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Los mercados internos y externos de la Unión Europea




Enviado por miguel



  1. Mercado interior
  2. Mercado exterior
  3. Sistema de preferencias arancelarias
    generalizadas 2009-2011
  4. Sistemas de
    comercialización
  5. Sistemas de cotización a
    futuro
  6. Centro
    de Comercio Internacional (CCI)
  7. Referencia
    bibliográfica

Mercado
interior

Elementos

El mercado interior pretende ser un espacio libre de
fronteras y barreras entre los distintos Estados. A tal efecto,
el sistema descansa sobre una serie de elementos básicos,
configuradores de un marco jurídico que haga posible la
efectiva realización de un mercado interior.

Entre esos elementos, hay que destacar lo que la
doctrina tradicionalmente ha denominado "Cuatro Libertades
Fundamentales", integradas por la libre circulación de
mercancías, trabajadores, servicios y capitales. En
relación con dichas libertades, los Tratados distinguieron
el llamado derecho de establecimiento.

Igualmente, el mercado interior se apoya sobre las
políticas comunes, entre las que se puede destacar la
política de transportes; de competencia; de agricultura y
pesca; y la política comercial común.

Cuatro Libertades

Las Cuatro Libertades Fundamentales comprenden, en
primer lugar, la llamada unión aduanera, es decir, la
libre circulación de mercancías dentro del mercado
interior. Junto con esta primera libertad, quizá la
más importante de todas, se incluyen otras tres, a saber,
la libre circulación de trabajadores, de servicios y de
capitales.

Dichas Libertades son definidas de forma negativa por el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir,
son conceptuadas en base a la prohibición de restringir su
libre circulación.

Libre circulación de
mercancías

La libre circulación de mercancías supone
el establecimiento de una unión aduanera que
abarcará la totalidad de los intercambios de
mercancías y que implicará la prohibición,
entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de
importación y exportación. En igual sentido, se
establece la adopción de un arancel aduanero común
en sus relaciones con terceros países.

Libre circulación de
trabajadores

La libre circulación de trabajadores se establece
en el artículo 45.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. Se prohíbe taxativamente la
discriminación por razón de nacionalidad con
respecto al empleo, la retribución y las demás
condiciones de trabajo, estableciéndose expresamente los
derechos de desplazamiento, residencia y permanencia de los
trabajadores comunitarios, y excluyendo de dicha
regulación a los empleados de las Administraciones
Públicas.

Libre circulación de
servicios

La libre circulación de servicios es definida en
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De esta
manera, el reconocimiento de dicha libertad se realiza mediante
la exclusión de las restricciones a la libre
prestación de servicios dentro de la Unión para los
nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado
miembro que no sea el del destinatario de la
prestación.

Así pues, la libre circulación de
servicios incluye dos supuestos esenciales. El primero, relativo
a la prestación de un servicio en el país de
establecimiento del prestador, cuyo destinatario no es nacional
de dicho país, sino de otro Estado miembro. Y el segundo,
referente a la prestación de un servicio en un país
distinto a aquel en que esté establecido el prestador. En
tal caso, el prestador no estará obligado a ejercer su
derecho de establecimiento en el país miembro para poder
prestar el servicio, bastando con cumplir las mismas condiciones
que el país miembro receptor del servicio impone a sus
nacionales.8

Libre circulación de
capitales

La libre circulación de capitales es definida por
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De forma
paralela, se menciona la libre circulación de pagos, que
dada su naturaleza, recibe idéntica regulación que
la de capitales.

Así pues, por norma general se prohíbe
cualquier restricción a los movimientos de pagos y
capitales, tanto entre Estados miembros, como entre países
extracomunitarios y Estados miembros.9

Se contemplan, no obstante, algunas excepciones a la
prohibición de restringir los movimientos de pagos y
capitales. En primer lugar, subsisten las restricciones
anteriores al 31 de diciembre de 1993, existentes entre
países extracomunitarios y Estados miembros, y relativas a
inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, el
establecimiento, la prestación de servicios financieros o
la admisión de valores en los mercados de
capitales.10

También hay que destacar el supuesto en que el
Consejo decide, por unanimidad, retroceder en la
liberalización de los movimientos de capitales entre
terceros países y Estados miembros. Dicho acto se
adoptará mediante un procedimiento legislativo especial,
que incluye la consulta al Parlamento Europeo.

