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Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico




Enviado por maira molina



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Ordenamiento Jurídico
  3. Leyes
    Orgánicas
  4. Leyes
    Ordinarias
  5. Decreto – Ley
  6. Reglamentos
  7. Acto
    de Gobierno
  8. Decretos Ordinarios
  9. Tratados
  10. Sentencia
  11. Derecho Supranacional
    Comunitario
  12. Principios Constitucionales
  13. Principios de Solución de
    Conflictos
  14. Principio de Legalidad del Poder
    Público
  15. Principio de la Separación de los
    Órganos del Poder Público
  16. Principio de la Colaboración
    Funcional
  17. Principio de Reserva Constitucional y Reserva
    Legal
  18. Interpretación
    Constitucional
  19. Decisiones Jurisprudenciales.
    Importancia
  20. Conclusión
  21. Anexo
  22. Bibliografía

Introducción

La Columna Vertebral de cualquier Estado o Sistema de
Gobierno, ya sea Democrático o no, radica en el
Ordenamiento Jurídico ya que el mismo constituye la
estructura legal de ese Estado.

Según Hans Kelsen para que el Ordenamiento
Jurídico sea efectivo debe partir de Una Norma
Máxima o Norma Suprema, que sea la que constituya el punto
de Partida para la elaboración de las otras leyes. En este
caso esta Norma Suprema es Representada en la
Constitución. La misma debe servir de marco legal,
referencial y absoluto para el sistema jurídico
interno.

Al ser La Constitución el punto más alto
de La Pirámide Kelseniana (modo en que explicó el
Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico), se
debe tomar en cuenta la intención de los legisladores al
momento de redactar cada uno de los preceptos que allí se
encuentran plasmados.

En el Sistema Jurídico Venezolano, la
Constitución Nacional representa el pilar fundamental que
protege nuestra soberanía tanto individual como colectiva.
A continuación se presentan los aspectos mas fundamentales
que rodean la Carta Magna así como los principios y
fundamentos interpretativos de la misma.Los
Alumnos.

Ordenamiento
Jurídico

El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de
Normas Jurídicas que rigen en un lugar determinado en una
época concreta. En el caso de los Estados
Democráticos, el Ordenamiento Jurídico está
formado por la Constitución del Estado, que se rige como
la Norma Suprema, por las leyes y del Poder Ejecutivo, tales como
los Reglamentos, y otras regulaciones tales como los Tratados,
Convenciones, Contratos y Disposiciones Particulares.

No se debe confundir el Ordenamiento Jurídico con
el Orden Jurídico, que se traduce en el conjunto de normas
que rigen una determinada área del ordenamiento
jurídico. La relación en conceptos es de
género a especie.

2.- Orden Jerárquico.

La palabra Orden tiene varios significados, pero
el más importante viene de colocar cada cosa en su lugar
de acuerdo a una jerarquía lógica. En este sentido,
el Orden Jerárquico implica dar una estructuración
de acuerdo a la importancia de cada elemento. Es decir, siempre
en primer lugar de ese Orden Jerárquico va a estar aquel
elemento que es de total relevancia para la continuación
del mismo.

3.- Orden Jerárquico del Ordenamiento
Jurídico.

Establecidos ambos conceptos por separado, para poder
determinar al Orden Jerárquico del Ordenamiento
Jurídico como a la Organización de el Sistema
Jurídico de un Estado partiendo de la Norma Máxima
o Suprema, a partir de la cual se van a regir el resto de las
Normas.

En el caso del Sistema Jurídico Venezolano, en el
Ordenamiento Jurídico, el Orden Jerárquico viene
encabezado por la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela; que al ser la Norma
Suprema, ninguna otra ley puede tener mayor Jerarquía que
la misma (sólo en caso de tratados de Derechos

Humanos donde resulten más favorables que los
establecidos en ella Artículo 23 de Constitución de
la república Bolivariana de Venezuela).

La Jerarquía de nuestra Constitución se
encuentra reflejada dentro del Articulado constitucional,
específicamente en el Artículo 7: "La
Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del
Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los
Órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a estas Constitución" (Principio de
Supremacía Constitucional).

