Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Organo ejecutivo (Bolivia)




Enviado por eddy vlady mamani



Partes: 1, 2

  1. Antecedentes
    históricos
  2. Evolución del Poder
    Ejecutivo
  3. Elecciones presidenciales y partidos
    políticos
  4. Duración del mandato
    presidencial
  5. La
    elección presidencial de segundo grado en el
    Congreso
  6. Presidente de la República y Consejo de
    Ministros
  7. La
    atribución No. 1 del Presidente
  8. La
    vigilancia presidencial sobre los gobiernos
    municipales
  9. La
    Reforma Agraria y el Presidente
  10. Organización
    ministerial
  11. Otras
    reformas
  12. Desarrollo temático
  13. Funciones del gobierno
  14. Investigación
  15. Bibliografía

"1er BORRADOR"

Antecedentes
históricos

En la trinidad de poderes derivada de
la teoría de Montesquieu, el poder
ejecutivo en el poder originario. Entendemos que el poder del
estado comenzó actuando en forma monolítica,
abarcando todas las funciones, las que, aun cuando pudieran
distinguirse conceptualmente y realmente, no estaban divididas,
repartidas, ni separadas en su ejercicio entre órganos
distintos. Al operarse progresivamente el reparo divisorio, las
funciones legislativa y judicial se desprenden del núcleo
primario para atribuirse a órganos propios, en tanto la
función de poder ejecutivo es retenida por el
órgano que anteriormente las concentraba a
todas.

Cuando el poder del estado en su triple dimensión
ejecutiva, legislativa y judicial ya no legisla ni juzga
–porque legislan y juzgan otros órganos separados-,
el poder ejecutivo retiene todo lo que no es legislación
ni administración de justicia. O sea que el
núcleo residual del poder estatal es conservado por el
ejecutivo.

Cuando logra independencia la justicia, y
luego la legislación, lo que queda por exclusión se
llama administración. Y la función administrativa
se radica fundamentalmente, en el poder ejecutivo (aunque no
exclusivamente).

El 6 de agosto de 1825, una asamblea reunida en
Chuquisaca, determina que el Alto Perú sea independiente y
que se cree una República con el nombre de Bolivia, en
homenaje al Libertador.

Sucre fue el gran artífice de esta
creación basándose en el principio de la
autodeterminación de los pueblos. Bolívar
escribió su Constitución y la llamó su hija
predilecta. Ahí fue donde nacieron los tres
poderes:

  • Poder legislativo

Sistema tricameral, compuesta cada una de veinte
miembros:

  • Cámara de Tribunos. 20 representantes (4
    años) y cada dos años se cambian a 11 de
    ellos.

  • Cámara de Senadores. 20 representantes
    (6 años) y cada 3 años se cambian a 11 de
    ellos.

  • Cámara de Censores vitalicios. 20
    representantes su función era velar la
    constitución, cumplir y hacer cumplir la
    constitución. Especie de los hoy llamados Ombudsman,
    Defensores del Pueblo

  • Poder ejecutivo

Hablando del Poder Ejecutivo estaría en
manos del Presidente de la República, quien
ejercería sus funciones con carácter
vitalicio. En opinión de El Libertador, la autoridad
del presidente debía ser perpetua, "porque en los
sistemas sin jerarquías se necesita más que en
otros, un punto fijo alrededor del cual giren los
magistrados y los ciudadanos; los hombres y las
cosas". Además, el Presidente no tendría
responsabilidades en la administración del gobierno, las
cuales recaían en el Vicepresidente y los miembros del
gabinete. Por último, el Presidente nombraba al
Vicepresidente "para que administre el Estado, y le
suceda en el mando".

Presidente. Era irresponsable de sus actos, vitalicio,
elegido por el Poder Constituyente a través del Colegio y
las Juntas Electorales, señala los requisitos: 30
años, religión católica, etc.

No podía privar de libertad de locomoción
ningún boliviano, ni podía imponerle pena alguna.
En caso de ordenar detención debía presentarlo ante
juez competente en 48 horas. No podía privar a
ningún individuo de su propiedad, salvo caso de urgente
interés público mediando indemnización. No
debía interferir las elecciones ni podía ausentarse
de la república sin permiso del cuerpo
legislativo.

  • Vicepresidente. Elegido por el Presidente, con
    aprobación del cuerpo legislativo y por los
    Colegios.

  • Ministros de Estado :

  • Ministro del Interior y Relaciones
    Exteriores,

  • Ministro de Hacienda y

  • Ministro de Guerra y Marina.

  • Poder judicial

 Tienen la facultad de conocer los Procesos
Ordinarios. Compuesta por:

  • Corte Suprema de Justicia. 6 Vocales no
    tenían periodo constitucional, se señalaban
    hasta donde duren sus buenos oficios.

  • Corte de Distrito Judicial.

  • Partidos Judiciales.

  • Jueces de Paz.

