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Notificaciones



  1. Nociones
  2. ¿Cuáles son las reglas sobre el
    emplazamiento del demandado?
  3. ¿Qué
    efectos que produce el emplazamiento válido con la
    demanda?
  4. Clases de
    notificaciones
  5. Notificación
    por Fax, correo electrónico

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RESOLUCIÓN

NOTIFICACIÓN

DEMANDA

CALIFICACIÓN DE DEMANDA

EMPLAZAMIENTO

Nociones

Entablada la relación procesal, cuyo inicio se
remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá
poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto
realizado al interior del proceso, ya sean que éstos
deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o
de las partes justiciables o terceros legitimados o de los
órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el
juez en especial el secretario judicial deberá valerse de
una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES.
Con la notificación es el momento en el cual se establece
la relación procesal.

NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico
procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en
conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su
Juzgado

EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se
notifica al demandado con la demanda.

Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el
Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus
resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una
obligación o un determinado acto jurídico procesal,
bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la
demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone
de condimento sino, que también le exige que cumpla con
absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al
proceso.

Emplazar significa conceder un plazo para la
realización de determinada actividad
procesal[1]

Importante: El emplazamiento es el acto procesal
con el cual se establece la relación procesal, de
allí su importancia para definir varias situaciones
importantes, siempre y cuando se haya realizado
válidamente.

¿Cuáles son las reglas sobre el
emplazamiento del demandado?

Existen las siguientes situaciones:

  • a) Emplazamiento en la competencia territorial
    del juzgado. Se hará por medio de cédula que se
    le entregará en su domicilio real, si allí se
    encontrara.

  • b) Emplazamiento fuera de la competencia
    territorial del juzgado. El emplazamiento se hará
    mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que
    se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.

  • c) Emplazamiento fuera del país. El
    demandado será emplazado mediante exhorto librado a
    las autoridades nacionales del lugar más cercano donde
    domicilie.

  • d) Emplazamiento de demandados con domicilios
    distintos. Habiendo varios demandados y se hallaren en
    juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del
    emplazamiento será para todos el que resulte mayor,
    sin atender al orden en que las notificaciones fueron
    practicadas.

  • e) Emplazamiento a demandado indeterminado o
    incierto o con domicilio o residencia ignorados. La
    notificación se realiza mediante edictos, bajo
    apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del
    emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en
    el proceso de conocimiento es de 60 y 90 días; en el
    proceso abreviado es de 30 y 45 días; en el proceso
    sumarísimo es de 15 y 25 días.

  • f) Emplazamiento del apoderado. El
    emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que
    tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el
    ámbito de competencia territorial del
    juzgado.

  • g) Emplazamiento defectuoso. Será nulo
    el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en
    los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin
    embargo, por el principio de trascendencia y
    convalidación de las nulidades, no habrá
    nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado
    las mismas o más garantías de las que el
    Código regula. Tampoco habrá nulidad si el
    emplazado comparece y no la formula dentro del plazo
    previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y
    omitió reclamarla oportunamente.

¿Qué efectos que produce el
emplazamiento válido con la demanda?

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Una vez admitida la demanda, el juez realizará el
emplazamiento a través de la notificación
derivándose en éste nivel dos tipos de
efectos
: Por lo que el emplazamiento válido
fijará de manera definitiva:

1º Efectos procesales:

– La competencia inicial no podrá ser
modificada, aunque posteriormente varíen las
circunstancias que la determinaron
. Concordancia:
Artículo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se
encuentre sujeto a cotización en la Bolsa de Valores,
cuando se interpone la demanda equivalía a 100, pero dos
meses después baja a 70, esta fluctuación no afecta
la competencia.

La inmodificabilidad del petitorio, el
petitorio no podrá ser modificado; (luego del
emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo exigido en
la demanda), pero si dentro de lo permitido por ley, tal es el
caso p.e. en cualquier estado del proceso antes de la sentencia,
el demandante o el reconviniente, pueden modificar su
pretensión de divorcio a una de separación de
cuerpos (artículo 482).

