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Reforma parcial de la ley orgánica de creación de la comisión central de planificación




Enviado por Carla Santaella




    Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma
    parcial de la ley orgánica de creación de la
    comisión central de planificación
    Monografias.com

    Decreto con rango, valor y fuerza de
    ley de reforma parcial de la ley orgánica de
    creación de la comisión central de
    planificación

    GACETA OFICIAL

    DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
    VENEZUELA

    Gaceta Oficial Nº 39.604 del 28
    de enero de 2011

    Decreto Nº 8.006 18 de enero de
    2011

    HUGO CHÁVEZ FRÍAS
    Presidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
    eficacia política y calidad revolucionaria en la
    construcción del socialismo, la refundación de la
    nación venezolana, basado en los principios humanistas,
    sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen
    el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo
    y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8
    del artículo 236 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con
    lo dispuesto en los numerales 1, literal a, y 7 del
    artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de
    la República para dictar Decretos con Rango, Valor y
    Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan en Consejo de
    Ministros,

    DICTA

    El siguiente,

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
    LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE
    CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE
    PLANIFICACIÓN

    Artículo 1º. Se modifica el
    artículo 6º, en la forma siguiente:

    Artículo 6

    Conformación de la Comisión Central de
    Planificación

    La Comisión Central de Planificación
    estará integrada por:

    1. El Vicepresidente Ejecutivo o
    Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la
    presidirá y coordinará.

    2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con
    competencia en materia de Planificación y
    Finanzas.

    3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del
    Consejo de Ministros y demás Ministros o Ministras del
    Poder Popular designados o designadas por el Presidente o
    Presidenta de la República.

    4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean
    designados o designadas por el Presidente o

    Presidenta de la República.

    Artículo 2º. Se incorpora un nuevo
    artículo correspondiéndole el número
    7º, en la forma siguiente:

    Artículo 7

    Secretaria Ejecutiva o Secretario ejecutivo de la
    Comisión Central de Planificación

    La Comisión Central de
    Planificación contará con una Secretaria Ejecutiva
    o Secretario Ejecutivo quien será designada o designado
    por el Presidente de la República y tendrá las
    atribuciones que éste le asigne o delegue en el
    correspondiente Decreto de designación, de conformidad con
    el ordenamiento jurídico vigente.

    DISPOSICIÓN FINAL
    Única

    De conformidad con lo previsto en el
    artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales,
    imprímase a

    continuación en un solo texto la Ley
    Orgánica de Creación de la Comisión Central
    de Planificación, publicada en la Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990
    Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, con las reformas
    aquí sancionadas y en el correspondiente texto
    íntegro, corríjase donde sea necesario la
    nomenclatura del articulado correspondiente, corríjase e
    incorpórese donde sea necesario el lenguaje de
    género, los nombres de los ministerios por "ministerio del
    Poder Popular con competencia en materia de", y
    sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de
    sanción y promulgación.

    Dado en Caracas, a los dieciocho
    días del mes de enero de dos mil once. Años
    200º de la

    Independencia, 151º de la
    Federación y 11º de la Revolución
    Bolivariana.

    Cúmplase, (L.S.)

    HUGO CHÁVEZ
    FRÍAS

    Refrendado

    El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS
    JAUA MILANO

    El Ministro del Poder Popular del Despacho
    de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

    El Ministro del Poder Popular para
    Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro
    del Poder Popular para Relaciones Exteriores NICOLÁS
    MADURO MOROS

    El Ministro del Poder Popular de
    Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

    El Ministro del Poder Popular para la
    Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA El Ministro del Poder
    Popular para el Comercio, RICHAR SAMUEL CANÁN

    El Ministro del Poder Popular para las
    Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT
    KHAN FERNÁNDEZ

    El Ministro del Poder Popular para el
    Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

    El Ministro del Poder Popular para la
    Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ La
    Ministra del Poder Popular para la Educación
    Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA La Ministra del
    Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL
    LAYA

    La Ministra del Poder Popular para la
    Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

    La Ministra del Poder Popular para el
    Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA
    IGLESIAS

    El Ministro del Poder Popular para
    Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS
    DA SILVA

    El Ministro del Poder Popular para Vivienda
    y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El
    Ministro del Poder Popular para la Energía y
    Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ
    CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente,
    ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

    El Ministro del Poder Popular para Ciencia,
    Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
    MENÉNDEZ PRIETO

    El Ministro del Poder Popular para la
    Comunicación y la Información, ANDRÉS
    GUILLERMO IZARRA GARCÍA

    La Ministra del Poder Popular para las
    Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA
    CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la
    Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

    El Encargado del Ministerio del Poder
    Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO
    NOVAS

    El Ministro del Poder Popular para el
    Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

    La Ministra del Poder Popular para los
    Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra
    del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género,
    NANCY PÉREZ SIERRA

    El Ministro del Poder Popular para Energía
    Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

    El Ministro de Estado para la Banca Pública,
    HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ

    El Ministro de Estado para la Transformación
    Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO
    NOVAS

    HUGO CHÁVEZ FRÍAS
    Presidente de la República

    Artículo 1

    Objeto

    La presente Ley tiene por objeto crear la
    Comisión Central de Planificación, de
    carácter permanente, que atendiendo a una visión de
    totalidad, elaborará, coordinará,
    consolidará, hará seguimiento y evaluación
    de los lineamientos estratégicos, políticas y
    planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo
    Económico y Social de la Nación, estableciendo un
    marco normativo que permita la integración armónica
    de todos los principios de rango constitucional y legal relativos
    a la planificación, organización, control y
    supervisión de la Administración
    Pública.

    Artículo 2

    Finalidades

    La Comisión Central de Planificación
    realizará sus funciones y ejercerá las atribuciones
    atendiendo a las siguientes finalidades:

    1. Impulsar la transición hacia un modelo
    integrado de planificación centralizada, asegurando la
    gestión social y planificada de la función
    pública administrativa.

    2. Garantizar una planificación
    estratégica, participativa y corresponsable.

    3. Orientar el establecimiento de un modelo socialista
    capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades
    espirituales y materiales de la sociedad, para lograr la suprema
    felicidad social.

    4. Preservar la soberanía nacional y la
    integridad territorial.

    5. Fomentar alianzas internacionales, basadas en la
    cooperación, la solidaridad y la complementariedad entre
    los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la
    soberanía de ellos y al principio de libre
    determinación.

    6. Recomendar al Presidente o Presidenta de la
    República los lineamientos y políticas a ser
    planteadas por el Ejecutivo Nacional ante el Consejo Federal de
    Gobierno.

    Artículo 3

    Ámbitos de los lineamientos
    estratégicos, políticas y planes

    Los lineamientos estratégicos, políticas y
    planes a cargo de la Comisión Central de
    Planificación comprenderán los ámbitos
    político, social, económico,
    político-territorial, seguridad y defensa,
    científico-tecnológico, cultural, educativo,
    internacional y los demás que fije el Presidente o
    Presidenta de la República mediante decreto.

    Artículo 4

    Atribuciones de la Comisión Central de
    Planificación

    La Comisión Central de Planificación
    tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Elaborar los lineamientos estratégicos,
    políticas y planes a ser presentados a la
    consideración del Presidente o Presidenta de la
    República, haciendo seguimiento y evaluación del
    cumplimiento de ellos una vez aprobados.

    2. Elaborar el mapa central de la estructura
    económica nacional, tanto estatal o pública como
    privada, que sirva de base para planificar y controlar la
    construcción del modelo socialista venezolano.

    3. Controlar y coordinar que los ministerios del Poder
    Popular, servicios autónomos, institutos autónomos,
    empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del
    Estado y demás entes adscritos descentralizados,
    actúen de conformidad con los lineamientos,
    políticas y planes emanados de la Comisión Central
    de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente
    o Presidenta de la República. En ese sentido, los
    referidos entes no gozarán de autonomía
    organizativa, ni de autonomía para la planificación
    administrativa-financiera. En consecuencia, todos los
    órganos y entes de la Administración
    Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa
    previstas en los instrumentos de creación, deberán
    actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las
    potestades atribuidas a la Comisión Central de
    Planificación se realizarán sin menoscabo de los
    controles de tutela, accionarial y estatutario a los cuales
    aquéllos estén sometidos. La personalidad
    jurídica y el patrimonio propio no debe ser
    obstáculo para el cumplimiento de lo ordenado en el
    presente numeral.

    4. Crear las Comisiones que sean necesarias para el
    cumplimiento de sus fines, así como designar a sus
    integrantes.

    5. Planificar, conducir, evaluar y supervisar las
    actividades de formación y capacitación en materia
    de planificación, incluyendo los seminarios, talleres y
    cursos que se organicen y faciliten en esta materia.

    6. Rendir informes periódicos al Presidente o
    Presidenta de la República de sus actuaciones y de los
    avances en la elaboración de los lineamientos,
    políticas y planes estratégicos.

    7. Las demás que le sean asignadas por el
    Presidente o Presidenta de la República mediante
    decreto.

    Artículo 5

    Materias de prioridad en la
    elaboración de los lineamientos estratégicos,
    políticas y planes
    Se consideran materias de prioridad
    en los ámbitos de competencia indicados en el
    artículo 3 de la presente Ley, las siguientes:

    1. Controlar y coordinar la función planificadora
    de los ministerios, servicios autónomos, institutos
    autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades
    civiles y demás entes adscritos del Estado tanto
    centralizados como descentralizados.

    2. Planificar y controlar el proceso de
    transformación de las empresas del Estado en empresas de
    carácter socialista.

    3. Garantizar la planificación centralizada de la
    actividad económica, para satisfacer las necesidades del
    pueblo, orientando el proceso productivo a la inclusión de
    los excluidos y excluidas y a la construcción de un modelo
    socialista de desarrollo económico soberano,
    endógeno y sustentable.

    4. Articular y coordinar los mecanismos de intercambio y
    distribución de la producción nacional, con base en
    las necesidades del pueblo y en los costos reales de
    producción por ramo, sector y unidad productiva, para la
    fijación de precios justos.

    5. Garantizar que las compras del Estado y el gasto
    público, se correspondan con el desarrollo de las fuerzas
    productivas nacionales y el bienestar social.

    6. Simplificar los procesos administrativos para
    asegurar una gestión del Estado eficiente, eficaz y
    transparente al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, luchando
    contra el burocratismo y la corrupción en la
    Administración Pública.

    7. Combatir el monopolio y los oligopolios privados,
    como mecanismos y estructuras de dominación, de
    distorsión de los precios y de la oferta de los
    productos.

    8. Asegurar el acceso Universal a los servicios
    públicos, superando la capacidad contributiva como
    criterio de acceso de la población, la
    fragmentación institucional del Estado como prestador de
    servicios y fortaleciendo su función de dirección,
    regulación y control sobre el sector privado cuando
    actúen en este ámbito.

    9. Establecer una nueva distribución y
    ocupación de los espacios subnacionales, garantizando la
    seguridad y defensa integral de la Nación, aprovechando
    las fortalezas de cada región para crear
    cooperación y complementariedad entre ellas,
    desconcentrando actividades y poblaciones.

    10. Promover y difundir, a través de la cultura y
    la educación, los valores y principios de nuestra
    identidad nacional e idiosincrasia latinoamericana y
    caribeña, resaltando el carácter pluricultural y
    multiétnico de nuestro pueblo.

    11. Garantizar una política internacional
    soberana e independiente, dirigida a fortalecer un mundo
    pluripolar e impulsar la integración regional, bajo los
    valores de cooperación, solidaridad y complementariedad
    entre los pueblos, conforme a los lineamientos de la Alianza
    Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de
    Comercio de los pueblos (ALBA-TCP), y el objetivo
    estratégico de la Unión de Naciones del Sur
    (UNASUR).

    12. Cualquier otro que sea asignado por el Presidente o
    Presidenta de la República mediante

    Decreto.

    Artículo 6

    Conformación de la Comisión Central de
    Planificación

    La Comisión Central de Planificación
    estará integrada por:

    1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
    Ejecutiva de la República, quien la presidirá y
    coordinará.

    2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con
    competencia en materia de Planificación y
    Finanzas.

    3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del
    Consejo de Ministros y demás Ministros o Ministras del
    Poder Popular designados o designadas por el Presidente o
    Presidenta de la República.

    4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean
    designados o designadas por el Presidente o

    Presidenta de la República.

    Artículo 7

    Secretaria Ejecutiva o Secretario ejecutivo de la
    Comisión Central de Planificación

    La Comisión Central de Planificación
    contará con una Secretaria Ejecutiva o Secretario
    Ejecutivo quien será designada o designado por el
    Presidente de la República y tendrá las
    atribuciones que éste le asigne o delegue en el
    correspondiente Decreto de designación, de conformidad con
    el ordenamiento jurídico vigente.

    Artículo 8

    Convocatoria y decisiones de la Comisión
    Central de Planificación

    La convocatoria a las reuniones de la Comisión
    Central de Planificación será realizada por
    el

    Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de
    la República.

    Los lineamientos estratégicos, políticas y
    planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales
    deberán ser sometidos a la aprobación del
    Presidente o Presidenta de la República, a través
    del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
    conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva.

    Artículo 9

    Aprobación y publicación de
    lineamientos en planificación

    Los lineamientos estratégicos, políticas y
    planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales, una
    vez aprobados por el Presidente o Presidenta de la
    República, serán de obligatorio cumplimiento y
    podrán ser dictados mediante decreto, aprobado en Consejo
    de Ministros y Ministras, para su publicación en la Gaceta
    Oficial de la República Bolivariana de
    Venezuela.

    Artículo 10

    De la obligatoriedad en el cumplimiento
    de los lineamientos estratégicos, políticas y
    planes
    Los ministerios, servicios autónomos,
    institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones,
    sociedades civiles del Estado y demás entes adscritos
    descentralizados, se regirán en sus actuaciones por los
    lineamientos estratégicos, políticas y planes
    aprobados conforme a la planificación
    centralizada.

    Los ministros y ministras, en ejercicio de sus funciones
    de coordinación, supervisión y control, conforme a
    la legislación vigente, harán cumplir dichos
    lineamientos, políticas y planes por los órganos
    desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que les
    estén adscritos, haciendo seguimiento y evaluando el
    impacto de los mismos.

    Artículo 11

    De las Instancias de Apoyo
    Técnico

    La Comisión Central de Planificación para
    el cumplimiento de sus funciones se apoyará en instancias
    ya establecidas en los órganos y entes de la
    Administración Pública.

    Artículo 12

    Obligación de Informar

    Todos los órganos y entes del Estado, así
    como las personas naturales o jurídicas de derecho
    privado, deberán suministrar la información y
    documentación que sea requerida por la Comisión
    Central de Planificación.

    La información suministrada de conformidad con
    este Artículo tendrá carácter confidencial,
    cuando así sea requerida por la parte interesada o cuando
    así lo determine la Comisión Central de
    Planificación, sin perjuicio de lo previsto en la
    Constitución de la República y las
    leyes.

    Artículo 13

    Funciones de auditoría e
    inspección

    En el ejercicio de sus funciones, la Comisión
    Central de Planificación tendrá las más
    amplias facultades de auditoría e inspección, las
    cuales ejercerá de conformidad con las previsiones
    legales, pudiendo apoyarse en los organismos especializados
    competentes, que deberán prestar la colaboración
    requerida. El ejercicio de estas funciones de auditoría e
    inspección se realizará sin perjuicio de las normas
    que rigen la actividad de los órganos que integran el
    Sistema Nacional de Control Fiscal.

    Artículo 14

    Sanción

    Cualquier persona natural o jurídica del sector
    privado que se niegue a suministrar información que sea
    requerida por la Comisión Central de Planificación,
    será sancionada con multa que oscilará entre cien
    unidades tributarias (100 U.T.) y quinientas unidades tributarias
    (500 U.T.), la cual será impuesta por el Contralor o
    Contralora General de la República a solicitud de la
    Comisión Central de Planificación, siguiendo el
    procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la
    Contraloría General de la República y del Sistema
    Nacional de Control Fiscal. Los funcionarios públicos y
    funcionarias públicas estarán sometidos a las
    sanciones previstas en las leyes que regulan sus
    actuaciones.

    Luego de impuesta la sanción, de persistir la
    negativa en el suministro de la información, a las
    personas infractoras se les impondrá una nueva
    sanción con la mayor cuantía prevista en el
    presente Artículo, y estarán sujetas a las
    inspecciones que ordene la Comisión Central de
    Planificación para obtener la información
    requerida, pudiendo valerse de la fuerza pública para el
    cumplimiento de tal fin.

    Artículo 15

    De la obligatoriedad y aplicación
    prevalente

    Las normas y principios relativos a la
    planificación, organización, control y
    supervisión de la Administración Pública
    contenidas en la presente Ley, son de obligatorio cumplimiento
    para todos los órganos y entes de la Administración
    Pública y serán aplicadas de manera prevalente en
    el ordenamiento jurídico vigente.

    Todo acto de rango legal o sublegal deberá ser
    dictado con observancia de los principios aquí
    establecidos.

    Disposiciones Transitorias

    Primera

    A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
    la Comisión Central de Planificación
    impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de
    revisión de los planes, presupuestos y estrategias de
    todas las empresas del Estado, a fin de reorientar su
    dirección y gerencia, sus modos de producción y de
    gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo
    económico y social.

    Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en
    vigencia de la presente ley, la Comisión Central de
    Planificación debe haber concluido el proceso de
    revisión que corresponda a las empresas del
    Estado.

    Segunda

    Los gastos de la Comisión Central de
    Planificación estarán a cargo de la Vicepresidencia
    de la República, de conformidad con las previsiones y
    créditos presupuestarios correspondientes, según lo
    dispuesto en el ordenamiento jurídico que rige la
    materia.

    DISPOSICIÓN FINAL
    Única

    El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
    Reforma parcial de la Ley Orgánica de Creación de
    la Comisión Central de Planificación entrará
    en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
    Oficial de la República Bolivariana de
    Venezuela.

    Dado en Caracas, a los dieciocho
    días del mes de enero de dos mil once. Años
    200º de la

    Independencia, 151º de la
    Federación y 11º de la Revolución
    Bolivariana.

    Cúmplase, (L.S.)

    HUGO CHÁVEZ
    FRÍAS

    Refrendado

    El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS
    JAUA MILANO

    El Ministro del Poder Popular del Despacho
    de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

    El Ministro del Poder Popular para
    Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro
    del Poder Popular para Relaciones Exteriores NICOLÁS
    MADURO MOROS

    El Ministro del Poder Popular de
    Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

    El Ministro del Poder Popular para la
    Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA El Ministro del Poder
    Popular para el Comercio, RICHAR SAMUEL CANÁN

    El Ministro del Poder Popular para las
    Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT
    KHAN FERNÁNDEZ

    El Ministro del Poder Popular para el
    Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

    El Ministro del Poder Popular para la
    Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ La
    Ministra del Poder Popular para la Educación
    Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA La Ministra del
    Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL
    LAYA

    La Ministra del Poder Popular para la
    Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

    La Ministra del Poder Popular para el
    Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA
    IGLESIAS

    El Ministro del Poder Popular para
    Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS
    DA SILVA

    El Ministro del Poder Popular para Vivienda
    y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El
    Ministro del Poder Popular para la Energía y
    Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ
    CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente,
    ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

    El Ministro del Poder Popular para Ciencia,
    Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
    MENÉNDEZ PRIETO

    El Ministro del Poder Popular para la
    Comunicación y la Información, ANDRÉS
    GUILLERMO IZARRA GARCÍA

    La Ministra del Poder Popular para las
    Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA
    CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la
    Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

    El Encargado del Ministerio del Poder
    Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO
    NOVAS

    El Ministro del Poder Popular para el
    Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

    La Ministra del Poder Popular para los
    Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra
    del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género,
    NANCY PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para
    Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ
    ARAQUE

    El Ministro de Estado para la Banca
    Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ

    El Ministro de Estado para la
    Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas,
    FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

     

     

    Autor:

    Carla Santaella

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