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El matrimonio analizado con la teoría deconstrucción y a través de la cultura organizacional



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Jacque
    Derrida y la descontrucción
  3. El
    concepto de cultura organizacional
  4. Antecedentes generales del Matrimonio Civil en
    México
  5. El
    matrimonio en la actualidad

Introducción

El presente ensayo parte de hacer un análisis
desde la perspectiva de la teoría de la
decostrucción del francés Jacque Derrida,
que es un método vivamente criticado, principalmente en
Francia, donde está asociada a la personalidad de Derrida;
es darle diferentes significaciones a un texto pueden ser
descubiertas descomponiendo la estructura del lenguaje dentro del
cual está redactado.

Por lo que analizaremos el Matrimonio con las bases de
la teoría deconsrucción y atreves de la cultura
organizacional que en las últimas décadas ha
marcado un viraje en la relación de sociedad, las
organizaciones y el propio individuo.

Jacque Derrida y
la descontrucción

Las tres etapas de la descontrucción en la
Historia, es:

  • la doctrina kantiana del esquematismo y el tiempo
    como etapa prealable de una problemática de
    la temporalidad;

  • el fundamento ontológico del cogito ergo
    sum
    de Descartes y la retoma de la ontología
    medieval dentro de la problemática de la res
    cogitans
    ;

  • el tratado de Aristóteles sobre el tiempo
    como discrimen de la base fenoménica y de los
    límites de la ontología antigua.

Derrida traduce y recupera por cuenta propia la
noción de deconstrucción; entiende que la
significación de un texto dado (ensayo, novela,
artículo de periódico) es el resultado de la
diferencia entre las palabras empleadas, ya que no la referencia
a las cosas que ellas representan; se trata de una diferencia
activa, que trabaja en creux cada sentido de cada uno de
los vocablos que ella opone, de una manera análoga a la
significación diferencial saussuriana en
lingüística. Para marcar el carácter activo de
esta diferencia (en lugar del carácter pasivo de la
diferencia relativa a un juicio contingente del sujeto)
Derridá sugiere el término de
différance, "diferancia" suerte de palabra
baúl que combina diferencia y participio presente
del verbo «diferir».

En otras palabras, las diferentes significaciones de un
texto pueden ser descubiertas descomponiendo la estructura del
lenguaje dentro del cual está redactado.

La deconstrucción es un método vivamente
criticado, principalmente en Francia, donde está asociada
a la personalidad de Derrida.

Su estilo, a menudo opaco, vuelve oscura la lectura de
sus textos. Sin embargo, la deconstrucción ofrece una
visión radicalmente nueva y de una gran fuerza sobre la
filosofía del siglo XX.

La deconstrucción no debe ser considerada como
una teoría de crítica literaria ni mucho menos como
una filosofía. Es una estrategia, una nueva
práctica de lectura, un archipiélago de actitudes
ante el texto. Investiga las condiciones de posibilidad de los
sistemas conceptuales de la filosofía pero no debe ser
confundida con una búsqueda de las condiciones
trascendentales de la posibilidad del conocimiento. La
deconstrucción revisa y disuelve el canon en una
negación absoluta de significado pero no propone un modelo
orgánico alternativo.

Hasta ahora la filosofía tradicional de Occidente
(platónico-hegeliana) había presupuesto siempre un
escenario de racionalidad sistemática, un dominio del
habla sobre la escritura, un mundo en última instancia en
el que todo tiene sentido.

La deconstrucción se rebela entre este abuso de
la racionalidad de herencia hegeliana, proponiendo precisamente
lo contrario: la imposibilidad de que los textos literarios
tengan el menor sentido.

En esta filosofía tradicional, la obra literaria
es considerada como una envoltura retórica en cuyo
interior duerme la sabiduría oculta de la Idea a la que el
lector debe despertar con el beso semiológico.

La obra literaria estaba en ese sentido considerada
siempre como dotada de una totalidad de sentido.

La deconstrucción afirmará que la
envoltura retórica es todo lo que hay y que por ello la
obra de arte literaria es irreductible a una idea o un concepto.
En ese sentido la deconstrucción va a negar a la obra
literaria el concepto de totalidad al afirmar que el texto no
puede ser aprehendido en su globalidad ya que la escritura
circula en un movimiento constante de remisión que
convierte a la totalidad en parte de una totalidad mayor que
nunca está presente.

De esta forma es imposible enmarcar el texto, es decir
crear un interior y un exterior.

«Il n"y a hors du texte», dice
Derridá.

En cuanto al sentido, a los ojos de la
deconstrucción éste es interminablemente
alegórico y por lo tanto carece de univocidad y de
obviedad. Al lenguaje se le reconoce una gran complejidad y
equívoca riqueza por lo que se aceptan dos tipos de
lectura: la unívoca basada en el mensaje transparente y la
deconstructiva, que remite a la plasticidad y corporeidad misma
de los significantes.

