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La oratoria jurídica (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

Los discursos Jurídicos son aquellos que se
pronuncian ante un tribunal, bien como abogado defensor o como
acusador;

El Discurso Jurídico debe estar estructurado
utilizando elementos fundamentales del lenguaje:

1-. La Palabra: Es la expresión simple de una
idea libre para indicar o señalar los objetos reales o los
hechos abstractos que surgen en nuestra mente.

2-. La Frase: Es la unión de palabras entre
sí, para lograr una unidad de expresión de mayor
entidad.

3-. La Oración: Es un elemento gramatical que
permite expresar un juicio o una acción mediante su
esencia de lenguaje, "El Verbo".

4-. El Párrafo: Este se construye a partir de las
palabras que, unidas las unas a las otras, forman frases y
oraciones, las cuales se ordenan en forma lógica para
exponer, entre un punto y otro del discurso toda una
argumentación completa.

5-. El Discurso: Representa la forma mas acabada del
razonamiento sistemático; Es la expresión
lógica y completa que se logra sobre un tema dado sumando
párrafos.

NATURALEZA DEL DISCURSO JURIDICO.

Cuando tomamos en consideración, que el discurso
jurídico es el que está relacionado directamente
con el sistema judicial, donde la jerga está compuesta por
terminologías propias de las leyes, las jurisprudencias,
las sentencias o fallos, el estricto orden del protocolo
jurídico legal.

Podemos afirmar que su naturaleza no es otra que las
leyes, donde todos los involucrados deben guardar una correcta
observancia de sus principios y normas.

Los primeros intentos de construir un discurso
jurídico a imagen y semejanza de la ciencia moderna se dio
en el siglo XVI con la teoría del derecho natural
racionalista que pensó hacer de la filosofía del
derecho una ciencia natural del derecho y que, influenciada por
el concepto racionalista de ciencia, intentó conocer el
derecho justo o correcto asumiendo el modelo de conocimiento de
las nacientes ciencias. No obstante, el iusnaturalismo
racionalista nunca se interrogó por la cientificidad de la
labor del jurista; todo lo contrario, dio por cierto que
existía una ciencia natural del derecho y que era posible
conocer el derecho natural y metafísico tal y como se
conocían los objetos de la realidad.

Ahora bien, el problema de si es posible o no hacer de
la tarea del juez o del jurista una ciencia como la
matemática o la lógica, o que pueda funcionar con
los mismos niveles de certeza de las ciencias naturales, es
propia de la mentalidad positivista que se gesta en el siglo XIX.
Así, bajo la influencia del positivismo jurídico
formalista: la exégesis y el conceptualismo alemán
construyen muy buenos ejemplos de ello.

También la teoría general del derecho que
surgió a mitad del siglo XIX y de la cual la teoría
pura del derecho kelseniana es una fiel expresión, quiso,
apoyado en la lógica tradicional, construir una ciencia
jurídica formal en sustitución de la llamada
dogmática jurídica. Hoy en día se admite que
la teoría general del derecho no da cuenta de la
naturaleza de la actividad del jurista teórico o
práctico, quedando reducida a una forma de análisis
filosófico.

Como reacción a la tendencia formalista surge al
interior de la corriente positivista una postura que quiso
equiparar su labor a la sociología, cuyo modelo
epistemológico lo constituían las ciencias sociales
o culturales. Ello, sin embargo, no deja de traer serios
inconvenientes. El primero tiene que ver con que la
igualación no da cuenta de la naturaleza misma de la
actividad concreta del jurista; por tanto, identificar la
actividad del jurista a la del investigador social es, de alguna
manera, desnaturalizar la actividad o dar cuenta de una actividad
que no es la del jurista propiamente dicha sino a lo sumo la del
sociólogo del derecho.

Durante gran parte de la historia del pensamiento
jurídico de occidente nadie cuestionó la
racionalidad del discurso jurídico, al que se veía
como proyección de los diversos sistemas
filosóficos. Así lo vieron los romanos y así
se concibió en el mundo medieval por los glosadores y si
bien en los inicios del positivismo se planteó el problema
de la racionalidad éste surge atado al problema de la
cientificidad, si se resuelve la cuestión de la
cientificidad se resuelve el problema de la
racionalidad.

En el siglo XX, luego de cuestionados los supuestos del
positivismo que los teóricos del derecho se cuestionaron
con acuciosidad por la posibilidad de determinar si en el proceso
de interpretación del derecho el resultado final puede ser
sometido a algún esquema de control por parte de la
razón que nos permita valorar esa decisión como
racional o, por el contrario, al proponerse una forma de
interpretar el derecho o elegir una premisa o decide en favor de
una de las partes o de ninguna lo hace guiado por la
intuición, el deseo o los simples intereses
personales.

Luego de que aparecieran los trabajos de Perelman y
Viehweg (mitad del siglo XX) reivindicando el carácter
dialéctico, retórico o tópico del
razonamiento jurídico, el problema de la racionalidad y de
la argumentación en el derecho se convirtió en uno
de los temas centrales en la reflexión filosófica
jurídica. Con posterioridad a este hecho, emergen a
finales de los años setenta un conjunto de autores cuyos
trabajos giran en torno al problema del razonamiento
jurídico y de la justificación de la
decisión judicial. De estos autores el más conocido
para nosotros es sin lugar a dudas Robert Alexy cuya
teoría del discurso racional se ha convertido en la
teoría estándar de la argumentación
jurídica.

La teoría del discurso racional permite
fundamentar racionalmente enunciados normativos y valorativos por
medio de argumentos. No supone que haciendo uso de ella se puede
determinar exacta, objetiva y definitivamente una
valoración o una decisión sino que al menos son
posibles los argumentos racionales acerca de los
derechos.

Según Alexy, la jurisprudencia y en particular la
argumentación jurídica versa sobre cuestiones
prácticas, por ello debe considerarse un caso especial del
discurso práctico general. El discurso jurídico
tiene en común con el discurso práctico general que
en ambos trata sobre la corrección de enunciados
normativos y, por tanto, ambos son portadores de una
pretensión de corrección.

El modelo del discurso racional recibe su mayor
influencia de la teoría de Habermas quien, considera que
las cuestiones prácticas pueden discutirse racionalmente.
Con fundamento en ella, Alexy formula un sistema de reglas que
permita establecer las condiciones de la racionalidad del proceso
discursivo en el ámbito judicial, que de ser seguidas
permitirían discutir problemas
prácticos-jurídicos en el marco de una
teoría de la argumentación racional.

Si nos planteamos el problema de la dogmática
jurídica en términos de cientificidad es caer en
las trampas del positivismo filosófico y del positivismo
jurídico que reduce la racionalidad humana a racionalidad
analítico-instrumental, según la imagen de la
ciencia. Por ello, defendemos la hipótesis de que la
pregunta de la teoría y de la filosofía del derecho
no es por la cientificidad, sino por la racionalidad y más
concretamente por el modelo de racionalidad en el proceso de
interpretación y aplicación del derecho,
actividades que constituyen el núcleo central de la
dogmática jurídica o jurisprudencia.

Al hacernos esta pregunta, hemos descubierto que desde
sus orígenes, la actividad del jurista estuvo emparentada
con un modelo de racionalidad distinto del profesado por la
ciencia: la racionalidad dialéctica. Esto puede
constatarse, al indagar por la naturaleza y práctica del
derecho en la roma antigua, y en el Medioevo, con los glosadores
y posglosadores. La racionalidad dialéctica relaciona al
derecho con la tópica y la retórica antigua, que
constituía una disciplina orientada a discutir los
problemas, que no tenían como punto de partida las
primeras verdades fundadas en la evidencia, sino lo
verosímil; aquellos problemas que caen en el terreno de lo
meramente opinable, según la tipificación propuesta
por Aristóteles.

Esta distinción entre el razonamiento
analítico o teórico y el dialéctico o
práctico es el punto de partida de la tópica
jurídica propuesta por Viehweg y la nueva retórica
de Perelman, teorías éstas que defienden la
naturaleza tópica y retórica del razonamiento
jurídico en oposición a la propuesta del
positivismo jurídico, y de la teoría del discurso
racional de Alexy que plantea el razonamiento jurídico
como un caso especial del razonamiento practico
general.

Eficacia de los
discursos y el ejercicio del poder

Los discursos de poder son elaboraciones discursivas
complejas en las cuales se mezclan dimensiones semióticas
propias de todo discurso, con construcciones
epistemológicas, marcos analíticos, aspectos
normativos, propuestas regulatorias y de intervención, y
que, además, poseen intenciones políticas
específicamente determinadas, es decir, son discursos que
no buscan "comunicar", ni transmitir ningún tipo de
conocimiento o elaboración teórica nueva o re
interpretativa, tampoco se inscriben dentro de una "acción
comunicativa", sino que tienen más bien la
intención explícita de manipular, convencer,
disuadir, actuar estratégicamente sobre los otros y
administrar de manera consciente y explícita los consensos
y los disensos, en función de las coordenadas del
poder.

Dentro de esos discursos existe una disposición
de conceptos, de categorías, de usos de la retórica
cuya finalidad real no está en lo que dicen sino en lo que
callan, o a veces en la forma en cómo lo dicen, o en el
contexto en el que sitúan lo que dicen. Más
allá de toda verdad posible, su función es
práctica y releva de la eficacia en el ejercicio del
poder. Los criterios de verdad que los estructuran dependen de
ese complejo entramado de relaciones de poder y de contrapoder
que nacen en toda sociedad. Más allá de la verdad y
más acá de la historia, son formas discursivas e
ideológicas que se corresponden a una relación
entre el orden del saber, de la verdad y del poder.

Los discursos de poder utilizan los mismos elementos de
cualquier discurso pero su disposición conceptual
está hecha de tal modo que quien los recibe sea
susceptible de ser "direccionado", convencido, disuadido,
persuadido, cooptado, manipulado, neutralizado, bloqueado. Se
inscriben en los claroscuros del significante, en los
intersticios de la verdad, en las ambigüedades de la
razón, en las suspicacias de la lógica. Juegan con
las ambigüedades de las palabras, utilizan conceptos que
relevan de la ciencia, se enmascaran de analítica y los
articulan dentro de un marco conceptual estratégico: son
un claroscuro de sombras en el espejo.

Aquello que hace que los discursos de poder tengan
fuerza y legitimidad está justamente en esa
disposición estratégica en la analítica de
los conceptos que utilizan, porque en general se trata de
conceptos o nociones con las cuales aparentemente no podemos
estar en desacuerdo. ¿Quién podría sospechar
o imaginar siquiera que los pedidos de protección a la
naturaleza hechos desde el discurso del desarrollo sustentable
puedan esconder una intencionalidad más profunda que
sería justamente lo contrario de lo que se proclama?
¿Quién puede pensar que en el discurso de la
gobernabilidad pueda esconderse una intencionalidad más
profunda y real que aquella específicamente enunciada en
la teoría del buen gobierno?

sospechar de estos discursos, podría aparecer
como una exageración, o incluso como un acto de suspicacia
gratuita ante discursos que han logrado una gran legitimidad
social y cierto consenso social; pero hay algo en esas formas
discursivas que llaman la atención y que tienen que ver
justamente con esa eficacia, con ese uso instrumental que
está más allá de toda consideración
académica o analítica, porque si existe un campo de
relaciones de poder, la cuestión es que sobre y desde ese
campo se generan, discursos o prácticas discursivas que
tienden a legitimarlo, que tienden a ser funcionales a ese poder,
que tienden a convertirse en recurso de ese poder.

Los discursos entonces relevan de prácticas
históricas concretas que albergan a su interior un campo
de relaciones de fuerza y de resistencia. Si la historia
está transida de esa tensión conflictual del poder,
entonces, esos discursos que operan y se generan desde el poder y
que le son altamente funcionales pueden ser también
comprendidos como verdaderos "discursos de poder".

Los discursos de poder nacen vinculados a
prácticas sociales concretas, y se forman, estructuran y
se extienden desde un marco institucional determinado. Los
discursos de poder son formulaciones teóricas elaboradas,
pensadas, concebidas y estructuradas previamente. No son
discursos espontáneos. No son parte de una retórica
producida en común, aunque puede ser que después se
conviertan en parte de la retórica social, pero en su
elaboración, en su formulación participan de una
práctica compleja que está muy vinculada con las
relaciones existentes entre el saber (o el conocer) y el
poder.

Los discursos de poder han logrado consolidar en su
interior aquello que para las ciencias sociales siempre ha
parecido una utopía, y es la interdisciplinaridad. Porque
los discursos de poder son elaboraciones complejas, que recurren
a la validación de diferentes campos
epistemológicos, que estructuran en su interior puntos de
convergencia desde diversos campos analíticos, que se
formulan desde los requerimientos del poder, pero que se forman,
se consolidan, se estructuran, se diseminan, se propagan, y
extienden desde las universidades de los países más
ricos, y los institutos de investigación.

