Resumen
El criterio de clasificación, para observar la
existencia de un gobierno presidencialista o parlamentarista,
refiere a las relaciones existentes entre el Poder Legislativo y
el Poder Ejecutivo y se desarrolla en democracia, dónde
existe el principio de separación de poderes. Por ello, no
interesa, ni nada tiene que ver, la forma en que se componen
ambos Poderes. El sistema parlamentarista, como el
presidencialista, pueden estructurarse en forma de
Monarquías constitucionales, o Repúblicas, ya que
el criterio de clasificación de esas formas de
organización del gobierno del Estado, también , es
diferente.
En este trabajo observaremos las referidas formas de
relación , con especial atención al sistema
uruguayo. Asimismo definiremos el parlamentarismo desde una
visión jurídica, política y realista,
actual. La concepción realista determina la forma de
entender los institutos
Gobiernos
presidencial y parlamentario
El criterio de clasificación, de la forma de
gobierno, que nos convoca refiere a la relación existente
entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Por ello, no
interesa, ni nada tiene que ver, la forma en que se componen
ambos Poderes. Es decir, el Poder Legislativo podrá ser
unicameral o estar integrado por varias cámaras . De la
misma forma sucede con el Poder Ejecutivo. Este podrá ser
unipersonal o colegiado y relacionarse con el Poder Legislativo
presidencial o parlamentariamente[1].
El sistema parlamentarista, como el presidencialista
pueden estructurarse en forma de Monarquías
constitucionales, o Repúblicas, ya que el criterio de
clasificación de esas formas de organización del
gobierno del Estado, también , es diferente.
"El sistema político del constitucionalismo
democrático incluye diversos tipos de gobierno que,
según queda conformada la interacción de los
diferentes detentadores del poder en la formación de la
voluntad estatal, se institucionalizan como presidencialismo,
parlamentarismo, … [2]
1. SISTEMA PARLAMENTARIO
A. SISTEMA TRADICIONAL
Comencemos por el sistema parlamentario
[3]. En estos gobiernos, cuyo ejemplo
paradigmático lo es Inglaterra, se dice que el Poder
Ejecutivo está subordinado, jurídicamente, al
Parlamento ya que debe contar con el apoyo y confianza
mayoritaria del Poder Legislativo [4]Dicho de otra
forma el parlamentarismo se caracteriza porque los gobiernos
están investidos, sostenidos y eventualmente censurados
por el Parlamento [5]
Es claro que la preeminencia de un poder, sobre otro,
cualquiera sea el poder predominante [6]no se
compadece con el principio de separación de poderes y
puede atentar, según el grado de predominio, contra el
Estado de Derecho democrático.
En ese sentido debería observarse cómo se
produjo el sistema en la historia[7]
"En Angleterre, a la différenciation entre
gouvernants et gouvernés s"est faite d "une manière
particulièrement complexe" [8]Ello fue
así por la necesidad del Monarca de poseer dinero para los
ejércitos, la existencia de una religión especial,
con determinados líderes como Oliver Comwell caudillo
fundamental de la guerra civil inglesa, etc..
En la práctica el parlamentarismo podría
desembocar, en hechos puntuales, en una superioridad del
parlamento sobre el Poder Ejecutivo, o de éste sobre
aquél. Esa es la realidad, pura y simple, como ya se
observó y se verá a continuación. Todo
depende del poder, personalidad, etc., del jefe del partido
mayoritario en las cámaras [9].
Para Loewenstein, sin embargo, "Parlamentarismo , es la
expresión para aquel tipo en el cual se aspira a un
equilibrio entre los independientes detentadores del poder,
parlamento y gobierno, a través de la integración
del gobierno en el parlamento: los miembros del gobierno
-gabinete- pertenecen al mismo tiempo a la asamblea"
[10], ello es así porque, los
líderes políticos del partido mayoritario, ocupan
generalmente el cargo de primer ministro.
En concepción superada se decía que
"caractère dominant du régime parlementaire c"est
le responsabilité politique » del Poder
Ejecutivo que no desarrolla el plan del parlamento
[11]De acuerdo con lo expuesto existen los
institutos de llamado a sala, censura parlamentaria y
disolución de las cámaras y " implique la
collaboration du parlement et du gouvernement »
[12]
El sistema se desarrolla correctamente en sistemas
electorales que garanticen determinadas mayorías a un
partido gobernante. Ese sistema es, de principio, el mayoritario
con dos partidos políticos . Es decir, el partido
gobernante, ganador de las elecciones, necesariamente, tiene la
mayoría en el Parlamento[13].