  • Poder electoral

Constituido por Colegios y Juntas Electorales (4
años) ellos nombran a los representantes de las
cámaras y al presidente, vicepresidente, ministros,
etc.

Regímenes especiales. Régimen
interior. Se refiere a la división político
administrativa del Estado Boliviano, y estará regido en
los Departamentos por un Prefecto (4 años), Provincias y
Cantones por un Corregidor (4 años).

Evolución
del Poder Ejecutivo

  • Reformas del poder ejecutivo

Contiene un  informe final del contrato de
consultoría llevado a cabo entre el 16 de abril y 16 de
junio del año 2001 sobre las reformas constitucionales
aplicables al Poder Ejecutivo.

Nuestra Constitución al igual que las
demás de América Latina es casuística y
ampulosa con fronteras imprecisas entre lo que es una norma
constitucional y otra meramente legislativa. Esta
situación contrasta con la tradición constitucional
anglosajona donde o no existe Constitución escrita, como
en el caso de Gran Bretaña o ese documento es breve,
conciso, eminentemente principista y desprovisto de los detalles
que quedan a merced de la instancia congresal. Tal es el caso de
los Estados Unidos. Allí, el proceso de formación
del Derecho Constitucional rebasa las fronteras de cualquier
texto escrito para extenderse a una escuela de pensamiento
jurídico nutrido por la propia legislación pero,
sobre todo, por las decisiones judiciales en todas sus
instancias.

Los textos constitucionales bolivianos han ido creciendo
de manera constante, al punto de que los 138 artículos con
que contaba la Constitución de 1880, han aumentado a los
235 actuales. Este hecho es atribuible al deseo de "amarrar" un
comportamiento político a una norma rígida para ser
aplicada a un conjunto de situaciones que se quieren regular por
lo alto. Es así cómo las reformas de 1938
introdujeron los llamados "regímenes especiales" donde se
consignan políticas económicas y sociales y otros
aspectos institucionales que antes no figuraban en la
Carta.

Es un error sostener -como lo hacen algunos- que Bolivia
ha tenido más de una docena de "Constituciones". La verdad
es que dejando de lado la Constitución bolivariana de 1826
o "vitalicia" que no entró en vigencia, y arrancando con
la adoptada en 1830, la totalidad de las reformas que se han
introducido desde entonces siguen fielmente el patrón
inicial y versan sólo sobre cuestiones accesorias. Es
curioso constatar cómo muchas normas se va repitiendo
consistentemente aunque muchas de ellas se refieran a realidades
ya superadas o a instituciones al presente
inexistentes.

Aun en las más connotadas "Asambleas
Constituyentes" que hemos tenido en nuestra historia como la de
1880 al término de la Guerra el Pacífico y la de
1938 después de la Guerra del Chaco, han mantenido los
lineamientos históricos precedentes limitándose a
corregir detalles antes que a modificar la sustancia de la
Constitución. Ninguna de aquellas asambleas ha derogado
por completo lo que ya existía sino que, por lo general,
han añadido normas surgidas de las tendencias y
preocupaciones del momento.

A tiempo de escribir el presente informe, se advierte en
la opinión pública nacional un deseo de acometer
una revisión del ordenamiento jurídico vigente,
mucho más a fondo de lo que habitualmente se ha hecho. De
ahí han surgido insistentes planteamientos como el de
convocar a una nueva Asamblea Constituyente y de sobrepasar el
procedimiento tradicional de sanción por el Congreso para
hacerlo por medio de una consulta popular o
referéndum.

Con una percepción clara del fenómeno
referido, los actuales conductores de la nación se han
mostrado llanos a respaldar esa inquietud popular y es así
como el Presidente Banzer ha lanzado una iniciativa concreta
llamada "Agenda de la Reforma Constitucional para la
Participación Ciudadana" la cual contiene 50 propuestas
concretas para modificar otras tantas normas constitucionales,
precedidas de un análisis reflexivo de la situación
por la que atravesamos. Ese documento ha servido de base para
plantear las reflexiones y cambios que se mencionan a
continuación.

Otro valioso documento utilizado en el presente trabajo
es "Propuestas para la Reforma Constitucional" publicado en enero
de 1999 por la Fundación Hanns Seidel y FUNDEMOS. Dicha
publicación recoge la posición de diversas
entidades tanto estatales como de la sociedad civil que fueron
consultadas por la Comisión de Constitución de la
Cámara de Diputados. Contiene proposiciones exhaustivas en
torno a cada uno de los artículos de la
Constitución vigente las cuales deberían ser
tomadas en cuenta a la hora de las decisiones sobre este crucial
tema.

  • Cuestiones Previas A Las Propuestas De
    Reforma

El texto constitucional principista y dogmático
debería contener sólo los puntos
siguientes:

De lo anterior surge la necesidad de definir sobre si
esta nueva iniciativa se limitará a introducir
modificaciones menores al texto constitucional sin alterar la
estructura y formato actuales o, por el contrario, si se
harán reformas más de fondo que revise conceptos
agregando unos y eliminando otros, incluyendo los adoptados en la
última reforma de 1995. De optarse por esta segunda
alternativa -lo cual parece aconsejable- será necesario
replantear un aspecto crucial relacionado directamente con el
Poder Ejecutivo cual es la descentralización.

