Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley de los consejos comunales




Enviado por Carla Santaella



    Monografias.com
    ¿QUÉ ES PLANIFICACIÓN? Se entiende por
    planificación, la tecnologia permanente, ininterrumpida y
    reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio
    estructural de confromidad con la Constitución de la
    República. (Artículo 2 de la Ley Orgánica de
    Planificación) Acciones “sostenidas que
    responden” a una organización
    sistémica…

    Monografias.com
    PLANIFICACIÓN NACIONAL Plan de Desarrollo Económico
    y Social de la Nación Plan Nacional de Desarrollo = Plan
    Operativo Anual Nacional (Gabinete Ministerial) 3. Plan Nacional
    de Desarrollo Regional Plan Estadal de Desarrollo Plan Municipal
    de Desarrollo 3.1 Consejo Federal de Gobierno (Sin Normar) 4.1
    Consejo Estadal de Coordinación y Planificacioón de
    Políticas Públicas 5.1 Consejo Local de
    Planificación Pública. Ejecutivo ¿CC?

    Monografias.com
    ¿QUÉ ES EL CONSEJO COMUNAL? “…son
    instancias de participación, articulación, e
    integración entre las diversas organizaciones
    comunitarias, grupo sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
    permiten al pueblo organizado ejercer directamente la
    gestión de las políticas públicas y
    proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones
    de las comunidades en la construcción de una sociedad de
    equidad y justica social. Artículo 2 de la Ley de los
    Consejos Comunales Para efectos de esta Ley la Comunidad
    estará conformada por conglomerados de familias. De 200 a
    400 en zonas urbanas, a partir de 20 en zonas rurales y a partir
    de 10 en comunidades indígenas.

    Monografias.com
    COMUNIDAD Necesidades Potencialidades La COMUNIDAD se Organiza a
    través de una instancia de participación y
    protagónismo del pueblo “LOS CONSEJOS
    COMUNALES” (Gp:) Cultura Tradiciones Costumbres Proyectos
    Normas de convivencia Diagnóstico Comunitario Plan de
    Desarrollo Comunitario Elección de voceros y voceras y
    miembros de instancias, entre otras atribuciones…

    Monografias.com
    COMITES DE TRABAJO Comité de trabajo del Consejo Comunal:
    Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones
    específicas, atender necesidades y desarrollar las
    potencialidades de cada comunidad. El Comité de Trabajo
    articulará y promoverá la participación de
    las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
    habitantes de la comunidad. Potencialidad agricola Necesidad de
    Salud Necesidad Deportiva Necesidad de Infraestructura Necesidad
    de Vivienda Potencialidad Turistica Comité de Salud
    Comité de Deporte y Recreación Comité de
    Servicios Comité de Vivienda Comité de Turismo
    Comité de Economia Popular

    Monografias.com
    Equipo Promotor Deben tomar la iniciativa un grupo de vecinos de
    la comunidad, quienes conformarán el Equipo Promotor
    Provisional, ellos se encargarán de convocar a una
    Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días a
    partir de la fecha de su creación, además de
    organizar y coordinar la realización del censo demografico
    de la comunidad. 1er Paso

    Monografias.com
    1era Asamblea de Ciudadanos Constituida la Asamblea de
    Ciudadanos, con al menos 10% de los habitantes de la comunidad
    mayores de 15 años, de ella se desprenderán:
    Comisión Promotora Comisión lectoral Difundir el
    alcance, objeto y fines del CC Croquis del área
    geográfica de la comunidad Recabar historia de la
    comunidad Organizar y coordinar el censo Convocar a la Asamblea
    Comunitaria Constituyente Registro Electoral Difundir todo lo
    relativo a la elecciones Material electoral Escrutar y totalizar
    los votos Juramentar a los voceros electos Acta de la
    elección 2do Paso Luego de 30 días
    máximo..

    Monografias.com
    Finalizado el lapso de 90 días, la Comisión
    Promotora convocará a la Asamblea Comunitaria
    Constituyente con la asistencia mínima del 20% de los
    integrantes de la comunidad mayores de 15 años. Es
    necesario recalcar que ésta por igual es una Asamblea de
    Ciudadanos y Ciudadanas, pero por ser la originaria, la que le
    dará vida y forma al Consejo Comunal se denomina de esa
    manera “Constituyente”. De ella se escogen los
    voceros de cada comité, los integrantes de la Unidad de
    Gestión Financiera, la Unidad de Contraloría Social
    y el Órgano Ejecutivo. Asamblea Comunitaria Constituyente
    3er Paso >>> Luego de 90 días
    máximo..