Sin embargo, si se establece otro sistema electoral,
como por ejemplo el de representación proporcional, la
situación puede ser complicada por el posible cambio de
mayorías en el Parlamento [14]. Ello puede
causar la caída, relativamente corriente, del Poder
Ejecutivo [15]Para solucionar este inconveniente,
determinados sistemas parlamentarios prevén, la necesaria
designación del nuevo Primer Ministro, antes o
concomitantemente de la salida del renunciante o cesado. Es el
parlamentarismo controlado que surge en virtud de las
experiencias nefastas de la Constitución de Weimar. En ese
sentido, en la actualidad " La formación de gobierno, esto
es, la designación de canciller federal, es llevada a cabo
democráticamente de manera impecable: a propuesta del
presidente federal es elegido sin debate en la Bundestag (Dieta
Federal), art. 63. Será elegido aquel que reúna los
votos de la mayoría de los miembros del Bundestag. El
elegido será nombrado por el presidente federal. Una vez
en su cargo, el canciller no podrá ser,
prácticamente, destituido durante el mandato del Bundestag
–cuatro años . (…) El canciller sólo
podrá ser destituido (art. 67) por el Bundestag cuando
éste haya elegido al mismo tiempo a su sucesor ( el
llamado voto constructivo de censura). Pero este caso sólo
puede darse cuando un partido de la coalición
gubernamental se una a la oposición, de tal manerá
que ésta se hace lo suficientemente fuerte para
constituirse en mayoría" [16]He aquí
la cuestión . El líder de la coalición
gobierna, generalmente, hasta las elecciones generales
[17]
En resumen el Parlamentarismo, entendido en su forma
teórica, exclusivamente, se caracteriza por: un principio
de separación de poderes extremadamente limitado;
necesaria confianza del Poder Legislativo respecto del Primer
Ministro al que puede determinar
[18]responsabilidad política de los
ministros, materializada mediante la posible censura del
Parlamento; separación entre la Jefatura de Estado y la
Jefatura de Gobierno; competencia del Jefe de Estado de disolver
el Parlamento y llamar a elecciones legislativas; el Jefe de
Estado no es responsable políticamente
[19].
"Hemos estudiado el nacimiento del nuevo parlamentarismo
que, según nuestra concepción, es un
parlamentarismo racionalizado, porque corresponde a las
tendencias generales de la racionalización del
poder… hemos indicado que la mayor diferencia entre esta
forma nueva del parlamentarismo y la forma clásica no
estriba en la diferencia del procedimiento, sino en su
significación política.
Este nuevo parlamentarismo, que consiste en la
instauración de una situación predominante del
Poder legislativo y (…) establece la elección
directa del Gobierno por el Parlamento" [20]La
idea no se comparte.
Para algunos autores "El parlamentarismo, en sus
diversas manifestaciones, es en nuestros días el tipo
más corriente de gobierno democrático
constitucional. En oposición al gobierno de asamblea y
presidencialismo, ambos productos artificiales de la
teoría política [21]el
parlamentarismo se ha desarrollado orgánica y
empíricamente. Una vez que las prerrogativas reales
habían sido eliminadas por la Glorious Revolution, se
fueron formando progresivamente los principios de gobierno
parlamentario: primero , que el gobierno del rey –gabinete-
necesita el apoyo de la mayoría del parlamento, o por lo
menos, de la Cámara de los Comunes, y segundo, que la
responsabilidad del gabinete frente al parlamento será
asegurada de la mejor manera cuando sus miembros sean
simultáneamente miembros del Parlamento
"[22], es decir que los ministros o miembros del
gabinete, son legisladores , generalmente, se subraya, sus
líderes.
Para otros se desarrolló " una
amplia racionalización (en ) la dimisión de los
ministros: se estableció de modo explícito, en una
norma constitucional, la obligación jurídica de los
ministros de dimitir cuando el Parlamento hubiese mostrado que no
tenía confianza en su gestión.
El gobierno parlamentario racionalizado (que se
contrapone al clásico parcialmente) de tendencia
equilibradora (Italia 1947) surgió en varias
Constituciones de la segunda posguerra, en la cuales se
trató que interviniese junto al legislativo y al ejecutivo
(puestos en plano de equilibrio, en contraste con las dos
concepciones presidencialistas o parlamentarista de predominio en
el sistema ), también al Jefe de Estado, en cuanto
órgano, coordinador y de control, y al cuerpo electoral,
remitiendo a su decisión, en casos extremos, las
más decisivas manifestaciones de la actividad de gobierno
" [23]
B. TESIS CONTEMPORANEA REALISTA
Sin perjuicio de haber realizado la crítica,
realista, del sistema parlamentario tradicional, en el apartado
anterior, corresponde, en este momento, un breve resumen de la
tesis realista jurídica actual.
El gobierno parlamentario se caracteriza por la
estructura piramidal en el Poder Ejecutivo. Esto significa que la
cabeza del gobierno es el Primer
Ministro[24].
