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Obligaciones y contratos (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

– Las estipulaciones alternativas: el deudor
puede elegir entre varios objetos que pueden ser de distinta
clase; el acreedor estipulante puede convenir que elegirá
el objeto y en caso de incumplimiento ejercitará la actio
certi, en lugar de la actio incerti de objeto indeterminado. La
estipulación alternativa que utilizaba para asegurar al
acreedor contra las eventualidades de pérdida de la cosa
que liberaba al deudor.

Superposición de Estipulaciones

  • SUPERPOSICION DE ESTIPULACIONES:

Lo que ya es objeto de una obligación cualquiera
no puede prometerse otra vez mediante la estipulación pues
una misma cosa no debe prometerse dos veces de manera que la
estipulación posterior por la que se prometiese lo ya
debido resultaría inutilis, sin embargo hay estipulaciones
superpuestas que resultan válidas: Cuando en la
estipulación posterior no se expresa la identidad del
objeto. Así ocurre en el préstamo estipulatorio en
el que no se expresa la identidad de la cantidad prestada cuando
se superpone una estipulación a un mutuo por lo que surge
una misma obligación con causa doble. Porque no hay
identidad entre el objeto de la obligación original y el
objeto de la obligación superpuesta. Así ocurre en
la stipulatio poenae por la que el promisor promete al
stipulator el pago de una pena como indemnización para el
caso de que incumpla una obligación cualquiera (de buena
fé, de estricto derecho, e incluso natural pero no
ilícita).

  • PLURALIDAD DE PERSONAS Y GARANTÍA
    PERSONAL

"Para garantizar al que promete, se suelen obligar otras
personas que reciben el nombre de garantes (sponsores),
afianzadores (fidepromissores) o de fiadores
(fideiussores)".

Se distingue ante todo la garantía que se presta
el fiador a favor del promitente (adpromissio) que supone la
promesa de un nuevo deudor o copromitente, de la
intervención de un nuevo acreedor coestipulante
(adstipulatio) para el caso de estipulación para
después de la muerte.

La ad-promisión se hace por una
estipulación en la que el fiador promete lo mismo que el
deudor había prometido en una estipulación
precedente. Por esta nueva promesa existe una nueva
situación de solidaridad pasiva y el acreedor estipulante
puede elegir entre el deudor principal y el fiador. Las dos
formas de garantía personal mediante estipulación
son la sponsio y la fideipromissio.

Obligaciones de
los contratos

  • A. hay contrato cuando dos o más
    personas convienen en crear, modificar o extinguir una
    obligación. Los contratos se perfeccionan por el
    simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley
    establece determinada formalidad como requisito esencial para
    su validez.

  • B. Contrato de adhesión. Los
    contratos de adhesión, en que las condiciones que
    regulan el servicio que se ofrece al público son
    establecidas solo por el oferente, quedan perfectos cuando la
    persona que usa el servicio acepta las condiciones
    impuestas.

  • C. Proposición de Contrato. La
    persona que propone a otra la celebración de un
    contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada
    por su oferta hasta la expiración del
    plazo.

  • D. Contrato a favor y a cargo de
    Tercero.
    Se puede prometer por el hecho de un tercero con
    cargo de indemnización si este no cumple. La
    responsabilidad del promitente cesara desde el momento en que
    el tercero acepte la obligación.

  • E. Efectos del Contrato. Los que
    celebren un contrato, están obligados a concluirlo a
    resarcir los daños y perjuicios resultantes de la
    inejecución o contravención por culpa o
    dolo.

  • F. Objeto del Contrato. No solo las
    cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino
    las que se espera que existan, pero es necesario que las unas
    y las otras estén determinadas, a lo menos, en cuanto
    a su género.

  • G. Contrato Usurarios. La persona que
    aprovechándose de la posición que ocupe, o de
    la necesidad, inexperiencia o ignorancia de otra, la induzca
    a conceder ventajas usurarias o a contraer obligaciones
    notoriamente perjudiciales a sus intereses, está
    obligada a devolver lo que hubiere recibido, con los
    daños y perjuicios, una vez declarada judicialmente la
    nulidad del convenio.

Bibliografía

BRAVO GONZALEZ, AGUSTIN Y BEATRIZ BRAVO
VALDEZ

"DERECHO ROMANO 2DO. CURSO"

México 2001, Edición 18.

Páginas 17-122.

D´ORS, ALVARO "DERECHO PRIVADO
ROMANO"

Editorial Universidad de Navarra S.A.

España 1997, Edición

Páginas 411-572.

IGLESIAS, JUAN "DERECHO ROMANO, HISTORIAS E
INSTITUCIONES"

Editorial Ariel S.A.

Barcelona España 1999, Edición
11.

Páginas 231-323.

MARTA MORINEAU IDUARTE. "DERECHO
ROMANO"

MEDELLIN, CARLOS "LECCIONES DE DERECHO
ROMANO"

Editorial Denis S.A.

Colombia 1997.

Páginas 125-269.

FERNANDO BETANCOURT, "DERECHO ROMANO
CLÁSICO"

Editorial Universidad de Sevilla

España, 2007, 3ª
Edición

Páginas 619-625

 

 

Autor:

Carla Santaella

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE
GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES

ÁREA DE DERECHO ROMANO

SEGUNDO SEMESTRE SEC. "G" NOCTURNA

LIC. ANA MARÍA AZAÑON

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