Naturaleza Jurídica de la Sentencia de Adjudicación (página 2)
La sentencia de adjudicación no conlleva
ningún asunto de índole contradictorio, sino que
viene a ser una copia del pliego de cargas y condiciones, por lo
que no existe contestación alguna en el proceso, de
ahí que se entienda que la misma no es más que un
acto de administración, de carácter gracioso, por
lo cual no permite ningún tipo de vía ordinaria y
extraordinaria de recurso. Sin embargo cuando la sentencia de
adjudicación resuelve acerca de los incidentes
contenciosos que han surgido en el procedimiento de
adjudicación, reviste todos los caracteres de forma y
fondo inherentes a las sentencias propiamente dichas.
Nuestra jurisprudencia ha sido constante al manifestar
que dicha sentencia pierde su carácter gracioso y presenta
una verdadera naturaleza contenciosa cuando estatuye sobre un
incidente, por lo que debe ser motivada, en susceptible de ser
atacada, en principio por las vías de recurso, comporta
hipoteca judicial y posee la autoridad de la cosa juzgada. En
tanto que en lo que se refiere a los efectos, el más
importante para ambas partes es que opera una transferencia de la
propiedad del deudor embargado al acreedor persiguiente, por lo
que en tanto uno se desprende de la propiedad previo proceso de
embargo inmobiliario el otro la adquiere, desde luego se hace
preciso aclarar que la propiedad se adquiere en las mismas
condiciones y con los mismos derechos y obligaciones bajo los
cuales la poseía el deudor embargado.
En cuanto a los terceros aunque en principio las parte
en el proceso de la adjudicación del embargo inmobiliario
son el deudor embargado y el acreedor persiguiente, que puede
convertirse en el nuevo adjudicatario, los terceros no pueden
permanecer en un limbo jurídico, donde sus derechos sean
lesionados por el simple hecho de que la propiedad sea
transferida a un nuevo propietario, mediante la sentencia de
adjudicación, a raíz del embargo
inmobiliario.
Siendo entonces el deudor embargado el propietario
originario del inmueble, podría tener obligaciones
contraídas con anterioridad al embargo, dichas
obligaciones para con terceros no pueden ser obviadas y mucho
menos desaparecer, por efecto de una sentencia, ya que eso
devendría en un perjuicio directo para con los derechos de
éstos, por lo que de manera sabia el legislador, los
doctrinarios del derecho y nuestro más alto tribunal se
han pronunciado con respecto a esta situación, bajo la
pretensión clara de salvaguardar las prerrogativas
fundamentales que asisten a cada individuo.
Bibliografía
DOCTRINAS
Pérez Méndez, Artagnan, Procedimiento
Civil. Tomo III. Editora Taller. Octava Edición. 1998.
Republica Dominicana.Pérez Méndez, Artagnan. Procedimiento
Civil. Las Vías de Ejecución y Las Vías
de Distribución. Tomo III. Editora Taller. 2da
Edición. República Dominicana. 1997Chiovenda, Giuseppe. Curso de derecho procesal
civil. Tomo VI. Editora Harla. México.
1997.Tavarez Hijo, Froilán. Elementos de derecho
procesal civil dominicano. Vol. II. Séptima
edición. Editorial Tiempo. Santo Domingo.
1991.Tavares hijo, Froilan. Los procedimientos
ejecutorios y de repartición. Elementos de Derecho
Procesal Civil Dominicano. Volumen IV. Cuarta Edición.
República Dominicana. 1989.Glasson, Tissier et Morel, Procedure Civile, Tomo
III No. 947, 3era Edición, Francia.Vincent, Jean et Prevault Jacques. Voies
d"exécution et procédures de distribution. 19
Edition. DallozPérez, Eladio Miguel. Régimen Legal
del Embargo Inmobiliario y sus incidentes. 1era
Edición. 2002Bru, Cezar & Garzonnet E. Traite
Théorique et practique de Procedure. Troisieme
Edition. Tome Quatrieme. Troisieme Partie. Voies
D"Exécution. Volume I. Libraire. Recueil Sirey Paris.
1913
JURISPRUDENCIAS
Biaggi, Juan Alfredo. 15 años de
jurisprudencia dominicana de tierra 1998-2002. Ediciones
Jurídicas Trajano Potentini. Republica Dominicana.