El discurso del
Derecho, su sentido teleológico y las relaciones
sociales

"El Derecho ha cumplido desde la antigüedad una
función básica en la vida humana". A través
del Derecho los seres humanos han definido su forma de
organizarse en sociedad, y en las sociedades modernas las
instituciones jurídicas y los tribunales son los que
deciden quiénes ganan y quiénes pierden,
quiénes dirigirán y quiénes pasan a la
oposición. Podría pensarse que con el
polifacético desarrollo de la ciencia y la técnica
y con el inmenso alcance de los medios masivos de
comunicación a nivel internacional, especialmente a
través de Internet y en todos los idiomas imaginables, las
instituciones administradoras del derecho y la legalidad
tendrían gran cuidado a la hora de dar sus
dictámenes, a la hora de decidir la suerte de demandantes
y de demandados, a la hora de dar los resultados de las causas
jurídicas; pero la realidad actual nos dice todo lo
contrario: el fraude, la impunidad, la corrupción, la
ilegalidad, la mentira, la ausencia de estado de derecho, la
anarquía, la anomia, la injusticia, la incompetencia en
todos los sentidos de los tribunales y de todo el aparato
jurídico-legislativo, etc., siguen apareciendo como en los
antiguos tiempos del atraso social, científico y
tecnológico.

A través de la historia en la literatura
jurídica o textos jurídicos se han plasmado
acuerdos y se han establecido normas que, supuestamente, han
regulado las relaciones entre las personas y entre los pueblos,
es decir nos referimos al "derecho nacional o derecho
comunitario" y al "derecho internacional o derecho intergrupal".
Con respecto a los "derechos nacionales" nos puede quedar claro,
que en los países pluriculturales, pluriétnicos,
plurilingüísticos, multinacionales, el derecho
nacional es toda una nebulosa incongruente que se interpreta a
discreción, según los intereses, los poderes de los
litigantes y, por supuesto, según las variantes
conceptuales y nacionales que acarrea la misma
interpretación de las leyes

La existencia de todo grupo, aun del más
pequeño, exige unas reglas de juego claras. Los grupos
humanos, en especial los llamados "grupos civilizados", tienen la
necesidad de crear un mundo con "reglas confiables". A nivel
público: leyes prácticas y legibles en el Derecho,
en la Jurisprudencia, en Derecho Internacional; los protocolos,
etiquetas y cortesías para la convivencia social; las
leyes del tránsito vial, marítimo, aéreo,
urbano o rural; las políticas educativas y de salud
pública. A nivel especializado o laboral: derecho laboral,
normas y reglamentos laborales, función de las
áreas de Recursos Humanos o áreas de
contratación de mano de obra, seguros y prestaciones
laborales. A nivel íntimo: reglas y directivas que se
relacionan con la familia, con el matrimonio, con las relaciones
de pareja, con las relaciones afectivas íntimas y
sexuales, con la clasificación y el tratamiento de los
sexos y la sexualidad.

El Derecho siempre ha tenido un lugar destacado, entre
las materias que fueron objeto de los escritos más remotos
que conservamos. A ello hay que añadir que son muchos los
testimonios documentales que demuestran la influencia del
Derecho, por el impulso que supuso en el cambio hacia la
abstracción y la precisión, dentro del proceso de
configuración de las lenguas de cultura. Las leyes siempre
han sido administradas y aplicadas por tribunales y
jueces.

Si a los aspectos de carácter público nos
referimos, la Constitución determina el marco
político del Estado, y las leyes que aprueban los
parlamentarios y las disposiciones que dictan nuestros
gobernantes nos afectan, aunque sea de una forma más o
menos indirecta, más o menos evidente. En el orden
privado, las relaciones humanas se formalizan a menudo a
través del Derecho, la compra o el alquiler de una
vivienda, el contrato laboral, el testamento, tienen su reflejo
en un documento jurídico.

La sociedad se ha transformado profundamente ya desde el
mismo siglo xx. Dicha transformación ha tenido su
repercusión en el Derecho. Se han modificado las
relaciones laborales, la informatización está
ejerciendo una profunda influencia en nuestro comportamiento, los
avances en las comunicaciones y en las disciplinas
científicas han obligado a replantear soluciones
jurídicas que han quedado desfasadas y a construir nuevas
formulaciones que den respuesta a las nuevas
realidades.