La población, generalmente, sólo elige los
miembros del Poder Legislativo[25]. La
elección puede producirse por disolución de las
cámaras, efectuada por el Jefe de Estado, actuando como
moderador de los poderes de gobierno [26]o por
vencimiento del plazo del mandato respectivo. No existen
elecciones para los miembros del Poder Ejecutivo. Por ello los
líderes vencedores, que determinan la política del
Estado, ocupan, generalmente, los cargos ejecutivos gobernando
sin subordinación alguna al Parlamento que le es fiel
[27]por serlo, en primer lugar, a sus estructuras
partidarias. En ese sentido, en parlamentarismos bipardistas,
recordemos a Churchill o Margaret Tatcher. La "Dama de Hierro",
indudablemente era el jefe del partido conservador cuando se
desempeñó como Primer Ministro[28]El
ejemplo de Churchill es más obvio, aún. El cambio
de hombres, en el partido gobernante, se produce cuando el
líder pierde la mayoría dentro del mismo o se
celebran las elecciones legislativas regulares . Esa es la
práctica inglesa y general dentro del parlamentarismo. Por
ello alguna defensa efectuada respecto a ese régimen es
inaceptable.
En el supuesto de sistemas parlamentarios
pluripartidistas, la necesaria negociación coloca al Jefe
del partido que logra la coalición gobernante
[29](que no necesariamente debe ser el partido que
ganó las elecciones legislativas) , generalmente si lo
desea, como cabeza del Poder Ejecutivo, jefe de gobierno en tanto
se mantenga la coalición [30]
El Parlamento es el que "elige"
formalmente[31]al jefe del Poder Ejecutivo
[32]Es el generalmente denominado primer ministro.
El primer ministro designa a sus colaboradores . También
puede existir la variante de "elección" de todos los
ministros por el parlamento[33].
En el régimen parlamentario existe, de principio,
un Jefe de Estado con funciones representativas
[34]y de moderación entre los poderes de
gobierno. Jefe de Estado es, según el sistema, el
Presidente elegible por el pueblo o el Monarca
hereditario.
Con el referido órgano representativo se estatuye
un jefe de gobierno que desarrolla, en mayor o menor medida, su
programa de político [35]En la
práctica es el Jefe de Gobierno quien lo determina, por
ser el Jefe del partido en el
gobierno[36].
3. SISTEMA PRESIDENCIAL
En gobiernos presidencialistas[37]como
los Estados Unidos de Norteamérica, el Poder Ejecutivo se
encuentra en igualdad institucional respecto del Poder
Legislativo [38]. No necesita su confianza
política formal [39]ya que fija su
política y planes para el Estado
[40]más libre aún, que en el sistema
parlamentario contemporáneo realista
[41]Ello no significa que algunas de las acciones
del ejecutivo se deban someter al control del legislativo. Por
ejemplo en materia bélica.
Para Loewenstein "Cuando los detentadores del poder
independientes, gobierno y parlamento , permanecen separados,
pero estàn obligados constitucionalmente a cooperar en la
formación de la voluntad estatal, la interdependencia se
lleva a cabo por coordinación en lugar de
integración [42][43]Es el
presidencialismo según su visión.
Los miembros fundamentales del Poder Ejecutivo son
irresponsables políticamente frente al Parlamento . De
acuerdo con lo expuesto no existe la censura parlamentaria y la
disolución de las cámaras propias del
parlamentarismo tradicional formal[44].
Se celebran elecciones parlamentarias y ejecutivas
[45]El Presidente de la República, primera
autoridad de la Nación [46]es elegido por
el pueblo [47]
Por ser el Presidente de la República el Jefe de
Estado y el Jefe de Gobierno, es muy importante la forma de
regular la elección y, eventual , reelección en el
cargo por que puede concentrar el poder [48], como
en otros sistemas u órganos, según la
regulación del caso [49]
Como expresamos el Presidente es el Jefe de Gobierno.
Ello es así porque los ministros son meros agentes o
secretarios de la Presidencia de la República y no
necesitan la confianza, mayoritaria, del Poder
Legislativo.
En general, de existir conflicto político entre
el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, no existe posibilidad
de disolución de las cámaras y llamado a elecciones
legislativas anticipadas, como en el parlamentarismo tradicional
no realista.
El Poder Ejecutivo, en este sistema, es colegislador,
con el Poder Legislativo.
En conclusión el sistema presidencialista se
caracteriza por: un desarrollo más estricto del principio
de separación de poderes; los ministros son meros
secretarios del Presidente de la República; el Presidente
de la República es el Jefe de Gobierno y de Estado; el
Jefe de Gobierno es elegido por el pueblo, directa o
indirectamente, por un cuerpo diverso al parlamento; no existe
disolución del Parlamento y los ministros no son
responsables políticamente frente al
mismo[50].