    Monografias.com
    INTEGRACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL La Contraloria Social es
    la encargada de vigilar y fiscalizar todo tipo de recursos con
    que cuenta el Consejo Comunal y la gestión pública.
    Conformada por 5 integrantes electos en Asamblea de Ciudadanos.
    El Banco Comunal es la unidad encarga de administrar los recursos
    asigndos, captados y/o generados por el Consejo Comunal. Esta
    constituida por 5 integrantes Constituído por los voceros
    de los comités. Planifican la acción de las
    decisiones emanadas por la Asamblea Unidad de Control Unidad de
    Gestión Financiera Órgano Ejecutivo (Gp:)
    Comité de Salud (Gp:) Comité de Educación
    (Gp:) Comité de Tierras (Gp:) Mesa Técnica de Agua
    (Gp:) Comité de Cultura (Gp:) Comité
    Recreación y Deportes Instancia Decisora Asamblea de
    Ciudadanos

    Monografias.com
    Luego el Consejo Comunal deberá sesionar en Asambleas de
    Ciudadanos para continuar tomando decisiones, a sus plenarias
    deberán asistir 20% de los habitantes de la comunidad
    mayores de 15 años Al menos una vez al mes o cuando sus
    integrantes lo consideren…

    Monografias.com
    ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS “…Es la máxima
    instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por
    los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años…
    Artículo 6 de la Ley de los Consejos Comunales

    Monografias.com
    El Banco Comunal es la unidad encarga de administrar los recursos
    asigndos, captados y/o generados por el Consejo Comunal. Esta
    constituida por 5 integrantes Unidad de Gestión Financiera
    REQUISITOS PARA FORMAR BANCO COMUNAL  
    ·   Llenar la planilla de solicitud.
    (Minpades-Fondemi-Sunacoop) ·  Acta certificada
    de asamblea de ciudadanos y ciudadanas donde se nombre a los
    miembros del Banco Comunal. ·  Acta constitutiva de
    cooperativa de ahorro y crédito debidamente protocolizada
    ante la Oficina de Registro de su domicilio, apegada a las
    disposiciones legales establecidas en la Ley de los Consejos
    Comunales (Art. 10), Ley de Cooperativas y demás
    normativas aplicables; con sus modificaciones, si las hubiere.
    ·  Constancia de inscripción de SUNACOOP
    (Superintendencia Nacional de Cooperativas).
    ·  Registro de información fiscal (RIF) y
    número de identificación tributaria (NIT).
    · Copia de cedula de identidad de los miembros del
    Banco Comunal. · Haber asistido al “taller
    introductorio para los Bancos Comunales” de FONDEMI.
    ·   Constancia de asistencia al taller.
    ·  Registrarse ante la Comisión Nacional
    Presidencial del Poder Popular de los Consejos Comunales Es la
    instancia del Consejo Comunal que se encarga de administrar los
    recursos financieros y no financieros, sirve de ente de
    inversión y crédito, intermediación
    financiera. de los fondos generados, asignados y captados, es
    decir, todo lo relacionado con la ejecución financiera del
    Consejo Comunal. Esta integrado por cinco (5) habitantes de la
    comunidad elegidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Monografias.com
    REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO COMUNITARIO SON LOS
    SIGUIENTES: 1) Acta de la asamblea constitutiva en la cual
    se conformo el Consejo Comunal. 2) El acta donde se
    señala y prioriza el problema a resolver a través
    del proyecto comunitario, esta decisión es aprobada en
    asamblea de ciudadan@s. 3) Registro de la Unidad de
    Gestión Financiera (Registro Subalterno).
    4)  Rif y Nit (SENIAT). 5)  Apertura de
    Cuenta bancaria (Banfoandes). 6)  Registro de la
    Cooperativa (SUNACOOP). ¿QUIENES SON LOS ENCARGADOS DE
    FACILITAR LOS RECURSOS SUMINISTRADOS POR EL ESTADO? Los
    encargados son: FONDEMI, BANCO DE LA MUJER, BANCO DEL PUEBLO,
    INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES.