La deconstrucción niega la posibilidad de la
denotación pura, de la referencialidad del
texto.

Ante la dictadura del canon plantea la democracia de la
polisemia, estableciendo que el acto de lectura genera infinitas
diseminaciones.

Frente a un texto será imposible determinar una
lectura como la buena. Las lecturas posibles serán
así infinitas porque jamás lectura alguna
alcanzará el buen sentido.

Por último la deconstrucción se aplica a
todos los factores que pueden funcionar como centro estructural
de un texto (significado trascendental, contexto, contenido,
tema…) de manera que no puedan detener el libre juego de la
escritura.

Con todo ello la deconstrucción va a plantear
básicamente una disociación hiperanalítica
del signo proponiendo una subversiva puesta en escena del
significante afirmando que cualquier tipo de texto (literario o
no) se presenta no solamente como un fenómeno de
comunicación, sino también de significación.
La deconstrucción realiza un planteamiento
quiásmico, es decir, se mueve entre la
negación-afirmación del símbolo.

Se afirma la autonomía del signo respecto a los
significados trascendentales y se niega que la escritura solo
remita a sí misma[1]

El concepto de
cultura organizacional

La cultura organizacional tiene por objeto analizar el
concepto de cultura organizacional a partir de la
situación contemporánea de las organizaciones, para
ello hay que analizar la cultura.

A partir de 1985 el mundo empezó a ser cambiante,
todo ello se relaciona con algunos acontecimientos como es el
lanzamiento del Windows por Bill Gate, que ayudo eliminar
fronteras, hacer más rápidas las comunicaciones,
aparejado a otros avances tecnológicos y
comunicativos.

También la caída del Bloque socialista
europeo entre otro de los acontecimientos presentes a fines de la
década de 1980. Además la reunión del Hotel
Plaza (Nueva York U.S.A.), donde se celebró la Cumbre del
G-5 y se tomaron importantes acuerdos sobre el comercio
internacional; así como la apertura de China al comercio
internacional, hacen de esta última década marque
un viraje en las relaciones entre los Estados, la sociedad, las
organizaciones y el propio individuo.

No existe una definición concreta en qué
es cultura organizaciones, sino existen propia definiciones de
diversos autores.

La cultura organizaciones puede ser ubicada en los
orígenes de las Ciencias Sociales.

El concepto de cultura aplicado a la organización
sed fue gestando desde el aporte de la escuela de
administración de las relaciones humanas, a partir de los
experimentos desarrollados por Elton Mayo, se empiezan a
reconocer los aspectos subjetivos e informales de la realidad
organizacional. Mayo se interesó por indagar acerca de los
factores que inciden en el desempeño del trabajador,
llegando a la conclusión que el ambiente del grupo al cual
pertenece el individuo incide significativamente en la
percepción que este tiene acerca de los objetos de la
organización.

Por lo que al estar relacionada la cultura
organizacional con las ciencias sociales, nos permite analizar al
matrimonio.

Con el fin de ubicarse en el contexto del tema en
cuestión, se hace indispensable, establecer lo que es el
matrimonio, por lo que, dentro de este capítulo se
abordarán algunas de sus conceptualizaciones que
permitirán entender al matrimonio como la base fundamental
de la familia y como célula de toda sociedad.

2.1 Concepto de Matrimonio

Cuando se habla de matrimonio, se entiende que es la
unión de dos individuos un hombre y una mujer, con el fin
de hacer vida común y para dar origen a la
procreación de hijos y de esa forma dar origen a la
organización familiar. Sin embargo, es importante hacer
hincapié, en algunas de sus concepciones.

La palabra matrimonio es de origen latino y deriva de la
unión de matris (madre) y monium (carga), su significado
etimológico da idea de las cargas más pesadas que
derivan de la unión y que recaen sobre la
madre.

Los romanos consideraban al matrimonio como "el
consorcio permanente que formar un hombre y una mujer con el
propósito de llevar una vida en
común".[2]

El Código de Napoleón, define al
matrimonio como "la sociedad que forman el hombre y la mujer con
el fin de perpetuar la especie, ayudarse mutuamente a soportar el
peso de la vida y compartir sus común destino".

El matrimonio nace en relación con la sexualidad
y sólo en este orden tiene posibilidad de existencia. Por
lo tanto, el sujeto del matrimonio no es la persona humana en
sí, es decir como persona, sino está contemplada en
el plano de la distinción sexual, esto es en cuanto a que
se es hombre y mujer porque su fundamento se recibe del
carácter complementario de los
sexos.[3]

Para Peniche López, "el matrimonio es un contrato
bilateral y solemne; bilateral, porque su celebración
requiere el consentimiento de las dos partes; solemne, porque
debe efectuarse con todos los requisitos que establece el
Código Civil".[4]

De acuerdo al tratadista Efraín Moto, el
matrimonio "es un contrato solemne por el que se unen dos
personas de sexo diferente, con la doble finalidad de procrear
una familia y ayudarse mutuamente a soportar las cargas de la
vida. El matrimonio tiene un doble carácter contractual y
es el más importante de los contratos civiles. Es un
contrato, porque las partes convienen en crear obligaciones
mutuas, todo convenio que crea obligaciones recibe el nombre
contrato. Dada su importancia, tiene, a la vez, un
carácter solemne"[5]

Según Planiol, es "el acto jurídico por el
cual el hombre y mujer establece entre sí una unión
que la ley sanciona y que no puede romper su
voluntad".[6]

Calixto Valverde, afirma que el matrimonio es "El
cimiento principal donde descansa la familia, el cual constituye
el fundamento e organización de la sociedad civil, y
representa a su vez la comunidad de vida de un solo hombre y una
sola mujer, reconocida, amparada y regulada por el
Derecho".[7] Este autor menciona que, el
matrimonio presenta tres aspectos, el matrimonio natural, el
religioso y el civil.

Define el matrimonio natural como la institución
que responde a la ley de la reproducción de la especie, a
la unión en que se complementa el hombre y la mujer para
formar una comunidad perfecta. Considera al matrimonio religioso,
como una unión santa, con el sentido sacramental. Y por
último al matrimonio civil, como al más importante
de los tres, ya que está reglamentado por el Derecho y lo
define como una institución de tipo social; necesaria para
la convivencia humana que representa una convención
jurídica y un estado creado por un convenio entre el
varón y la mujer.

Para nuestro Derecho Civil mexicano"
[8]el matrimonio es el vínculo indisoluble
que une a un solo hombre y a una sola mujer para perpetuar la
especie, ayudarse a llevar el paso de la vida y participar de una
misma suerte". Esta definición descarta totalmente a la
poligamia y a la poliandria como formas matrimoniales, pues
destruyen una de las finalidades del matrimonio, que es el de que
la familia obtenga a través de él una adecuada
organización jurídica.

2.2. Importancia del Matrimonio

El matrimonio inicia la comunidad familiar, la cual
recibe e introduce en la sociedad a los nuevos seres humanos, la
que marca el origen de identidad en la persona y sus relaciones
de parentesco, el que más fuerza propia tiene en la
sociedad y la que tiene atribuida una responsabilidad
mayor.

Este matrimonio se constituye sólo desde la
libertad de la persona y se desarrolla en el ámbito social
a través de relaciones jurídicas. Asimismo,
constituye por un rasgo de identidad fuerte, con una
repercusión en la persona y en la sociedad: en la persona,
como ciudadano y como creyente; en la sociedad, tanto civil como
eclesiástica.

De acuerdo al Ilustre Rafael Rojina Villegas: "el
matrimonio es la institución fundamental del derecho
familiar, porque el concepto de familia reposa en el matrimonio
como supuesto y base necesarios. De él derivan todas las
relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay matrimonio
sólo pueden surgir tales relaciones, derechos y potestades
por benigna concesión y aun así son éstos de
un orden inferior o meramente asimilados a los que el matrimonio
genera. Por lo que la unión del hombre y la mujer sin
matrimonio es reprobada por el derecho y degradada a concubinato
cuando no la estima delito de adulterio; además el hijo
nacido de unión extramatrimonial es ilegítimo y el
poder del padre sobre el hijo natural no es patria potestad;
fuera del matrimonio no hay parentesco, ni afinidad, ni
sucesión hereditaria, salvo entre padre e
hijo."[9]

Según lo anterior, el matrimonio resulta
importante debido a la constitución de la familia y genera
deberes, derechos y obligaciones especiales entre los
cónyuges, como se podrá observar en los siguientes
apartados.

Partiendo de la importancia del matrimonio, este se
comporta como un hecho social consistente en la convivencia y
cohabitación del varón y la mujer en unión
conyugal. Sin embargo en este hecho social se requiere el
vínculo jurídico, de donde se deriva una nueva
forma de vida con sus propias relaciones jurídicas, en
cuya virtud los cónyuges son marido y
mujer.[10]

2.3 Naturaleza Jurídica del
Matrimonio

El matrimonio tiene distintas naturalezas
jurídicas como acto jurídico de muy diversas clase,
contrato con características especiales, estado civil,
institución, sacramento, etc. Sin embargo, ninguna de
estas figuras determina específicamente el carácter
de matrimonio y mucho menos, son excluyentes unas de otras, es
decir, más bien se complementan. A continuación se
tratará de analizar las diferentes posiciones que se han
tomado en cuanto al matrimonio.

2.3.1 El Matrimonio como Acto
Jurídico

El matrimonio es un acto jurídico, porque surge
de la manifestación de la voluntad de los contrayentes,
acorde con las normas que lo regulan y una vez realizado produce
consecuencias jurídicas previamente establecidas en la
ley. De lo anterior, surge a cuál tipo de acto
jurídico pertenece el matrimonio.

Rojina Villegas citando a León Duguit, ve al
matrimonio como acto-condición, referida al derecho
Constitucional, dice que "como el acto jurídico que tiene
por objeto determinar la aplicación permanente de todo
estatuto de Derecho a un individuo o a un conjunto de individuos,
para crear situaciones jurídicas concretas que constituyen
un verdadero estado, por cuanto que no se agotan en la
realización de las mismas, sino que permiten su
renovación continua".[11]

Para Zavala Pérez, están el acto
jurídico condición y el acto Jurídico mixto.
El primero es el acto jurídico que al realizarse, provoca
la aplicación de un conjunto de disposiciones
jurídicas que lo rigen; en otras palabras, hay un estatuto
jurídico, éste tiene aplicabilidad condicionada a
la ejecución del acto. El acto jurídico matrimonio
es la condición para hacer operar toda una serie de
disposiciones de derecho que se imponen a los
contrayentes.

El acto jurídico mixto, a los órdenes
privado y público corresponde, respectivamente, los actos
jurídicos privados y los actos jurídicos
públicos; generalmente, los particulares realizan los
primeros; los órganos del estado, los segundos. La figura
del acto jurídico mixto emerge en caso de concurrir en
él particulares y órganos del estado; en el
matrimonio actúan unos y otros por lo que se coloca en esa
categoría.

Se concluye que los tratadistas señalan que es un
acto jurídico porque es una declaración de voluntad
a la que el derecho otorga determinados efectos o consecuencias
legales. En condición en tanto resulta indispensable para
el nacimiento de un estado jurídico previamente
establecido, con derechos y deberes que no pueden ser alterados
por las partes o cónyuges.

2.3.2 El Matrimonio como Contrato

En México, es a partir de la promulgación
del Código Civil de 1870 para el Distrito Federal, cuando
el matrimonio es conceptualizado como acto laico fuera de toda
autoridad eclesiástica, cuyo origen fueron las Leyes de
Reforma, por lo que dispuso en su artículo 159 que: "El
matrimonio es la sociedad legítima de un solo hombre y de
una sola mujer que se unen con el vínculo indisoluble para
perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la
vida".

Asimismo, la Ley sobre Relaciones Familiares de 1917,
promulgada por Venustiano Carranza, en su artículo 13
establecía que: "El matrimonio es un contrato civil entre
un solo hombre y una sola mujer, que se unen en vínculo
disoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso
de la vida". Así también el derogado párrafo
tercero del artículo 130 de la Carta Magna disponía
que: "El matrimonio es un contrato civil".

De esta forma, el matrimonio no sólo se le ha
considerado como contrato a partir de actos de afirmación
política, sino que también tratadistas mexicanos
como extranjeros, le han dado dicha denominación. De los
defensores se pueden citar a Planiol y Ripert, que reconocen que
aun cuando el matrimonio es una institución y constituye
un acto complejo, tiene además carácter
contractual, y señalan que el matrimonio se le consideraba
como un contrato civil, pero que en el siglo XX se ha criticado
severamente esta concepción, habiéndose considerado
el matrimonio como una institución y se expresa con ello
que constituye un conjunto de reglas impuestas por el Estado que
forma un todo y al cual las partes no tienen más que
adherirse. Afirman que el matrimonio es una institución
natural y de orden público y por eso se explica que sea
obra del representante del Estado, pero agregan que no por lo
dicho el matrimonio deja de ser un contrato civil, aunque al
mismo tiempo sea una auténtica
institución.[12]

Dentro de esta teoría se han encontrado opiniones
encontradas, por una parte se le ha negado al matrimonio la
naturaleza jurídica de contrato, ya que el mismo escapa a
la figura contractual, pues los contratos se refieren al aspecto
patrimonial de las relaciones jurídicas, y el matrimonio
es productor de relaciones personales de carácter moral y
no patrimonial o económico. Los que lo niegan como
contrato, hacen énfasis en el carácter de estado
permanente en qué consiste el matrimonio, o en la
categoría de la institución jurídica a la
que el mismo pertenece.

Sin dejar de lado que el vínculo conyugal
estructura un estado civil de las personas y que el mismo
está regido por un conjunto de normas de carácter
imperativo que jurídicamente enlazadas forman una
institución, pero se considera, que surge a través
de un convenio, pero con características especiales que
carecen de ellos todos y cada uno de los contratos que regula
todo Código Civil.

2.3.3 El Matrimonio como
Institución

Dentro de las diferentes acepciones que existen sobre
institución se retoma primeramente, la de Galindo Garfias
que menciona "Que la institución es un conjunto de normas
de carácter imperativo, que regulan un todo
orgánico y persigue una finalidad de interés
social; es así que el matrimonio está regulado como
un todo orgánico en la parte correspondiente del
código civil, Título Quinto, Capítulo
Segundo del Libro Primero y en lo relativo a las actas del
registro civil Título Cuarto del Libro Primero del mismo
código.[13]

Para el maestro Eduardo Pallares, considera que es "un
conjunto de normas jurídicas debidamente unificado, que
reglamentan determinadas funciones o actividades sociales cuya
importancia sea tal, que merezcan estar sujetas a tutela del
Estado en forma especial.

