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Nociones generales sobre la propiedad inmobiliaria



  1. Nociones generales sobre la propiedad
    inmobiliaria
  2. Base
    legal
  3. El
    régimen de la propiedad inmobiliaria en la
    República Dominicana
  4. Efectos de la aplicación del
    régimen inmobiliario

SECCIÓN
PRELIMINAR

Nociones
generales sobre la
propiedad inmobiliaria

En el estudio de las diversas materias que componen
nuestro derecho resulta imprescindible el conocimiento profundo
de las mismas, sin limitarnos a una somera apreciación del
tema objeto de nuestro interés, pues un verdadero
aprendizaje se fundamenta en el estudio detallado y
crítico del mismo, razón por la cual hemos decidido
iniciar este trabajo con un breve análisis acerca de la
propiedad inmobiliaria en si, y de ahí, con una
percepción más precisa de lo que es la propiedad
inmobiliaria, adentrarnos en el objeto mismo de este trabajo. En
esta sección veremos las (1§) el concepto de la
propiedad inmobiliaria y en un segundo parrafo el (2§) la
base legal que regige la propiedad inmobiliaria en nuestro
país.

1- Conceptualizaciones:

El derecho de propiedad es uno de los aspectos
jurídicos más importante de las ciencias
jurídicas. El derecho de propiedad representa
también la seguridad individual y la paz
social.

Para mejor coprensión de lo que la propiedad
inmobiliaria es conveniente conocer la definición de la
palabra inmueble: se deriva del latín immobilis, que
significa inmovil, es decir, lo que se puede inmobilizar, fue
consagrado, en su acepción o significación
jurídica, por le latín que se impuso durante la
formación social conocida en la historia cono el
feudalismo.

De acuerdo al magistrado Rafael Ciprian, en su Tratado
de Derecho Inmobiliario, el concepto más aceptado de
inmueble se puede formular como el bien material no desplazable
que está constituido esencialmente por la tierra y todo lo
que se adhiera a ella de manera permanente, o que se repute como
tal, o que recaiga sobre ella y sus accesorios.

En nuestra percepción entendemos que la proiedad
inmobiliaria se trata del derecho que possee el individuo sobre
un inmueble determinado, destinado a la garatizar los derechos de
las personas sobre sus bienes inmueble.

Se puede tener propiedad sobre un mueble o un inmueble,
en ocasión a esto es conveniente señalar algunas de
las diferencias entre bienes muebles o bienes
inmubles.

Base
legal

En la actuliadad en nuestro país la
disposición legal sobre el derecho de propiedad de los
inmuebles está establecida en la Ley 15-42, del mes de
______ del 1947, la cual fue modificada en un noventa porciento
por la Ley 108-05, promulgada 23 de marzo del 2005, y
entrará en vigencia el 23 de marzo del 2007.

La Ley 108-05, del 23 de marzo del 2005, trae consigo
una serie de innovaciones en nuestro sistema inmobiliario, entre
las que podemos señalar está el apoderamiento
directo de Juez, con la ley 15-42, los jueces de
jurisdicción original no se apodera directamente, sino que
se dirige al Tribunal Superior de Tierras correspondiente, el
cual emite un auto designando un juez de jurisdicción
original, para que instrulla el expediente.

El saneamiento con la entrada en vigencia de la la ley
108-05, se reduce al tres pasos, lo cual constituye un gran
avance. Otra novedades, y menos importante, es lo relacionado con
las decisiones emitida por los jueces de jurisdicción
original, de acuerdo a la 15-42, solo son proyectos de sentencia
y necesariamente deben revisada y aprobada por el Tribunal
Superior de Tierra.

Por otro lado se instituye el ministerio de alguacil,
que actualmente las notificaciones se hace via correo.

SECCIÓN I

El régimen
de la propiedad inmobiliaria en
la República
Dominicana

Antes de entrar en los detalles del regimen de la
propiedad inmobiliaria en nuestro país, es reconmendable
realizar una breve rezeña de la historia de la misma. De
acuerdo con el doctrinario Manuel Ramón Ruiz Tejada, la
historia de la propiedad inmobiliaria en República
Dominicana se divide cinco periodos, sin embargo el magistrado
Ciprian es de opinión de que está divida en seis
periodo, ya que incluye la entreda en vigencia de la ley 15-42
del__ del 1947:

PRIMER PERIODO: LA BULA A INTER CAETERA DEL 3 DE MAYO
DEL 1493, la bula es un documento oficial que dicta el
máximo representante de la iglesia católica. Fue
dictada por el papa Alejandro VI, cuyo nombre real era Rodrigo de
Borgia. A partir de esa bula inter caétera se
consideró que la corona española quedaba investida
con el derecho de propiedad sobre todas las tierras descubiertas
o por descubrir en esta parte del mundo.

SEGUNDO PERIODO: LA LEY DE AMPARO REAL DEL 20 DE
NOVIEMBRE DEL 1578: Con esta ley los reyes católicos
lograron una reordenación en la propiedad y
ocupación de las tierras de nuestra isla. Esta ley
tenía como finalidad de estatuir a la corona todas las
tierras que estuvieran ocupado ilegalmente..

TERCER PERIODO: LA INDEPENDENCIA NACIONAL, 27 DE FEBRERO
DEL 1844. con la proclamación de idependencia de la
República Dominicana se adquirió por derecho
propio, todas las tierras que pertenecieran a los reyes
católicos; estos pierden todo derecho inmobiliario ya que
la República Dominicana los absorbe.

CUARTO PERIODO: LEY DE TERRENO COMUNEROS DEL 21 DE ABRIL
DEL 1911. los terrenos comuneros conforme al artículo 2 de
la ley de Registro de Tierras son los .predios indivisos que
pertenencen o se dicen pertenecer a dos a más personas
cuyos derechos están representados en acciones denominadas
"pesos" u otras unidades que más bien guardan
relación al valor o derechos proporcionales que al
área del terreno. siempre que se emplee la palabra "pesos
de títulos" se entendera que significa los títulos
sobre terrenos comuneros.

QUINTO PERIODO: ORDEN EJECUTIVA No.511, DEL 1 DE JULIO
DEL 1920. El gobierno militar de ocupación norteamericana,
que gobernó nuestro país durante los años
que van del 1916 al 1924, se echaron las bases jurídicas e
institucionales de lo que sería el régimen legal de
la tenencia de las tierras en la República Dominicana.
Esto representa un acontecimiento legal de trascendental
importancia, que necesariamente tenía que marcar un
período en la historia de la propiedad inmobiliaria de
este país.

Con la orden ejecutiva 511, se introduce en nuestro
territorio el sistema Torrens de registro de propiedad
inmobiliaria, el cual trataremos más adelante.

SEXTO PERIODO: LEY SOBRE REGISTRO DE TIERRAS No.1542, DE
FECHA 7 DE NOVIEBRE DE 1947. El Magistrado Ciprian, entiende que
esto constituye el sexto periodo, ya que la orden ejecutiva 511,
fue dictada por un poder extranjero.

Entrando de lleno en el tema que nos ocupa, debemos
establecer que en sentido general existen cuatro grandes sistemas
de registro inmobiliario: el sistema informal, el judicial, el
ministerial y el sistema Torrens.

El sistema informal: Es el conjunto de principios y
normas que rigió la propiedad inmobiliaria y los actos
traslativos de derechos que la efectan en inglaterra.

El sistema informal: Se fundamenta en el Derecho
consuetudinario inglés, y como tal adopta los principios y
normas de ese sistema jurídico. No tiene reglas
escritas.

El sistema judicial: Es el que mantiene el registro y
control de los derechos inmobiliarios en Alemanía. Se
llama sistema judicial debido a que las funciones de registrador
o conservador la ejerce el juez. Lleva los controles de registro,
y la oficina de registro opera como una dependencia del despacho
del juez.

Se caracteriza por el registro y control oficial que se
ejerce sobre los derechos que recaen sobre las tierras y sus
accesorios.

El sistema ministerial: Este es el sistema de
transcripción de actos relativos a los derechos
inmobiliarios que están vigentes en francia.

El sistema ministerial es oficial. El estado se organiza
el sistema por medio del ministerio de un funcionario
público. Denominado Conservador de Hipotecas, este
funcionario es nombrado por el poder ejecutivo. La
institución se llama Oficina de Registros y
Conservadurías de Hipotecas.

Nosotros regímen tenemos tenemos el sistema
ministeril que está instituido por medio de ley de
Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del 21 de
junio del 1890, que luego fue derogada por la ley 314 del 26 de
julio del 1940 y actualmente tenemos vigente la ley 637, de 12 de
diciembre del 1941, que se aplica para los terrenos no
registrados.

La transcripción de actos relativos a inmuebles
no registrados fue declarada de utilidad público, por el
artículo 1 de ley 637. esta ley se conoce con el nombre de
ley sobre transcripción obligatoria de actos entre vivos,
de manera que la transcripción es obligatoria para los
actos surtanefecto frente a los terceros.

El sistema Torrens, que es el otro sistema que rige la
propiedad inmobilairia en nuestro país es sistema
más cientifico, organizado, seguro y coherente de todos
los sistemas que existen en el mundo. Fue creado por el
señor Robert Torrens y se aplicó por primers vez en
Australia del Sur a partir del 2 de julio de 1859, aunque la ley
fue aprobada el 27 de enero de mismo año. La denominaron "
Real Property Act.".

Son muchos los paises que usan el Sistema Torrens para
garantizar el registro de los derechos inmobiliarios. Entre los
podemos mencionar esta Australia del sur, que fue su cuna,
Inglaterra y Canada.

En nuestor país fue introducido por medio de la
orden ejecutiva No.511, del 1 de julio del 1920, dictada por el
Gobierno de Ocupación Norteamericana.

La caracterisca esencial del sistema Torres está
en que cumple a cabalidad con los principios de publicidad,
legalidad autenticidad y especialidad.

1- EN MATERIA DE TERRENOS NO
REGISTRADOS

Cuando se habla de terreno no registrado, quiere decir
que un inmuble aún no sido objeto de saneamiento, que es
el procedimiento mediante el cual se registra por primera vez un
inmubl, a partir del saneamiento se puede llamar terrenos
registrado con toda su consecuencia. Cuando una persona es
propietario de un inmuble no senaado sólo tiene la
posesión del mismo.

Para solicitar el saneamiento de un inmuble se requiere
tener una poseción publica, pasifica, inenterrumpida,
ineqíivoca y a título de propietario, con el tiempo
necesario para prescribir, que puede ser desde 5 a 20
años, según el caso.

Conforme al artículo 175 de la Ley de Registro de
Tierras, cuando el inmueble está registrado, la
posesión no produce prescripción ni ningún
otro efecto jurídico.

COMPETENCIA:

Para los inmuebles no registrados la jurisdicción
competente para conocer los litigios que envuelvam los inmuebles
no registrados es la denominada como de derecho común. El
artículo 254 de la Ley de registro de Tierras estatuye que
si se trata de acciones posesorias en terrenos en los cuales se
esté efectuando una mensura catastral y no se ha dictado
sentencia que pongan fin al saneamiento, el Juzgado de Paz
correspondiente conocerá en primer grado el proceso y la
apelación será interpuesta por ante el tribunal
Superior de Tierras Correspondiente, el cual designara un juez de
jurisdicción original para que instruya el
expediente.

Para los inmuebles que esten en proceso de saneamiento,
conforme lo establecen los artículos 7 y 9 de la ley de
Registro de Tierras, el Tribunal de Tierras tiene competencia
absoluta para conocer de todas la acciones legales que efecten
esos inmuebles.

CRITERIO SOBRE LA RESCISION POR LESION

La rescisión o nulidad judicial de una venta en
materia de inmueble no resgitrado se rige por los
artículos del 1674 al 1685 del Código Civil , si el
vandedor ha sido lesionado en más de las siete
duodécimas partes en el precio de un inmuble, tiene
derecho a pedir la rescisión de la venta, en materia de
terreno registrado no es posible aplicar la rescisión por
lesión, el artículo 175 lo prohibe.

En conclusión para que se efectua el cambio de la
situació de un inmueble no registrado a regitrado, el
procedimiento a seguir el de saneamiento catastral es el
procedimiento que establece la ley de Registro de Tierras para
lograr su objeto y finalidad registrar todos los terrenos que
forman el territorio de la República, las mejoras
construidad o fomentadas sobre los mismos, y otros derechos
reales que puedan afectarlos; el deslinde, mensura de los
títulos de acciones de pesos que se refieran a dichos
terrenos, conforme lo establece en el artículo 1 de la
referida ley.

1- EN MATERIA DE TERRENOS REGISTRADOS.

Como señalamos al final del parrafo anterior con
saneamiento catastral se inicia de un inmueble registrado, donde
se le da una designación catastral.

Con el saneamiento se logra el primer registro del
inmuble, conforme el regimen de la propiedad Inmobiliaria de la
República Dominicana. Asi surge el primer Certificado de
Título que tendrá el inmueble. En consecuencia la
sentencia final del saneamiento catastral que dicta el Tribunal
Superior de Tierras, la expedición del Decreto de Registro
por el secretario del Tribunal y la transripción in
extenso de este decreto de Registro, que lleva el registrador de
títulos correspondiente, quien finalmente expide el
certificado de título.

El saneamiento no es una demanda en justicia, sino un
procedimiento especial, por ese motivo no existen partes demanda
ni demandante, solo reclamantes de los terrenos, interes y
derechos sobre los mismos.

Tambien tiene un caracter in rem, o sea, que todo el
procedimiento se realiza contra la cosa, que son los terrenos,
las mejoras y derechos inmobiliarios sometidos al saneamiento
catastral.

La sentencia final del saneamiento catastral tiene un
caracter erga omnes. Esto es, oponible a todo el mundo,
incluyendo al Estado. Asi lo consagra el artículo 86 de la
ley de registro de tierras. Todo el que se considere con un
derecho sobre una determinada porción de terreno, tiene
derecho a reclamarla en el procedimiento del saneamiento, debera
aportar pruebas legales que fundamentan, y cumplir con todos los
requisitos establecidos en la ley 15-42.

En el procedimiento de saneamiento catastral se reconoce
el Estado como propietario originario, en principio, de todas las
tierras, esta presunción deberá ser liquidada por
todo el particular que reclame la propiedad o algún
derecho sobre los terrenos.

El procedimiento de saneamiento es el que la da
competencia real y efectivamente al tribunal de tierras para
conocer de las operaciones, procedimientos y constestaciones que
surgirán y efectaran los terrenos en vía de
saneamiento o definitivamente registrados.

Por eso es que debemos estudiar el procedimiento de
saneamiento catastral en todos sus detalles.

PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENO:

Gestiones, formalidades y procedimientos que deben ser
agotados para dar curso al saneamiento de los
terrenos.

El legislador les dedicó a estas diligencias
preliminares los artículos 44 y siguiente de la Ley de
Registro de Tierras, comprendidos en el capitulo VII de la
referida ley, bajo el título de " del Procedimiento ante
el Tribunal de Tierras"

La concesión de prioridad, que es la orden que
imparte el Tribunal Superior de Tierras para que se dé
comienzo a una mesura catastral de los terrenos en
cuestión. Por tanto la concesión de prioridad se
otorga mediante resolución.

La concesión de prioridad, puede ser solicitada
en principio por toda persona, física o moral, que tenga
interés legal en que sean mensurados los
terrenos.

El requisito fundamental es tener interés
legalmente protegido, que le otorgue la calidad jurídica
necesaria para solicitar al tribunal la prioridad.

El tribunal puede acoger o rechazar la
prioridad.

La mesura catastral es imprecindible para el
procedimiento de saneamiento catastral, sin esta no se puese
realizar, de manera que debemos concer con claridad lo que es la
mesura, para comprender adecuadamente el registro de la propiedad
inmobiliaria conforme al sistema torres.

Con la mesura se logra una especie de topografía
del terreno mensurdo, porque los planos que se elaborán
reflejan la configuración que le corresponde. Es bueno
aclarar con la mesura no se atribuye derecho, solo se da
constancia de la situaciones de hecho que encuetra el
agrimensor.

En sintesis la mesura tiene un carécter
técnico, y refleja la situación de los terrenos y
los poseedores de los mismos. La mesura siempre debe ser
realizada por un agrimensor, este el profesional que tiene los
conocimientos técnico y cientificos para llevar a cabo
este trabajo.

La ley 15-42, en su artículo 57, establece que el
agrimensor contratista deberá rendir un informe detallado
de cada una de sus diligencias, donde dé constancia de que
cumplió con todo los requisitos legales de
publicación del aviso de mensura y de las formalidades de
fijación y notificación.

El plazo para remitir ese informe al Director General al
abogado del estado es 5 días antes de la ejecución
de la mesura. El informe debera contener , los nombres de las
personas reclamantes o sus apoderados a quienes se le
entregó el aviso, la fijación del aviso en los
lugares visibles de los terrenos, las correcciones que deben
constar de los nombres u otras datos que se obtuvieron
arignalmente de forma equivocada, los gravámenes,
servidumbres, arrendamientos u otros derechos reales que hayan
detectado o recibido información que efecten los terrenos,
entre otros datos.