– La prohibición de iniciar otro proceso con
el mismo petitorio
. No es jurídicamente posible
iniciar una nueva demanda o proceso identico con el mismo
petitorio, ante otro organos jurisdiccional, en éste caso
si se produjera éste tipo de actuación, el
demandado podrá plantear una excepción de
litispendencia. El establecimiento de la competencia del juez, y
en este punto de haberse iniciado dos procesos identicos la
competencia será otorgada al juez que notificó
primero el emplazamiento;

El surgimiento de la carga de contestar, o
emplear los medios de defensa para el demandado.

– Interrumpe la prescripción extintiva.
Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996 del Código
Civil.

2º Efectos Sustanciales, éste
dependerá de la naturaleza de la relación
sustantiva que precede al proceso, p.e.:

  • El cese de la presunción de posesión
    de buena fe (art.907 del C.C.),

  • La constitución en mora (art.1333 del C.C.),
    etc.

CITACIÓN.- Es el acto jurídico
procesal, también de notificación que se realiza a
las partes y mayormente a terceros para que estén
presentes en una determinada diligencia o audiencia con fecha y
hora determinados.

Importante:

El falso juramento es una institución que esta
muy ligada al emplazamiento válido, definitivamente el
referido acto procesal falseado no se va a producir efectos
jurídicos si el demandante da o declara un dato falso
respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo
cual puede producir incluso un proceso artificialmente
válido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se
declara nula toda la actividad procesal realizada desde el
ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo
el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud
dolosa del demandante respecto de la persona a quien emplaza,
constituye una burla al servicio de justicia, ya que obliga a
tramitar un proceso inútilmente, por lo que el
artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo
pague una multa severa, sino que además se
acompañen pruebas de su conducta ilícita al
Ministerio Público, como al Colegio de Abogados
correspondiente, para su sanción penal y ética
respectivamente.

¿Cuál es la finalidad primordial de la
notificación?

Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos
procesales realizados en el transcurso o séquito del
proceso.

Clases de
notificaciones

Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias

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20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES

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20.3.1. Notificación Por Nota.- Es aquella
que se realizaba en la tablilla del Juzgado los días
martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada
interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y
verificaba la notificación en la tablilla, si se
encontraba publicada se dirigía ante el secretario de la
causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al dar
lectura de la resolución se daba por notificado haciendo
constar el secretario de dicho acto.

Consistía en un listado de todos aquellos actos
que no fueran notificados a través de cédulas,
publicados en el local del Juzgado y en la Secretaría
correspondiente. Si los interesados no requerían del
expediente al final del día, se dejaba una constancia de
que habían sido publicados por nota de dicho acto el
secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja o
relación de expedientes notificados por nota se archivaban
en el legajo respectivo.

Esta notificación fué derogada por Ley
N° 27524 publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de
octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha se utiliza la
notificación por cédula, según lo establece
el art. 157. del C.P.C..

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20.3.2. Notificación por Cédula.-
Es el acto jurídico procesal realizada por el secretario
la misma que se realiza empleando un formato de cédula de
notificación. Esta notificación es obligatoria para
poner en conocimiento de las partes las resoluciones
judiciales.

¿Qué debe de contener una cédula
de notificación?

Según el art. 158 del CPC.:

– El nombre de la persona a notificar,

– El nombre del demandante,

– El nombre del demandado

– La materia o naturaleza del proceso

– La resolución que se notifica y su
fecha

– Trascripción de la resolución

– La cantidad de folios

– Constancia de la entrega

– Firma del Secretario.

Importante: Si una resolución esta
ordenada procesalmente que sea notificada por cédula, pero
en el expediente aparece otra forma de notificación, por
lo que al no haberse procedido de la forma legal, el acto
procesal no ha logrado su finalidad de poner en conocimiento de
las partes justiciables, con lo cual se ha recortado el derecho a
al defensa y se ha vulnerado el debido proceso.

La notificación a través de cédula
se realiza en caso que el demandado sea CIERTO y de quien
además se conozca su domicilio el cual deberá
encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia
del juez que lo emplaza.

