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Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico (página 2)




Enviado por maira molina



Partes: 1, 2

Las leyes regulan en forma general y abstracta una serie
de hipótesis plasmadas por el legislador. La
interpretación de un texto legal es el proceso
lógico a través del cual el intérprete (Juez
del Tribunal Supremo de Justicia) desentraña el contenido
de una disposición legislativa que resulta dudosa u
obscura al momento de ser aplicada. La sentencia que se dicte en
el caso concreto tiene naturaleza mero declarativa pues aclara la
situación jurídica planteada por el solicitante,
dándole certeza y efectividad a la disposición o
texto legal interpretado, sin exceder los límites de la
intención y extensión que el texto abarca, con
respeto absoluto de las atribuciones del Poder
Legislativo.

23.1.- Base Jurídica del Recurso de
Interpretación Constitucional.

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

Artículo 266° (Numeral
6°)

"Son atribuciones del Tribunal
Supremo de Justicia: 6° Conocer de los recursos de
interpretación sobre el contenido y alcance de los textos
legales, en los términos contemplados en la
ley.

23.2.- Motivos o Razones para Introducir un Recurso
de Interpretación Constitucional.

Las Normas Constitucionales, por su naturaleza general y
abstracta, fueron redactadas de una manera uniforme, generalmente
cuando se Introduce un Recurso de Interpretación, la
razón principal es la de esclarecer alguna duda con
respecto a la intención del legislador al momento de
redactar la Norma, sobre todo con respecto al contenido y
alcances de la misma.

Con el fin de evitar colisiones entre una ley y
otra.

Decisiones
Jurisprudenciales. Importancia

Partiendo del Concepto de Jurisprudencia como el
Conjunto de Decisiones emanadas del Tribunal Máximo del
Poder Judicial de un Estado, que sirven de referencia en la
Solución de Casos Análogos en cualquier otro
Tribunal; las Decisiones Jurisprudenciales, consiste en los
dictámenes o sentencias dictados por tribunales, cuya
referencia fue alguna Jurisprudencia referente al
tema.

La Importancia de estas Decisiones Jurisprudenciales es
que sirven a manera didáctica para marcar pautas dentro
del sistema Judicial, ya que otros jueces buscan orientarse en la
resolución de casos y algunas veces no hay claridad en las
leyes o normas, de manera tal que recurren a casos similares para
utilizarlos de referencia lo cual facilita el proceso.

Conclusión

Como estudiantes de Derecho en la República
Bolivariana de Venezuela, debemos entender, analizar y adoptar la
Constitución como base fundamental del Sistema
Jurídico Venezolano.

A lo largo de este trabajo analítico, se pudieron
aclaran aspectos de gran relevancia en cuanto a la Importancia de
conocer los recursos, métodos y principios por los cuales
podemos interpretar y esclarecer los preceptos constitucionales
que son de vital importancia en nuestro Sistema
Democrático, ya que marcan el Principio de los deberes y
derechos de los ciudadanos de esta Nación.

En el afán de comprender como funciona el Estado
Venezolano dentro del Marco Jurídico, podemos resaltar el
carácter complejo y completo en cuanto a contenido,
materia y alcance que la Constitución de 1999 nos
presenta, esto se debe a que dentro de si misma existe un
compendio de recursos, principios y métodos que orientan a
quienes tratamos de analizarla y estudiarla.

Honestamente esperamos que el presente haya abarcado
toda la extensión del contenido de manera efectiva y
clara. Y a titulo personal agradecemos este recorrido
didáctico que nos oriento a realizar por esta
Cátedra.

¡Muchas Gracias!

Los Alumnos

Anexo

ANEXO 1

Sentencia Nº 1505 de Sala
de Casación Penal, Expediente Nº C00-0743 de
fecha 21/11/2000

Materia: Derecho Constitucional

Tema: Tratados, Pactos y Convenciones

AsuntoTratados, Pactos y
Convenciones forman parte del Sistema Constitucional.