Derecho de establecimiento

Al igual que las Cuatro Libertades, el derecho de
establecimiento de los nacionales de un Estado miembro sobre el
territorio de otro Estado miembro distinto es definido de forma
negativa, es decir, prohibiendo las restricciones que pudieran
impedirlo u obstaculizarlo.

No obstante, junto con esa definición negativa,
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye
una definición positiva, afirmando que el derecho de
establecimiento comprende el acceso a las actividades no
asalariadas y su ejercicio, así como la
constitución y gestión de empresas. En todo caso,
habrán de sujetarse a las condiciones que el país
de establecimiento imponga a sus propios nacionales.12

Política comercial
común

El establecimiento de una política comercial
común es la consecuencia lógica de la puesta en
práctica de una unión aduanera. Al no existir
barreras comerciales entre los Estados miembros, la
regulación de los intercambios comerciales con
países extracomunitarios ha de ser uniforme.

Así mismo, la competencia para establecer la
política comercial común recaerá en
exclusiva sobre las [[]], dentro del marco de los principios y
objetivos de la acción exterior de la
Unión.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
incluye expresamente, dentro del concepto de política
comercial, los siguientes supuestos:

Las modificaciones arancelarias

  • La celebración de acuerdos arancelarios y
    comerciales relativos a los intercambios de mercancías
    y de servicios.

  • Los aspectos comerciales de la propiedad intelectual
    e industrial.

  • Las inversiones extranjeras directas.

  • La uniformización de las medidas de
    liberalización.

  • La política de exportación.

  • Las medidas de protección comercial,
    especialmente dumping y subvenciones.

Mercado
exterior

La política comercial común es uno de los
pilares de las relaciones exteriores de la Unión Europea.
Se basa en un conjunto de normas uniformes en virtud de la
unión aduanera y del arancel aduanero común y
regula las relaciones comerciales de los Estados miembros con
terceros países. Los instrumentos de defensa comercial y
de acceso a los mercados están dirigidos, en particular, a
proteger a las empresas europeas contra los obstáculos al
comercio. La Unión Europea ha cambiado con la
globalización; ahora su objetivo es garantizar el
desarrollo armónico del comercio mundial y promover su
carácter equitativo y sostenible. Asimismo, fomenta
activamente la apertura de los mercados y el desarrollo de los
intercambios en el marco multilateral de la Organización
Mundial de Comercio (OMC). Al mismo tiempo, apoya a los
países y las regiones en desarrollo en el marco de sus
relaciones bilaterales, con objeto de integrarlos en el comercio
mundial a través de medidas preferenciales.

Sistema de
preferencias arancelarias generalizadas 2009-2011

El sistema de preferencias arancelarias generalizadas
(SPG) de la Unión Europea ofrece a los países en
desarrollo una reducción de los derechos de aduana en el
acceso de algunos de sus productos al mercado europeo. El
objetivo de esta política consiste en ayudar a los
países beneficiarios a integrarse mejor en el comercio
mundial y contribuir de este modo a su desarrollo
económico, respetando los derechos humanos y los
principios de desarrollo sostenible.

SÍNTESIS

El sistema de preferencias arancelarias generalizadas
(SPG) consta de un régimen general para todos los
países beneficiarios, y de dos regímenes
especiales: un régimen especial de estímulo del
desarrollo sostenible y la gobernanza, y otro régimen
especial en favor de los países menos desarrollados
(PMD).

Los países beneficiarios de los distintos
regímenes, y aquellos para los que se han suprimido las
preferencias arancelarias, se enumeran en el anexo I del
Reglamento. Los productos incluidos en estos tres
regímenes aparecen en el anexo II.

Régimen general

En el marco del régimen general, los derechos del
arancel aduanero común han sido totalmente suspendidos
para los productos que se consideran no sensibles y que se
enumeran en el anexo II, a excepción de los componentes
agrícolas. En el caso de los productos que se consideran
sensibles, los derechos ad valorem (calculados de forma
proporcional al valor del producto) del arancel aduanero
común se han reducido 3,5 puntos porcentuales. En el caso
de los productos y materias textiles, esta reducción es
del 20%. Por otro lado, el Reglamento prevé disposiciones
concretas para los productos sensibles a los que afectan los
derechos específicos del arancel aduanero
común.

Régimen especial de estímulo del
desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+)

El régimen de estímulo del desarrollo
sostenible y la gobernanza se puede conceder a países
que:

Hayan ratificado y aplicado efectivamente los convenios
indicados en el anexo III del Reglamento (los convenios de la
ONU/OIT relativos a los derechos humanos y de los trabajadores, y
los convenios relativos al medio ambiente y a los principios de
gobernanza);

Se comprometan a seguir aplicando estos convenios, y
acepten la supervisión periódica de su puesta en
práctica;

Se consideren países vulnerables de conformidad
con el Reglamento.

Dentro del régimen especial de estímulo
del desarrollo sostenible y la gobernanza, quedan suspendidos los
derechos ad valorem del arancel aduanero común para todos
los productos que se enumeran en el anexo II. Los derechos
específicos también han sido suspendidos, excepto
cuando se prevean derechos ad valorem.

Los países que quieran beneficiarse de este
régimen especial deberán presentar una solicitud
ante la Comisión y proporcionar información
relativa a la ratificación de los convenios indicados en
el anexo III. La lista de los países beneficiarios se
publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En caso de que la Comisión se niegue a conceder el
régimen especial a algún país, deberá
justificar su decisión.

Régimen especial en favor de los países
menos desarrollados (PMD)

El régimen especial en favor de los países
menos desarrollados se concederá a los países que
figuren en la lista de PMD de las Naciones Unidas
(EN).

Los derechos del arancel aduanero común quedan
totalmente suspendidos para todos los productos procedentes de
estos países, a excepción del armamento y las
municiones (régimen comercial «todo menos
armas»). Los derechos se han reducido en un 80% para el
arroz descascarillado (hasta su suspensión total, prevista
para el 1 de septiembre de 2009) y el azúcar blanco (hasta
su suspensión total, prevista para el 1 de octubre de
2009). Hasta la suspensión total de los derechos del
arancel aduanero común, estos productos se
beneficiarán de un contingente arancelario global de
derecho nulo en cada campaña de
comercialización.

Retirada temporal

Los regímenes preferenciales podrán
retirarse con carácter temporal por cualquiera de los
motivos siguientes:

El incumplimiento grave y sistemático de los
convenios de la ONU/OIT relativos a los derechos humanos y de los
trabajadores enumerados en la parte A del anexo III;

La exportación de productos fabricados en
prisiones;

La existencia de deficiencias graves en los controles
aduaneros sobre la exportación y el tránsito de
drogas y el incumplimiento de los convenios internacionales en
materia de blanqueo de dinero;

Prácticas comerciales desleales graves y
sistemáticas;

El incumplimiento grave y sistemático de normas
relativas a la pesca y a los recursos pesqueros; fraude,
irregularidades o incumplimiento de las normas de origen de los
productos.

La retirada tendrá que ser votada en el Consejo
por mayoría cualificada y la decisión
entrará en vigor seis meses después de la
votación.

Cláusula de salvaguardia

La cláusula de salvaguardia prevé la
posibilidad de restablecer los derechos del arancel aduanero
común para un producto cuya importación conlleve o
pueda conllevar dificultades graves para los productores de la UE
de bienes similares o que compitan directamente.

ACCESO A LOS MERCADOS

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT 1994)

Se trata del texto fundamental que recoge las normas
generales reguladoras del comercio las mercancías,
mientras que las normas específicas se establecen en los
acuerdos sectoriales instituidos por el Acta final. El GATT de
1994 englobó el GATT de 1947 y todos los instrumentos
jurídicos adoptados antes del Acuerdo sobre la
Organización Mundial del Comercio (OMC).

El Acuerdo General sienta una serie de principios
fundamentales derivados del GATT de 1947. En concreto:

El principio del trato general de la nación
más favorecida, según el cual cada miembro de la
OMC concede al producto de otro miembro un trato no menos
favorable que el que concede a los productos similares de
cualquier otro país (principio de no
discriminación);

El principio del trato nacional en cuanto a la
imposición y las normativas internas, según el cual
cada miembro de la OMC concede a los productos de otro miembro un
trato reglamentario y fiscal no menos favorable que el que otorga
a sus productos nacionales.

El Acuerdo contempla asimismo la disminución y la
consolidación de los derechos de aduana, la
prohibición de las restricciones cuantitativas a la
importación y la exportación y la obligación
de notificación de las empresas comerciales estatales. El
Acuerdo trata los derechos antidumping y regula las subvenciones
y las medidas de salvaguardia. Las disposiciones relativas a las
consultas y a la solución de diferencias se explicitan en
las normas de la OMC sobre solución de
diferencias.

Protocolo de Marrakech

El Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 es el
instrumento jurídico que incorpora las listas de
concesiones y compromisos relativos a las mercancías
negociadas durante la Ronda Uruguay, y establece su autenticidad
y las disposiciones de su aplicación. En efecto, cada
miembro de la OMC elabora una lista de concesiones relativa a las
mercancías, que forma parte integrante del GATT de 1994.
Cada lista recoge todas las concesiones ofrecidas por el miembro
en cuestión durante la Ronda Uruguay o en negociaciones
previas. Con arreglo al artículo II del GATT de 1994, cada
miembro debe conceder a los demás miembros un trato
comercial que no sea menos favorable que el que está
previsto en la parte pertinente de la lista
correspondiente.

Productos industriales

En relación con los productos industriales, el
objetivo de la Ronda Uruguay consistía en reducir los
obstáculos arancelarios al menos de un tercio en cinco
años y en incrementar el número de derechos de
aduana consolidados (casos en los cuales los gobiernos se
comprometen a no aumentar los derechos). Así pues, las
reducciones arancelarias concedidas por cada miembro se aplican
en cinco tramos iguales, a partir del 1 de enero de 1995, sin
perjuicio de las menciones contrarias que puedan figurar en las
listas de concesiones.

Gracias a estos compromisos, los derechos de aduana
percibidos por los países desarrollados sobre los
productos industriales importados de todas las regiones del mundo
se redujeron en un 40 % por término medio, pasando del 6,3
% al 3,8 %.

Por lo que se refiere a la Comunidad Europea, casi el 40
% de sus importaciones industriales se efectúa libre de
derechos. En efecto, los derechos de aduana que la CE aplica a
los productos industriales figuran entre los más bajos del
mundo y la mayoría de ellos habrá desaparecido de
aquí a 2004, de acuerdo con los compromisos asumidos por
la Comunidad en la Ronda Uruguay.

Sistemas de
comercialización

Productos agropecuarios

Con arreglo al Acuerdo en materia de Agricultura, el
acceso a los mercados de los productos agropecuarios ha quedado
sujeto a un régimen basado únicamente en los
derechos de aduana. Las medidas no arancelarias en la frontera se
sustituyeron por derechos de aduana que garantizan una
protección equivalente. Los nuevos derechos de aduana
derivados del proceso de "tarificación" y los demás
derechos aplicables a los productos agropecuarios deberían
reducirse en un 36 % por término medio en seis años
en el caso de los países desarrollados y en un 24 % en
diez años en el caso de los países en desarrollo.
Los países menos avanzados no están obligados a
proceder a reducciones.

Los miembros de la OMC deben reducir tanto los gastos
por las subvenciones a la exportación como las cantidades
de exportaciones subvencionadas de determinados productos. Por lo
que respecta a los productos que no son objeto de compromisos de
reducción en materia de subvenciones a la
exportación, el Acuerdo precisa que en adelante no
podrá utilizarse ninguna subvención de este tipo.
Los países desarrollados deben reducir el valor de las
subvenciones directas a la exportación en un 36 % respecto
al nivel del período de referencia (1986-1990) durante un
período de aplicación de seis años y reducir
el volumen de exportaciones subvencionadas en un 21 % durante ese
mismo período. Los países en desarrollo deben
efectuar reducciones equivalentes a los dos tercios de las
reducciones efectuadas por los países desarrollados, en un
período de diez años (reducción nula para
los países menos avanzados).