    Monografias.com
    CONFORMACIÓN Primer Paso: Deben tomar la iniciativa un
    grupo de vecinos de la comunidadconformarán el Equipo
    Promotor Provisional, ellos se encargarán de convocar a
    una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días
    a partir de la fecha de su constitución. Segundo paso:
    Constituida la Asamblea de Ciudadanos, con al menos 10% de los
    habitantes de la comunidad mayores de 15 años, en ella se
    explica detalladamente el proceso; para qué el CC, cuales
    son las familias que los conformarán (entre 200 a 400 en
    areas urbanas y a partir de 20 en areas rurales),
    definición de los Comités de Trabajo y se perfilan
    los futuros voceros o voceras de dichos comités, areas
    vecinales y los integrantes de las Unidades de Contraloría
    y de Gestión Financiera. Igualmente se escogerá la
    Comisión electoral quien se encargará del registro
    de ciudadanas y ciudadanos que permita realizar el proceso de
    selección de los voceros y voceras y miembros de las
    Unidades de Control y Gestión Financiera. Igualmente
    Escogida la Comisión Promotora se encargará de
    convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente
    Comunitaria, donde deben asistir al menos 20% de los habitantes
    de la comunidad mayores de 15 años. Para ello
    tendrá 30 días para convocarla a partir de la fecha
    de su constitución. Tercer paso: Finalizado el lapso de 90
    días, la Comisión Promotora convocará a la
    Asamblea Comunitaria Constituyente con la asistencia
    mínima del 20% de los integrantes de la comunidad mayores
    de 15 años. Es necesario recalcar que ésta por
    igual es una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, pero por ser la
    originaria, la que le dará vida y forma al CC se denomina
    de esa manera. De ella se escogen los voceros de cada
    comité, del sector vecinal, a los integrantes de las
    Unidades de Gestión Financiera y de
    Contraloría.

    Monografias.com
    Equipo Promotor Provisional Asamblea de Ciudadanos Asamblea
    Constituyente Comunitaria A B O R D A J E 10% de los habitantes
    de la comunidad mayores de 15 años. Normas de Convivencia
    Comunitaria Diagnóstico Comunitario Plan Unico Comunitario
    Mapa de necesidades Elección de Unidad de gestión
    Financiera Aprobar proyectos propuestos al CC por parte de las
    diferentes expresionas organizativas de la comunidad 20% de los
    habitantes de la comunidad mayores de 15 años Define los
    Comíté de Trabajos Aprobar, rechazar o modificar
    las propuesta de los Comité de Trabajo y sus respectivos
    número de voceros. Elegir los Voceros por Comité de
    Trabajo Levantar el acta del Consejo Comunal Escogencia de la
    Unidad de Contraloria Social. CONSEJO COMUNAL Instancia Decisora
    (AC) Organo Ejecutivo (CT) Unidad Financiero (UGF) Unidad de
    Control (UCS) Proyecto Comunitario CONSEJO COMUNAL
    Comisióin Local del Poder Popular Comisióin
    Regional del Poder Popular Comisióin Nacional del Poder
    Popular Comisión Promotora Comisión Electoral
    Convocar, organizar, definir la Comunidad y conducir la ACC

    Monografias.com
    FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES Conformado por un
    Presidente , tres miembros principales con sus suplentes
    designados por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros.
    Tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, realizando
    transferencias a las Unidades de Gestión Financieras
    COMISIÓN NACIONAL PRESIDENCIAL DEL PODER POPULAR Designada
    por el Presidente de la República de conformidad con el
    artículo 71 de la Ley orgánica de la
    Administración Pública. (Evaluar el desarrollo,
    fortalecer el poder popular y elevar el nivel de vida de las
    comunidades, formación, capacitación, recabar
    proyectos, tramitar los recursos financieros y no financieros de
    acuerdo a los recursos del Fondo nacional de los Consejos
    Comunales, equipos promotores) Artículo 71. El Presidente
    o Presidenta de la República podrá designar
    comisionados y crear comisiones presidenciales o
    interministeriales, permanentes o temporales, integradas por
    funcionarios públicos o funcionarias públicas y
    personas especializadas, para el examen y consideración en
    la materia que se determine en el decreto de creación.Las
    comisiones presidenciales o interministeriales también
    podrán tener por objeto la coordinación de
    criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos
    ministerios. El decreto de creación determinará
    quién habrá de presidir las comisiones
    presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán
    adoptadas por mayoría absoluta de votos.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter