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Consejos comunales




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Fundamentos
    jurídicos
  3. El Consejo
    Comunal
  4. La Asamblea de Ciudadanos
    y Ciudadanas
  5. El órgano
    Ejecutivo de los Consejos Comunales
  6. La Unidad de
    Gestión Financiera
  7. El Banco
    Comunal.
  8. La Unidad de
    Contraloría Social
  9. Servicio Autónomo
    Fondo Nacional de los Consejos Comunales
  10. La Asamblea Local de
    Voceros de un Consejo Comunal. (No descrita en la Ley de los
    Consejos Comunales)
  11. Vinculación
    institucional de los Consejos Comunales
  12. Algunas definiciones
    útiles
  13. Ejemplos de
    comunicaciones y actas

Presentación

           
Cada vez que se habla de Consejos Comunales, vienen a
nuestra  memoria, propuestas que, desde tiempos lejanos, los
gobernantes vienen planteando para lograr la creación de
una nueva estructura político-territorial que pudiera ser
el andamiaje básico del funcionamiento democrático
del Estado.

           
Probablemente hemos tardado demasiado tiempo en organizar el
conglomerado social primario de nuestra sociedad, pero dadas las
condiciones políticas en las que nuestro país se
desarrolla,  es necesario profundizar en ésta fase
para alcanzar, en el corto plazo, el desarrollo de nuestras
comunidades con  el esfuerzo de todos sus integrantes.

           
Se han consumido vastas horas abordando tediosas discusiones, que
tan sólo han logrado enriquecer nuestro caudal
léxico y entender lo que significa "comuna", "vecindad",
"ámbitos urbanos", "áreas vecinales",
"mancomunidad", "espacio comunitario", "cogobierno popular",
"asamblea local", "pisatarios colindantes", "vocerío
parroquial", etc., dejando de lado la acción constitutiva
y asociativa del soberano.

           
Para aclarar el concepto, y como una iniciativa que ayudó
a su posterior  clarificación, un grupo de ciudadanos
en el Estado Sucre se reunieron, antes de la promulgación
de la Ley de los Consejos Comunales, sancionada en la Asamblea
Nacional el siete de Abril del 2006, durante el taller, "La
Definición del Nuevo Mapa Estratégico", para
definir los objetivos estratégicos conducentes a la
construcción del nuevo modelo democrático de
participación popular. En él se habló de la
necesidad de abordar con responsabilidad, y absoluta seriedad, la
necesidad de cultivar el Cooperativismo Revolucionario, y al
mismo tiempo, la participación de los habitantes de un
sector determinado,  en el desarrollo y
consolidación  de los Consejos Comunales.

           
Esta acción, como el ejemplo que se debe seguir en toda
comunidad organizada, buscó reunir las potencialidades de
los vecinos para la solución de problemas comunes. 
En la misma,  surgieron iniciativas para materializar
proyectos que mejoraran la calidad de vida de los habitantes del
sector a través de la participación
popular. 

           
En la reunión, que de manera indirecta dio el inicio para
la  conformación del Consejo Comunal de dicha
localidad, se pusieron en marcha mecanismos transformadores que
lograron romper definitivamente con la gestión
individualista  presente hasta dicho  momento, para
luego convertirla en la cogestión o gestión
colectiva.

           
Se recurrió a la evaluación de las pocas
experiencias existentes en materia de participación
popular en la localidad y se comprobó que todo estaba por
hacerse. En esa fase de confrontación, se acudió a
la sistematización, entendida  ésta como el
proceso de registro, reflexión y develación
crítica de esas experiencias sociales, acciones que
permitieran generar nuevos conocimientos sobre esta materia.

           
Fue así como se dio inicio al desarrollo de programas
agresivos hacia la consolidación de proyectos
endógenos, o de participación colectiva, acciones
que buscaban que los medios de producción fueran de
propiedad colectiva y que las mismas se convirtieran en el
lenguaje de las comunidades, todo ello coordinado y ejecutado a
través de sus Consejos Comunales.