La ejecución de la mesnsura catastral está
pautada por el artículo 60 de la ley de Registro de
Tierras. Los trabajos de mesuras deben ser divididos en dos
partes: los trabajos de campos y los tranbajos de
gabinetes.

Los trabajos de campos son los que tienen que realizar
el agrimensor constratista en los terrenos que son objeto de la
mensura. El agrimensor deberá presentarse a los terrenos
que serán objetos de la mensura, a la hora y fecha que se
especificó en el aviso de mesura.

Los trabajos de gabinetes son los trabajos que realiza
el agrimensor constratista en su oficina. Aqui organiza las
informaciones realiza, los cálculos, registra los
ángulos tomados y dibuja el plano de la mesura del
terreno.

El lanzamiento de requerimiento, está establecido
en el artículo 61 de la ley 15-42, el cual tiene una
importancia fundamental porque es el documento que pone al
Tribunal de Tierras en condiciones para conmenzar el trabajo que
la direccion General de Mesuras Catastrales ha revisado y
aprobado.

El abogado del estado deberá comprobar que el
expediente está completo y luego lo remite al Tribunal
Superior de Tierras con el requerimiento de que realice el
saneamiento. El lanzamiento del requerimiento corresponde al
Abogado del Estado, y está dirigido al Tribunal Superior
de Tierras. Deberá ir acompañado del plano del
terreno que fue debidamente revisado y aprobado por la
dirección General de Mensura Catastrales. Además
debe anexarle una descripción técnica de los
terrenos, los nombres de quienes se creen sus dueños,
nombre de los colindantes, si se tiene, del área catastral
del se trata.

Luego de este tramite el presidente del Tribunal
Superior de Tierras procederá a emitir un auto designando
un Juez de Jurisdicción Original que instruirá a
fallará el expediente en primer grado, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 63 de la ley 15-42.

Una vez que el Juez de Juridicción Original
porcederá a fijar la audiencia para conocer el sanemiento.
A esa audiencia deberán comparecer todas las personas que
tengan o protendan tener derechos sobre los terrenos, en la que
se formularán todas las reclamaciones, y se presentaran
las pruebas y elagatos correspondientes. Será una
audiencia abierta, amplia, contradictoria, oral y completamente
sin restricciones para nadie.

Una vez fijada la audiencia se remitirá el
expediente al Secretariao del Tribunal de Tierras, el cual se
encargará de hacer las publicaciones correspondientes,
para que todos los interesados en el saneamiento se enteren de
que se ha fijado la audiencia en que deben formular sus
reclamaciones de derechos sobre los terrenos mensurados. El aviso
de requerimiento, auto de emplazamiento y fijación de
audiencia es publicado en un periódico de
circulación general, correspondiente al distrito judicial
donde estén ubicados los terrenos que serán
saneados.

En la hora y fecha señalado en el aviso, en el
auto de emplazamiento y fijación de audiencia, se
celebrará la audiencia, estará el juez de
jurisdicción original asistido por el secretario delegado.
A esa audiencia comparecerán todos los que tengan o
pretendan tener algún derecho o interés en los
terrenos, pero poco importa que hayan sido emplazados por sus
nombres, obtenidos durante la mesura o posteriormente a ella, o
que por primera vez hagan presencia con interés en los
terrenos. Comparecerán personalmente o por medio de un
representante legal.

El juez del seneamiento otorgará en la audiencia
todas las oportunidades a los reclamantes para que presenten sus
pruebas y los argumentos en que avalan sus
pretensiones.

Cuando el juez entienda que una audiencia no es
suficiente para instruir el caso, fijará otra u otras
según la necesidad.

Una vez que el juez haya celebrado la o las audiencias
que sean pertinentes y hayan agotado los plazos otorgados, si es
que los solicitaron, entonces el expediente quedará en
estado de recibir fallo se emitirá la sentencia
correspondiente, la cual debe ser revisada y aprobada por el
Tribunal Superior de Tierras.

En los cinco días siguientes de que el juez haya
firmado la sentencia que pone fin al saneamiento y ordena el
registro, el secretario debera remitir una copia del dispositivo
al agrimensor contratista y al Director General de Mensuras
Catastrales. En la práctica, lo que hace que el secretario
es quien remite al Director General de Mensura dos copias del
dispositivo para que este le entregue al agrimensor.