Este artículo establece claramente que sobre la
Constitución no hay ninguna Ley; y que cualquier ley que
sea creada, debe respetar su contexto, de manera tal que
cualquier Ley que colide con ella será Nula.

Pero el Orden Jerárquico, no es un invento del
Estado Venezolano. Esta estructura o Sistema Jurídico fue
concebido por el Jurista, Político y Filósofo del
Derecho Austriaco Hans Kelsen.

Kelsen llamado también el fundador de la
Teoría Pura del Derecho de acuerdo a la concepción
piramidal del Derecho pretendía dar un carácter de
ciencia a la misma.Sobre el particular, tenemos que decir que
"piramidarizar" el derecho es una forma de hacer ciencia en el
sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro
inferior, esto pasa también por ejemplo en la
biología, la taxonomía es una forma de hacer
ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como
ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta
categorización tendríamos que ver también
los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no
existe lo uno sin lo otro.

Leyes
Orgánicas

Se conoce como Ley Orgánica a la ley que
se necesita desde el punto de vista constitucional para regular
algún aspecto de la vida social. Las leyes
orgánicas tienen una competencia diferente a las leyes
ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios,
como la mayoría absoluta a la hora de su
aprobación.

Su origen se remonta a la Constitución
Francesa
de 1958. Aunque depende de cada
legislación nacional, suele considerarse a las leyes
orgánicas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes
ordinarias y la Constitución. Las
características particulares de las leyes orgánicas
exigen la amplia mayoría parlamentaria (por tratarse de
temas muy sensibles para la sociedad) y la mayor rigidez
en la regulación (las leyes orgánicas no pueden
modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante).
Básicamente las Leyes Orgánicas desarrollan,
amplían y regulan por el cumplimiento y aplicación
de los Preceptos Constitucionales establecidos en la Norma
Suprema de cada Estado, tales como Educación, Trabajo,
Salud, Alimentación, Participación Ciudadana, entre
otros.

Algunas de las Leyes Orgánicas que podemos
nombrar dentro del Sistema Jurídico Venezolano; son: Ley
Orgánica de Educación, Ley Orgánica del
Trabajo, Ley Orgánica de Protección al Niño
Niña y Adolescente, entre otras.

4.1.- Base Legal de las Leyes Orgánicas en el
Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Artículo 203 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. (Primer
aparte)

"Son leyes orgánicas las que así
denomina esta Constitución; las que se dicten para
organizar los Poderes Públicos o para desarrollar los
Derechos Constitucionales y las que sirvan de marco normativo de
otras leyes…"

4.2.- Procedimiento para la Aprobación de una
Ley Orgánica en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano.

Artículo 203 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (segundo y tercer
aparte),

"… Todo proyecto de Ley Orgánica,
salvo aquel que esta Constitución califique como tal,
será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el
voto de las dos terceras partes de los o las integrantes
presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo
proyecto de ley. Esta votación calificada se
aplicará también para la modificación de las
leyes Orgánicas.

Las Leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de
Orgánicas serán remitidas antes de su
promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, para que pronuncie acerca de la Constitucional del
Carácter Orgánico. La Sala Constitucional
decidirá en el término de diez días contados
a partir de la fecha de recibo de la
comunicación…"

4.3.- Iniciativa Legislativa para las Leyes
Orgánicas en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano.

Artículo 204 de la constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela (Numerales 1, 2, 3 y
5).

"La iniciativa de las Leyes
corresponde:

1° Al Poder Ejecutivo Nacional

2° A la Comisión Delegada y a las Comisiones
Permanentes.

3° A los y las Integrantes de la Asamblea Nacional,
en un número no menor de tres.

….

5° Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes
relativas a los Órganos que lo
Integran…."

Leyes
Ordinarias

La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que
constituye, generalmente, el segundo escalón en la
jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras
la Constitución y paralelamente a las leyes
orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer
requisitos extraordinarios para su aprobación y versan
sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y
distintas a nivel competencial.

Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto
no es ni privilegiada en relación con una persona ni para
un Estado. Podemos decir que son los Actos sancionados por las
Cámaras como Cuerpos Colegisladores. Ocupan el tercer
escaño en importancia dentro de la construcción
piramidal del Derecho.

5.1.- Base Legal de las Leyes Ordinarias en el
Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Artículo 202 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

"La ley es el acto sancionado por la Asamblea
Nacional como cuerpo legislador. Las Leyes que reúnan
sistemáticamente las normas relativas a determinada
materia se podrán denominar códigos".

Decreto –
Ley

Se llama Decreto a aquella decisión que emana de
autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia
y que se hará pública en las formas
prescriptas.

Llamado también Decreto Ley, se trata de un tipo
de acto administrativo, generalmente procedente del Poder
Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo reglamentario
por lo cual su rango es jerárquicamente inferior a las
leyes. Ejemplo de esto es claramente identificado el la Llamada
Ley Habilitante.

Por Decreto Ley se entiende la norma con
rango de ley emanada del Poder Ejecutivo, sin que medie
intervención o autorización previa de un Congreso o
Parlamento. En algunos regímenes democráticos se
contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento
jurídico) para ser dictados en virtud de razones de
urgencia (que impiden, por ejemplo, obtener la
autorización para un Decreto Legislativo), pero requieren
de convalidación por parte del poder legislativo,
habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma
de gobierno es la Monarquía Parlamentaria puede existir
una norma análoga, llamada Real Decreto Ley, debido
a que el reglamento de mayor rango emitido por el Poder Ejecutivo
en esos sistemas de Gobierno recibe el nombre de Real
Decreto
.

6.1.- Base Legal de los Decretos – Ley en el
Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Artículo 203 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. (Último
aparte)

"Son leyes habilitantes las sancionadas por la
Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes,
a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de
las materias que se delegan del Presidente o Presidenta de la
República, con rango y valor de ley. Las leyes
habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio."

Artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. (Numeral
8°)

"Son atribuciones del Presidente o Presidenta de
la República:

….

8° Dictar, previa autorización por una ley
habilitante
, decretos con fuerza de ley…"

Reglamentos

Disposición normativa escrita de
carácter general dictada por la Administración y
con rango inferior a la ley. Se entiende en forma general como un
conjunto ordenado de reglas y conceptos que se dan por una
autoridad competente para realizar la ejecución de una ley
o para el régimen interior de una dependencia,
corporación o dependencia gubernamental del Estado. La
Constitución le otorga al Poder Ejecutivo como principal
función legislativa, el emitir el reglamento, por lo que
se le conoce también como Poder Reglamentario. El
reglamento señala el ejercicio de la función
legislativa y es reconocida por la doctrina y la jurisprudencia
como potestad reglamentaria. La finalidad del reglamento es
facilitar la aplicación de la ley, detallándola, y
operando como instrumentos idóneos para llevar a efecto su
contenido. Los reglamentos son reglas, y solo tendrán vida
y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la
que reglamentan en la esfera administrativa. Ejemplo del mismo,
podemos mencionar el Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación
.

7.1.- Base Legal de los Reglamentos en el
Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. (Numeral
10°)

"Son atribuciones del Presidente o Presidenta de
la República:

10° Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin
alterar su espíritu, propósito y
razón…"

Acto de
Gobierno

Los Actos de Gobierno, son dictados por el Presidente de
la República en ejercicio sólo de atribuciones
constitucionales, razón por la cual no pueden estar
regulados o limitados por la Asamblea Nacional mediante leyes.
Tienen el mismo rango que la ley, y por ello, el control judicial
sobre ellos es un control de constitucionalidad.

El concepto de "acto de gobierno" o "acto
público" nace en el Derecho francés durante la
etapa de la restauración Borbónica; a los
gobernantes le permite excluir del recurso por exceso de poder
los actos de la Administración y fundamentalmente del
Gobierno, que aparecieran inspirados en un "móvil
político", calificándolos como actos judicialmente
inatacables.

Decretos
Ordinarios

Los Decretos, sin más, son emanados del
Respectivo Ministerio o Ministerios que lo haya confeccionado. En
ningún caso tienen que ser aprobados por las Cortes, pero
si pueden ser considerados inconstitucionales por cualquier
elector, por lo que puede poner recurso de inconstitucionalidad,
y entonces el Tribunal Supremo de Justicia ha de decidir si son o
no constitucionales y aplicables.

Tratados

Del latín tractatus, un tratado
es la conclusión de una negociación, materia o
negocio, tras haberse debatido y conferido. La noción de
tratado se utiliza para nombrar al documento en que consta dicha
conclusión y, en una sentido más amplio, al escrito
o discurso sobre una materia determinada.

Un Tratado Internacional es aquel que suscriben
sujetos de derecho internacional y que puede constar en uno o
varios instrumentos jurídicos conexos. Esta herramienta
suele utilizarse para fijar límites territoriales o poner
fin a un enfrentamiento bélico.

Uno de los tratados más famosos es el Tratado
de Versalles
, que se firmó en 1919 al finalizar
la Primera Guerra Mundial. Una de sus principales
consecuencias fue la imposición a Alemania y sus aliados
de aceptar la responsabilidad material de la guerra.

Sentencia

Sentencia, del latín sententia,
es un dictamen que alguien tiene o sigue. El término es
utilizado para hacer referencia a la declaración de un
juicio y a la resolución de un juez. En este sentido, una
sentencia es una resolución judicial que pone fin a un
litigio.

La sentencia judicial, por lo tanto, reconoce la
razón o el derecho de una de las partes. En el marco del
derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado. Si la
sentencia es una condena, estipula la pena correspondiente al
delito en cuestión.

La sentencia consta de una parte expositiva
(donde se mencionan las partes que intervienen, sus abogados, los
antecedentes, entre otras.), una parte considerativa (que
expresa los fundamentos de hecho y de derecho) y una parte
resolutiva (la propia decisión del juez o
tribunal).

Existen diversas clasificaciones de las sentencias. Una
sentencia absolutoria es aquella que da la razón al
acusado o demandado. La sentencia condenatoria, en cambio,
acoge las pretensiones del demandante o acusador.

La sentencia puede ser firme (no cabe la
interposición de ningún recurso), recurrible (es
posible la interposición de recursos) o inhibitoria (no
resuelve el litigio por problemas con los requisitos del
proceso).

Derecho
Supranacional Comunitario

Es el Complejo de Normas Jurídicas que disciplina
las comunidades de Estados, y sus relaciones jurídicas con
otros sujetos de derecho entre los que se encuentran nos solo los
Estados y los Organismos Internacionales sino también los
órganos, organismo e instituciones comunitaria y los
particulares, sean estos personas físicas o
jurídicas, públicas y privadas, creadas como
Organizaciones Internacionales, dando origen a un Sistema
Jurídico- Institucional u Ordenamiento Jurídico
nuevo, autónomo y especial, cuyo denominador se basa en
las relaciones de integración regional y un sistema
judicial de garantía de su aplicación e
interpretación uniforme.

Principios
Constitucionales

Los Principios Constitucionales pueden ser definidos
como aquellos Principios Generales del Derecho, que derivan de
los valores superiores, en cuanto que especificación de
los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las
Normas Constitucionales.

Estos principios son la base fundamental en el que esta
asentado el Ordenamiento Jurídico de los Estados, por
tanto, los mismos muestra los lineamientos y el carácter
político que rige en cada Nación.

13.1.- Principios Constitucionales plasmados en la
Carta Magna de La República Bolivariana de Venezuela.
(Artículos del 1° al 7°)

13.1.a) Principio de los Derechos Irrenunciables.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Artículo 1°:

"La República Bolivariana de Venezuela es
irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio
moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional en la Doctrina de Simón
Bolívar.

Son Derechos irrenunciables de la Nación la
Independencia, la Libertad, la Soberanía, la Inmunidad, la
Integridad Territorial y la Autodeterminación
Nacional."

13.1.b) Principio de Valores Supremos.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Artículo 2°:

"Venezuela se constituye en un Estado Democrático
y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores de
su ordenamiento jurídico y de su actuación, la
vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político."

13.1.c) Principio de La Finalidad del Estado.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Artículo 3°:

"El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de
la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución…"

13.1.d) Principio del Estado Federado.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Artículo 4°:

"La República Bolivariana de Venezuela es un
Estado Federal Descentralizado en los términos consagrados
en esta Constitución y se rige por los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad."

13.1.e) Principio de Soberanía Popular.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Artículo 5°:

"La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, que la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.

Los órganos del Estado emanan de la
soberanía popular y a ella están
sometidos."

13.1.f) Principio de Democracia. Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo
6°:

"El Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y de las Entidades políticas que la componen
es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y
de mandatos revocables."

13.1.g) Principio de Supremacía
Constitucional. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Artículo 7°:

"La Constitución es la norma suprema y
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución."

Principios de
Solución de Conflictos

Consiste en el arreglo de los conflictos internacionales
por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacionales. La
prohibición del uso de la fuerza es considerada por la
Corte Internacional de Justicia un principio básico
y estructural del Derecho Internacional contemporáneo.
Distinguimos dos tipos de acciones para la solución de
controversias: métodos políticos o
diplomáticos y el arbitraje internacional.

14.1 Base legal del Principio de Solución de
Conflictos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Artículo 152°:

"Las relaciones internacionales de la
República responden a los fines del Estado en
función del ejercicio de la soberanía y de los
intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de
independencia, igualdad entre los Estados, libre
determinación y no intervención en sus asuntos
internos, solución pacífica de los conflictos
internacionales, cooperación, respeto de los derechos
humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su
emancipación y el bienestar de la humanidad. La
República mantendrá la más firme y decidida
defensa de estos principios y de la práctica
democrática en todos los organismos e instituciones
internacionales."

Artículo 155°:

"En los tratados, convenios y acuerdos
internacionales que la República celebre, se
insertará una cláusula por la cual las partes se
obliguen a resolver por las vías pacíficas
reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas
por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren
suscitarse entre las mismas con motivo de su
interpretación o ejecución si no fuere improcedente
y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para
su celebración."

Principio de
Legalidad del Poder Público

El principio de legalidad o imperio de la
ley es un principio fundamental del Derecho Público
conforme al cual todo ejercicio del poder público
debería estar sometido a la voluntad de la ley de su
jurisdicción y no a la voluntad de las personas (Ej. el
Estado sometido a la constitución o Estado de Derecho).
Por esta razón se dice que el principio de legalidad
asegura la seguridad jurídica.Se podría decir que
el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho
público y en tal carácter actúa como
parámetro para decir que un Estado es un Estado de
Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y
límite en las normas jurídicas.En íntima
conexión con este principio, la institución de la
reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas
que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que
tienen que ver la intervención del poder público en
la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias
vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder
Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación
de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de
la separación de poderes.

15.1.- Base legal del Principio de
Legitimación del Poder Público en el Ordenamiento
Jurídico de la Republica Bolivariana de
Venezuela.

Artículo 141°:

"La Administración Pública
está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición
de cuenta y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho."

Principio de la
Separación de los Órganos del Poder
Público

El Poder Público se encuentra distribuido
según la estructura político territorial a nivel de
la República. El mismo, está integrado por el Poder
Público Nacional, de los Estados a los cuales corresponde
el Poder Público Estadal y de los Municipios que
corresponde al Poder Público Municipal. El Poder
Público Nacional está dividido en cinco poderes:
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Estos
dos últimos poderes fueron incorporados en la normativa
Constitucional aprobada en 1999. El Poder Público Nacional
se regula conforme al principio de la separación de
poderes.