Las medidas internas de apoyo a los agricultores
(mantenimiento de los precios) se regulan por medio de una
reducción de la medida global de apoyo total (MGA total).
Los países desarrollados se comprometieron a reducir su
MGA total en un 20 % en el plazo de seis años (1986-1988
fue el período de referencia utilizado para calcular las
reducciones). Los países en vías de desarrollo
deben reducir su MGA total en un 13 % en diez años. Estos
compromisos no se aplican a las medidas que tienen un efecto de
distorsión del comercio escaso o nulo (medidas denominadas
de "categoría verde", como la investigación o la
formación agrícolas realizadas en el marco de
programas públicos).

Este conjunto de medidas se concibe como un proceso
continuo cuyo objetivo a largo plazo consiste en reducir
progresiva y sustancialmente el apoyo y la protección en
el ámbito agropecuario.

Productos textiles y de vestido

El Acuerdo multifibras (AMF) de 1973, que abarca las
fibras naturales y sintéticas y los productos
relacionados, dejó el comercio de textiles fuera del
régimen común del GATT. En efecto, dicho Acuerdo
estableció un régimen de exención al
legalizar los acuerdos bilaterales de autolimitación entre
Estados, es decir, las restricciones cuantitativas, prohibidas
por el GATT.

Las negociaciones de la Ronda Uruguay tenían por
objeto garantizar una integración fluida del sector de los
productos textiles y de vestido en el marco del GATT de 1994. Por
ello, el Acuerdo sobre textiles y vestido (AT) contempla el
desmantelamiento por etapas del AMF antes del 1 de enero de 2005.
Se trata de eliminar progresivamente las restricciones
cuantitativas, en particular, los contingentes bilaterales
negociados en el marco del AMF. La integración significa
que, una vez integrado el producto, el comercio de éste
queda regulado por las normas generales del GATT de 1994. El
programa de integración consta de cuatro etapas y todos
los productos deben haberse integrado antes del 1 de enero de
2005. El Acuerdo dispone asimismo que todas las restricciones a
la importación de productos textiles y de vestido que no
estén contemplados en el AMF deben notificarse y ajustarse
al GATT en el plazo de un año a partir de la entrada en
vigor del AT o eliminarse gradualmente en un plazo que no supere
la vigencia del Acuerdo (de aquí a 2005).

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia para los
países cuyas industrias locales tengan dificultades para
adaptarse. Dichas medidas pueden tener una duración
máxima de tres años y han de someterse a la
estricta vigilancia del Comité de supervisión
textil.

Sistemas de
cotización a futuro

Para 2020, la UE se ha fijado los siguientes
objetivos:

Trabajo para el 75% de las personas de entre 20 y 64
años

Tasa de abandono escolar por debajo del 10% y
mínimo del 40% de personas de entre 30 y 34 años
con estudios de educación superior terminados

20 millones de personas menos en riesgo de pobreza y
exclusión social.

Para alcanzarlos se plantean las siguientes iniciativas,
englobadas en la estrategia Europa 2020:

Juventud en Movimiento (estudio y trabajo en el
extranjero para los jóvenes)

Agenda de nuevas cualificaciones y empleos (cambios
estructurales en los mercados de trabajo europeos)

Plataforma Europea contra la Pobreza y la
Exclusión Social (ayuda a los países de la UE para
combatir ambas lacras).

NORMAS RELATIVAS A LAS MEDIDAS NO
ARANCELARIAS

Obstáculos técnicos al
comercio

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio (OTC) tiene por objeto garantizar que los reglamentos
técnicos, las normas y los procedimientos de
evaluación de la conformidad no creen obstáculos
innecesarios al comercio internacional. El Acuerdo reconoce el
derecho de los países a adoptar ese tipo de medidas
siempre y cuando contribuyan a alcanzar un objetivo
legítimo como es el de la protección de la salud,
la seguridad de las personas o la protección del medio
ambiente. Los reglamentos técnicos y las normas no deben
suponer discriminación alguna entre los productos
nacionales y los productos similares importados.
Simultáneamente, el Acuerdo fomenta el recurso a las
normas internacionales y la armonización y el
reconocimiento mutuo de los reglamentos técnicos, las
normas y los procedimientos de evaluación de la
conformidad.

Medidas sanitarias y
fitosanitarias

El Acuerdo sobre la aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias (MSF) se refiere a todas las medidas
sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o
indirectamente, al comercio internacional. Por MSF se entienden
aquellas medidas que o bien se aplican para proteger la vida de
las personas y los animales o para preservar los vegetales de los
riesgos derivados de los aditivos, contaminantes, toxinas u
organismos patógenos presentes en los productos
alimentarios, o bien para proteger un país de los
daños ocasionados por la entrada, el establecimiento o la
diseminación de parásitos.

El Acuerdo reconoce a los países miembros el
derecho de adoptar MSF basadas en fundamentos científicos,
si bien deben procurar que dichas medidas no tengan un efecto
discriminatorio respecto a otros países. Además de
ello, las MSF no deben emplearse con fines proteccionistas. Se
alienta a los países miembros a adoptar, siempre que sea
posible, tales medidas por medio de normas, directrices o
recomendaciones internacionales. Se puede impugnar la
aplicación de las medidas, en cuyo caso se contempla un
procedimiento de solución de diferencias.

ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y
COMERCIAL

Valoración en aduana

Cuando los derechos de aduana se perciben ad valorem,
resulta importante establecer un procedimiento claro para
determinar el valor en aduana de las mercancías
importadas. En efecto, si se lleva a cabo conforme a normas
equitativas, la valoración en aduana puede tener el efecto
de una medida de protección no arancelaria y ser
más restrictiva que el propio derecho de
aduana.

El Acuerdo sobre el valor en aduana reconoce que
éste debería basarse, en principio, en el valor de
transacción, es decir, el precio real de las
mercancías. En los casos muy concretos en que el valor de
transacción no puede servir de base para determinar el
valor en aduana, el Acuerdo contempla cinco métodos
distintos de valoración en aduana que han de aplicarse
según un orden jerárquico establecido.

Inspección previa a la
expedición

Con el fin de evitar fraudes y de compensar las
carencias de sus estructuras administrativas, una serie de
países en desarrollo recurren a los servicios de empresas
privadas para comprobar la calidad, la cantidad, el precio o la
clasificación aduanera de las mercancías importadas
antes de que sean exportadas desde el país proveedor. El
Acuerdo sobre la inspección previa a la expedición
dispone las obligaciones de los países usuarios por lo que
respecta fundamentalmente a la no discriminación, la
transparencia, la protección de la información
comercial confidencial y la comprobación de los
precios.

Normas de origen

Las normas de origen son los criterios que se aplican
para determinar el país de origen de un producto y que no
han de plantear obstáculos innecesarios al comercio
internacional. El Acuerdo sobre normas de origen establece una
serie de pautas para la aplicación de las normas.
Asimismo, dicho Acuerdo se refiere a las normas empleadas en los
instrumentos no preferenciales de política comercial y su
objetivo principal se centra en la armonización de las
normas de origen no preferenciales con vistas a que todos los
miembros de la OMC apliquen los mismos criterios, con
independencia de la finalidad.

En espera de la armonización y durante un
período de transición, los miembros de la OMC deben
velar porque se definan claramente las condiciones necesarias
para determinar las normas de origen y porque dichas normas no
restrinjan, distorsionen ni desorganicen el comercio
internacional. Las normas tampoco deben imponer condiciones
indebidamente rigurosas ni exigir como requisito previo para
determinar el país de origen que se cumpla una determinada
condición que no se encuentre relacionada con la
fabricación o la elaboración.

Después del período de transición,
en el plazo de tres años, los miembros deben establecer
normas de origen armonizadas, que deben aplicarse por igual y ser
objetivas, comprensibles y previsibles. Esta labor de
armonización se realiza en el Comité de Normas de
Origen de la OMC y en un Comité Técnico bajo los
auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera.

Procedimientos para el trámite de
licencias de importación

Se trata del procedimiento administrativo seguido para
la presentación de una solicitud u otra
documentación al órgano administrativo pertinente,
como condición previa para efectuar una importación
en el territorio aduanero de un país importador. Los
principales objetivos del Acuerdo sobre procedimientos para el
trámite de licencias de importación consisten en
simplificar dichos procedimientos y garantizar su transparencia y
previsibilidad con el fin de que se apliquen de forma justa y
equitativa.

MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL

Medidas antidumping

El artículo VI del GATT de 1994 autoriza a los
miembros a aplicar medidas antidumping, que, no obstante, solo
pueden imponerse si se reúnen tres condiciones:

Cuando se exporta el producto, se vende a un precio
inferior a su valor normal, es decir, inferior al precio
comparable que se aplica a un producto similar en el mercado del
país exportador;

Las importaciones objeto de dumping causan o pueden
causar un perjuicio importante a la rama de producción
nacional del país importador;

La relación de causalidad entre las importaciones
objeto de dumping y el notable perjuicio que se causa a la rama
de producción ha de quedar claramente
establecida.

El Acuerdo sobre la aplicación de medidas
antidumping se basa en el Acuerdo negociado en la Ronda de Tokio,
si bien introduce normas más precisas y claras sobre el
método de determinación del dumping y los
procedimientos que han de seguirse en las investigaciones. Este
Acuerdo incrementa la transparencia, pues dispone que las
decisiones antidumping deben notificarse sin demora al
Comité de Prácticas Antidumping creado en virtud de
dicho Acuerdo y contempla asimismo un procedimiento de
solución de diferencias.

Subvenciones y medidas
compensatorias

A diferencia del acuerdo resultante de la Ronda de
Tokio, el nuevo Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias, define el término
«subvención» e indica que únicamente
las subvenciones específicas están sujetas a las
disposiciones del mismo. Enuncia los criterios que permiten
determinar si una subvención es específica para una
empresa, una rama de producción o un grupo de empresas o
de ramas de producción. El Acuerdo clasifica las
subvenciones en tres categorías: las que están
prohibidas, las que pueden dar lugar a una acción y las
que no pueden dar lugar a ninguna acción. Además,
el Acuerdo contempla medidas correctoras diferentes para cada
categoría de subvenciones.

El Acuerdo recoge asimismo disposiciones relativas a la
utilización de las medidas compensatorias, es decir, los
derechos impuestos por el país importador para compensar
el efecto de la subvención. Se trata de normas similares a
las que se aplican en el caso de las acciones
antidumping.

Salvaguardias

El Acuerdo sobre Salvaguardias establece las normas para
la aplicación de las medidas de salvaguardia contempladas
en el artículo XIX del GATT de 1994. En efecto, dicho
artículo permite a los miembros de la OMC adoptar una
medida de salvaguardia de forma no discriminatoria con objeto de
limitar las importaciones cuando se producen determinadas
condiciones y con objeto de proteger una rama de
producción nacional de un daño o una amenaza graves
derivados de un aumento de las importaciones.

El Acuerdo prohíbe las medidas denominadas de la
"zona gris" como son las medidas de autolimitación de las
exportaciones u otros acuerdos de división del mercado.
Además de ello, recoge una cláusula de
extinción para todas las medidas de salvaguardia
existentes e incluye precisiones sobre los procedimientos y las
normas que deben seguirse para adoptar medidas de
salvaguardia.

Centro de Comercio
Internacional (CCI)

Organismo auxiliar del GATT y la UNCTAD creado en 1964
para desarrollar la cooperación de los países en
vías de desarrollo en materia de comercio exterior. Es el
órgano de ejecución del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), y en ese ámbito lleva a
cabo los proyectos financiados por dicho organismo. Asesora a los
países en vías de desarrollo en asuntos como
promoción del comercio, precios, control de calidad,
distribución en el extranjero, etc. La financiación
de los proyectos, que se desarrollan a petición de los
países interesados, procede del propio PNUD o de otros
organismos financieros internacionales. El Centro es dirigido por
un director que cuenta con la ayuda de 250
funcionarios.

Sede: Palais des Nations 1211 y 54-56 rue de
Montbrillant, CH-1201 Ginebra. Télex 289052 ITC.
Suiza.

Referencia
bibliográfica


http://europa.eu/legislation_summaries/external_trade/r11011_es.htm


http://www.iberfinanzas.com/index.php/C/Centro-de-Comercio-Internacional-CCI.html

 

 

Autor:

Miguel Aurelio Lainez
Arcos

Universidad Juárez autónoma
de tabasco

División académica
multidisciplinaria de los ríos

"estudio en la duda, acción en la
fe"

Asignatura: toma de decisiones de la
mercadotecnia

Docente: Ma. Carolina del C. Sanchez
Perez

Lic. En administración

5to. Semestre

A 23 de noviembre de 2011

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