           
El presente trabajo de investigación esta dirigido a todos
aquellos ciudadanos, dentro y fuera del país, que buscan,
a través de la participación colectiva, el
desarrollo de su entorno para alcanzar una mejor calidad de
vida.

Atentamente;

  Lic. Jesús Enrique Márquez
Garcia

Egresado de la Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez, mencion Informatica. 

Fundamentos
jurídicos

Los consejos comunales se amparan bajo lo dispuesto en los
siguientes instrumentos legales

a.         Ley 
de los Consejos Comunales, publicado en la Gaceta
Oficial  de la República Bolivariana de
Venezuela  número 5.806, extraordinaria, del  
lunes 10 de    Abril del 2006.

b.         Decreto
número 5.191, mediante el cual se crea el Consejo
Presidencial para el Poder Comunal, publicado en la Gaceta
Oficial de la República  Bolivariana de
Venezuela  número 38.633, del martes 27 de Febrero
del   2.007.

c.         Reglamento
Orgánico del Servicio Autónomo Fondo Nacional de
los  Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de
la República    Bolivariana de Venezuela 
número 38.878, del martes 26 de Febrero del  
2.008.

d.        
Resolución por la cual se autoriza a las
contralorías municipales para  recibir las
declaraciones juradas del patrimonio, de conformidad con lo
  dispuesto en el artículo 27 de la Ley de los
Consejos Comunales, que       
están obligados a presentar los integrantes del
órgano económico    financiero de los
consejos comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la
 República Bolivariana de Venezuela 
número 38.983, del miércoles 30 de  Julio del
2.008.

Ley de los Consejos Comunales. 

El Consejo
Comunal

      ¿Qué es un
Consejo Comunal?

           
Debemos partir de lo descrito en la Ley de los Consejos
Comunales, disposiciones generales, artículo número
2,  "Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias,  grupos
sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de equidad y justicia
social".

           
Es la organización más avanzada que se puede
construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar
problemas comunes en lo social, en lo político, en lo
económico, etc., desarrollando proyectos de
hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas
integrales, vialidad, núcleos de desarrollo
endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros,
centros recreacionales, etc.

           
Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa
y protagónica que plantea la Constitución
Bolivariana.

           
También se le define como un órgano de
participación y protagonismo del pueblo, de
articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que
conforman y hacen vida común.

 ¿Para qué sirve el Consejo Comunal?

           
El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio
real del poder popular.

           
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor
grado de participación, protagonismo y gerencia
comunitaria dentro de un ámbito geográfico
cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar,
controlar y evaluar la calificación final de proyectos
sociales destinados a solucionar problemas de salud,
educación, trabajo, deportes, medio ambiente,
habitacionales, etc. de la comunidad..

           
Sirve como centro de información, producción y
promoción de procesos participativos para la
identificación de problemas comunitarios.

           
Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y
participación ciudadana en la gestión
pública comunitaria.

           
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe
plantear y derivar todos los problemas de índole
colectivo.

           
Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de
Gobierno Estadal o Nacional

           
Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone
a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza
profesional, etc. al servicio del país.

           
Rompe con el aislamiento geográfico, social,
económico y político que aún nos hace
desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.

           
Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de
nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos
y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que
gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el
poder para decidir hacia dónde queremos ir.

¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de
un Consejo Comunal?

Los principales son:

  • Articular las organizaciones de base presentes en la
    comunidad.

  •                  
    Integrar a la comunidad garantizando su participación
    en la formulación    de propuestas y/o
    proyectos.

  •                 Convocar
    las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad
           para discutir sobre la
    situación política, social, económica,
    cultural, entre
              otras,
    en el ámbito comunal.

  • Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad
    organizada las presente ante el Consejo Local de
    Planificación Pública.

  •                    
    Promover la creación de nuevas organizaciones de base
    cuando fuere        
    necesario.

  •                   
    Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la
    comunidad y        mantenerlo
    actualizado.

  • Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad,
    para detectar y diagnosticar los problemas comunes a
    solucionar.