Por su parte Rojina Villegas, dice que "significa un
conjunto de normas que rigen el matrimonio. Una
institución jurídica es un conjunto de normas de
igual naturaleza que regulan un todo orgánico y que
persiguen una misma finalidad, por sí mismo. Bonnease,
sostiene que: "el matrimonio es una institución, porque
las reglas jurídicas que lo integran tienen un
carácter imperativo y dan a la unión de los
contrayentes una organización moral y
social".[14]

Por lo tanto el matrimonio, constituye una
institución, porque los preceptos que regulan el acto de
su celebración y el establecer elementos esenciales y de
validez, es lo que fija los derechos y obligaciones de los
consortes, porque persiguen el mismo fin al crear un estado
permanente de vida que será la fuente de varias relaciones
jurídicas.

2.3.4 El Matrimonio como Acto del Poder
Estatal

Esta concepción sostiene que el matrimonio es un
acto del poder estatal, porque sus efectos se dan en razón
del pronunciamiento que por medio del encargo del juez del
registro civil, el Estado formula y declara unidos a los
consortes en el nombre de la ley y de la sociedad.

Antonio Cicu, considera al matrimonio como un acto de
poder estatal y no un contrato, es decir ni existe vínculo
conyugal sin la intervención del Oficial del Registro
Civil, y su presencia no es solo declaratoria, sino constitutiva.
Dentro de esta teoría se explica que la voluntad de los
contrayentes no es más que un requisito para el
pronunciamiento que hace la autoridad competente en nombre del
Estado, y en todo caso es este el que constituye el
matrimonio.

Esta teoría la refuerza Catán
Tobeñas, al señalar que "el matrimonio, es un acto
del Estado, suponiendo, con miras sobre todo a la
legislación italiana, que es el estado quien constituye el
matrimonio a través de la declaración del Oficial
del Registro civil. El consentimiento de los esposos es solo un
supuesto de aquel acto del Estado. El matrimonio no es un
contrato, ni un negocio bilateral, sino un acto unilateral del
Estado, que sólo presupone la declaración de la
voluntad de los esposos sin las cuales el acto no podría
surgir".[15]

Asimismo, Rojina Villegas sostiene que el matrimonio es
ciertamente un poder estatal, en virtud de que "la
declaración de voluntad de los esposos debe ser dada al
oficial y por él recogida personalmente en el momento en
que se prepara para el pronunciamiento que toda
declaración o contrato realizado entre esposos no tiene
ningún valor
jurídico".[16]

En resumen lo que la naturaleza jurídica de
matrimonio concierne, se pude decir que ésta es
múltiple, pues por matrimonio se entiende el acto
jurídico, el contrato, es el estado civil de los que lo
contrajeron y un acto del poder estatal.

2.3.5 El Matrimonio como
Sacramento

El sacramento del matrimonio asume la realidad humana
del amor conyugal con todas las implicaciones y capacita y
compromete a los esposos y los padres cristianos a vivir su
vocación de laicos, y, por consiguiente, a buscar el Reino
de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos
según Dios.[17] Íntimamente unida a
la Iglesia por el vínculo sacramental que hace Iglesia
doméstica o pequeña iglesia, la familia cristiana
está llamada a ser signo de unidad para el mundo y a
ejercer de ese modo su función profética, danto
testimonio del Reino y de la paz de Cristo, hacia la cual el
mundo entero está en camino.[18]

La caridad conyugal, que brota de la caridad misma de
Cristo, ofrecida por medio del Sacramento, hace a los
cónyuges cristianos testigos de una sociabilidad nueva,
inspirada por el Evangelio. La dimensión natural de su
amor es constantemente purificada, consolidada y elevada por la
gracia sacramental. De esta manera, los cónyuges
cristianos, además de ayudarse recíprocamente en el
camino de la santificación, son en el mundo signo e
instrumento de la caridad de Cristo. Con su misma vida,
están llamados a ser testigos y anunciadores del sentido
religiosos del matrimonio, que la sociedad actual reconoce cada
vez con mayor dificultad, especialmente cuando acepta visiones
relativistas del mismo fundamento natural de la
institución matrimonial.[19]

De acuerdo a la Doctrina
católica[20]sobre el matrimonio dice que el
matrimonio es algo sagrado. Y se basa en los supuestos
siguientes:

  • Sagrado desde su origen, puesto que tiene a Dios por
    autor inmediato. Es algo divino, marcado con el sello de la
    intervención directa de Dios.

  • Sagrado por su fin. Eminentemente religiosos.
    Propagar y conservar, a través de las generaciones,
    los hijos de Dios; los seres únicos de la
    creación visible que le conozcan y le amen; le
    reverencien y le sirvan; los adoradores de Dios.

  • Sagrado en la conciencia de los pueblos. Las
    instituciones jurídicas y los monumentos
    arqueológicos de los pueblos cultos, Asiria, Egipto,
    Grecia y Roma, demuestran que el matrimonio tuvo siempre
    carácter religioso, por eso se celebró con
    ritos sagrados, ministros de culto, etc.

En este sentido, León XIII, dice que: "El
matrimonio ha sido siempre y en todas partes por su naturaleza,
por su tendencia y por su condición nativa algo
sagrado".[21]

De las consecuencias jurídicas se dice en el
canon 1.016: "El matrimonio de los bautizados se rige por el
derecho divino por el canónico, salvo la competencia de la
potestad civil en cuanto a los efectos meramente civiles del
mismo matrimonio".

Por eso está condenada la doctrina que adjudica
al poder civil las causas matrimoniales y la facultad de poner
impedimentos a este contrato.[22]

En virtud de lo anterior, la Iglesia ha determinado la
forma esencial de contraer el matrimonio. Y sólo
contrayéndolo en esa forma, es válido el contrato
matrimonial. Si no se contrae como manda la Iglesia, el contrato
entre cristianos no es válido y por lo tanto no hay
matrimonio.

Dicha forma consiste en lo que el vulgo llama "casarse
por la Iglesia", es decir, ante el párroco, y dos
testigos, como ley general.[23] De esta manera se
obliga a todos los católicos, bajo pena de nulidad del
matrimonio, y esto aunque se casen con un hereje, un
crismático o un infiel.[24]

Ahora bien, siendo esencial al matrimonio cristiano la
cualidad de sacramento y la forma prescrita por la Iglesia, claro
es que, si eso falta, aunque se contraiga en virtud de la ley
civil, no hay matrimonio.

De ahí las consecuencias que deduce el mismo
Pío IX en la alocución de 27 de septiembre de 1852:
"Cualquier unión conyugal, fuera del sacramento, aunque se
realice en virtud de la ley civil, no es otra cosa entre
bautizados que un torpe perniciosos amancebamiento…" sino
para los no bautizados y no convertidos al catolicismo, conforme
a la doctrina expuesta. Los católicos deben, si contraen,
el matrimonio canónico.

Nash Mary[25]el matrimonio solo se lleva
a cabo de forma civil, se corre el riesgo de que se dé
fácilmente el divorcio, y cualquier pretexto
bastará para romper el débil lazo que une aquellas
almas. Asimismo, la esposa tendrá sobre sí, el
temor de que compañero la abandone cuando empiece a
cansarse de ella. Los hijos no serán tampoco dichosos,
porque difícilmente lograrán en esos hogares el
desarrollo físico, intelectual y moral que se proporcionar
al fruto del santo, único e indisoluble matrimonio
cristiano.

En relación a lo anterior, el acto
jurídico del matrimonio civil asegura el desarrollo
integral y futuro de los hijos y el apoyo legal de las
responsabilidades morales y económicas del esposo ante sus
hijos y esposa.

Antecedentes
generales del Matrimonio Civil en México

3.1 Régimen liberal del matrimonio civil 1867
– 1914

Con la expedición de la Ley del Registro Civil el
27 de enero de 1857, se inicia la legislación en materia
matrimonio, siendo las autoridades civiles las encargadas de
registrar dicho acto.

El presidente Benito Juárez, con la
expedición de las Leyes de Reforma, aplica en
México la secularización del matrimonio. Mediante
la Ley del Matrimonio Civil y la Ley Orgánica del Registro
Civil, de julio de 1859, se desconoce el carácter
religioso que hasta ese momento había tenido la
institución del matrimonio para pasar a ser un contrato
civil. El artículo lo de la Ley del Matrimonio Civil
dispuso textualmente lo siguiente:

"El matrimonio es un contrato civil que se contrae
lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para
su validez bastará que los contrayentes, previas las
formalidades que establece la ley, se presenten ante
aquélla y expresen libremente la voluntad que tienen de
unirse en matrimonio."[26]

El artículo 2o. otorgó el goce de todos
los derechos y prerrogativas que las leyes civiles les
concedían a aquellos matrimonios que se contrajeran de
acuerdo con lo expresado en el artículo
anterior.

Se dispuso que el matrimonio civil no debiera celebrarse
más que por un solo hombre con una sola mujer. Asimismo,
se siguió prohibiendo la bigamia y la poligamia (art.
3o.).

Se consagró en el artículo 4o. la
indisolubilidad del matrimonio civil y, por consiguiente,
sólo con la muerte de alguno de los cónyuges se
podía disolver. Igualmente, consagró la
separación de cuerpos temporal de los casados por alguna
de las causas expresadas en la misma ley, siendo que dicha
separación no los dejaba libres para casarse con otras
personas.

Se establecieron como causas legítimas para el
divorcio: el adulterio, la violación de la mujer, la
crueldad excesiva, la enfermedad grave o contagiosa, la demencia
(art. 21).

Asimismo, se dispuso que ningún matrimonio
celebrado sin las formalidades que prescribía la ley,
podía ser considerado legítimo para efectos
civiles, y permitía que los casados conforme a dicha ley
podían, si ese era su parecer, casarse además por
la iglesia.

Posteriormente en el Código de 1870 se
completó y desarrolló la nueva organización
del matrimonio y de la familia. Lo anterior se desarrolló
de acuerdo con las bases[27]siguientes:

  • a) Definió al matrimonio como la
    sociedad legítima de un solo hombre y de una mujer que
    se unen con un vínculo indisoluble para perpetuar la
    especie y ayudarse a llevar el peso de la vida.

  • b) Obligó a ambos cónyuges a
    guardarse fidelidad, a socorrerse mutuamente y a contribuir a
    los objetivos del matrimonio.

  • c) Confirió al esposo la potestad
    marital sobre la mujer, colocándola en un estado de
    incapacidad. Se le obligaba a vivir con su marido, a
    obedecerle en lo doméstico, en la educación de
    los hijos y en la administración de los
    bienes.

  • d) Otorgó al padre la patria potestad
    sobre los hijos.

  • e) Clasificó a los hijos en
    legítimos y en hijos fuera del matrimonio. Se
    subdividió a estos últimos en hijos naturales y
    en espurios.

  • f) Permitió las capitulaciones
    matrimoniales expresas, en defecto de ellas se
    estableció el régimen legal de
    gananciales.

  • g) Instruyó los herederos necesarios y
    forzosos mediante el sistema de las legítimas, que
    eran porciones que se asignaban por ley en diferentes
    cuantías y combinaciones en favor de los descendientes
    y de los ascendientes del autor de la herencia (arts. 3460 a
    3496).

El código expedido en 1884 seguía
conservando la misma organización del derecho familiar, y
continuo estipulando la indisolubilidad del matrimonio que se
estableció en 1870. Lo que sobresalió, es la de
haber sustituido el sistema de las legítimas por la libre
testificación.

Es importante hacer hincapié en que la
indisolubilidad del matrimonio había sido elevada a rango
constitucional desde el año 1874. La fracción del
artículo 23 declaró expresamente que: "El
matrimonio no se disolvía más que por la muerte de
uno de los cónyuges", pero que las leyes podían
admitir la separación temporal por causas graves que se
determinaran por el legislador. Esta separación no
facultaba a los consortes a unirse con otra
persona.[28] En esta época el divorcio se
entendía como la separación de los cónyuges
que les eximía del deber de llevar una vida
común,

A finales del siglo XIX se dio el primer intento
divorcista, pero sin éxito, al tratar de introducir en
México el divorcio vincular. El 30 de octubre de 1891, el
diputado Juan A. Mateos presentó una iniciativa ante la
Cámara de Diputados para que se derogara la
fracción IX del artículo 23 y se permitiera el
divorcio en cuanto al vínculo. No obstante, esta
iniciativa nunca se llevó a cabo.

3.2. Régimen revolucionario del
matrimonio civil 1914 – 1974

Durante el periodo de 1914 y 1915, Venustiano Carranza,
expidió desde Veracruz dos decretos con el
propósito de introducir el divorcio vincular.

En el primer decreto se modificó la Ley
Orgánica de 1874, y el segundo reformó el
Código Civil del Distrito Federal para establecer que la
palabra divorcio, que antes sólo significaba la
separación del lecho y la habitación, debía
entenderse como que el vínculo se había roto y
dejaba a los consortes en aptitud de contraer una nueva
unión legítima.[29]

Esta nueva modificación generó
polémica tanto a favor como en contra. El argumento que se
manejó en la exposición de motivos para defender
esta nueva disposición fue que el divorcio que
disolvía el vínculo matrimonial facilitaba la
formación de nuevas uniones legítimas y evitaba la
multiplicidad de los concubinatos. Se mencionaba
específicamente que no se debía obligar a los
consortes a que por un error o ligereza en sus decisiones se
hubieren unido en matrimonio, a pagar su falta con la esclavitud
toda la vida.[30]

El 5 de febrero de 1917 se promulgó la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en dicho
ordenamiento se elevó a rango constitucional el
matrimonio, como un contrato civil, al disponer en el tercer
párrafo del artículo 130, que:

"El matrimonio es un contrato civil. Este y los
demás actos del estado civil de las personas son de la
exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden
civil, en los términos prevenidos por las leyes y
tendrán fuerza y validez que las mismas les
atribuyan."[31]

El 28 de enero de 1992 se reformó el citado
artículo, y se eliminó la mención del
matrimonio como contrato civil y dispuso únicamente
que:

"Los actos del estado civil de las personas son de la
exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los
términos que establezcan las leyes, y tendrán la
fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades
federales, de los estados y de los municipios tendrán en
esta materia las facultades y responsabilidades que determine la
ley"[32]

En cuanto a la Ley sobre las relaciones familiares,
Carranza, en 1917, emite una ley en la que se segrega del tronco
del Código Civil la materia familiar para darle
autonomía. Este nuevo ordenamiento introdujo cinco grandes
innovaciones,[33] que fueron:

  • 1) Disolubilidad del matrimonio

  • 2) Igualdad del hombre y la mujer

  • 3) Igualdad de puro nombre de todas las
    especies de hijos naturales.

  • 4) La adopción.

  • 5) Sustitución del régimen legal
    de gananciales por el de separación de
    bienes.

Otras relevantes modificaciones si dieron en los
siguientes aspectos:

1) Se formuló una nueva definición del
divorcio en la que estableció el divorcio vincular (art.
75), dejando a los cónyuges en aptitud de contraer
otro,[34] y se enumeraron las causales para
conseguirlo, incluyendo el mutuo consentimiento, y
fueron:

  • I. Adulterio;

  • II. Un hijo declarado
    ilegítimo;

  • III. Perversión o prostitución de
    los cónyuges; la incitación para cometer
    algún delito y la corrupción de los
    hijos;

  • IV. Una enfermedad crónica o incurable,
    contagiosa o hereditaria;

  • V. El abandono injustificado del domicilio
    conyugal durante seis meses consecutivos;

  • VI. La ausencia del marido por más de un
    año; VIL La sevicia, amenazas o las injurias graves;
    VIII. La acusación falsa hecha;

  • VII. El haber cometido un delito por el que se
    tenga que sufrir pena corporal mayor de dos
    años;

  • VIII. Los vicios de embriaguez;

  • IX. La comisión de un delito patrimonial
    en contra del otro cónyuge, y

  • X. El mutuo consentimiento

2. Igualó al hombre y a la mujer dentro del
matrimonio, suprimió la potestad marital, confirió
a ambos consortes la patria potestad y atribuyó a la mujer
la obligación de los quehaceres
domésticos.

3. Borró la distinción entre los hijos
naturales y los espurios. Asimismo dispuso que los hijos
naturales sólo tenían derecho a llevar el apellido
del progenitor que los había reconocido.

4. Introdujo la institución de la adopción
a nuestro Derecho Civil, la cual hasta entonces se ha
regulado.

5. Sustituyó el régimen legal de
gananciales por el régimen de separación de bienes
y adicionó un artículo transitorio en el que se
facultaba a los matrimonios celebrados con anterioridad a poder
disolver su régimen patrimonial y adoptar el
nuevo.

Lo anterior, ocasionó críticas debido a
que debido a la introducción del divorcio vincular, ya que
se pensaba que se perdería la honorabilidad del matrimonio
y que aumentaría de manera drástica el
número de divorcios.

Con la introducción del Código Civil de
1928, se continuó con los lineamientos de la Ley sobre
Relaciones Familiares. Se introdujeron únicamente cinco
grandes cambios.[35]

1. Se liberalizó el trámite de los
divorcios voluntarios, pasando la regulación respectiva al
Código de Procedimientos Civiles, el cual redujo de tres a
dos las juntas de avenencia.

2. Se introdujo el divorcio voluntario, en virtud del
cual los cónyuges podían dar el matrimonio por
terminado en el momento en que lo decidieran.

3. Estableció la obligación para los
contrayentes de que en el mismo acto de la celebración del
matrimonio debían elegir expresamente bajo qué
régimen iban a contraer nupcias.

4. Otorgó expresamente el derecho de apellido, de
alimentos y para heredar a toda clase de hijos que el progenitor
hubiere reconocido.

5. Estableció en favor de la concubina derechos
hereditarios en la sucesión intestada en los casos de
concubinato único y no adulterino, y derechos alimenticios
en la sucesión testamentaria del concubinario.

3.3. Régimen Posmoderno 1974 –
2000

En diciembre de 1974 se elevó a rango
constitucional la igualdad de ambos sexos, al disponer el
artículo 4o. que:

  • El varón y la mujer son iguales ante la ley.
    Esta protegerá la organización y desarrollo de
    la familia.

  • Toda persona tiene derecho a decidir de manera
    libre, responsable e informada sobre el número y
    esparcimiento de sus hijos.

Mientras que en marzo de 1980, se adicionó a este
numeral un último párrafo en el que se
estableció textualmente que:

Es deber de los padres preservar el derecho de los
menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud
física y mental. La ley determinará los apoyos a la
protección de los menores, a cargo de las instituciones
públicas.[36]

Otro de los acontecimientos relevantes es que el 7 de
abril de 2000 se adiciona nuevamente la Constitución
Política en el artículo 4o. el derecho que tienen
los niños y las niñas para la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento. Ello, para lograr su
desarrollo integral.

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