  • Descentralización

La reforma básica que requiere el Poder Ejecutivo
boliviano es la referente a la descentralización. Para ser
real y que produzca efectos favorables a la organización
del Estado, la descentralización ha de ser territorial,
administrativa y política. Ese era el espíritu del
proyecto de ley aprobado unánimemente por el Senado
Nacional en febrero de 1993 y que fue bruscamente frenado
mientras era debatido en la Cámara de Diputados. La
iniciativa para actuar de esta manera partió del opositor
MNR y acabó siendo apoyado por el entonces gobernante
Acuerdo Patriótico (MIR-ADN).

Las razones para que se hubiese producido ese retroceso
en la reorganización institucional del país no
están claras. Si bien los dirigentes del MNR, y
orgánicamente todo ese partido se habían
pronunciado en contra de la descentralización, no
ocurría lo mismo con los partidos gobernantes (ADN y MIR).
Estos, durante la campaña electoral de 1989 incluyeron
dicha medida como parte de su plan de gobierno, y en 1991 el
Presidente Paz Zamora introdujo un proyecto de ley de Gobiernos
Departamentales que estuvo a consideración del Congreso
hasta que el mismo fue sustituido por el que finalmente
aprobó el Senado en 1993 y al que se ha hecho referencia
arriba.

El freno puesto a la descentralización en 1993,
dio paso a la ley de necesidad de reforma constitucional
sancionada ese mismo año. A raíz de ella, se
suprimió el contendio de los artículos 109 y 110 de
la Constitución que desde 1967 habían consagrado a
los gobiernos departamentales y otras normas descentralizadoras
que estuvieron a punto de concretarse. La reforma de1994
eliminó aquellos preceptos creando en su lugar un
suigéneris "poder ejecutivo a nivel departamental", un
prefecto con dependencia total de la presidencia de la
república y un Consejo Departamental al que una ley
posterior le confirió atribuciones muy débiles como
para ser consideradas descentralizadoras.El hablar de un nivel
departamental aplicable al Ejecutivo repugna a toda
concepción elemental sobre la naturaleza de este poder del
Estado que es único, plenamente caracterizado y no
reconoce "niveles" pues está constituido por el Presidente
de la República y el Consejo de Ministros. Los Prefectos
-al igual que otros funcionarios menores- ejecutan y hacen
cumplir las órdenes del ejecutivo pero, en ningún
caso, pueden constituirse en el poder mismo. Lo que corresponde,
entonces, es volver al concepto de Gobierno
Departamental.

Una larga serie de frustraciones caracteriza la
aspiración nacional de abolir o atenuar el rígido
centralismo que ha caracterizado la vida institucional boliviana.
Esquemáticamente podemos señalar los siguientes
hitos históricos:

1864: El diputado cochabambino Ramón
Muñoz Cabrera propone un proyecto de constitución
federal. Fue expulsado del país por el presidente Mariano
Melgarejo.

1871: Las representaciones parlamentarias de
Cochabamba y Oruro presentan formalmente al congreso de aquel
año un cambio constitucional para adoptar el federalismo.
El Presidente Agustín Morales se muestra contrario a esa
iniciativa y entra en conflicto con el congreso. Este, luego de
largos y apasionados debates, rechaza el proyecto, aunque por
estrecho margen.

1876: Un vigoroso movimiento "igualitario" y
federalista nace en Santa Cruz y tiene una duración de
tres años. El presidente Hilarión Daza envía
tropas represivas que persiguen y dan muerte a Andrés
Ibáñez, líder de ese movimiento.

1891: Estalla en Santa Cruz un nuevo brote
federalista encabezado por Domingo Ardaya. El presidente Aniceto
Arce destaca un contingente militar al mando del veterano general
Ramón "Pachacha" González quien en pocas semanas
pone orden reprimiendo a los enemigos del centralismo.

1898: El pueblo paceño protagoniza
una insurrección armada proclamando el federalismo.
Estalla una cruenta guerra civil de tres meses de duración
al cabo de la cual triunfa la causa federal. Sin embargo, el
congreso del año siguiente reunido en Oruro y dominado por
el partido liberal, ratifica el centralismo contenido en la
Constitución de 1880.

1931: Al gobierno autoritario y fuertemente
centralista de Bautista Saavedra le siguió el de Hernando
Siles que continuó en la misma línea. Como
reacción a esa tendencia se produjo la revolución
de 1930 que encumbró a una junta militar. Esta
convocó a un referéndum que aprobó varias
reformas contenidas en nueve puntos, uno de los cuales se
refería a la adopción de un régimen
descentralizado. El congreso sancionó una ley
reglamentaria sobre descentralización la cual fue vetada
por el presidente Salamanca.