Si bien no se comparte totalmente, de conformidad a lo
que viene diciéndose, corresponde tener presente que " En
su totalidad, el mecanismo del poder se presenta, con
independencia de los diversos detentadores del poder por
coordinación. Es fundamentalmente diferente de la
interdependencia por integración
[51]característica del tipo parlamentario.
En esta última, el gobierno y el parlamento están
indisolublemente unidos y fusionados, no pudiendo llevar a cabo
su función sin la cooperación del otro detentador
del poder. Frente a esto, la interdependencia por
coordinación significa que los independientes detentadores
del poder actúan con autonomía dentro de la esfera
de acción que les ha sido asignada, estando sin embargo
obligados a cooperar en puntos de contacto establecidos de
antemano. La exigencia de cooperación implica una
distribución del poder [52]
Los detalles de la coordinación del presidente y
el congreso ( se dan por ejemplo en EEUU) en el veto. El Senado
participa en la política exterior dirigida por el
presidente a través de la ratificación de
tratados…" corresponde
El presidente no rinde cuenta al parlamento, no existe
un voto de censura. Solamente puede ser alejado por el
Impeachment .
Sin embargo, por los puntos de contacto, el Presidente
no puede imponer su voluntad al Parlamento. Este, por ejemplo lo
equilibra, en los temas internacionales, en la aprobación
del presupuesto de la Administración.
"El milagro de la República americana
(debió decir estadounidense) no se basa en su
Constitución, sino que se ha dado a pesar de ella. ( El
autor de esta obra no comparte el concepto . Por otra parte se ha
observado en el autor citado, una propensión especial
respecto del presidencialismo y un afecto desmedido por el
parlamentarismo. Seguramente ello surge por los hechos que
debió vivir y observó en su patria) .
Continuemos la cita "El régimen autoritario de
Napoleón, que, en su tiempo, fue una configuración
única del poder… ha ofrecido a posteriores
regímenes autoritarios el modelo para monopolizar la
decisión política y su ejecución sin
someterse a controles políticos
efectivos…
La versión moderna del bonapartismo es el tipo de
gobierno autoritario conocido bajo la designación de
neopresidencialismo. (… ) tiene en común con el
sistema americano (estadounidense, quiso decir) tan sólo
el nombre. Con ella se designa un régimen político
en el cual, a través de determinadas instituciones
constitucionales el presidente es superior en poder
político a todos los otros órganos estatales.
(…) El neopresidencialismo no prescinde en absoluto del
parlamento, y de tribunales formalmente independientes, sin
embargo, estas instituciones están sometidas al jefe del
Estado " [53]
Indudablemente esta es la visión del citado que,
de entender el concepto de esa forma, tiene razón en
llamar al régimen como autoritario. La
jerarquización de "poderes" no puede tener otra
consecuencia [54]Nosotros, más claramente,
lo llamaríamos dictadura.
En nuestras tierras, desconocidas por el autor
alemán, Neopresidencialismo, o presidencialismo
latinoamericano, es el sistema de transición entre el
presidencialismo de separación casi estricta de funciones,
y la coordinación de los poderes legislativo y ejecutivo
del régimen parlamentario
realista[55].
Así, Uruguay, sistema semi presidencial que surge
de la Constitución del pueblo , no es un régimen
dictatorial sino un ejemplar Estado de Derecho democrático
. Ello porque existen diversos institutos del sistema
presidencial, y del sistema parlamentario, en los dos casos
adaptados a nuestra realidad e independencia soberana.
