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Mercancia IMO y Código IMDG



    1. INTRODUCCIÓN.

    El código IMDG (International
    Maritime Dangerous Code), es la norma básica de la
    Organización Marítima Internacional (IMO) que
    recopila y establece todas las disposiciones aplicables al
    transporte de mercancías peligrosas en bultos por
    vía marítima. Es el documento básico con el
    que han de trabajar todos los agentes que intervienen en el
    transporte de éstas mercancías, y dado que el 80%
    del transporte de mercancías se realiza por mar, podemos
    ya suponer la gran importancia que tiene este código en el
    transporte de cualquier clase de mercancía
    peligrosa.

    Resumidamente establece entre otras, las
    diferentes categorías en que se agrupan las
    mercancías, las características de los embalajes,
    etiquetado, estiba en los buques y su segregación
    además de proporcionar una guía para el tratamiento
    de emergencias y accidentes.

    Los buques que más frecuentemente
    aplican este código en el transporte marítimo
    actual serán aquellos que transporten mercancía
    peligrosas en bultos y descartando por su poca importancia los de
    carga general, buques portacontenedores y de carga rodada los
    cuales pueden contener en el interior de las unidades de
    transporte este tipo de productos.

    2. DEFINICIONES.

    El código IMDG define las
    mercancías peligrosas como "las sustancias, materias y
    objetos abarcados por el Código IMDG."

    Otra definición que encontramos en
    el artículo. 3.24, del Real Decreto 145/1989 por el se que
    aprueba el Reglamento de admisión, manipulación y
    almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos,
    mercancía peligrosa será: "Cualquier materia,
    producto o sustancia envasada, embalada o a granel que tenga las
    propiedades indicadas para las sustancias de las clases que
    figuran en el Código IMDG, así como cualquier otra
    sustancia que pueda constituir una amenaza para la seguridad en
    el área portuaria o de sus proximidades. Se consideran
    también mercancías peligrosas aquellas que,
    embarcadas a granel, no estando incluidas en el Código
    IMDG, están sujetas a los requerimientos de los
    Códigos de la OMI titulados:

    «Código internacional para la
    construcción y el equipo de buques que transporten
    productos químicos peligrosos a granel.»

    «Código internacional para la
    construcción y el equipo de buques que transporten gases
    licuados a granel.»

    «Código para buques existentes
    que transporten gases licuados a granel»,

    En el concepto de mercancías
    peligrosas se incluyen igualmente los recipientes, cisternas,
    envases, embalajes y contenedores que hayan contenido estas
    clases de mercancías, salvo que hayan sido debidamente
    limpiados, desgasificados, inertizados y secados o cuando dichos
    recipientes, por la naturaleza de las mercancías que hayan
    contenido, puedan ser herméticamente cerrados con toda
    seguridad".

    Podemos definir la definir las mercancías
    peligrosas como "artículos o sustancias que, cuando se
    transportan por vía aérea o marítima, pueden
    constituir un riesgo importante para la Salud, la Propiedad, la
    Seguridad o el medio ambiente".

    3. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA.

    Hace cien años eran pocas las
    sustancias peligrosas objeto de transporte marítimo por
    cual no se estimo necesario establecer disposiciones especiales
    que regularan dicho transporte.

    La primera referencia que aparece en la
    legislación marítima sobre mercancías
    peligrosas figura en la "British Merchant Shipping Act" de 1894,
    bajo el título de "Mercancías peligrosas y
    transporte de ganado". En ella se expresaba que ningún
    buque que transportara emigrantes se haría a la mar si
    llevaba explosivos o alguna cantidad de vitriolo (Acido
    Sulfúrico), fósforos de fricción, guano,
    pieles sin curtir o cualquier otro tipo de artículo cuya
    "naturaleza cantidad o modalidad de estiba" pudiera poner en
    peligro la salud, vida de los pasajeros o la seguridad del buque.
    A las partes fletadoras se les pedía que recomendaran las
    medidas de precaución que debían adoptarse al
    embalar y estibar la carga.

    La historia de la OCMI (Organización
    Consultiva Marítima Internacional) comienza a partir de
    las consecuencias del, por todos conocido, "Titanic" el 14 de
    abril 1912. El accidente y posterior hundimiento que causó
    la muerte de 1.490 pasajeros y tripulantes, causando un impacto
    transcendental en la comunidad internacional ya que además
    de tratarse del buque más grande y moderno del mundo,
    construido con la última tecnología de su tiempo y
    creyéndolo insumergible, se fue a pique en su viaje
    inaugural a apenas cuatro días de su partida y en una mar
    completamente llana.

    Analizado el accidente y las deficiencias
    en seguridad para la vida humana a bordo y debido a la naturaleza
    internacional del transporte marítimo se propuso que las
    acciones para mejorar la seguridad a bordo de los buques seria
    más efectiva si se llevara a cabo a nivel internacional en
    lugar de que cada estado legislase unilateralmente.

    En 1914 se aprobó el primer Convenio
    Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar.
    Éste fue aprobado en enero del mismo año, aunque no
    entro en vigor debido al estallido en otoño de la Iº
    Guerra Mundial.

    La necesidad de una reglamentación
    internacional para el transporte de mercancías peligrosas
    fue reconocida por la Conferencia Internacional sobre seguridad
    de la Vida Humana en la Mar celebrada en 1929, cual
    recomendó dar aplicación con carácter
    internacional a las reglas relativas a dicho transporte. En el
    artículo 24 de este convenio aparecen las
    "mercancías peligrosas" junto a los dispositivos de
    salvamento. Se mantenía la prohibición de
    transportar mercancías cuya naturaleza, cantidad y
    modalidad de estiba pudiera poner en peligro la seguridad de los
    pasajeros y/o el buque.

    La Conferencia de 1948 sobre el Convenio
    SOLAS adoptó una clasificación de las
    mercancías peligrosas y ciertas disposiciones generales
    referentes al transporte en los buques. Recomendó
    igualmente esa misma Conferencia que se siguiera estudiando la
    cuestión con para miras a la elaboración de de un
    conjunto de reglas internacionales.

    El Consejo Económico y Social de las
    Naciones Unidas había designado un Comité Especial
    de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de
    Mercaderías Peligrosas, que había examinado la
    vertiente internacional de la cuestión del transporte de
    mercancías peligrosas por todos los modos de transporte.
    Este comité ultimo en 1956 un informe relativo a la
    clasificación, enumeración y etiquetado, así
    como los documentos necesarios para el transporte de las mismas.
    Este informe constituyo el marco general en el que se
    podían

    armonizarse los reglamentos existentes,
    siendo el propósito final unificar a escala mundial las
    reglas aplicables al transporte de mercancías
    peligrosas.

    En la Conferencia de 1960 sobre el Convenio
    SOLAS, además de introducir un marco general de
    disposiciones en el capítulo VII del mismo, se invito a la
    OMI, mediante su Recomendación 56, a que concentrara sus
    esfuerzos en la elaboración de un Código
    Internacional unificado. Después de más de cuatro
    años, el Subcomité de Transporte de
    Mercancías Peligrosas, de la OCMI, dejo ultimado, en 1965
    el primer Código Unificado. En el se dividían las
    mercancías en nueve clases según una
    clasificación que tenía en cuenta los principales
    riesgos físicos de cada una. Cada mercancía viene
    definida por una ficha en la que se encuentran su fórmula
    química, propiedades físicas y peligros que
    entraña la misma, además de un contenido de
    recomendaciones detalladas en cuanto a embalaje, envasado,
    marcado y etiquetado, estiba y lugar del buque en que puede ser
    depositada la sustancia descrita.

    El nuevo Código Internacional de
    Mercancías Peligrosas (Código IMDG) fue aprobado
    por Comité de Seguridad Marítima (MSC) y en 1965 la
    Asamblea de la OCMI recomendó a los Gobiernos que lo
    adoptasen.

    En una nueva Conferencia SOLAS celebrada
    1974, el capítulo VII del Convenio no fue objeto de
    modificaciones esenciales. Desde esa fecha las revisiones y
    enmiendas del Capítulo VII adoptadas por el MSC entraron
    en vigor en 1986, 1992, 1994, 1996, 2001 y 2004. El Código
    IMDG propiamente dicho sólo tuvo carácter de
    recomendación hasta el 31 de diciembre de

    2003.

    Por otra parte en la Conferencia
    Internacional sobre Contaminación del Mar 1973, se
    reconoció la necesidad de protección del medio
    marino, contra la contaminación de la mar producida por
    los buques. Teniendo en cuenta además que habría
    que reducir al mínimo las descargas por negligencia o
    accidente de sustancias contaminantes al mar transportadas por
    vía marítima en bultos.

    En dicha conferencia se establecieron y
    adoptaron disposiciones sobre este tema, las cuales fueron
    introducidas en el Anexo III de Convenio Internacional para
    prevenir la Contaminación por los buques, 1973, en su
    forma modificada por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).
    Posteriormente el comité de protección del medio
    marino (MEPC) decidió en

    1985 que el Anexo III del Convenio se
    debería aplicar mediante el Código IMDG. En
    Comité de Seguridad Marítima (MSC) refrendó
    esa decisión en 1985. Las enmiendas al ANEXO III del
    MARPOL 73/78 aprobadas por el MEPC y el MSC entraron en vigor en
    1994 y 1996.

    4. NORMATIVA INTERNACIONAL.

    En este apartado analizaremos los convenios
    y códigos internacionales que tratan las mercancías
    peligrosas desde el punto de vista de su seguridad operacional y
    constructiva, así como la prevención contra la
    contaminación marítima causada por estas sustancias
    en caso de accidente o derrame accidental.

    Estos serán en convenio SOLAS
    (Safety Of Life At Sea), el convenio MARPOL (Marine

    Pollution) y el código IMDG
    (International Maritime Goods Code).

    4.1. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
    SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR. CONVENIO SOLAS.

    Como ya hemos visto en la anterior
    introducción, el Convenio Internacional para la seguridad
    de la vida humana en la mar, 1974 (SOLAS), enmendado es el
    más importante y básico en la marina mercante. Este
    convenio pretende legislar todo tipo de normativas para asegurar
    la vida humana en el mar, recogiendo aspectos que van desde la
    construcción hasta la gestión de la seguridad, su
    estructura interna es la que enumeramos a
    continuación:

    Capítulo I Disposiciones
    generales.

    Capítulo II 1 Construcción,
    compartimentado, estabilidad, instalaciones de
    máquinas.

    Capítulo II 2 Prevención,
    detección y extinción de incendios. Capítulo
    III Dispositivos y medios de salvamento.

    Capítulo IV Radiocomunicaciones.
    Capítulo V Seguridad de la navegación.
    Capítulo VI Transporte de cargas.

    Capítulo VII Transporte de
    mercancías peligrosas. Capítulo VIII Buques
    nucleares.

    Capítulo IX Gestión de la
    seguridad operacional de los buques.

    Capítulo X Medidas aplicables a
    naves de alta velocidad.

    Capítulo XI-1 Medidas especiales
    para incrementar la seguridad marítima.

    Capítulo XI-2 Medidas especiales
    para incrementar la protección marítima.

    Capítulo XII Medidas de seguridad
    adicionales aplicables a los graneleros.

    Anexos Certificados.

    En lo concerniente a lo que afecta a las
    mercancías peligrosas, el convenio SOLAS- desarrolla el
    Capítulo VII, sobre transporte de mercancías
    peligrosas, capítulo que está estructurado en cinco
    partes:

    · Parte A: Transporte de
    mercancías peligrosas en bultos.

    · Parte A1: Transporte de
    mercancías peligrosas sólidas a granel.

    · Parte B: Construcción y
    equipo de buques que transportan productos químicos
    líquidos peligrosos a granel.

    · Parte C: Construcción y
    equipo de buques que transporten gases licuados a
    granel.

    · Parte D: Prescripciones relativas
    para el transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y
    desechos de alta actividad en bultos a bordo de los
    buques.

    La disposiciones que de este
    Capítulo VII del SOLAS que desarrollan el tema que nos
    interesas en relación con Código IMDG es la Parte
    A, y en segunda medida, como veremos con la Clase 7 de sustancias
    peligrosas la Parte D del convenio.

    Además y accesoriamente encontramos
    disposiciones específicas para los buques que se dedican
    al transporte mercancías peligrosas en el Capítulo
    II-2 sobre prevención, detección y extinción
    de incendios y más concretamente la Regla 19 cuya
    finalidad es proveer medidas de seguridad adicionales de
    seguridad contra incendios para los buques que transportan
    mercancías peligrosas.

    4.1.1. CAPITULO VII. TRANSPORTE DE
    MERCANCÍAS PELIGROSAS.

    Dentro de este capítulo VII del
    SOLAS podemos apuntar dos partes donde se recoge las
    disposiciones del transporte de mercancías peligrosas en
    bultos, la parte A especifica de este tipo de mercancías y
    la parte D sobre transporte de mercancías
    irradiadas:

    reglas:

    Esta Parte A del Capítulo VII del
    Convenio SOLAS 74, enmendado, se desarrolla en 6

    Regla 1. Definiciones.

    Queda definido el Código IMDG,
    adoptado en la resolución MSC 122(75) y la
    denominación de mercancías peligrosas y en
    bultos.

    Regla 2. Ámbito de
    aplicación.

    Se definen el tipo de buque a que es
    aplicable el código, las exenciones a las provisiones,
    prohibición de transporte por incumplimiento de las
    disposiciones de dicha Regla, según las prescripciones
    especiales que en la Regla II-2/19 del Convenio SOLAS 74
    enmendado aplicables a buques que transporten mercancías
    peligrosas, así como en la Parte D sobre prescripciones a
    buques que transporten material radiactivo (Clase 7 de
    Código IMDG) en bultos.

    Se complementa la Regla 2 con la
    disposición por parte de los Gobiernos de publicar medidas
    de emergencia y primeros auxilios para sucesos que intervengan
    mercancías peligrosas, según circulares
    MSC/Circ.1025 y Guía GPA, circular
    MSC/Circ.857.

    Regla 3. Prescripciones Aplicables al
    transporte de mercancías peligrosas.

    Esta regla define que el transporte de
    mercancías peligrosas en bultos se ajustará a las
    disposiciones del Código IMDG.

    Regla 4. Documentos.

    Nos indica la denominación correcta
    de la mercancías, Certificados de embalado y etiquetado,
    Certificado de Arrumazón, condiciones para el rechazo de
    la unidad de carga, lista de cantidad y estiba a bordo de las
    mercancías a bordo del buque.

    Regla 5. Manual de sujeción de la
    carga.

    Estiba y trincaje a bordo se
    realizará según el Manual de Sujeción de
    Carga aprobado por la Administración, que serán
    como mínimo equivalentes a las directivas IMO en las
    resoluciones A.714(17) y las Directrices para la
    elaboración del manual MSC/Circ.745.

    Regla 6. Notificación de sucesos en
    que intervengan mercancías peligrosas.

    Notificación del suceso al estado
    ribereño más próximo según la
    Resolución A.851 (20), que recoge directrices y principios
    generales de esta notificación. En caso de abandono del
    buque, la compañía según la Regla IX/1.2,
    donde se define la figura de ésta, asumirá las
    obligaciones que según la presente regla recaen en el
    Capitán.

    Con arreglo en la parte D del
    Capítulo VII de Convenio SOLAS, todo buque que transporte
    mercancía definida por Código internacional para la
    seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado,
    plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de buques
    (CNI), habrá de cumplir con las condiciones de dicho
    Código CNI.

    Esta parte de esta dividida en tres regla
    resumidas de la siguiente forma:

    Regla 14. Definiciones.

    Se define los conceptos que afectan a esta regla como
    son Código CNI, adoptado por el CSM de la OMI mediante la
    resolución MSC.88(71), carga CNI que se clasifica dentro
    de Código IMDG como Clase 7, combustible nuclear
    irradiado, plutonio y desechos de alta actividad.

    Regla 15. Aplicación a los buques
    que transporten carga CNI.

    Rango de aplicación a buques,
    exenciones a la aplicación de la parte y del código
    CNI y afectación a derechos y obligaciones a los gobiernos
    con arreglo al derecho internacional.

    Regla 16. Prescripciones relativas a los
    buques que transporten carga CNI.

    Todo buque que transporte carga CNI ha de
    cumplir las prescripciones de Código CNI y del anexo. Se
    expide certificado y estará sujeto a revisión
    según la reglas I/19 y XI/4, considerado como un
    certificado expedido en virtud de la regla I/12 o I/13, reglas
    las anteriores sobre expedición, revisión e
    inspección.

    4.1.2. CAPITULO II-2: CONSTRUCCIÓN –
    PREVENCIÓN, DETECCIÓN, EXTINCIÓN DE
    ENCENDIOS. REGLA 19.

    Dentro del Capítulo II-2 en su parte
    G del Convenio Solas encontramos la Regla 19 del, donde figuran
    las prescripciones especiales, sobre condiciones de
    prevención y extinción de incendios que se
    aplicarán a los buques que transporten mercancías
    peligrosas.

    La presente Regla 19 se estructura en
    cuatro apartados y tres tablas de aplicación de la
    siguiente forma:

    1. Finalidad

    2. Prescripciones generales.

    3. Prescripciones especiales.

    3.1. Abastecimiento de agua.

    3.2. Fuentes de ignición.

    3.3. Sistemas de
    detección.

    3.4. Ventilación.

    3.5. Achique de sentinas.

    3.6. Protección personal.

    3.7. Extintores
    portátiles.

    3.8. Aislamiento de contornos de los
    espacios de máquinas.

    3.9. Sistema de rociadores de
    agua.

    3.10. Separación de espacios de
    carga rodada.

    4. Documentos de cumplimento.

    Las tablas que veremos a
    continuación vienen a hacer un resumen de las
    prescripciones que se aplican a las distintas modalidades
    de transporte, a las distintas clases de mercancías, con
    relación a los distintos apartados de esta regla 19.
    Siempre que en la tabla 19.1 aparezca una X, la
    prescripción es aplicable a todas las clases de
    mercancías peligrosas indicadas en la línea
    correspondiente de la tabla 19.3, con las excepciones
    señaladas en las notas.

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