  •                    
    Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de
    Trabajo, para        crear y
    desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.

  •                    
    Gestionar el auxilio financiero y técnico para la
    realización de proyectos,    a través
    de entidades de apalancamiento, acompañamiento y
    préstamo       de
    recursos.

  •                    
    Ejercer la Contraloría Social, en todas las
    actividades que se desarrollan    en la comunidad,
    especialmente durante el desarrollo de proyectos de
           inversión.

  •                    
    Informar permanentemente a la comunidad sobre el control,
             
    seguimiento y evaluación de los proyectos
    comunitarios.

  • Entregar a los Consejos Parroquiales la
    jerarquización de la problemática para la
    inversión social anual en la comunidad.

  •                 Suscribir
    convenios de asociación con otros Consejos Comunales
    vecinos,     para la creación de
    Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos
             industriales
    integrales.

  •                    
    Suscribir convenios nacionales e internacionales, para
    propósitos de
             
    capacitación, adiestramiento y transferencia de
    tecnología, con entidades
          como PDVSA, INCE,
    Universidades, Institutos Técnicos, Consultores,
          etc.

  •                    
    Apoyar al Consejo Local de Planificación
    Pública, en la creación de redes   
    de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de
    desarrollo         
    endógeno y de producción social.

  • Promover el desarrollo cultural y turístico del
    ámbito de su jurisdicción.

  •                    
    Cooperar con las autoridades locales, en la
    realización de operativos
             
    colectivos en beneficio de la comunidad.

  •                    
    Proteger el medio ambiente, la conservación de la
    naturaleza y del patrimonio histórico, así como
    la defensa del paisaje, la salubridad
          pública y la defensa
    civil.             

        ¿Qué
instancias existen dentro de un Consejo Comunal?

A los fines de su funcionamiento, los Consejos Comunales
están integrados por:

  • El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros
    y voceras de cada comité de trabajo.

  • La unidad de Gestión Financiera, como órgano
    económico-    financiero.

  • La Unidad de Contraloría Social, como órgano
    de control.

 ¿Con cuántas familias se organiza un
Consejo Comunal?

           
A los efectos de la participación protagónica, la
planificación y la gobernabilidad de los consejos
comunales, se asumen como referencias los criterios
técnicos y sociológicos que señalan que las
comunidades se agrupan en familias, entre doscientos -200- y
cuatrocientos -400- en el área urbana y a partir de veinte
-20- familias en el área rural y a partir de diez -10-
familias en las comunidades indígenas.

 ¿Qué se entiende por Comunidad?

           
Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas
que habitan en un área geográfica determinada, que
comparten una historia e intereses comunes, se conocen y
relacionan entre sí, usan los mismos servicios
públicos y comparten necesidades y potencialidades
similares, económicas, sociales, urbanísticas y de
otra índole.

           
Son miembros de un Consejo Comunal, todos los habitantes
residentes de la comunidad, sin distinciones de color, raza,
credo político o religioso, nacionalidad,
preparación académica o clases sociales.

           
Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro
de la comunidad, tales como las OCVs, Misiones, UBEs, Junta
Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU,
Mesas Técnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas
Técnicas de Energía Eléctrica,
Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar
bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y
cooperación, la problemática local.

 ¿Quiénes son los representantes de un
Consejo Comunal?

           
Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades
regionales, estadales o estatales, aquellas personas que han sido
elegidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para tal fin.
Se les conoce como Voceros  y Voceras del Consejo u
Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.

 ¿De dónde provienen los recursos
económicos para los Consejos Comunales?

Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
de los Consejos Comunales, estos recibirán de manera
directa, los siguientes recursos:

  • Los que sean transferidos por la República, los
    estados y los municipios.

  • Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de
    Creación del Fondo Intergubernamental para la
    Descentralización (FIDES), y la Ley de Asignaciones
    Económicas Especiales derivadas de Minas e
    Hidrocarburos (LAEE)

  • Los que provengan de la administración de los
    servicios públicos que le sean transferidos por el
    Estado.

  • Los generados por su actividad propia, incluido el
    producto del manejo financiero de todos sus recursos.

  • Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo
    establecido en el ordenamiento jurídico.

  • Cualquier otro generado de actividad financiera que
    permita la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela y la ley.

 ¿Cómo se organiza un Consejo Comunal?

          
La organización, funcionamiento y acción de los
Consejos Comunales, se rigen conforme a los principios de
corresponsabilidad, cooperación, solidaridad,
transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad
social, equidad, justicia y autogestión
económica.

Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es
necesario seguir algunos pasos:

1.       Reunirse los vecinos
con el propósito de formar un Consejo Comunal.

2.      Solicitar a la
Comisión Local Presidencial del Poder Popular, el
asesoramiento necesario para su conformación a
través del Equipos de Promotores Externos, adscritos a la
Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.

3.       Determinar la cantidad
de familias que pueden componer el Consejo Comunal.

4.      Decidir quiénes
serán los promotores voluntarios que visitarán casa
por casa a las  familias seleccionadas.

5.      Capacitar previamente a esos
voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el
motivo de su visita.

6.      En esa misma visita, los
voluntarios entregarán una invitación indicando
lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la
información complementaria.

7.       Debe invitarse al
Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al
Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico
municipal, a un representante de la Comisión Nacional
Presidencial del Poder Popular, y a toda autoridad conocida,
así como a todos los grupos organizados de
ecología, cultura, trabajadores, Círculos
Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud,
Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas,
Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección
Social, etc.

8.      El día de la
reunión, el único punto a tratar es darle a los
asistentes, toda la información posible sobre Consejos
Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia
de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a
la concurrencia cualquier duda que surja.

9.      Debe circular durante la
reunión un listado de los presentes, indicando nombres y
apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo
electrónico.

10.  Algunos de los presentes deben tomar
fotografías para testificar el acto.

11.   Al finalizar la reunión, se
solicitará a los asistentes que propongan candidatos para
formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado
también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que
será el que durante dos años se encargará de
hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.

12.  Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que
día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera
reunión electoral de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, para que ésta elija por mayoría al
mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.

13.  Se conoce con el nombre de Vocero local (No esta en
la Ley de los Consejos Comunales), al representante de una
familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias
del área rural, deberán haber 20 voceros o voceras
locales.

14.  Para que las reuniones de la Asamblea Local de
Voceros (No esta en la Ley de los Consejos Comunales) sea
válida, siempre se contará con un quórum de
la mitad más uno.

15.  En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones,
se conocerá quienes son los miembros del Órgano
Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo
Consejo Comunal del sector.

16.  El Órgano Ejecutivo está compuesto por
Voceros Titulares y, en base a requerimientos propios de la
comunidad, de  Voceros Suplentes.

17               17.    El
número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la
Asamblea siempre será variable.

 ¿C     ¿Cómo
se constituye un Consejo Comunal?

            
A los efectos de la primera elección de los voceros y
voceras de los comités de trabajo e integrantes de los
órganos contralor y económico-financiero, se debe
organizar una Comisión Promotora Provisional que
tendrá como función organizar la elección de
la Comisión Promotora. Y de la Comisión Electoral,
de acuerdo al procedimiento
siguiente:        

 1.        
Conformación de un equipo promotor provisional, el cual
estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la
comunidad que asuman esta   iniciativa, con la
participación de una o un representante designado por
          la
Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo,
dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal
fin.

 2.        
Organizar y coordinar la realización del censo
demográfico  de la comunidad.

 3.        
Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte
del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta
días a partir de su conformación, con la
participación mínima del diez por  ciento de
la población mayor de quince años de la comunidad
respectiva.  Las Comisiones Promotora y Electoral,
realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de
garantizar la efectiva realización de la
    Asamblea Constituyente Comunitaria.

 La Comisión Promotora.

            
La Comisión Promotora es la instancia encargada de
convocar, conducir y organizar las Asamblea Constituyente
Comunitaria, estará integrada por un número
variable de miembros quienes serán electos y electas en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido
en la Ley de los Consejos Comunales y su Reglamento.

           
Las funciones de la comisión promotora estarán
enmarcadas en las actividades  siguientes:

-         
Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto
y fines de los Consejos Comunales.

 -         
Elaborar un croquis del área geográfica de la
comunidad.

-         
Recabar la información de la historia de la comunidad.

-         
Organizar y coordinar la realización del censo
demográfico y  socioeconómico comunitaria.

-         
Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso
no  mayor de noventa (90) días contados a partir de
su constitución.

           
NOTA:          La
Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento
de la conformación del Consejo Comunal.

La Asamblea Constituyente Comunitaria.

           
La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez, los
voceros y voceras de los comités de trabajo y demás
integrantes de los órganos económico-financiero y
de control del Consejo Comunal.  La Asamblea constituyente
Comunitaria se considerará validamente conformada, con la
asistencia de, al menos, el veinte (20%) por ciento de los
miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.

           
Los voceros y voceras de los comités de trabajo,
así como las y los integrantes de los órganos
económico-financiero y de control, serán electos y
electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.  Quienes se postulen no
podrán ser electos en más de un órgano del
Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio
es ad honorem.

           
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los
órganos de los consejos comunales de acuerdo con sus usos,
costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

¿Dónde se registran los Consejos Comunales?

           
Los Consejos Comunales serán registrados ante la
Comisión Local Presidencia del Poder Popular, para lo cual
harán entrega de los estatutos y acta constitutiva
aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.  Copia
del registro será consignada ante el Consejo Local de
Planificación Pública correspondiente a los efectos
de lograr la articulación con el Sistema Nacional de
Planificación Pública.

           
El registro de los Consejos Comunales ante la Comisión
Presidencial del Poder Popular respectivo, les reviste de
personalidad jurídica para todos los efectos relacionados
con la Ley de los Consejos Comunales.

¿Cuáles son las primeras tareas de un Consejo
Comunal?

Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido, la:

           
Elaboración del diagnóstico participativo
comunitario.

           
Elaboración de un mapa situacional con base el
diagnóstico previo.

           
Identificación de áreas de intervención y
definición del problema.

           
Elaboración del plan de acción.

           
Sistematización de experiencias.

           
Elaboración de proyectos.

           
Para la realización de estos objetivos, se deben
considerar, como manera de ejemplo, lo siguiente:

Levantar el croquis del área geográfica del
Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera,
calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y
cualquier otro dato referencial.

Levantar el censo del número de personas y familias que
viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal,
utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla
Básica del Censo por Familias
.

Sólo se hará el censo entre las  familias
que componen el Consejo.

El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que
existan dos o mas familias dentro de una misma casa, se
llenarán las planillas que sean necesarias.

Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y
capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y
Cooperativismo.

Otras que se consideren importantes para el inicio de las
actividades del Consejo Comunal recién creado.

¿Cuáles son los problemas más comunes de
una comunidad?

o                             
El lento y desarticulado desarrollo político y cultural
integral de     
           
sus miembros

o                             
La falta de proyectos para solucionar la escasez de vivienda

o                             
La falta de proyectos para mejorar los servicios
públicos

o                             
El desorden social, la delincuencia y la corrupción

o                             
La falta de presupuestos participativos para obras colectivas

o                             
La falta de una contraloría social efectiva y
organizada

o                             
El pobre conocimiento sobre Desarrollo Endógeno,
Desarrollo Competitivo, Desarrollo Humano, Trabajo Social,
Cooperativismo Revolucionario, etc.

o                             
El desempleo por la falta de industrias de
transformación

o                            
La falta de salas de lectura, centros de convenciónes,
laboratorios de investigación, etc.

o                             
La falta de educación, capacitación 
adiestramiento en especialidades técnicas vinculadas a la
producción pesquera,     agraria,
turística, minera, etc..  

La Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas

¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas?

           
 Es la máxima instancia del Consejo Comunal y
autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos
están por encima de todas las que se toman en otras
instancias y son de carácter vinculante para los Consejos
Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.

           
Es el producto de la educación liberadora que vive esta
nueva generación de venezolanos, que lucha denodadamente
para consolidar la construcción de una sociedad libre, de
un auténtico poder popular y la emancipación social
e individual.

 ¿Qué funciones cumple la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas?

  • Aprueba las normas de convivencia de la comunidad

  • Aprueba los estatutos y el acta constitutiva del consejo
    comunal, la cual contendrá el nombre del consejo
    comunal, área geográfica que ocupa,
    número de familias que lo integran, listado de
    asistentes a la Asamblea  -   nombre y
    apellido, cédula de identidad-, lugar, fecha y hora de
    la      Asamblea, acuerdos de la
    Asamblea, resultados de la elección de los
     voceros y demás integrantes de los
    órganos del Consejo Comunal.

  • Aprueba el Plan de Desarrollo de la Comunidad.

  • Aprueba los proyectos presentados al Consejo Comunal en
    beneficio de la comunidad, así como la
    integración de los proyectos para resolver las
    necesidades afines con otras comunidades e instancias de
    gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable
    del desarrollo endógeno.

  • Ejerce la contraloría social.

  • Adopta las decisiones esenciales de la vida
    comunitaria.

  • Elige las y los integrantes de la Comisión
    Promotora.

  • Dije las y los integrantes de la Comisión
    Electoral.

  • Elige a voceros y voceras del órgano ejecutivo.

  • Elige a las y los integrantes de la Unidad d
    Contraloría Social.

  • Elige a las y los integrantes de la Unidad de
    Gestión Financiera.

  • Revoca el mandato de los voceros o voceras y demás
    integrantes de los órganos del Consejo Comunal,
    conforme con los que establezca el Reglamento de la Ley de
    los Consejos Comunales.

  • Evalúa y aprueba la gestión financiera.

  • Define y aprueba los mecanismos necesarios para el
    funcionamiento del    Consejo Comunal.

  • Las demás establecidas en la Ley del los Consejos
    Comunales y su   Reglamento.

 ¿Cuál es la autoridad máxima de un
Consejo Comunal?

           
La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, integrada por los habitantes de la
comunidad mayores de quince -15- años. 

El órgano
Ejecutivo de los Consejos Comunales

¿Qué es el Órgano Ejecutivo?

           
Es la segunda instancia del Consejo Comunal, ya que la primera es
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es la instancia del
Consejo Comunal encargada de promover y articular la
participación organizada de las y los integrantes de la
comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en
los diferentes comités de trabajo. Planifica la
ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno
de los comités y de las áreas de trabajo.

 ¿Cómo está formado el Órgano
Ejecutivo del Consejo Comunal?

           
Si sabemos que la forma como se organiza un Consejo Comunal,
depende de la realidad particular de cada comunidad; entonces,
también el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable
en el número de Voceros que lo conforman. Todo depende de
la cantidad de proyectos y participación
protagónica que espera desarrollar el Consejo.

           
Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal si no se
tienen proyectos en desarrollo. La misión de estas
instituciones populares es dar solución constante a los
problemas colectivos locales.

           
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a través del
Órgano Ejecutivo, elige el número de voceros o
voceras de acuerdo la cantidad de comités de trabajo que
se conforman en la comunidad.

           
Entre ellas podemos indicar las siguientes:

o                             
Comité de Salud.

o                             
Comité de Educación.

o                             
Comité de Tierra Urbana o  Rural.

o                             
Comité de Vivienda y Hábitat.

o                             
Comité de Protección e Igualdad Social.

o                             
Comité de Economía Popular.

o                             
Comité de Cultura.

o                             
Comité de Seguridad Integral.

o                             
Comité de Medios de Comunicación e
Información.

o                             
Comité de Recreación y Deportes.

o                             
Comité de Alimentación.

o                             
Comité de Servicios.

o                             
Mesa Técnica de Aguas.

o                             
Mesa Técnica de Energía y Gas.

o                             
Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus
          
           
   necesidades.

Partes: 1, 2

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