La notificación por cédula es la regla
general, pues el juez competente para conocer el proceso es el
del domicilio del demandado.

Pasos del diligenciamiento de la Cédula de
Notificación

1º El notificador, funcionario o empleado del Poder
Judicial deberá constituirse en el domicilio real de la
persona a notificar (destinatario).

2º En caso de encontrarse la persona a emplazar, el
notificador lo identificará y luego procederá a
entregarle la copia de la cédula y los anexos que se
adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la
hora de la entrega. (El original se agrega al expediente con nota
de lo actuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el
notificador y el interesado) En caso de negare o no pudiere
firmar se dejará constancia de dicho acto anotando algunas
características del sujeto e inmueble,

3º Si el notificado no se encontrare,

el notificador dejará UN AVISO DE
NOTIFICACIÓN, a alguna persona que se encontrare en la
casa, de no ser posible lo insertara por debajo de la puerta, o
puede adherirla a éste. En éste aviso
indicará el dia y hora a retornar, y solicitándole
estar presente personalmente en dicha diligencia, bajo
apercibimiento de efectuar la notificación de acuerdo a
las formalidades que establece el art. 161 del C.P.C.

4º En el día y hora retornado puede ocurrir
dos casos:

PRIMERO, si se encuentra la persona a notificar,
entonces el notificador lo identificará y luego
procederá a entregarle la copia de la cédula y los
anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el
día y la hora de la entrega. En caso de negare o no
pudiere firmar se dejará constancia de dicho acto anotando
algunas características del sujeto e inmueble. SEGUNDO, si
no se encuentra la persona a notificar, se entregará la
cedula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento
u oficina o al encargado del edificio; en caso no haya persona
capaz con quien entenderse lo insertara por debajo de la puerta,
o puede adherirla a éste dejando constancia de dicho acto,
anotando algunas características del inmueble, normalmente
se anotan: tipo de casa (material noble o rustico, color de
puerta, número del medidor de agua o luz,
etc.).

  • Notificación por
    Comisión

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Concepto.- Es el acto jurídico procesal
mediante el cual se pone en conocimiento de las partes las
resoluciones judiciales a personas que domicilian fuera de la
competencia territorial del Juez que conoce del proceso. Se le
conoce también como notificación por
EXHORTO.

¿Cuál es la regla general para la
procedencia del exhorto?

Es que el demandado domicilie fuera de la competencia
territorial del juez competente. En ese sentido la
notificación se efectuará a través de la
colaboración de otro juez o autoridad. Por ello el exhorto
puede darse en dos ámbitos:

1º Nacional, en tanto el demandado domicilie dentro
del territorio nacional, en cuyo caso el exhorto es enviado al
órgano jurisdiccional mas cercano al domicilio del
demandado, y

2º Extranjero, si domicilia fuera del país,
para lo cual el exhorto deberá ser tramitado por medios de
los órganos jurisdiccionales del país en el cual se
encuentre o por medio del representante
diplomático.

¿Qué diferencia existe entre
Comisión y Exhorto?

La Comisión es la resolución que ordena a
otro juez realice una determinada diligencia dentro de su
territorio.

El Exhorto es el conjunto de documentos que se
acompañan a la comisión, es decir las resoluciones,
copias de los anexos y del escrito.

¿Clases de Exhorto?

Tenemos tres (3):

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¿Cuál es el plazo para realizar la
diligencia del exhorto?

La L.O.P.J. señala que son cinco (5) días
para efectuar la diligencia comisionada y 3 días para
devolver el exhorto.

Importante: Cuando el demandado se halla fuera
del país, debe ser emplazado mediante exhorto consular. La
notificación realizada a través de su apoderado no
puede surtir efecto respecto del representado, pues, este carece
de facultad expresa y literal para ser emplazado en nombre de su
poderdante.

20.3.4. Notificación por Edicto

Concepto.- Es aquel acto jurídico procesal
que lo dispone el Juez y lo ejecuta la parte interesada empleando
los diarios (periódicos) de circulación oficial a
nivel nacional "El Peruano" y el de mayor circulación de
la zona donde se tramita el proceso, para notificar a una
determinada persona ordenada por el Juez.

