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Ley del cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil del distrito capital




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. Organización
  3. Deberes, derechos y prohibiciones del bombero y
    bombera
  4. Operaciones del cuerpo de bomberos y bomberas y
    administración de emergencias de carácter civil
    del distrito capital
  5. Régimen disciplinario
  6. Participación
    protagónica

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial Nº 6.017
Extraordinario del 30 de diciembre de 2010

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y
ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL
DISTRITO CAPITAL

Capítulo I

Disposiciones
Generales

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la estructura,
organización, atribuciones y funcionamiento de las
actuaciones operacionales y administrativas del Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital; así como su
vinculación con las organizaciones de base del Poder
Popular, con el fin de garantizar la seguridad e integridad de
los ciudadanos y ciudadanas y la protección de los bienes
públicos y privados en el Distrito Capital.

Artículo 2

Ámbito Político
Territorial

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital
actuará dentro de su ámbito político
territorial, sin que ello impida que éste pueda prestar
sus servicios cuando sea requerido de manera oficial por
cualquier órgano del Poder Público u
organización de base del Poder Popular, a nivel nacional o
internacional, previa autorización del Jefe o Jefa de
Gobierno del Distrito Capital en coordinación con el
Ejecutivo

Nacional. En caso de trascender a nivel internacional,
el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital
establecerá la coordinación respectiva con los
órganos correspondientes del Ejecutivo
Nacional.

Artículo 3

Naturaleza Jurídica

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital,
forma parte de la estructura del Distrito Capital y
funcionará como órgano desconcentrado sin
personalidad jurídica, con autonomía financiera y
administrativa, siendo su máxima autoridad el Jefe o Jefa
de Gobierno, quien podrá designar en un o una oficial de
carrera, las funciones de Primer o Primera Comandante de la
Institución.

Artículo 4

Ámbito de Aplicación

Están sujetos a la presente Ley, los Bomberos y
Bomberas profesionales de carrera en servicio permanente,
voluntario y asimilado, adscritos al Cuerpo de Bomberos y
Bomberas del Distrito Capital.

Atribuciones

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito

Capital tiene las siguientes atribuciones:

1. Salvaguardar la vida y los bienes de la
ciudadanía ante los riesgos de incendios u otros
siniestros.

2. Atender directa y permanentemente las emergencias y
actuar de manera coordinada con los organismos competentes en la
atención de los desastres, producto de eventos naturales,
socionaturales, antrópicos o de otro origen, que se
generen en el Distrito Capital.

3. La extinción de incendios en bienes muebles e
inmuebles.

4. La extinción de incendios
forestales.

5. Realizar actividades de rescate y salvamento de
personas, animales o cosas.

6. Colaborar con las actividades del Servicio Nacional
de Búsqueda y Salvamento, así como con cualquiera
otra afín a este servicio, conforme a las normas
nacionales e internacionales que regulan la materia.

7. Atender eventos generadores de daños, donde se
encuentran involucrados sustancias, materiales y desechos
peligrosos.

8. Formar y Capacitar al personal para el ejercicio
eficiente de la profesión de Bomberos y

Bomberas.

9. Hacer cumplir las normas técnicas de seguridad
que rijan a nivel nacional, emanadas de los órganos
competentes, en materia de prevención, protección
de incendios y otras emergencias, a través de las
inspecciones ordinarias y extraordinarias de seguridad, en
inmuebles públicos y privados, independientemente del uso
a que estén destinados, emitiendo las resultas
correspondientes.

10. Proponer al órgano competente, proyectos de
normas u otros instrumentos de carácter técnico
vinculados al servicio bomberil.

11. Revisar, evaluar y aprobar los proyectos contra
incendios en inmuebles por construir, modificar o remodelar, como
un control previo a la ejecución de la obra.

12. Investigar los incendios u otros siniestros,
determinando las causas que lo originaron; así mismo,
coadyuvar como órgano de apoyo a la investigación
penal y a los órganos jurisdiccionales conforme a la
ley.

13. Certificar el cumplimiento de las normas
técnicas de seguridad en materia de prevención,
protección de incendios y otros siniestros, en inmuebles
públicos y privados, así como, antes y durante la
presentación de los espectáculos o atracciones
públicas.