Ha habido una notoria insistencia de la Sala sobre los
tratados internacionales sobre derechos humanos, lo cual en
principio está muy bien; pero pareciera que a veces en
Venezuela se le quisiera dar ahora más importancia a esos
tratados que a la propia Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en
Venezuela ya muchos están creyendo, incluso muy
distinguidos abogados penalistas, que hay una supra
constitucionalidad de tales tratados sobre la
Constitución. No hay tal: La Sala Constitucional ha
decidido que esos tratados son aplicables por mandato de la
Constitución. "Artículo 23: Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional
y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y la ley de la
República, y son de aplicación inmediata y directa
por los tribunales y demás órganos del Poder
Público. No puede ser supraconstitucional sino
constitucional, porque la misma Constitución lo ordena
cuando haya principios más favorables. Entonces
habría la prevalencia, por la remisión que hace la
Constitución a esos tratados. Pero esos tratados son
aplicables en lo que a la sustancialidad se refiere y no respecto
a lo procesal o adjetivo, porque sería renunciar a la
soberanía. Tales tratados, etc., forman parte del sistema
constitucional venezolano por voluntad de la Constitución;
pero en caso de que haya una antinomia o colisión con el
dispositivo de la Constitución, deberá sin
ningún género de duda, primar la…

Análisis.

En esta jurisprudencia la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión reiterada
,con relación a la utilización de los tratados
internacionales como normas dentro del Sistema Jurídico
Venezolano, señala que han llegado a ser considerados
hasta por grandes abogados como normas con valor supra
constitucional, por decide aclarar que, a pesar del existente y
claro principio de supremacía constitucional existente en
nuestra Constitución, señalado en su
artículo 7, los tratados internacionales en materia de
derechos humanos, respaldados por el articulo 23 ""ejusdem""
pueden tener prioridad de uso frente a dicha constitución,
mas no carácter supra constitucional, pero solo si estos
tratan de manera más benéfica para la
población cualquier tema en materia de Derechos humanos,
de no ser así, se tomara en cuenta la constitución
antes que estos. Unos ejemplo sobre el último caso
podría ser: La declaración universal de los
derechos humanos de la Organización de las Naciones
Unidas, en su artículo 26, numeral 1, establece que toda
persona tiene derecho a la educación gratuita; nuestra
constitución por su parte, en su artículo 103,
además de establecer dicho derecho, señala que el
estado debe de garantizar esta educación a través
de la creación de centros educacionales, en todos sus
niveles, entre otras cosas; Por esto se debe de considerar de
manera preferente en este caso, lo que establece la
constitución antes de que la declaración universal
de los derechos humanos.

ANEXO 2

Sentencia Nº 01112 de Sala
Político Administrativa, Expediente Nº 01-0750 de
fecha 18/09/2002

Materia: Derecho Constitucional

Tema: Recurso de Interpretación
Constitucional

AsuntoCompetencia para conocer del
recurso de interpretación establecido en el numeral 6 del
artículo 266 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

El numeral 6 del artículo 266 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dispone lo siguiente: (…) Esta Sala en sentencia
N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000, expresó que la
creación de nuevas Salas en el Tribunal Supremo es
reveladora del ánimo de especializar sus funciones, con
respecto a las áreas que constituyen su ámbito de
competencia, por lo que debe entenderse que la intención
del constituyente es que dicho mecanismo dirigido a resolver las
consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de
los textos legales lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia
sea afín con la materia del caso concreto. Tal criterio
fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N°
2.588 del 11 de diciembre de 2001.

Análisis

La Sala Constitucional en este caso, desea
señalar cuál es el alcance del artículo 266,
en su numeral 6, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que habla sobre las atribuciones del
Tribunal Supremo de Justicia, destacando en este caso, la
interpretación de cualquier norma o ley dentro del
ordenamiento jurídico, con el objetivo de conocer su
alcance, por lo que, para esto se considera una medida para
realizarlo, de ser necesario, la creación de nuevas salas
con propias competencias, para atender a casos con materias
especificas, cumpliendo así con la voluntad del
constituyente de delegar competencias y facultades especificas a
cada sala.

ANEXO 3

Pirámide de Kelsen en el
Sistema Jurídico Venezolano

Monografias.com

Bibliografía

  • GARAY, Juan. Abogado. LA CONSTITUCIÓN
    BOLIVARIANA (1999). Ediciones Juan Garay. Reedición
    actualizada a Septiembre 2010. Caracas.

  • BREWER – CARIAS, Allan R. Abogado. LA
    CONSTITUCION DE 1999 Y LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL No. 1 DE
    2009. Editorial Jurídica

  • ALLANBREWERCARIAS.COM. Página WEB
    creada por Allan Brewer- Carias.

  • INTERNET.

 

 

Autor:

López, Antzulio

Luque, Victlay

Molina, Maira

Pinto, Carlos

Rodríguez,
Raúl

Derecho Constitucional General

Sección: MB01MOP

Prof. Abg. Lorelvis Balbas

Republica Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior

Universidad Yacambu

Cabudare – Estado Lara

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