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Ley de gestión integral de la basura (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

Finalidad

La disposición final es la fase del manejo
integral de los residuos y desechos que tiene por finalidad la
eliminación o confinamiento en forma definitiva sanitaria
y ambientalmente segura de los mismos.

Todo desecho sólido, así como los residuos
sólidos que no tengan aprovechamiento en el plazo que
determine el reglamento o el plan municipal de manejo, en
función de sus características, deben destinarse al
sitio de disposición final que corresponda.

Artículo 63

Disposición Final

La disposición final de los desechos
sólidos no peligrosos sólo podrá realizarse
en rellenos sanitarios.

Artículo 64

Ubicación de rellenos

Todo municipio debe contar con un relleno sanitario para
la disposición final de sus desechos sólidos, el
cual podrá estar dentro o fuera de su jurisdicción,
en forma mancomunada con otros municipios.

Articulo 65

Prohibición en sitios de disposición
final

Se prohíbe la separación y
extracción de materiales aprovechables en los sitios de
disposición final.

Artículo 66

Prioridad para conformar las rutas de
recolección

Las personas que han venido realizando la
recolección de residuos en vertederos a cielo abierto,
previo censo y estudio social, tendrán prioridad para
conformar las rutas de recolección con segregación
desde el origen y ser beneficiarias de los programas de
reinserción socio-cultural. Progresivamente estas personas
deben adecuar su actividad a lo que establezca la autoridad
competente, en concordancia con las normas sanitarias y
ambientales.

Artículo 67

Lodos tratados

Los lodos producidos por las plantas de tratamiento de
aguas o tratamientos residuales no peligrosos, una vez
solidificados o estabilizados, así como los desechos
peligrosos cuyos riesgos hayan sido reducidos por tratamientos
tales como esterilización, neutralización,
encapsulamiento o similares, deben ser llevados a los sitios de
disposición final previstos en esta Ley, previa
aprobación de los ministerios del Poder Popular con
competencia en materia ambiental y de salud, según el
caso.

Artículo 68

Otras técnicas

Se prohíbe la quema de desechos sólidos.
Se podrán utilizar sistemas de tratamiento térmico
controlado, tales como autoclaves, hornos, crematorios y
similares, solo para materiales ya segregados, en función
de sus tipos, conforme al Plan Municipal de Gestión de
Residuos y Desechos Sólidos, previa aprobación de
las autoridades competentes.

Artículo 69

Eliminación del biogás

El biogás liberado debe ser reutilizado para
minimizar su incidencia en el calentamiento global; su
aprovechamiento energético debe contar con la
aprobación del órgano o ente con competencia en
materia de energía.

Sección Novena

Clausura y postclausura de rellenos
sanitarios

Artículo 70

Clausura

Se entiende por clausura la suspensión definitiva
o temporal de un sitio de disposición final de residuos
sólidos, por no cumplir con los requisitos que establecen
la reglamentación y normativa correspondiente, o por
cumplir su ciclo de operación.

Artículo 71

Conversión a relleno sanitario

Los municipios, mancomunidades y otras formas
asociativas que actualmente utilizan vertederos a cielo abierto,
deberán ajustarlos a un cronograma de adecuación de
su operación y conversión a relleno sanitario. Si
el sitio no tiene posibilidades de convertirse en relleno
sanitario, será sometido al plan de saneamiento, clausura
y post-clausura que apruebe el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia ambiental.

Articulo 72

Plan de clausura y post-cIausura

Todo relleno sanitario, una vez cumplida su vida
útil, estará sujeto al plan de clausura y
post-clausura que apruebe el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia ambiental en el respectivo manual de
operación, debiendo aplicarse además las medidas
sanitarias y ambientales definitivas para garantizar la
eliminación de gases y lixiviados, así como el
saneamiento y la reordenación del sitio.

Capítulo III

Del manejo especial de residuos y desechos
voluminosos y tecnológicos

Artículo 73

Manejo especial

Los residuos sólidos voluminosos que por su
calidad, cantidad, magnitud, volumen o peso impidan su
recolección y transporte y tratamiento en forma regular,
tales como: escombros, tierras y lodos inorgánicos,
cadáveres y restos de animales, restos de árboles,
chatarras, restos de equipos mecánicos,
electrodomésticos, electrónicos o automotores,
incluyendo sus baterías y cauchos, y otros similares que
requieran un manejo especial y deben ser manejados conforme a la
normativa técnica.

Artículo 74

Responsabilidades de manejadoras
habituales

Las personas naturales o jurídicas que se dedican
habitualmente a la construcción y demolición de
obras civiles, talas y podas de árboles, cría o
beneficio de animales, así como la importación,
fabricación, distribución, venta o
reparación de bienes o servicios tecnológicos que
incrementen la generación de residuos y desechos que
requieren un manejo especial, serán responsables de
realizar o poner a disposición del público los
programas de retorno, acopio, depósito y transporte de
tales residuos a los sitios debidamente equipados para que se
realice su recuperación, reutilización, reciclaje
efectivo o eliminación.

Artículo 75

Sitio de disposición especial

Para los residuos y desechos que requieren un manejo
especial, el plan municipal o mancomunado del manejo de residuos
y desechos sólidos debe establecer los sitios previstos
para su disposición temporal o final. Se prohíbe
disponer este tipo de desechos en celdas de relleno
sanitario.

Mientras no estén vigentes los referidos planes
de manejo, corresponderá al Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia ambiental aprobar los sitios de
disposición temporal o final de los mismos, prefiriendo
lugares ya afectados por estas actividades; los escombros y
tierra provenientes de demolición y excavación, se
podrán disponer en terrenos que requieran
nivelación o relleno, de conformidad con la normativa
ambiental.

Capítulo IV

Régimen económico

Artículo 76

Conformación

El régimen económico estará
conformado por las tarifas y tasas que se cobren por la
prestación del servicio de manejo integral de residuos y
desechos sólidos; así como los subsidios,
donaciones y demás recursos materiales, económicos
y financieros aportados por los órganos y entes de la
Administración Pública en todos sus niveles y
cualquier otro que ingrese por concepto de manejo especial de
residuos y desechos sólidos.

Articulo77

Tasa

La prestación de los servicios de manejo integral
de residuos y desechos sólidos, así como la
transferencia y la disposición final de los desechos
sólidos, realizada en forma directa o delegada por las
autoridades competentes, tendrá como contrapartida
obligatoria el pago de la tasa que corresponda, en función
de las tarifas vigentes para el tipo, características y
cuantía de los residuos y desechos cuya operación
involucre.

Quienes generen residuos y desechos sólidos que
requieran un servicio de manejo especial, deberán pagar
adicionalmente la tasa fijada para el servicio
requerido.

Artículo 78

Tarifas

Las tarifas y forma de pago por el costo de los
servicios especiales prestados serán aprobadas anualmente,
en función de los costos reales para cada tipo de
servicio, atendiendo al principio de equidad.

TÍTULO IV

DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I

Derechos y Deberes

Artículo 79

Educación ambiental

La educación ambiental en la gestión
integral y manejo integral de los residuos y desechos
sólidos tiene por objeto promover, desarrollar y
consolidar una cultura de producción y consumo
ambientalmente responsable, para prevenir y minimizar la
generación de residuos y desechos sólidos,
así como estimular la participación individual y
colectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la
materia.

Esta orientación debe ser objeto de programas
específicos de educación ambiental dirigidos a toda
la población y deben ser parte sustantiva del
currículo escolar.

Artículo 80

Derechos

En el proceso de gestión de los residuos y
desechos sólidos, son derechos de las personas:

1. La protección de la salud y del ambiente
frente a los riesgos o daños que se puedan producir
durante todas las operaciones.

2. La participación en el proceso de
elaboración de los planes, programas y
proyectos.

3. El acceso a un servicio de aseo urbano, rural y
domiciliario y de disposición final de desechos
sólidos de calidad, eficiente y eficaz, que permita
disfrutar de espacios públicos libres de residuos y
desechos.

4. El acceso a la información y obtención
de los datos relacionados con el manejo integral de los residuos
y desechos sólidos.

5. La formación y capacitación
básica para participar activamente en el manejo apropiado
de los residuos y desechos sólidos que le compete a la
ciudadanía, a fin de alcanzar una cultura de
producción y consumo ambientalmente
responsable.

6. Tener la opción a comprar productos de consumo
masivo que no sean desechables, o que estén contenidos en
envases, recipientes, empaques o embalajes que sean
retornables.

Artículo 81

Deberes

En el proceso de gestión y manejo de los residuos
y desechos sólidos, son deberes de las
personas:

1. Pagar las tasas por los servicios prestados por el
municipio, cancelar las multas y demás cargas aplicadas
por las autoridades competentes.

2. Cumplir con las normas y recomendaciones
técnicas establecidas por las autoridades
competentes.

3. Informar a las autoridades competentes de las
infracciones que cometan los generadores y operadores de los
residuos y desechos sólidos, en contra de la normativa
existente en la presente Ley y su reglamento.

4. Abstenerse de arrojar residuos y desechos fuera de
los sitios, recipientes y contenedores colocados para su acopio;
así como de colocarlos fuera de los horarios establecidos
para la recolección.

5. Almacenar los residuos y desechos sólidos con
sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para
evitar daños a terceros y facilitar su recolección,
según lo establecido en esta Ley, su reglamento y las
ordenanzas.

6. Participar en los programas de reducción de la
generación de residuos y desechos, así como en los
de recuperación, reutilización y reciclaje de
envases, empaques y afines.

Capítulo II

Medios de participación

Artículo 82

Participación

Toda persona natural o jurídica,
concurrirá en el ámbito de sus responsabilidades y
capacidades, a participar en la definición,
ejecución, control y evaluación de la
gestión y manejo integral de los residuos y desechos
sólidos.

Artículo 83

Comunidades Organizadas

Las comunidades organizadas podrán insertarse en
el proceso de toma de decisiones de las distintas actividades que
tengan que ver con el manejo de los residuos y desechos
sólidos, en los términos establecidos en esta Ley y
los que establezcan las respectivas coordinaciones con los
organismos públicos competentes.

Artículo 84

Información

Las autoridades ambientales deberán incorporar a
los ciudadanos en los procesos de gestión contemplados en
esta ley, mediante mecanismos idóneos y dispositivos de
intercambio de información, tales como talleres de
trabajo, espacios físicos y virtuales de
información, medios de difusión masivos y Todos
aquéllos que consideren importantes para facilitar la
efectiva participación.

Artículo 85

Interacción

Los órganos y entes competentes deben interactuar
con las comunidades organizadas, a los fines de:

1. Conocer y tratar sobre asuntos relacionados con la
prestación del servicio, para mejorar la calidad,
eficiencia y eficacia del mismo.

2. Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema
tarifario, modificaciones o ajustes de las tasas por los
servicios.

3. Conocer y dar respuesta a los requerimientos de las
comunidades con relación a la gestión y manejo de
los residuos y desechos sólidos.

Artículo 86

Participación
protagónica

En la gestión, supervisión y manejo de
residuos y desechos sólidos podrán participar todas
las formas asociativas que legal y legítimamente
representen a las comunidades, consejos comunales y demás
organizaciones del Poder Popular, como medios de
participación directa y protagónica.

Artículo 87

Contraloría Social

Las comunidades organizadas, consejos comunales y
demás grupos sociales ejercerán la
contraloría social para la supervisión del manejo
integral de residuos y desechos sólidos, integrada en la
forma y modalidad que decidan, conforme a las normas de
participación y las de protección a consumidores y
usuarios.

Artículo 88

Participación en programas y
proyectos

Dentro de su ámbito territorial, las comunidades
organizadas tendrán prioridad para la participación
en la elaboración y ejecución de los diversos
programas y proyectos contenidos en los planes de gestión
y manejo integral de residuos y desechos sólidos, mediante
convenios de cooperación con la autoridad municipal,
previa demostración de su capacidad para
realizarlo.

Artículo 89

Preferencia en el manejo

Se dará preferencia a la participación de
las comunidades organizadas en el manejo de los materiales
recuperados en su propio ámbito geográfico y su
transporte hasta los centros de acopio o plantas
recicladoras.

Artículo 90

Establecimiento de rutas

En los casos en que las rutas de recolección
clasificada desde el origen no se encuentren establecidas, las
comunidades organizadas convendrán directamente con la
autoridad municipal competente el procedimiento para posibilitar
su incorporación gradual en las mismas. De no resultar
significativa la recuperación de materiales aprovechables,
dichas comunidades podrán participar de los demás
componentes del plan municipal de gestión que estén
en capacidad de realizar.

Artículo 91

Educación permanente

Las personas naturales y jurídicas, responsables
de la gestión y manejo integral de residuos y desechos
sólidos, deben llevar a cabo procesos permanentes de
educación ambiental que permitan la participación
ciudadana en su adecuado manejo, así como en la
prevención y reducción de su generación, de
conformidad con las normativas que rigen la materia y en
concordancia con lo previsto en los planes de gestión
respectivos.

TÍTULO V

DEL
CONTROL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 92

Control

El Estado, a través de los
órganos y entes con competencia en materia de
gestión y manejo integral de residuos y desechos
sólidos, ejercerá el control establecido en la
presente Ley.

Artículo 93

Propuestas de métodos y
tecnologías

Los interesados en presentar propuestas de
métodos y tecnologías para manejo de residuos
sólidos deben tramitar, por ante el Consejo Nacional de
Gestión Integral de los Residuos y Desechos, la
factibilidad ambiental y sanitaria. En caso de tratarse de
tecnologías en fase de experimentación o
investigación, debe tramitarse conjuntamente con el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
ciencia, tecnología e industrias.

Artículo 94

Sujeción a control

Las actividades del manejo integral de los residuos y
desechos sólidos estarán sujetas a los instrumentos
y mecanismos de control previo y posterior, que sean establecidos
en los respectivos planes de gestión y en las normas
sanitarias y ambientales.

Artículo 95

Desarrollo de programas y proyectos

El Estado, a través de sus órganos, entes
y misiones competentes, debe desarrollar y promover programas y
proyectos de monitoreo, supervisión, seguridad sanitaria y
calidad del servicio en la gestión y manejo integral de
los residuos y desechos sólidos, sin perjuicio de la
contraloría social participativa.

Capítulo II

Control previo sanitario y ambiental

Artículo 96

Control previo

El Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia ambiental, ejercerá el control
previo ambiental en todas las fases de la gestión integral
de los residuos y desechos.

Artículo 97

Registro nacional del manejo

Se crea el Registro Nacional de Manejo de Residuos y
Desechos, a cargo del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia ambiental, que forma parte del Registro de
Información Ambiental, el cual contendrá la
información básica sobre los prestadores de
servicio y demás manejadores habituales, así como
de los tipos y cantidades de residuos y desechos manejados. La
autoridad municipal competente deberá mantener actualizada
la información de su jurisdicción y la
remitirá al Registro Nacional de Manejo.

Artículo 98

Inscripción en el registro

Los prestadores del servicio y manejadores habituales de
residuos y desechos sólidos deben estar inscritos en el
registro referido, además de contar con la
autorización para el manejo específico que pretenda
ejercer, de conformidad con la normativa técnica y
ambiental.

Artículo 99

Registro de empresas recuperadoras

Las personas naturales o jurídicas, que pretendan
recuperar materiales aprovechables, deben inscribirse como
empresas recuperadoras en el Registro correspondiente, por ante
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
ambiental y obtener la autorización
correspondiente.

Artículo 100

Cumplimiento de medidas

En el manejo de residuos y desechos sólidos, los
prestadores del servicio o manejadores habituales deberán
garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales, sanitarias
y administrativas fijadas en los instrumentos de control previo,
conforme a la normativa que rige la materia.

Artículo 101

Obtención de instrumentos

Toda persona natural o jurídica, que conforme a
la ley solicite la obtención de cualquier instrumento de
control previo para la ejecución de una actividad
vinculada al manejo integral de residuos y desechos
sólidos, debe cumplir con lo previsto en los planes de
gestión y manejo integral, además de los requisitos
exigidos en la ordenanza de aseo urbano, rural y domiciliario y
las normas ambientales y sanitarias.

Capítulo III

Control posterior ambiental y
sanitario

Artículo 102

Control Posterior

El control posterior en el manejo de residuos y desechos
sólidos, a nivel nacional y local será ejercido,
por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia
ambiental y salud, a fin de asegurar el cumplimiento de las
normas y condiciones establecidas en los instrumentos de control
previo, sin perjuicio de los demás mecanismos de control
posterior establecidos en la legislación.

Artículo 103

Constancias de desempeño

Las personas que ejecuten actividades relativas al
manejo de residuos y desechos sólidos, podrán
solicitar al Ministerio con competencia ambiental, constancias de
desempeño, mediante las cuales se verifique el
cumplimiento de la normativa en la materia y de las condiciones
impuestas en los instrumentos de control previo.

TÍTULO VI

DE LOS
INCENTIVOS

Articulo 104

Tipos de incentivos

El Estado fijará los incentivos
económicos, fiscales, financieros, tecnológicos,
sociales y educativos que se otorgarán a las personas
naturales y jurídicas, los pueblos y comunidades
indígenas y las comunidades organizadas que formulen,
ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas,
proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos
sólidos para optimizar la gestión integral de su
manejo, en los términos establecidos en la presente Ley y
en las normas técnicas aplicables.

Artículo 105

Publicación de prioridades

El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia ambiental establecerá y hará
públicas las prioridades dentro de los planes, programas,
proyectos o actividades a ser incentivadas en el marco de la
gestión y manejo integral de los residuos y desechos
sólidos.

Artículo 106

Fines

Los incentivos económicos y fiscales
estarán dirigidos a;

1. Favorecer aquellas actividades que utilicen
tecnologías limpias que minimicen el efecto de
contaminantes al ambiente y daños provocados a la
salud.

2. Promover el empleo y desarrollo de sistemas de
gestión sanitario ambiental.

3. Impulsar la adopción de procesos productivos y
de comercialización que minimicen la generación de
productos y materiales desechables de consumo masivo.

4. Fomentar la fabricación de productos con
envases, empaques o embalajes retornables, biodegradables,
reutilizables o de ciclos de vida largo, a fin de reducir el
impacto sanitario y ambiental.

5. Apoyar los planes y proyectos en materia de
recolección, reutilización, reparación o
reciclaje de residuos y demás materiales aprovechables
propuestos y desarrollados por las personas naturales y
jurídicas, pueblos y comunidades indígenas y
comunidades organizadas.

6. Incorporar la enseñanza del componente
sanitario y ambiental en materia de gestión y manejo
integral de residuos y desechos en los programas educativos de
los diferentes niveles del sistema educativo nacional formal y no
formal.

7. Todas aquéllas que determinen las leyes
especiales.

Artículo 107

Incentivos económicos y
fiscales

Los incentivos económicos y fiscales a que se
refiere la presente Ley comprenderán:

1. El acceso al sistema crediticio del Estado para optar
a créditos preferenciales.

2. Las exoneraciones parciales o totales del pago de
impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con el
Código Orgánico Tributario.

3. Cualquier otro incentivo económico y fiscal
legalmente establecido.

Articulo 108

Incentivos sociales, educativos y
tecnológicos

Los incentivos sociales, educativos y
tecnológicos en materia de residuos y desechos
sólidos, estarán asociados a la naturaleza de los
planes, programas, proyectos o actividades endógenas
formulados por personas naturales y jurídicas, los pueblos
y comunidades indígenas y las comunidades organizadas.
Tales incentivos serán normados en el reglamento de esta
ley.

Artículo 109

Incentivos financieros

El Ejecutivo Nacional coordinará y
concertará con la Banca, el establecimiento de un
porcentaje de la cartera de créditos para ser dirigidos al
financiamiento de planes, programas y proyectos en materia de
gestión y manejo integral de residuos y desechos
sólidos, en los términos establecidos en esta
Ley.

Artículo 110

Incentivos para la recuperación y
disminución de residuos

Las autoridades competentes en los ámbitos
nacional, estadal y municipal podrán apoyar, mediante
incentivos económicos o fiscales, las acciones propuestas
en la recuperación de materiales aprovechables;
obtención de energía o productos del tratamiento de
residuos sólidos; recarga, reutilización, retorno,
reciclaje efectivo y exportación; la realización de
proyectos prioritarios de los diversos planes de gestión y
manejo integral de residuos y desechos sólidos; y el
desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la
optimización de los procesos, a la prevención y
disminución de la generación de residuos y desechos
sólidos siempre que mejoren los parámetros de
calidad ambiental y sanitaria.

Artículo 111

Registro de beneficiarios

Los órganos y entes que otorguen los incentivos
previstos en la presente Ley, están en la
obligación de proporcionar al Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia ambiental, la información de
todas las personas naturales o jurídicas y comunidades
organizadas beneficiarias de los mismos, a los fines de ser
incorporados al registro estadístico nacional
respectivo.

Artículo 112

Incentivos municipales

Las autoridades municipales, dentro del ámbito de
su competencia, podrán establecer incentivos en
función de lo establecido en el presente
título.

Artículo 113

Incentivos para la exportación

La exportación de residuos y desechos
sólidos se considera como un sistema de aprovechamiento,
por lo cual tendrá las mismas preferencias e incentivos
que el uso de materiales recuperables.

TÍTULO VII

DE LAS
DISPOSICIONES SANCIONATORIAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Articulo 114

Medidas preventivas

El Ministerio del Poder Popular con competencia
ambiental, una vez conocido el hecho irregular o en el curso del
procedimiento sancionatorio sobre el mismo, podrá adoptar
las medidas preventivas necesarias para evitar las consecuencias
degradantes del hecho que se investiga, las cuales podrán
consistir en:

1. Ordenar la aplicación de las medidas
ambientales y sanitarias que el caso amerite.

2. Ocupación temporal, total o parcial del sitio
donde se esté realizando el manejo inadecuado de los
residuos y desechos sólidos.

3. Retención de los residuos y desechos
sólidos involucrados, bajo la responsabilidad del
generador o del prestador del servicio.

4. Retención de maquinarias, equipos,
instrumentos y demás medios utilizados en el presunto
manejo inadecuado de los residuos y desechos
sólidos.

5. Clausura temporal del establecimiento involucrado en
el presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos
sólidos, hasta tanto se corrija o elimine la causa
degradante o minimicen sus riesgos a la salud y el
ambiente.

6. Prohibición temporal de las actividades
relacionadas con el manejo integral de los residuos y desechos
sólidos.

7. La retención de materiales, maquinarias u
objetos y la suspensión de energía eléctrica
con la finalidad de asegurar la interrupción de la
actividad.

8. Cualquier otra que sea necesaria para proteger el
ambiente y la salud.

Artículo 115

Medidas de aseguramiento

El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia ambiental podrá adoptar en cualquier estado o fase
del procedimiento, las medidas destinadas a asegurar los
resultados de sus decisiones, las cuales podrán consistir
en:

1. La fijación de una suma por día de
retardo en el cumplimiento de las obligaciones contados a partir
de la notificación de la medida. Dicha suma podrá
ser fijada hasta en diez Unidades Tributarias (10

U.T.) por día de retardo.

2. La constitución de una caución para
garantizar la realización de trabajos o el reembolso de
los gastos causados por su ejecución de oficio, siempre en
Unidades Tributarias.

3. Cualquier otra medida complementaria para garantizar
la efectividad y resultado de las medidas que hubiere
decretado.

Artículo 116

Sanciones accesorias

Además de las sanciones principales previstas,
deben aplicarse obligatoriamente según el caso las
siguientes:

1. Revocatoria del acto administrativo
autorizatorio o rescisión de la concesión,
vinculados al manejo integral de residuos y desechos
sólidos.

2. Inhabilitación, hasta por un periodo de dos
años, para solicitar y obtener nuevos actos
administrativos autorizatorios o contratos para la
realización de actividades vinculadas con la
gestión integral de residuos y desechos sólidos, en
casos graves.

3. Ejecución de las fianzas aplicables al
caso.

4. El comiso de materiales, aparatos,
instalaciones, equipos y productos, envases y similares no
autorizados y sus medios de producción,
distribución o transporte.

5. La ejecución forzosa para la efectiva
reparación del daño causado.

6. La publicación a costa del sancionado, hasta
por tres oportunidades sucesivas a través de los medios de
difusión masiva, de la decisión condenatoria
administrativa, una vez que éstas hayan adquirido firmeza,
con fines persuasivos y no infamantes.

7. La reexportación, tratamiento o
disposición final de las sustancias o materiales objeto de
la infracción, a costa del responsable.

Artículo 117

Acumulación de sanciones

La aplicación de sanciones en caso
de concurrencia de ilícitos será acumulativa, hasta
el monto máximo previsto en la norma orgánica
ambiental.

La reparación de daños se estimará
conforme al costo real.

Capítulo II

Infracciones administrativas

Artículo 118

Órganos sancionadores

El ejercicio de la potestad sancionatoria prevista en la
presente Ley corresponde al Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia
ambiental.

Artículo 119

Infracciones leves

Serán sancionados o sancionadas con multa entre
diez Unidades Tributarias (10 U.T.) y cien Unidades

Tributarias (100 U.T.) quienes:

1. Arrojen, abandonen, mantengan o acopien
residuos y desechos sólidos en contravención a la
normativa técnica.

2. Retarden la remisión de
información o el aporte de información
errónea a las autoridades competentes sobre el registro
unificado de manejadores y prestadores del servicio.

Artículo 120

Infracciones graves

Serán sancionados o sancionadas con
multa entre ciento un Unidades Tributarias (101 U.T.) y ciento
noventa y nueve Unidades Tributarias (199 U.T.),
quienes:

1. Presten el servicio de manejo de residuos y desechos
sólidos sin estar registrado por ante el organismo
competente.

2. Realicen el transporte y almacenamiento en
contravención a las normas técnicas.

3. Quienes no se ajusten a los cronogramas de
adecuación para minimizar la generación de residuos
y desechos sólidos o no utilicen los programas de retorno
o reciclaje efectivo o de recolección segregada desde el
origen.

4. Usen los símbolos que identifiquen la
participación en programas de reutilización,
recuperación o reciclaje sin que sea real o efectivo tal
programa.

5. Incumplan la obligación de hacerse cargo de
los envases usados, en los términos expresados en la
normativa, planes y programas aplicables en la
materia.

6. Incumplan las condiciones de seguridad previstas en
la normativa técnica para el manejo integral de residuos y
desechos sólidos, que generen riesgos para la salud y el
ambiente.

7. Transmitan o cedan a terceros los instrumentos
otorgados para la prestación del servicio en cada una de
las fases de manejo de los residuos y desechos sólidos,
sin cumplir las notificaciones y requerimientos en la materia
ante las autoridades competentes.

8. Incumplan la obligación de suministrar la
información ecológica sobre los envases y
envoltorios de productos a los consumidores.

9. Coloquen en el mercado envases que no se ajusten a
los requisitos, lineamientos y obligaciones establecidos en la
normativa técnica o en los programas relacionados con la
materia.

10. Importen, fabriquen, distribuyan o comercialicen
productos que utilicen los símbolos y textos alusivos a
reciclable, retornable, reutilizable o biodegradable, sin que el
mismo cumpla con tales características o no existan los
medios para hacer efectivo el programa de retorno.

Artículo 121

Infracciones gravísimas

Serán sancionados o sancionadas con multa entre
doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y trescientas Unidades
Tributarias (300 U.T.) quienes:

1. Incineren o realicen tratamientos de residuos o
desechos sólidos, en contravención a las normas
técnicas.

2. Importen o introduzcan al territorio nacional,
residuos sólidos en contravención a las normas
técnicas.

3. Realicen la disposición final de desechos
sólidos en contravención a las normas
técnicas.

4. Coloquen en el mercado nacional envases con una
concentración de sustancias, materiales o compuestos que
excedan las características de peligrosidad esperadas para
residuos y desechos no peligrosos o que impidan los procesos
tecnológicos de tratamientos, aprovechamiento,
reutilización o reciclaje.

5. Importen, produzcan, distribuyan o comercialicen
productos de consumo masivo inmediato contenidos en envases,
envoltorios, empaques o recipientes desechables, sin estar
acogidos a un programa de acopio, depósito,
devolución y retorno para su reutilización o
reciclaje.

6. Los funcionarios públicos o funcionarias
públicas responsables del manejo integral de residuos y
desechos sólidos que por negligencia comprobada no cumplan
con el plan de adecuación de operación en las fases
de transferencia, tratamiento, disposición final, clausura
y post-clausura, para ajustar la actividad a la normativa
técnica y los planes respectivos.

Disposiciones Transitorias

Primera

El Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo
máximo de un año para reglamentar la presente Ley,
contado a partir de su publicación. Asimismo, el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental
y el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos
y Desechos elaborarán la normativa técnica
correspondiente, en el término de ciento veinte
días hábiles contados a partir de la
constitución formal de este órgano.

Segunda

Queda prohibida la disposición de residuos y
desechos sólidos en vertederos a cielo abierto o en
vertederos furtivos. La autoridad municipal o mancomunada
competente debe presentar ante el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia ambiental el plan de adecuación
de los vertederos existentes en su circunscripción, en el
lapso de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la
presente Ley, cuya ejecución se realizará en el
ejercicio fiscal inmediato. Las alcaldías que realizan la
transferencia o disposición final de desechos
sólidos hacia vertederos a cielo abierto situados en otras
circunscripciones serán corresponsables de la
adecuación ambiental de sus operaciones.

Tercera

Las autoridades municipales competentes
realizarán los inventarios de vertederos a cielo abierto
en su jurisdicción y lo entregarán al Consejo
Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos,
en un lapso no mayor de noventa días a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley.

Cuarta

Los municipios, mancomunidades y otras formas
asociativas deberán continuar con la operación de
los sitios de transferencia y disposición final de
desechos sólidos, por sí mismos o a través
de terceros, previa fijación de un cronograma de
adecuación que establezca el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia ambiental; y seguirán
realizando estas labores hasta tanto los órganos o entes
estadales, distritales o metropolitanos puedan asumir su
ejecución, por transferencia, contratación o
avocamiento, conforme a lo previsto en esta Ley y su
reglamentación.

Quinta

La designación de los representantes y la
instalación del Consejo Nacional de Gestión
integral de los Residuos y Desechos se hará en un plazo
máximo de treinta días, prorrogable una sola vez,
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley.

Sexta

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
el Consejo Nacional de Gestión Integral de los

Residuos y Desechos tendrá un lapso de noventa
días, para dictar su reglamento interno.

Disposiciones Derogatorias

Primera

Se deroga la Ley sobre Residuos y Desechos
Sólidos de fecha veintiún de octubre de 2004,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.068 de fecha dieciocho de noviembre de
2004.

Segunda

Se excluye el servicio de aseo urbano y domiciliario de
la regulación de precios y tarifas por parte de la
Autoridad Nacional de Producción y Comercio, conforme a lo
previsto en el Decreto 2.304 de fecha cinco de febrero de 2003,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº

37.626 de fecha seis de febrero de 2003.

Disposición Final

Única

Esta Ley entrará en vigencia
transcurridos noventa días a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal
Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los
veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diez.
Año 200º de la Independencia y 151º de la
Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea
Nacional

DARÍO VIVAS VELASCO Primer
Vicepresidente

MARELIS PÉREZ MARCANO Segunda
Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario

Promulgación de la Ley de Gestión Integral
de la Basura, de Conformidad con lo previsto en el
artículo

213 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta
días del mes de diciembre de dos mil diez. Años
200º de la Independencia, 151º de la Federación
y 11º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase, (L.S.)

HUGO CHÁVEZ
FRÍAS

Autor:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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