16.1.-El Poder Legislativo Nacional es ejercido
por la Asamblea Nacional, órgano parlamentario de forma
unicameral, integrado por diputados elegidos en cada una de las
veinticuatro entidades federales, los cuales tienen
representación proporcional según una base
poblacional y son electos por periodos de cinco
años.

16.2.- El Poder Ejecutivo Nacional está
conformado por el Presidente de la República, el
Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Consejo de Ministros,
la Procuraduría General de la República y el
Consejo de Estado.

16.3.-El Poder Judicial es el encargado de la
administración de justicia y de conocer sobre las causas y
asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que
determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus
sentencias.

16.4.-El Poder Ciudadano es autónomo y con
poder de actuación a escala nacional y está
destinado a prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública, la moral
administrativa, así como velar por la buena gestión
y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el
cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad
en toda la actividad administrativa del Estado. Este Poder es
ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está
integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el
Contralor General.

16.4.a) La Defensoría del Pueblo tiene a
su cargo la promoción y vigilancia internacionales sobre
derechos humanos, además de los intereses
legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y
está a cargo del Defensor del Pueblo.

16.4.b) El Ministerio Público está
bajo la dirección del Fiscal General de la
República y tiene entre sus atribuciones la de garantizar,
en los procesos judiciales, el respeto a los derechos y
garantías constitucionales, así como a los
tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la
República; y ordenar y dirigir la investigación
penal en los casos de perpetración de hechos
punibles.

16.4.c) La Contraloría General de la
República
es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
públicos y nacionales, así como las operaciones
relativas a los mismos

16.5.-El Poder Electoral, de carácter
nacional y autónomo, se ejerce a través del Consejo
Nacional Electoral como ente rector y, como organismos
subordinados se encuentra la Junta Nacional Electoral, la
Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y
Financiamiento.

16.6.- Base legal del Principio de Separación
de los Órganos del Poder Público en el Ordenamiento
Jurídico de la Republica Bolivariana de
Venezuela.

Artículo 136°:

"El Poder Público se distribuye entre el
Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder
Público Nacional se divide en Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral.Cada
una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones
propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de
los fines del Estado."

Principio de la
Colaboración Funcional

En nuestro país se acogió la tesis de la
colaboración de poderes, dándose la
innovación de introducir el Poder Ciudadano, poder de
control y el Poder Electoral, garante de la transparencia
democrática. Es absolutamente necesario crear los
mecanismos que permitan la colaboración armónica
entre éstos, de manera que el Estado pueda funcionar
orgánicamente como un solo cuerpo, tal como se observa en
la gráfica, que representa una red de
interrelaciones.

17.1.- Base legal del Principio de
Colaboración Funcional de los Poderes en el Ordenamiento
Jurídico de la Republica Bolivariana de
Venezuela.

Artículo 136° (Ya transcrito en el punto
anterior)

Artículo 137.

"La Constitución y la ley definen las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder
Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que
realicen."

Artículo 138.

"Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son
nulos."

Principio de
Reserva Constitucional y Reserva Legal

La figura de la Reserva Legal viene dada por la
consagración a nivel Constitucional de determinadas
materias que, debido a la importancia jurídica y
política que tienen asignadas, sólo pueden ser
reguladas mediante ley, desde el punto de vista formal, y ello
excluye la posibilidad de que tales materias sean desarrolladas
mediante reglamentos o cualquier otro instrumento normativo que
no goce de dicho rango legal.

En un citado constitucional encontramos que la reserva
legal: "No es más que un precepto de rango constitucional
el cual dice que determinadas materias no podrán ser
regidas por decreto, sino por ley."

Dicha reserva se encuentra reflejada en el Principio de
Supremacía Constitucional. (Artículo 7° de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.)

Interpretación
Constitucional

La Interpretación Constitucional ha de orientarse
a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del
Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen
la base del resto del ordenamiento jurídico. De una
determinada interpretación de la Constitución,
pueden ser expulsadas del sistema jurídico de
un país algunas leyes, debido precisamente a la
imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos
constitucionales. Esto puede originar asimismo la
inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en
conexión con tales leyes.

20.-Órgano Competente para la
Interpretación de las Normas Constitucionales y
Legales.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela estable que el órgano facultado
para la interpretación de la Constitución es la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la par
que establece que las interpretaciones de la Sala Constitucional,
son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de
Justicia y para los demás tribunales y ciudadanos de la
República. Pero las otras salas de el Máximo
tribunal también tienen la facultad de Interpretar las
Leyes de acuerdo al contenido y alcance de la Norma que requiere
interpretación.

20.1.- Base legal de la Interpretación
Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Artículo 335°:

"El Tribunal Supremo de Justicia
garantizará la supremacía y efectividad de las
normas y principios constitucionales; será el
máximo y último intérprete de la
Constitución y velará por su uniformidad
interpretación y aplicación. Las interpretaciones
que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o
alcance de las normas y principios constitucionales son
vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de justicia
y demás tribunales de la República"

21.- Principios que sirven de Guía para La
Interpretación Constitucional.

21.1.-Principio de Unidad de la
Constitución.

Por este Principio, la Constitución se interpreta
como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como
normas aisladas. Al ser la Constitución la Norma Suprema,
debe ser Interpretada de esta forma, cuya principal
característica consiste en la generalidad de su
contenido.

21.2.-Principio de la Coherencia o Concordancia
Práctica

Principio éste por el cual no deberían
tener cabida las contradicciones entre las normas
constitucionales. Postula la concordancia entre las distintas
normas constitucionales que protejan diferentes bienes
jurídicos.  Ejemplo de esto se encuentra en los
Derechos Humanos protegidos dentro de la Constitución,
donde todos son iguales y compatibles. Ninguno colida con el
otro.

21.3.- Principio de la Funcionalidad.

Por el que se busca el respeto a las competencias de los
distintos órganos, conforme al diseño
preestablecido por la Constitución. Así,
ningún órgano estatal invadirá el
ámbito competencial de otro, lográndose de esta
manera un trabajo coordinado y en armonía.

21.4.-Principio de la Eficacia
Integradora.

La interpretación debe estar orientada a que se
optimice la eficacia de las normas constitucionales,
persiguiéndose así que sus fines se realicen con la
mayor eficacia posible. Se interpretará una sola
constitución, o sea tiene que ver con el Principio de
Unidad. Se busca integrar los tres elementos del Estado para
conseguir la eficacia de la Constitución.

21.5.- Principio In Dubio Pro
Libertate
.

Dado que la libertad pertenece a ser humano,
también se utiliza la denominación "in dubio pro
homine" para referirse a este principio. Por este principio, en
caso de duda, ésta se dilucidará a favor de la
libertad del ser humano, como garantía de la efectiva
vigencia de los derechos (subjetivos) fundamentales.

21.6.-Principio de Duración de la
Constitución.

Esta interpretación persigue como objetivo
esencial una Carta que tenga duración como texto normativo
y como programa político.

21.7.-Principio de respeto al Régimen
político consagrado en la
Constitución.

Implica que cada régimen político
significa una especial concepción de la sociedad y el
Estado. La interpretación constitucional tenderá
así a afianzar el régimen político adoptado
por la sociedad a través de la propia
Constitución.

21.8.- Principio de la Fuerza Normativa de la
Constitución.

Habla del carácter Vinculante que tiene cada uno
de los Preceptos Constitucionales, de esta manera cualquier norma
que pretenda ir en contra de la Constitución será
declarada nula.

21.9.- Principio de Adaptación a las
Circunstancias.

Este principio pretende que el interprete al querer dar
un sentido al texto Constitucional, se de cuenta que la misma se
adapte a la realidad social, política y jurídica
actual. Ya que la misma Constitución debe ser cambiante de
acuerdo a los cambios de la sociedad.

22.- Métodos o Sistemas de
Interpretación Constitucional.

22.1.- Según la Fuente.

22.1.a) Interpretación
Autentica.

Este sistema de interpretación llamado
también "por vía de autoridad", consiste en aquella
que proviene de órgano al cual la Constitución le
confiere dicha facultad. Es cuando proviene del Órgano que
tiene la Potestad Exclusiva para la Interpretación.
(Tribunal Supremo De Justicia, Sala Constitucional)

22.1.b) Interpretación
Doctrinaria.

Es la que hacen los juristas en sus obras al analizar el
contenido y los alcances de las normas.

22.1.c) Interpretación
Judicial
.

Es aquella que realizan los jueces y magistrados de la
órbita de su función. En el caso concreto de la
Interpretación Constitucional es entonces la que realiza
el órgano u órganos competentes para
ello.

22.1.d) Interpretación Oficial.

Es la Interpretación efectuada de forma
definitiva por el último Interprete de la
Constitución como lo es el Tribunal Supremo de Justicia en
la Sala Constitucional.

22.2.- Según los
Métodos.

22.2.a) Interpretación Literal

Este sistema consiste en dar a las palabras empleadas en
las normas constitucionales el significado que dichas palabras
tienen en el lenguaje ordinario, conforme a las definiciones que
de ella se den en los diccionarios, o en el lenguaje
técnico-jurídico usualmente utilizado en la
respectiva área del conocimiento.

22.2.b) Interpretación
Lógica.

Este sistema es simplemente interpretar la
constitución de acuerdo al alcance que quiso dar el
legislador, sin exagerar u omitir el sentido original del
mismo.

22.2.c) Interpretación
Sistemática.

Este puede ser definido como la comparación que
se hace de determinada norma con el texto de la Carta
Fundamental, considerando este como un todo. El Ordenamiento
Jurídico es un Sistema y por lo tanto debe interpretarse
como un todo, sin confrontarse con la Carta Fundamental de manera
que no se cree un conflicto. E pueden emplear la Ley de la
Lógica Jurídica donde la Ley Nueva deroga la
Anterior.

22.3.- Según la Amplitud y la
Eficiencia
.

22.3.a) Interpretación
Restrictiva.

Esta consiste en entender y aplicar las normas en un
sentido más limitado o reducido. Para no dar lugar a
vicios de Interpretación que pueden darse según la
conveniencia del Interesado.

22.3.b) Interpretación
Extensiva.

Busca entender y utilizar en el sentido más
amplio posible de la norma. En esta clase de
interpretación lo que hace el operador jurídico o
intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos
no comprendidos expresamente en ella, por considerar que
habría sido voluntad del legislador comprender en la norma
a aplicar tales supuestos.

22.3.c) Interpretación
Analógica.

Con ella se busca que el intérprete establezca la
semejanza entre un caso claramente cubierto por la norma y otro
no previsto por ella. Esto ocurre sobre todo en los casos donde
no existen normas que regulen ciertas circunstancias y se busque
referencias de casos analógicos o similares para su
interpretación.

22.4.- Según los Antecedentes, Referencias
ó Indicadores.

22.4.a) Interpretación
Histórica.

Por el Método Histórico se pretende
interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las
ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los
motivos que propiciaron la redacción y emisión de
la ley, informes, debates, entre otros. Consiste en investigar el
estado de espíritu en que se encontraban los autores de la
ley; los motivos que los han llevado a legislar y cómo se
han representado la futura aplicación de los textos
elaborados. A este efecto, se examinan los primeros proyectos de
la ley que se trata y se les compara con el texto definitivo para
saber en qué sentido el poder legislativo ha precisado o
transformado su pensamiento

22.4.b) Interpretación
Política.

Hace particular énfasis en los valores o sentido
político de la Constitución, los cuales sirven de
guía al intérprete para resolver los asuntos de
índole constitucional que le han sido
sometidos.

22.4.c) Interpretación
Evolutiva

Es aquella que refleja las condiciones
socioeconómicas y políticas que se viven al momento
de su aplicación.

22.4.d) Interpretación Teleológica o
Finalista.

Este método se inspira en el fin perseguido
por la norma Constitucional. También se conoce como
Interpretación conforme a la
Constitución.

23.- Recursos de Interpretación
Constitucional.

Partes: 1, 2

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