14. Inspeccionar las condiciones de riesgos, de amenaza
y vulnerabilidad en espacios públicos y
privados.

15. Coadyuvar a identificar con otros órganos
contralores, la gestión integral de riesgo socionaturales
y tecnológicos conjuntamente con las organizaciones de
base del Poder Popular, las condiciones de vulnerabilidad en las
zonas de riesgo del Distrito Capital.

16. Capacitar a las organizaciones de base del Poder
Popular del Distrito Capital en cuanto a prevención o
mitigación de riesgos que estimulen el desarrollo
sustentable; asimismo, prepararla para la protección y
actuación adecuada en casos de emergencias y
desastres.

17. Atender y prestar apoyo de manera coordinada con
otros órganos contralores en la gestión integral de
los riesgos socio naturales y tecnológicos a las
organizaciones de base del Poder Popular antes, durante o
después de una emergencia, desastre, catástrofe,
calamidad pública, peligro inminente u otra necesidad de
naturaleza análoga.

18. Atender las emergencias médica
prehospitalarias.

19. Prestar el servicio de ambulancia a pacientes
enfermos, enfermas, lesionados, lesionadas, afectados o
afectadas.

20. Dictaminar sobre las viviendas, construcciones y
zonas con desarrollo agrícola e industriales que se
encuentren en condiciones de riesgo e informar a las autoridades
competentes a fin de que sean decretadas de alto
riesgo.

21. Supervisar a las Brigadas de Emergencia que
funcionen en instituciones públicas y privadas a los fines
de garantizar su operatividad, y

22. Promover la creación y capacitación de
brigadas de salvamentos acuáticos y
subacuáticos.

23 Las demás que le señalen las leyes y
reglamentos dictados a tales efectos.

Artículo 6

Gratuidad de los Servicios de
Emergencia

Son completamente gratuitos para los ciudadanos y
ciudadanas, los servicios de emergencia que preste el Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital.

Artículo 7

Prohibición de Interrupción del
Servicio

El bombero y bombera en el ejercicio de sus funciones,
es un servidor público con los más altos valores
morales y principios éticos: la disciplina, la
abnegación, la ética socialista, el alto sentido
del deber, lealtad institucional y la responsabilidad en el
cumplimiento del trabajo. Por estos principios que resaltan a
este funcionario público y funcionaria pública, no
debe afectarse el normal funcionamiento ni interrumpirse el
servicio de la Institución por razones laborales. Debiendo
prevalecer en la función bomberil, la
subordinación, la solidaridad, la eficiencia, el respeto
recíproco entre superiores, subalternos y subalternas,
así como hacia los ciudadanos y ciudadanas, la paz, la
prudencia, la perseverancia, la fortaleza y la corresponsabilidad
en el desempeño del servicio, que permita el cumplimiento
de la misión del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencia de Carácter Civil del
Distrito Capital.

Artículo 8

Deber Social

Todos los ciudadanos y ciudadanas están obligados
y obligadas a prestar apoyo al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, cuando le sea requerido ante una emergencia,
salvo en los casos que se exponga al peligro, su vida, integridad
física o la de su familia.

Nadie podrá oponerse a las inspecciones que
realicen los inspectores debidamente identificados, dirigidas a
verificar el cumplimiento de las normas técnicas de
seguridad en materia de prevención, protección de
incendios y otros siniestros; a la práctica de
evaluaciones de los niveles de riesgos que constituyan amenazas y
vulnerabilidad o a la investigación que se realice en los
escenarios posterior a un incendio para determinar sus posibles
causas.

Símbolos Representativos

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital
tiene como lema: "Disciplina y Abnegación". Su nombre,
estandarte, himno, escudo, insignias, credenciales, uniformes y
demás elementos de identificación, serán de
su uso exclusivo y no podrán ser usados por ninguna otra
persona, vehículos, organizaciones públicas y
privadas o agrupaciones que no estén directamente
adscritas a éste.

Artículo 10

Políticas de Información

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital es
fuente primaria de información a la ciudadanía ante
situaciones de emergencias mayores o desastres ocurridas en el
Distrito Capital. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital
es el vocero o vocera oficial para suministrar la
información a los medios de comunicación. En su
defecto esta vocería sería asumida previa
autorización del Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito
Capital por el Primer o la Primera Comandante de la
institución.

En cualquier otra emergencia, el vocero o vocera oficial
será el bombero o bombera profesional de mayor
jerarquía presente en el sitio de los acontecimientos, o
el especialista en el área de que se trate la emergencia,
a quienes corresponderá, según sea el caso y en el
orden aquí establecido, suministrar la información
a los medios de comunicación.