1993: A lo largo de todo el año
anterior se reúne en Cochabamba una comisión
compuesta por representantes de partidos políticos,
comités cívicos y parlamento en busca de un
proyecto descentralizador de consenso. Este se produjo; el Senado
lo aprobó en febrero en medio de gran aceptación
popular y pasó a consideración de la Cámara
de Diputados. Un acuerdo político entre los tres partidos
principales del país decidió archivar, hasta el
día de hoy, lo que ya casi era ley.

1994: Una reforma constitucional suprime los
gobiernos departamentales y se desactiva la movilización
cívica y popular que intensamente, y en vano, buscó
la descentralización a lo largo de 12 años, desde
el restablecimiento de la democracia en 1982.

Aunque entre los 50 puntos de la "Agenda de la Reforma
Constitucional para la Participación Ciudadana" no figura
específicamente la descentralización (sino un
comentario al que se hace referencia más abajo), una larga
tradición histórica unida a los recientes
movimientos sociales que han convulsionado el país,
aconsejan re analizar este viejo y siempre controvertido tema.Un
equívoco muy frecuente es sostener que si el
régimen político es unitario no puede, a la vez,
ser descentralizado. Semejante error no cabe en la teoría
política ni en la doctrina constitucional. Los ejemplos
más conocidos de repúblicas unitarias y a la vez
descentralizadas son Francia, Colombia, Ecuador y Paraguay. Los
detalles sobre cómo hacer la descentralización
serían materia de ley para lo cual existe el valioso
precedente del proyecto archivado en 1993. Con una
redacción más clara, se repondrían los
artículos 109 y 110 sobre gobiernos departamentales.Uno de
los argumentos más usados por los enemigos de la
descentralización es que si adoptamos esa medida
pondríamos en riesgo la unidad nacional cayendo en los
extremos de Yugoeslavia. Sin embargo, los hechos nos están
mostrando una situación exactamente inversa. El freno a la
descentralización ha ocasionado el aparecimiento de
posiciones más radicales como aquellas de la
"nación aimara" y la "nación camba".

En la "Agenda de la reforma constitucional para la
participación ciudadana" presentada por el Presidente
Banzer, en la parte denominada "Caracterización del
Estado" se hace una pertinente observación sobre este tema
y que coincide con los comentarios aquí esbozados al
decir:

Nuestra Constitución Política
debería empezar caracterizando nuestro Estado como
unitario, social, democrático y de Derecho para luego
establecer nuestra forma de gobierno enfatizando nuestra
necesidad de atender la diversidad nacional mediante la
descentralización.

El texto precedente muestra con claridad que existe el
interés y el deseo de rectificar el error de 1993 y
reencauzar el país por la ruta que entonces fuera
abandonada pues al decir que es necesario "enfatizar" la
descentralización, se está sugiriendo que la
reforma de 1994 no es convincente. Al mismo tiempo, ello importa
una admisión de que una mal llamada "Ley de
Descentralización Administrativa" de 1996, está
lejos de alcanzar los nobles objetivos democratizadores que se
persiguen al buscar la superación del rígido
centralismo que nos rige.

Lo anterior parece estar en pugna con algunos de los
planteamientos de la propuesta gubernamental pues en ella se
esbozan enmiendas menores -de carácter formal- a la
estructura del "poder ejecutivo a nivel departamental"
manteniendo intacta esta defectuosa caracterización. En
efecto, el punto 26 de la propuesta presidencial
expresa:

El Prefecto administra e invierte los ingresos
departamentales conforme a presupuesto y con estricta
sujeción a la ley, rindiendo cuenta al Consejo
Departamental.

Dentro del marco constitucional adoptado en 1994,
cualquier aumento de las responsabilidades y atribuciones de los
prefectos resulta ilusoria toda vez que ellos son funcionarios
con dependencia directa del poder central a través de la
presidencia de la república. No tienen ninguna posibilidad
de constituirse en representante genuino del departamento pues
los prefectos son funcionarios subalternos de un poder que posee
mayor jerarquía política y
administrativa.Además de lo anterior, el mismo punto 26
propone:

El Consejo Departamental es presidido por el prefecto y
está conformado por los senadores y diputados uninominales
del departamento respectivo.

En la propuesta transcrita se mezclan innecesariamente
jurisdicciones y competencias de la misma naturaleza de las ya
existentes en la conformación del "Consejo Departamental".
Los miembros de esta inocua corporación -de acuerdo a las
reformas de 1994- son nombrados por los Concejos Municipales
cuyas funciones e inserción en la estructura
administrativa del país son bien distintas a las de los
departamentos.