A partir del envió de la Sentencia, contados 60
días el agrimensor estará obligado a depositar los
planos definitivos en la Dirección General de Mesura
Catastral, luego se procede a remitir el decreto de registro al
Registrador de Título correspondiente quien procedera a
emitir al certificaco de título
correspondiente.

El procedimiento de saneamiento con la ley 108-05, del
23 de marzo del 2005, sobre registro inmobiliario, se
reducirá a la mesura el proceso judicial y el
registro.

SECCIÓN II

Efectos de la
aplicación del régimen
inmobiliario

1- RESPECTO DEL CERTIFICADO DE TITULOS

El inmueble registrado nace a partir del saneamiento y
su efecto principal es la expedición del certificado de
título, con el cual el propietario avala sus derechos
sobre el mismo.

El certificado de título estará revestido
de las mayores seguridades y garantias legales, hasta el estado
se constituye en garante de este documento, que hará
prueba absoluta de su contenido y se impondrá en todos los
Tribunales de la República Domincana.

El certificado título de la propiedad
inmobiliaria es el documente auténtico más
importante que tiene todo nuestro régimen legal de la
propiedad inmobiliaria.

La importancia del certificado de título es tan
obvia que se interpreta conocida. Esta es una presunción
social que ha calado hasta en los juristas y doctrinarios
especializados en la materia catastral. Para comprender la vital
importancia del certificado de título, basta con saber que
la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana, como
en cualquier país, constituye la fuente primera de las
riquezas personales y nacionales.

Ningún proyecto económico de envergadura
se puede desarrollar si primero no cuentan con el certificado de
títulos.

Concepto y caracteristicas del certificado de
títulos:

El certificado de título es la
transcripción íntegra del Decreto de Registro en el
Libro de la Oficina del Registrador de títulos
correspondiente, y, posteriormente, puede resultar también
de las que se hagan el el Libro de Registro de los documentos,
actos sentencias resoluciones que tengan por finalidad transferir
modificar el derecho registrado.

Clasificación del Certificado de
Título:

Es conveniente diferenciar lo que es certificado de
título original, el duplicado y constancia propiamente
dicha. A todo derecho inmobiliario registrado conforme a la ley
le corresponde un certificado. No hay hipotecas ni derechos ni
intereses ocultos, en el derecho que este complementado en el
certificado de título, se considera inexistente y no
oponible a los terceros.

El original es el que está vaciado en el libro
registro, que aunque es público, todo el que tenga
interés puede consultarlo, permanece bajo la custodia del
Registrador de Títulos.

De ese certificado de título se expide el
Duplicado o copia fiel que corresponde al propietario.

La constancia resulta de una anotación en ese
Certificado de título original y su duplicado que se lleva
a cabo para garantizar un derecho, privilegio o interes que
efecten o grave el terreno, y que otra persona, física o
moral, distinta al propietario, tiene sobre el inmueble,
así tenemos la constancia del acreedor hipotecario o
previlegiado, o del arrendador o del dueño de la
servidumbre o del dueño de la mejora, en fin de cualquier
otro derecho que sea registrable.

Lo que diferencia un certificado de título es el
sello diagonal que tendrá sobre su texto indicando a quien
corresponde.

El legislador ha sido tan celoso en el ciudado de que el
Registrador de Títulos ejecute la transcripción del
Decreto de registro que en las disposiciones del artículo
155 de la ley 15-42 afirma que" el Decreto de Registro se
redactará de una forma tal que sea fácil su
transcripción en el libro de registro de los certificados
de títulos."

El legislador otorgó plenas facultades al
Tribunal Superior de Tierras para tomar todas las medias que
fueren de pertinentes para dotar el certificado de título
de la forma y contenido que sean necesarios. Esta
disposición está consagrada en el artículo
19 de la ley de la metaria.

De ahi se desprende que el certificado de título
se la consecuencia obligada de la ejecución de todo el
sistema torrens, como régimen legal de la tenencia de la
tierras en nuestro país.

2- respecto de la transferencia de
inmueble:

Entre los efectos que se pueden producir en un inmueble
es la trasferencia de derechos, la cual se efectuará
mediante un acto de venta, suscrito entre el vendedor y el
comprado.

Artículo 185 de ley 15-42

Para que un documento sea oponible a terceros, en
materia de un inmueble registrado es necesario que se depositado
en la Oficina de Registro de Títulos
correspondiente.

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

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