En cuanto a las particularidades verbo-corporales del
discurso jurídico en Iberoamérica, según las
regiones, los países, las comunidades y los grupos en
concreto en donde se imparten y se administran las leyes, tiene
una marcada oposición y complejidad en la actuación
comunicativa , tanto al nivel de los juzgadores o acusadores como
al nivel de los juzgados o acusados, todo lo cual se relaciona
tanto con el ámbito social de la procuración de
justicia como con el ámbito
lingüístico-sistémico del área de
procuración de justicia, y hasta inclusive con ciertos
factores psicológicos contextuales que imperan en este
tipo de relaciones juzgadores / juzgados.

DISCURSO ARGUMENTATIVO.

El discurso argumentativo responde a la intención
comunicativa o finalidad de convencer o persuadir; en otras
palabras, el emisor busca, a través de él producir
un cambio de actitud o de opinión en el receptor. La
importancia de este tipo de discurso radica en la posibilidad de
inducir, modificar, refutar o estabilizar creencias o ideas en
los destinatarios, en tanto descansa en presupuestos
ideológicos, esto es, visiones de mundo asociadas a
él.

Se pueden señalar dos dimensiones asociadas a
este tipo de discurso: la del razonamiento lógico,
propiamente argumentativa; y otra persuasiva, es decir, que busca
influir afectivamente en el receptor apelando a sus emociones y
sentimientos.

Razonamientos persuasivos

Se reconocen tres tipos de discursos persuasivos: la
demostración, la argumentación y la
explicación.

1-. La demostración: Trata de llegar a una
conclusión partiendo de unas hipótesis. En la
demostración no aparece ninguna marca del sujeto que la
enuncia. Aparentemente se habla de hechos y no de opiniones. Se
utilizan conceptos objetivos, que aparecen como
irrefutables.

2-. La argumentación: Trata de causas y
consecuencias, se evalúa en relación a una
situación dada y se expresa con palabras comunes. En esta
situación es donde se comprueba si la argumentación
ha logrado su objetivo primordial: convencer al destinatario para
que adopte un determinado punto de vista o realice cierta
acción.

3-. La explicación: Se ubica en una línea
intermedia entre ambos discursos. Se la acepta o rechaza en
relación a lo que ha sido explicado, por lo cual es
necesario el Debate donde se expresa y defiende una
opinión.

La argumentación es un modo de organizar el
discurso que pretende conseguir la adhesión de un
auditorio a las tesis u opiniones que sostiene el autor. La
argumentación se utiliza normalmente para desarrollar
temas que se prestan a cierta controversia.

La argumentación se identifica con el enunciado
de un problema o situación que admite posiciones a favor o
en contra de una tesis (opinión que se defiende).
Argumentar es, por tanto, aportar razones para defender una
opinión.

Toda argumentación tiene un carácter
dialógico, es decir, presupone un diálogo con el
pensamiento del interlocutor para transformar su opinión.
Por ello se ha de presuponer la existencia de dos o más
interlocutores. De aquí se deduce la necesidad de tener en
cuenta al destinatario para seleccionar los argumentos o premisas
más adecuados y eficaces, y para contra
argumentar.

Como práctica social, la argumentación
implica una forma específica de interacción ante la
presencia de una discrepancia o conflicto. Tanto en la
participación en distintas instancias de la vida
pública como en el ámbito privado, la
argumentación ofrece una alternativa a las formas directas
de la imposición o la violencia para resolver situaciones
problemáticas en las que no existe consenso. Desde un
punto de vista pragmático, la argumentación es un
acto de habla complejo cuyo propósito es contribuir a la
resolución de una diferencia de opinión.

Por otro lado, la argumentación, suele combinarse
con otros modos de organizar el discurso, como la
explicación o la descripción, para conseguir un
texto más eficaz y dinámico. Así ocurre en
el ensayo, en el que predomina el procedimiento argumentativo en
combinación con la exposición. Otros textos en los
que se emplea con profusión la argumentación son
los textos científicos, los jurídicos y algunas
modalidades de textos técnicos, por ejemplo el
informe.