Anotadas estas características jurídicas,
y filosóficas, sólo se puede afirmar que la
Constitución uruguaya establece un sistema presidencial,
aunque atenuado. Los poderes en Uruguay se encuentran en
equilibrio constitucional, no prevaleciendo el gobierno de los
legisladores, jueces, ni de otros funcionarios. Recordemos que,
de existir ejercicio del poder por un solo sistema
orgánico u órgano , nos encontraríamos en
una dictadura[56]
Conclusiones
1. El presente trabajo ha sido
realizado desde una óptica jurídica,
teleológica y política que considera,
especialmente, el realismo2. Por ello hemos desarrollado un
estudio práctico, útil, que deja de lado
determinadas formas repetidas continuamente ; "Pero, dado que
mi intención ha sido la de escribir algo útil
para quien lo lea, me ha parecido más conveniente ir
directamente a la verdadera realidad de la
cosa.[57]"3. En nuestro estudio existe
objetividad, y no aversión, por sistema
alguno.4. La defensa de determinados
sistemas, por ideas políticas coyunturales o por
simpatías teóricas, son respetadas por este
autor, como corresponde, a una forma de vivir
tolerante5. Asimismo, sobra decir, se
respeta las fundadas teorías que observan los
fenómenos del presidencialismo, o presidencialismo,
según un enfoque puramente jurídico.6. El sistema parlamentario
inglés nació en la realidad, y la
práctica; por ello la necesidad de observar, en todo
caso, la realidad.7. En el sistema Parlamentario el
Parlamento es el que elige al jefe del Poder Ejecutivo,
aunque lo designe el Jefe de Estado. Es el generalmente
denominado primer ministro , que gobierna, por ser el Jefe
del partido político con mayoría en el
parlamento. No olvidemos que la Jefatura de Gobierno es
atribuida al órgano que decide la orientación
política del gobierno.8. El primer ministro, en el
parlamentarismo, designa a sus colaboradores . Por ello,
él y su Poder Ejecutivo que integra, debe contar con
el apoyo del Parlamento, asegurado por su partido
político mayoritario en las cámaras, o por la
coalición .9. De perder el apoyo, por las
elecciones correspondientes o por pérdida de liderazgo
dentro del partido en el gobierno , se nombrará un
nuevo Primer Ministro.10. "Con las elecciones de mayo de
1979 se inicia un nuevo período de gobierno
conservador, con una mujer, por primera vez, de primer
ministro, Margaret Thatcher. (…) En las elecciones de junio
de 1983 volvió a resultar victorioso el Partido
Conservador, continuando M. Thatcher como primer ministro,
así como en las elecciones de junio de 1987, hasta que
en noviembre de 1990 dimitió M. Thatcher por
divisiones internas en su partido [58]Le
sucedió como primer ministro John Major, quien
continuó la política de su antecesora en el
cargo, manteniéndose al frente del gobierno hasta las
elecciones de 1997, en las que perdió el Partido
Conservador" [59]11. Se puede sustituir, entonces,
en algunos casos, el Primer Ministro en ejercicio del
gobierno, sin elecciones generales o anticipadas, si pierde
la mayoría de su partido. La sustitución se
produce , en la reunión solitaria y en las intrigas
dentro de su partido y, se materializa en el sentido de que
se hace visible, en el recinto parlamentario.12. En muchas ocasiones se vota en
el edificio del parlamento pero, el resultado de esa
votación, se impuso en otro lugar. Se aconseja
observar las reuniones, entre los líderes partidarios,
en las casas partidarias o en otros lugares. Es un simple
ejercicio de observación.13. Esta forma, parlamentarismo,
es la manera menos estricta de aplicación del
principio de separación de poderes pero,
indudablemente, este existe.14. Cualquier sistema dónde
no predomine el principio de separación de poderes es
una dictadura. Ese predomino puede ser mayor, o menor, pero
siempre existe.15. En el régimen
parlamentario existe, de principio, un Jefe de Estado con
funciones representativas [60]y de
moderación entre los poderes de gobierno.16. La Jefatura de Estado
nació y se desarrolló en los regímenes
de gobierno parlamentario que, en un comienzo, debieron
conceder alguna competencia a la corona. El proceso
histórico se observa, nítidamente, en el
sistema inglés. La opción entre poseer un jefe
de Estado hereditario, o de elección por el cuerpo
electoral, depende de la voluntad soberana de cada
pueblo.17. Con el referido órgano
representativo se estatuye un jefe de gobierno que
desarrolla, en mayor o menor medida, el programa del partido
político del que es Jefe y cuenta con mayoría
en el parlamento. En ese sentido recordar la posición
dominante de Churchill, o Tarcher, que gobernaron desde el
Ejecutivo, mientras fueron jefes de sus partidos
políticos. Se observa la realidad política-
constitucional . Nada más18. El sistema se desarrolla
correctamente en sistemas electorales que garanticen
determinadas mayorías a un partido gobernante. Ese
sistema es, de principio, el mayoritario con dos partidos
políticos . Es decir, el partido gobernante, ganador
de las elecciones, necesariamente, tiene la mayoría en
el Parlamento.19. Sin embargo, si se establece
otro sistema electoral, como por ejemplo el de
representación proporcional, la situación puede
ser difícil si existen cambios de mayorías en
el Parlamento, por celebración o, disolución de
coaliciones.20. En gobiernos
presidencialistas, como los Estados Unidos de
Norteamérica, el Poder Ejecutivo no se encuentra
subordinado al Poder Legislativo, ni éste a
aquél, ni necesita su confianza política formal
, ya que fija su política y planes para el
Estado[61]Ello no significa que algunas de las
acciones del ejecutivo se deban someter al control del
legislativo. Por ejemplo en materia bélica.21. Es claro que la preeminencia, o
subordinación, de un poder, sobre otro, cualquiera sea
el poder predominante [62]no se compadece con
el principio de separación de poderes y puede atentar,
según el grado de predominio, contra el Estado de
Derecho democrático.22. El gobierno presidencialista
se inspira en la filosofía que entiende que todos los
poderes del Estado ejercen la soberanía mandatada de
la nación [63]Ello se plasma en el
papel que contiene la Constitución y en la realidad.