La confusión y la interferencia
aumentarían en caso de que aparezcan ahora miembros del
Poder Legislativo formando parte de una entidad exclusivamente
departamental. Los únicos beneficiarios de este esquema
serían los partidos dominantes que con sus parlamentarios
y con el nombramiento politizado de los miembros del actual
Consejo Departamental, tendrían un control total de la
situación. Esto contradice con los esfuerzos por eliminar
el monopolio que actualmente tienen los partidos a lo cual se
hace referencia en el párrafo que sigue.Los detalles sobre
el gobierno departamental y las normas descentralizadoras
deberían ser materia de ley y no así del texto
constitucional. Si de verdad se busca reencauzar el proceso
descentralizador bastaría que el artículo 1 de la
Constitución quedara redactado así:

Bolivia libre independiente y soberana,
multiétnica y pluricultural es una república
unitaria y descentralizada. Adopta para su gobierno la forma
democrática, y representativa, fundada en la unión
y solidaridad de todos los bolivianos.

El hecho de que el texto constitucional caracterice a
Bolivia como "multiétnica y pluricultural" constituye el
mejor argumento a favor de la descentralización ya que
sólo a través de este sistema de gobierno se puede
poner en práctica aquel explícito enunciado. Por el
contrario, el centralismo se caracteriza por ser absorbente pues
trata de homogenizar el manejo de la sociedad ignorando sus
variadas condiciones étnicas y culturales.

  • El problema de los "regímenes
    especiales"

Otro tema de gran trascendencia que debe ser tomado en
cuenta en cualquier intento serio de reforma constitucional es el
relativo a los "Regímenes Especiales" que actualmente
figuran en la Carta. Ellos son los siguientes:

  • Régimen

  • 1. Económico financiero

  • 2. Socia.

  • 3. Agrario y Campesino

  • 4. Cultural

  • 5. Familiar

  • 6. Municipal

  • 7. Policía Nacional

  • 8. Fuerzas Armadas

  • 9. Electoral

Estos "regímenes" empezaron a introducirse al
texto constitucional en la Convención de 1938 cuando
surgió la tendencia llamada "constitucionalismo social"
inspirada en la Constitución mexicana de 1917. A partir de
entonces se han añadido nuevos títulos siendo el
último de ellos el referente al Régimen Electoral
que data de 1967. Fue entonces cuando se consagró un
virtual monopolio de la voluntad popular en favor de los partidos
políticos, tema que en estos días ha sido impugnado
por amplios sectores de la ciudadanía y al que hacemos
referencia más abajo.

El problema principal con estas normas es que ellas
salen del marco de lo estrictamente constitucional para formar
parte de lo meramente legislativo lo que hace innecesaria su
presencia en el texto de la Carta. Además, ellas son
declarativas, de difícil o imposible aplicación en
muchos casos o son superadas por los cambios institucionales que
normalmente se producen en la conducción del Estado.Un
ejemplo de lo anterior lo tenemos en el "Régimen
económico-financiero" que pretende hacer de la
política económica del país un precepto de
carácter constitucional. Esto ha dado lugar a que mientras
la Constitución contiene normas reiteradas sobre el
estatismo en la economía, vivimos desde hace más de
15 años en un régimen totalmente opuesto: el
neoliberal. En vista de ello, no faltan propuestas ahora para
consagrar en la Constitución la "economía de
mercado" lo cual sería repetir el error. Debemos aceptar
que las políticas económicas (y también las
culturales) las formulan los gobiernos de acuerdo a las
tendencias o a la realidad que vive el mundo y, en ningún
caso, según lo disponga una norma constitucional
rígida por su propia naturaleza. No vaya a ser que a la
vuelta de unos años cuando pase de moda el neoliberalismo
se quiera volver a nuevas declaraciones estatistas o de una
economía proteccionista.

El régimen agrario-campesino que figura en la
Constitución actual también ha sido superado por
las nuevas estructuras que se han ido formando desde que fue
adoptado. Las leyes y entidades gubernamentales que figuran en su
texto han sido superadas con el paso del tiempo o simplemente ya
no existen. El querer corregirlas ahora, sería incurrir de
nuevo en el error.

Otros "regímenes especiales" como el de la
Policía Nacional o el relativo a las Fuerzas Armadas
deberían inscribirse en sus respectivas leyes
orgánicas y no el texto constitucional pues al hacerlo de
esta última manera se corre el riesgo de que sean
inaplicables o queden superados por la misma evolución de
las instituciones o el cambio de políticas
públicas.

Lo sensato, y a la vez práctico, sería
eliminar aquellos "Regímenes Especiales" que figuran en el
actual texto constitucional. De lo contrario se corre el peligro
de que aquellos sigan creciendo irracionalmente por presiones de
sectores que tenga interés en precautelar determinados
comportamientos. Se podría pedir, por ejemplo, que la
Constitución contenga salvaguardas sobre aspectos de la
vida moderna como el ecológico, cibernético,
aeroespacial o biotecnológico.