El discurso argumentativo, pues, se realiza en una
amplia variedad de formas textuales que apelan a recursos muy
diversos y poseen distinto grado de complejidad. Las situaciones
más comunes en que se emplea la argumentación son
las siguientes:

1-. Situaciones de carácter interpersonal: vida
cotidiana (discusión entre dos personas con diferente
punto de vista), entrevista laboral, etc. Se caracterizan por la
utilización de un discurso poco planificado.

2-. Situaciones de carácter social: cartas al
director, artículos de opinión, manifiestos,
anuncios publicitarios, debates, mesas redondas. Emplean un
discurso más planificado y estructurado, con una
gramática más elaborada y precisa.

3-. Situaciones técnicas: ámbito
científico, jurídico y administrativo.
(Artículos de investigación, tratados, instancias,
alegatos, sentencias, demandas). Usan estructuras muy
formalizadas, en un discurso técnico.

4-. Situaciones académicas: En el ámbito
académico (exámenes, informes, trabajos
académicos) saber argumentar bien es imprescindible para
defender con éxito la posición que se sostiene.
Para ello, es importante examinar los posibles argumentos de los
contrincantes y buscar argumentos sólidos que defiendan
nuestras conclusiones.

DISCURSO ANTE EL DEFENDIDO O LA DEFENDIDA

Es el que se utiliza el abogado asesor que ha sido
contratado en defensa de una causa, para convencer al defendido
de que las acciones que se le planteen a desarrollar son las
más apropiadas, demostrándole las razones de ley
que sustenten esa teoría. Debe ser seguro, claro, en un
lenguaje llano y preciso.

DISCURSO ANTE EL TRIBUNAL

Es el discurso que con más cuidado debe de
realizar el abogado, tomando en consideración la causa que
represente, este tiene que ser exquisito en el léxico,
profundamente claro, convincente no puede estar cargado de dudas
o inconsistencias, debe basarse en argumentos reales que
demuestren los hechos.

DISCURSO ANTE EL JURADO

Este discurso, es muy parecido al anterior, en cuanto a
su fondo y forma solo lo diferenciamos en el modo de su
presentación, ya que al ser dirigido a un jurado que puede
estar compuesto por personas de variedad de criterios y nivel de
educación, debe estar acompañado de una carga de
dramatismo real, que busque conmover los sentimientos del
jurado.

DISCURSO DESDE LA VISIÓN DEL PLURALISMO
JURÍDICO.

El pluralismo jurídico implica la
aceptación de que varios órdenes jurídicos
pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la
exclusividad estatal en la producción de normas
jurídicas.

Nos referimos a aquella acepción que cree posible
reconocer subsistemas en el interior del ordenamiento
jurídico, formados -incluso- con principios distintos y
hasta opuestos a éste, pero que son permitidos por la
actividad estatal, cuando no son delegaciones de la misma norma
jurídica. Un ejemplo de este tratamiento es el que realiza
"M. Reale". Si el Estado es el detentor de la coacción
incondicionada, ¿No habrá otros organismos con
análogo poder? Y responde: " El Estado es el detentador en
última instancia, pero en realidad se da en otros grupos y
en otras instancias que no son el Estado, por ej.: la Iglesia,
las organizaciones deportivas, etc. Es procedente, entonces, la
teoría de la pluralidad de órdenes jurídicas
positivas, un derecho pluralista que surja al lado ó
dentro del Estado".

Pluralismo Jurídico y Legalidad
Alternativa.

Por lo expuesto, se percibe que la emergencia de nuevas
y múltiples formas de producción del Derecho
está internalizada en el fenómeno "práctico
histórico" del pluralismo jurídico.

Se trata de la producción y la aplicación
de derechos provenientes de las luchas y de las prácticas
sociales comunitarias, independientes del favor de los
órganos o agencias del Estado. La prueba de esta realidad,
por demás innovadora, que no se centraliza en los
Tribunales, ni en las Asambleas Legislativas ni en las Escuelas
de Derecho sino en el seno de la propia comunidad, que son los
nuevos sujetos sociales. Con esto, aflora toda una nueva
lógica y una "nueva" Justicia que nace de las
prácticas sociales y que pasa, dialécticamente a
orientar la acción libertadora de los agentes sociales
excluidos.

Se rompe con la configuración mítica de
que el Derecho emana sólo de la norma estatal,
instaurándose la idea consensual del Derecho como
"acuerdo", producto de necesidades, confrontaciones y
reivindicaciones de las fuerzas sociales en la arena
política.