2002.Biaggi, Juan Alfredo. 15 años de
jurisprudencia de procedimiento civil dominicana 1998-2002.
Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Republica
Dominicana. 2002.Pichardo Luciano, Rafael. Un lustro de
Jurisprudencia Civil. 1997-2002. Editora Alfa y Omega. 1era
Edición. Santo Domingo. 2002Gonzalez Canahuate, Dr. Almanzor.
Recopilación Jurisprudencial Integrada de las
decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la
República Dominicana. Procedimiento Civil, Comercial y
Laboral. Volumen X. Tomo IV. Editora Centenario. 1ra
Edición. 2000.
DICCIONARIOS
Diccionario de la lengua
española © 2005 espasa-calpe s.a., madrid.
Www.wordreference.com/definicion/casación –
8kCapitant, Henry, Vocabulario Jurídico,
Ediciones Buenos Aires, Editora Depalma, 6ta Edición
1977, Argentina.
LEYES
Código de Procedimiento Civil y
Legislación Complementaria. Editora Dalis. Moca.
1998.Estévez Lavandier, Napoleón. Ley 834
de 1978, comentada y anotada. Primera edición. Editora
Manatí. Santo Domingo. 2004.Código Civil de la República
Dominicana. 6ta. Edición. Editora Dalis. Moca.
1998.
REVISTAS
Gaceta Jurídica Virtual. El embargo
inmobiliario ordinario y abreviado. Librería
Jurídica Virtual. Editora Daliz. Moca.
2000.
INTERNET
Enciclopedia Microsoft ®Encarta ®, 99.
© 1993-1998 Microsoft Corporation. Embargo
Inmobiliario.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.
[1] Suprema Corte de Justicia, 18 de enero
del año 1971. B. J. 722. Pág. 123.
[2] Pérez Méndez, Artagnan.
Procedimiento Civil. Las Vías de Ejecución y Las
Vías de Distribución. Tomo III. Editora Taller.
2da Edición. República Dominicana. 1997
[3] Artículo 716. Código de
Procedimiento Civil y Legislación Complementaria.
Editora Dalis. Moca. 1998.
[4] Tavares hijo, Froilan. Los procedimientos
ejecutorios y de repartición. Elementos de Derecho
Procesal Civil Dominicano. Volumen IV. Cuarta Edición.
República Dominicana. 1989. Pág. 267.
[5] Capitant, Henri. Vocabulario
Jurídico. Ediciones Buenos Aires. Editora Desalma. Sexta
Edición. Buenos Aires. 1977. Pág. 30.
[6] Suprema Corte de Justicia. B. j. 892. 15
de marzo del año 1985. Pág.720.
[7] Pérez, Eladio Miguel..
Régimen Legal del Embargo Inmobiliario y sus incidentes.
1era Edición. 2002. Pag. 224.
[8] Bru, Cezar & Garzonnet E. Traite
Théorique et practique de Procedure. Troisieme Edition.
Tome Quatrieme. Troisieme Partie. Voies D’
Exécution. Volume I. Libraire. Recueil Sirey Paris.
1913. Pag. 52
[9] Casación 15 de marzo del
año 1985. Suprema Corte de Justicia. B. J. 892. Pag.
720.
[10] Suprema Corte de Justicia, 14 de mayo
del año 2001. B. J. 1084. Vol. 1. Pág. 109.
[11] Casacion Civil. 24 del mes de junio del
1998. B. J. 1051. Pag. 110-115.
[12] Suprema Corte de Justicia. B. J. 968,
968, 970. Agosto 1991. Pag. 1111-1112.
[13] Casacion Civil. 2 del mes de febrero del
2000. B. J. 1071. Pag. 101-113.
[14] Ob. Cit. Artículo 717.
[15] Tavares Hijo, Froilan. Ob, Cit. Pag.
271-272.
[16] Ob. Cit Artículo 717.
[17] Idem.
[18] Vincent, Jean et Prevault Jacques. Voies
d’exécution et procédures de distribution.
19 Edition. Dalloz .Pág. 282.
[19] Tavares Hijo, Froilan. Ob, Cit. Pag.
272-273.
[20] Código Civil. Artículo
1649.
[21] Ob. Cit. Artículos 1636-1637.
[22] Tavarez hijo, Froilán. Ob. Cit.
Pág. 272.
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