Elecciones
presidenciales y partidos políticos

Si en el momento existe un clamor unánime sobre
reforma constitucional, ese es el que se refiere a la
abolición del monopolio que detentan los partidos
políticos para elegir a los miembros del ejecutivo, el
legislativo y el gobierno municipal. La Constitución
reformada en 1967 incluyó por primera vez un título
(el noveno) que legisla sobre el Régimen Electoral.
Ahí figura el capítulo tercero que se encuentra
actualmente en vigencia, y donde se establece que "la
representación popular se ejerce por medio de los partidos
políticos o de los frentes o coaliciones formadas por
éstos […]". Lo que hace 37 años se
consideró un avance institucional, andando el tiempo se ha
constituido en una rémora.

La exclusividad que claramente otorga la Carta a los
partidos para el manejo del aparato estatal en todos sus niveles,
ha conducido a una situación que es hoy insostenible y que
tiene al pueblo al borde de la rebelión. El descontento se
debe a que, en los hechos, la acción partidaria de los
últimos años ha sido cada vez más
excluyente. Se ha creado alrededor de tres partidos un
inexpugnable aparato de poder diseñado para perpetuar la
hegemonía de esos partidos. A esa orientación
responde la Corte Electoral, la Ley de Partidos, la Ley de
Participación Popular y la distribución de los
recursos de las ex empresas estatales (hoy capitalizadas)
mediante las asignaciones llamadas Bonosol y Bolivia.

La Participación Popular ha ocasionado que los
alcaldes de los 310 municipios que reciben subsidios directos del
gobierno central, que en su gran mayoría son militantes
activos de los partidos tradicionales y dominantes, se conviertan
en agentes electorales de éstos. Los fondos
públicos que administran les proporcionan una enorme
ventaja con respecto a sus eventuales competidores. De esa manera
se crea el mito de que son partidos "grandes" y por tanto,
invencibles electoralmente siendo así que su
invencibilidad está fincada en los elementos de poder con
que cuentan.

La situación descrita se ha agravado a causa del
reiterado fracaso de los partidos para solucionar por la
vía democrática los acuciantes problemas que
afligen al país, muy especialmente los de la pobreza
extrema.

Los tres partidos que dominan actualmente la escena
política del país, perdieron su esencia
ideológica y programática que es precisamente lo
que debería caracterizar a las organizaciones de este
tipo. Desapareció la izquierda, la derecha, el
nacionalismo, la socialdemocracia, la revolución, y todo
aquello que los partidos ostentan en sus programas o exhiben en
sus membretes. En su lugar se impuso una sola y homogeneizadora
corriente a la cual ellos adhieren en la práctica: el
neoliberalismo. Eso ha significado el debilitamiento el papel del
estado, el seguir sumisamente los dictados de los organismos
internacionales y países dominantes con sus recetas de
reformas y ajustes "estructurales" y sus exigencias de mantener
los equilibrios macroeconómicos. ¿Para
qué?

El pueblo no percibe en la conducta de los partidos un
esfuerzo por el cambio social o por la búsqueda de un
nuevo modelo económico sino una obsesión por
mantener o recuperar el poder. La única diferencia visible
entre oficialismo y oposición es la competencia apasionada
por el poder y no por quién ofrece mejores salidas a los
males de la nación. La democracia multipartido por la que
luchó denodadamente el pueblo boliviano durante varias
décadas, logró instaurarse pero está
totalmente desnaturalizada. Los tres partidos actuales se
comportan como "alas" o tendencias personalistas de un solo
partido. Los une el instinto de supervivencia y los separa la
rivalidad por el control del poder.La situación descrita
exige un cambio inaplazable. A ello obedece la propuesta No. 49
del Presidente de la República que dice lo
siguiente:

Los ciudadanos tienen derecho a organizarse en partidos
políticos, y las agrupaciones de ciudadanos a postular
candidatos a presidente, vicepresidente, senadores y diputados
siempre que cumplan los mismos requisitos exigidos por ley a los
partidos políticos en cuanto al número de firmas
necesario para inscribirse, la garantía de pago de los
gastos de impresión de la papeleta si no obtienen el
mínimo de votos y la responsabilidad de rendir cuenta
pública de los recursos financieros que reciban del
estado.

El primer comentario sobre la propuesta transcrita es su
ambivalencia. Por una parte se anuncia el fin del monopolio pero
a renglón seguido se enumeran las trabas para que ello
ocurra. Si de verdad se quiere acabar con el controvertido
monopolio, no puede obligarse a quienes no pertenecen al partido
político alguno y a la vez quieran postularse a un cargo
púbico electivo, se sometan a las mismas exigencias
impuestas a aquéllos. Sería obligar a estas nuevas
fuerzas a enfrentarse a otras que a lo largo de los
últimos veinte años han manejado discrecionalmente
los mecanismos del poder cerrando filas en torno a sí
mismos y achicando el círculo de quienes pueden aspirar al
éxito electoral de que ellos ahora disfrutan.

La propuesta a que se hace referencia arriba,
sustituiría a los actuales artículos 222 y 223.
Pero además, ella contiene un nuevo artículo que
vendría a ser el 224:

Los partidos políticos son personas
jurídicas de derecho público que concurren a la
formación de la voluntad popular. Su programa,
organización, funcionamiento y la selección interna
de candidatos, deben ser democráticos y ajustarse a los
principios, derechos y garantías que reconoce la
Constitución. Rinden cuenta pública de los recursos
financieros que reciben del Estado y están sujetos a
control fiscal.

Por los numerosos detalles que contiene,
tanto las reglas electorales como el funcionamiento de los
partidos políticos, debería ser materia de las
leyes y no de Constitución. Por otro lado, el derecho de
elegir que la propuesta presidencial otorga a "las agrupaciones
de ciudadanos" se limita a los poderes ejecutivo y legislativo
pero no así a los gobiernos municipales no obstante de que
éste último está reconocido para los
partidos políticos en la Constitución vigente.La
norma reformada puede alejarse de la ambigüedad, y ser
más explícita y contundente a través de un
texto como el que sigue:

Artículo: La representación del pueblo se
ejerce por medio de los partidos políticos o de ciudadanos
independientes, en ambos casos cuando sean elegidos por voto
popular. La ley reglamentará este derecho.

Todo lo demás se dejaría al arbitrio de
una o más leyes a ser incorporadas al actual Código
Electoral.

Para entender a cabalidad el problema bajo
análisis es necesario reflexionar sobre la esencia misma
de los partidos políticos. Cuando ellos son verdaderos,
surgen espontáneamente como resultado de un proceso
histórico determinado y ante la necesidad de hacer ciertos
planteamientos o toma de posición con respecto a la forma
de conducir el Estado y orientar la marcha de la
sociedad.

El tema no se agota en que los partidos se
"democraticen" como suele decirse insistentemente, sino en que
ellos conserven su esencia y su legitimidad frente al ejercicio
del poder. Un buen funcionamiento de los partidos tampoco se
logra a través de regulaciones intervencionistas como las
existentes en la Ley de Partidos Políticos y en el mando
despótico de una Corte Nacional Electoral sobre ellos como
ocurre actualmente. El Poder Electoral actúa como juez y
parte, enjuicia la conducta de los partidos, intervine en la vida
de éstos hasta en sus menores detalles definiendo quienes
son y quienes no son dirigentes o en qué fecha deben
llevar a cabo sus congresos o asambleas.

Los únicos que pueden hacer frente a estas
inconvenientes regulaciones son los partidos dominantes o
sistémicos. Los otros deben hacer frente a una actividad
partidaria constantemente interferida, sin recursos ni medios
para evitarlo, y muchos dirigentes preparados y con
espíritu patriótico se ven obligados a abandonar
las tareas políticas. La exigencia de exhibir un elevado
número de ciudadanos inscritos en aparatosos libros
notariados va en contra de toda lógica electoral y
ética política. Los votos por un determinado
partido o candidato no son únicamente los de su militancia
inscrita sino, en medid mucho mayor, provienen de ciudadanos
independientes que se sienten atraídos por una plataforma
electoral o por la personalidad de un candidato.

Por otra parte, dentro del repertorio de los derechos
fundamentales del ciudadano que están garantizados por la
Constitución, se encuentra implícito su derecho a
mantener su preferencia o su militancia política para
sí mismo, dentro de su propia conciencia y no para uso y
difusión públicas. El largo y doloroso camino que
debió transitar el pueblo boliviano en la conquista de las
libertades democráticas, demostró que su
adhesión pública a una causa política le
ocasionó pérdida o disminución de esas
libertades y por lo mismo, hoy en día, es común que
amplios sectores de la ciudadanía cuando se les pregunta
por su militancia, contesten: "el voto es secreto". Ese derecho a
la privacidad, que es parte de la libertad de conciencia, es el
que está siendo vulnerado por la Ley de Partidos en actual
vigencia la que contiene muchos elementos antidemocráticos
e incluso inconstitucionales.La mejor manera -quien sabe la
única- de mantener un sistema sólido, honesto y
confiable de partidos, es exponiéndolos a que compitan en
un marco de equidad con ciudadanos independientes. La exigencia
de que éstos se organicen en nuevos partidos,
desnaturaliza la independencia que los hace atractivos y que los
aleja de sospechas de corrupción o favoritismo y,
más bien, se mantiene el sistema que trata de ser
superado. El disuasivo para evitar un aventurerismo que degenere
en un número irracional de candidatos, está en el
compromiso, debidamente garantizado, de reembolsar la
alícuota parte los gastos gubernamentales incurridos en
impresión de papeletas y otros en caso de no alcanzar un
mínimo establecido de votos.