Artículo 11

Sistema de Telecomunicaciones

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital,
contará con un sistema de telecomunicaciones propio de
voz, data y video u otras tecnologías disponibles, y
empleará para su transmisión un sistema de claves
que será confidencial y de su uso exclusivo. Quien sin
autorización previa, utilice este sistema de claves o
interfiera las telecomunicaciones será responsable
disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por los
daños que pudiera ocasionar.

Artículo 12

Libro de Parte y Reporte

El Libro de Parte Diario y el Reporte de Servicio
constituyen documentos oficiales del Cuerpo de Bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital. El Libro de Parte
Diario certifica las actuaciones operativas diarias cumplidas en
cada una de las Estaciones de Bomberos y Bomberas, Sala de
Control de Operaciones, Sala Situacional u otras que sean
necesarias registrar; y el Reporte de Servicio contendrá
la información particular de cada servicio de emergencia
atendido. Las formalidades que deben contener ambos documentos se
desarrollarán en su respectivo reglamento.

Artículo 13

Brigadas de Emergencias

Las brigadas de emergencias que funcionen de acuerdo a
la normativa legal vigente, prestarán el apoyo y
colaboración al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, durante la atención de una emergencia en
el lugar donde se encuentran adscritos.

Artículo 14

Brigada Infantil y Juvenil

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital
tendrá una Brigada Infantil y Juvenil, adscrita a la
Unidad de Bomberos Voluntarios, la cual tendrá como
misión transmitir a los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes, conocimientos elementales de la
actividad bomberil, reforzar sus valores y principios
éticos, humanísticos, de

amor a la Patria, de ayuda, cooperación, deber
social, respeto y solidaridad hacia el prójimo, la familia
y la comunidad.

En cada una de las estaciones de bomberos y bomberas
funcionará una extensión de la Brigada,
pudiéndose conformar otras extensiones en el seno de las
comunidades que así lo requieran.

La Brigada Infantil y Juvenil estará integrada
por niños, niñas, adolescentes y jóvenes en
edades comprendidas entre los siete y dieciocho años de
edad, sin más limitaciones para su ingreso y permanencia
en la Brigada que las derivadas de la disponibilidad de
infraestructura y de recursos financieros por parte de la
institución; y estarán amparados y amparadas por
una póliza de vida en el desempeño de sus
actividades.

La organización y funcionamiento de la Brigada
Infantil y Juvenil se desarrollará en el respectivo
reglamento.

Artículo 15

Cuerpos de Bomberos y Bomberas
Universitarios

Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas Universitarios que se
encuentren ubicados en el Distrito Capital, sólo
actuarán dentro de los límites del recinto
universitario de que se trate, en materia de incendios u otras
emergencias controlables por el componente humano y material que
lo conforman y prestarán la colaboración al Cuerpo
de Bomberos y Bomberas del Distrito Capital cuando les sea
requerida por éste.

El bombero o bombera universitaria de mayor nivel de
supervisión o jerarquía coordinará con el
Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, a los
fines de proporcionar, en caso que sea necesario, el talento
humano y los recursos materiales para atender la emergencia
suscitada en el recinto universitario.

Entre el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital y las instituciones bomberiles universitarias se
podrán establecer acuerdos de
cooperación.

Capítulo II

Organización

Artículo 16

Comandancia General

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital
dispondrá de una Comandancia General integrada por el Jefe
o Jefa de Gobierno del Distrito Capital quien la convoca y
preside, un Primer o Primera Comandante, un Segundo o Segunda
Comandante y un Inspector o Inspectora General.

Artículo 17

Participación Interna

La Comandancia General mantendrá una
vinculación directa y permanente con un vocero o vocera en
cada nivel jerárquico de los bomberos y bomberas
permanentes, de los bomberos asimilados y bomberas asimiladas, de
los bomberos voluntarios y bomberas voluntarias y un vocero o
vocera de las brigadas infantiles y juveniles, a los efectos de
la toma de decisiones en materia organizacional y funcional de la
Institución.

Los mecanismos de elección de los voceros y
voceras, así como las formas de articulación con
la

Comandancia, serán establecidos en el reglamento
respectivo.

