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Ley penal del ambiente (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

Conjuntamente con la publicación de esta Ley, o
dentro del lapso de su vacatio legis, el Ministerio del Ambiente
y de los Recursos Naturales Renovables publicará, por una
sola vez, todas las disposiciones complementarias vigentes a que
remiten los tipos penales previstos en esta Ley.

Artículo 69

Vacatio legis

La presente Ley entrará en vigencia a partir de
los noventa (90) días siguientes a su publicación
en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal
Legislativo, en Caracas a los cinco días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y uno. Años 181º
de la Independencia y 132º de la
Federación.

EL PRESIDENTE,

PEDRO PARÍS
MONTESINOS

EL VICEPRESIDENTE,

LUIS ENRIQUE OBERTO G.

LOS SECRETARIOS,

JOSÉ RAFAEL QUIROZ SERRANO
JOSÉ RAFAEL GARCÍA – GARCÍA

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los
dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y
dos. Año 181º de la Independencia y 132º de la
Federación.

Cúmplase, (L.S.)

CARLOS ANDRÉS
PÉREZ

 

 

Autor:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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