Duración del
mandato presidencial

La duración del mandato presidencial
ha sufrido numerosas modificaciones en nuestra historia
constitucional: desde que tuvo carácter vitalicio en 1826
(norma que nunca se aplicó) hasta los períodos de
ocho, cinco y cuatro años en distintas épocas. Ha
permanecido invariable en cuatro años desde la
Constitución de 1878 hasta la última reforma de
1994 y ello se debía, entre otras razones, a que el
período de cuatro años por ser número par,
facilitaba la renovación de un tercio de los
parlamentarios cada bienio. Pero esta sana modalidad
democrática fue abolida en 1967 dando lugar a los abusos
de poder parlamentario que se han visto desde entonces y que han
ocasionado la des legitimización de este poder del
Estado.Como ha sido la norma en casi todas las reformas
constitucionales que han tenido lugar en el país, la
última se llevó a cabo bajo el supuesto de que el
partido gobernante hasta 1997 iba a mantenerse en el poder y por
eso se amplió el período presidencial de cuatro a
cinco años. Esta afirmación se convalida al
observar que el mismo dirigente político que desde el
gobierno impulsó esa ampliación, al verse frustrado
por la derrota electoral de su partido, está pidiendo
ahora que se acorte el mandato del presidente actual.

En virtualmente todas las constituciones
latinoamericanas (incluyendo por supuesto la nuestra) se ha
consignado la cláusula que obliga a un mandatario a
esperar un período presidencial antes de tener derecho a
postularse de nuevo al cargo. Esta precaución se
justificaba para evitar los excesos autoritarios de los caudillos
civiles y militares que han proliferado desde comienzos de la
república. Si a los herederos de esa tendencia se les
hubiese permitido reelegirse, lo habrían hecho a
través el fraude y la intimidación al ciudadano
para continuar en el poder. Lo acabamos de presenciar
dramáticamente en el caso peruano.

En Bolivia, sin embargo, uno de los logros más
visibles de la nueva etapa democrática (pese a todos sus
defectos), ha sido que el partido o coalición opositora
siempre ha triunfado sobre el oficialismo. Esto se debe tanto a
la existencia de un poder electoral independiente como al
perfeccionamiento de las disposiciones legales que rigen para los
comicios las cuales hacen prácticamente imposible una
manipulación del voto en beneficio de un determinado
candidato. Y en el caso de que se estuviera preparando un fraude,
existen los medios para detectarlo oportunamente, denunciarlo y
rectificarlo. De esa manera, la voluntad del ciudadano se ha
expresado por un cambio de partido en el poder en cuatro
ocasiones consecutivas.

Es teniendo en cuenta lo anterior que tal vez ha llegado
el momento de volver al período de cuatro años y
permitir una nueva e inmediata postulación presidencial y
vicepresidencial. Si el presidente que buscan la
reelección tiene éxito, ocupará el cargo por
última vez en su vida pues lo habrá ejercido
durante ocho años, tiempo razonable para lograr una eficaz
continuidad en la conducción política y en el
manejo administrativo del país. De la misma manera, si el
candidato a reelección es derrotado, tampoco puede volver
a intentarlo. Así lo establece sabiamente la
Constitución de Estados Unidos. Los ex presidentes que
desean seguir activos en la vida pública tienen un vasto
campo de acción en el cual actuar.El sistema boliviano
actual de optar a la reelección después de un
período, convierte a todos los ex presidentes en eternos
candidatos y caudillos inamovibles de sus partidos impidiendo el
surgimiento de nuevos líderes políticos. El
prolongar el período presidencial de cuatro a cinco
años prohibiendo la reelección inmediata no ha
significado beneficio alguno para la democracia.

La elección
presidencial de segundo grado en el Congreso

A lo largo de nuestra historia republicana,
los presidentes bolivianos -en su gran mayoría- han sido
elegidos por el Congreso. La norma que establece esta modalidad,
viene rigiendo ininterrumpidamente desde 1851 con la
Constitución de ese año sancionada durante el
gobierno de Belzu. Como es bien sabido, la elección
congresal tiene lugar cuando ninguno de los candidatos alcanza la
pluralidad de sufragios y el Congreso efectúa la
elección entre los tres más votados.Una norma
consuetudinaria no escrita determinó que, por regla
general, el Congreso optara por quien obtuvo la primera
mayoría. Esa práctica fue evolucionando hasta que
en 1985 los parlamentarios eligieron a quien obtuvo el segundo
lugar, y en 1989 a quien quedó como tercero. Con motivo de
estos dos casos, se registraron muchas protestas alegando que la
voluntad popular había quedado burlada, lo cual no
significaba otra cosa que el interés personal o
político lesionado por la decisión
congresal.

Ha sido exclusivamente por razones de este
tipo que la reforma de 1994 desnaturalizó por completo la
elección de segundo grado. En efecto, el nuevo
artículo 90 ha dispuesto que esa elección se lleve
a cabo ya no entre los tres primeros -como fue la norma durante
siglo y medio- sino sólo entre dos. Esto significa reducir
las opciones, hacer más conflictiva la decisión y,
al mismo tiempo, restringir las facultades del legislativo. La
restricción se agrava cuando la última parte del
artículo 90 dispone:

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter