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Los Medios Alternativos



  1. Introducción
  2. Los
    Medios Alternativos para la obtención de la
    Libertad
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

Para nosotros verificar los medios alternativos para la
obtención de la libertad vamos a utilizar como
orientadores: el código penal, el nuevo código
procesal penal, la guía para la correcta aplicación
para la correcta aplicación y el Internet. Medianotes
estos pudimos acopiar una gran cantidad de informaciones, las
cuales usaremos en el ejercicio de nuestra futura
profesión. Enunciaremos los casos donde procede la
aplicación de medios alternativos, enumeraremos las
inflaciones que permitan la conciliación por ultimo
verificaremos las causas de la suspensión condicional de
los procediminientos para la obtención de la libertad
aplicando medios alternativos.

Este trabajo es puramente bibliográfico pues se
realiza a partir de consultas de textos jurídicos y
contienen una hoja de presentación, el titulo, un
índice, la introducción, desarrollo,
conclusión y bibliografías

Verificar los diferentes medios alternativos para la
obtención de la libertad, que se realizan en la
República Dominicana.

  • Objetivos Especifico:

  • Analizar los casos en que procede la
    aplicación de los medios alternativos para la
    obtención de la libertad.

  • Establecer las diversas inflaciones que permiten la
    conciliación en la aplicación de los medios
    alternativos.

  • Verificar las causas de la suspensión
    condicional del procedimiento para la obtención de la
    libertad aplicando los medios alternativos.

CAPITULO I

Los Medios
Alternativos para la obtención de la Libertad

Concepto de medios.

Es la razón de hecho o de derecho, invocada ante
un tribunal en apoyo a una pretensión. Momentos en que
puede aplicarse el criterio de oportunidad. El criterio de
oportunidad se aplica en cualquier momento durante la face
investigación y elaboración de la sumaria por parte
del ministerio publico, pero si se ha ordenado la apertura a
juicio no procede el criterio de oportunidad. Es
obligación de ministerio publico que acoge un criterio de
oportunidad justificar y motivar las razones para otorgarlo y su
fundamento legal. Jamás podrá acogerse el mismo por
razonad de raza, color, política o estatus social o
cualquier otro criterio que no sea objetivo.

El modo de objetar el criterio de oportunidad en caso de
inconformidad Si el ministerio publico acoge o niega un principio
de oportunidad, con el cual no estamos de acuerdo puede la
victima o el imputado según los afecte dentro de los 3
días de acogido el mismo presentar objeción antes
el juez, quien fijara vista inmediata para conocer dicha
objeción y determinar se procede o no el mismo.

En su articulo 35 (CPP) el código no explica si
la decisión del juez es apelable, yo Alejandro Meja soy de
opinión que es apelable esta decisión del juez,
para lo cual se aplica el plazo de 5 días a partir de la
notificaron de la decisión del juez que conoce de la
objeción. Apelación esta que deberá
realizarse por deposito de un escrito en la secretaria del juez
que dicto la resolución y del mismo conocerá la
corte de apelación.

Hay que señalar que, en caso que no se objete el
plazo establecido por el magistrado juez por 3 días, la
victima conserva el derecho de reclamar indemnizaciones y
restituciones por medio de acción privada o civil, siempre
y cuando dicha reclamación se presente antes el juez en un
plazo de 10 días a partir que se notifique la
reclamación

Principios fundamentales:

  • Legalidad del proceso. Nadie puede ser
    sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al
    hecho imputado. Este principio rige, además, en todo
    lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de
    seguridad ordenada por los tribunales. (Art.
    7.)

  • Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a
    ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en
    forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella.
    Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a
    presentar acción o recurso, conforme lo establece este
    código, frente a la inacción de la autoridad.
    (Art. 8.)

  • Dignidad de la persona. Toda persona tiene
    derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad
    física, psíquica y moral. Nadie puede ser
    sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o
    degradantes. (Art. 10.)

  • No autoincriminación. Nadie puede ser
    obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado
    tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este
    derecho no puede ser considerado como una admisión de
    los hechos o indicio de culpabilidad ni ser valorado en su
    contra. (Art. 13.)

  • Presunción de inocencia. Toda persona
    se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una
    sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde
    a la acusación destruir dicha
    presunción.

En la aplicación de la ley penal son inadmisibles
las presunciones de culpabilidad. (Art. 14.)

  • PRINCIPIOS DE OPORTUNIDAD. Es el
    criterio conforme al cual procede que determinada
    circunstancia de hecho o de derecho no se efectué la
    persecución, que el estado desista. de la
    acusación o después de iniciado el proceso lo
    deje sin efecto. Algunas de esa circunstancia son por ejemplo
    el carácter primario del infractor la insignificancia
    del daño causado. Que el infractor repare el
    perjuicio, que la ofensa social sea leve o que, como
    resultado del hecho el infractor resultare seriamente
    lesionado este es el criterio preponderante en el nuevo
    código. En el sistema anterior su aplicación
    era la excesion y tenia como base a la doctrina y el derecho
    comparado. El giro que se advierte en el articulo dos es una
    de las novedades del cpp .

1.1.-Criterios de
oportunidad.

la aplicación de un criterio de oportunidad es
una facultad del ministerio publico reglamentada en los articulo
34, 35 y 36 del (cpp). el tiene la opción de renunciar a
la acción publica (persecución)contra uno o algunos
de los imputados, sea en relación con uno o varios hecho
que se le imputan y en caso de que los hecho se correspondan con
mas de una calificación jurídica puede limitarse a
una o algunas art. 34 (cpp). En las circunstancia y bajo las
condiciones que señala el codigo. puede imputado solicitar
al ministerio publico algún criterio de oportunidad el cpp
no lo dices de manera expresa paro el texto del articulo 35 sobre
la aplicación de esta medida se refiere que si (la victima
y el imputado pueden objetar la decisión de ministerio
publico por la que aplica o rehusé aplicar un criterio de
oportunidad. De modo que dicho funcionario puede aplicar las
medidas o negarse a hacerlo. Es de lógica concluir que el
imputado no objetara la aplicación de la medida si le
favorece sino la negativa que le perjudica.

El ministerio público puede, mediante dictamen
motivado, prescindir de la acción pública respecto
de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de
algunos de los imputados o limitarse a una o algunas de las
calificaciones jurídicas posibles, cuando:

1. Se trate de un hecho que no afecte significativamente
el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el
interés público. Este criterio no se aplica cuando
el máximo de la pena imponible sea superior a dos
años de privación de libertad o cuando lo haya
cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo
o en ocasión de éste;

2. El imputado haya sufrido, como consecuencia directa
del hecho, un daño físico o psíquico grave,
que torne desproporcionada la aplicación de una pena o
cuando en ocasión de una infracción culposa haya
sufrido un daño moral de difícil superación
y

3. La pena que corresponde por el hecho o
calificación jurídica de cuya persecución se
prescinde carece de importancia en consideración a una
pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o
calificaciones pendientes, o a la que se le impondría en
un procedimiento tramitado en el extranjero.

La aplicación de un criterio de oportunidad para
prescindir de la acción penal puede ser dispuesta en
cualquier momento previo a que se ordene la apertura de
juicio.

El ministerio público debe aplicar los criterios
de oportunidad y otras facultades discrecionales en base a
razones objetivas, generales y sin discriminación. En los
casos que se verifique un daño, el ministerio
público debe velar porque sea razonablemente
reparado.

1.2.-La Objeción según el Criterios
de oportunidad .
La víctima y el imputado pueden
objetar dentro de los tres días ante el juez la
decisión del ministerio público que aplique o
niegue un criterio de oportunidad cuando no se ajuste a los
requisitos legales o constituya una discriminación.
Presentada la objeción el juez convoca a las partes a una
audiencia (Art.35 CPP).

Hay que señalar que en caso de que no se objete
el principio de oportunidad ante el magistrado juez en el plazo
establecido de tres días la victima conserva el derecho de
reclamar indemnizaciones y restituciones por medio de
acción privada o civil siempre y cuando dicha
reclamación se presente ante el juez en un plazo de diez
días a partir de la notificación de lka
decisión.

1.3.-Los Diversos Efectos según el
Criterios de oportunidad.
La aplicación de un
criterio de oportunidad para prescindir de la persecución
penal extingue la acción pública en relación
al imputado en cuyo favor se disponga. No obstante, si el
criterio se fundamenta en la aplicación del numeral 1 del
artículo 34(cpp) sus efectos se extienden a todos los
imputados. (Art.36 CPP).

La extinción de la acción pública
no impide la persecución del hecho por medio de la
acción privada, siempre que se ejerza dentro del plazo de
diez días contados desde la fecha de la
notificación de la medida. En el caso del numeral 3 del
artículo 34 (cPP) la acción pública se
suspende hasta el pronunciamiento de una sentencia condenatoria
que satisfaga las condiciones por las cuales se prescindió
de la acción, momento en que la prescindencia de la
acción adquiere todos sus efectos.

1.4.-Conciliación Procedencia. Procede la
conciliación para los hechos punibles

siguientes:

1. Contravenciones;

2. Infracciones de acción privada;

3. Infracciones de acción pública a
instancia privada;

4. Homicidio culposo;

5. Infracciones que admiten el perdón condicional
de la pena.

En las infracciones de acción pública la
conciliación procede en cualquier momento previo a que se
ordene la apertura del juicio. En las infracciones de
acción privada, en cualquier estado de causa.

En los casos de acción pública, el
ministerio público debe desestimar la conciliación
e iniciar o continuar la acción cuando tenga fundados
motivos para considerar que alguno de los intervinientes ha
actuado bajo coacción o amenaza.

1.5.-INFRACIONES QUE PERMITEN
CONCILIACION.

No todas las infracciones penales podrán ser
conciliadas en el nuevo proceso. Párese lógica la
tesis del código procesal penal, cerrando la posibilidad
aquellas inflaciones que quieren a la victima y la
sociedad:

  • 1. Las inflaciones
    contravencionales.

  • 2. Las infracciones de acción privada
    (son estas la violación de la propiedad inmobiliaria,
    la difamación e injuria, la violación de
    propiedad industrial y la ley de cheques).

  • 3. la infracciones de acción publica a
    instancia privada (vías de hecho, golpes y heridas que
    no causen lecciones permanentes, amenaza salvo la proferidas
    contra los funcionarios públicos, robos sin violencia
    y sin armas, la estafa, el abuso de confianza, el trabajo
    pagado y no realizado, el delito de revelación de
    secretos y las falsedad en escritura privadas)

  • 4. el homicidio culposo. Es de gran
    interés que no se debe confundir con el homicidio
    culposo con el homicidio voluntario intencional, pues
    mientras en homicidio voluntario art. 295 y 304.

  • 5. la infracción que admiten el
    perdón condicional de la pena. Debemos señalar
    que no todas las infracciones admiten el perdón o
    suspensión condicional de la pena. El código ha
    puesto restricción y establece cuales son las
    infracciones que pudieran ser beneficiadas con el
    perdón condicional, a estos fines han impuesto las
    siguientes condiciones:

  • La pena la que se exponga le autor de la
    infracción en caso de un juicio de fondo, este fijada
    por la ley en una cuantía que no sea superior a cinco
    años. Es decir, debe ser por debajo los cinco
    años.

  • Que el procesado no sea reincidente en las
    infracciones penales.que no a haya sido condenado de manera
    irrevocable por ninguna infracción de la ley penal.
    Ósea que es considerado reincidente, el que ha sido
    condenado con anterioridad.

  • No se permite la conciliación del homicidio
    intencional o voluntario, sino el homicidio por negligencia o
    imprudencia, por ejemplo un joven que esta limpiando su arma
    de fuego que porta de manera legal se le escapa un disparo
    ocasionándole la muerte a un amigo.

En la fase de conciliación el ministerio
público deberá ceñirse de manera obligatoria
al régimen legal. No podrá salirse del campo de la
permisión de la ley y tendrá que siempre bajo el
criterio de que la sociedad a través del legislador solo
permitió la conciliación de los casos que le han
lacerado de manera más simple no así para aquello
que le han herido de manera grave.

Si el ministerio estima que una de las partes esta dando
consentimiento para la conciliación porque ha sido
presionada o amenazada para que concilie, entonces este
funcionario debe desestimar la conciliación y continuar
con la acción penal.

En los casos en que el ministerio público estime
conveniente auxiliarse o asesorarse de personas o instituciones
de amplias experiencias en mediación, puede hacerlo de
oficio o sugerirles a las partes que lo seleccionen.
Lógicamente, los mediadores seleccionados, no deben ser
impuestos a las partes sino que todas las partes deben estar de
acuerdo en la elección del mediador, tampoco puede el
fiscal imponerlo.

1.6.-Discreción del mediador, del fiscal y
de la partes.

En caso de que luego de tratar de conciliar, las partes
no logren ponerse de acuerdo el fiscal, los mediadores y las
partes en el proceso deben guardar silencio de lo tratado en la
base de la conciliación. E inclusive si tratan de hacer
valer esas armas en el tribunal carecen de valor
probatorio.

El legislador debió establecer sanciones penales,
disciplinarias y civiles para quienes revelen los tratados en la
conciliación en caso de no lograrse la misma, lo cual no
hizo, además, la parte afectada por una declaración
prestada por el en una conciliación no lograda, tan pronto
como trae este tema en el juicio debe presentar objeción
antes el juez y no esperar que se toque la misma, aun no teniendo
valor probatorio alguno esta parte no pueda influir sobre el
juez.

El ministerio público, para facilitar el acuerdo
de las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de
personas o entidades especializadas en mediación, o
sugerir a los interesados que designen una.

Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que
conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. Si no
se produce la conciliación, las manifestaciones de las
partes deben permanecer secretas y carecen de valor
probatorio.

En los casos de violencia intrafamiliar y los que
afecten a los niños, niñas y adolescentes, el
ministerio público sólo puede procurar la
conciliación cuando lo soliciten en forma expresa la
víctima o sus representantes legales.

1.7.-Efectos en la Conciliación.
Si se produce la conciliación se levanta acta que tiene
fuerza ejecutoria. El cumplimiento de lo acordado extingue la
acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las
obligaciones pactadas, el procedimiento continúa como si
no se hubiera conciliado.

1.8.-Reglas en la Conciliación.
El juez, al decidir sobre la suspensión, fija el plazo de
prueba, no menor de un año ni mayor de tres, y establece
las reglas a las que queda sujeto el imputado, de entre las
siguientes:

1. Residir en un lugar determinado o someterse a la
vigilancia que señale el juez;

2. Abstenerse de visitar ciertos lugares o
personas;

3. Abstenerse de viajar al extranjero;

4. Abstenerse del abuso de bebidas
alcohólicas;

5. Aprender una profesión u oficio o seguir
cursos de capacitación o formación indicados en la
decisión;

6. Prestar trabajo de utilidad pública o
interés comunitario en una institución estatal u
organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios
habituales de trabajo remunerado;

7. Abstenerse del porte o tenencia de armas y

8. Abstenerse de conducir vehículos de motor
fuera del trabajo, en los casos en que el hecho que se atribuye
se relaciona con una violación a las reglas relativas al
tránsito de vehículos.

Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el
imputado sea sometido a una evaluación previa. En
ningún caso el juez puede imponer medidas más
gravosas que las solicitadas por el ministerio público. La
decisión sobre la suspensión del procedimiento es
pronunciada en audiencia en presencia del imputado con expresa
advertencia sobre las reglas de conducta así como las
consecuencias de su inobservancia. La decisión de
suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el
imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales,
resulten manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus
facultades.

1.9.-Revocación en la
Conciliación.
Si el imputado se aparta, en forma
considerable e injustificada, de las condiciones impuestas,
comete una nueva infracción o incumple con los acuerdos
sobre la reparación, el juez, a solicitud del ministerio
público, puede ordenar en audiencia, mediante
decisión motivada, la revocación de la
suspensión condicional y la reanudación del
procedimiento.

1.10.-Suspensión condicional del
procedimiento.

En los casos en que sea previsible la aplicación
de la suspensión condicional de la pena, el ministerio
público, de oficio o a petición de parte, puede
solicitar al juez la suspensión condicional del
procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la
apertura de juicio.

El juez puede disponer la suspensión condicional
del procedimiento cuando el imputado ha declarado su conformidad
con la suspensión, ha admitido los hechos que se le
atribuyen y ha reparado los daños causados en
ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la
víctima o prestado garantía suficiente para cumplir
con esa obligación. Si no se cumplen las condiciones
establecidas en este artículo, juez rechaza la solicitud,
pero la admisión de los hechos por parte del imputado
carece de valor probatorio y no puede hacerse mención de
esta circunstancia en ningún momento posterior.

Suspensión del plazo de prueba. El plazo de
prueba se suspende mientras el imputado se encuentre privado de
su libertad en razón de otro procedimiento. Cuando el
imputado está sujeto a otro procedimiento, sin ser privado
de su libertad, el plazo sigue corriendo, pero se suspende la
declaración de extinción de la acción penal
hasta que se dicte la resolución que lo sobresee, absuelve
o extingue la acción penal a su respecto en el otro
procedimiento.

Por tanto para la aplicación de los Medios
Alternativos de la Libertad.

Se debe de cumplir con lo establecido por la
constitución de la República, en lo expresado en su
Art. 69.- Dice : Toda persona, en el ejercicio de sus derechos
e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela
judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantías mínimas
que se establecen a continuación:

1) El derecho a una justicia accesible,
oportuna y gratuita;

2) El derecho a ser oída, dentro de
un plazo razonable y por una jurisdicción

competente, independiente e imparcial,
establecida con anterioridad por la ley;

3) El derecho a que se presuma su inocencia
y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su
culpabilidad por sentencia irrevocable;

4) El derecho a un juicio público,
oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho
de defensa;

5) Ninguna persona puede ser juzgada dos
veces por una misma causa;

6) Nadie podrá ser obligado a
declarar contra sí mismo;

7) Ninguna persona podrá ser juzgada
sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud
de las formalidades propias de cada juicio;

8) Es nula toda prueba obtenida en
violación a la ley;

9) Toda sentencia puede ser recurrida de
conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá
agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona
condenada recurra la sentencia;

10) Las normas del debido proceso se
aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.

Medios Alternativos de la
Libertad.

  • Hábeas data. Toda persona
    tiene derecho a una acción judicial para conocer de la
    existencia y acceder a los datos que de ella consten en
    registros o bancos de datos públicos o privados y, en
    caso de falsedad o discriminación, exigir la
    suspensión, rectificación, actualización
    y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No
    podrá afectarse el secreto de las fuentes de
    información periodística. (Art. 70
    Const.).

  • Acción de hábeas
    corpus.
    Toda persona privada de su libertad o amenazada
    de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene
    derecho a una acción de hábeas corpus ante un
    juez o tribunal competente, por sí misma o por quien
    actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para
    que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva,
    rápida y sumaria, la legalidad de la privación
    o amenaza de su libertad. (Art. 71 Const.).

  • Acción de amparo. Toda
    persona tiene derecho a una acción de amparo para
    reclamar ante los tribunales, por sí o por quien
    actúe en su nombre, la protección inmediata de
    sus derechos fundamentales, no protegidos por el
    hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados
    por la acción o la omisión de toda autoridad
    pública o de particulares, para hacer efectivo el
    cumplimiento de una ley o acto administrativo, para
    garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De
    conformidad con la ley, el procedimiento es preferente,
    sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a
    formalidades. (Art. 72 Const.).

Conclusión

En nuestra investigación pretendemos dejar
claramente establecido el criterio de oportunidad que es un medio
jurídico establecido en los artículos 34 y 35 cpp ,
y los diferentes medio de su aplicación así como
también los de objeción. También queremos
destacar la conciliación como oportunidad para lograr la
libertad, basándonos en los medios alternativos que vayan
a favorecer al imputado, otra forma de veneficiar al acusado es
la conciliación, que claramente establece en el
código donde las partes envueltas en el confito pueden
llegar a un entendimiento mutuo, guardando lo que se
acordó como secreto que no puede salir a la luz publica y
si llegase a ventilarse en un juicio esto no reviste mayor
importancia porque no puede ser usado.

Otro modo de lograr la libertad es a través de un
mediador que influya en las decisiones de las partes al momento
de conciliar. Otro medio alternativo para obtener la libertad de
un reo es la suspensión definitiva del proceso, con el
cual el imputado no se ve sometido a juicio y si esta detenido
debe ser puesto en libertad mediante la aplicación de un
recurso, medio de habeas corpus o de amparo.

Bibliografía

  • Código de Procedimiento Penal, con
    Legislación Complementaria. 2010.

  • Constitución Política de la
    República Dominicana,
    26 de enero del
    2010.

  • Mateo Calderón, Freddy R; "El Nuevo
    Proceso Penal".
    2da. Edición, Ed. Jurídicas
    Trajano Potentini. Santo Domingo. 2004.

  • Moreno, Guillermo. "Código Procesal Penal
    y normas complementarias
    ". Santo Domingo. Ed. Unibe,
    2004.

  • Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal.
    "Código Procesal modelo para Iberoamerica". Ed.
    Hammurabi. Buenos Aires. 1989.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario
    Jurídico".
    6ta. Edición, Editorial Depalma,
    Buenos Aires, Argentina, 1977.

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

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