbs (13) estudió 4,462 sujetos masculinos
encontrando una alta incidencia y correlación entre
delincuencia, abuso de drogas tendencias hacia los excesos y
riesgos en aquellos que tenían niveles más altos de
lo normal y aceptable en la testosterona. En las cárceles
encontró que aquellos convictos de crímenes
más violentos fueron los que más altos niveles de
testosterona reportaron. También encontró en los
estudios de saliva de 692 convictos por crímenes sexuales
que estos tenían el nivel más alto entre
todos.

Alteraciones en conducta por
hiperactividad orgánica

Rachel Gittelman (14) sostiene que varones hiperactivos
muestran una tendencia alta de riesgo a entrar en conducta
antisocial en la adolescencia. Esta tendencia es cuatro veces
mayor a la de jóvenes que no son hiperactivos, y parecen
tener historiales de más incidentes de arrestos, robos en
la escuela, expulsión, felonías, etc. 25% de los
participantes en el estudio habían sido
institucionalizados por conducta antisocial.

Daño cerebral

Estudios demuestran que daños cerebrales son la
regla entre asesinos y no la excepción. Pamela Blake (15)
estudió 31 asesinos con ayuda de la tecnología
médica de los EEG's, MIR's y CT SCANS y con pruebas
psiconeurológicas. Estos habían sido acusados de
ser miembros de gangas, o violadores, ladrones, asesinos
seriales, asesinos en masa, y dos habían asesinado hijos.
En 20 de estos casos se pudo establecer diagnósticos
neurológicos claros. Cinco casos demostraron efectos de
síndrome fetal alcohólico, nueve mostraron retardo
mental, un caso tenía perlesía cerebral, uno
más caso tenía hipotiroidismo; un caso tenía
psicosis leve, otro más tenía nicroadenoma en la
pituitaria con acromegalia y retardo mental fronterizo y otro
tenía hidrocefalia; tres mostraron epilepsia; tres,
lesiones cerebrales y dos, demencia inducida por alcohol. Algunos
mostraron combinaciones. 64.5% mostraron anormalidades en el
lóbulo frontal y 29% parecían tener defectos en
lóbulo temporal. 19 sujetos mostraron atrofia o cambios en
la material blanca del cerebro. El 83.8% de los sujetos
mostró abuso en sus infancias, y 32.3% había sido
abusado sexualmente.

Intoxicaciones y contaminación
ambiental

Es de reciente interés el estudio del efecto de
diversas fuentes de toxicidad sobre la humanidad. Un estudio
formal sobre el efecto del plomo indica que produce alteraciones
en la conducta hacia la violencia y la conducta antisocial. En
este estudio, Herbert Needleman (16) 212 varones de escuela
pública en Pittsburgh, entre las edades de 7-11, fueron
evaluados en cuanto a la concentración de plomo en sus
huesos mediante pruebas de rayos X's fluorescentes. El plomo es
acumulado a través de los años por diversas fuentes
que incluyen la exposición a pinturas, y se observó
que con el pasar de los años, según aumentaba la
cantidad acumulada de plomo aumentaban los reportes de
agresividad, delincuencia, quejas somáticas,
depresión, ansiedad, problemas sociales, deficit de
atención entre otras. Aunque los autores creen que hay
factores del ambiente social que contribuyen a estas conductas,
enfatizan en la importancia de prevenir la toxicidad cerebral por
plomo.

Condiciones y trastornos
mentales

Diversos estudios (17) confirman que la presencia de
trastornos de salud mental incrementa la conducta violenta y
antisocial. Estudios en Dinamarca identificaron en 324,401
personas que aquellos que tenían historial de
hospitalizaciones psiquiátricas tenían más
probabilidad de ser convictos por ofensas criminales (tanto en
hombres como en mujeres) en una proporción de 3-11 veces
más que aquellos que no tenían historial
psiquiátrico. La esquizofrenia, específicamente,
aumenta la probabilidad en 8% en hombres y en 6.5 en mujeres. El
desorden de personalidad antisocial aumenta la probabilidad en
10% en hombres y 50 en mujeres de conducta homicida. Estudios en
EU demuestran que el 80% de los convictos cumpliendo carcel
tienen historial psiquiátrico, con historial de abuso de
sustancias y conducta antisocial dependiente.

TIEMPO DE INTERVENCIÓN DEL
PERITO

La elaboración de un estudio de personalidad
requiere la aplicación de técnicas
psicométricas estandarizadas.

La intervención se realiza en dos
fases: 

  • Aplicación de baterías de pruebas
    psicométricas.

  • Interpretación de resultados y
    elaboración de dictamen.

Algunas técnicas psicométricas como la
evaluación de la inteligencia pueden hacerse en un tiempo
específico. Sin embargo, existen otras que involucran el
nivel proyectivo del individuo. En estos casos, la persona a
quien se le están aplicando las pruebas será la que
determinará el ritmo y tiempo que durará la
intervención del perito.

No es posible fijar tiempo preciso para cada prueba. Lo
importante es la valoración del expediente para obtener un
perfil psicodinámico del ilícito, es decir,
desentrañar desde el punto de vista psicológico,
los móviles que indujeron a la comisión del
delito.

 

 

Autor:

Lic. Gustavo Juan Proleón Ponce

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter