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Liquidación de sueldos (Ley Nº 20744) (página 3)




Enviado por maria liliana suarez



Partes: 1, 2, 3

MATRIMONIO

900

900

900

MATERNIDAD 1

Equivalente a la remuneración
que la

 

trabajadora hubiera debido
percibir.

(1) Corresponde su percepción, aún cuando
la remuneración sea inferior a $1 00 y superior a $ 4800,
es decir, sin límites de remuneración

30

Para estos tramos se tienen en cuenta la
remuneración del mes de pago excepto SAC y horas
extras.

Para percibir los montos de asignaciones familiares del
párrafo anterior, los haberes mensuales no podrán
ser inferiores a $ 100 ni exceder de $ 4.800, salvo
asignación hijo discapacitado.

DOCUMENTACION RESPALDATORIA. ASIGNACIONES DE PAGO
MENSUAL

Para el cobro de estas asignaciones se deben presentar
al empleador la siguiente documentación:

– Declaración jurada de cargas de familia que
deberá confeccionarse al inicio de la relación
laboral y cuando se produzca una alta, baja o modificación
de situación. – Certificado opción pluricobertura:
Cuando se presente la situación de pluricobertura los
trabajadores, para acreditar el derecho a percibir las
asignaciones familiares, deberán presentar al empleador
que efectivizará el. pago de los beneficios, una
constancia emitida por el empleador del
cónyuge/padre/madre que avale la no percepción o,
la renuncia al cobro de los mismos. (Es cuando tanto la madre
como el padre tienen derecho al cobro, pero solo uno de ellos lo
debe cobrar) – Certificado de pluriempleo: Los trabajadores en
relación de dependencia con más de un empleo, para
acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones
familiares, deberán presentar un constancia de los otros
empleadores explicitando la no percepción de los
beneficios e indicando el valor promedio resultante de las
remuneraciones del semestre correspondiente. Titular viudo/a:
Fotocopia del certificado de defunción. – Titular con
divorcio vincular: Sentencia de divorcio de la que surja la
tenencia ertura. – Titular separado/a de hecho y/o soltero/a:
Declaración jurada, la de los hijos del matrimonio y
certificado de pluricobertura que deberá ser renovada cada
6 (seis) meses. – Esposo/a o conviviente autónomo:
Constancia de inscripción en la DGI o constancia de
inscripción en las Cajas Profesionales Provinciales que
correspondan. – Titular cuyo cónyuge/concubino/a se
encuentre desocupado: declaración jurada en la que conste
dicha situación, la que deberá ser renovada cada 6
(seis) meses.

Análisis de cada Situación y
documentación a presentar al empleador o al
ANSES:

ASIGNACION PRENATAL: Se abona desde la concepción
hasta el nacimiento. Se acredita el derecho a cobro mediante
certificado médico en el 3º o 4º mes de
embarazo. Para su cobro se requiere de una antigüedad
mínima y continuada en el empleo de 3 (tres) meses. –
Certificado médico que acredite el estado de embarazo y
tiempo de gestación. – Titular casado legalmente: partida
de matrimonio. – Titular en concubinato: información
sumaria ante autoridad judicial o administrativa competente a fin
de acreditar la relación de convivencia. – Partida de
nacimiento en donde conste la paternidad del titular, dentro de
los 30 (treinta) días de producido el nacimiento. Cuando
la documentación respaldatoria correspondiente a la
asignación prenatal en caso de concubinato, no fuere
presentada en término, el empleador procederá al
descuento automático de la asignación.

ASIGNACION POR HIJO: Se cobra por cada hijo menor de 18
años (estudie o no) a cargo del trabajador, y para su goce
no se requiere antigüedad alguna. – Partida de nacimiento –
Si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial. – Si es guarda
tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido por
autoridad judicial o administrativa competente.

ASIGNACION POR HIJO DISCAPACITADO: Se cobra por cada
hijo en tal condición (sin límite de edad) a cargo
del trabajador desde el mes en que se acredite la discapacidad,
no se requiere de antigüedad para su goce. – Partida de
nacimiento.

– Si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial. – Si
es guarda tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido
por autoridad judicial o administrativa competente. –
Autorización expresa de ANSeS para la percepción de
la asignación por hijo con discapacidad. Quedan
exceptuados de la referida autorización los beneficiarios
del SuP y de la prestación por desempleo cuyos hijos
fueren beneficiarios de una jubilación por invalidez o
pensión por invalidez, quienes en cuyo caso deberán
presentar resolución de ANSeS mediante la cual fuera
otorgada cualquiera de las prestaciones. mencionadas.

ASIGNACION AYUDA ESCOLAR : Se cobra por cada hijo que
estudie en establecimiento que imparta enseñanza
básica y polimodal . Se abona en Marzo de cada año
y cuando concurra a establecimiento diferencial se abona sin
límite de edad. No requiere antigüedad el derecho a
su cobro. – Certificado de finalización del ciclo lectivo
anterior o matrícula de inscripción correspondiente
al año que se liquida dentro de los 60 (sesenta)
días de finalizado el ciclo lectivo. – Para los
trabajadores de temporada certificado de finalización del
ciclo lectivo

32

anterior y matrícula de inscripción
correspondiente al año que se liquida dentro de los 60
(sesenta) días de finalizado el ciclo lectivo, o en el mes
inmediato anterior al del inicio del ciclo que se liquida. –
Certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al
año que se liquida dentro de los 60 (sesenta) días
de iniciado el ciclo lectivo. – Para los trabajadores de
temporada el certificado de inicio del ciclo lectivo
correspondiente al año que se liquida deberá ser
presentado: 1) Dentro de los 60 (sesenta) días de iniciado
el ciclo lectivo si su efectiva prestación de servicios
excede de ese plazo en la temporada. 2) Dentro del período
de prestación de servicios si este fuese inferior a 60
(sesenta) días de iniciado el ciclo lectivo o en su
defecto al inicio de su próxima prestación en la
siguiente temporada

ASIGNACION POR MATERNIDAD: Se abona una suma igual a la
que la trabajadora tendría derecho en cada uno de los
trabajos que desempeñen mientras dure su licencia legal
(90 días). Se requiere de una antigüedad de 3 meses
mínima y continuada en el empleo. – Certificado
médico en el que se acredite el estado de embarazo, en el
que deberá constar la fecha probable de parto y tiempo de
gestación. – Nota con carácter de
declaración jurada, en la que la trabajadora informe la
fecha a partir de la cual comenzará la licencia, la que
deberá presentar con anterioridad al inicio de la
misma.

ASIGNACION POR MATRIMONIO: Suma fija pagadera en el mes
que se acredite dicho acto al empleador, se abona a los dos
cónyuges cuando ambos estén comprendidos en esta
ley. Se requiere de una antigüedad mínima y
continuada en el empleo de 6 (seis) meses. – Formulario de
solicitud de Prestación certificado por el empleador. –
Documento Nacional de Identidad del beneficiario. – Certificado
de matrimonio. – Fotocopia de los recibos de haberes
correspondientes al primero o segundo semestre o a la primera
remuneración, según fuere su caso. Fotocopia del
recibo de sueldo correspondiente al mes que se produce el hecho
generador. Supletoriamente, podrá el trabajador presentar,
con los mismos requisitos que se indican para los certificados de
matrimonio la siguiente documentación: – Testimonios. –
Copias certificadas. – Libretas de familia y cualquier otro
documento expedido por la Dirección General y/o sus
dependencias, que correspondan a inscripciones registradas en sus
libros y que lleven la firma del oficial público y sello
de la oficina respectiva.

MATRIMONIOS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO:

– Documento Nacional de Identidad del/la cónyuge.
– Certificado de matrimonio traducido, visado por el Consulado
Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina. Si el país emisor del documento fuera
signatario de la Convención de la Haya: Documento Nacional
de Identidad del/ la cónyuge y certificado de matrimonio
en el que conste la acotación o "apostilla" estampada en
el documento por la autoridad competente del citado país.
Las partidas de matrimonio libradas por Italia quedan exceptuadas
del visado, lega POR NACIMIENTO Suma de dinero que se abona en el
mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Se requiere una
antigüedad mínima y continuada a la fecha del
nacimiento de 6 (seis) meses. (La ley no pide que sea en el
empleo como en el resto de los casos). – Formulario de solicitud
de Prestación certificado por el empleador. – DNI del
beneficiario. – DNI del recién nacido. – Fotocopia de los
recibos de haberes correspondientes al primero o segundo semestre
o a la primera remuneración, según fuere su caso. –
Fotocopia del recibo de haberes correspondiente al mes que se
produce el hecho generador. Supletoriamente, podrá el
trabajador presentar, con los mismos requisitos que se indican
para las partidas de nacimiento y certificados de matrimonio la
siguiente documentación que avala la percepción de
la asignación correspondiente: – Testimonios. – Copias
certificadas. – Libreta de familia o cualquier otro documento
expedido por la Dirección General y/o sus dependencias,
que correspondan a inscripciones registradas en sus libros y que
lleven la firma del oficial público y sello de la oficina
NACIMIENTOS OCURRIDOS EN. EL EXTRANJERO – Documento Nacional de
Identidad del recién nacido. – Partida de nacimiento
traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de la República Argentina. Si el país emisor
del documento fuera signatario de la convención de la Haya
en la partida de nacimiento deberá constar la
acotación o "apostilla" estampada en el documento por la
autoridad competente del citado país. Las partidas de
nacimiento libradas por Italia quedan exceptuadas del visado,
legalización y traducción, como así
también de la acotación o "apostilla" resultando
válidas con la sola firma de la autoridad comunal de dicho
país, conforme el convenio celebrado entre la
República Italiana aprobado por Ley 23578. De igual modo
las partidas extendidas por España, Portugal, Grecia,
Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado,
legalización y traducción para las tramitaciones de
prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social
suscriptos con la República Argentina.

ASIGNACION POR ADOPCION: Suma fija pagadera al
trabajador en el mes que acredite tal hecho ante el empleador. Se
requiere una antigüedad de 6 (seis) meses mínima y
continuada en el empleo a la fecha de adopción
Formulario de Solicitud de Prestación certificado por el
Empleador. – DNI del beneficiario. – DNI del adoptado con su
nuevo apellido. – Partida de nacimiento del adoptado. –
Testimonio sentencia de adopción. – Fotocopia de los
recibos de haberes correspondientes al primero o segundo semestre
o a la primera remuneración, según fuere su
caso.

UNIDAD Nº 8:

EJERCITACION:

  • 1. Realizar los recibos de sueldo de las
    siguiente liquidaciones:

  • A)Jorge Martinez, administrativo en LOS LAURELES SA,
    básico $1960, antigüedad $260, presentismo $200,
    10 horas extras en días hábiles, casado, con 3
    hijos, de 14, 17, y 23 años. Fecha de ingreso
    03/04/2009. fecha de pago 03/04/2010.

  • B)Laura Perez, secretaria en LAS PALMAS SRL, sueldo
    básico $ 2410, presentismo $ 310, 5 horas extras en
    días inhábiles. Soltera, con dos hijos de 3 y 5
    años y embarazada de 6 meses habiendo acreditado ya
    dicho estado. Fecha de ingreso 10/08/2005. fecha de pago
    02/05/2008.

  • C)Lucas Cainelli, vendedor de LAS ROSAS SRL, fecha
    de ingreso 01/08/2001, con un sueldo básico de $ 2200,
    antigüedad 3% por cada año de servicio,
    presentismo el 8,33%, dos hijos menores de edad, su esposa
    trabaja y es ella quien cobra las asignaciones. Fecha de pago
    03/03/2005.

  • 2. SAC:

  • A)Marcela Morales:

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  • B)Roberto Gutierrez:

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  • 3. VACACIONES:

  • A)La señora Margarita Moreyra ingreso a su
    empleo el 14/09/99, su sueldo básico es de $ 1850,
    cobra además $220 por presentismo y $95 en concepto de
    antigüedad. Es casada, tiene 3 hijos, de 13, 16 y 25
    años. Se le van a otorgar vacaciones por el año
    trabajado 2009, esta empleada ha trabajado más de la
    mitad de los días hábiles del año.
    Liquidar los días que le corresponden de vacaciones
    hallando el neto a cobrar; liquidar los restantes días
    trabajados del mes. Sus vacaciones van a comenzar en enero de
    2010.

  • B)Liquidar el monto a cobrar por licencias
    ordinarias anuales del 2009 al señor Jorge Vargas,
    administrativo de HOGARES SA, ingresó a su empleo
    12/03/2005, cuyo sueldo básico asciende a $ 1860, $73
    por antigüedad, adicional por título $100. es
    soltero pero tiene a cargo un niño de 5 años.
    Trabajo en el mes de mayo de 2009, 6 horas extras al 50%.
    Dichas vacaciones se le otorgarán a partir de febrero
    de 2009.

  • 4. EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO: para los
    siguientes casos liquidar los días del mes trabajados
    y los conceptos indemnizatorios que correspondan.

  • A)El empleado Carlos López, trabajador de la
    empresa DELICIAS SA ingreso a su empleo el 03/03/96. el
    día 16/02/08 se lo despide sin preaviso y sin causa.
    Su mejor remuneración es de $ 2675. este empleado es
    casado, su mujer no trabaja y tiene 3 hijos de 9, 12 y 24
    años.

  • B)La empleada Carina Díaz, ingreso a su
    empleo el 04/12/02002, y es despedida sin causa y sin aviso
    el 09/06/08, es soltera, y tiene un hijo de 21 años
    discapacitado. Su mejor remuneración mensual, normal y
    habitual es de $3500.

  • C)Cristian Bogado, ingresa a la empresa para cumplir
    tareas administrativas el día 01/02/2006. por
    decisión del empleador el 31/03/2009 se lo despide sin
    causa y sin aviso. Sueldo básico $2560, cobra
    presentismo $70, y por título $140. Es casado y sin
    hijos.

UNIDAD Nº 9:

RESPUESTAS
EJERCICIOS:

1)A)

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1)B)

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1)C)

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2)A)

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2)B)

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3)A)

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3)B)

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4)A)

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4)B)

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4)C)

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BIBLIOGRAFIA:

 

 

Autor:

Suarez María
Liliana

Vera, Santa Fe

Argentina

Partes: 1, 2, 3
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