¿Contra quien procede notificar por
edictos?

Corresponde la notificación por edictos, cuando
se trata de personas:

– Inciertas,

– Cuyo domicilio se ignore,

– Cuando se deba notificar a mas de 10 personas, siempre
y cuando la parte asi lo solicite.

Importante: En el Distrito Judicial de Puno, el
diario oficial es "Correo".

¿Por cuántas veces se realiza la
publicación?

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Se realiza por TRES DÍAS pueden ser consecutivos
o con intervalos, según lo disponga el Código
Procesal civil. P.e. En los procesos de Prescripción
Adquisitiva se exige el intervalo de tres días, en los
demás procesos no se exige intervalos de días, es
decir que pueden ser publicados en días continuados o
corridos.

¿Las publicaciones se realizan en días
hábiles o en días
calendario-corrido?

Las publicaciones deben realizarse solamente en
días hábiles. Es decir no se permiten los
sábados, domingos ni feriados. Al respecto COMO GRADUANDOS
no estamos de acuerdo porque los diarios más leídos
son de los días sábados y domingos, por lo que se
debería permitir la publicación de los días
feriados, pero al respecto necesitamos de una modificatoria del
C.P.C.

¿Las publicaciones deben de realizarse
necesariamente en los dos (2) diarios?

Si en el proceso obra solo la notificación
efectuada en el diario oficial y no la realizada en un diario de
mayor circulación en el cual domicilia el demandado o en
el que se realiza el proceso se incurre en nulidad.

El Juez puede permitir que no se realice las
publicaciones en los diarios respectivos, esto tiene que
realizarlo mediante resolución motivada ordenando que
solamente se realice la publicación de la
resolución en la tablilla del Juzgado esto lo realiza
cuando la pretensión discutida es de mínima
cuantía, no amerita mucha publicidad.

También es permisible que la notificación
por edictos pueda realizarse mediante
radiodifusión.

¿Quién corre con los gastos de la
publicación?

La parte interesada.

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¿Qué es lo que se publica: La
resolución o un extracto de la demanda?

Es según lo determine la ley, en algunos casos
ordena la publicación de la Resolución resumida y
en otros casos de un extracto de la demanda, estos actos lo
realiza el Secretario de la causa o también lo puede
realizar el mismo Abogado de la parte interesada.

20.3.5. Notificación por
Radiodifusión
.- Es aquel acto ordenado por el juez y
que lo realiza la parte interesada realizando la
publicación utilizando una emisora radial de preferencia
de mayor dial o alcance.

¿Por cuantas veces se realiza?

Al igual que los edictos por tres (3) veces.

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¿Cómo se acredita haber publicado por
Radiodifusión?

No se acredita con el casete, ni con el comprobante de
pago, sino, con la declaración jurada expresa del
administrador o director de la emisora de haber realizado la
publicación de la resolución judicial o del
extracto de la demanda.

Notificación por Fax, correo
electrónico

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Concepto.- Acto jurídico procesal del
Órgano jurisdiccional, por el que dispone se notifique a
una determina persona empleando medios de comunicación
avanzados de acuerdo a la ciencia.

La notificación por FAX se acredita con la "hoja
de reporte", la notificación por correo (E-mail) se
realiza utilizando el INTERNET.

Importante: Solamente proceden cuando la parte
interesada solicite o acepte ser notificado por ésta
vía, para ello debe de indicar su numero de fax o
dirección de su correo electrónico. p.e. WWW.perla
hotmail.com.pe

Con una notificación realizada válidamente
se entabla una relación jurídica procesal
válida.

¿Qué acciones proceden frente a una
notificación mal realizada?

Será nulo el emplazamiento realizado
contraviniéndose las normas, empero no habrá
nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las
mismas o mas garantías de las que el C.P.C.
regula.

 

 

Autor:

Percy Larico Huallpa

[1] Francisco Velasco Gallo, el proceso de
conocimiento.

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