Artículo 18

Designación

El Primer o Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital será designado
o designada por el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital,
quien será de libre nombramiento y remoción por
parte del Jefe o Jefa del Gobierno del Distrito Capital. Los
requisitos para ejercer el cargo de Primer o Primera Comandante
son los mismos establecidos en la ley de aplicación
nacional que rige la materia.

Artículo 19

Atribuciones del Primer o Primera
Comandante

El Primer o Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y
Bomberas y Administración de

Emergencias de Carácter Civil del Distrito
Capital, tendrá dentro de sus atribuciones:

1. Cumplir con las directrices que emanen de la jefatura
de gobierno.

2. Rendir cuenta anualmente o cuando le sea requerido
ante el Jefe o Jefa de Gobierno.

3. Convocar al Estado Mayor.

4. Coordinar con organismos públicos o privados,
los planes de actuación para atender las emergencias
mayores y desastres en el Distrito Capital.

5. Proponer ante el Jefe o Jefa de Gobierno, los
ascensos de los bomberos y bomberas profesionales de carrera en
servicio permanente, voluntarios y asimilados de conformidad con
las leyes que rigen la materia.

6. Presentar ante el Jefe o Jefa de Gobierno, para su
respectiva firma, los casos de destituciones de los bomberos y
bomberas que se encuentren incursos o incursas en las causales de
destitución, previo cumplimiento de los procedimientos
establecidos en esta Ley.

7. Ejecutar las decisiones del Consejo Disciplinario
sobre los casos de destituciones de los bomberos y
bomberas.

8. Proponer comisiones de servicios ante el Jefe o Jefa
de Gobierno.

9. Proponer ante el Jefe o Jefa de Gobierno, permisos o
licencias remuneradas o no, según sea el caso;
y

10. Autorizar los traslados internos de los bomberos o
bomberas profesionales de carrera en servicio permanente,
voluntarios y asimilados, entre las áreas administrativas
y operativas de la institución.

11. Todas aquéllas que le sean delegadas por el
Jefe o Jefa de Gobierno.

Artículo 20

Designación del Segundo o Segunda
Comandante

El Segundo o Segunda Comandante del Cuerpo de Bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital, será de libre
nombramiento y remoción por parte del Jefe o Jefa de
Gobierno. Los requisitos para ejercer el cargo de Segundo o
Segunda Comandante son los mismos establecidos en la presente ley
para el Primer y Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital.

Artículo 21

Funciones del Segundo o Segunda
Comandante

Son funciones del Segundo o Segunda
Comandante:

1. Suplir las ausencias temporales del Primer o Primera
Comandante.

2. Coordinar y supervisar las diferentes áreas
operativas y administrativas de la Institución.

3. Presidir el Estado Mayor en funciones del Primer
Comandante.

4. Informar diariamente al Primer o Primera
Comandante, las actividades realizadas por cada área
operativa y administrativa de la Institución.

5. Todas aquéllas que en el marco de sus
funciones, le sean asignadas por el Primer o Primera

Comandante.

Artículo 22

Inspector o Inspectora General

El Inspector o Inspectora General del Cuerpo de Bomberos
y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital, será de libre
nombramiento y remoción por parte del Jefe o Jefa de
Gobierno. Los requisitos para ejercer el cargo de Inspector o
Inspectora General son los mismos establecidos en la presente Ley
para el Primer o Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter
Civil del Distrito Capital y deberá tener conocimientos en
materia jurídica.

Artículo 23

Funciones del Inspector o Inspectora
General

Son funciones del Inspector o Inspectora General del
Cuerpo de Bomberos y Bomberas y

Administración de Emergencias de Carácter
Civil del Distrito Capital, las siguientes:

1. Suplir las ausencias temporales del Segundo o Segunda
Comandante.

2. Aperturar el procedimiento
administrativo de corte disciplinario de acuerdo a lo establecido
en esta Ley y el reglamento de la Función Bomberil que se
dicte a tal efecto.

3. Dirigir las investigaciones administrativas de tipo
disciplinario.

4. Proponer ante el Consejo Disciplinario
la sanción, la absolución o archivo del expediente
administrativo de corte disciplinario.

5. Recibir y procesar denuncias que le sean
formuladas por los funcionarios o funcionarias uniformados,
administrativos, obreros, contratados o particulares.

6. Generar directivas que conduzcan al
mejoramiento de los procedimientos internos para el buen
funcionamiento de la Institución.

7. Implementar correctivos oportunos y
procedimientos disciplinarios breves, necesarios y acordes a la
disciplina, la moral y buenas costumbres.

8. Formalizar los traslados internos de los bomberos o
bomberas profesionales de carrera en servicio permanente,
voluntario y asimilado, entre las áreas administrativas y
operativas de la Institución.

9. Imponer sanciones de carácter administrativo
en caso de faltas que no amerite una
destitución.

10. Informar sobre los procedimientos administrativos y
sus actuaciones al Estado Mayor.

11. Ejercer la contraloría en las áreas
administrativas, operativas y funcionales.

12. Presentar al Estado Mayor las propuestas de
proyectos para su consulta y revisión definitiva,
y

13. Todas aquéllas que le sean asignadas por el
Jefe o Jefa de Gobierno.

Sección Primera

Estado Mayor

Artículo 24

Adscripción del Estado Mayor

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Distrito Capital
tendrá un Estado Mayor, que será el órgano
consultivo y de apoyo de más alto nivel de la
Institución, adscrito directamente a la Primera
Comandancia y coadyuvará en la dirección de la
Institución.

El Estado Mayor será presidido por el Segundo o
Segunda Comandante del Cuerpo, cuatro oficiales superiores
profesionales de carrera en servicio permanente a
dedicación exclusiva, quienes serán los miembros
principales y tendrá cuatro suplentes, dos de ellos
oficiales superiores y dos, voceros y voceras; uno de los
bomberos voluntarios y uno de la brigada infantil y juvenil que
serán oficiales que reúnan los mismos requisitos
que los miembros principales. Las atribuciones del Estado Mayor
serán desarrolladas en el reglamento
respectivo.

Sección Segunda

Actos Administrativos

Artículo 25

Actos Administrativos

Las formalidades de los actos administrativos emanados
de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, serán desarrollados en su respectivo
reglamento y los actos que con apego a ello se dicten,
serán recurribles de acuerdo a lo establecido en la
legislación que regula la materia, siendo
éstos:

1. Providencias

2. Ordenes Generales; y

3. Directivas.

Capítulo III

Deberes, Derechos
y Prohibiciones del Bombero y Bombera

Artículo 26

Formación y
Profesionalización

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital
garantiza la formación, profesionalización y
actualización para el ejercicio de la profesión de
bombero y bombera de conformidad la ley.

Esta formación será continua y obligatoria
para el profesional bomberil durante su línea de carrera
en el servicio activo y será requisito para la
postulación de cargos y optar al ascenso a la
jerarquía inmediata superior, a excepción de
aquellos ascensos que se otorguen por actos heroicos,
antigüedad en el servicio, por necesidad de servicio o post
morten.

Deberes del Bombero y Bombera

Son deberes de los Bomberos y Bomberas profesionales de
carrera en servicio permanente, voluntario y asimilado adscritos
al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, los
siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República y demás normativas inherentes a sus
funciones.

2. Honrar el buen nombre y proteger los intereses del
Cuerpo de Bomberos y Bomberas y

Administración de Emergencias de Carácter
Civil del Distrito Capital.

3. Cumplir con los valores y principios establecidos en
la ética socialista, como línea general
del

Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.

4. Mantener una conducta cónsona a la investidura
del bombero o bombera como servidor o servidora
pública.

5. Guardar el descanso necesario antes de recibir la
guardia y no encontrarse bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas; pudiendo ser sometido o sometida a las
pruebas necesarias que determinen la presencia o no de tales
sustancias;

6. Cumplir con responsabilidad, mística,
eficiencia y eficacia, las funciones inherentes al cargo,
jerarquía, misión o actividad
encomendada.

7. Mantenerse siempre a la orden y disposición
del Cuerpo de Bomberos y Bomberas.

8. Presentarse a la Institución durante
situaciones de emergencias mayores o desastres, aun
encontrándose de franquía, permiso o vacaciones. En
caso de encontrarse fuera de la jurisdicción,
se

presentará en la estación de bomberos
más cercana.

9. Utilizar correctamente el equipo de protección
personal y atender las normas de seguridad durante la
atención de los servicios o en el desarrollo de las
prácticas bomberiles.

10. Mantener los documentos de identidad, credencial,
certificado de salud, certificado médico y licencia para
conducir vigentes.

11. Reportar de manera oportuna a sus superiores
inmediatos las novedades relativas al servicio.

12. Reportar de manera oportuna las faltas
disciplinarias o delitos de las cuales tenga conocimiento. El
bombero o bombera debe denunciar inmediatamente ante el
órgano competente, cuando tenga conocimiento de la
ocurrencia de un hecho punible.

13. Respetar y colaborar con el superior, subalterno o
subalterna en el ejercicio de las funciones o misiones de
servicio encomendado.

14. Cumplir con las normas de educación, buenas
costumbres y urbanidad dentro y fuera de la

Institución.

15. Asistir a citaciones o entrevistas realizadas por
los poderes públicos y por las unidades internas de la
Institución.

16. Someterse obligatoriamente a una evaluación
médica integral anual o cuando sea requerido.

17. Someterse a exámenes toxicológicos de
conformidad con las leyes que regulen la materia.

Artículo 28

Derechos del Bombero y Bombera

Son derechos de los bomberos y bomberas profesionales de
carrera en servicio permanente y asimilado, adscritos al Cuerpo
de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital, además de los
indicados en la legislación correspondiente, los
siguientes:

1. Percibir un salario acorde al alto riesgo de su
profesión.

2. Dotación de uniformes y equipos de
protección personal.

3. Servicio de comedor permanente en cada una de las
estaciones de bomberos y bomberas por la naturaleza de la
actividad bomberil.

4. Jubilación, pensión por incapacidad y
pensión de sobreviviente.

5. Póliza de vida.

6. Al ascenso, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento de la Función

Bomberil.

7. A la continuidad laboral, cuando éste o
ésta, por cualquier motivo, haya quedado en
situación de discapacidad y sea autorizado por el
médico tratante. En ese caso, se procederá, previa
voluntad expresa del interesado o interesada, a su
reincorporación y reubicación
administrativa.

8. Protección a la maternidad, invalidez, viudez,
orfandad, atención en casos de enfermedad y cualquier otra
circunstancia sobrevenida durante la relación de trabajo;
y

9. Cualquier otro que sea reconocido en las leyes que
rigen la materia.

Los bomberos voluntarios y bomberas voluntarios
serán beneficiarios y beneficiarias de los programas de
salud, educación, dotación de uniformes y equipos
de protección personal, servicio de comedor, promovidos
por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital.
Asimismo, tendrán derecho al cese de sus funciones, a
partir de los cincuenta y cinco años de edad y
conservarán los beneficios del personal jubilado en lo que
respecta a los programas internos de salud, educación y
recreación propios del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del
Distrito Capital.

El bombero o bombera profesional permanente, voluntario
y asimilado que goce del derecho de jubilación o cese en
sus funciones, pasará a formar parte de la reserva
bomberil, la cual será desarrollada en el reglamento
respectivo.

Artículo 29

Entrenamiento y Capacitación

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital debe
establecer y mantener con carácter obligatorio un programa
de entrenamiento físico, de simulacros, ejercicios
prácticos o de maniobras en cada especialidad que
involucren riesgos similares a los encontrados en la realidad;
así como la capacitación teórica continua y
práctica de los procedimientos operacionales normalizados
dirigido a los bomberos y bomberas en todos los niveles
jerárquicos, a los fines de desarrollar y mantener la
pericia en las habilidades, técnicas y conocimiento de las
funciones asignadas antes de asistir a la atención de las
operaciones de emergencias, con el objeto de garantizar la
efectividad y eficiencia del servicio que prestan a la
ciudadanía en general, se reconozcan los peligros a los
cuales se encuentran expuestos y se prevengan accidentes y
lesiones durante la atención de los servicios de
emergencias.

Relaciones Laborales y Seguridad
Social

Los bomberos y bomberas profesionales de carrera
permanente y asimilado del Distrito Capital adoptarán el
sistema de seguridad social previsto en la Constitución de
la República y en las leyes respectivas. Así mismo,
se regirán en sus relaciones de trabajo por las
disposiciones de esta Ley y demás instrumentos legales que
les sean aplicables. Los funcionarios y funcionarias bomberiles
adquieren el derecho de jubilación, a los veinte
años de servicio; las funcionarias que cumplan los
cincuenta años de edad; y los funcionarios con cincuenta y
cinco años de edad, con un monto del cien por ciento
(100%) del salario mensual, de conformidad con lo establecido en
las leyes que rigen la materia.

Artículo 31

Prohibiciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y
reglamentos, se prohíbe a los bomberos y bomberas
profesionales de carrera en servicio permanente, voluntario y
asimilado, lo siguiente:

1. Realizar gestorías interna o externa a la
Institución, para sí o para favorecer a terceros en
áreas administrativas vinculadas al ingreso de personal,
tramitación de permisos, constancias, compra de bienes y
otros.

2. Realizar actividades mercantiles con fines de lucro,
cuya razón social se encuentre vinculada al área
laboral donde se encuentre adscrito o adscrita.

3. Desarrollar actividades que perjudiquen su buen
desenvolvimiento y eficiencia en la actividad bomberil,
así como aquéllas que no permitan el descanso y
condiciones de normalidad necesarias, veinticuatro horas antes de
recibir la guardia correspondiente en la
Institución.

4. Utilizar para fines particulares, los bienes de la
Institución.

5. Préstamo de dinero u otras especies que
generen usura.

6. Retención de tarjetas de débito de la
cuenta nómina o de otros instrumentos para hacer efectivo
el cobro de deudas.

7. Realizar juegos de envite y azar, consumir bebidas
alcohólicas o sustancias estupefacientes o
psicotrópicas en el interior de las instalaciones del
cuartel central y estaciones de bomberos y bomberas, en sus
adyacencias y en la vía pública.

8. Recibir dádivas o gratificaciones de terceras
personas por los servicios prestados o para realizar o abstenerse
de ejecutar cualquier acto relacionado con sus funciones;
y

9. Alterar, dañar o sustraer información
que por su naturaleza pongan en riesgo a la
Institución.

Capítulo IV

Operaciones del
cuerpo de bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil del Distrito
Capital

Artículo 32

Puesto de Comando de Operaciones

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital,
ante una emergencia mayor en el Distrito Capital, activará
un Puesto de comando de operaciones, el cual tiene por objeto
responder a los servicios de rescate, extinción de
incendios, atención de emergencias médica
prehospitalaria y otras operaciones especiales de bomberos y
bomberas, a través de los procedimientos operacionales
normalizados en cada especialidad. El o la comandante del puesto
de comando de operaciones, debe ser responsable del manejo
general

del incidente y de la seguridad de todos los
involucrados e involucradas en la escena. Su organización
y funcionamiento se desarrollará en el reglamento
correspondiente.

Artículo 33

Ingreso y Desalojo Temporal a
Propiedades

En caso de una emergencia o durante la extinción
de un incendio, los bomberos o bomberas del Distrito Capital
podrán ingresar y desalojar temporalmente a un inmueble,
edificio o zona afectada o aquellos que estén o no
directamente amenazados, aún sin la autorización
del propietario o propietaria, inquilino o inquilina, u ocupante,
para realizar labores de extinción de un incendio, rescate
de personas, suprimir escapes de gas, explosiones u otras
emergencias no identificadas, a los fines de proteger vidas y
resguardar los bienes involucrados.

En caso de prohibición o impedimento de ingreso y
desalojo por parte del propietario o propietaria, inquilino o
inquilina, u ocupante de que se trate, intervendrá el
Ministerio Público, a los fines de dejar constancia del
hecho y establecer responsabilidades en cuanto al retraso de las
operaciones de atención de la emergencia y sus
consecuencias.

Artículo 34

Actuación en Representaciones
Diplomáticas

Cuando ocurra una emergencia en una sede
diplomática acreditada en el país, el Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital, solicitará la
autorización para su ingreso, ante el jefe o jefa de la
misión diplomática o quien se encuentre encargado o
encargada al momento de suscitarse la emergencia. De no obtenerse
la autorización, se tomarán las medidas preventivas
a fin de evitar la propagación o daños a terceros,
todo ello de conformidad con lo establecido en las leyes que
regulan la materia.

Artículo 35

Despliegue de Vehículos y Equipos en
Situaciones de Emergencia

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital
durante la atención de una emergencia, está
facultado para estacionar unidades de alarma, desplegar equipos y
herramientas necesarias en cualquier espacio público o
privado, vías de acceso, de circulación vial y
peatonal.

Artículo 36

Autoridad en el Ejercicio de las
Funciones

Los bomberos y bomberas profesionales de carrera en
servicio permanente, voluntario y asimilado que presten sus
servicios en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, tienen la máxima autoridad durante el
ejercicio de sus funciones, a los efectos de garantizar la
protección de la ciudadanía y de sus bienes en el
cumplimiento de la misión. Durante la atención de
una emergencia, las instituciones, el personal y los equipos
materiales, estarán bajo el mando y coordinación
del Comandante en Escena de las operaciones de bomberos y
bomberas.

Sección Primera

Uso del Recurso Hídrico

Artículo 37

Uso de las Reservas de Agua

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital,
hará uso de las reservas de aguas durante la
extinción de un incendio u otro siniestro; así como
en la atención de una emergencia o contingencia suscitada
en el Distrito Capital.

Artículo 38

Uso del Recurso Hídrico

Los hidrantes son del uso exclusivo del Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de

Emergencias de Carácter Civil del Distrito
Capital durante la extinción de un incendio,
atención de

una emergencia, contingencia o cualquier otro motivo que
requiera de su uso, pudiendo ser utilizados, por vía de
excepción, por otras entidades de servicio público
ubicadas en el Distrito Capital.

Artículo 39

Hidrantes

Los hidrantes ubicados a nivel de la vía
pública, aceras o retiros de inmuebles, no deben ser
inutilizados en su funcionamiento por cerramientos que impidan su
rápido y fácil acceso para la extinción de
un incendio, contingencia o atención de otras emergencias.
En ningún caso, los hidrantes deben estar obstaculizados
por vehículos u otros objetos fijos o móviles, a
menos de tres metros del eje de éstos.

Los condominios o propiedades privadas, que posean
hidrantes en el interior de las áreas comunes están
obligados a autorizar al Cuerpo de Bomberos y Bomberas del
Distrito Capital, el uso de los mismos durante la
extinción de un incendio, emergencia o
contingencia.

En caso de un incendio u otro siniestro, la
comisión de bomberos y bomberas actuante durante la
atención de una emergencia, movilizará o
retirará por cualquier medio, todo aquéllo que
obstaculice el rápido y fácil acceso para el uso
del hidrante o tomas de agua de un sistema de extinción
fijo de un inmueble.

Artículo 40

Responsabilidad de Terceros por los Daños
Causados

La persona natural o jurídica, pública o
privada, que obstaculice el funcionamiento de un hidrante con
objetos fijos o móviles, será responsable de los
daños que pueda ocasionar la comisión de bomberos y
bomberas durante la extinción de un incendio, contingencia
o emergencia, quedando la comisión bomberil eximida de
resarcir los daños ocasionados.

Artículo 41

Obligación de Proteger los
Hidrantes

Cualquier persona natural o jurídica;
pública o privada, que realice trabajos en la vía
pública, debe garantizar la conservación,
protección y señalización de los hidrantes y
dejar en forma visibles las tapas de los hidrantes
subterráneos y las válvulas auxiliares. Quien
ocasione un daño a un hidrante está en la
obligación de indemnizar los perjuicios inferidos al
patrimonio público y responderá civil, penal y
administrativamente, conforme a lo previsto en las leyes que
rigen la materia.

Sección Segunda

Emergencias Médica
Prehospitalaria

Artículo 42

Actuación en una Emergencia Médica
Prehospitalaria

A los efectos de esta Ley, se entiende por la
actuación en una emergencia médica prehospitalaria,
la realización de actos encaminados a proteger y
garantizar la vida humana, mediante la atención y
estabilización del paciente enfermo o enferma, lesionado o
lesionada en el sitio del accidente o incidente,
trasladándolo hacia un centro de salud con soporte
básico o avanzado de vida y tendrá un centro
permanente de capacitación y entrenamiento
paramédico, para los profesionales en medicina de
emergencia prehospitalaria.

Artículo 43

Protocolos Estándares de
Actuación

La actuación de los bomberos y bomberas
profesionales en emergencias médicas prehospitalaria y los
profesionales de la medicina del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, estarán regidos y regidas por los
protocolos de actuación estándares aplicados en
cada una de las emergencias, los cuales están
diseñados, supervisados y validados por profesionales de
la medicina.

Los y las profesionales en la atención de las
emergencias médicas prehospitalaria quedan facultados y
facultadas para la aplicación de las técnicas
encaminadas a salvar y preservar la vida de los y las pacientes
enfermos y enfermas, lesionados y lesionadas, atrapados y
atrapadas, incomunicados e incomunicadas mientras se realiza el
rescate o durante el traslado hacia un centro de
salud.

Artículo 44

Aplicación de Tratamientos
Médicos

Partes: 1, 2

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