Por eso se celebran elecciones parlamentarias y ejecutivas
[64]23. El Presidente de la
República, primer magistrado de la Nación, es
elegido por el soberano circunstancia que le concede
legitimidad, aceptación y respaldo político
.24. En el Presidencialismo el
Presidente de la República es el Jefe de Estado y el
Jefe de Gobierno.25. Los poderes de gobierno
conviven libremente sin perjuicio de las relaciones propias
del control y algunas autorizaciones o aprobaciones para
determinados temas relevantes. Es la aplicación
más estricta del principio de separación de
poderes que caracteriza al sistema estadounidense.26. Los miembros del Poder
Ejecutivo son irresponsables políticamente frente al
Parlamento . De acuerdo con lo expuesto no existe la censura
parlamentaria y la disolución de las
cámaras.27. Desde la Constitución
de 1830 nuestro sistema ha sido "semipresidencial" . Es el
clásico presidencialismo latinoamericano. Ello es
así porque la Presidencia de la República en
Uruguay ejerce la Jefatura de Estado y de Gobierno
.28. Por lo expuesto, en el sistema
parlamentario puede existir una grosera disociación
entre la Constitución Jurídica y la
Constitución Política, aplicada en la realidad
[65]
Bibliografía sumaria
BADENI, GREGORIO: Reforma Constitucional e Instituciones
Políticas, Ad Hoc, Bs. As. 1994
BENDA, ERNESTO; y otros Manual de Derecho
Constitucional, Macial Pons Ediciones, España 2001.
Traducción Antonio López Pina
BISCARETTI DI RUFIA, PAOLO: Derecho Constitucional,
Techos, Madrid 1973
BUERGENTHAL, THOMAS y otros La protección de los
Derechos Humanos en las Américas, pag. 41, Civitas, Madrid
1990.-
DE ESTEBAN, JORGE: Tratado de Derecho Constitucional,
Servicios publicaciones facultad de Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid, España 1998
DIEZ PICAZO, LUIS: Sistema de derechos fundamentales,
Civitas, Estaña 2003
DROMI, ROBERTO: El Derecho Público en la
Hipermodernidad, , Hispania Libros, Buenos Aires 2005
FLORES DAPKEVICIUS, RUBÉN: Tratado de Derecho
Administrativo , Tomo I, La ley, Mdeo. 2010
FLORES DAPKEVICIUS, RUBÉN: Tratado de Derecho
Administrativo , Tomo II, La ley, Mdeo. 2010
FLORES DAPKEVICIUS, RUBÉN: Tratado de Derecho
Constitucional , Tomo I, La ley, Mdeo. 2010
FLORES DAPKEVICIUS, RUBÉN: Tratado de Derecho
Constitucional , Tomo II, La ley, Mdeo. 2010
FLORES – DAPKEVICIUS, RUBÉN: Derecho
Penal Administrativo, el procedimiento disciplinario, Amalio
Fernández, Mdeo. 2009, 3ra. edición actualizada y
ampliada
FLORES – DAPKEVICIUS, RUBÉN:
Constitución de la República Oriental del Uruguay,
anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2010, 2da
edición
FLORES – DAPKEVICIUS, Rubén: Amparo,
Hábeas Corpus y Habeas Data, B de F, Buenos
Aires, 2011, 3ra edición
FOLADORI, GUILLERMO,MELAZZI, GUSTAVO. Economía de
la Sociedad Capitalista, Ediciones de la Banda Oriental, Mdeo.
1987
FRAGA PITTALUGA, LUIS: La incompetencia en el Derecho
Administrativo, Ed. Torino, Caracas 2000
FROSSINI,VITTORIO: La protección de
la intimidad, Derecho y Tecnología informática,
Bogotá 1990
FROSINI, VITTORIO, "Informática y
Derecho", Temis, 1988.
GIMENO SENDRA, VICENTE Y GARBERI LLOBREGAT, JOSE: Los
procesos de amparo, Colex, Madrid 1994
GUIBORG, RICARDO, "Manual de Informática
Jurídica", Astrea, 1996.
HAURIOU, MAURICE : Derecho Público
Constitucional, Editorial Reus, España 1927
HAURIOU, MAURICE : Précis de Droit Administratif,
et de Droit Public, Recueil Sirey Francia 1921
HELLER HERMANN: Teoría del Estado. México,
1947.
LOSANO, MARIO : "Curso de
Informática Jurídica", Tecnos, 1987.
MAYO, MARIE: Informática jurídica,
Editorial Jurídica, Chile 1991
NINO,CARLOS: Fundamentos de Derecho Constitucional,
Astrea, Bs. As. 1992
NÚÑEZ PONCE, JULIO: Derecho
Informático, Marsol, Perú 1996
OTERO, JORGE: Aspectos procesales del recurso de
protección. Ed. Jurídica de Chile, Santiago de
Chile, 1989.
QUIROGA LAVIE HUMBERTO: Manual de Derecho
Constitucional, Bs. As. 1996.
SÁNCHEZ VIAMONTE CARLOS : Manual de Derecho
Constitucional. Kapelusz, Buenos Aires 1946.
Autor:
Rubén Flores -Dapkevicius
[66]
PUNTA DEL ESTE, OCTUBRE 2011
[1] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010
[2] Loewenstein, Karl: Teoría de la
Constitución, pag. 32, Ariel, España 1976
[3] De filosofía inspirada en Rousseau
ya que la soberanía política mandatada radica,
únicamente, en el Parlamento, se dice
[4] Lijphart, Arend: Modelos de democracia,
pag. 23, Editorial Arial, Barcelona España 2000
[5] Martino, Antonio A. Sistemas Electorales,
pag. 203, Advocatus, Córdoba, Argentina, 1999
[6] No es conveniente el gobierno
único, de los jueces, monarcas, presidentes o
parlamentarios. Tal situación existió en la
dictaduras de los monarcas absolutistas y, en la actualidad, no
es querida
[7] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010
[8] Duguit, Léon. Traité de
Droit Constitutionnel. Tome Deuxième. Pág 23.
Ancienne Librairie Fontemoing & Cª, Editeurs. Paris
1923
[9] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010
[10] Loewenstein, Karl: Teoría de la
Constitución, pag. 91, Ariel, España 1976
[11] Duguit, Léon. Traité de
Droit Constitutionnel. Tome Deuxième. Pág . 647
.Ancienne Librairie Fontemoing & Cª, Editeurs. Paris
1923
[12] Duguit, Léon. Traité de
Droit Constitutionnel. Tome Deuxième. Pág . 642.
Ancienne Librairie Fontemoing & Cª, Editeurs. Paris
1923
[13] Es el sistema inglés. De esta
forma el Poder Ejecutivo puede mantenerse en el poder por un
tiempo razonable
[14] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010
[15] Ello produce, o puede producir, un
vacío de poder extremadamente peligroso para el Estado
de Derecho
[16] Loewenstein, Karl: Teoría de la
Constitución, pag. 113 , Ariel, España 1976
[17] Obsérvese la situación de
la canciller Merkel. En otro país, pero cuyo sistema es
relativamente similar, véase la situación del Sr.
Rodríguez Zapatero, líder de su partido
político, que lleva más de siete años en
el poder en España.
[18] En la concepción tradicional
[19] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010
[20] Mirkine-Guetzevitch, B.: Modernas
Tendencias del Derecho Constitucional, pag. 201, Reus, Madrid
1934. Traducción del francés por Sabino
Alvarez-Gendin
[21] No se comparte
[22] Loewenstein, Karl: Teoría de la
Constitución, pag. 103 , Ariel, España 1976
[23] Biscaretti di Ruffia, Paolo: Derecho
Constitucional, pag. 252 , Tecnos, Madrid 1973
[24] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010
[25] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010
[26] De Esteban, Jorge y González
Trevijano, Pedro J: Curso de Derecho Constitucional
Español III, cit. pag. 34
[27] Un líder actúa, o debe
actuar, como tal, salvo demencia u otra incapacidad
física o moral .
[28] Se puede sustituir, en algunos casos, el
Primer Ministro en ejercicio del gobierno, sin elecciones
generales o anticipadas, si pierde la mayoría de su
partido. La sustitución se produce , en la
reunión solitaria y en las intrigas dentro de su partido
y, se materializa en el sentido de que se hace visible, en el
recinto parlamentario.
[29] Es decir del partido mayoritario dentro
de la coalición
[30] Es decir que gobierna de acuerdo a su
convicción y con los parlamentarios que le son
adictos
[31] Vota en el edificio del parlamento pero,
el resultado de esa votación, se impuso en otro lugar.
Se aconseja observar las reuniones entre los líderes
partidarios en las casas partidarias o en otros lugares. Es un
simple ejercicio de observación.
[32] Aunque lo designe el Jefe de Estado
[33] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010
[34] Por ello el Jefe de Estado no es
responsable políticamente ya que no tiene competencia de
fijación o ejecución de políticas de
Estado.
[35] Si bien el Poder Ejecutivo puede estar a
los ojos del soberano relativamente “subordinado” a
la mayoría parlamentaria, no olvidemos que,
generalmente, el Jefe de la mayoría es el Primer
Ministro y , el control que se realiza de la ejecución
de ese programa por el Parlamento, es a posteriori de la toma
de decisiones por aquel Poder, por el instrumento de la censura
que provoca la caída del Gabinete. En realidad el que
fija el programa de gobierno es el líder del partido
mayoritario, o el que lidera la coalición de partidos.
Ese líder dirige, de principio, el Poder Ejecutivo.
[36] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010
[37] El gobierno presidencialista se inspira
en la filosofía que entiende que todos los poderes del
Estado ejercen la soberanía mandatada del pueblo. Ello
consta en la Constitución jurídica y
política de nuestro país, art. 82 de la
Constitución de la Nación Oriental .
[38] Ello es igual que en el supuesto de los
sistemas parlamentarios o convencionales. De otra forma
existiría un desequilibrio de poderes inaceptable con el
constitucionalismo moderno
[39] Es decir conviven libremente sin
perjuicio de las relaciones propias del control y algunas
autorizaciones o aprobaciones para determinados temas
relevantes. Es la aplicación más estricta del
principio de separación de poderes.
[40] Es decir: gobierna. En el sistema
parlamentario el Poder Ejecutivo también gobierna, en
principio, en tanto el cargo de primer ministro lo ocupe el
Jefe del Partido mayoritario o que logre la coalición
correspondiente.
[41] Inclusive puede gobernar con
minoría parlamentaria si su partido pierde, por ejemplo,
las elecciones de mitad de período. Así puede
suceder en Argentina, EEUU, etc.
[42] El autor de este trabajo recuerda que
para el citado, en el parlamentarismo, los parlamentarios
integran el poder ejecutivo.
[43] Loewenstein, Karl: Teoría de la
Constitución, pag. 91, Ariel, España 1976
[44] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010
[45] A diferencia del sistema parlamentario
donde el Primer Ministro cuenta con el apoyo de su partido
político, mayoritario en el Parlamento o en la
coalición, y es designado por el Jefe de Estado
[46] Art. 85 nral 16 de la
Constitución
[47] Flores Dapkevicius, Ruben:
Constitución de la República Oriental del Uruguay
de 1967 , anotada y concordada, Amalio Fernández, 2da
edición, Montevideo 2010, nota a los arts. 147 y 148
[48] Martino, Antonio A. Sistemas
Electorales, pag. 202, Advocatus, Córdoba, Argentina,
1999
[49] Todo depende del equilibrio
institucional. Ello acontece tanto en los regímenes
parlamentarios como presidencialistas. También puede
suceder que, aunque no haya reelección, el ex presidente
siga poseyendo un poder desmedido que menoscabe a su sucesor.
Más aún si es él quien lo determina o
elige como posible sucesor
[50] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010
[51] La expresión integración
fue observada, supra, en nota pie. Aquí parece darse un
sentido que puede ser parcialmente diverso
[52] Como corresponde en el
constitucionalismo democrático. No es válido,
actualmente en el sistema democrático, la
atribución del poder , a un solo órgano o grupo
de personas que ocupen un órgano o sistema
orgánico.
[53] Loewenstein, Karl: Teoría de la
Constitución, pag. 87 , Ariel, España 1976
[54] Por ello, en el sistema parlamentario,
el parlamento no es superior a ningún poder del
estado.
[55] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010
[56] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010
[57] Bonaparte: Hay que ver cómo
están realmente las cosas en todas las circunstancias.
Consulado.
[58] Machiavelli Niccolò. El
Príncipe. Comentado por Napoleón Bonaparte.
Pág. 83. Ediciones JM. España, 1999.
[59] Aquí la pérdida de
liderazgo interno dónde no existió,
estrictamente, censura.
[60] Martínez Carreras. José.
Introducción a la historia contemporánea.
Pág. 371. Editorial Istmo S.A. España. 1999.
[61] Por ello el Jefe de Estado no es
responsable políticamente ya que no tiene competencia de
fijación o ejecución de políticas de
Estado.
[62] Inclusive el presidente puede gobernar
habiendo perdido el liderazgo de su partido. También
gobierna, hasta el final de su mandato constitucional, si
celebradas elecciones parciales, no cuenta con mayoría
de su partido en el Parlamento. Ello sucede en Argentina, EEUU,
etc.
[63] No es conveniente el gobierno
único, de los jueces, monarcas, presidentes o
parlamentarios. Tal situación existió en la
dictaduras de los monarcas absolutistas y, en la actualidad, no
es querida
[64] Lo mismo sucede en el sistema
parlamentario dónde, todos los poderes, ejercen la
soberanía según la Constitución,
democrática, correspondiente.
[65] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010
[66] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010