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Consejos comunales (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

           
Estos Voceros especializados, son los que después van a
dirigir las Mesas de Trabajo para el desarrollo de los proyectos
realizados por la comunidad.

 ¿Quién elige a los Voceros Titulares y
Suplentes del Órgano Ejecutivo del Consejo?

           
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el
número de voceros y voceras de acuerdo a la cantidad de
comités de trabajo que se conformen en la comunidad, por
votación expresa y sólo con el quórum
legalmente establecido.

 ¿Por cuánto tiempo se nombran a los
Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea?

           
Todos los cargos tienen dos años consecutivos de
duración, pudiendo ser reelegidos por igual
período.

 ¿Cuáles son las funciones del
Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?

 Todo Órgano Ejecutivo realiza las siguientes
funciones:

1.       Ejecuta las decisiones
de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2.      Articula al Consejo con las
organizaciones presentes en la comunidad y promueve nuevas
organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés
colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.

3.      Elabora planes de trabajo,
tomando en cuenta todas las proposiciones y sugerencias de la
Asamblea Local de Voceros.

4.      Organiza y reactiva la
plataforma social de la comunidad, para integrarla y animarla a
una participación activa y positiva.

5.      Formaliza el registro del
Consejo Comunal.

6.      Elige al Cronista del
Consejo, para ir recabando los testimonios históricos y
los documentos públicos del patrimonio local.

7.       Elabora y presenta el
resumen del Censo de familias.

8.      Elabora el diagnóstico
de necesidades de la comunidad

9.      Rescata el diagnóstico
de fortalezas de la comunidad (Censo de talentos).

10.  Redacta el Reglamento Interno del Consejo
Comunal.

11.   Promueve el ejercicio de la iniciativa
legislativa.

12.  Recomienda las alianzas y convenios que se tengan
que suscribir, para darle a la comunidad la capacitación
permanente que se requiera.

 ¿Cuál es el mecanismo de reunión
del Órgano Ejecutivo del Consejo?

           
Hay que diferenciar claramente el Órgano Ejecutivo del
Consejo Comunal y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, porque
la confusión radica en que en las dos instancias, sus
integrantes son vecinos de la comunidad.

           
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, es la primera instancia
del Consejo Comunal y la conforman todos los habitantes de la
comunidad mayores de quince años.

El Órgano Ejecutivo, es la segunda instancia del
Consejo Comunal y la conforman el grupo de Voceros Titulares y
Suplentes elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.

           
Se reúne con mucho más frecuencia que la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, por ejemplo: todos los lunes a las
4:00 p.m., y cualquier otro día cuando hay temas o
problemas que lo amerite, porque es el responsable directo de la
formulación de propuestas de inversión, así
como de la ejecución, evaluación y control de las
obras civiles, eventos, programas sociales y servicios
públicos de la jurisdicción

           
En cambio, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se
reúne esporádicamente cada vez que se necesita
tomar decisiones muy importantes, elegir nuevos miembros, retirar
algunos miembros de las instancias por incumplimiento de
funciones, suscribir convenios nacionales o internacionales,
discutir Planes de Inversión, evaluar proyectos
concluidos, etc.

           
Lleva un Libro de Actas en el que se anotan minuciosamente todos
los temas que se discuten, los acuerdos que se toman, las
decisiones administrativas, los convenios que se suscriben
etc.

           
Durante la reunión debe respetarse el orden del programa
establecido, por ejemplo:

o                             
Conteo de quórum (Siempre la mitad más uno). En
estas      reuniones pueden estar presentes,
los Contralores y los Miembros       de
la Mesa Técnica, pero si no son Voceros del Órgano
Ejecutivo,   no forman parte del quórum. Tienen
derecho a voz pero no a voto.

o                             
Lectura y aprobación del Acta anterior.

o                             
Informes

o                             
Pedidos

o                             
Orden del Día

o                             
Cierre

           
En consecuencia, todas las decisiones y acuerdos que adopte el
Órgano Ejecutivo de la Asamblea, deberá ser por
mayoría de sus miembros.

           
Se recomienda siempre tomar algunas fotografías de la
reunión para publicarlas en la Cartelera o en el
Boletín del Consejo; asimismo, es bueno grabar la
totalidad del evento, para evitar excusas posteriores u omisiones
en el Acta.

¿Quiénes son los Voceros o Voceras del
Órgano Ejecutivo?

           
Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para
cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral,
trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo,
espíritu unitario y compromiso con los intereses de la
comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el
funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de
sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las
instancias correspondientes. Art. 9 de la Ley de los Consejos
Comunales.

¿Cuándo se deja de ser Vocero o Vocera?

           
Pierde el derecho a ser Vocero o Vocera, aquella persona que se
muda del vecindario, que la familia a la que representa proponga
a otra persona para que lo reemplace, que cometa infidencias,
faltas o agravios a otras personas, que cometa delitos penados
por la Ley o que renuncie voluntariamente

Comités de Trabajo

¿Qué es un Comité de Trabajo?

           
Es un grupo de personas que conoce el trabajo a realizarse
durante la ejecución de un proyecto. Por ejemplo: si
hablamos de un proyecto industrial apícola, el
Comité debe estar integrado por personas que dominan o
conocen  de apicultura, cultivo integral, horticultura,
viveros, plantas procesadoras, embotellado, etc.

¿Quiénes integran el Comité de
Trabajo?

           
El Comité de Trabajo está formado por los miembros
del Consejo Comunal que participan directa o indirectamente en un
determinado proyecto. Sin embargo, pueden sumarse voluntariamente
al Comité, aquellos miembros del Consejo que, sin
participar en el proyecto, conoce la materia de ese proyecto, por
lo que su colaboración es valiosa. Tal es el caso de
profesores y profesionales jubilados, técnicos, expertos,
etc.

¿Cuántos miembros integran un Comité de
Trabajo? El número de integrantes del Comité
depende de la magnitud del proyecto. Por ejemplo, para el caso de
una planta camaronera, el Comité deberá tener
miembros conocedores de albañilería, pesca,
movimiento de tierras, administración, relatoría,
coordinación, procesamiento de alimentos, electricidad,
mecánica, biología marina, tecnología
alimentaria, transcripción, diseño gráfico,
etc.

¿Qué hacen los Comités de Trabajo?

           
El Comité planifica, redacta, sustenta, controla y realiza
un determinado proyecto comunitario.

           
Eso significa, que en cuanto la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas sugiere un determinado proyecto, inmediatamente debe
formarse un Comité de Trabajo para ese proyecto.

           
De ese grupo humano, deben trabajar en el proyecto, aquellos que
están desocupados, para ir solucionando de esa manera el
problema del desempleo.

¿Cada cuanto tiempo se reúnen los Comités
de Trabajo?

           
Se reúne cuantas veces sea necesario, para lograr un
verdadero y óptimo control del desarrollo del
proyecto.

¿Cómo se paga el trabajo de los miembros de un
Comité?

           
En algunos casos, la mayoría de los miembros de un
Comité de Trabajo ejecutan labores directas en el proyecto
como electricistas, plomeros, administradores, técnicos,
contadores, laboratoristas, mecánicos, etc.

           
Sin embargo, cada proyecto debe presupuestar costos para uso del
Comité de Trabajo, dado que en algunos casos se necesita
hacer uso de herramientas, insumos, asesoría profesional o
cualquier otro que tenga relación con las 
actividades propias del comité.

           
La cancelación o pago, de los trabajos o actividades
cumplidos, serán pagadas a través de la Unidad de
Gestión Financiera con los recursos monetarios disponibles
en dicha Unidad, previamente presupuestados y aprobados.

¿Qué ocurre cuando en una comunidad no hay
especialistas?   Simplemente se convoca a una Mesa
Técnica.

           
También existe la posibilidad de que cada Alcaldía
cuente con una Mesa Técnica Permanente.

           
También se puede recurrir a entidades públicas o
privadas, como Universidades, Institutos Autónomos,
Alcaldías, o cualquier organización que pueda
prestar asesoría en el área de interés que
el Consejo Comunal este solicitando.

¿Cómo se convoca una Mesa Técnica?

           
De acuerdo a las instrucciones del Ejecutivo Nacional, debemos
evitar los nombramientos a dedo. De tal manera, que la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, debe encomendar al Órgano
Ejecutivo para que aperture un concurso de profesionales. Los
mismos deberán presentar sus currículos para que
estos sean cuidadosamente estudiados y así, tomar las
decisiones de forma colegiada.

¿Cuántos integrantes deben tener una Mesa
Técnica?

           
No es una cantidad rígida, ya que depende del tipo de
proyecto que se aborda; por ejemplo: si se trata de
diseñar una planta procesadora de pescado ahumado, la Mesa
Técnica tendrá un Ingeniero pesquero, un ingeniero
civil, un ingeniero industrial, un técnico de
alimentación y un Coordinador General. Opcionalmente, las
Mesas Técnicas cuentan con personal auxiliar para aquellas
tareas propias que requieran la transcripción,
búsqueda o procesamiento de la información
generada.   

  La Unidad de
Gestión Financiera

           
Es la entidad que debe manejar todo el dinero que ingrese al
Consejo Comunal, así como llevar un control minucioso de
los gastos que realiza. Es la tercera instancia del Consejo
Comunal.

           
También administra los ingresos de cualquier índole
que ingresen al Consejo Comunal, incluyendo propiedades,
terrenos, cesiones, donaciones, etc.

           
A través del Comité de Educación,
promoverá la creación de las Cooperativas que se
encargarán de dirigir los proyectos industriales,
agrícolas, pesqueros, turísticos, etc. dando a los
miembros de la comunidad, los talleres necesarios para
ilustrarlos en materia de cooperativismo, desarrollo sustentable,
desarrollo humano, desarrollo endógeno y producción
social.

           
Deberá Impulsar el presupuesto participativo,
jerarquizando las necesidades de la comuna, utilizando la nueva
concepción del Cooperativismo Revolucionario.

  Funciones que realiza la Unidad de Gestión
Financiera. (Art. 22 Ley de los Consejos Comunales)

1.                 
Administrar los recursos asignados, generados o captados, tanto
financieros como no financieros.

2.                 
2.  Promover la constitución de cooperativas para la
elaboración de proyectos de desarrollo endógeno,
sostenibles y sustentables.

3.                 
Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo
sensible al género, jerarquizando las necesidades de la
comunidad.

4.                 
Promover formas alternativas de intercambio, que permitan
fortalecer las economías locales.

5.                 
Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el
sistema micro financiero de la economía popular.

6.                 
Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo
endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la
economía popular y solidaria.

7.                 
Rendir cuenta pública anualmente, o cuando lo sea
requerido, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

8.                 
Prestar servicios no financieros en el área de su
competencia.

9.                 
Prestar asistencia social.

10.            
Realizar la intermediación financiera.

11.             
Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales
anualmente o cuando este así lo requiera.

12.             
Promover formas económicas alternativas y solidarias, para
el intercambio de bienes y servicios.

¿Qué otras funciones realiza laUnidad de
Gestión Financiera?

           
Entre otras responsabilidades, esta Unidad debe realizar las
siguientes actividades:

a.        Abrir una Cuenta
Corriente en un Banco cercano a la comunidad

b.       Abrir una Cuenta de
Ahorros en el mismo Banco

c.        Diseñar un
Programa de otorgamiento de créditos a los miembros de la
comunidad.

d.       Llevar la contabilidad
de todos los proyectos individualmente.

e.        Llevar la
contabilidad individual de la Cooperativa.

f.         Depositar
con exactitud los gravámenes de Ley que correspondan:
ahorro habitacional, INCE, Seguro Social, SENIAT, etc.

g.        Actuar dentro de
la comunidad como un mini banco, promoviendo el ahorro y las
inversiones a corto plazo.

h.       Administrar todos los
recursos que ingresen, o se generen, al Consejo Comunal.

i.          Se
encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo
del Consejo Comunal, los documentos para la obtención de
recursos ante el FIDES, LAEE, Fondafa, Inapesca, Bancos, etc.

¿Quiénes conforman la Unidad de Gestión
Financiera?

           
Estará conformada por cinco miembros de la comunidad,
electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que
funcionará como un ente de ejecución financiera,
para administrar recursos financieros y no financieros, servir de
ente de inversión y de crédito, y realizar
intermediación financiera con los fondos generados,
asignados o captados.

¿Cómo se pagan los servicios de la Unidad de
Gestión Financiera?    

           
Los costos administrativos y contables de la Cooperativa, deben
incluirse en el paquete presupuestario del proyecto a
desarrollarse.

           
De esa manera, si el proyecto ha de tener una vida operativa de
11 meses, debe calcularse el costo de 11 meses de trabajo de la
Cooperativa, más el valor de sus muebles y equipos
básicos.

 

TAREAS BÁSICAS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
FINANCIERA

Ejemplos:

1. Solicitar taller de capacitación al
INCES o a la Alcaldía

2. Solicitar la reserva de nombre.

3. Elaborar una síntesis curricular de los
asociados

4. Elaborar el Acta Constitutiva
Estatutaria..

5 Elaborar un registro provisional de los Aportes
de los Asociados.

6. Registrar la Cooperativa.

7. Adquirir los Libros Contables y
Sociales

8. Protocolizar los Libros de la
Cooperativa

9. Elaborar el Reglamento Interno

10. Adquirir equipos y muebles de
oficina

11. Reducir y elaborar diez fotocopias del Acta
Constitutiva

12. Obtener el RIF y NIT de la
Cooperativa

13. Solicitar el Balance de Apertura y Dictamen a
un Contador Colegiado

14. Obtener un correo
electrónico.

15. Registrarse al Sistema Nacional de
Contrataciones vía Internet

16. Presentar los Libros Contables al
SENIAT

17.Abrir una Cuenta Bancaria

18. Elaborar un Proyecto financiero
específico si es necesario.

19. Elaborar un Manual de Normas y
Procedimientos

20. Diseñar e imprimir recibos,
papelería y formularios

21. Diseñar y encargar los
sellos

22. Obtener las solvencias del IVSS, INCE,
etc.

23. Emitir los certificados de
aportación

24. Diseñar e implantar el Plan de Cuentas
Contable

25. Registrarse en una Rueda de
Negocios

26. Obtener el Capital de Trabajo de los proyectos
comunitarios que manejará

27. Presentar al Consejo Comunal el Plan de
Capacitación, etc.

  

El Banco
Comunal.

¿Cómo funciona Unidad de Gestión
Financiera?

           
A los efectos de la Ley de los Consejos Comunales, en su
artículo número diez (Art. 10), la Unidad de
Gestión Financiera se denominará BANCO
COMUNAL. 

           
El BANCO COMUNAL pertenecerá a un Consejo Comunal, o a una
Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo
de las mismas y a las necesidades por ellos establecidos.

           
Serán socios y socias del Banco Comunal, todos los
ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito
geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad
de consejos comunales.

           
La Unidad de Gestión Financiera administra, controla y
evalúa los proyectos que desarrolla el Consejo Comunal, a
través de un sistema contable universal.

           
También lleva la Contabilidad General del Consejo Comunal
y de la propia Unidad o cooperativas que pudieran
conformarse.

           
En consecuencia, debe tener una oficina con el equipo
mínimo indispensable para ese trabajo. Se detalla, como
manera de ejemplo,  algunos que pudieran ser de
utilidad:

?                   
Una computadora con impresora.

?                   
Software contable y administrativo, con inventario, nómina
y balances.

?                   
Dos escritorios

?                   
Una caja fuerte portátil

?                   
Libros sociales y libros contables debidamente legalizados

?                   
Material de oficina  

La Unidad de
Contraloría Social

¿Qué es la Unidad de Contraloría Social
?

           
Es la cuarta instancia del Consejo Comunal, que le otorga al
ciudadano la facultad de controlar la actividad de la
gestión pública y los quehaceres de la
comunidad.

El Art. 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías
sociales con el objeto del control del gobierno local".

 ¿Qué es el control social?

           
Es el mecanismo a través del cual todo ciudadano,
individual o colectivamente, participa en la vigilancia y control
de la gestión pública municipal, en la
ejecución de programas, planes y proyectos, en la
prestación de los servicios públicos municipales,
así como en la conducta de los funcionarios
públicos, para prevenir, racionalizar y promover
correctivos.

           
Dentro del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque
es el ente encargado de verificar que los proyectos se realicen
tal cual se describen en la sistematización,
metodología y mecanización de los mismos.

¿Cuáles son las funciones de la Unidad de
Contraloría Social del Consejo Comunal?
   

           
Según descrito en el art. 11 de la Ley de los Consejos
Comunales, ésta Unidad es un órgano conformado por
cinco habitantes de la comunidad, electos o electas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la
contraloría social y la fiscalización, control y
supervisión del manejo de los recursos asignados,
recibidos o generados por el consejo comunal, así como
sobre los programas y proyectos de inversión
pública presupuestados y ejecutados por el gobierno
nacional, regional o municipal.

           
Las funciones de esta instancia son extensas y permanentes,
aunque las principales son:

  • Controlar que todas las actividades administrativas del
    Consejo Comunal   sean legales y transparentes.

  • Coordinar y aplicar la contraloría social en todos
    los ámbitos de la     comunidad.

  • Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del
    Plan Único de Trabajo o    Plan de
    Desarrollo Integral de la comunidad.

  • Ejercer el control y vigilancia del proceso de consulta,
    planificación, desarrollo, ejecución y
    acompañamiento de todos los proyectos
         comunitarios.

 ¿Quién controla a los contralores?

 Los contralores debidamente organizados, no solo se
limitan a actuar dentro de la geografía del Consejo
Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier
nivel o sector de la administración municipal y sobre
particulares que cumplan funciones públicas, cuando la
seguridad y el patrimonio de las comunidades están en
riesgo.

           
Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro
sistematizado que, a tal efecto, llevará cada
Alcaldía.

           
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional
que regula la participación ciudadana, las organizaciones
contraloras tienen deberes y obligaciones específicas, que
se detallan en el Art. 273 de la LOPPM.

¿Quién elige a los miembros de la Unidad de
Contraloría Social?

           
Los miembros de esta instancia son elegidos por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del
Órgano de Contraloría Social?

Para ser miembro del Órgano de Control, se requiere,
según el art. 11 de la Ley de los Consejos Comunales:

  • Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis meses de
    residencia en
               
    la misma, salvo en los casos de comunidades recién
    constituidas o      circunstancias de
    fuerza mayor.

  • Mayor de edad.

  • Disposición y tiempo para el trabajo
    comunitario.

  • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

  • No ocupar cargos de elección popular. 

Servicio Autónomo
Fondo Nacional de los Consejos Comunales

¿Cómo y dónde funciona el Servicio
Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales?

           
 El Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos
Comunales tendrá su sede en la capital de la
República y prestará sus servicios en todo el
territorio nacional, mediante representaciones u oficinas.

           
Es competencia del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los
Consejos Comunales, el manejo financiero de los recursos
asignados a los Consejos Comunales, hasta la entrega de los
mismos. Tendrá por objeto financiar los proyectos
comunitarios, sociales y productivos, propuestos por la
Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus
componentes financieros y no financieros.

           
El Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos
Comunales tendrá como funciones, las siguientes:

1.                 Administrar
los recursos asignados a los Consejos Comunales hasta el momento
de su entrega.

2.                Administrar
el producto del manejo financiero de los recursos en poder del
Fondo.

3.                 Realizar
la entrega directa de los recursos asignados a los Consejos
Comunales de acuerdo a lo previsto en el Reglamento
Orgánico del Servicio Autónomo Fondo Nacional de
los Consejos Comunales y las disposiciones reglamentarias
aplicables.

4.                 
Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o
reglamentarias.

         La
articulación de los Órganos del Consejo
Comunal.

           
Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico y
Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada
articulación de su trabajo, realizarán reuniones de
coordinación y seguimiento, al menos mensualmente,
según los parámetros que establezca el Reglamento
de la Ley de los Consejos Comunales. 

La Asamblea Local de
Voceros de un Consejo Comunal. (No descrita en la Ley de los
Consejos Comunales)

         Al momento de
conformar los Consejos Comunales, se presentan inconvenientes
que, en algunos casos, imposibilitan su creación y normal
funcionamiento.

           
A estos efectos, la práctica ha demostrado que al existir
voceros que representan a una familia de la comunidad, las
deliberaciones se hacen más amigables y fluidas.

           
A éstas reuniones se les denominan Asamblea Local de
Voceros. (No están señaladas en la Ley de los
Consejos Comunales)

¿Quiénes integran la Asamblea Local de Voceros
de un Consejo Comunal?

           
Todos los voceros que representan a las familias que conforman el
Consejo Comunal.

           
En una comunidad de 20 familias, el Consejo tendrá un
registro de 20 voceros que representan a cada una de esas 20
familias. Es decir, cada familia debe acreditar y autorizar un
vocero a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos.

¿Cómo se realiza una Asamblea Local de
Voceros?

           
La Asamblea Local se convoca con tres o más días de
anticipación, mediante invitación escrita,  en
la que debe figurar:

  • Lugar

  • Fecha y Hora

  • Agenda

           
El día de la realización, se constata el
quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la
conducción del Órgano Ejecutivo de la Asamblea,
debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será
posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación
Pública.

           
Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un
Director de Debates o Moderador, entre los asistentes.

           
El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron
a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes
donde se registren nombres y apellidos, Cédula de
Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.

           
Se sugiere la presencia de un representante de la Junta
Parroquial o un representante de la Oficina de Consejos Comunales
de la Alcaldía.

¿Cómo se establece el quórum de una
asamblea?

           
El quórum de la asamblea se establece sumando
cuidadosamente el número de asistentes.

           
Sólo se dará por válida una Asamblea, cuando
por lo menos existe la mitad más uno de los vecinos
inscritos, o acreditados ante el Consejo Comunal. En un Consejo
de 20 voceros, el quórum válido mínimo es de
la mitad más uno (1); es decir diez (10) más uno
(1) = once (11). 

Vinculación
institucional de los Consejos Comunales

11.1    Alcaldía y Consejo Comunal

                       
¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo
Comunal?

           
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su
Art. 113, señala que el Alcalde en su carácter de
Presidente del Consejo Local de Planificación
Pública, tiene que promover la conformación de los
Consejos Comunales en todas las parroquias de su Municipio.

           
Se reafirma en el Art. 4 de la misma Ley: la Alcaldía debe
"impulsar y promover la participación ciudadana, en el
ejercicio de sus actuaciones".

           
Por tanto, es competencia de la Alcaldía el gobierno y la
administración de los intereses propios de la vida local,
la gestión de las actividades y servicios que requiera la
comunidad.

           
De la misma manera, tiene la facultad de organizar el
funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones
de las distintas entidades activas en su jurisdicción. En
consecuencia, debe tener una oficina destinada a la
atención de los Consejos Comunales.

           
Los municipios con vocación turística,
dictarán los planes locales de turismo para promover y
desarrollar esa actividad a través de los Consejos
Comunales. En esos planes se promoverá el desarrollo
turístico de aquellos lugares de interés
histórico, de bellezas naturales, recreativas y de
producción de artesanía, así como cualquiera
otra manifestación de interés turístico.

           
El vínculo Alcaldía – Consejo Comunal debe
estimular permanentemente la creación de empresas de
economía y producción social tales como
cooperativas, medianas empresas, plantas industriales, empresas
autogestionarias y cogestionarias, para crear puestos estables de
empleo bien remunerado.

           
Los municipios y demás entidades locales deberán
favorecer – dice la LOPPM, en su Art. 260 – la
constitución y desarrollo de las diversas formas de
organización de la sociedad, destinadas a la defensa de
los intereses colectivos.

11.2   Consejo Local de Planificación
Pública y Consejo Comunal

       ¿Qué
vinculación existe entre el Consejo de
Planificación  Pública y el Consejo
Comunal?

           
Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de
Planificación Pública, que tendrán como
función servir de centro principal para la
participación y protagonismo del pueblo en la
formulación, ejecución, control y evaluación
de las políticas públicas, así como para
viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada
presente como solución a sus problemas comunes.

           
La ordenanza del Consejo Local de Planificación
Pública deberá regular – dice el Art. 114 de
la LOPPM – todo lo relativo a la integración,
organización y funcionamiento de los Consejos
Comunales. 

Algunas definiciones
útiles

           
El Cooperativismo Revolucionario?

           
El Cooperativismo Revolucionario es un movimiento
sociopolítico que  constituye una vía para el
desarrollo endógeno y de la autogestión de la
nación para que los medios de producción, sean de
propiedad colectiva y la economía social sea un mecanismo
de expresión de la democracia  protagónica y
participativa. Promueve los intereses comunes, a través de
organizaciones en las que todos y todas tienen los mismos
derechos,  sin  privilegios ni jerarquías.

      Comunidad

¿Qué es comunidad?

           
Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas
que habitan en un área geográfica determinada que
comparten una historia e intereses comunes, se conocen y
relacionan entre sí, usan los mismos servicios
públicos y comparten necesidades y potencialidades
similares económicas y comparten necesidades y
potencialidades similares, económicas, sociales,
urbanísticas y de otra índole.

Es el grupo humano que reside habitualmente en un espacio
geográfico determinado.

¿Cuáles son las características de una
comunidad? En una comunidad, los miembros que la componen
deben:

  • Conocerse entre sí

  • Poder comunicarse fácilmente entre todos

  • Reunirse sin depender de transporte

  • Compartir una historia común, tradiciones,
    vivencias, costumbres, etc.

  • Utilizar los mismos servicios públicos; y,

  • Compartir problemas de índole económico,
    social, urbanístico, etc.

Área vecinal

¿Qué entendemos por área vecinal?

           
En parroquias grandes, es común la existencia de los
llamados "sectores" o "barrios". Esa división da lugar a
las áreas vecinales.

           
Son pequeños espacios pertenecientes a una parroquia, en
los que natural y progresivamente se han ido arremolinando
costumbres, apellidos, fiestas patronales, vínculos
sociales, parentesco, etc. que han fortalecido una vecindad
comunitaria. Pueden ser de muy pocas familias (10, 20, 30), pero
son las áreas donde mejor se componen y funcionan los
Consejos Comunales.

 Densidad poblacional

La densidad poblacional es la cantidad de individuos
existentes en una población en relación con la
superficie en que habitan. Es un modo de reflejar la abundancia,
lo que, a su vez, nos indica el grado de concentración de
individuos en el territorio.

           
La densidad de población tiene conexión con la
capacidad de carga o acogida del medio, ya que éste tiene
una capacidad más o menos concreta para albergar a un
cierto número de individuos sin que éstos sufran
las consecuencias negativas del hacinamiento y de la falta de
recursos. La densidad de población es, por tanto, un
parámetro fundamental en los análisis
demográficos.

Comunidades indígenas

Son grupos humanos formados por familias indígenas
asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más
pueblos indígenas, que están ubicadas en un
determinado espacio geográfico y organizado según
las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin
modificaciones provenientes de otras culturas.

Área geográfica de la comunidad.

Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad,
cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de las cuales funcionará
el Consejo Comunal. El área geográfica será
decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo
con las particularidades de cada comunidad

           
Espacios Territoriales

           
Desde el punto de vista territorial y
político-administrativo, el Municipio se organiza en
parroquias y muchas parroquias se dividen en sectores y sub.
sectores según el número de habitantes. La
experiencia muestra, sin embargo, que la verdadera
participación y protagonismo del pueblo se da en espacios
geográficos menores. La gente ha venido identificando
estos espacios con el término de comunidad.

Mancomunidad

¿Qué es una mancomunidad? Es una figura
asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más
municipios para la gestión de materias específicas
de su competencia.

¿Qué tiene que ver la mancomunidad con los
Consejos Comunales? Cuando por razones de vecindad –
colindantes – dos Consejos Comunales o más de
diferentes Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes,
tienen que recurrir a la mancomunidad de ambos municipios.

           
En tal caso, esa mancomunidad tendrá personalidad
jurídica propia y no podrá comprometer a los
municipios que la integran, más allá de los
límites establecidos en el convenio de los Consejos
Comunales suscribientes.

           
Parroquia

¿Qué es una parroquia?

Las parroquias y las otras entidades locales dentro del
territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de
desconcentrar la gestión municipal, promover la
participación ciudadana y una mejor prestación de
los servicios públicos municipales.

Poder Popula

El Poder es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector
social, para usar y disponer de recursos propios o que se les ha
encomendado.

Es la capacidad para realizar una idea y es el hecho de tener
la fuerza para concretarla. Debe estar asistida por la conciencia
social, la conciencia política, conciencia
económica, conciencia ambiental y la conciencia de
seguridad y defensa. 

Ejemplos de
comunicaciones y actas

 MODELO DE CITACIÓN PARA LA PRIMERA
CONVOCATORIA 

Alcaldía del Municipio
Libertador

Oficina Municipal de Consejos
Comunales

CONVOCATORIA

Se hace saber a la comunidad, que el día
16 de Diciembre próximo, se estará
realizando una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la
Parroquia Coche, con el propósito de
informarles sobre la necesidad de la creación de
nuestro Consejo Comunal.

La reunión se llevará a cabo en
la Casa del Sr. Juan Pérez, ubicada en la
vereda 120, No. 27, a las 3:00 p.m. (Hora
exacta)

Pedro Pérez – Coordinador
Provisorio

 PLANILLA BÁSICA DEL CENSO POR FAMILIAS

Monografias.com

Nombres y apellidos

Mayor de edad

Menor de edad

Rafael Pérez

X

 

Ramona de Pérez

X

 

Luís Pérez

X

 

Manuel Pérez

X

 

Rafael Pérez

 

X

Ramona Pérez

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

Dic

2008

 Firma del Vocero Representante 

1.       Nombre del Consejo
Comunal, ejemplo: Consejo Comunal Mundo Nuevo

2.       Nombres y apellidos del
Vocero de la familia, que la representará ante la Asamblea
Local de Ciudadanos

3.       Apellidos de la familia
censada, ejemplo: Familia Rodríguez Martínez

IMPORTANTE: Si en una casa hay más de una familia, se
llenará una planilla por cada familia independiente, con
Voceros totalmente diferentes.

En consecuencia, no puede un Vocero representar a más
de una familia. 

SOLICITUD DE ASISTENCIA Y ASESORIA

Caracas, 18 de Diciembre de 2008

Señor

Pedro Bernal

Alcalde Metropolitano

Ciudad

De nuestra mayor consideración:

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de los
Consejos Comunales y siendo del interés de los abajo
firmantes, crear un Consejo Comunal en la Parroquia Coche en esta
ciudad, recurrimos a usted a fin de solicitarle autorice a la
Oficina Municipal de Consejos Comunales de su Alcaldía,
para que nos preste el asesoramiento y capacitación
necesarios en el más breve plazo.

Para ello, hemos nombrado al ciudadano:

Pedro Pérez,

Cédula de Identidad No.88.283.498

Telf. 0434.113.2791

como Coordinador de este evento, que será a partir de
este momento el encargado de servir de nexo entre su Despacho y
nuestra comunidad.

Le anticipamos nuestro agradecimiento, en nombre de la
comunidad.

Muy Atentamente,

Apellidos y nombres

C. I.

Firmas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 ACTA CONSTITUTIVA DE CONSEJO COMUNAL

Acta constitutiva del Consejo Comunal ___(Nombre del
Consejo)___________________

Hoy, veinticuatro de marzo del dos mil nueve, siendo las
cuatro y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo
firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la vereda
127, de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, reunidos en
Asamblea Ciudadanos y Ciudadanas, amparados por el
Artículo 70 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y considerando los
principios de participación y protagonismo en el
Ámbito Municipal, consagrado en los Artículos 62 y
168 de la misma Carta Magna; igualmente por el Artículo 8
de la Ley de Consejos Locales de Planificación
Pública; el artículo 19 de la Ley de los Consejos
Comunales, y el Artículo 112 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, con el objeto de conformar el
Consejo Comunal (Nombre del Consejo), el mismo que ha de servir
de centro principal para la participación del pueblo en la
formulación, ejecución, control y evaluación
de las políticas públicas, así como para
viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada
presente ante el Consejo Local de Planificación
Pública, una vez verificado el quórum que legitime
esta Asamblea.

Se ha convocado la presencia de doscientos (200) habitantes de
la comunidad, que conforman la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas de este Consejo, y son los siguientes:

Nombres y Apellidos

C.I.

Familia

Firma

1

Pedro Pérez

38.934.523

Pérez

 

2

Jesús Márquez

112.372.834

Márquez

 

3

Carlos Molina

131.238.231

Molina

 

4

Héctor Ortiz

183.293.565

Ortiz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

 

 

 

 

19

 

 

 

 

20

Nora Martínez

99.737.939

Martínez

 

 ACTA DE La ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS

Hoy, veinticuatro de abril del año dos mil nueve,
siendo las tres y treinta de la tarde, los ciudadanos y
ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados,
pertenecientes a la comunidad de Canta Claro, Sector Las
Morochas, de la Parroquia El Troncal, Municipio Páez
del  Estado Lara, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, decidimos dar cumplimiento al Punto Único de
la Agenda, sobre el nombramiento del Órgano Ejecutivo del
Consejo Comunal.

           
Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo
éste legal, se acordó publicar el resultado de las
elecciones para Voceros componentes del Órgano Ejecutivo
de este Consejo, el mismo que se detalla a
continuación:  

Monografias.com

No habiendo oposición al acto ni a los nombramientos
anunciados, se da por concluida la Asamblea a las cinco y
cuarenta de la tarde.

 SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE

Caracas, 23 de abril de 2009

Señores:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS

Presente.-

Por medio de la presente solicito, para su reservación,
la aprobación del nombre de las siguientes
Cooperativas:

1.        Cooperativa de
Ahorro y Crédito ¨La Financiera de Coche¨

2.       Cooperativa Pesquera
"El Pargo"

3.       Cooperativa de
Construcción  "La Oriental"

Todo, de conformidad con lo establecido en Art. 14 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas, en concordancia con la
Resolución Nº 004, emanada de la Superintendencia
Nacional de Cooperativas en fecha 26/07/02, Publicada en Gaceta
Oficial Nº 37.503 de fecha 12 de Agosto del 2002.

OBJETO DE LA COOPERATIVA 

Monografias.com

 DOMICILIO DE LA COOPERATIVA

Calle La Libertad, No. 22, Sector El PANTANAL, Urb. Carlos
Delgado Chalbaud, parroquia de Coche del Municipio
Libertador.

Teléfono 0212 571
9339              0212
571 9339      

Nombres, Apellidos y dirección del Socio
Solicitante

Pedro Pérez, C.I. 131.231.344

Calle Punta Italia, Sector la Montones, Casa 96, Parroquia de
Coche, Municipio Libertador.

Telf. 0212 227
3788              0212
227 3788      
pedroperez@yahoo.es

Autorizo a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a
asignar un nombre si los anteriormente señalados ya
existen

___________________________________

Firma del Socio Solicitante

  SÍNTESIS CURRICULAR DE LOS MIEMBROS DE
LA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Pedro Pérez DATOS DE
IDENTIFICACIÓN:

Lugar y fecha de Nacimiento Edad

Estado. Civil: Dirección actual:

Cédula No. Teléfono:
e-mail:

 ESTUDIOS REALIZADOS:

Primaria

Secundaria

Superior

Títulos obtenidos:

 COMPETENCIAS Y HABILIDADES:

EXPERIENCIA LABORAL

OTRAS EXPERIENCIAS

CURSOS REALIZADOS

 ACTA DE ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS.

Hoy, veintinueve de abril del año dos mil nueve, siendo
las tres y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo
firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la
comunidad de Miracielos, Sector La Cucaracha, de la Parroquia La
Punta, Municipio Calcaño, Estado Vargas, reunidos en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, decidimos dar cumplimiento
al Punto Único de la Agenda, sobre el nombramiento de los
integrantes de la Unidad de Contraloría Social del 
Consejo Comunal –NOMBRE – .

           
Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo
éste legal, se acordó publicar el resultado de las
elecciones para conformar la Unidad de Contraloría Social,
Órgano de Control de este Consejo, el mismo que se detalla
a continuación:

Monografias.com

No habiendo oposición al sufragio realizado y a los
nombramientos anunciados, se da por concluida la Asamblea, a las
cuatro y cuarenta de la tarde.

 Escrito por consejoscomunales el 29/11/2008 23:53
| Comentarios (12)

Comentarios

Saludo revolucionarioEstoy interesada en
conocer cuantos libros de actas deben levar un consejo
comunal?.Será que se lleva uno por cada instancia del
Consejo comunal, es decir, uno por asamblea de Ciudadanos y
ciudadanas, uno por Organo ejecutivo, uno por organo financiero y
otro por Contraloría social? agradesco la
aclaratoria

Escrito por mara maccaferri 17/12/2008
01:41

Monografias.com

hola….. quisiera saber cuantos libros
debe llevar cada uno de los organos del consejos comunal en
especial la gestion financiera… gracias por su
apoyo….

Escrito por raquel gonzalez 11/02/2009
15:50

Monografias.com

QUISIERA VER UN MODELO DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA, PERO AL AREA RURAL

Escrito por KAREN 12/02/2009
02:09

Monografias.com

QUIESIERA QUE ME AYUDARA A HACER UN MANUAL
DE DESCRIPCION SOBRE RENDICION DE CUAENTA

Escrito por JOSEFINA 28/02/2009
11:57

Monografias.com

Buenas tardes .En mi comunidad tenemos
concejo comunal pero de muy poco tiempo tendra un mes registrado.
tenenmos problemas muchas personalk en la comunida pues estan
actuando con intereses personales y nos preocupa , que debemos
hacer para ir trabajando en revocar a tres personas pues no son
todads de hechos los mismo del concejo tienen problemas estamos a
tiempo .por favor

Escrito por marisela maquez 27/04/2009
20:39

Monografias.com

me gustari un manual especifico para la
realizacion de proyectos en el ambito rural

Escrito por yusmary 02/06/2009
18:16

Monografias.com

Cual es el contenido que debe llevar el
membrete para la papeleria

Escrito por Marìa 11/06/2009
13:39

Monografias.com

estamos haciendo servicio comunitario
cumpliendo las horas correspondiente para optar al titulo de lo q
estudio… y queremos llevar una charla relacionada con la
contabilidad… podran darme informacion q se registra en la mesa
tecnica de finanzas?? hacen asientos contables??? manejan los
libros contables?? "DIARIOS, MAYOR, LOS BALANCES, ESTADO DE
RESULTADO??? DE ANTE MANO AGRADECIDO SI RESPONDEN ESTE
CORREO

Escrito por HECTOR CEDEÑO 05/08/2009
21:58

Monografias.com

seran pagados los boceros y boceras de los
consejos comunales

Escrito por carmen leon 07/11/2009
04:35

Monografias.com

seran pagados los boceros y boceras de los
consejos comunales

Escrito por carmen leon 07/11/2009
04:38

Monografias.com

BUENAS TARDES ANTE TODO UN CORDIAL SALUDO,
QUISIERA QUE ME SUMINISTRARAN UN MODELO DE PLAN DE CUENTAS
CONTABLES PARA LA CONTABILIDAD DE UN CONSEJO COMUNAL..
GRACIAS

Escrito por PEDRO MARVAL 01/03/2010
19:16

Monografias.com

estoy haciendo servicio comunitario
cumpliendo las horas correspondiente para poderme graduar y
necesito me informen todo lo relaciono con la contabilidad que se
lleva a los Consejos comunales, agradezco enviar informacion a mi
correo y tambien como se registra en la mesa tecnica de finanzas?
si se hacen asientos contables?, si se manejan los libros
contables como lo son "DIARIOS, MAYOR, LOS BALANCES, ESTADO DE
RESULTADO. agradezco infinitamente contestar este comentario, ya
que me urge sus respuesta.

Escrito por Ysbeth Fernandez 08/03/2010
19:38

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Autor:

 Lic. Jesús Enrique Márquez
Garcia

Egresado de la Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez, mencion Informatica.

Enviado por:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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