Por lo tanto, en un espacio como el latinoamericano,
donde la fluidez de significados y prácticas sociales
derivados del pluralismo jurídico irrumpen como hendiduras
en la fija unidad mono racionalista de la modernidad, " no es de
extrañar que el derecho oficial, deba ser re
conceptualizado como un sistema cultural en el cual diferentes
posiciones discursivas interactúan en un proceso
constructivo".

Un conjunto de vestigios confirman la
implementación creciente de nuevos mecanismos de
autorregulación de los conflictos y de la
resolución de los intereses emergentes. Sin negar o abolir
las manifestaciones normativas estatales, se avanza
democráticamente en dirección a una legalidad
plural, fundada no exclusivamente en la lógica de una
racionalidad formal, sino en la satisfacción de las
necesidades y en la legitimación de nuevos sujetos
legales.

La
construcción de un discurso contrahegemónico del
Derecho

El concepto contrahegemonía da cuenta de los
elementos para la construcción de la conciencia
política autónoma en las diversas clases y sectores
populares. Plantea los escenarios de disputa en el paso de los
intereses particulares hacia los intereses generales, como
proceso político clave hacia un bloque social
alternativo.

A inicios del siglo XXI este espacio de disputa entre el
interés particular y el interés general, enfrenta
al menos dos niveles, por un lado en el propio campo popular, la
superación de una visión uniclasista, unilateral
economicista, del esquema de los movimientos sociales como correa
de transmisión de los partidos y el vanguardismo; y en
otro nivel la confrontación con la ideología del
"fin de la historia" y la totalización del
mercado.

En el primer nivel la construcción de una
conciencia popular atraviesa por incorporar una propuesta
multicultural, un proyecto integral de las clases y sectores
populares, una visión de modelo de desarrollo emancipador.
La experiencia de las últimas décadas, al menos en
la experiencia latinoamericana, evidencia que el eje de una
construcción contrahegemonía sería una
integración entre las perspectivas emancipadoras de clase
social (los trabajadores en general), étnica (los pueblos
originarios y sus culturas ancestrales), y de género (la
lucha contra el androcentrismo), junto con una propuesta de
desarrollo que armonice equidad, industria, agricultura y
naturaleza.

Se trata de articular una perspectiva insertada en un
proceso de liberación económica respecto al sistema
de propiedad monopólica; que integre la
construcción desde abajo, poder popular multicultural que
se vehiculice en un bloque social alternativo, para transformar
no sólo la estructura de poder económico, sino el
sistema de poder político, disolver las estructuras
oligárquicas vigentes y viabilizar el desarrollo de la
democracia, la incorporación de todos los saberes en la
edificación de una propuesta de sociedad donde quepan
todos los proyectos populares gestados desde la lucha de los
partidos y movimientos sociales, desde los movimientos
étnicos y de género.

El concepto de contrahegemonía tiene su matriz en
el concepto de hegemonía desarrollado principalmente por
Antonio Gramsci (1891 – 1937), para quién en las
condiciones del estado moderno una clase mantiene su dominio no
simplemente mediante una organización especial de la
fuerza, sino porque es capaz de ir mas allá de sus
intereses estrechos y corporativos, de ejercer un liderazgo moral
e intelectual y de realizar compromisos con una variedad de
aliados que se unifiquen en un bloque popular.

La lucha por la hegemonía se plantea ante la
consolidación de un tipo de estado que está rodeado
de una sociedad civil fortalecida, frente a la cual queda caduca
una estrategia de ataque frontal desde las clases populares, sino
que hace falta una estrategia de largo alcance, de un proceso, en
el cual ocupa un lugar especial la disputa en el terreno
ideológico, y ello implica una reforma de las conciencias
y los métodos de conocimiento.

Cuando hablamos de construcción, debemos entender
que se está trabajando en lograr la realización de
algo nuevo, en este caso un discurso que valla dirigido contra la
hegemonía que el derecho Kelseniano ha mantenido vigente
por muchos años.

Y que está dirigido a concretar la
implementación del "PLURALISMO JURIDICO" donde el estado,
no sea el único capaz de realizar e implementar las normas
y leyes que regulen la vida de los individuos en
sociedad.

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

Partes: 1, 2
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