– Las estipulaciones alternativas: el deudor
puede elegir entre varios objetos que pueden ser de distinta
clase; el acreedor estipulante puede convenir que elegirá
el objeto y en caso de incumplimiento ejercitará la actio
certi, en lugar de la actio incerti de objeto indeterminado. La
estipulación alternativa que utilizaba para asegurar al
acreedor contra las eventualidades de pérdida de la cosa
que liberaba al deudor.
Superposición de Estipulaciones
SUPERPOSICION DE ESTIPULACIONES:
Lo que ya es objeto de una obligación cualquiera
no puede prometerse otra vez mediante la estipulación pues
una misma cosa no debe prometerse dos veces de manera que la
estipulación posterior por la que se prometiese lo ya
debido resultaría inutilis, sin embargo hay estipulaciones
superpuestas que resultan válidas: Cuando en la
estipulación posterior no se expresa la identidad del
objeto. Así ocurre en el préstamo estipulatorio en
el que no se expresa la identidad de la cantidad prestada cuando
se superpone una estipulación a un mutuo por lo que surge
una misma obligación con causa doble. Porque no hay
identidad entre el objeto de la obligación original y el
objeto de la obligación superpuesta. Así ocurre en
la stipulatio poenae por la que el promisor promete al
stipulator el pago de una pena como indemnización para el
caso de que incumpla una obligación cualquiera (de buena
fé, de estricto derecho, e incluso natural pero no
ilícita).
PLURALIDAD DE PERSONAS Y GARANTÍA
PERSONAL
"Para garantizar al que promete, se suelen obligar otras
personas que reciben el nombre de garantes (sponsores),
afianzadores (fidepromissores) o de fiadores
(fideiussores)".
Se distingue ante todo la garantía que se presta
el fiador a favor del promitente (adpromissio) que supone la
promesa de un nuevo deudor o copromitente, de la
intervención de un nuevo acreedor coestipulante
(adstipulatio) para el caso de estipulación para
después de la muerte.
La ad-promisión se hace por una
estipulación en la que el fiador promete lo mismo que el
deudor había prometido en una estipulación
precedente. Por esta nueva promesa existe una nueva
situación de solidaridad pasiva y el acreedor estipulante
puede elegir entre el deudor principal y el fiador. Las dos
formas de garantía personal mediante estipulación
son la sponsio y la fideipromissio.
Obligaciones de
los contratos
A. hay contrato cuando dos o más
personas convienen en crear, modificar o extinguir una
obligación. Los contratos se perfeccionan por el
simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley
establece determinada formalidad como requisito esencial para
su validez.B. Contrato de adhesión. Los
contratos de adhesión, en que las condiciones que
regulan el servicio que se ofrece al público son
establecidas solo por el oferente, quedan perfectos cuando la
persona que usa el servicio acepta las condiciones
impuestas.C. Proposición de Contrato. La
persona que propone a otra la celebración de un
contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada
por su oferta hasta la expiración del
plazo.D. Contrato a favor y a cargo de
Tercero. Se puede prometer por el hecho de un tercero con
cargo de indemnización si este no cumple. La
responsabilidad del promitente cesara desde el momento en que
el tercero acepte la obligación.E. Efectos del Contrato. Los que
celebren un contrato, están obligados a concluirlo a
resarcir los daños y perjuicios resultantes de la
inejecución o contravención por culpa o
dolo.F. Objeto del Contrato. No solo las
cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino
las que se espera que existan, pero es necesario que las unas
y las otras estén determinadas, a lo menos, en cuanto
a su género.G. Contrato Usurarios. La persona que
aprovechándose de la posición que ocupe, o de
la necesidad, inexperiencia o ignorancia de otra, la induzca
a conceder ventajas usurarias o a contraer obligaciones
notoriamente perjudiciales a sus intereses, está
obligada a devolver lo que hubiere recibido, con los
daños y perjuicios, una vez declarada judicialmente la
nulidad del convenio.
Bibliografía
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VALDEZ
"DERECHO ROMANO 2DO. CURSO"
México 2001, Edición 18.
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D´ORS, ALVARO "DERECHO PRIVADO
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Editorial Ariel S.A.
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MARTA MORINEAU IDUARTE. "DERECHO
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MEDELLIN, CARLOS "LECCIONES DE DERECHO
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Editorial Denis S.A.
Colombia 1997.
Páginas 125-269.
FERNANDO BETANCOURT, "DERECHO ROMANO
CLÁSICO"
Editorial Universidad de Sevilla
España, 2007, 3ª
Edición
Páginas 619-625
Autor:
Carla Santaella
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE
GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES
ÁREA DE DERECHO ROMANO
SEGUNDO SEMESTRE SEC. "G" NOCTURNA
LIC. ANA MARÍA AZAÑON
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